El tocino y la velocidad: las medidas de ahorro energético

Las medidas de ahorro energético que ha aprobado recientemente el gobierno socialista recuerdan la célebre anécdota de la familia aristocrática que encontrándose al borde de la ruina económica, la marquesa adopta una medida drástica y dolorosa para resolver el problema cual es suprimir el chocolate que todos los días da al loro para merendar. En este caso,  Miguel Sebastián representa el papel de la marquesa|.

El Sr. Rubalcaba al anunciar, en rueda de prensa, estas medidas, valoró en un 15 % el ahorro que se produciría en nuestra factura energética. A los pocos días, el Sr. Blanco afirmó que este ahorro podría cuantificarse en torno a un 8%, y finalmente, el Sr. Sebastián dejó este porcentaje en un 2%. Lo que prueba la alegría y falta de rigor con que actúan y se manifiestan nuestros gobernantes. Estudios realizados por centros y organismos especializados y más serios han cuantificado el ahorro en menos de un 1%. ¿Merece la pena esta limitación cuando países de nuestro entorno van en dirección contraria, es decir, incrementar el límite de velocidad? Parece que no. Se trata de una prueba más de la desorientación de la toma de decisiones que en su deambular errático está llevando al país a una situación económica muy preocupante.

Lo que se viene demandando a la clase política desde hace muchos años es la elaboración de un Plan Energético Nacional que aborde la carencia de recursos de nuestro país y planifique las actuaciones futuras, teniendo en cuenta que desde que se pone en marcha deben transcurrir al menos ocho años para que las primeras instalaciones estén operativas. Por lo que se refiere a la limitación de velocidad en las autopistas y autovías, cabe  hacer los siguientes comentarios:

1º.- De los 27 países de la Unión Europea, solamente Malta, que carece de autopistas, tiene este límite de velocidad. En Holanda y el Reino Unido están estudiando elevarlo a 130 Km/h para mejorar la competitividad.

2º.- Se trata, simple y llanamente, de una medida recaudatoria al incrementarse sustancialmente la cuantía de las sanciones.

3º.- No siendo jurista, me planteo la legalidad de que por medio de un real decreto se modifiquen las condiciones establecidas en la Ley 18/2009, de 23 de noviembre para modificar los supuestos que dan lugar a sancionar el comportamiento de un conductor.  

4º.- Los cinemómetros (radares de tráfico) son los instrumentos encargados de medir la velocidad de los vehículos a motor. Estos aparatos están sujetos a los controles metrológicos establecidos en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología y desarrollados en la Orden ITC/3123/2010 de 26 de noviembre.

5º.- Estos controles de acuerdo con lo establecido en el artículo 143.12 de la Constitución Española y en las Sentencias 100/1991, de 13 de mayo, y 236/1991, de 12 de diciembre, del Tribunal Constitucional, deben ser realizados por los servicios competentes de las Comunidades Autónomas.

6º.- En la mencionada Orden se considera que los errores de estos equipos de medida son del ± 7%, por lo que con los límites actuales de velocidad no se puede sancionar a un conductor que circule a 118 Km/h.

7º.- A este error hay que añadirle el correspondiente al velocímetro (cuenta kilómetros) del vehículo que se considera es de un 5% y que en buena lógica debe sumarse al del instrumento de medida.

8º.- Todos los cinemómetros deben superar una verificación periódica anual, es decir, su periodo de utilización es de un año a contar desde la fecha de la última verificación y deben estar perfectamente identificados con sus correspondientes números de instrumento y antena.

9º.- Un conductor sancionado, antes de proceder al abono de la multa, aunque pueda disfrutar de un descuento en su cuantía (esa es la trampa) debe constatar fehacientemente que la velocidad medida por el cinemómetro supera los límites indicados y que este instrumento se encuentra en situación legal, es decir, ha superado satisfactoriamente los controles indicados y éstos han sido realizados por los organismos competentes. 

Espero y deseo que esta información pueda ser de utilidad para todos los conductores que se sienten sometidos a un acoso administrativo y económico.

4 comentarios
  1. Alberto G.
    Alberto G. Dice:

    Tiene razón el autor de este post. Como otras veces se ha dicho en este blog, lo importante es determinar cómo se toman las decisiones, si a golpe de ocurrencia sobre la marcha o como consecuencia de haber sometido a estudio coste-oportunidad-beneficio diversas alternativas. De haber hecho lo segundo, probablemente el Gobierno hubiera llegado a la conclusión de que poner pegatinas para tener que cambiar todas las señales en cuatro meses (en efecto parece que hay que cambiarlas enteras y no basta poner nuevas pegatinas como en el cole), máxime en un país de cultura predominantemente infractora, resulta mucho menos eficaz que haber recomendado simplemente a los conductores moderar la velocidad; como aquella campaña de los años 70 que recomendaba apagar la luz, bajo el lema: “aunque Vd pueda, España no puede”.

    • Alberto G.
      Alberto G. Dice:

      Tiene razón el autor de este post. Como otras veces se ha dicho en este blog, lo importante es determinar cómo se toman las decisiones, si a golpe de ocurrencia sobre la marcha o como consecuencia de haber sometido a estudio coste-oportunidad-beneficio diversas alternativas. De haber hecho lo segundo, probablemente el Gobierno hubiera llegado a la conclusión de que poner pegatinas para tener que cambiar todas las señales en cuatro meses (en efecto parece que hay que cambiarlas enteras y no basta poner nuevas pegatinas como en el cole), máxime en un país de cultura predominantemente infractora, resulta mucho menos eficaz que haber recomendado simplemente a los conductores moderar la velocidad; como aquella campaña de los años 70 que recomendaba apagar la luz, bajo el lema: “aunque Vd pueda, España no puede”.

    • Jose Mª
      Jose Mª Dice:

      Coincido con lo expuesto. Sería interesante consultar la memoria justificativa del Real Decreto en cuestión (si es que existe) para ver los argumentos exactos en los que se basa la adopción de esta medida.

    • Robespierre
      Robespierre Dice:

      Aunque exista la memoria que es dudoso será una chapuza mas. La verdad es que la trayectoria del Sr.ministro de industria es impactante ocurrencia tras ocurrencia y el plan energético ni se le ve ni se le espera. Pero es que para eso hay que tener una mínima seriedad y rigor. Enhorabuena al autor del post por su claridad y esperemos que nos siga contando cosas interesantes para los ciudadanos no como los políticos. También fue muy interesante el post sobre el contador eléctrico.

  2. Jose Mª
    Jose Mª Dice:

    Coincido con lo expuesto. Sería interesante consultar la memoria justificativa del Real Decreto en cuestión (si es que existe) para ver los argumentos exactos en los que se basa la adopción de esta medida.

  3. Robespierre
    Robespierre Dice:

    Aunque exista la memoria que es dudoso será una chapuza mas. La verdad es que la trayectoria del Sr.ministro de industria es impactante ocurrencia tras ocurrencia y el plan energético ni se le ve ni se le espera. Pero es que para eso hay que tener una mínima seriedad y rigor. Enhorabuena al autor del post por su claridad y esperemos que nos siga contando cosas interesantes para los ciudadanos no como los políticos. También fue muy interesante el post sobre el contador eléctrico.

  4. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    En cuanto a las dudas jurídicas que manifiesta el autor del post creo que merecen ser estudiadas ya que de entrada y si mis estudios de Derecho todavía sirven (cosa que a estas alturas uno se empieza a plantear) un Real Decreto no puede modificar una Ley. Vamos a intentar hacerlo en un post “ad hoc”.
    Muchas gracias por la colaboración.

  5. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    En cuanto a las dudas jurídicas que manifiesta el autor del post creo que merecen ser estudiadas ya que de entrada y si mis estudios de Derecho todavía sirven (cosa que a estas alturas uno se empieza a plantear) un Real Decreto no puede modificar una Ley. Vamos a intentar hacerlo en un post “ad hoc”.
    Muchas gracias por la colaboración.

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