El osado afán recaudatorio autonómico

Leemos en el diario Expansión de 29 de abril de 2011 que el “déficit real” de las Comunidades Autónomas será mayor que el del Estado en 2011, algo que a estas alturas ya a nadie sorprende.|

Los responsables ciudadanos sabemos que la receta para acabar con este desajuste de cuentas públicas pasa por poner fin al despilfarro y por revisar el modelo autonómico y local. Nos lo explica brillantemente Juan Luis Redondo.

Sin embargo, las esferas de poder no están en manos de este tipo de gente sino de la retorcida clase política. El político piensa en el presente y sólo busca un rédito actual sin importar las consecuencias futuras de sus actos. Si el asunto “explota” dentro de diez años, ya lo sufrirá el que venga (con suerte de otro partido político) con lo que nuestro deficiente sistema se autoalimenta.

Quiere esto decir que las Comunidades Autónomas van a resolver sus problemas de déficit con el viejo remedio de elevar la presión fiscal al pobre ciudadano. Ya venimos notando la subida de valores catastrales, la aparición de originales tasas como la de recogida de basuras, y ahora hay que sumar el intento de penalizar a la empresa familiar.

Leíamos también en ese mismo diario, en fecha 13 de abril de 2011, que Hacienda estrecha el cerco a las herencias de empresas familiares al negarles ahora los incentivos previstos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La noticia era ya conocida en el sector desde que algunas Comunidades Autónomas se apresuraron a aplicar de una manera forzada los criterios emanados de la famosa Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2008 en el caso Mahou.

Se decía en esta Sentencia que para que la retribución de los administradores sea deducible en el Impuesto sobre Sociedades dicha retribución debía ser necesaria (obligatoria), estar prevista en Estatutos de la sociedad y estar dicha previsión delimitada con toda certeza. Versaba además la Sentencia sobre la Ley 61/1978 del Impuesto sobre sociedades que exigía para la deducibilidad de un gasto que éste fuera necesario.

Hubo entonces una interesante discusión teórica sobre si la Sentencia proyectaba sus efectos bajo la vigencia de la actual normativa del Impuesto sobre Sociedades que ya no apela al carácter necesario del gasto, discusión a la que puso fin la Dirección General de Tributos en Informe de 12 de marzo de 2009 admitiendo la deducibilidad del gasto de administradores “cuando los estatutos establezcan el carácter remunerado, aunque no se cumpliera de forma escrupulosa con todos y cada uno de los requisitos que, para cada tipo de retribución, establezca la normativa mercantil”.

Es decir, que a nivel de la Administración General del Estado (AGE), con buen criterio la Dirección General de Tributos (DGT) admitió la deducción del gasto a pesar de que no se previera en Estatutos con absoluto detalle la forma de remuneración de sus administradores.

Sin embargo, las Comunidades Autónomas son mucho más voraces que la AGE y aquí la lógica amén de la razón, ha brillado por su ausencia.

Se prevé en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones una reducción del 95% para las transmisiones intervivos o mortis causa de la empresa familiar, a condición de que alguno de los miembros del grupo familiar ejerza funciones de dirección en la empresa percibiendo remuneraciones que constituyan su principal fuente de renta.

Pues bien, estas Comunidades Autónomas están pretendiendo negar estos incentivos aplicando la doctrina Mahou, es decir, negando los incentivos cuando la retribución de los administradores no esté absolutamente delimitada en los Estatutos. ¿Ataques a la empresa familiar en época de crisis?

En mi opinión este criterio es un disparate. La Sentencia del Tribunal Supremo versaba sobre si la retribución del administrador era deducible o no en el Impuesto sobre Sociedades en función de su carácter necesario u obligatorio. Pero eran retribuciones al fin y al cabo, por unos servicios de administración reales, y simplemente lo que se exigía para la deducibilidad es que su abono fuera obligatorio para la empresa. No se negaba en la Sentencia la existencia de retribución ni el trabajo que remuneraba, sino si era obligatorio su abono.

Y si las retribuciones existen, y remuneran servicios, el que resulten deducibles o no en el Impuesto sobre Sociedades, en nada afecta al Impuesto sobre Sucesiones que exige sólo su percepción. ¿Acaso no tributan dichas retribuciones en el perceptor?

Este disparate autonómico obliga a los contribuyentes a recurrir y avalar la deuda, incurriendo en los correspondientes costes añadidos, con el fin de que nuestros sensatos tribunales pongan fin a esta situación.

Y entonces se producirá el efecto indeseado para las Comunidades pues serán éstas las que tendrán que resarcir de los costes de avales y garantías que hayan soportado los contribuyentes amén de satisfacer intereses de demora a aquellos que hubieran ingresado la deuda. Es decir, este desafortunado criterio autonómico acabará costando más a las precarias arcas públicas.

Pero no hay problema, dirá el político actual, porque ese mayor coste lo soportará “el político que venga” y en última instancia el ciudadano, al que elevarán todavía más la presión fiscal.

Ahora bien, no todo son malas noticias. El buen criterio que suele caracterizar a la AGE, que ya flexibilizó esta doctrina en materia del impuesto sobre sociedades, ha vuelto a imperar al dictar la Dirección General de Tributos un reciente informe en el que también veda la extrapolación de la Sentencia al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cerrando así la puerta a este intento autonómico.

Veremos qué será lo próximo.

2 comentarios
  1. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Jorge, enhorabuena por el post.Lo que denuncias y comentas es gravísimo y por lo que sabemos a través del blog y por nuestra vida profesional está extendiéndose cada vez más, en la confianza de que la gente no se va a animar a recurrir ni en vía administrativa dado que hay que prestar fianza. Como bien dices, la osadía es sobre todo autonómica, dado que la AGE (y no lo digo por ser yo funcionaria de la AGE) mantiene -todavía. un nivel de profesionalidad en estas cuestiones que es incompatible con las interpretaciones que comentas o simplemente como hemos visto otras veces con relcamar cantidades que cualquier técnico riguroso sabe que no se deben cobrar. Hay que insistir porque las CCAA se han quedado sin dinero y como venimos diciendo en el blog los ocntroles autonómicos de legalidad son muy laxos por no decir inexistentes en estas y en otras materias.

    • elisadelanuez
      elisadelanuez Dice:

      Jorge, enhorabuena por el post.Lo que denuncias y comentas es gravísimo y por lo que sabemos a través del blog y por nuestra vida profesional está extendiéndose cada vez más, en la confianza de que la gente no se va a animar a recurrir ni en vía administrativa dado que hay que prestar fianza. Como bien dices, la osadía es sobre todo autonómica, dado que la AGE (y no lo digo por ser yo funcionaria de la AGE) mantiene -todavía. un nivel de profesionalidad en estas cuestiones que es incompatible con las interpretaciones que comentas o simplemente como hemos visto otras veces con relcamar cantidades que cualquier técnico riguroso sabe que no se deben cobrar. Hay que insistir porque las CCAA se han quedado sin dinero y como venimos diciendo en el blog los ocntroles autonómicos de legalidad son muy laxos por no decir inexistentes en estas y en otras materias.

    • Fénix de los Ingenuos
      Fénix de los Ingenuos Dice:

      Estas practicas de las CCAA son constantes. Se centran básicamente en el pequeño latrocinio. Al igual que los rateros evitan la fuerza en las cosas o la violencia en las personas con la finalidad de que si son pillados la condena sea liviana, las CCAA buscan robar cantidades relativamente pequeñas que disuadan al contribuyente de embarcarse en el proceloso mar de los recursos y de los avales, tan costoso él. ¿Frente a esto qué cabe hacer? Me temo que solo la lucha por el Derecho.

  2. Fénix de los Ingenuos
    Fénix de los Ingenuos Dice:

    Estas practicas de las CCAA son constantes. Se centran básicamente en el pequeño latrocinio. Al igual que los rateros evitan la fuerza en las cosas o la violencia en las personas con la finalidad de que si son pillados la condena sea liviana, las CCAA buscan robar cantidades relativamente pequeñas que disuadan al contribuyente de embarcarse en el proceloso mar de los recursos y de los avales, tan costoso él. ¿Frente a esto qué cabe hacer? Me temo que solo la lucha por el Derecho.

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