¿Tiene su hipoteca en La Caixa? Hacienda quiere cobrarle más

El título de este post puede parecer redactado con el propósito de atraer su atención, querido internauta, y desde luego tiene esa finalidad. Pero además, es cierto. Se trata de un asunto muy técnico, al que trataré de despojar de esos tecnicismos y explicarlo de un modo, podríamos decir, minimalista. |

 

En estos últimos años, tan turbulentos desde el punto de vista económico, han sido muy frecuentes las ampliaciones del plazo para pagar la hipoteca. La entidad financiera permite así que el deudor pague más desahogadamente, al aumentar el número de meses y rebajar por tanto la cuota mensual, con el añadido de que el coste de la operación es muy pequeño; en particular, desde el punto de vista fiscal, está exenta del impuesto de A.J.D. por así disponerlo la ley 2/1994, de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.

 

Sin embargo…Hacienda ha encontrado un resquicio legal a través del cual tiene la intención de cobrar ese impuesto a todos aquellos deudores que alteren el plazo de su hipoteca si lo que tienen no es un préstamo hipotecario, sino un crédito hipotecario (es decir, básicamente casi todos los que tienen su hipoteca en La Caixa, principal comercializadora de este producto).

 

¿Y en qué se diferencia un préstamo de un crédito hipotecario? En poca cosa para la mayoría de los deudores. En ambos casos la cantidad prestada ha de devolverse en los plazos pactados pero, solamente en el crédito, el deudor que ya haya devuelvo parte de lo prestado tiene la posibilidad de volver a pedir esa parte devuelta, generando un nuevo préstamo, todo ello garantizado con la hipoteca inicial. Es una manera de fidelizar al cliente por parte de la entidad, ofreciéndole un producto más sofisticado, pero la mayor parte de las veces el deudor no vuelve a solicitar más dinero, con lo cual el crédito se comporta igual que un préstamo.

 

En el año 2007 fue reformada la citada ley 2/1994, y, aunque el texto de la reforma estaba bastante mal redactado -como por desgracia suele ser habitual – la idea de que a partir de esta fecha los beneficios fiscales previstos en la ley eran también aplicables a los créditos hipotecarios y no sólo a los préstamos fue aceptada por todos. ¿Todos? No porque, al igual que en las aventuras de Astérix, existe un pequeño grupo de personas que se resisten abnegadamente a aceptar esta opinión general; el problema es que esos resistentes trabajan en la Dirección General de Tributos, la cual en diversas consultas vinculantes ha negado que de la ley pueda deducirse que los créditos hipotecarios disfrutan de las mismas exenciones previstas para los préstamos.

 

La doctrina de la DGT ha sido un pase al hueco que han aprovechado las CC.AA., que tienen el impuesto transferido, para controlar el balón y marcar un gol al ciudadano de a pie. Hasta este momento, las modificaciones de plazo o de tipo de interés de los créditos hipotecarios se consideraban exentas de AJD, e incluso en la propia escritura la entidad financiera hacía constar esta exención. Ahora, muchas Haciendas autonómicas pretenden revisar los expedientes de los últimos cuatro años y hacer pagar al deudor -que había pedido un cambio de plazo precisamente porque atraviesa dificultades financieras- no solamente la deuda, sino intereses de demora y sanción. La cantidad total no es ninguna broma, en una hipoteca de 200.000 euros de principal podría llegar a ser de unos 6000 euros.

 

Esto se agrava porque esas mismas CCAA han venido admitiendo hasta ahora la exención de los créditos y no han girado ninguna liquidación durante años; en definitiva, se entendía que interpretaban la ley extra?a de esta forma. Ahora deciden que no están exentos, y lo que hacen es algo que me parece cercano a lo inconstitucional, como es aplicar el cambio de criterio que se acaba de producir a las liquidaciones de los últimos 4 años, de forma retroactiva por tanto, y contra las exigencias de la buena fe.

 

Lo grave es que todo esto lo va a pagar el que ninguna culpa tiene como es el deudor agobiado, el que solicitó un poco de oxígeno financiero en forma de aumento del plazo de su hipoteca y ahora se ve sancionado porque el legislador no sabe redactar, la DGT utiliza un hilo jurídico muy fino, las CCAA buscan dinero donde sea y la entidad financiera probablemente no se hará cargo. ¿Hay derecho?

8 comentarios
  1. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Me acuerdo hace ya -¡ay!- muchas décadas, cuando liquidaba este impuesto en la Abogacía del Estado.
    Había un principio básico, llamado de “calificación juridica”, que aplicado aquí viene a decir: “esto, aunque se llame crédito, no es sino un préstamo . Trátalo como préstamo.”
    Claro que, ahora, los abogados del Estado sobramos, somos unos tios molestos. ¡Cuánto mejor asesorarse por amiguetes, que son a la vez mucho más caros y mucho más sumisos! Y que dirán lo que haga falta; buen ejemplo, el disparate que tan precisamente denuncia ahora Fernando…

  2. Fernando Gomá
    Fernando Gomá Dice:

    De acuerdo por completo con Curro Arriola, los créditos de la Caixa son verdaderos préstamos para los deudores, como digo en el post, esto debería ser apreciado por una Administración seria, y habría que exigir la aplicación del art. 2.1 de la Ley de ITP y AJD, “El Impuesto se exigirá con arreglo a la verdadera naturaleza jurídica del acto o contrato liquidable, cualquiera que sea la denominación que las partes le hayan dado”.

  3. Alberto Gutierrez
    Alberto Gutierrez Dice:

    En Andalucía, algunas oficinas liquidadoras (otras muchas no) efectivamente están remitiendo liquidaciones complementarias exigiendo el pago de AJD por un simple aumento de plazo en los “créditos” de la Caixa.
    Me parece alucinante no sólo que exijan liquidarlo, sino que en vez de tener en cuenta una base imponible lógica (por ejemplo, los intereses que se tendrán que pagar de más por ampliar el plazo) consideran como tal otra vez el total de reponsabilidad. Es matar moscas a cañonazos: “como no sabemos la cantidad que desde el punto de vista económico supone la modificación, pues te exijo otra vez el impuesto por el todo”.
    Saludos Don Fernando!!!

  4. Fernando Gomá
    Fernando Gomá Dice:

    En mi opinión, y aunque la culpa radica en la voracidad recaudatoria de las CCAA, los clientes no deberían permitir que la entidad financiera se ponga de perfil, como si fuera algo que solamente afectara a su deudor y a Hacienda. Ella redactó una escritura en la que se solicitaba la exención fiscal, la aprobó su asesoría jurídica, e informó a su cliente de los costes, entre los que no se encontraba en principio el impuesto. Por ello, entiendo que se podría exigir a la entidad que a través de sus servicios jurídicos impugnara con carácter general esta interpretación perjudicial para sus clientes, asesorados por ella. En otro post mío, “El servicio de reclamaciones del Banco de España”, se puede encontrar información útil al respecto.

  5. Lorena Moreno
    Lorena Moreno Dice:

    Sólo un apunte, en muchas ocasiones (al menos en Andalucía) el Liquidador de impuestos es el propio Registrador de la Propiedad y COBRA SU PORCENTAJE POR CADA LIQUIDACIÓN Y OJO POR CADA COMPLEMENTARIA. ¿Qué interpretación podemos esperar si cobran de lo que recaudan?
    Pues la actuación que tienen, llevar la interpretación de la Ley al límite y siempre para tributar el ciudadano. ¡¡¡Cómo no!!!

    “El poder tiende a corromper, el poder absoluto corrompe absolutamente”

  6. Carmen Perez
    Carmen Perez Dice:

    Me parece un tema bastante interesante y que casi nadie conoce, pero desgraciadamente conozco a muchas personas que se ven afectada por este tema.

  7. Javier Martínez
    Javier Martínez Dice:

    Hola, soy cliente de La Caixa. Hace unos días me comunicaron que el Govern de le Illes Balears me reclamaba un impuesto que tenía que pagar 1900 €. Fuí al banco y me informaron que se trataba de los AJD de una novación de mi crédito hipotecario, que no era más que quitar la clausula del suelo (del 4%). Lo realicé en junio del 2010, no me lo han comunicado a mi directamente, sino a la gestoría que realiza las gestiones del banco. Increible. Me presenté en la oficina recaudatoria y me dijeron que tengo una demora de pago y la cantidad ya asciende a 2400 € ya que tenía un mes de plazo para pagar el impuesto desde la fecha de la novación. Que el notario y el banco sabía de este impuesto y me lo tenían que haber dicho. El banco dice que ellos han recurrido todo lo que han podido por la aplicación de este impuesto y dice que no pueden hacer nada más, que el Govern necesita dinero y debe recaudarlo como sea. Yo me encuentro ahora con esto y no se si La Caixa tiene culpa de algo o no. Les he dicho que no tengo el dinero y ellos lo saben, pero no me han dicho de que manera lo podemos solucionar, que yo me ponga en contacto con el Govern y solucione el pago. Creo que voy a cancelar todos los seguros que tengo con ellos, las tarjetas y llevarme las nóminas, a ver si así me hacen más caso. Estoy indignado con todos.

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