Internet y el proteccionismo económico

Una de las características del contexto económico globalizado en el que operan las economías abiertas es el fenómeno de la deslocalización. A través de la deslocalización, la producción de bienes y servicios se traslada a lugares en los que los costes de producción son menores, y por tanto los productos pueden ofrecerse al mercado con precios más competitivos o, alternativamente, con mayores márgenes.

En el caso de los bienes, se deslocaliza la producción de aquellos cuyas estructuras de costes lo justifica. El caso más evidente es el de la mano de obra. Si la mano de obra en China es sensiblemente más barata que en España, se deslocaliza a China la producción de bienes en cuya estructura de costes la mano de obra tiene un peso significativo. En cambio, hay otros bienes que no se deslocalizan porque la mano de obra supone un porcentaje pequeño del coste de producción, y los costes logísticos y de importación asociados a la deslocalización hacen que el producto resultante no sea competitivo frente al producido cerca del mercado de consumo. Este es el caso por ejemplo de la fabricación (o, mejor dicho, del ensamblaje) de ordenadores, en los que la mano de obra supone un coste marginal. Otro factor que puede estimular la deslocalización, aunque se cite menos, es el coste de la energía en aquellas actividades intensivas en su empleo. Una economía en la que la energía que se incorpora a los procesos productivos es más cara que en otros países pierde competitividad frente a estos, igual que si sus costes laborales son mayores. Este es un tema interesante para otro post, ahora que el debate sobre la reforma laboral está candente, mientras que al mismo tiempo se incrementa el coste de la energía de forma sustancial.

En el caso de los servicios, que por definición se producen al tiempo que se consumen, la deslocalización es más difícil. No cabe pensar que una peluquería se vea amenazada por una eventual competidora ubicada en China, por barato que sea el corte o el tinte en ésta última. Sin embargo, hay servicios que sí son deslocalizables: aquellos que se pueden digitalizar. Si un servicio puede ser entregado en forma de bits, las redes de telecomunicaciones permiten que sea producido en las antípodas, y consumido al tiempo que se produce. Baste citar como ejemplos la formación a distancia o e-learning, en la que los contenidos formativos son digitalizados y entregados a través de Internet; los servicios de atención telefónica, en los que lo que se digitaliza es la voz; los servicios de diagnóstico médico por imagen, en los que se digitaliza la imagen médica para que sea informada por el especialista; los servicios de entrega de vídeo o de música; y así tantos y tantos ejemplos. En todos los casos el proveedor del servicio puede estar a tres manzanas de nosotros o en el otro extremo del mundo, sin que ello nos interese o afecte a la calidad del servicio que recibimos.

Recientemente se han alzado voces reclamando una limitación al flujo de la información a través de Internet, concretamente en lo que se refiere a la localización de datos personales en servidores fuera del territorio nacional. Es, sin duda, un debate interesante, pero que por su facilidad para ofrecer titulares más o menos demagógicos conviene centrar. Y al centrarlo descubrimos que un planteamiento de esta naturaleza no es sino una propuesta proteccionista, equivalente a limitar la libre circulación de mercaderías, o a establecer aranceles. Los bits que a través de las redes de comunicaciones atraviesan nuestras fronteras administrativas representan actividad económica. Son las mercancías de los negocios de la nueva economía del conocimiento, el soporte de servicios digitalizados que se prestan o consumen en nuestro país con destino o procedencia en otros. Limitar su circulación equivale a cercenar las posibilidades de creación de riqueza y de incremento de la competitividad asociadas al empleo de las Tecnologías de la Información. Tengamos esto bien presente y, ahora sí, una vez centrado, demos paso al debate.

2 comentarios
  1. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Efectivamente, recientemente hemos oído las voces de los demagogos de turno (desgraciadamente muchos de ellos son políticos en ejercicio con altavoces mediáticos que ya quisieran los editores de este blog) diciendo cosas tan curiosas como los datos de los españoles tienen que estar en los servidores españoles. Pues nada, a por ello, de nuevo en la vanguardia de las ocurrencias y en contra del debate serio y riguroso. POr otro lado el tema de donde están los datos personales así como el de su protección cuando se encuentran en servidores fuera de la Unión Europea está contemplado en el art. 25 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

  2. Ignacio
    Ignacio Dice:

    Francisco, me parece muy interesante el tema que abordas.

    La cuestión relativa a las fronteras que pueden establecerse a los servicios basados en la red (y la posibilidad, en consecuencia, de someterlos a outsourcing) fue muy discutida con ocasión del asunto US-Gambling que hubo de resolver el Appelate Body de la Organización Mundial del Comercio a la luz de las obligaciones del GATS (General agreement on Trade & Services).

    Para la futura entrada que nos anuncias, me permito señalarte el link relativo a este procedimiento, así como un artículo muy interesante Trade 2.0 presentado en el Berkman Center for Internet & Society de la Harvard Law School.

    (a)http://www.wto.org/english/tratop_e/dispu_e/cases_e/ds285_e.htm


    (b) http://www.yale.edu/yjil/files_PDFs/vol34/Chander.pdf

    Ignacio Signes

  3. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Efectivamente, recientemente hemos oído las voces de los demagogos de turno (desgraciadamente muchos de ellos son políticos en ejercicio con altavoces mediáticos que ya quisieran los editores de este blog) diciendo cosas tan curiosas como los datos de los españoles tienen que estar en los servidores españoles. Pues nada, a por ello, de nuevo en la vanguardia de las ocurrencias y en contra del debate serio y riguroso. POr otro lado el tema de donde están los datos personales así como el de su protección cuando se encuentran en servidores fuera de la Unión Europea está contemplado en el art. 25 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

  4. Ignacio
    Ignacio Dice:

    Francisco, me parece muy interesante el tema que abordas.

    La cuestión relativa a las fronteras que pueden establecerse a los servicios basados en la red (y la posibilidad, en consecuencia, de someterlos a outsourcing) fue muy discutida con ocasión del asunto US-Gambling que hubo de resolver el Appelate Body de la Organización Mundial del Comercio a la luz de las obligaciones del GATS (General agreement on Trade & Services).

    Para la futura entrada que nos anuncias, me permito señalarte el link relativo a este procedimiento, así como un artículo muy interesante Trade 2.0 presentado en el Berkman Center for Internet & Society de la Harvard Law School.

    (a)http://www.wto.org/english/tratop_e/dispu_e/cases_e/ds285_e.htm


    (b) http://www.yale.edu/yjil/files_PDFs/vol34/Chander.pdf

    Ignacio Signes

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