¿Hay tramitación telemática de sociedades?

Aunque los editores y colaboradores de este blog nos instan a los redactores a huir de polémicas meramente corporativas, creo que el estado de la tramitación telemática de las sociedades mercantiles es una cuestión de interés general, especialmente para los internautas que, se supone, son nuestros lectores naturales.|

El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de 2011 fue anunciado a bombo y platillo como el gran hito en esta materia en cuanto que resolvía de una vez por todas los numeroso problemas que intentos anteriores habían planteado y permitía tramitar sociedades telemáticamente en muy poco tiempo y con un coste ridículo.

Aunque la norma era bastante deficiente y planteaba muchos problemas, como destacó Ignacio Gomá en otro comentario en este blog, lo cierto es que los notarios nos pusimos disciplinadamente  a la tarea y empezamos a informar a nuestros clientes de las bondades del sistema y a autorizar las escrituras de constitución.

Lo que ocurrió es que la inmensa mayoría de esas escrituras fueron rechazadas por los registradores mercantiles competentes en base a una interpretación más que rigurosa de la norma que entendía, por ejemplo, que el cliente perdía todos los beneficios si él mismo solicitaba la certificación negativa del nombre, que los plazos no sólo se imponían a notarios y registradores sino también a los interesados en su propio perjuicio, que la exención fiscal no excusaba de la presentación previa (en papel al no estar prevista la presentación telemática) en la oficina liquidadora o que había que hacer un depósito para pagar unas tasas por publicación en el BORME que la propia norma suprimía.

Las calificaciones fueron objeto de diversos recursos que fueron resueltos por la Dirección General de los Registros y del Notariado rechazando todos los impedimentos alegados en las respectivas calificaciones. Pero como parece que las resoluciones, vinculantes para todos los registradores, no eran suficientes la Dirección General consideró oportuno publicar una Instrucción, de 18 de mayo de 2011, que, supuestamente, resolvía todos los problemas.

Hasta ese momento la posición en que nos encontrábamos los notarios era bastante comprometida ya que teníamos que informar a nuestros clientes de las virtudes y ventajas del sistema pero también advertirles de la posibilidad de toparse con una calificación desfavorable que alargase el plazo de tramitación mucho más de lo que promete la ley y de lo que proporciona el sistema tradicional de tramitación. Además nuestra situación se agravaba por insidiosas declaraciones públicas que nos acusaban a los notarios de estar paralizando la aplicación del nuevo sistema para eludir la reducción arancelaria. De hecho, la solución que yo y mis dos compañeros de despacho adoptamos consistió en informar a los clientes de la situación existente, de las ventaja e inconvenientes, sobre el papel y en la práctica, de los diversos sistemas de tramitación y, en todo caso, cualquiera que fuese el sistema de tramitación elegido, aplicar la reducción arancelaria prevista por la nueva legislación.

Así las cosas, con la publicación de la Instrucción los notarios consideramos que, por fin, se iba a poder aplicar la ley sin problemas pero se trató sólo de un espejismo ya que muchos registradores mercantiles siguen rechazando las inscripciones de estas sociedades. Así, por ejemplo, en el mes de junio uno de los mayores registros mercantiles de España rechaza la inscripción en base a:

1. Aunque la Instrucción destaca la reducción de costes que supone la exención de tasas de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, el registrador alega que no se ha realizado la provisión de fondos para la publicación de datos en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” que exige el artículo 426.1 del Reglamento del Registro Mercantil.

2.- Aunque la Instrucción declara que siguiendo la doctrina ya consolidada en otros ámbitos y en consonancia con los fines de agilización y reducción de cargas administrativas de éste último, para la calificación e inscripción de sociedades de capital en el Registro Mercantil, no será necesaria la presentación del documento de autoliquidación con alegación de la exención, el registrador considera que no puede practicar la inscripción porque no consta la exención o el cumplimiento de la liquidación del Impuesto (artículo 86 R.R.M.).

Ciertamente, ante tales situaciones a los notarios se nos hace difícil explicar al cliente, al que habíamos prometido un plazo de constitución de muy pocos días, que las alternativas que tiene son recurrir ante la Dirección General para que dicte una resolución, que puede tardar tres meses, que obligue al registrador a inscribir, acudir a los tribunales o agachar la cabeza, recoger la copia en papel y comenzar, con el consiguiente retraso, la tramitación tradicional.

7 comentarios
  1. Lorena Moreno
    Lorena Moreno Dice:

    Si aplicamos la lógica, los plazos son para notarios y registradores. No tiene ningún sentido sujetar a un cliente a plazos, salvo marear, ocasionar gastos, y parar el trafico jurídico.

    La vinculación de los SUBORDINADOS registradores a las resoluciones de la DGRN es tan relativa como inexistente. ¿Y si no se “vinculan” que les pasa?… pues lo que vemos o sufrimos, nada, no pasa nada.

    Buena parte de los problemas que nos comentas Alfonso se solucionarían pudiendo elegir el registrador, que cada cliente elija que registrador quiere que le inscriba sus escrituras ¿O a caso no lo pagamos?… y si no puedo elegir registrador (como actualmente estamos)… pues que lo pague el Estado como paga a los Jueces.

    De este modo muchos registradores inscribirían mucho más que actualmente y otros… otros no inscribirían ni las escrituras de sus empleados.

  2. Lorena Moreno
    Lorena Moreno Dice:

    Si aplicamos la lógica, los plazos son para notarios y registradores. No tiene ningún sentido sujetar a un cliente a plazos, salvo marear, ocasionar gastos, y parar el trafico jurídico.

    La vinculación de los SUBORDINADOS registradores a las resoluciones de la DGRN es tan relativa como inexistente. ¿Y si no se “vinculan” que les pasa?… pues lo que vemos o sufrimos, nada, no pasa nada.

    Buena parte de los problemas que nos comentas Alfonso se solucionarían pudiendo elegir el registrador, que cada cliente elija que registrador quiere que le inscriba sus escrituras ¿O a caso no lo pagamos?… y si no puedo elegir registrador (como actualmente estamos)… pues que lo pague el Estado como paga a los Jueces.

    De este modo muchos registradores inscribirían mucho más que actualmente y otros… otros no inscribirían ni las escrituras de sus empleados.

  3. Javier González
    Javier González Dice:

    Buenos días

    En marzo de 2009, creé una sociedad limitada mediante el portal CIRCE en base a unas supuestas ventajas descritas en este articulo en su mayoría y más detalladas en el propio portal.

    Casi paralelamente, mi mujer hizo lo propio con otra sociedad limitada a través de la Ventanilla Única de la Cámara de Comercio de Madrid.

    Los resultados, en comparación, no pudieron ser más desoladores.

    – Económicamente me costó prácticamente el doble

    – En cuanto a plazos hay que hablar de un aumento del orden de 5 veces el tiempo empleado

    – Respecto a desplazamientos, simplemente alucinante, ya que, fácilmente, tuve que acudir “presencialmente” a unas 20 actuaciones a “deshacer entuertos”.

    – La información recibida, tanto por parte de la administración como de la notaría (a elegir entre una reducida lista entre las que no figuraba ninguna cercana a mi domicilio) fue escasa y, lo que es aún peor, errónea por el gran desconocimiento del personal involucrado.

    – Durante el procedimiento, no tuve posibilidad alguna de realizar seguimiento de ningún trámite, ya que en el portal de CIRCE, simplemente no se contemplaba esa opción, de hecho, no había manera de tener constancia de mi solicitud.

    – Finalmente mi inscripción en el registro fue tan solo parcial, y así consta en las escrituras que obran en mi poder.

    No se si con el tiempo, cambiará mi percepción de este servicio, pero de aquí a finales de verano voy a participar en dos nuevas sociedades y no contemplo la posibilidad de utilizar de nuevo este procedimiento.

    Cada persona con la que he hablado desde entonces y que se decidió por la tramitación telemática, ha sufrido estos u otros problemas similares, no obstante, me encantaría ver que todo esto cambia.

    Soy informático con más de veinte años de experiencia, con más de diez en lo que a internet se refiere, y me duele mucho ver como un medio tan extraordinario y con tantas posibilidades con este se desvirtúa y acaba siendo tan ineficaz.

    Saludos

  4. Javier González
    Javier González Dice:

    Buenos días

    En marzo de 2009, creé una sociedad limitada mediante el portal CIRCE en base a unas supuestas ventajas descritas en este articulo en su mayoría y más detalladas en el propio portal.

    Casi paralelamente, mi mujer hizo lo propio con otra sociedad limitada a través de la Ventanilla Única de la Cámara de Comercio de Madrid.

    Los resultados, en comparación, no pudieron ser más desoladores.

    – Económicamente me costó prácticamente el doble

    – En cuanto a plazos hay que hablar de un aumento del orden de 5 veces el tiempo empleado

    – Respecto a desplazamientos, simplemente alucinante, ya que, fácilmente, tuve que acudir “presencialmente” a unas 20 actuaciones a “deshacer entuertos”.

    – La información recibida, tanto por parte de la administración como de la notaría (a elegir entre una reducida lista entre las que no figuraba ninguna cercana a mi domicilio) fue escasa y, lo que es aún peor, errónea por el gran desconocimiento del personal involucrado.

    – Durante el procedimiento, no tuve posibilidad alguna de realizar seguimiento de ningún trámite, ya que en el portal de CIRCE, simplemente no se contemplaba esa opción, de hecho, no había manera de tener constancia de mi solicitud.

    – Finalmente mi inscripción en el registro fue tan solo parcial, y así consta en las escrituras que obran en mi poder.

    No se si con el tiempo, cambiará mi percepción de este servicio, pero de aquí a finales de verano voy a participar en dos nuevas sociedades y no contemplo la posibilidad de utilizar de nuevo este procedimiento.

    Cada persona con la que he hablado desde entonces y que se decidió por la tramitación telemática, ha sufrido estos u otros problemas similares, no obstante, me encantaría ver que todo esto cambia.

    Soy informático con más de veinte años de experiencia, con más de diez en lo que a internet se refiere, y me duele mucho ver como un medio tan extraordinario y con tantas posibilidades con este se desvirtúa y acaba siendo tan ineficaz.

    Saludos

  5. Salvador Torres Escámez
    Salvador Torres Escámez Dice:

    La cuestión que plantea Alfonso con su lucidez habitual tiene un gran interés práctico. Aunque el tema aparentemente no alcanza la altura político-intelectual de otros a los que nos tiene acostumbrados este blog, si nos fijamos bien, también suscita algunas cuestiones teóricamente atractivas. En primer lugar me gustaría añadir un dato de mi experiencia cotidiana. Cuando la constitución telemática la tramita CIRCE, aunque sea la super-express, se cumplen los plazos sin incidencias. Bien es cierto que CIRCE presente un escrito de la Agencia Tributaria de la Comunidad de Madrid haciendo constar la presentación, que se une a la escritura. No sé si harán también alguna gestión en el BORME; en la escritura no consta nada.

    No comparto vuestra práctica de despacho, que me parece admirable y generosa, propia de una gran solvencia ética y económica. Yo, por el contrario, desaconsejo la tramitación telemática, por una serie de razones que no son de este lugar, algunas de las cuales son denunciadas en tu escrito. Incluso, cuando estoy de buen humor, introduzco un párrafo en la constitución de sociedades por el sistema normal: “Los comparecientes renuncian a la tramitación telemática e insisten en este otorgamiento por razones de urgencia”.

    Pero lo más polémico es sin duda la postura de los compañeros registradores mercantiles, concretamente en Madrid, que es donde tengo experiencia. Esa postura me produce una sensación doble. Por un lado, veo una cierta desgana en la colaboración y, en alguna ocasión, un tinte de prepotencia. Pero por otro lado una envidiable firmeza en la defensa del Estado de Derecho, léase jerarquía normativa (no se pueden contradecir Reales Decretos con Instrucciones, etc), en un momento como el actual en que se tambalea. Bien es cierto que eso sólo se puede conseguir con una rocosa unidad y una enorme fortuna dineraria que te permita entrar sin daños en la cadena de reclamaciones, recursos, procesos, y demás.

  6. Salvador Torres Escámez
    Salvador Torres Escámez Dice:

    La cuestión que plantea Alfonso con su lucidez habitual tiene un gran interés práctico. Aunque el tema aparentemente no alcanza la altura político-intelectual de otros a los que nos tiene acostumbrados este blog, si nos fijamos bien, también suscita algunas cuestiones teóricamente atractivas. En primer lugar me gustaría añadir un dato de mi experiencia cotidiana. Cuando la constitución telemática la tramita CIRCE, aunque sea la super-express, se cumplen los plazos sin incidencias. Bien es cierto que CIRCE presente un escrito de la Agencia Tributaria de la Comunidad de Madrid haciendo constar la presentación, que se une a la escritura. No sé si harán también alguna gestión en el BORME; en la escritura no consta nada.

    No comparto vuestra práctica de despacho, que me parece admirable y generosa, propia de una gran solvencia ética y económica. Yo, por el contrario, desaconsejo la tramitación telemática, por una serie de razones que no son de este lugar, algunas de las cuales son denunciadas en tu escrito. Incluso, cuando estoy de buen humor, introduzco un párrafo en la constitución de sociedades por el sistema normal: “Los comparecientes renuncian a la tramitación telemática e insisten en este otorgamiento por razones de urgencia”.

    Pero lo más polémico es sin duda la postura de los compañeros registradores mercantiles, concretamente en Madrid, que es donde tengo experiencia. Esa postura me produce una sensación doble. Por un lado, veo una cierta desgana en la colaboración y, en alguna ocasión, un tinte de prepotencia. Pero por otro lado una envidiable firmeza en la defensa del Estado de Derecho, léase jerarquía normativa (no se pueden contradecir Reales Decretos con Instrucciones, etc), en un momento como el actual en que se tambalea. Bien es cierto que eso sólo se puede conseguir con una rocosa unidad y una enorme fortuna dineraria que te permita entrar sin daños en la cadena de reclamaciones, recursos, procesos, y demás.

  7. curro
    curro Dice:

    Esto, como muchas otras cosas del sistema, no funciona…. ¿por qué será?

    Tal vez porque obliga a ofrecer un producto muy por debajo de sus coste. Con medidas así, podría uno comprar un buen coche nuevo por mil euros, o comer en un restaurante de cinco tenedores por diez.

    Yo no sé un registro; pero una notaría -medianilla, no en Madrid ni en Barcelona- cuesta tenerla abierta, entre pitos y flautas, más de mil euros. No al mes; cada día que abres la puerta. Y sin que el notario gane NADA. A razón de sesenta leuritos la sociedad, treinta el testamento, cuarenta el poder… ¿? Se me dan fatal las matemáticas, pero no salen los números.

    ¿Qué hacen los registradores, y no sólo ellos? Pues resistir ante tamaña injusticia. La medida no funciona POR ESO. Más que obra de un Parlamento parece una de las ideas de los indignados.

    El Gobierno pretendió ponerse una medalla ante Europa: “aquí constituir una sociedad es meteórico y baratísimo”. Para eso, mejor en Trinidad y Tobago: allí el notario es itinerante, va de un lado para otro con un motocarro; se para en mitad de la calle, y por DIEZ DOLARES te constituye la sociedad. En un momento. Te da el papelito correspondiente. Ya tienes sociedad. Y de paso te da una caladita del porro que se está fumando.

    ¿Queremos ese sistema? ¿Queremos ser, también en esto, una república bananera?

    Otra cosa: Hay algunos “asesores” y “gestores” muy espabilados. Ante el ahorro de costes notariales y registrales… ellos han subido sus honorarios; con lo que el cliente (despistadillo) paga lo mismo que pagaba antes. Sólo que se lo embolsa el asesor. Muy bien. Hasta le da las gracias por la rapidez, así da gusto…

  8. curro
    curro Dice:

    Esto, como muchas otras cosas del sistema, no funciona…. ¿por qué será?

    Tal vez porque obliga a ofrecer un producto muy por debajo de sus coste. Con medidas así, podría uno comprar un buen coche nuevo por mil euros, o comer en un restaurante de cinco tenedores por diez.

    Yo no sé un registro; pero una notaría -medianilla, no en Madrid ni en Barcelona- cuesta tenerla abierta, entre pitos y flautas, más de mil euros. No al mes; cada día que abres la puerta. Y sin que el notario gane NADA. A razón de sesenta leuritos la sociedad, treinta el testamento, cuarenta el poder… ¿? Se me dan fatal las matemáticas, pero no salen los números.

    ¿Qué hacen los registradores, y no sólo ellos? Pues resistir ante tamaña injusticia. La medida no funciona POR ESO. Más que obra de un Parlamento parece una de las ideas de los indignados.

    El Gobierno pretendió ponerse una medalla ante Europa: “aquí constituir una sociedad es meteórico y baratísimo”. Para eso, mejor en Trinidad y Tobago: allí el notario es itinerante, va de un lado para otro con un motocarro; se para en mitad de la calle, y por DIEZ DOLARES te constituye la sociedad. En un momento. Te da el papelito correspondiente. Ya tienes sociedad. Y de paso te da una caladita del porro que se está fumando.

    ¿Queremos ese sistema? ¿Queremos ser, también en esto, una república bananera?

    Otra cosa: Hay algunos “asesores” y “gestores” muy espabilados. Ante el ahorro de costes notariales y registrales… ellos han subido sus honorarios; con lo que el cliente (despistadillo) paga lo mismo que pagaba antes. Sólo que se lo embolsa el asesor. Muy bien. Hasta le da las gracias por la rapidez, así da gusto…

  9. Rodrigo Tena
    Rodrigo Tena Dice:

    Como han explicado varios editoriales de la revista El Notario, este tema de la tramitación telemática de sociedades es un desastre por varios motivos. En primer lugar, porque la regulación del tema, como tantas veces ocurre en España, se hizo exclusivamente por motivos cosméticos (“legislar para la galería”, como dice Fernando Rodríguez Prieto), sin verdadera intención de resolver los problemas de fondo ni competencia técnica para ello.

    En segundo lugar, porque la desconfianza entre notarios y registradores es tanta que cualquier iniciativa legislativa que afecte a sus funciones se considera siempre un submarino capaz de amenazar el stau quo bélico y causar daños devastadores.

    Y en tercer lugar, porque, especialmente para los registradores, la Dirección General de los Registros ha dejado de ser el órgano directivo jerárquicamente superior al que hay que obedecer. A la DG se la ningunea y se la desconoce (es decir, se ningunea y se desconoce al Gobierno, como por otra parte es tan frecuente hoy en día). Hay que reconocer que con su mejor voluntad la DG aprueba una Instrucción para facilitar las cosas a los usuarios y mejorar el sistema (bastante mal diseñado en la Ley). ¿Se la obedece? No, porque los registradores no están sujetos a sus directrices, sino a la Ley, cuando no a la Constitución, o mejor dicho, a la interpretación que hacen de ambas.

    Quien tenga interés en conocer esos editoriales puede consultarlos aquí:

    http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=2487&seccion_ver=0

    http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=2547&seccion_ver=0

  10. Rodrigo Tena
    Rodrigo Tena Dice:

    Como han explicado varios editoriales de la revista El Notario, este tema de la tramitación telemática de sociedades es un desastre por varios motivos. En primer lugar, porque la regulación del tema, como tantas veces ocurre en España, se hizo exclusivamente por motivos cosméticos (“legislar para la galería”, como dice Fernando Rodríguez Prieto), sin verdadera intención de resolver los problemas de fondo ni competencia técnica para ello.

    En segundo lugar, porque la desconfianza entre notarios y registradores es tanta que cualquier iniciativa legislativa que afecte a sus funciones se considera siempre un submarino capaz de amenazar el stau quo bélico y causar daños devastadores.

    Y en tercer lugar, porque, especialmente para los registradores, la Dirección General de los Registros ha dejado de ser el órgano directivo jerárquicamente superior al que hay que obedecer. A la DG se la ningunea y se la desconoce (es decir, se ningunea y se desconoce al Gobierno, como por otra parte es tan frecuente hoy en día). Hay que reconocer que con su mejor voluntad la DG aprueba una Instrucción para facilitar las cosas a los usuarios y mejorar el sistema (bastante mal diseñado en la Ley). ¿Se la obedece? No, porque los registradores no están sujetos a sus directrices, sino a la Ley, cuando no a la Constitución, o mejor dicho, a la interpretación que hacen de ambas.

    Quien tenga interés en conocer esos editoriales puede consultarlos aquí:

    http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=2487&seccion_ver=0

    http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=2547&seccion_ver=0

  11. Javier
    Javier Dice:

    Estimada Lorena Moreno:

    Estoy de acuerdo en que la función registral, que es la que hoy nos ocupa, es francamente mejorable, pero no comparto sus afirmaciones. Me gustaría que fundamentara esas opiniones suyas con argumentos.

    1º) Elegir libremente al registrador. El criterio de territorialidad (“monopolio territorial”, si lo prefiere) se defiende por la necesaria independencia en la calificación; subordinar esa independencia a incentivos económicos de libre competencia obviamente haría más atractivo acudir a los registradores digamos más laxos o “comprensivos”, con la consiguiente merma en la seguridad jurídica. Siguiendo esa misma línea, ¿por qué no sometemos a los órganos jurisdiccionales a ese mismo criterio de libre competencia, en aras de la satisfacción del interesado o del actor de turno?

    2º) Eliminar la retribución por arancel. Esto lo propone usted como medida subsidiaria de la anterior… Discúlpeme pero no veo la relación directa entre el problema que tratamos y esta “solución”. Si la administración tuviese que hacerse cargo de los gastos de las oficinas registrales, ¿disfrutaríamos de un servicio más eficiente? Acudo a las situaciones donde otros servicios sí se sufragan por los presupuestos públicos y le respondo: rotundamente no. De nuevo, me gustaría conocer sus argumentos a favor de lo que pide en este punto.

    Finalmente, sí coincido con usted en que si existen resoluciones vinculantes para los registradores deben cumplirse por éstos, faltaría más. Pero insisto en pedirle amablemente los argumentos sólidos en que basa sus palabras, que estoy seguro los tendrá: por favor, compártalos. Así enriqueceremos este debate.

    Un saludo y muchas gracias.

  12. Javier
    Javier Dice:

    Estimada Lorena Moreno:

    Estoy de acuerdo en que la función registral, que es la que hoy nos ocupa, es francamente mejorable, pero no comparto sus afirmaciones. Me gustaría que fundamentara esas opiniones suyas con argumentos.

    1º) Elegir libremente al registrador. El criterio de territorialidad (“monopolio territorial”, si lo prefiere) se defiende por la necesaria independencia en la calificación; subordinar esa independencia a incentivos económicos de libre competencia obviamente haría más atractivo acudir a los registradores digamos más laxos o “comprensivos”, con la consiguiente merma en la seguridad jurídica. Siguiendo esa misma línea, ¿por qué no sometemos a los órganos jurisdiccionales a ese mismo criterio de libre competencia, en aras de la satisfacción del interesado o del actor de turno?

    2º) Eliminar la retribución por arancel. Esto lo propone usted como medida subsidiaria de la anterior… Discúlpeme pero no veo la relación directa entre el problema que tratamos y esta “solución”. Si la administración tuviese que hacerse cargo de los gastos de las oficinas registrales, ¿disfrutaríamos de un servicio más eficiente? Acudo a las situaciones donde otros servicios sí se sufragan por los presupuestos públicos y le respondo: rotundamente no. De nuevo, me gustaría conocer sus argumentos a favor de lo que pide en este punto.

    Finalmente, sí coincido con usted en que si existen resoluciones vinculantes para los registradores deben cumplirse por éstos, faltaría más. Pero insisto en pedirle amablemente los argumentos sólidos en que basa sus palabras, que estoy seguro los tendrá: por favor, compártalos. Así enriqueceremos este debate.

    Un saludo y muchas gracias.

  13. Lorena Moreno
    Lorena Moreno Dice:

    Estimado Javier:
    T e recomiendo los artículos de Rodrigo Tena en el Blog de Nada es Gratis. Aquí va uno de ellos. http://www.fedeablogs.net/economia/?p=8947. Algunos de los comentarios son muy interesantes.
    ¿Registradores comprensivos? Perdona pero me niego a creer que existen registradores comprensivos, admitir su existencia sería admitir que no existe la seguridad jurídica preventiva que nos venden a bombo y platillo. ¿O a caso no son lo suficientemente profesionales como para calificar libremente y correctamente estando sujetos al libre mercado?… viéndolo así también podemos pensar que con el volumen que ahora se mueve cierto sector esta calificando más “comprensivamente” para cobrar ¿O no?… bueno, de hecho yo ya conozco un registrador que dice que él no ve defectos tontos (Me pregunto qué entenderá por “defecto tonto” el registrador “listo”).
    ¿Eliminar el arancel?… por supuesto que sí, con ello evitaríamos entre otras cosas que existan registros poco llamativos económicamente y estén vacantes como están en la actualidad. En esos registros vacantes asiste a firmar un registrador interino (titular de otro registro de algún municipio cercano), normalmente una vez a la semana y unas horas. ¿Le parece normal que un registro no disponga de registrador durante las horas de atención al público 4 veces en semana?…pues es como se encuentran los registros vacantes.
    Haciendo la comparación, y dicen que las comparaciones son odiosas, ¿Nos imaginamos una notaría sin notario? ¿A qué no?… pues es como tenemos los registros y no pasa nada (o pasa y nadie le pone solución). También evitaríamos esa especial forma de retribución al 60% el registrador y al 40% los empleados a repartir.
     En resumidas cuentas, el registrador cobra de un ciudadano preso de un distrito hipotecario,  un ciudadano que no puede elegir registrador, un ciudadano que tiene que pagar aranceles, y en muchísimos de los casos encima paga un sobrearancel, pues, se aplica mal el arancel, solo hay que ver como se minutan las cancelaciones de hipoteca, según doctrina de la DGRN a 2,40€. ¿Cuántos cobran mal?…
    Pues eso, el tema da para mucho pero nuestros registradores son los únicos en Europa con estos privilegios, así nos va.
    Y sobre la cuestión del Post, supongo que por los dimes y diretes  más las diferencias de criterios que nos comenta Alfonso y Rodrigo al final terminan haciendo la gran mayoría lo que nos comenta Salvador, nada de tramitación telemática y andando, incluso se recomienda que no se haga. Poca gente está dispuesta a meterse en el sofocante mundo de los dimes y diretes notariales-registrales, un mundo que da mucho trabajo, garantiza mucho amor propio y poco dinero.

    Afortunadamente todavía existe gente que no concibe su día a día sin “dimes y diretes”.
    Gracias a ti Javier y perdona no contestarte antes pero estoy de vacaciones.

  14. Lorena Moreno
    Lorena Moreno Dice:

    Estimado Javier:
    T e recomiendo los artículos de Rodrigo Tena en el Blog de Nada es Gratis. Aquí va uno de ellos. http://www.fedeablogs.net/economia/?p=8947. Algunos de los comentarios son muy interesantes.
    ¿Registradores comprensivos? Perdona pero me niego a creer que existen registradores comprensivos, admitir su existencia sería admitir que no existe la seguridad jurídica preventiva que nos venden a bombo y platillo. ¿O a caso no son lo suficientemente profesionales como para calificar libremente y correctamente estando sujetos al libre mercado?… viéndolo así también podemos pensar que con el volumen que ahora se mueve cierto sector esta calificando más “comprensivamente” para cobrar ¿O no?… bueno, de hecho yo ya conozco un registrador que dice que él no ve defectos tontos (Me pregunto qué entenderá por “defecto tonto” el registrador “listo”).
    ¿Eliminar el arancel?… por supuesto que sí, con ello evitaríamos entre otras cosas que existan registros poco llamativos económicamente y estén vacantes como están en la actualidad. En esos registros vacantes asiste a firmar un registrador interino (titular de otro registro de algún municipio cercano), normalmente una vez a la semana y unas horas. ¿Le parece normal que un registro no disponga de registrador durante las horas de atención al público 4 veces en semana?…pues es como se encuentran los registros vacantes.
    Haciendo la comparación, y dicen que las comparaciones son odiosas, ¿Nos imaginamos una notaría sin notario? ¿A qué no?… pues es como tenemos los registros y no pasa nada (o pasa y nadie le pone solución). También evitaríamos esa especial forma de retribución al 60% el registrador y al 40% los empleados a repartir.
     En resumidas cuentas, el registrador cobra de un ciudadano preso de un distrito hipotecario,  un ciudadano que no puede elegir registrador, un ciudadano que tiene que pagar aranceles, y en muchísimos de los casos encima paga un sobrearancel, pues, se aplica mal el arancel, solo hay que ver como se minutan las cancelaciones de hipoteca, según doctrina de la DGRN a 2,40€. ¿Cuántos cobran mal?…
    Pues eso, el tema da para mucho pero nuestros registradores son los únicos en Europa con estos privilegios, así nos va.
    Y sobre la cuestión del Post, supongo que por los dimes y diretes  más las diferencias de criterios que nos comenta Alfonso y Rodrigo al final terminan haciendo la gran mayoría lo que nos comenta Salvador, nada de tramitación telemática y andando, incluso se recomienda que no se haga. Poca gente está dispuesta a meterse en el sofocante mundo de los dimes y diretes notariales-registrales, un mundo que da mucho trabajo, garantiza mucho amor propio y poco dinero.

    Afortunadamente todavía existe gente que no concibe su día a día sin “dimes y diretes”.
    Gracias a ti Javier y perdona no contestarte antes pero estoy de vacaciones.

Los comentarios están desactivados.