Parlamentarios a tiempo parcial: las incompatibilidades parlamentarias (I)

Todo régimen de incompatibilidades tiene una función preventiva ante una posible acción corrupta. Es necesario impedir que quien ostenta un cargo público se encuentre en situaciones que le exijan un esfuerzo excepcional para cumplir con su deber público, por el interés particular que habría de sacrificar. Se trata, por tanto, de evitar que se encuentre en una situación de riesgo que pueda fácilmente hacerle preterir el interés público del cargo que ostenta a favor de otros intereses privados o públicos.|

Los diputados, senadores, parlamentarios europeos, autonómicos y los miembros electos de las corporaciones locales tienen un régimen de causas de inelegibilidad e incompatibilidades regulado en la Constitución Española, la Ley Electoral General y particularmente para los autonómicos en los estatutos de autonomía y sus leyes de desarrollo. La Constitución Española en su artículo 70 dice que la Ley electoral determinará las causas de inelegibilidad y de incompatibilidad para ser diputado y senador. Y que, en todo caso, es causa ser miembro del Tribunal Constitucional; alto cargo de la Administración del Estado, excepto miembro del Gobierno; Defensor del Pueblo; magistrado, Juez o fiscal en activo; militar profesional o miembro de las fuerzas de Seguridad en activo; o miembro de las juntas electorales.

Estás causas de inelegibilidad quieren prevenir con carácter general que a través de una acumulación de cargos en los distintos poderes del Estado se pueda violar el principio de separación de poderes, esencial para el funcionamiento de un Estado democrático. Al mismo tiempo, con la incompatibilidad de los altos cargos, se pretende garantizar el deber de neutralidad de la administración pública, que ha de servir a los ciudadanos con objetividad. Con la excepción de los ministros que, al formar parte del Gobierno sensu estricto, siguen un régimen diferente porque éste responde directamente ante las Cortes. Asimismo, los miembros de las juntas electorales son inelegibles para preservar su neutralidad en las elecciones.

La Ley Electoral General en sus artículos 6 y 7 desarrolla los supuestos de la Constitución y añade algunos nuevos. Artículos que han sido varias veces reformados desde la aprobación de la Ley. Recientemente,  por la Ley Orgánica 3/2011 de 28 de enero, para evitar que personas electas por partidos declarados posteriormente ilegales puedan permanecer en sus cargos, si no se separan expresamente e indubitadamente de la causa de ilegalidad de ese partido político. Anteriores reformas han servido para que condenados por delitos de terrorismo, contra las instituciones del Estado o rebelión, aún cuando la sentencia no fuera firme, fueran inelegibles. Lo que se ha extendido en la última a quienes hayan cometido delitos contra las Administraciones Públicas. Quedando todavía pendiente un tema esencial: si deben o no estar incursos en causa de inelegibilidad quienes hayan sido imputados o procesados por infracción de tipos penales encuadrados en lo que vulgarmente se conoce como corrupción política. Pero esta es una cuestión que merece un post completo.

Más adelante la Ley, ya para diputados y senadores, específica esas causas y fija las de incompatibilidad con el ejercicio de funciones públicas y actividades privadas (que trataré en próximos post). En el artículo 154.1 señala que no podrán ser elegidos diputados o senadores quienes ejerzan cargos remunerados por un Estado extranjero. Y, en el 154.2, añade que no podrán ser elegibles para el Congreso de los Diputados los Presidentes y miembros de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, así como los cargos de libre designación de dichos Consejos y los que sean elegidos por sus asambleas. Este precepto tiene la intención de proteger un bien jurídico esencial y prevenir su posible lesión: el ejercicio leal con el interés general del Estado de la función de diputado y senador. Algo obvio, cuando se trata de defender el interés de España frente al de un país extranjero. Pero que también rige para los diputados, respecto de cargos autonómicos. No así para los senadores que en teoría forman parte de una cámara de representación de intereses territoriales. Ya que un diputado representa a todos los ciudadanos españoles, le hayan votado o no. Mientras que un cargo autonómico debe su lealtad en el ejercicio de sus funciones al interés parcial de su comunidad. Y es fácilmente previsible que puedan surgir supuestos en los que haya incompatibilidad entre la defensa del interés de una administración territorial y la defensa del interés común del conjunto de los ciudadanos españoles.

Todas estas causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad. Por tanto si, se dan sobrevenidamente, el diputado o senador deberá dimitir de su cargo. Justo lo que no ha hecho Duran i Lleida. Quién ha conseguido  que el Congreso de los Diputados le haya autorizado, a pesar de estar incurso en la causa de inelegibilidad prevista en el artículo 154.2, a compatibilizar su condición de Diputado con la de alto cargo de la Generalitat; que le ha designado libremente como  su representante en varios órganos bilaterales Estado-Generalitat. Además de dar carta de naturaleza al incumplimiento de la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos de Cataluña 13/2005, de 27 de diciembre que en su artículo 10.4 dice que esos cargos son incompatibles con la condición de diputado. Una vez más se ve cómo quienes tienen que aplicar la Ley la incumplen si les beneficia. Una falta de respeto a las instituciones desde las propias instituciones. Alguien debería llevar esa decisión del Congreso ante el Tribunal Constitucional.

4 comentarios
  1. J. Benavente
    J. Benavente Dice:

    Sr. Marcos Allo, el ‘quid’ de la cuestión pasa por despolitizar al CGPJ, y eliminar la vinculación tácita que existe entre Senado y Congreso de los Diputados. Una vez que ello suceda, cuando se elimine de raíz la putrefacción de la parte alta de la Pirámide, cuando se le corte la cabeza a la Hidra, ya todo lo demás se solucionará.

  2. robespierre
    robespierre Dice:

    Me encanta oír de cortar cabezas, pero sinceramente creo que en este caso como en tantos otros lo que hay es un claro cierre de filas o corporativismo de los que se pronuncian sobre estas cuestiones, en fín un claro “yo me lo guiso y yo me lo como”. El caso del sr. Duran y Lleida es un exponente fantástico. Al final lo que ha conseguido para él se puede conseguir para otros srs diputados. Lo de hoy por tí y mañana por mí. Por otro lado no veo que nadie se haya escandalizado mucho por esto, por lo menos en los medios más respetables. En fín, sr. Marcos, yo creo que ni nuestros medios de comunicación ni nuestros ciudadanos se preocupan mucho por estos temas es que realmente tenemos un peoblema más grave de lo que parece. Y parece gravísimo.

  3. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Lo que denuncia Ramón Marcos me parece muy grave. No se nos debe olvidar que las leyes y las normas que prohiben estas idas y venidas son instrumentos para un fín, preservar la neutralidad del ejercicio de cargos fundamentales en una democracia o el de separación de poderes, que por cierto ya está bastante tocado gracias a la politización del CGPJ que hemos comentado en otro post. Si se realiza una interpretación laxa y complaciente de estas normas para beneficiar a personas concretas y casos particulares lo que uno se lleva por delante son estos fines, aue me parecen esenciales en una democracia y en un Estado de Derecho sanos. Y más si se sacrifican para atender a intereses particulares de la casta de los políticos, intereses que cada vez coinciden menos con los de los ciudadanos a los que se supone representan.

  4. Ramón Marcos Allo
    Ramón Marcos Allo Dice:

    El caso de Duran i Lleida es paradigmático. El voto a favor de la compatibilidad de sus cargos de la mayoría del PSOE y del PP, muestra como esos partidos han vuelto a anteponer sus intereses de poder presentes o futuros a la calidad de nuestras instituciones democráticas. No debería ser así. Pero para ello hay que hacer reformas, por ejemplo que la compatibilidad de los cargos electos no la decidan por mayoría esos propios cargos, sino que se decida por un órgano independiente. Este tipo de cosas si que podría hacer mejorar nuestras instituciones. La esperanza está en que hubo parlamentarios que votaron en contra (se puede consultar en la página del Congreso de los Diputados). Ahora hace falta que los ciudadanos tengan claro de qué forma se posiciona cada parlametario, para que haya un voto realmente crítico.

    • J. Benavente
      J. Benavente Dice:

      Sr. Marcos Allo, el ‘quid’ de la cuestión pasa por despolitizar al CGPJ, y eliminar la vinculación tácita que existe entre Senado y Congreso de los Diputados. Una vez que ello suceda, cuando se elimine de raíz la putrefacción de la parte alta de la Pirámide, cuando se le corte la cabeza a la Hidra, ya todo lo demás se solucionará.

    • robespierre
      robespierre Dice:

      Me encanta oír de cortar cabezas, pero sinceramente creo que en este caso como en tantos otros lo que hay es un claro cierre de filas o corporativismo de los que se pronuncian sobre estas cuestiones, en fín un claro “yo me lo guiso y yo me lo como”. El caso del sr. Duran y Lleida es un exponente fantástico. Al final lo que ha conseguido para él se puede conseguir para otros srs diputados. Lo de hoy por tí y mañana por mí. Por otro lado no veo que nadie se haya escandalizado mucho por esto, por lo menos en los medios más respetables. En fín, sr. Marcos, yo creo que ni nuestros medios de comunicación ni nuestros ciudadanos se preocupan mucho por estos temas es que realmente tenemos un peoblema más grave de lo que parece. Y parece gravísimo.

    • elisadelanuez
      elisadelanuez Dice:

      Lo que denuncia Ramón Marcos me parece muy grave. No se nos debe olvidar que las leyes y las normas que prohiben estas idas y venidas son instrumentos para un fín, preservar la neutralidad del ejercicio de cargos fundamentales en una democracia o el de separación de poderes, que por cierto ya está bastante tocado gracias a la politización del CGPJ que hemos comentado en otro post. Si se realiza una interpretación laxa y complaciente de estas normas para beneficiar a personas concretas y casos particulares lo que uno se lleva por delante son estos fines, aue me parecen esenciales en una democracia y en un Estado de Derecho sanos. Y más si se sacrifican para atender a intereses particulares de la casta de los políticos, intereses que cada vez coinciden menos con los de los ciudadanos a los que se supone representan.

    • Ramón Marcos Allo
      Ramón Marcos Allo Dice:

      El caso de Duran i Lleida es paradigmático. El voto a favor de la compatibilidad de sus cargos de la mayoría del PSOE y del PP, muestra como esos partidos han vuelto a anteponer sus intereses de poder presentes o futuros a la calidad de nuestras instituciones democráticas. No debería ser así. Pero para ello hay que hacer reformas, por ejemplo que la compatibilidad de los cargos electos no la decidan por mayoría esos propios cargos, sino que se decida por un órgano independiente. Este tipo de cosas si que podría hacer mejorar nuestras instituciones. La esperanza está en que hubo parlamentarios que votaron en contra (se puede consultar en la página del Congreso de los Diputados). Ahora hace falta que los ciudadanos tengan claro de qué forma se posiciona cada parlametario, para que haya un voto realmente crítico.

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