Beneficios de los altos cargos: ¿un privilegio?

Es curioso constatar como nuestro país a veces en lugar de avanzar parece que se retrotraiga en el tiempo. No sólo porque ahora padezca una crisis que recuerda mucho a la de los años setenta del siglo pasado, con sus burbujas pinchadas y sus similares medidas de ahorro energético. Sino también porque se mantienen o se adoptan medidas que alejan a la clase política de la ciudadanía, rompiéndose con el impulso regenerador del inicio de nuestra democracia. Un buen ejemplo son las pensiones y demás beneficios de los ex presidentes del Gobierno y las comunidades autónomas, los ex ministros y otras altas autoridades del Estado.

Poca gente sabe que su origen se encuentra en la regulación aprobada por el Decreto 1120/1966 y la Ley 4/1974 en pleno periodo franquista. En esa normativa, se establecía a favor de los exministros y altas autoridades del Estado el derecho a una pensión vitalicia del 80% del salario del cargo desde el día siguiente de su cese, simplemente por haber jurado. Que además, era compatible con todo tipo de remuneraciones públicas y privadas. Al inicio de la democracia se consideró que estos beneficios eran excesivos. Y en las leyes de presupuestos 42/1979 y 74/1980 se procedió a recortarlos. Así, se fijó que los ex ministros y otros altos cargos como presidentes de las Cortes Generales, Presidente del Consejo de Estado y Tribunal de Cuentas en lugar del derecho a una pensión vitalicia tienen derecho a cobrar una indemnización del 80% de las retribuciones asignadas al cargo del que cesaban divididas en doce mensualidades. Que se cobra por el mismo número de meses en que se hubiera ocupado ese puesto, con un máximo de 24 mensualidades. Eso sí, como hasta entonces, compatible con otras remuneraciones públicas o privadas que pudieran percibir simultáneamente tras su cese. Asimismo, se fijó su derecho a una pensión de jubilación equivalente al 80 del salario mencionado a recibir desde la edad en la que los funcionarios acceden a la jubilación, con la sólo incompatibilidad de las pensiones que provengan del régimen de clases pasivas.

Una vez pasado ese esperanzador comienzo regenerador, en lugar de ir reduciendo los privilegios, se fueron extendiendo, desde mediados de los ochenta del siglo pasado, por diversas normas –Ley 21/1986, Ley 31/1992, Ley 13/1996- a las nuevas altas autoridades del Estado: Fiscal General del Estado, Defensor del Pueblo, Presidente del Tribunal Constitucional, Presidente del CGPJ y Jefe de la Casa de su Majestad el Rey, así como a los Secretarios de Estado y asimilados. Todos los cuales pasaron a gozar de similares ventajas que los ex ministros y altas autoridades ya reconocidas desde el franquismo.

Por otra parte, teniendo en cuenta que en España había ya dos ex presidentes de la democracia, en el año 1983 se aprobó una norma para regular el Estatuto de los ex presidentes del Gobierno. Que fue sustituida por el RD 405/1992. Por el cual, disfrutan desde su cese del tratamiento de “Presidente”, apoyo de la representación diplomática en el extranjero, una dotación para gastos de oficina, alquiler de inmuebles, la adscripción de dos puestos de trabajo, coche oficial, seguridad pública, libre pase en las compañías de transporte del Estado y la indemnización prevista para los ex ministros. Beneficios, todos ellos compatibles con las remuneraciones que obtengan de su actividad pública o privada. Que la experiencia nos dice que suele ser ejercida habitualmente por los ex presidentes y bien remunerada. Igualmente tienen derecho a la misma pensión prevista para los ex ministros a partir de los 65 años. Sin olvidar que últimamente han añadido, tras la Ley Orgánica 3/2004, la posibilidad de ser miembros del Consejo de Estado con la condición de consejeros natos vitalicios. Lo que ni Aznar, ni González han aceptado. Entre otras cosas porque este cargo si es incompatible con la actividad privada.

Ahora bien, esto no queda aquí. Como vivimos en un Estado Autonómico, en el que las comunidades pretenden emular al Estado, la mayoría de ellas han establecido privilegios similares para sus ex presidentes y altos cargos. De forma que el pecado original de esos privilegios franquistas se ha incrustado en las autonomías. La madrugadora en ese reconocimiento fue el País Vasco -Ley de Gobierno en el año 1981- para posteriormente irse extendiendo a otras; sobre todo desde la década pasada. Las comunidades que han determinado mayores ventajas para sus ex presidentes son el País Vasco, Cataluña, Andalucía, Extremadura y Galicia. En ésta última se llega a decir, lo que casi parece de chiste, que los ex presidentes tendrán el apoyo de la Casa de Galicia en Madrid y de las delegaciones de la Xunta en el exterior. Las otras comunidades suelen regular para sus ex presidentes medios materiales y personales y la condición de consejero del consejo consultivo autonómico correspondiente. Un ejemplo es Madrid donde recientemente en la Ley 26/2008, que creó su consejo consultivo, se ha fijado la condición de consejeros natos vitalicios de los ex presidentes. Aunque siempre hay excepciones. Para ser precisos hay que resaltar que cuatro comunidades: Cantabria, Aragón, Baleares y Canarias no tienen ninguna regulación especial.

En este post, no vamos a entrar en cómo podría ser un régimen distinto, más acorde con los valores de nuestro sistema democrático. Pero no quiero terminar sin decir que sería razonable que los ex presidentes de las comunidades y la mayoría de los altos cargos no tuvieran beneficio alguno. Y que los de los ex presidentes del Gobierno fueran incompatibles con cualquier actividad privada. Sin perjuicio de reconocerles la importante función que han realizad para el país. En otro post tratará más extensamente sobre ello y las regulaciones de otros países.

11 comentarios
  1. jj
    jj Dice:

    Enhorabuena por su artículo. Estoy de acuerdo en lo que usted dice: los beneficios de los ex presidentes del Gobierno deberían ser incompatibles con cualquier actividad privada (respetando eso sí, la protección policial…). Como veo que es usted un experto en estos asuntos de beneficios e incompatibilidades, le planteo una duda. Uno, desde fuera, cuando lee la legislación de funcionarios y de incompatibilidades, piensa que todos los funcionarios deberían recibir un mismo trato. Yo no sé si todos tienen que ser iguales (quizá no), pero la ley no hace distingos. Sin embargo, la interpretación que de la ley se ha hecho (seguramente correcta) en determinados cuerpos de funcionarios, me ha planteado la duda de si, siendo igual la norma, es lógico que la aplicación práctica sea tan dispar. Le pongo algún ejemplo. Más de un funcionario del grupo A de la AGE que ha querido dar clases como profesor asociado no ha podido hacerlo porque su sueldo en la AGE, más lo que le pagarían de profesor, excedía de no sé qué cantidad… Por contra, uno ve que en algunos cuerpos de funcionarios como los letrados de las Cortes o del Consejo de Estado ha habido personas que, al mismo tiempo, eran profesores asociados de universidad, abogados en ejercicio, secretarios del consejo de administración de empresas del IBEX… En las Cortes, incluso, ha habido letrados que ejercían allí como funcionarios a tiempo parcial, al tiempo que catedráticos de universidad pública en activo, abogados ejercientes…Y yo no digo que esté eso mal, cuidado, pero me gustaría saber su opinión sobre si eso constituye un privilegio o no, sobre si una normativa casi idéntica la práctica puede suponer situaciones tan dispares… Y también sobre las incompatibilidades de notarios y registradores, pues siendo ellos funcionarios públicos (pese a sus singularidades) no sé si es normal que un registrador en activo pudiera ser, por ejemplo, consejero de un compañía de seguros propietaria de inmuebles y más inmuebles, algunos de los cuales podrían además recaer en la demarcación de su registro…, aunque a mí lo que me parece más relevante no es esto último sino el hecho en sí si de deben permitir esos puestos en consejos de administración a funcionarios en activo. Muchas gracias

  2. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Gracias Ramón por el post, muy interesante porque creo que muy pocos son conscientes del origen de todos estos beneficios y por supuesto de la casi automática emulación por parte de las CCAA con lo que esto supone desde todos los puntos de vista. No me extraña que haya gente que quiera ser ex-alto cargo…máxime con la posibilidad de compatibilizar con actividades privadas En cuanto a lo que comenta jj, la laxitud por así decirlo con algunos cuerpos funcionariales (por ejemplo,letrados del Congreso y del Senado) no tiene nada que ver con la que existe para otros, aunque reconozco que no sé si es porque disponen de una normativa específica o más bien de una interpretación muy generosa, entre otras cosas porque se hace por los mismos a los que afecta..

  3. Pedro
    Pedro Dice:

    Muy informativo el artículo, es bueno saber de dónde vienen y adonde van. Esperamos tu próximo post con propuestas. Gracias desde Andalucía.

  4. Manuel Cozar Bañez
    Manuel Cozar Bañez Dice:

    en la política que yo sepa se entra de manera voluntaria,y se entra para servir a la sociedad que es la que los pone y los quita, en este caso por los votos, yo estoy de acuerdo que ganen un sueldo en el tiempo que se dediquen plenamente, pero un sueldo siempre que se justifique su rendimiento, lo que no comparto en ninguna manera es que tengan privilegios cuando terminen, nadie obliga a nadie a que ejerza un cargo, sea el que sea, si lo haces bien te votan y siguen, pero una vez que termina, lo mismo que eran antes de ocupar cargo alguno así se deben de quedar, todos sabemos que los altos cargos la mayoría tienen asegurado otros trabajos con el que vivir mas que bien, que para eso se lo aseguran antes de salir, bueno creo que lo que digo haría mas creíble eso de que la politica está para servir al pueblo, y no para servirse de ella como han hecho, hacen y harán, que lo paséis bien y a segur votando lo que cada uno queráis, total vamos a seguir cada día que pasa peor,¿o no?

  5. Ramón Marcos Allo
    Ramón Marcos Allo Dice:

    En este post hacemos referencia a los beneficios de los expresidentes del Gobierno y de las CCAA y de otros exaltoscargos. Son beneficios que se disfrutan después de dejar el cargo, no durante su mandato. Y la incompatibilidad entre esos beneficios y las retribuciones por su actividad pública a privada tiene razones diferentes de la incompatibilidad que deriva de ejercer dos o mas cargos públicos simultáneamente o uno de estos con alguna actividad privada. En los supuestos del post, la incompatibilidad deriva de que no debe cobrarse una remuneración pública sin ejercer una actividad, si al tiempo se tienen remuneraciones del el sector público o privado. En los otros casos, la incompatibilidad tiene más que ver con la dificultad de realizar adecuadamente dos trabajos que exigen una alta dedicación al mismo tiempo y con un posible conflicto de intereses. Un caso de libro es lo que hoy hemos sabido sobre Duran i Lleida, que da para otro post. Quien según parece pretende ser alto cargo autonómico y al tiempo diputado. Lo que va en contra del artículo 154.2 de la Ley General Electora y del artículo 10.4 de la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos de Cataluña. Veremos que termina diciendo la comisión de incompatibilidades del Congreso de los Diputados, pero anuncian que puede autorizarlo.

    En cuanto a los funcionarios, hay mucho que hablar. Desde luego sería deseable que quien tenga dedicación exclusiva no ejerza otra actividad. Y, por supuesto, que no haya diferencias según el poder del Cuerpo al que se pertenezca.

    Como dice el último post en política se entra de forma voluntaria para realizar un servicio a la sociedad. Esta actividad debe ser justamente retribuida, pero no ha de tener privilegio alguno.

  6. Pedro Gabriel
    Pedro Gabriel Dice:

    Muy bien documentado, nos hacen falta gente como tu en nuestra revolución.
    Queremos que el actual sistema cambie o simplemente desaparezca, para crear otro Sistema que se base en la igualdad entre todos y cada uno de nosotros y un verdadero gobierno del Pueblo (que El Pueblo sea el que tome la desiciones que nos afectan a todos).
    Y lo primero para que haya igualdad es que todos tengamos lo suficiente para vivir. Puedes ver mis propuestas en http://otrosistema.wordpress.com

  7. Ramón Marcos Allo
    Ramón Marcos Allo Dice:

    Prometo JJ tratar proximamente este asunto de las incompatibilidades de los funcionarios. Y de la inseguridad jurídica que existe en la aplicación de las normas que lo regulan. Que por cierto tiene mucho que ver con la multiplicidad de administraciones y de sus intereses clientelares. De todas formas, coincido plenamente en la conveniencia de reconocer fácilmente la compatibilidad para ser profesor asociado. Como dice Elisadelanuez, muchas veces son un soplo de aire fresco. En mi caso, algunos de mis mejores profesores.

    • elisadelanuez
      elisadelanuez Dice:

      Gracias Ramón por el post, muy interesante porque creo que muy pocos son conscientes del origen de todos estos beneficios y por supuesto de la casi automática emulación por parte de las CCAA con lo que esto supone desde todos los puntos de vista. No me extraña que haya gente que quiera ser ex-alto cargo…máxime con la posibilidad de compatibilizar con actividades privadas En cuanto a lo que comenta jj, la laxitud por así decirlo con algunos cuerpos funcionariales (por ejemplo,letrados del Congreso y del Senado) no tiene nada que ver con la que existe para otros, aunque reconozco que no sé si es porque disponen de una normativa específica o más bien de una interpretación muy generosa, entre otras cosas porque se hace por los mismos a los que afecta..

    • Pedro
      Pedro Dice:

      Muy informativo el artículo, es bueno saber de dónde vienen y adonde van. Esperamos tu próximo post con propuestas. Gracias desde Andalucía.

    • Manuel Cozar Bañez
      Manuel Cozar Bañez Dice:

      en la política que yo sepa se entra de manera voluntaria,y se entra para servir a la sociedad que es la que los pone y los quita, en este caso por los votos, yo estoy de acuerdo que ganen un sueldo en el tiempo que se dediquen plenamente, pero un sueldo siempre que se justifique su rendimiento, lo que no comparto en ninguna manera es que tengan privilegios cuando terminen, nadie obliga a nadie a que ejerza un cargo, sea el que sea, si lo haces bien te votan y siguen, pero una vez que termina, lo mismo que eran antes de ocupar cargo alguno así se deben de quedar, todos sabemos que los altos cargos la mayoría tienen asegurado otros trabajos con el que vivir mas que bien, que para eso se lo aseguran antes de salir, bueno creo que lo que digo haría mas creíble eso de que la politica está para servir al pueblo, y no para servirse de ella como han hecho, hacen y harán, que lo paséis bien y a segur votando lo que cada uno queráis, total vamos a seguir cada día que pasa peor,¿o no?

    • Ramón Marcos Allo
      Ramón Marcos Allo Dice:

      En este post hacemos referencia a los beneficios de los expresidentes del Gobierno y de las CCAA y de otros exaltoscargos. Son beneficios que se disfrutan después de dejar el cargo, no durante su mandato. Y la incompatibilidad entre esos beneficios y las retribuciones por su actividad pública a privada tiene razones diferentes de la incompatibilidad que deriva de ejercer dos o mas cargos públicos simultáneamente o uno de estos con alguna actividad privada. En los supuestos del post, la incompatibilidad deriva de que no debe cobrarse una remuneración pública sin ejercer una actividad, si al tiempo se tienen remuneraciones del el sector público o privado. En los otros casos, la incompatibilidad tiene más que ver con la dificultad de realizar adecuadamente dos trabajos que exigen una alta dedicación al mismo tiempo y con un posible conflicto de intereses. Un caso de libro es lo que hoy hemos sabido sobre Duran i Lleida, que da para otro post. Quien según parece pretende ser alto cargo autonómico y al tiempo diputado. Lo que va en contra del artículo 154.2 de la Ley General Electora y del artículo 10.4 de la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos de Cataluña. Veremos que termina diciendo la comisión de incompatibilidades del Congreso de los Diputados, pero anuncian que puede autorizarlo.

      En cuanto a los funcionarios, hay mucho que hablar. Desde luego sería deseable que quien tenga dedicación exclusiva no ejerza otra actividad. Y, por supuesto, que no haya diferencias según el poder del Cuerpo al que se pertenezca.

      Como dice el último post en política se entra de forma voluntaria para realizar un servicio a la sociedad. Esta actividad debe ser justamente retribuida, pero no ha de tener privilegio alguno.

    • Pedro Gabriel
      Pedro Gabriel Dice:

      Muy bien documentado, nos hacen falta gente como tu en nuestra revolución.
      Queremos que el actual sistema cambie o simplemente desaparezca, para crear otro Sistema que se base en la igualdad entre todos y cada uno de nosotros y un verdadero gobierno del Pueblo (que El Pueblo sea el que tome la desiciones que nos afectan a todos).
      Y lo primero para que haya igualdad es que todos tengamos lo suficiente para vivir. Puedes ver mis propuestas en http://otrosistema.wordpress.com

    • Ramón Marcos Allo
      Ramón Marcos Allo Dice:

      Prometo JJ tratar proximamente este asunto de las incompatibilidades de los funcionarios. Y de la inseguridad jurídica que existe en la aplicación de las normas que lo regulan. Que por cierto tiene mucho que ver con la multiplicidad de administraciones y de sus intereses clientelares. De todas formas, coincido plenamente en la conveniencia de reconocer fácilmente la compatibilidad para ser profesor asociado. Como dice Elisadelanuez, muchas veces son un soplo de aire fresco. En mi caso, algunos de mis mejores profesores.

      • jj
        jj Dice:

        Enhorabuena por su artículo. Estoy de acuerdo en lo que usted dice: los beneficios de los ex presidentes del Gobierno deberían ser incompatibles con cualquier actividad privada (respetando eso sí, la protección policial…). Como veo que es usted un experto en estos asuntos de beneficios e incompatibilidades, le planteo una duda. Uno, desde fuera, cuando lee la legislación de funcionarios y de incompatibilidades, piensa que todos los funcionarios deberían recibir un mismo trato. Yo no sé si todos tienen que ser iguales (quizá no), pero la ley no hace distingos. Sin embargo, la interpretación que de la ley se ha hecho (seguramente correcta) en determinados cuerpos de funcionarios, me ha planteado la duda de si, siendo igual la norma, es lógico que la aplicación práctica sea tan dispar. Le pongo algún ejemplo. Más de un funcionario del grupo A de la AGE que ha querido dar clases como profesor asociado no ha podido hacerlo porque su sueldo en la AGE, más lo que le pagarían de profesor, excedía de no sé qué cantidad… Por contra, uno ve que en algunos cuerpos de funcionarios como los letrados de las Cortes o del Consejo de Estado ha habido personas que, al mismo tiempo, eran profesores asociados de universidad, abogados en ejercicio, secretarios del consejo de administración de empresas del IBEX… En las Cortes, incluso, ha habido letrados que ejercían allí como funcionarios a tiempo parcial, al tiempo que catedráticos de universidad pública en activo, abogados ejercientes…Y yo no digo que esté eso mal, cuidado, pero me gustaría saber su opinión sobre si eso constituye un privilegio o no, sobre si una normativa casi idéntica la práctica puede suponer situaciones tan dispares… Y también sobre las incompatibilidades de notarios y registradores, pues siendo ellos funcionarios públicos (pese a sus singularidades) no sé si es normal que un registrador en activo pudiera ser, por ejemplo, consejero de un compañía de seguros propietaria de inmuebles y más inmuebles, algunos de los cuales podrían además recaer en la demarcación de su registro…, aunque a mí lo que me parece más relevante no es esto último sino el hecho en sí si de deben permitir esos puestos en consejos de administración a funcionarios en activo. Muchas gracias

    • jj
      jj Dice:

      Don Ramón, a ver si toca usted lo de los funcionarios… Habla usted de la dedicación exclusiva, y tiene razón, pero yo creo que sí debe haber compatibilidad con el puesto de profesor asociado… Con otras cosas tal vez no. Otra cuestión interesante es la disparidad de criterios en orden a autorizar la dedicación no exclusiva, y por tanto la compatibilidad… Y, sin entrar en nombres y apellidos, ni en la justicia concreta de algunas situaciones, hay mucha confusión en todo esto y habría que sentar criterios más generales. Para mí se debe, entre otras cosas, a que quien autoriza la compatibilidad (siendo la norma igual) en unos casos es la Mesa del Congreso, o del Senado, o el Presidente del Consejo de Estado… o el subsecretario de tal o cual Mnisterio… o el Ayuntamiento de tal o cual sitio… Y exluido el caso del personal al servicio de las Cortes, la normativa para el resto es casi idéntica (aparte médicos y profesores universitarios)… Y el asunto da lugar a situaciones extrañas, a que en cada sitio se interpretan las normas a conveniencia, sin criterios uniformes… ¿Por qué un letrado del Consejo de Estado en activo puede al mismo tiempo ser abogado en ejercicio, y nada menos que director de asuntos corporativos de una de las 5 empresas más importantes del Ibex? ¿Se le permitiría eso a un miembro del cuerpo de inspectores de trabajo, o de Administradores Civiles del Estado, o a un magistrado en activo? ¿Es razonable, sin embargo, que un letrado del Consejo de Estado, tenga que estar en situación de excedencia en el cuerpo de Catedráticos de universidad porque no se pueden simultanear esos dos puestos, pero sí el puesto en Repsol o en Telefónica? La valoración de las Necesidades del Servicio es algo tan etéreo que debería armonizarse la regulación de este asunto un poco un poco más… Los cuerpos de funcionarios de alto nivel y poco numerosos tienen, en este punto, una ventaja indudable respecto a los que trabajan en macroadministraciones… Caso aparte es el de los ayuntamientos pequeños, donde el arquitecto municipal tiene estudio abierto en el pueblo de al lado… En fin, no me extiendo más, pero creo que este asunto es un desmadre, y hay que sentar criterios uniformes…

    • elisadelanuez
      elisadelanuez Dice:

      De acuerdo con JJ en que la disparidad en la interpretación de la legislación de incompatibilidades de funcionarios es tan grande que casi se trata los asuntos caso por caso, de forma que el resultado suele depender de un criterio personal de otro funcionario, a veces favorable, a veces muy estricto. En fín, muy conveniente poner orden y en primer lugar contarlo, dado que muchas personas, incluido ilustres juristas, no saben qué es lo que ocurre en la realidad, aunque se hayan leído la legislación aplicable.
      Y totalmente de acuerdo en que sí debe haber compatibilidad, ràpida y sencillita, para ser profesor asociado. Por lo menos son un soplo de aire fresco en el endogámico ambiente universitario…

    • jj
      jj Dice:

      D.Ramón, totalmente de acuerdo. Y será un artículo que generará mucho debate. También yo creo que la figura del profesor asociado es esencial: p.ej. en Medicina, donde hay pocos catedráticos y prof.titulares (comparados con los que hay en derecho), y quienes saben mejor las especialidades son los médicos que ejercen en hospitales. En cuanto al Derecho, algunos de los mejores profesores son, efectivamente, magistrados, notarios, letrados de Cortes o del Consejo. Pero el absurdo de la regulación actual consiste en que un letrado del Consejo en activo que fuera, además, Catedrático, tendría que pedir la excedencia en el cuerpo de catedráticos, y para dar clase acogerse a la figura de profesor asociado. Y sin, embargo, sí se le autorizaría (de hecho se les autorizó, aunque sean casos pasados) la compatibilidad para ser directivo de Repsol o de BME. ¿No parece una actividad más inocua la docencia que los negocios? Por lo que yo tengo entendido, y quizá esté equivocado, el caso de los letrados de las Cortes supone, a su vez, más disparidad aún. En él, a diferencia de los letrados del Consejo,sí se puede compatibilizar el puesto de letrado en el Congreso con el de Catedrático de Universidad (de hecho, el profesor Santamaría Pastor era, al mismo tiempo, letrado de la Comisión de Investigación que se organizó en el Congreso por el caso Renfe, abogado en ejercicio, y Catedr. UCM en activo, todo a la vez). Y no es que me parezca mal ni bien, pero ¿qué justificación intrínseca tiene eso más allá de que las cortes, como poder independiente, regule el régimen del personal a su servicio? ¿Por qué unos sí, otros no…?

  8. jj
    jj Dice:

    Don Ramón, a ver si toca usted lo de los funcionarios… Habla usted de la dedicación exclusiva, y tiene razón, pero yo creo que sí debe haber compatibilidad con el puesto de profesor asociado… Con otras cosas tal vez no. Otra cuestión interesante es la disparidad de criterios en orden a autorizar la dedicación no exclusiva, y por tanto la compatibilidad… Y, sin entrar en nombres y apellidos, ni en la justicia concreta de algunas situaciones, hay mucha confusión en todo esto y habría que sentar criterios más generales. Para mí se debe, entre otras cosas, a que quien autoriza la compatibilidad (siendo la norma igual) en unos casos es la Mesa del Congreso, o del Senado, o el Presidente del Consejo de Estado… o el subsecretario de tal o cual Mnisterio… o el Ayuntamiento de tal o cual sitio… Y exluido el caso del personal al servicio de las Cortes, la normativa para el resto es casi idéntica (aparte médicos y profesores universitarios)… Y el asunto da lugar a situaciones extrañas, a que en cada sitio se interpretan las normas a conveniencia, sin criterios uniformes… ¿Por qué un letrado del Consejo de Estado en activo puede al mismo tiempo ser abogado en ejercicio, y nada menos que director de asuntos corporativos de una de las 5 empresas más importantes del Ibex? ¿Se le permitiría eso a un miembro del cuerpo de inspectores de trabajo, o de Administradores Civiles del Estado, o a un magistrado en activo? ¿Es razonable, sin embargo, que un letrado del Consejo de Estado, tenga que estar en situación de excedencia en el cuerpo de Catedráticos de universidad porque no se pueden simultanear esos dos puestos, pero sí el puesto en Repsol o en Telefónica? La valoración de las Necesidades del Servicio es algo tan etéreo que debería armonizarse la regulación de este asunto un poco un poco más… Los cuerpos de funcionarios de alto nivel y poco numerosos tienen, en este punto, una ventaja indudable respecto a los que trabajan en macroadministraciones… Caso aparte es el de los ayuntamientos pequeños, donde el arquitecto municipal tiene estudio abierto en el pueblo de al lado… En fin, no me extiendo más, pero creo que este asunto es un desmadre, y hay que sentar criterios uniformes…

  9. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    De acuerdo con JJ en que la disparidad en la interpretación de la legislación de incompatibilidades de funcionarios es tan grande que casi se trata los asuntos caso por caso, de forma que el resultado suele depender de un criterio personal de otro funcionario, a veces favorable, a veces muy estricto. En fín, muy conveniente poner orden y en primer lugar contarlo, dado que muchas personas, incluido ilustres juristas, no saben qué es lo que ocurre en la realidad, aunque se hayan leído la legislación aplicable.
    Y totalmente de acuerdo en que sí debe haber compatibilidad, ràpida y sencillita, para ser profesor asociado. Por lo menos son un soplo de aire fresco en el endogámico ambiente universitario…

  10. jj
    jj Dice:

    D.Ramón, totalmente de acuerdo. Y será un artículo que generará mucho debate. También yo creo que la figura del profesor asociado es esencial: p.ej. en Medicina, donde hay pocos catedráticos y prof.titulares (comparados con los que hay en derecho), y quienes saben mejor las especialidades son los médicos que ejercen en hospitales. En cuanto al Derecho, algunos de los mejores profesores son, efectivamente, magistrados, notarios, letrados de Cortes o del Consejo. Pero el absurdo de la regulación actual consiste en que un letrado del Consejo en activo que fuera, además, Catedrático, tendría que pedir la excedencia en el cuerpo de catedráticos, y para dar clase acogerse a la figura de profesor asociado. Y sin, embargo, sí se le autorizaría (de hecho se les autorizó, aunque sean casos pasados) la compatibilidad para ser directivo de Repsol o de BME. ¿No parece una actividad más inocua la docencia que los negocios? Por lo que yo tengo entendido, y quizá esté equivocado, el caso de los letrados de las Cortes supone, a su vez, más disparidad aún. En él, a diferencia de los letrados del Consejo,sí se puede compatibilizar el puesto de letrado en el Congreso con el de Catedrático de Universidad (de hecho, el profesor Santamaría Pastor era, al mismo tiempo, letrado de la Comisión de Investigación que se organizó en el Congreso por el caso Renfe, abogado en ejercicio, y Catedr. UCM en activo, todo a la vez). Y no es que me parezca mal ni bien, pero ¿qué justificación intrínseca tiene eso más allá de que las cortes, como poder independiente, regule el régimen del personal a su servicio? ¿Por qué unos sí, otros no…?

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