Una extraña técnica legislativa

El pasado martes día 16 de octubre apareció, publicada en cheap jerseys el BOE, la Ley 37/2010, de 15 de noviembre, por la que se crea la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales
No vamos a ????? detenernos en las bondades de esta nueva Oficina que esperemos que esté Worse a la altura de las expectativas y no genere nuevas decepciones institucionales. Lo que quería traer al interés del lector es su extraña wholesale nfl jerseys disposición final primera, cuyo objeto es la Reforma de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, Cochin por la que se modifica el texto articulado de nNo la Jersey Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto wholesale jerseys Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora. Una vez que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional había conseguido acabar con la mala praxis de las leyes de acompañamiento, ahora nos encontramos con leyes de objeto encubierto pues nadie diría que la Oficina Presupuestaria de las Cortes tuviera entre sus competencias cheap jerseys China la notificación telemática de multas de tráfico y, si tal no Pie es el caso, mejor hubiera sido utilizar (si realmente era tan urgente la modificación) el decreto-ley que introducir más confusión en nuestro marco normativo. Todo ello nos lleva a plantearnos que quizás le hiciera más falta a las Cortes una Oficina cheap jerseys de calidad legislativa que la Landscaping Presupuestaria pues sólo cuando uno cheap mlb jerseys cumple con eficacia y rigor las competencias propias puede aspirar a tener legitimidad para controlar a los otros poderes del Estado.

4 comentarios
  1. lector
    lector Dice:

    Pues efectivamente visto lo visto la tan denostada Ley de Acompañamiento más conocida como “ley escoba” tenía la infinita ventaja de que más o menos se sabía que ahí estaban todas las modificaciones urgentes de otras leyes. Vamos, que había un cajón donde buscar. Ahora hay que abrir todos los cajones, es decir, todas las disposiciones adicionales y finales de cualquier Ley para encontrar algo que tampoco se sabe seguro que se está buscando…Sin duda un gran avance.

  2. Alberto
    Alberto Dice:

    Hola,

    Como bien dice “lector”, la Ley de acompañamiento tenía algunas ventajas frente a la alternativa que se está usando de disposiciones adicionales y finales de normas dispersas. Lo que creo que era lamentable de la Ley de Acompañamiento es que se tuviera que tramitar en los mismos plazos de la Ley de Presupuestos, que por esencia es anual y tiene una naturaleza muy distinta. Lo de las disposiciones de la Ley de acompañamiento que se guardaban aposta para introducirlas en el trámite de enmiendas en el Senado (inicios de diciembre, cuando la norma se iba a aprobar antes de finales de mes) era ya lo más…

    Yo entiendo que no se presente un proyecto de Ley independiente por cada pequeña modificación que se quiera plantear de la normativa existente, y que, como mal menor, una norma “contenedor” recogiendo todos esos pequeños cambios parciales podría tener sentido (sobre todo frente a la indeseable alternativa de disposiciones adicionales dispersas por la que se está optando), pero en ese caso sería imprescindible que tuviese unos plazos de trámite razonables para que se pudieran debatir todas las medidas propuestas.

  3. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Disparate que sin embargo no supera otro anterior. La incorporación al derecho interno de la normativa internacional que eximía de la obligación de documentación pública en la transmisión de patentes y marcas mediante la modificación de las respectivas leyes se hizo como disposición adicional de la …

    Ley de Tasas y Precios Públicos del Consejo de Seguridad Nuclear. INSUPERABLE.

  4. COOPER
    COOPER Dice:

    Bueno, es impresionante lo que relata A.J.Gil en su post. La cuestión es: si alguna o algunas de las diposiciones finales tienen tanta o mayor transcedencia económica y social que la propia Ley que se promulga ¿no cabría entender la promulgación de esta última Ley como mero pretexto para la promulgación -desapercibida y encubierta- de normas de mayor calado? Si se promulgara la “Ley sobre Regulación Actividades Entomológicas en Instalaciones Cubiertas en Período Estival”, y en alguna de sus disposiciones finales se alteraran aspectos sustanciales de la “Ley de Enjuiciamiento Civil”, ante la Constitución ¿acaso no sería esto un fraude de Ley? Con estas prácticas como las que relata brillantemente A.J. Gil, ¿no estamos ante un fraude de Ley?

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