La floresta autonómica II : La hiperregulación en el ámbito económico. Régimen de cooperativas

Siguiendo con la serie de la floresta autonómica, y a la vista de que en el último número de nuestra revista “matriz”, “EL NOTARIO DEL SIGLO XXI”, en la separata dedicada a legislación aparece la nueva ley 11/2010 de Cooperativas de Castilla-la Mancha, que consta nada menos que de 167 artículos, modifica una ley anterior, y pregona en su Exposición de Motivos que la competencia exclusiva para esta regulación viene en el Estatuto de Autonomía, he sentido cierta curiosidad por explorar esta vegetación.

Se trata de dar un paseo para ver cuantas normas son aplicables en España en el ámbito económico, y podemos empezar viendo con cuanta legislación cuentan nuestras sociedades cooperativas. Y desde luego en este primer vagabundeo no he salido defraudada. Conste que no conozco el número total de cooperativas que hay en España ni su trascendencia para la economía nacional, ni el número de trabajadores que emplean ni, en fin, ninguna ratio objetiva que permita llegar a alguna conclusión sobre la necesidad o innecesariedad de tanta y tan variada normativa, y eso que he buscado en la web del Ministerio de Trabajo. Pero este estudio se lo dejamos a nuestros amigos de “nada es gratis”, que nosotros somos de letras. Por último reconozco también mi absoluta ignorancia en cuanto a las diferencias sustanciales entre una cooperativa radicada digamos en la Rioja de una que desarrolla sus actividades en la Rioja alavesa, aunque intuyo que no es muy grande.

Antes de seguir, y para los legos (que esperamos fervientemente estén entre nuestros lectores) recordemos que una sociedad cooperativa, según la definición de la ley estatal -que también hay una- es la siguiente: “La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional” (art.1 Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas). De paso, conviene señalar que la ley estatal se aplica solo a las cooperativas “transautonómicas” valga la expresión, es decir, a las que ejercen su actividad en varias CCAA.

Por su parte, las cooperativas autonómicas son aquellas que ejercen fundamentalmente su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de referencia, aunque examinando lo que dicen las leyes autonómicas respectivas se advierte decididamente una cierta voluntad expansionista. Como ejemplo podemos decir que las cooperativas gallegas son “las entidades cooperativas con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia que realicen su actividad cooperativizada dentro de su ámbito territorial” si bien “esto es sin perjuicio de que establezcan relaciones jurídicas con terceros o realicen actividades de carácter instrumental, personales, accesorias o complementarias a su objeto social, estableciendo sucursales fuera de dicho territorio”. Las cooperativas castellano-manchegas, por citar otro caso, son también “las que desarrollen principalmente su actividad cooperativizada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las actividades que realizaran con terceros no socios así como de cualesquiera otras de naturaleza instrumental, accesoria o complementaria que sean llevadas a cabo fuera de dicho territorio” pero ¡ojo ! que “se entenderá que la actividad cooperativizada se realiza principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha si fuera superior en su conjunto a la desarrollada fuera del mismo, siempre tomando en consideración su volumen en cada ejercicio económico, la ubicación real de los centros de trabajo o de las explotaciones de los socios, o cualesquiera otros índices reveladores de la efectiva actividad.” Un poco complejo ¿no? ¿Cuántas habrá de estas cooperativas?

Y añade: “Asimismo esta Ley será aplicable a todas las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas que, con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, desarrollen su objeto social principalmente en su ámbito territorial.”

La verdad, no sé si esta regulación estará dando a pocos o muchos conflictos de normas interterritoriales para ver donde desarrollan las cooperativas su actividad principal, espero que no, básicamente porque desconozco como se resolverían estos conflictos y por quien.

Volviendo la número de normas legales que regulan las cooperativas españolas, vamos con los datos tomados de la web del Ministerio de Trabajo. Primero: toda Comunidad Autonóma que se precie tiene al menos una, si no varias leyes de Cooperativas, con la salvedad de la Comunidad de Cantabria, pero que está en ello y de Ceuta y Melilla.

Además hay una ley estatal, un reglamento comunitarios el Reglamento (CE) 1435/2003 del Consejo de 22 de julio de 2003 relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea y una directiva 2003/72/CE del Consejo de 22 de julio de 2003 por la que se completa el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores.

Y el Ministerio está elaborando (según su web) un Proyecto de ley 121/000083 Proyecto de Ley por la que se regula la Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en España.

Todo esto sin contar con una profusa regulación de aspectos fiscales y de determinados tipos de cooperativas que se recogen en otras normas legales independientes. Echen un vistazo a la lista.

Cuando uno visita una floresta de esta profundidad y espesura es lícito preguntarse cómo y por qué ha crecido de esta forma. No siempre es fácil, dado que las florestas autonómicas tienen muchísimo que ver con mayorías y minorías parlamentarias, negociaciones políticas, recursos y sentencias del Tribunal Constitucional (y retiradas de recursos) y otras cuestiones que en principio no son fáciles detectar, por lo menos a primera vista. También con una curiosa manía, la de interpretar que tener una competencia (ya sea exclusiva, compartida o atribuida por las buenas) equivale a legislar a todo pasto. Yo, paseando, he sacado algunas impresiones.

El origen remoto de esta proliferación normativa parece estar en un curioso artículo de la Constitución española que hace pensar en otros tiempos y otras concepciones de la economía y que es el art. 192.2.

“Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción”.

El origen cercano ya no está tan claro, puesto que las cooperativas y las competencias sobre las mismas no figuran en ninguna de las listas de las materias que son competencia exclusiva del Estado (art 149) y de las materias sobre las que las CCAA pueden asumir competencias (art. 148), listas cuya lectura produce una cierta melancolía después de tantos años. En particular las referencias a las competencias exclusivas sobre el Estado sobre, entre otras materias, la legislación laboral, mercantil, las bases para la ordenación del crédito y la legislación civil con la salvedad de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, que con tanta generosidad ha sido interpretada.

El origen inmediato está en los Estatutos de Autonomía, que atribuyen competencias exclusivas sobre las cooperativas, competencias en las que, por lo que se ve, parece estar comprendida también la legislación en virtud de la manía ya citada de legisla todo lo que puedas sea preciso o no. De nuevo reconozco mi ignorancia sobre si esto viene de una necesidad política, una voluntad autonómica expansionista, la existencia de un Parlamento autonómico, la doctrina del Tribunal Constitucional, una mala comprensión de las transferencias realizadas en su momento por los respectivos Decretos de transferencia (que yo sepa no se pretendía que nadie legislara, sino simplemente que se gestionase la supervisión, calificación, inspección y vigilancia en general de las cooperativas regionales) o de un mero desistimiento del Estado. De hecho algún Decreto de transferencia es bastante claro al respecto cuando habla de transferir la calificación, inscripción y registro de actos que vayan a inscribirse en el registro de cooperativas regionales, el asesoramiento y “la fiscalización del cumplimiento de la legislación cooperativa” (art.3 apartado B RD 832/1995 de 30 de mayo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo).

Lo que me resulta bastante evidente es que es poco probable que esta floresta tenga su origen en una necesidad regulatoria imperiosa puesto que, al fin y al cabo, la Ley de Cooperativas estatal es bastante completita y además contamos con una regulación comunitaria que tiende, la pobre, a armonizar la regulación de las cooperativas en el ámbito europeo. Esto de las directivas y de la legislación autonómica recuerda al tejer y destejer de Penelópe esperando a Ulises, y conste que no tengo claro si Ulises es Merkel, el FMI o el euro Concluyo desde mi punto de vista de paseante ocasiona que tanta regulación parece un poco excesiva. Y la siguiente pregunta, pero esa ya queda para otro post es ¿y es la misma la regulación en todas las autonomías?

Leer más: ver lista
y conste que falta la 11/2010 de Castilla-la Mancha.

9 comentarios
  1. Ricardo Romero
    Ricardo Romero Dice:

    Muchas gracias por el post, y por el guiño a los legos o prácticamente legos (entre los que me encuentro); impresionante la lista de legislación sobre Cooperativas; humildemente entiendo que el desaguisado legislativo en el que estamos incursos se solucionaría con una reforma de la Carta Magna (y sobre todo del Título VIII) ya que España se está convirtiendo cada vez más en un “reino de taifas”; entiendo que si bien la materia sobre Cooperativas no se encuentra regulada en los artículos 148 y 149 de la CE, no cabe la posibilidad de una posible ley de armonización (art. 150.3 CE) por parte del Estado y a raíz de esto pregunto, ¿cabe la utilización del artículo 155 de la Carta Magna para reconducir un poco este baturrillo de leyes? O por el contrario no cabe solución y seguiremos legislando y creando órganos que a la postre todo ello es gasto y más gasto, hasta que España termine por ser intervenida y tengamos que seguir las directrices que nos impongan desde el extranjero… Un saludo.

  2. Elisa De la Nuez
    Elisa De la Nuez Dice:

    El problema es que la utilización de los mecanismos previstos en los preceptos constitucionales, particularmente en el art. 155 de la Constitución, establecidos para casos claramente excepcionales, requieren unos presupuestos de hecho que los políticos tienen que reconocer que se han producido, dado que al final son ellos los que los pueden aplicar. Y no está el patio para esto como usted bien sabe. A mi juicio claro que ha habido casos (que no son el que nos ocupa) en que hubiera habido fundamento para utilizar el art.155 de la Constitución en casos muy graves, pero la realidad es que no se ha hecho. En cuanto a las leyes de armonización, que quiere que le diga, creo que ya se les ha pasdo el arroz ante el desbordamiento de la Constitución que se ha producido en el tema competencial por la vía de los hechos consumados, cuando no de las normas no recurridas, o recurridas y medio confirmadas por sentencias del TC distorsionadas por la presión política y mediática. Con esto me refiero a la STC sobre el Estatuto de Cataluña. Pero eso da para otro post.

  3. Fernando Rodríguez Prieto
    Fernando Rodríguez Prieto Dice:

    Las cooperativas constituyen en la mayor parte de los casos empresas que producen bienes y servicios para el mercado. Si eso no es materia mercantil, de competencia exclusiva del Estado, que venga Dios y lo vea. No lo cambia el hecho de que la titularidad sea de los propios trabajadores.
    Lo que pasa es que desde hace demasiado tiempo se ha estado aplicando la ley del embudo. Interpretación amplísima para las competencias autonómicas y restrictísima de las del Estado central.
    Planteas una cuestión relevante: si la única salida a esta situación, con la actual Constitución violada de hecho y de derecho por todas partes, y con un sistema político y económico colapsado e ineficiente, no sería una reforma constitucional.

  4. JAVIER TRILLO
    JAVIER TRILLO Dice:

    El cuento de las autonomías: Érase una vez un padre llamado Paco España, que tenía un inmenso cortijo (con forma de piel de toro) en el que no se ponía el sol y sobre el que mandaba a su antojo, aunque de él vivía toda su familia. Tenía varios hijos (17), pero todos con distintas mujeres, por lo que, aunque su primer apellido era el mismo (España) luego venía el de la madre (Cataluña, Galicia, Navarra…) Cada uno (como todos los hermanos) era algo diferente del otro y disfrutaba de una parte distinta de la finca, mayor o menor. Un buen día los hijos, ya buenos mozos, plantearon a papá España que, siendo la finca tan grande y diversa y para su mejor explotación (descentralización lo llamaron), cada cual podría gestionar su zona de la finca y el padre accedió, eso sí, manteniendo el control y la coordinación de todo desde la casa familiar (ubicada casi en el centro de la finca). Para ello, les autorizó a construirse cada uno su propia casa de labor (a costa del padre, por supuesto) en su respectiva zona de la finca. Con el tiempo los hijos, ya mayores, crearon su propia familia y abandonaron la casa familiar para trasladarse a sus respectivas casas, para lo que tuvieron que acondicionarlas y dotarlas de todo tipo de servicios y personal (algunas incluso llegaron a ser más grandes y suntuosas que la familiar). Para poder atender sus gastos, cada vez demandaban a su padre más y más, tanto en dinero como en competencias para explotar directamente su terreno. Hoy en día el padre está ya muy débil, enfermo y casi arruinado. Pero los hijos, que, para diferenciarse unos de otros han optado por invertir el orden de sus apellidos (algunos incluso se plantean abandonar definitivamente el paterno) no quieren esperar más y han reclamado directamente su herencia, para dividirla y repartirla entre todos y tirar cada cual por su lado….(la versión original es mucho más larga, pero esta valdrá para ilustrar la situación).

  5. Fernando Gomá
    Fernando Gomá Dice:

    Creo que tanto autor como los comentaristas de este post, incluido yo mismo, coincidiríamos en la idea de que una de las tareas que debe asumir la sociedad civil en España, para salir del estado letárgico en el que se encuentra, es precisamente la de exigir una completa reforma del sistema autonómico cuyos objetivos ya no sean en ningún caso la satisfacción de emociones, sentimientos y demás seres inmateriales legendarios, sino la asignación a cada estrato del Estado, estado central autonomías, municipios, de las competencias que puede asumir con más capacidad y menor coste. Y si han de retornarse competencias al Estado central, que se haga.

  6. kuzushi
    kuzushi Dice:

    Y si solo fueran las legislaciones de cooperativas¡ Cualquiera que haya ejercido el Derecho en varias comunidades autónomas va sientiendo un progresivo cabreo cuando se percata de que en materia de fundaciones, asociaciones, urbanismo, instrucciones previas (testamento vital), fiscalidad indirecta (ITP e impuesto de sucesiones) cada una tiene su leyecita, parecida pero no idéntica,con los correspondientes problemas de determinación de cuál es aplicable y como se coordina con la ley estatal (que no falte). Volvemos al siglo XVIII. Y yo me pregunto ¿compensa la satisfacción de las peculiaridades regionales -si es que existen- la inversión económica y de tiempo que hay que hacer para dominar estas leyecitas?

  7. jj
    jj Dice:

    Lo cierto es que la espiral legislativa de las CCAA, sumada a la del Estado ha provocado una situación paradójica, como dicen Entería: cuando el Derecho, como ocurre todavía en los países del common law, se expresaba a través de principios generales la seguridad jurídica estaba más garantizada, por contradictorio que resulte.

    La idea de la ley como producto de la voluntad general y como técnica de codificación sistemática, surgida con la Revolución Francesa, preconizaba una mayor efectividad de la seguridad jurídica. B.CONSTANT en su famoso discurso de 1819, De la liberté des anciens comparée à celle des modernes, contraponía la “libertad de los antiguos” -griegos y romanos-, que consistía en ejercer directa y colectivamente las funciones de soberanía de la ciudad y el gobierno colectivo de los asuntos, con la “libertad de los modernos” que consistía en “no estar sometido más que a las leyes” pues “sólo las leyes nos protegen de la arbitrariedad, deslindan lo que es lícito de lo que es sancionable y permiten en ese ámbito de lo lícito desplegar la libertad, apoyada en la predictibilidad firme sobre los límites en que la actividad pública puede incidir sobre la vida de cada uno”. En suma, esa “libertad de los modernos” parecía garantizar la seguridad jurídica.

    Lo cierto, dice Enterría, es que “de garante de la libertad hoy la norma escrita se ha convertido en una amenaza para esa libertad”. Y más en las CCAA!!!!

  8. Javier Escolano
    Javier Escolano Dice:

    En el fondo el problema que late en España es la imperiosa necesidad de mejorar “la calidad de nuestras normas” en el sentido de que hay que reducir la carga que para los ciudadanos y empresas supone un exceso de regulación, no solo en su “cantidad” sino en su falta de eficiencia. La regulación tiene un coste, que puede alcanzar hasta el 10% del PIB nacional.
    En un mercado global la ineficiente regulación puede ser una desvenja competitiva del país es cuestión.
    Recordemos el ejemplo de la reforma alemana para simplificar la legislación de sociedades a fin de evitar que empresas alemanas se contituyeran como sociedad limitadas en el Reino Unido (private limited companys que se constituían en el Reino Unido para desarrollar su actividad en Alemani)

  9. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Seguro que soy un pesado, pero no me cansaré de repetirme: No hay otra solución que dividir y fragmentar el poder político y el económico, devolviéndolo a la sociedad y a que ésta genere, como ha hecho siempre y sigue haciéndolo, normas auto reguladoras. Y lejos de cargarse la figura debería estudiarse muy bien y cuantificarse, tanto desde el punto de vista de la producción del derecho como del valor económico añadido a la sociedad de un organismos “regulador” que ha demostrado sobradamente su competencia mediante una exitosa combinación de elementos públicos y privados.

    Me refiero a los notarios, sabia combinación de control público y competencia privada, delicado equilibrio que está en peligro ante los ataques combinados del Estado y de un “Mercado” cautivo por las empresas que viven de las concesiones y licencias de aquel (las famosas comodities).

    • JAVIER TRILLO
      JAVIER TRILLO Dice:

      El cuento de las autonomías: Érase una vez un padre llamado Paco España, que tenía un inmenso cortijo (con forma de piel de toro) en el que no se ponía el sol y sobre el que mandaba a su antojo, aunque de él vivía toda su familia. Tenía varios hijos (17), pero todos con distintas mujeres, por lo que, aunque su primer apellido era el mismo (España) luego venía el de la madre (Cataluña, Galicia, Navarra…) Cada uno (como todos los hermanos) era algo diferente del otro y disfrutaba de una parte distinta de la finca, mayor o menor. Un buen día los hijos, ya buenos mozos, plantearon a papá España que, siendo la finca tan grande y diversa y para su mejor explotación (descentralización lo llamaron), cada cual podría gestionar su zona de la finca y el padre accedió, eso sí, manteniendo el control y la coordinación de todo desde la casa familiar (ubicada casi en el centro de la finca). Para ello, les autorizó a construirse cada uno su propia casa de labor (a costa del padre, por supuesto) en su respectiva zona de la finca. Con el tiempo los hijos, ya mayores, crearon su propia familia y abandonaron la casa familiar para trasladarse a sus respectivas casas, para lo que tuvieron que acondicionarlas y dotarlas de todo tipo de servicios y personal (algunas incluso llegaron a ser más grandes y suntuosas que la familiar). Para poder atender sus gastos, cada vez demandaban a su padre más y más, tanto en dinero como en competencias para explotar directamente su terreno. Hoy en día el padre está ya muy débil, enfermo y casi arruinado. Pero los hijos, que, para diferenciarse unos de otros han optado por invertir el orden de sus apellidos (algunos incluso se plantean abandonar definitivamente el paterno) no quieren esperar más y han reclamado directamente su herencia, para dividirla y repartirla entre todos y tirar cada cual por su lado….(la versión original es mucho más larga, pero esta valdrá para ilustrar la situación).

      • Ricardo Romero
        Ricardo Romero Dice:

        Muchas gracias por el post, y por el guiño a los legos o prácticamente legos (entre los que me encuentro); impresionante la lista de legislación sobre Cooperativas; humildemente entiendo que el desaguisado legislativo en el que estamos incursos se solucionaría con una reforma de la Carta Magna (y sobre todo del Título VIII) ya que España se está convirtiendo cada vez más en un “reino de taifas”; entiendo que si bien la materia sobre Cooperativas no se encuentra regulada en los artículos 148 y 149 de la CE, no cabe la posibilidad de una posible ley de armonización (art. 150.3 CE) por parte del Estado y a raíz de esto pregunto, ¿cabe la utilización del artículo 155 de la Carta Magna para reconducir un poco este baturrillo de leyes? O por el contrario no cabe solución y seguiremos legislando y creando órganos que a la postre todo ello es gasto y más gasto, hasta que España termine por ser intervenida y tengamos que seguir las directrices que nos impongan desde el extranjero… Un saludo.

      • Elisa De la Nuez
        Elisa De la Nuez Dice:

        El problema es que la utilización de los mecanismos previstos en los preceptos constitucionales, particularmente en el art. 155 de la Constitución, establecidos para casos claramente excepcionales, requieren unos presupuestos de hecho que los políticos tienen que reconocer que se han producido, dado que al final son ellos los que los pueden aplicar. Y no está el patio para esto como usted bien sabe. A mi juicio claro que ha habido casos (que no son el que nos ocupa) en que hubiera habido fundamento para utilizar el art.155 de la Constitución en casos muy graves, pero la realidad es que no se ha hecho. En cuanto a las leyes de armonización, que quiere que le diga, creo que ya se les ha pasdo el arroz ante el desbordamiento de la Constitución que se ha producido en el tema competencial por la vía de los hechos consumados, cuando no de las normas no recurridas, o recurridas y medio confirmadas por sentencias del TC distorsionadas por la presión política y mediática. Con esto me refiero a la STC sobre el Estatuto de Cataluña. Pero eso da para otro post.

      • Fernando Rodríguez Prieto
        Fernando Rodríguez Prieto Dice:

        Las cooperativas constituyen en la mayor parte de los casos empresas que producen bienes y servicios para el mercado. Si eso no es materia mercantil, de competencia exclusiva del Estado, que venga Dios y lo vea. No lo cambia el hecho de que la titularidad sea de los propios trabajadores.
        Lo que pasa es que desde hace demasiado tiempo se ha estado aplicando la ley del embudo. Interpretación amplísima para las competencias autonómicas y restrictísima de las del Estado central.
        Planteas una cuestión relevante: si la única salida a esta situación, con la actual Constitución violada de hecho y de derecho por todas partes, y con un sistema político y económico colapsado e ineficiente, no sería una reforma constitucional.

    • Fernando Gomá
      Fernando Gomá Dice:

      Creo que tanto autor como los comentaristas de este post, incluido yo mismo, coincidiríamos en la idea de que una de las tareas que debe asumir la sociedad civil en España, para salir del estado letárgico en el que se encuentra, es precisamente la de exigir una completa reforma del sistema autonómico cuyos objetivos ya no sean en ningún caso la satisfacción de emociones, sentimientos y demás seres inmateriales legendarios, sino la asignación a cada estrato del Estado, estado central autonomías, municipios, de las competencias que puede asumir con más capacidad y menor coste. Y si han de retornarse competencias al Estado central, que se haga.

    • kuzushi
      kuzushi Dice:

      Y si solo fueran las legislaciones de cooperativas¡ Cualquiera que haya ejercido el Derecho en varias comunidades autónomas va sientiendo un progresivo cabreo cuando se percata de que en materia de fundaciones, asociaciones, urbanismo, instrucciones previas (testamento vital), fiscalidad indirecta (ITP e impuesto de sucesiones) cada una tiene su leyecita, parecida pero no idéntica,con los correspondientes problemas de determinación de cuál es aplicable y como se coordina con la ley estatal (que no falte). Volvemos al siglo XVIII. Y yo me pregunto ¿compensa la satisfacción de las peculiaridades regionales -si es que existen- la inversión económica y de tiempo que hay que hacer para dominar estas leyecitas?

    • jj
      jj Dice:

      Lo cierto es que la espiral legislativa de las CCAA, sumada a la del Estado ha provocado una situación paradójica, como dicen Entería: cuando el Derecho, como ocurre todavía en los países del common law, se expresaba a través de principios generales la seguridad jurídica estaba más garantizada, por contradictorio que resulte.

      La idea de la ley como producto de la voluntad general y como técnica de codificación sistemática, surgida con la Revolución Francesa, preconizaba una mayor efectividad de la seguridad jurídica. B.CONSTANT en su famoso discurso de 1819, De la liberté des anciens comparée à celle des modernes, contraponía la “libertad de los antiguos” -griegos y romanos-, que consistía en ejercer directa y colectivamente las funciones de soberanía de la ciudad y el gobierno colectivo de los asuntos, con la “libertad de los modernos” que consistía en “no estar sometido más que a las leyes” pues “sólo las leyes nos protegen de la arbitrariedad, deslindan lo que es lícito de lo que es sancionable y permiten en ese ámbito de lo lícito desplegar la libertad, apoyada en la predictibilidad firme sobre los límites en que la actividad pública puede incidir sobre la vida de cada uno”. En suma, esa “libertad de los modernos” parecía garantizar la seguridad jurídica.

      Lo cierto, dice Enterría, es que “de garante de la libertad hoy la norma escrita se ha convertido en una amenaza para esa libertad”. Y más en las CCAA!!!!

    • Javier Escolano
      Javier Escolano Dice:

      En el fondo el problema que late en España es la imperiosa necesidad de mejorar “la calidad de nuestras normas” en el sentido de que hay que reducir la carga que para los ciudadanos y empresas supone un exceso de regulación, no solo en su “cantidad” sino en su falta de eficiencia. La regulación tiene un coste, que puede alcanzar hasta el 10% del PIB nacional.
      En un mercado global la ineficiente regulación puede ser una desvenja competitiva del país es cuestión.
      Recordemos el ejemplo de la reforma alemana para simplificar la legislación de sociedades a fin de evitar que empresas alemanas se contituyeran como sociedad limitadas en el Reino Unido (private limited companys que se constituían en el Reino Unido para desarrollar su actividad en Alemani)

    • ENNECERUS
      ENNECERUS Dice:

      Seguro que soy un pesado, pero no me cansaré de repetirme: No hay otra solución que dividir y fragmentar el poder político y el económico, devolviéndolo a la sociedad y a que ésta genere, como ha hecho siempre y sigue haciéndolo, normas auto reguladoras. Y lejos de cargarse la figura debería estudiarse muy bien y cuantificarse, tanto desde el punto de vista de la producción del derecho como del valor económico añadido a la sociedad de un organismos “regulador” que ha demostrado sobradamente su competencia mediante una exitosa combinación de elementos públicos y privados.

      Me refiero a los notarios, sabia combinación de control público y competencia privada, delicado equilibrio que está en peligro ante los ataques combinados del Estado y de un “Mercado” cautivo por las empresas que viven de las concesiones y licencias de aquel (las famosas comodities).

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