La legitimación sindical a debate: representación institucional vs. representación unitaria.

Una más de las verdades hasta ahora socialmente aceptadas de nuestro vigente sistema político que, en este clima de “indignación”, se está poniendo en tela de juicio es el de la legitimación real de las grandes centrales sindicales como representantes de los trabajadores de cara a su legitimación a la hora de negociar con la Administración y los representantes de las empresas la regulación del mercado de trabajo y otras cuestiones sociales. Este debate público, como la mayoría, no deja de estar plagado de lugares comunes y tópicos descalificadores pero, en realidad, la cuestión no está exenta de matices relevantes que vamos a intentar desbrozar en este post.

 En España, la representación de los trabajadores se articula, de acuerdo con lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical de dos maneras distintas que, sin embargo, se manifiestan simultáneamente.

 Por una parte, existe una representación unitaria en cada centro de trabajo desempeñada por los delegados de personal y los miembros de los comités de empresa que son elegidos por los propios trabajadores a través de los correspondientes procesos electorales. En paralelo, existe una representación institucional que se articula, en el ámbito interno a través de las denominadas secciones sindicales que puede crear cada sindicato en las empresas o centros de trabajos, y en el ámbito supraempresarial, a través de la representación institucional atribuida legalmente a las centrales sindicales que tengan la condición de más representativa en sus respectivos ámbitos. Nos encontramos pues, con una presunción iure et de iure de que esos sindicatos son representativos y de esa presunción nace la legitimación que la ley les atribuye a la hora de negociar convenios colectivos.

La Ley Orgánica de Libertad sindical es la que define la condición de sindicato más representativo, tanto a nivel estatal como de Comunidad Autónoma, al establecer que tendrán la consideración de sindicatos que, por si mismos o unidos a una federación o confederación a la que pertenezcan, acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención, de un 10% o más cuando se predica del Estado y del 15 % o más  cuando se predica de la Comunidad Autónoma, del total de delegados de personal de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas.

Existe una categoría intermedia constituida por aquellas organizaciones sindicales que aún no teniendo la consideración de más representativas hayan obtenido, en un ámbito territorial y funcional específico, el 10 % o más de delegados de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas. Estas entidades tendrán que ser tomadas en cuenta a los efectos de las correspondientes negociaciones de las condiciones de trabajo, pero no ostentarán la representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades y organismos de carácter estatal o de Comunidad Autónoma que la tengan prevista, ni podrán obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos en los términos que se establezcan legalmente. Tampoco se beneficiaran de las subvenciones que se reparten los dos grandes sindicatos que, sin tomar en cuenta las partidas relacionadas con la formación ni otras subvenciones puntuales, sumaron para 2010 la cuantía de 21 millones de euros. La ley y la práctica administrativa, parece premeditadamente diseñada para que esos privilegios queden reservados, en el ámbito estatal, para UGT y CCOO.

Cuentan los viejos sindicalistas que la razón de ser de tal dualidad viene derivada de la necesidad de equilibrar el diferente peso real de CCOO y UGT durante la transición. Efectivamente, la mayor actividad de CCOO durante las postrimerías del franquismo permitió que esta central sindical estuviera mucho más implantada que la UGT en los inicios de la democracia de manera que residenciar la representación de los trabajadores en un sistema unitario hubiera perjudicado la posición relativa de la UGT respecto de otros sindicatos emergentes no vinculados a ningún partido político. Durante la negociación, el PSOE consiguió que a través de la figura de la representación institucional UGT mantuviera una posición de paridad desde el primer momento que ayudo a que, más tarde, se fuera implantando en los centros de trabajo hasta  alcanzar una equiparación de ambas formaciones en las sucesivas elecciones sindicales.

 En cualquier caso, lo cierto es que la representatividad de los sindicatos no viene dada por el número de afiliados que tengan, sino por los resultados obtenidos en las elecciones internas de las empresas, que son computado de manera continuada por la autoridad laboral. Y esa condición prima a los declarados como “más significativos” en todos los ámbitos, no solo en el ámbito insititucional” sino incluso en la propia acción sindical dentro de la empresa aunque no se tenga implantación real en ella, dando lugar a un curioso contrate, pues como señala GARCIA MURCIA: “hay ocasiones en las que no cabe ninguna duda sobre la conveniencia de  seleccionar o primar a los sindicatos más representativos, como ocurre en el ámbito de la participación institucional; pero no sucede lo mismo cuando se trata de la acción sindical en la empresa”.

 El reciente Real Decreto Ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de negociación colectiva refuerza esa artificial legitimación al reformar el art. 87 del Estatuto de los Trabajadores, haciendo primar la legitimación de las secciones sindicales en la negociación frente a la representación unitaria siempre que las secciones así lo acuerden y tengan la mayoría de los miembros del comité de empresa. Lo que en la práctica deja fuera de la negociación colectiva a las representaciones de los sindicatos minoritarios en los comités de empresa. Además la nueva ley restringe la legitimación para negociar los convenios colectivos para un grupo de empresas y cuando afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación, solo a los sindicatos que tengan la condición de más representativos a nivel estatal, de comunidad autónoma o cuando se supere el porcentaje del 10% en el número total de representantes de los trabajadores.

 Según cita el profesor PALOMEQUE LOPEZ  en 1991, última vez en la que se publicaron oficialmente en el BOE los datos de las elecciones sindicales, concurrieron a las mismas más de 270 sindicatos. Según este mismo autor “con datos del Ministerio de Trabajo e Inmigración referidos a 1 de enero de 2009, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), con 126.893 representantes elegidos en sus listas (trabajadores y funcionarios), dispone en el presente del 39,0 por 100 de la representación general. En tanto que la Unión General de Trabajadores (UGT), por su parte, con 120.721 representantes elegidos, del 37,1 por 100 de la representación total. Ambas confederaciones alcanzan conjuntamente en la fecha considerada, así pues, nada menos que el 76,1 por 100 del total de los representantes elegidos en el territorio nacional, esto es 247.614 representantes elegidos en las listas de estos sindicatos sobre un total general de 325.057 representantes electos”. Este autor ha intentado actualizar esta información referida al 1 de enero de 2011 pero, tal vez por torpeza propia, no ha podido ser posible. Se admite cualquier información complementaria al respecto.

 Lo cierto es que el número de representantes de los sindicatos tradicionalmente mayoritarios está tendiendo a disminuir por su menor peso en las Administraciones Públicas, en donde CSIF y USO han ganado las últimas elecciones sindicales y porque cada vez se está produciendo una creciente dispersión del voto al surgir numerosos sindicatos independientes de ámbito reducido (muchas veces de ámbito empresarial) consecuencia de las disensiones y escisiones producidas en los grandes sindicatos.

 Tal vez sea esa la causa de que en la reciente reforma se haya reforzado el rol de la representación institucional de los sindicatos más representativos (CCOO y UGT) en detrimento de la representación unitaria. Al final, vuelven a usarse las disposiciones legales para mantener inalterado el statu quo heredado de la transición tendente a mantener un reducido número de interlocutores sociales. Es indudable que si las reglas del juego fueran un poco más abiertas, se produciría una renovación en los interlocutores sociales de los trabajadores.

4 comentarios
  1. elisa de la nuez
    elisa de la nuez Dice:

    Por lo que se ve, no terminan los favores del Gobierno “a los sindicatos mayoritarios” que ya no son tan mayoritarios…al parecer lo de menos es si se arregla o no la negociación colectiva, que según dicen los expertos es un punto fundamental para la creación de empleo (o por lo menos para evitar su destrucción) y lo importante es que los sindicatos estén contentos. Así nos va.

  2. elisa de la nuez
    elisa de la nuez Dice:

    Por lo que se ve, no terminan los favores del Gobierno “a los sindicatos mayoritarios” que ya no son tan mayoritarios…al parecer lo de menos es si se arregla o no la negociación colectiva, que según dicen los expertos es un punto fundamental para la creación de empleo (o por lo menos para evitar su destrucción) y lo importante es que los sindicatos estén contentos. Así nos va.

  3. elpobrecitolibrepensador
    elpobrecitolibrepensador Dice:

    Como tiene que ver con el objeto del post, les recomiendo la lectura del post de hoy de NeG sobre los incentivos perversos que tienen los sindicatos para negociar ERES. Resulta que a los sindicatos les vienen bien los ERES dado la comisión que se llevan por la negociación de los despidos, aunque los trabajadores no lo suelen saber. No solo eso, también las empresas tienen incentivos perversos en los ERES, dado que a los trabajadores de determinada edad acogidos a los ERE se les va a abonar el subsidio de desempleo) es decir, lo va a abonar la Seguridad Social, es decir, todos.
    http://www.fedeablogs.net/economia/?p=12516#more-12516
    Y eso aunque la empresa tenga beneficios. El caso de Telefónica (donde ha habido marcha atrás) es paradigmático pero hay otros casos donde se está haciendo así como en Caja Madrid.

    • José Mª Pérez
      José Mª Pérez Dice:

      Para elpobrecitolibrepensador: Efectivamente, en la práctica se dan esos incentivos perversos que generan que, a veces, lo que debiera ser un mero instrumento, se convierte para sus actores, en una finalidad en si mismo. Ha salido publicado en el BOE recientemente el RD 801/2011, de 10 de junio, que aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos y, seguramente, dará para algún pot que publicaremos poe aquí.

  4. elpobrecitolibrepensador
    elpobrecitolibrepensador Dice:

    Como tiene que ver con el objeto del post, les recomiendo la lectura del post de hoy de NeG sobre los incentivos perversos que tienen los sindicatos para negociar ERES. Resulta que a los sindicatos les vienen bien los ERES dado la comisión que se llevan por la negociación de los despidos, aunque los trabajadores no lo suelen saber. No solo eso, también las empresas tienen incentivos perversos en los ERES, dado que a los trabajadores de determinada edad acogidos a los ERE se les va a abonar el subsidio de desempleo) es decir, lo va a abonar la Seguridad Social, es decir, todos.
    http://www.fedeablogs.net/economia/?p=12516#more-12516
    Y eso aunque la empresa tenga beneficios. El caso de Telefónica (donde ha habido marcha atrás) es paradigmático pero hay otros casos donde se está haciendo así como en Caja Madrid.

  5. Ferinal
    Ferinal Dice:

    El autor hace una exposición muy interesante sobre el problema de la legitimación de la representación institucional de los trabajadores, y de los privilegios de los sindicatos más representativos. Creo que sería útil añadir a eso la baja tasa de afiliación de los sindicatos españoles (la más baja de la Unión Europea), lo que hace más escandaloso el apoyo que reciben y el rol representativo que se les reconoce. Y luego está el problema de los “liberados”, o cómo unos señores que apenas representan a nadie hacen de ello un trabajo full-time sin apenas retornos y con costes evidentes no solo para las empresas sino también para sus compañeros…

  6. Ferinal
    Ferinal Dice:

    El autor hace una exposición muy interesante sobre el problema de la legitimación de la representación institucional de los trabajadores, y de los privilegios de los sindicatos más representativos. Creo que sería útil añadir a eso la baja tasa de afiliación de los sindicatos españoles (la más baja de la Unión Europea), lo que hace más escandaloso el apoyo que reciben y el rol representativo que se les reconoce. Y luego está el problema de los “liberados”, o cómo unos señores que apenas representan a nadie hacen de ello un trabajo full-time sin apenas retornos y con costes evidentes no solo para las empresas sino también para sus compañeros…

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