Auto de la Audiencia Provincial de Navarra sobre ejecución de hipoteca

Ha causado gran revuelo, y no sólo en medios jurídicos, un Auto de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra de 17 de diciembre de 2010 por el que se libera al deudor de toda responsabilidad personal por el importe del principal del préstamo que no resulte satisfecho mediante la ejecución de la hipoteca.

Se trata de un supuesto en el que la subasta queda desierta y el acreedor, un banco, se adjudica la finca por un importe muy inferior a la deuda pendiente. El acreedor solicita que se continúe la ejecución por la cantidad no cubierta en la subasta lo que el Juzgado de Primera Instancia rechaza mediante auto que es recurrido. La Audiencia Provincial mediante auto firme, puesto que no es susceptible de recurso, confirma la decisión.

Desde luego, la decisión de la Audiencia es original, puesto que no tiene precedentes, y valiente, puesto que supone un auténtico salto en el vacío. De hecho la propia Audiencia reconoce que formalmente la actuación del banco se ajusta a la literalidad de la ley pero inmediatamente llega a la tesis contraria sin más justificación legal que la interpretación de las normas según la realidad del tiempo en que han de ser aplicadas, del artículo 3 del Código civil, y en base a una reflexión que el propio ponente califica de cuando menos moralmente intranquilizante.

Básicamente la argumentación de la Audiencia de Navarra consiste en que si el valor por el que la vivienda se adjudica en la subasta es inferior a la deuda pendiente es debido a que la vivienda se ha depreciado, teniendo en la actualidad un valor inferior al que en su día se fijó como precio de tasación a efectos de subasta; la depreciación de la vivienda es resultado de una crisis económica sin precedentes desde la gran depresión de 1929; la crisis económica (según ha sido manifestado por el Presidente del Gobierno Español, por los distintos líderes políticos de este país, por expertos en economía y por líderes mundiales, empezando por el propio Presidente de Estados Unidos) es resultado de la mala gestión del sistema financiero; los protagonistas de esa mala gestión son las entidades bancarias; y como la ejecutante es una de esas entidades bancarias, aunque por sí sola no es responsable de la crisis pero sí integrante del conjunto de entidades responsables de esa mala gestión, se estima que aunque su pretensión no constituye abuso de derecho sí es moralmente rechazable y debe ser desestimada.

Evidentemente las exigencias del blog y la urgencia de este comentario impiden entrar a fondo en una consideración jurídica del tema que puede ser objeto de un desarrollo posterior. Pero es imprescindible señalar a los legos en Derecho, ante las expectativas que pueden suscitarse, que el sistema legal imperante, por muchos que la gran mayoría de los ciudadanos, o por lo menos de los deudores, compartan los criterios de la Audiencia de Navarra, es absolutamente distinto. La regla general en nuestro Derecho es la de responsabilidad personal e ilimitada del deudor lo que significa que, si no se ha pactado expresamente otra cosa, el deudor responde personalmente con todos sus bienes, presentes y futuros, de toda la deuda. En definitiva, la regla es que si con lo obtenido en la venta de la vivienda en pública subasta no llega para pagar toda la deuda el deudor responde personalmente del resto.

Este es el sistema que se está aplicando por la inmensa mayoría de juzgados y audiencias y, aunque es posible que se produzca un cierto efecto contagio, lo más previsible es que así se mantenga por mucho tiempo si no se produce una reforma legal. Por tanto, lo que cabe aconsejar a los deudores es que, si pueden, sigan pagando las cuotas de sus hipotecas, por mucho que se hayan depreciado su vivienda, puesto que el abandono de la finca, en la inmensa mayoría de los casos, no les va a eximir de responsabilidad.

Yo, incluso, me atrevería a extender este consejo a quienes vivan en Navarra ya que es perfectamente posible que otras secciones de la misma Audiencia mantenga un criterio distinto y, además, en el auto comentado existen otras consideraciones de carácter más técnico, relativas en concreto a la inexistencia en el procedimiento de nueva tasación que justifique la depreciación (nueva tasación que, por cierto, si fue presentada pero que el juez no admitió, no habiendo sido recurrida su decisión) que hacen que no se pueda garantizar que el mismo criterio se vaya a generalizar automáticamente a todos los supuestos que recaigan en la misma sección de la Audiencia en cuestión.

18 comentarios
  1. Rodrigo Tena
    Rodrigo Tena Dice:

    Impresionante sentencia que demuestra a las claras el estado actual de la Justicia y, en consecuencia, la paupérrima situación en la que se encuentra nuestro Estado de Derecho. No soy precisamente un fan de los bancos, que tan a menudo se aprovechan, precisamente, de las carencias y debilidades de nuestro sistema judicial, pero la argumentación de la Audiencia -con citas a la situación económica mundial y referencias a las declaraciones de nuestros líderes políticos- hace preguntarse en qué sistema jurídico se creen los autores de la sentencia que viven: ¿la Justicia del cadí? Porque yo creo que ni siquiera el sistema anglosajón de creación jurisprudencial del Derecho. No, si quieren crear Derecho en España hay que presentarse a las elecciones, salir elegido y elaborar las normas correspondientes. Mientras tanto, la valoración de la justicia o injusticia de la legislación vigente, siempre que sea meridianamente clara, como es el caso, corresponde a los políticos profesionales, no a los aficionados.

  2. JAVIER TRILLO
    JAVIER TRILLO Dice:

    Aún no he leido la sentencia y, sinceramente, no sé si merece la pena perder el tiempo con razonamientos jurídicos comos los apuntados por Alfonso. Suscribo al cien por cien lo que opina Rodrigo. ¡Es pavoroso comprobar a lo que está llegando la justicia en éste país! Por cierto, el ponente no será un tal Robin Hood?

  3. JAVIER TRILLO
    JAVIER TRILLO Dice:

    Ya lo he leido y es todavía peor de lo que pensaba: el valor es siempre una gran virtud. Pero la audacia es, a veces, un síntoma de temeridad. Y la temeridad, casi siempre, es fruto de la ignorancia (aunque no lo diga el presidente del gobierno ni el de los Estados Unidos…)

  4. jj
    jj Dice:

    Si hay algo que debo agradecer al notariado (con alguna excepción) es que nos enseñan a pensar cada día. Este post es una prueba de ello. Como también lo es una Rs. del BOE de mayo 2010 en la que R. Tena le da un repaso considerable a un registrador enseñándole que la transmisión de la propiedad no se realiza en dº español por la suscripción de un documento privado… Y así tantas cosas. La justicia iría mejor si los jueces estudiaran mejor las cosas y no se sacaran conejos de la chistera.

  5. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Una ayudita para las cajas y los bancos…:-)
    Bromas aparte, y por discrepar un poco con mi coeditor, por supuesto que la sentencia es un disparate, pero últimamente tampoco se legisla en España digamos que de forma muy profesional. Entre la legislación de aficionados (o peor) y las sentencias justicieras, menudo futuro para el Estado de Derecho entre todos lo mataron y el solito se murió. Viva la seguridad jurídica!!

  6. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    El auto es una auténtico golpe de estado contra el estado de derecho, valga la expresión. Se trata de una resolución que bordea la prevaricación (los argumentos pseudopolíticos recuerdan mucho a los de Garzón y su causa general por la que está imputado en el Supremo) y que probablemente no ciega la posibilidad de que el banco ejecutante pueda ejercer sus derechos en un procedimiento ordinario, aparte de la posibilidad de recurrir en amparo ante el TC.
    El banco prestó dinero en unas condiciones y exige que se le devuelva el dinero prestado más los intereses, conforme a lo pactado. Se hipotecó una vivienda en garantía. Hay una subasta judicial cion todas las garantías y el juez permite que el acreedor se adjudique el bien por importe inferior al de la deuda, al quedar la subasta desierta. ¿Abusó el banco de su derecho? ¿Obró con mala fe? ¿Obtuvo un enriquecimiento injusto?Nada de eso dice la Sala sentenciadora. La seguridad jurídica es un valor en retroceso, así saldremos de la crisis pronto, ya.

    Si el precio obtenido en la subasta hubiera sido mayor que la deuda, correspondería el exceso al deudor. Si no llega, ¿también queda liberado el deudor? ¿Es lícito que el riesgo sea siempre para el banco y el beneficio siempre para el deudor? Que conste que no soy precisamente el presidente del club de fans de F.G., Trichet o MAFO.
    Probablemente sí sería necesario un cambio urgente en la ley: Que al inicio del procedimiento de ejecución fuese necesaria una nueva tasación independiente si el acreedor pretendiera adjudicarse el bien hipotecado por un valor inferior al de la deuda, a fin de evitar un enriquecimiento injusto.

  7. José Manuel Sánchez Tapia
    José Manuel Sánchez Tapia Dice:

    Una vez más asistimos al error conceptual, frecuente por no decir casi generalizado, de poner el acento en la hipoteca, que es la garantía, lo accesorio, y no sobre lo principal, que es la obligación, la deuda. Desde que se publicó la noticia, hemos asistido perplejos a la conversión, en vehementes hipotecaristas, de los comentaristas políticos de las tertulias radiofónicas y de algunos periodistas. Se olvidan, sin embargo, de lo primordial, la responsabilidad patrimonial universal (el art. 1911 del Cc.) y de algo básico: ¿vamos a dar peor trato al acreedor hipotecario, por el hecho de tener constituida a su favor una garantía especial sobre un inmueble específico, que al resto de los acreedores? Con la que está cayendo, es facilísimo empezar a hacer populismo y demagogia con esto. En cualquier caso, como dice Rodrigo Tena, un cambio en el sistema correspondería al Parlamento, no a un tribunal. Por cierto, ¿en las Audiencia no hay jueces (mejor dicho magistrados) “sustitutos”, verdad?.
    Enhorabuena Alfonso, por este post “aquí te pillo, aquí te mato”.

  8. jj
    jj Dice:

    Los comentarios que este Auto judicial ha provocado en la inmensa mayoría de medios y en internet -con excepción de este blog y algunos otros- son un ejemplo de que no siempre la “sociedad de la información” ilustra debidamente lo que pasa, polémica que el otro día surgió con un post del Sr. Vieira. Tiene razón el comentario del Sr. Schez. Tapia. La opinión pública se habrá hecho una idea equivocada sobre la correción de ese Auto. Y es que cuándo uno quiere enterarse bien de las cosas, debe saber dónde mirar, y para saber dónde mirar hay que tener algo de criterio previamente.

  9. Ignacio Gomá
    Ignacio Gomá Dice:

    La verdad es que me había reservado para hacer, con motivo de esta sentencia un post más de mi serie “¿Hay (Estado de) Derecho?”, pero este post y los comentaristas han dicho lo más importante. Pero añadiré algo. Uno puede estar de acuerdo o no con la solución de fondo, con la actitud de los bancos o con el sursum corda. Pero si no se respeta el procedimiento, esto es la selva. Y la cuestión no es ya que el legislador haga leyes confusas o no respete la jerarquía; es que la magistratura, contagiada, considera que debe aplicar los Diez Mandamientos, la Biblia, la Constitución o el Corán antes que las leyes y reglamentos (esas que dicen que las deudas hay que pagarlas), patrimonializando una función que no le corresponde, que es modificar esas leyes y reglamentos. Para mí esto es un escándalo porque, sin perjuicio de su buena intención, lo que hace este auto es cambiar las reglas de juego a mitad de partido, anulando la seguridad jurídica a la que tenemos derecho como principio constitucional y quizá provocando, en caso de prosperar la cosa, que los bancos no nos den más que el 50% del valor de los inmuebles, por sí acaso.

    • Rodrigo Tena
      Rodrigo Tena Dice:

      Impresionante sentencia que demuestra a las claras el estado actual de la Justicia y, en consecuencia, la paupérrima situación en la que se encuentra nuestro Estado de Derecho. No soy precisamente un fan de los bancos, que tan a menudo se aprovechan, precisamente, de las carencias y debilidades de nuestro sistema judicial, pero la argumentación de la Audiencia -con citas a la situación económica mundial y referencias a las declaraciones de nuestros líderes políticos- hace preguntarse en qué sistema jurídico se creen los autores de la sentencia que viven: ¿la Justicia del cadí? Porque yo creo que ni siquiera el sistema anglosajón de creación jurisprudencial del Derecho. No, si quieren crear Derecho en España hay que presentarse a las elecciones, salir elegido y elaborar las normas correspondientes. Mientras tanto, la valoración de la justicia o injusticia de la legislación vigente, siempre que sea meridianamente clara, como es el caso, corresponde a los políticos profesionales, no a los aficionados.

  10. Fernando Gomá
    Fernando Gomá Dice:

    No puedo más que adherirme a todos los comentarios efectuado hasta ahora. El Derecho es seguridad y predictibilidad. Los jueces no están para crear el Derecho, porque lo que crean es inseguridad y caos, exactamente lo contrario de lo que se supone que es su función. y ello con independencia de la situación personal, lamentable sin duda, de muchas personas frente a las grandes entidades financieras. El texto de la sentencia se puede leer en http://www.notariosyregistradores.com/CORTOS/2011/04-AUTO%20LIMITACION%20RESPONSABILIDAD%20EN%20HIPOTECA.pdf

    • JAVIER TRILLO
      JAVIER TRILLO Dice:

      Aún no he leido la sentencia y, sinceramente, no sé si merece la pena perder el tiempo con razonamientos jurídicos comos los apuntados por Alfonso. Suscribo al cien por cien lo que opina Rodrigo. ¡Es pavoroso comprobar a lo que está llegando la justicia en éste país! Por cierto, el ponente no será un tal Robin Hood?

  11. ALFONSO MADRIDEJOS
    ALFONSO MADRIDEJOS Dice:

    Gracias a todos los comentaristas. Cuando escribí el post mi intención era dar una información rápida que contrarrestase, en la medida de lo posible, la opinión que alguna persona, especialmente los más angustiados por su hipoteca, se podían hacer sobre la posibilidad, hoy por hoy inexistente, de entregar sin más la casa al banco y resolver así su problema.
    Por supuesto el auto en si es muy criticable en cuanto que es contrario al Estado de Derecho ya que la Audiencia prescinde de la legalidad vigente y se basa solo en consideraciones morales.
    Pero el auto en cuestión, que en mi opinión quedará pronto en mera anécdota, tiene la virtud de suscitar un debate sobre la necesidad de reformas legales. Sin perjucio de la necesidad de una mayor reflexión a mi me sorprenden las declaraciones de comentaristas y tertulianos que lanzan las campanas al vuelo ante el gran triunfo que supone la posibilidad de entregar la vivienda al banco y que sea éste el que sufra las consecuencias de la crisis, lo que me suscita dos reflexiones rápidas:
    1.- Las hipotecas en cuestión, por muy comprensible y digna de solidaridad que sea la situación de quien no puede pagar, se dieron en base a unas reglas de juego. Cambiar esas reglas en medio del partido supondría un enorme perjucio para los bancos y se pondría en serio riesgo su solvencia lo que obligaría a un nuevo rescate con dinero de todos y con la consiguiente crisis de confianza.
    2.- En el sistema español las reglas vigentes consisten en que el banco asume el riego de insolvencia del deudor (por eso cumprueba la situación del cliente, pide avales, etc. puesto que lo que le interesa no es quedarse con el piso sino cobrar el préstamo) y es el comprador el que valora la inversión (el precio lo fija él negociando con el vendedor y la tasación no es más que un requisito posterior para apreciar el banco la viabilidad de la garantía hipotecaria) y asume los riesgos (tanto de revalorización como de depreciación). Si el banco tiene que asumir los riesgos de depreciación (siendo los beneficios de la revalorización para el cliente) lo más probable es que en vez de dar préstamos se dedique a invertir en viviendas o que disminuya el riesgo que asume rebajando el porcentaje del precio que está dispuesto a financiar, con la inmediata consecuencia de una drástica contracción del crédito y una absoluta paralización del mercado inmobiliario.
    En definitiva, el tema exige una reflexión profunda para el futuro así como la adopción de medidas para los más desfavorecidos que son los que más sufren las consecuencias de la crisis pero ni hay soluciones mágicas ni puede centrarse la atención sólo en un aspecto de una cuestión tan compleja.

    • ENNECERUS
      ENNECERUS Dice:

      El auto es una auténtico golpe de estado contra el estado de derecho, valga la expresión. Se trata de una resolución que bordea la prevaricación (los argumentos pseudopolíticos recuerdan mucho a los de Garzón y su causa general por la que está imputado en el Supremo) y que probablemente no ciega la posibilidad de que el banco ejecutante pueda ejercer sus derechos en un procedimiento ordinario, aparte de la posibilidad de recurrir en amparo ante el TC.
      El banco prestó dinero en unas condiciones y exige que se le devuelva el dinero prestado más los intereses, conforme a lo pactado. Se hipotecó una vivienda en garantía. Hay una subasta judicial cion todas las garantías y el juez permite que el acreedor se adjudique el bien por importe inferior al de la deuda, al quedar la subasta desierta. ¿Abusó el banco de su derecho? ¿Obró con mala fe? ¿Obtuvo un enriquecimiento injusto?Nada de eso dice la Sala sentenciadora. La seguridad jurídica es un valor en retroceso, así saldremos de la crisis pronto, ya.

      Si el precio obtenido en la subasta hubiera sido mayor que la deuda, correspondería el exceso al deudor. Si no llega, ¿también queda liberado el deudor? ¿Es lícito que el riesgo sea siempre para el banco y el beneficio siempre para el deudor? Que conste que no soy precisamente el presidente del club de fans de F.G., Trichet o MAFO.
      Probablemente sí sería necesario un cambio urgente en la ley: Que al inicio del procedimiento de ejecución fuese necesaria una nueva tasación independiente si el acreedor pretendiera adjudicarse el bien hipotecado por un valor inferior al de la deuda, a fin de evitar un enriquecimiento injusto.

      • José Manuel Sánchez Tapia
        José Manuel Sánchez Tapia Dice:

        Una vez más asistimos al error conceptual, frecuente por no decir casi generalizado, de poner el acento en la hipoteca, que es la garantía, lo accesorio, y no sobre lo principal, que es la obligación, la deuda. Desde que se publicó la noticia, hemos asistido perplejos a la conversión, en vehementes hipotecaristas, de los comentaristas políticos de las tertulias radiofónicas y de algunos periodistas. Se olvidan, sin embargo, de lo primordial, la responsabilidad patrimonial universal (el art. 1911 del Cc.) y de algo básico: ¿vamos a dar peor trato al acreedor hipotecario, por el hecho de tener constituida a su favor una garantía especial sobre un inmueble específico, que al resto de los acreedores? Con la que está cayendo, es facilísimo empezar a hacer populismo y demagogia con esto. En cualquier caso, como dice Rodrigo Tena, un cambio en el sistema correspondería al Parlamento, no a un tribunal. Por cierto, ¿en las Audiencia no hay jueces (mejor dicho magistrados) “sustitutos”, verdad?.
        Enhorabuena Alfonso, por este post “aquí te pillo, aquí te mato”.

      • jj
        jj Dice:

        Los comentarios que este Auto judicial ha provocado en la inmensa mayoría de medios y en internet -con excepción de este blog y algunos otros- son un ejemplo de que no siempre la “sociedad de la información” ilustra debidamente lo que pasa, polémica que el otro día surgió con un post del Sr. Vieira. Tiene razón el comentario del Sr. Schez. Tapia. La opinión pública se habrá hecho una idea equivocada sobre la correción de ese Auto. Y es que cuándo uno quiere enterarse bien de las cosas, debe saber dónde mirar, y para saber dónde mirar hay que tener algo de criterio previamente.

      • Ignacio Gomá
        Ignacio Gomá Dice:

        La verdad es que me había reservado para hacer, con motivo de esta sentencia un post más de mi serie “¿Hay (Estado de) Derecho?”, pero este post y los comentaristas han dicho lo más importante. Pero añadiré algo. Uno puede estar de acuerdo o no con la solución de fondo, con la actitud de los bancos o con el sursum corda. Pero si no se respeta el procedimiento, esto es la selva. Y la cuestión no es ya que el legislador haga leyes confusas o no respete la jerarquía; es que la magistratura, contagiada, considera que debe aplicar los Diez Mandamientos, la Biblia, la Constitución o el Corán antes que las leyes y reglamentos (esas que dicen que las deudas hay que pagarlas), patrimonializando una función que no le corresponde, que es modificar esas leyes y reglamentos. Para mí esto es un escándalo porque, sin perjuicio de su buena intención, lo que hace este auto es cambiar las reglas de juego a mitad de partido, anulando la seguridad jurídica a la que tenemos derecho como principio constitucional y quizá provocando, en caso de prosperar la cosa, que los bancos no nos den más que el 50% del valor de los inmuebles, por sí acaso.

      • Fernando Gomá
        Fernando Gomá Dice:

        No puedo más que adherirme a todos los comentarios efectuado hasta ahora. El Derecho es seguridad y predictibilidad. Los jueces no están para crear el Derecho, porque lo que crean es inseguridad y caos, exactamente lo contrario de lo que se supone que es su función. y ello con independencia de la situación personal, lamentable sin duda, de muchas personas frente a las grandes entidades financieras. El texto de la sentencia se puede leer en http://www.notariosyregistradores.com/CORTOS/2011/04-AUTO%20LIMITACION%20RESPONSABILIDAD%20EN%20HIPOTECA.pdf

      • ALFONSO MADRIDEJOS
        ALFONSO MADRIDEJOS Dice:

        Gracias a todos los comentaristas. Cuando escribí el post mi intención era dar una información rápida que contrarrestase, en la medida de lo posible, la opinión que alguna persona, especialmente los más angustiados por su hipoteca, se podían hacer sobre la posibilidad, hoy por hoy inexistente, de entregar sin más la casa al banco y resolver así su problema.
        Por supuesto el auto en si es muy criticable en cuanto que es contrario al Estado de Derecho ya que la Audiencia prescinde de la legalidad vigente y se basa solo en consideraciones morales.
        Pero el auto en cuestión, que en mi opinión quedará pronto en mera anécdota, tiene la virtud de suscitar un debate sobre la necesidad de reformas legales. Sin perjucio de la necesidad de una mayor reflexión a mi me sorprenden las declaraciones de comentaristas y tertulianos que lanzan las campanas al vuelo ante el gran triunfo que supone la posibilidad de entregar la vivienda al banco y que sea éste el que sufra las consecuencias de la crisis, lo que me suscita dos reflexiones rápidas:
        1.- Las hipotecas en cuestión, por muy comprensible y digna de solidaridad que sea la situación de quien no puede pagar, se dieron en base a unas reglas de juego. Cambiar esas reglas en medio del partido supondría un enorme perjucio para los bancos y se pondría en serio riesgo su solvencia lo que obligaría a un nuevo rescate con dinero de todos y con la consiguiente crisis de confianza.
        2.- En el sistema español las reglas vigentes consisten en que el banco asume el riego de insolvencia del deudor (por eso cumprueba la situación del cliente, pide avales, etc. puesto que lo que le interesa no es quedarse con el piso sino cobrar el préstamo) y es el comprador el que valora la inversión (el precio lo fija él negociando con el vendedor y la tasación no es más que un requisito posterior para apreciar el banco la viabilidad de la garantía hipotecaria) y asume los riesgos (tanto de revalorización como de depreciación). Si el banco tiene que asumir los riesgos de depreciación (siendo los beneficios de la revalorización para el cliente) lo más probable es que en vez de dar préstamos se dedique a invertir en viviendas o que disminuya el riesgo que asume rebajando el porcentaje del precio que está dispuesto a financiar, con la inmediata consecuencia de una drástica contracción del crédito y una absoluta paralización del mercado inmobiliario.
        En definitiva, el tema exige una reflexión profunda para el futuro así como la adopción de medidas para los más desfavorecidos que son los que más sufren las consecuencias de la crisis pero ni hay soluciones mágicas ni puede centrarse la atención sólo en un aspecto de una cuestión tan compleja.

  12. Eugenio Gomeza
    Eugenio Gomeza Dice:

    Coincido, como no podría ser de otra forma, con las opiniones expuestas. Desde el punto de vista jurídico, la argumentación del Auto de la Audiencia Provincial de Navarra es más que cuestionable. Sin embargo, he de presumir que los magistrados conocían plenamente el derecho aplicable y, sin embargo, con gran atrevimiento por su parte, dictan un auto aparentemente contra ley. ¿Por qué unos magistrados conocedores del derecho dictan este Auto? En mi modesta opinión, creo que ello responde a un más que justificable hartazgo de la sociedad ante los abusos constantes de las entidades de crédito. Muchas veces se toman decisiones radicales ante situaciones límite y es posible que las entidades de crédito hayan logrado suprimir las pocas defensas que teníamos los ciudadanos. Las últimas reformas legales se han caracterizado por una progresiva desregulación que ha beneficiado, en exceso, a las entidades de crédito, suprimiendo muchos controles que creo eran y son convenientes. Quizás sería conveniente meditar si se justifican tantos privilegios para las entidades de crédito o, si, por el contrario, dada la extraordinaria importancia y el extraordinario poder que tienen, debieran estar sometidos a mayores controles.

    Eugenio Gomeza
    Registrador de la Propiedad. Notario excedente.

    • JAVIER TRILLO
      JAVIER TRILLO Dice:

      Ya lo he leido y es todavía peor de lo que pensaba: el valor es siempre una gran virtud. Pero la audacia es, a veces, un síntoma de temeridad. Y la temeridad, casi siempre, es fruto de la ignorancia (aunque no lo diga el presidente del gobierno ni el de los Estados Unidos…)

    • jj
      jj Dice:

      Si hay algo que debo agradecer al notariado (con alguna excepción) es que nos enseñan a pensar cada día. Este post es una prueba de ello. Como también lo es una Rs. del BOE de mayo 2010 en la que R. Tena le da un repaso considerable a un registrador enseñándole que la transmisión de la propiedad no se realiza en dº español por la suscripción de un documento privado… Y así tantas cosas. La justicia iría mejor si los jueces estudiaran mejor las cosas y no se sacaran conejos de la chistera.

    • elisadelanuez
      elisadelanuez Dice:

      Una ayudita para las cajas y los bancos…:-)
      Bromas aparte, y por discrepar un poco con mi coeditor, por supuesto que la sentencia es un disparate, pero últimamente tampoco se legisla en España digamos que de forma muy profesional. Entre la legislación de aficionados (o peor) y las sentencias justicieras, menudo futuro para el Estado de Derecho entre todos lo mataron y el solito se murió. Viva la seguridad jurídica!!

  13. JAVIER TRILLO
    JAVIER TRILLO Dice:

    Mi querido amigo Eugenio (se me hace harto difícil llamarte así…): Tu comentario me parece muy atinado y te animo a escribir un post sobre ello, en la línea de la serie iniciada por “RODRIGO EL VALIENTE” sobre profesiones reguladas (que podría ampliarse, por qué no, a actividades o negocios como el bancario) reguladas, en las que el servicio público que prestan (y el de financiación es sin duda uno de ellos) debe prevalecer sobre el puro y duro ánimo de lucro propio de las entidades financieras, pues estamos jugando con derechos fundamentales como el de acceder a la propiedad -y mantenerla- de una vivienda digna. Y parece que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España no será suficiente, a pesar de los buenos propósitos y consejos de nuestro común amigo Fernando Gomá. Y puestos a “tirar guantes”, creo que habría mucho que decir en nuestro ámbito (notarial y registral) acerca de cómo es posible controlar esta parcela de negocio de las entidades financieras con las actuales reglas de juego (elección del controlador por el controlado en lugar de por el consumidor, contratación en masa, abuso de posición dominante, condiciones generales abusivas, protección “real” del consumidor, etc). Es cierto -como dice el auto- que las entidades financieras fueron las grandes protagonistas del fiasco inmobiliario, pues sin su “ayuda” nada de esto habría pasado. Al grito de ¡marica el último! (y perdón por la expresión políticamente incorrecta) se lanzaron a conceder créditos a diestro y siniestro, animando a cientos de miles de ciudadanos a creer que eran “ricos” y a comprar casas a las que, ciertamente, no podían acceder. Pero no podemos volver a hacer lo de siempre en éste país, que es responsabilizar al otro de nuestro infortunio. Hubo muchos también que, siendo prudentes y precavidos, no participaron -o participamos- en la fiesta, hipotecando su futuro sin límite y pretendiendo subirse a la ola del dinero fácil o al carro del pelotazo. Y para esa gente, que aún respetamos el principio de la responsabilidad patrimonial universal que proclama nuestro código civil y que creemos firmemente que “las deudas hay que pagarlas”, sería una bofetada -otra más- que de nuevo tuviera “premio” (por la vía de iluminados justicieros) la irresponsabilidad de aquellos que se sobreendeudaron bajo el pretexto de que fueron vilmente engañados por las entidades financieras. ¿A que suena un poco a lo de los sellos y papá Estado?. Creo sinceramente que hay otras vías jurídicamente mucho menos cuestionables para exigir sus responsabilidades a los bancos sin menoscabar el sistema y sus reglas. ¿qué tal la estafa?. De otro modo, acabaremos pagando esos préstamos los mismos de siempre…o sea todos (menos el banco y el deudor originarios)

  14. Juan Luis
    Juan Luis Dice:

    En mi opinión el principio de responsabilidad patrimonial universal debe respetarse. Es cierto que el auto ni siquiera cita el 1911CC, pero es eso lo que subyace detrás de su argumentación: la interpretación forzada que realiza el juzgador del 3.1CC es simplemente con el ánimo de evitar la aplicación del 1911, precisamente impidiendo que se continúen ejecutando bienes vía 579LEC.

    Dicho esto, y sin discutir que la responsabilidad de quien se obliga contractualmente es innegable, se me plantean muchas dudas: ¿la gente que firmaba sus hipotecas sabía realmente a lo que se comprometía? ¿Las tasaciones realizadas eran responsables? ¿Salían los clientes de la oficina bancaria sabiendo lo que es una situación de inmovilizado negativo?

    Existen casos sangrantes en que quizás habría que buscar otras medidas, atenuando el principio del 1911 (moratorias, o lo que fuese). Dura lex, sed lex, sí, pero no caigamos en un ciego culto al positivismo jurídico. Es mi opinión

    • Eugenio Gomeza
      Eugenio Gomeza Dice:

      Coincido, como no podría ser de otra forma, con las opiniones expuestas. Desde el punto de vista jurídico, la argumentación del Auto de la Audiencia Provincial de Navarra es más que cuestionable. Sin embargo, he de presumir que los magistrados conocían plenamente el derecho aplicable y, sin embargo, con gran atrevimiento por su parte, dictan un auto aparentemente contra ley. ¿Por qué unos magistrados conocedores del derecho dictan este Auto? En mi modesta opinión, creo que ello responde a un más que justificable hartazgo de la sociedad ante los abusos constantes de las entidades de crédito. Muchas veces se toman decisiones radicales ante situaciones límite y es posible que las entidades de crédito hayan logrado suprimir las pocas defensas que teníamos los ciudadanos. Las últimas reformas legales se han caracterizado por una progresiva desregulación que ha beneficiado, en exceso, a las entidades de crédito, suprimiendo muchos controles que creo eran y son convenientes. Quizás sería conveniente meditar si se justifican tantos privilegios para las entidades de crédito o, si, por el contrario, dada la extraordinaria importancia y el extraordinario poder que tienen, debieran estar sometidos a mayores controles.

      Eugenio Gomeza
      Registrador de la Propiedad. Notario excedente.

    • JAVIER TRILLO
      JAVIER TRILLO Dice:

      Mi querido amigo Eugenio (se me hace harto difícil llamarte así…): Tu comentario me parece muy atinado y te animo a escribir un post sobre ello, en la línea de la serie iniciada por “RODRIGO EL VALIENTE” sobre profesiones reguladas (que podría ampliarse, por qué no, a actividades o negocios como el bancario) reguladas, en las que el servicio público que prestan (y el de financiación es sin duda uno de ellos) debe prevalecer sobre el puro y duro ánimo de lucro propio de las entidades financieras, pues estamos jugando con derechos fundamentales como el de acceder a la propiedad -y mantenerla- de una vivienda digna. Y parece que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España no será suficiente, a pesar de los buenos propósitos y consejos de nuestro común amigo Fernando Gomá. Y puestos a “tirar guantes”, creo que habría mucho que decir en nuestro ámbito (notarial y registral) acerca de cómo es posible controlar esta parcela de negocio de las entidades financieras con las actuales reglas de juego (elección del controlador por el controlado en lugar de por el consumidor, contratación en masa, abuso de posición dominante, condiciones generales abusivas, protección “real” del consumidor, etc). Es cierto -como dice el auto- que las entidades financieras fueron las grandes protagonistas del fiasco inmobiliario, pues sin su “ayuda” nada de esto habría pasado. Al grito de ¡marica el último! (y perdón por la expresión políticamente incorrecta) se lanzaron a conceder créditos a diestro y siniestro, animando a cientos de miles de ciudadanos a creer que eran “ricos” y a comprar casas a las que, ciertamente, no podían acceder. Pero no podemos volver a hacer lo de siempre en éste país, que es responsabilizar al otro de nuestro infortunio. Hubo muchos también que, siendo prudentes y precavidos, no participaron -o participamos- en la fiesta, hipotecando su futuro sin límite y pretendiendo subirse a la ola del dinero fácil o al carro del pelotazo. Y para esa gente, que aún respetamos el principio de la responsabilidad patrimonial universal que proclama nuestro código civil y que creemos firmemente que “las deudas hay que pagarlas”, sería una bofetada -otra más- que de nuevo tuviera “premio” (por la vía de iluminados justicieros) la irresponsabilidad de aquellos que se sobreendeudaron bajo el pretexto de que fueron vilmente engañados por las entidades financieras. ¿A que suena un poco a lo de los sellos y papá Estado?. Creo sinceramente que hay otras vías jurídicamente mucho menos cuestionables para exigir sus responsabilidades a los bancos sin menoscabar el sistema y sus reglas. ¿qué tal la estafa?. De otro modo, acabaremos pagando esos préstamos los mismos de siempre…o sea todos (menos el banco y el deudor originarios)

    • Juan Luis
      Juan Luis Dice:

      En mi opinión el principio de responsabilidad patrimonial universal debe respetarse. Es cierto que el auto ni siquiera cita el 1911CC, pero es eso lo que subyace detrás de su argumentación: la interpretación forzada que realiza el juzgador del 3.1CC es simplemente con el ánimo de evitar la aplicación del 1911, precisamente impidiendo que se continúen ejecutando bienes vía 579LEC.

      Dicho esto, y sin discutir que la responsabilidad de quien se obliga contractualmente es innegable, se me plantean muchas dudas: ¿la gente que firmaba sus hipotecas sabía realmente a lo que se comprometía? ¿Las tasaciones realizadas eran responsables? ¿Salían los clientes de la oficina bancaria sabiendo lo que es una situación de inmovilizado negativo?

      Existen casos sangrantes en que quizás habría que buscar otras medidas, atenuando el principio del 1911 (moratorias, o lo que fuese). Dura lex, sed lex, sí, pero no caigamos en un ciego culto al positivismo jurídico. Es mi opinión

    • cristina martin lara
      cristina martin lara Dice:

      hice un credito puente. no he podido vender ninguna . mi marido se quedo en paro.ya nos han subastado 1 casa .luego sera la otra .que los bancos no quieren pisos.y ahora nos pediran lo que ellos quieran .ya no tenemos derecho ha vivir .tenemos que morir para pagar la deuda.y mis hijas son menores /no tienen la culpa pero lopagaran.no deberia cambiar la ley . en españa es peor no pagar una hipoteca que matar. porque la deuda es para toda la vida.

  15. cristina martin lara
    cristina martin lara Dice:

    hice un credito puente. no he podido vender ninguna . mi marido se quedo en paro.ya nos han subastado 1 casa .luego sera la otra .que los bancos no quieren pisos.y ahora nos pediran lo que ellos quieran .ya no tenemos derecho ha vivir .tenemos que morir para pagar la deuda.y mis hijas son menores /no tienen la culpa pero lopagaran.no deberia cambiar la ley . en españa es peor no pagar una hipoteca que matar. porque la deuda es para toda la vida.

  16. Alfredo
    Alfredo Dice:

    Creo que durante mucho tiempo las entidades de crédito han gozado de excesivos privilegios. La reforma de la ley hipotecaria llevada a cabo en 2007 fue un desastre y su interpretación por doña Pilar Blanco, en aquella época Directora General de los Registros y del Notariado, catastrófica. 

  17. Alfredo
    Alfredo Dice:

    Creo que durante mucho tiempo las entidades de crédito han gozado de excesivos privilegios. La reforma de la ley hipotecaria llevada a cabo en 2007 fue un desastre y su interpretación por doña Pilar Blanco, en aquella época Directora General de los Registros y del Notariado, catastrófica. 

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