Cuando el moroso es tu Administración

El otro día, en una reunión con empresas privadas, sus representantes se maravillaban de los plazos de pago que manejan las Administraciones Públicas con sus proveedores, eso con suerte, porque ya hay algunas, sobre todo Ayuntamientos y Comunidades Autónomas, que hace mucho que no pagan en plazo., o que antes de pagar imponen “quitas” (es decir, rebajas en contratos adjudicados y ejecutados) o amablemente pasan la bola a sus cajas de ahorros para que descuesten (gracias a la intercesión del político de turno) a los sufridos contratistas sus facturas contra las Administraciones Públicas para que al menos las pueden cobrar en un plazo cierto|.

Y en esto alguno de los presentes dijo: “pero eso no es posible ¿no hay una ley que lo prohíbe? Si, hombre, una ley muy reciente. La ley contra la morosidad o algo así”.

Ante tanta ingenuidad, impropia de gente que vive en España en estos años,  tuve que intervenir para explicar que sí, claro, hay una ”Ley contra la morosidad” que se vendió hace unos meses a bombo y platillo como una las panaceas de la crisis: ahora las Administraciones Públicas van a pagar en plazo y todo solucionado.

Pero como saben ya los sufridos lectores de este blog, y los todavía más sufridos editores, una cosa es escribir una norma, hacerse una foto y conseguir un titular y otra cosa es conseguir que la norma se cumpla. Claro que nuestra clase política está bastante más interesada en la primera parte del programa que en la segunda.

Efectivamente, hay una Ley 3/2004 que (trasponiendo una Directiva comunitaria) recogía, en los fantásticos tiempos de la burbuja, una serie de medidas de lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales. Reconozco mi ignorancia acerca del grado de cumplimiento que alcanzó en esos años, quiero esperar que alta, pero en cualquier caso estamos hablando de una etapa que ahora nos parece remota y fantástical.

En cualquier caso, esta Ley se modifica ya en plena crisis, por Ley 15/2010 de 5 de julio, entre otras cosas para intentar poner coto a la morosidad creciente y muy en particular a la de las Administraciones Públicas, que ya se estaba manifestando en todo su esplendor. Básicamente, como sabe cualquier proveedor de la Administración, ésta paga cuando quiere, pese a que por supuesto está sujeta a una normativa compleja que regula, como no podía de ser menos, los plazos de pago de los contratos públicos. Nos referimos a la ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. Con esto quiero decir que las Administraciones Públicas siempre han estado sujetas a plazos de pago, también antes de la Ley 15/2010,  como los jueces están sujetos a plazos para dictar autos, sentencias, providencias y demás resoluciones judiciales, aunque no lo parezca.

El ámbito de aplicación de esta Ley, tras la reforma introducida por la Ley 15/2010, es “todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas”

¿Y qué plazos de pago fija? Pues aquí están, en el artículo 200.4 de la Ley 30/2007 también reformado por Ley 15/2010.

“La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el artículo 205.4, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Cuando no proceda la expedición de certificación de obra y la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de las mercancías o a la prestación de los servicios, el plazo de treinta días se contará desde dicha fecha de recepción o prestación.”

Reconozco que yo misma me he sorprendido al releer el artículo. Por la sencilla razón de que no se cumplen nunca, o casi nunca, por lo menos ahora. Es más ningún proveedor de las Administraciones (salvo quizá algún ingenuo o algún novato) espera que se cumplan. Es más sabe que si se cumplen habrá tenido mucha suerte.

¿Y por qué pasa esto, pese a las enfáticas declaraciones mediáticas relativas a la aprobación de la Ley, que todo lo iba a solucionar? Pues por la sencilla razón de que, como ocurre tantas veces, no hay ningún incentivo ni positivo ni negativo para que se cumplan. Las “buenas” Administraciones que cumplan con esos plazos no se van a ver beneficiadas, ni ellas ni sus funcionarios, de manera alguna. Las “malas” que incumplan y sean morosas no van a padecer ninguna consecuencia negativa. Es más, al mantener su (escaso) dinero en la caja tienen muchas más posibilidades de tener menos problemas de tesorería y hasta de renegociar con sus proveedores quitas y bajadas que estos aceptarán, por muy ilegales que sean, con tal de que les paguen.   

Si, es cierto, pueden pedirse intereses de demora dice la Ley. Vale, y habrá que reclamarlos lo mismo que la deuda principal. Esto hablando de proveedores de Administraciones que no pagan en plazo, y con las que el proveedor quiere estar a bien, precisamente porque todavía no le han pagado. Por tanto, si un proveedor se lanza a reclamar intereses de demora es que realmente está perdiendo la esperanza de cobrar. Por cierto, también se tiene derecho a indemnización por los costes de cobro. Porque para cobrar, no sobra recordarlo, se incurre en muchos costes.

Pero no hay problema, todo previsto. En el art. 200 bis de la Ley 30/2007 también introducido por la benemérita Ley 15/2010.

 Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas. 

Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 200.4 de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro.”

En fín, es dudoso que una Administración que no ha pagado en plazo vaya a pagar en vía administrativa los intereses de demora y todo lo demás. Para este viaje ya se espera a la vía judicial, porque recuerden además quienes pagan todos estos intereses y costes: si, exactamente, nosotros.

Todo este viaje legal y tanta declaración pomposa terminará, como es habitual, en una reclamación judicial, donde tampoco se cumplirán los plazos previstos aunque estén previstas unas medidas cautelares (ya se ve que el legislador por lo menos no se engaña respecto a los plazos de los recursos contencioso-administrativos) y tampoco habrá ninguna consecuencia negativa por incumplirlos. Bueno, una condena en costas que de nuevo pagarán los contribuyentes, y tampoco es que eso vaya a ser mañana, si no cuando se dicte sentencia.

Por dar un toque de optimismo, siendo el tenor literal de la Ley tan clarito, y una vez demostrado que se tiene un contrato ejecutado con la Administración y que ésta no ha pagado en plazo, y que se ha emitido la factura (otra triquiñuela frecuente es que pidan que los proveedores no emitan las facturas todavía por trabajos ya concluidos)  etc, etc, parece que los tribunales entenderán que se tiene derecho a los  intereses de demora mas costes de cobro. Pero para entonces puede haber muchos proveedores que se hayan dejado la piel por el camino, especialmente si son pymes. Con las empresas grandes y poderosas es más fácil llegar acuerdos o se las compensa por otras vías, aunque esto da para otro post. Es verdad que los ricos también lloran, pero menos.

Ah, y eso si la Administración morosa tiene dinero. ¿Y que pasa si no lo tiene? Pues que los bienes y derechos  de las Administraciones Públicas son inembargables, inalienables e imprescriptibles, salvo que se trate de bienes patrimoniales (es decir, de propiedad privada, que no se trate de bienes o derechos de dominio público, afectos al uso general o al servicio públicos. Es decir, que no se pueden ni embargar ni vender para pagar al acreedor. Ah, y las Administraciones tampoco van a concurso de acreedores.

Reconozco que a mis amigos de las empresas privadas no les di tantas explicaciones. Simplemente les dije que esta ley, como tantas otras, no servía para nada porque sencillamente se incumplía y no pasaba nada.

10 comentarios
  1. Lorena Moreno
    Lorena Moreno Dice:

    Elisa, FELICIDADES!! por tu post.
    Curiosamente en España, los/as únicos/as que estamos obligados/as a realizar todos los pagos en plazo riguroso somos los ciudadanos y particularmente con las Administraciones Públicas no lo hagas…que rápido tienes un embargo en cuenta, una anotación de embargo sobre una finca… .En fin, lo de siempre. Lo dicho Elisa, felicidades por el post tan clarito!!

  2. Javier
    Javier Dice:

    Enhorabuena por el artículo. Y extiendo la felicitación a los creadores de este blog, por la utilidad y valentía de todas sus publicaciones.

    Brindis al sol y actos de propaganda legislativa (y legisladora) aparte, la raíz del problema es que se ha perdido el sentido de la responsabilidad individual, la trascendencia de los propios actos para con la sociedad que se administra; esto es así en el ámbito de los pagos de la Adminitración, pero también en urbanismo, responsabilidad patrimonial y tantos otros casos.

    No importa que una decisión sea equivocada o perjudicial (salvando el delito), pues el concejal o consejero de turno siempre encontrará acomodo en otra diputación, empresa pública o fundación, y la fiesta que la pague el siguiente. Mientras los partidos políticos sean mecanismos de bombear actores y figurantes (y no gestores éticos y rigurosos), difícil solución.

  3. Pablo G.R.
    Pablo G.R. Dice:

    Buenos días, soy licenciado en Derecho y ahora oposito a TAC, así que entienda mi comentario desde la limitada perspectiva jurídica que tengo ahora. Me parece muy interesante el artículo, aunque no creo que una de las causas se encuentre en la ausencia de incentivos respecto del pago en plazo, puesto que en el ámbito privado el pago en plazo (que es lo que, como dirían los penalistas, al hombre medio ideal le resultaría lo normal) no está premiado, como es lógico. De manera que no entiendo por qué debería otorgarse beneficio alguno a la Admón. que cumpla con la obligación a la que libremente se sometió.
    Lo que sí debería suceder, y no sucede, es que se aplicase un régimen sancionador realmente eficaz a la Admón. que incurriese en impagos, puesto que, como bien señala en el artículo, la normativa vigente es claramente insuficiente.
    Un saludo.

  4. Fernando Landecho
    Fernando Landecho Dice:

    Esta situación la estamos sufriendo, y mucho, los autónomos. A los problemas económicos que nos crea se suma la indignación por observar el comportamiento “ventajista”, de abuso de posición de fuerza, de las administraciones públicas.

  5. Rafael
    Rafael Dice:

    Buenas tardes. Creo ingenuamente que si la administración contrata es porque tiene presupuesto para hacerlo. El artículo 200. Bis de la Ley 30/2007 dice “pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda”. O se interpreta en el sentido de sancionar por desobediencia al funcionario/cargo electo que incumpla la obligación de “pago inmediato de la deuda” acordada por auto judicial en el que se resuelve la medida cautelar o no va a haber manera de cobrar. Porque si tiene presupuesto para contratar debe pagar salvo caer en desobediencia (410 a 412 del CP), y si no lo tiene en su momento ha incurido en responsabilidad por iniciar un procedimiento adjudicador sin presupuesto. Un saludo

  6. Carlos Oliva
    Carlos Oliva Dice:

    Cómo cambiarían las cosas si ante una sentencia contencioso-administrativa por inactividad de la Administración, se pudiera derivar algún tipo de responsabilidad patrimonial o penal en los últimos responsables políticos de la Administración morosa.
    Sabemos todos que esos responsables políticos (sobre todo en el ámbito municipal y provincial) establecen las prioridades de pago y alteran a su gusto el orden cronológico de la lista de acreedores; vamos, que primero se paga a quien ellos quieren, y luego, cuando hay fondos de sobra, y ha pasado suficiente tiempo de demora, se va pagando al resto de incautos proveedores de bienes o servicios.
    ¿Alguien se atreve a profundizar en estas posibilidades de derivar responsabilidades?.

  7. Fernando Gomá
    Fernando Gomá Dice:

    En 2009 en una conferencia sobre endeudamiento del consumidor que ofrecí en un curso a jueces, había un apartado llamado “Hacia una mayor democracia fiscal” del que extraigo una parte, relacionada con el tema de este post: “La administración debe tener, es indudable, una posición predominante y de superioridad frente al ciudadano, de otro modo le sería imposible actuar y desarrollar su actividad. Sin embargo hay ocasiones en las que esta relación desequilibrada entre los dos no tiene tanta razón de ser, y puede acercarse peligrosamente a un privilegio no admisible. En concreto me estoy refiriendo a la imposibilidad que existe para el contribuyente de compensar las deudas que tiene la administración a su favor con todos aquellos pagos fiscales – IVA, IRPF, impuesto de sociedades…- que tenga que hacer aquél . El ciudadano tiene que pagar al contado, y si no lo hace, o bien lo aplaza, con intereses y avales, o bien ha de afrontar una multa. En cambio, el Estado puede retrasarle sus pagos; ciertamente que le abonará intereses, pero esta no es una solución aceptable. De nuevo hay que reiterar que estamos en tiempos de crisis, y que muchas empresas están en riesgo de desaparecer o desapareciendo de hecho entre otras razones porque la administración no les paga . Esto no es admisible ni democrático. De hecho, los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han solicitado en 2009 que las empresas puedan compensar los pagos del IVA e Impuesto de Sociedades con las deudas de las administraciones públicas para aliviar sus dificultades de liquidez . Lo que entiendo es que la causa para hacerlo no debe ser solamente la falta de liquidez, sino que la imposibilidad de compensar es un privilegio injustificado de la administración que puede poner en peligro realmente la continuidad de una empresa, con lo que eso supone de afectar a la vida personal y familiar de los dueños, los trabajadores y los que con ella tenga relaciones comerciales; no es una mera cuestión económica, por tanto. Es más, esta posibilidad de compensación debería extenderse a todas las deudas que la administración tenga con el contribuyente por cualquier concepto, no solamente por los dos impuestos indicados, acogiéndose a estos efectos al concepto de administración única .

  8. Alberto
    Alberto Dice:

    Muy buen articulo, aunque no todo es efectivamente así. Ya existen sentencias en firme (creo que por la zona de andalucia), donde después de haber dictado sentencia, y un ayuntamiento continuar sin pagar a un proveedor; se realiza una nueva sentencia en la que se embargan los bienes privados (si, si, privados) al secretario y alcalde. Estoy seguro que ese proveedor cobro de manera inmediata .-)

  9. AUTÓNOMO EN ESTA SITUACIÓN
    AUTÓNOMO EN ESTA SITUACIÓN Dice:

    Soy un autónomo en la situación de trabajar con la adminitracion y todo lo q se pone en este post, es cierto..Y NADA DE SENTENCIAS EN FIRME DICIENDO LO CONTRARIO, incluso siendo verdad esto, os puedo asegurar porque lo he vivido en mis carnes,que pagan a los que quieren cuando quieren…Y NO PIDAS INTERESES que te quitan del medio…(si alguien le interesa tengo grabaciones sobre lo q digo) así q ojito trabajar para la administración..

  10. AUTÓNOMO EN ESTA SITUACIÓN
    AUTÓNOMO EN ESTA SITUACIÓN Dice:

    Soy un autónomo en la situación de trabajar con la adminitracion y todo lo q se pone en este post, es cierto..Y NADA DE SENTENCIAS EN FIRME DICIENDO LO CONTRARIO, incluso siendo verdad esto, os puedo asegurar porque lo he vivido en mis carnes,que pagan a los que quieren cuando quieren…Y NO PIDAS INTERESES que te quitan del medio…(si alguien le interesa tengo grabaciones sobre lo q digo) así q ojito trabajar para la administración..

  11. CMaruenda
    CMaruenda Dice:

    Sra. de la Nuez, desde que descubrí el blog guardo unos minutos del día para leer las entradas que ya estaban aquí cuando llegué. Y este es uno de los pocos asuntos que conozco de primera mano. Este país se ha convertido en una auténtica jungla, y por mero instinto de supervivencia, de aquellos con los que he tratado este asunto (acreedores de la admin), solamente han conseguido que se les pague aquellos que tenían contactos en las esferas públicas y presionaron. De la vía judicial todavía no puedo hablar, puesto que aún están en proceso, aunque algunas de las demandas rondan la fecha de este post. Y gracias a Dios que el Art.4 de la Ley de Tasas exime a los que acuden por silencio administrativo, de lo contrario, algunos tendrían que desembolsar cerca de 12.000 euros para que la administración les pague lo que les debe. Otra muestra más de cómo funcionan las cosas. En la mayoría de casos era dinero presupuestado en los PGE, el dinero se mandaba a la comunidad autónoma en cuestión, cuyas funciones eran meramente de GESTIÓN, pero allí entraba a la CAJA COMÚN, y su destino vaya ud. a saber, jamás se supo.

    Es descorazonador ejercer el Derecho cuando el Estado de Derecho es una pantomima.

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