Un inoportuno intento de reforma procesal penal

Que el sistema procesal penal que padecemos ya no sirve lo ve cualquiera. Especialmente no es útil para hacer frente con realismo y ciertas garantías de eficacia a los llamados macroprocesos, cuya complejidad es por completo incompatible con el esquema y las herramientas procesales de nuestra anacrónica y remendada Ley de Enjuiciamiento Criminal. Pero no sólo por eso es obsoleta. Nada menos que en el año 1882 firmaba el ministro Alonso Martínez una pieza clásica del lenguaje jurídico, su Exposición de Motivos de la LECrim; texto por entonces ambicioso y coherente, de notable calidad y adecuado a las necesidades de su tiempo. Menos atinado estuvo al pronosticar en ese texto preliminar que en el futuro los “fiscales serían los jueces instructores de todos los procesos…”, pues su estupefacción sería mayúscula si levantara la cabeza para toparse con que, 130 años más tarde, hemos sido incapaces de lograr un acuerdo político hecho en tiempo hábil para atribuir las facultades de investigación al Ministerio Fiscal en vez de al juez y que, por eso, somos una rareza en nuestro entorno procesal europeo del siglo XXI. Vale recordar aquí que el Tratado de Lisboa de la U.E. (art. 86) prevé la creación de la figura de la Fiscalía Europea, proyección internacional de una realidad en la mayoría de los países miembros, sin duda confiriéndole un papel investigador y director de la Policía, sea cual sea el futuro e inserción en el nuevo esquema de Europol, Eurojust y la Oficina Europea Antifraude (OLAF).

Es sabido que existe – está ultimado su texto – un anteproyecto de reforma completa de la Ley de Enjuiciamiento criminal sobre la que se desconocen muchos detalles por la reserva con la que se ha elaborado, pero que atribuye decididamente al Fiscal las facultades investigadoras como ideal legislativo, en expresión literal del citado impulsor de la añeja ley del XIX. No es este el lugar para extenderse sobre la necesidad o la oportunidad de este giro copernicano en nuestro proceso penal. Pero siendo para muchos ese objetivo el más urgente –con todos los matices que quieran dársele al cambio – paradójicamente, a finales del mes de mayo se supo, con gran sorpresa entre los que trabajamos a diario en los procedimientos penales, de la presentación de diversas enmiendas por parte de diferentes partidos políticos relativas a la reforma de la Ley, en el marco de la tramitación de la Ley de Medidas de Agilización Procesal, en fase de estudio en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados. Que (como anteproyecto), pero no sus enmiendas, fue informada por el Consejo Fiscal el 15 de febrero de 2011, y en aquel momento parecía evidente que por el legislador se renunciaba a la reforma de la LECrim, precisamente por la conocida y necesaria existencia del anteproyecto de reforma completa. Sobre las trascendentales enmiendas, nada supo la Fiscalía General del Estado hasta estar muy avanzado el trámite, a pesar de cómo se veía por ellas afectada la figura del Fiscal…pero no sólo él.

En esencia, las enmiendas presentadas por los partidos políticos, en buena parte coincidentes, afectan a cambios en materias de extraordinaria importancia: así, el régimen de recursos, la regulación de la acción popular o el secreto de sumario. Por una vía apresurada y lejos de la conveniente reflexión e intervención de distintas instituciones afectadas, se pretendía nada menos que suprimir los recursos de reforma contra las resoluciones del juez de instrucción; eliminar el recurso de apelación contra las sentencias absolutorias en los juicios de faltas; o limitar significativa e injustificadamente el deber de informar a la opinión pública reconocida al Ministerio Fiscal en el art. 4 de su Estatuto Orgánico – que es una ley ordinaria – supeditándolo a un absurdo e innecesario control por parte del juez… salvo que el objetivo inconfesable de algunas fuerzas políticas fuera proteger y privilegiar a los investigados en procesos por corrupción, al extenderlo incluso a las diligencias de investigación que tramitan los fiscales, señaladamente los especializados en delitos de corrupción y delincuencia urbanística y medioambiental.

El Consejo Fiscal alertó poco después, a mi juicio con acierto y fuera del trámite de informe ordinario que del que se le privó, de que esos cambios eran de dudosa eficacia agilizadora, que además suponían una nueva reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sin una adecuada valoración de conjunto del sistema procesal penal, y que afectaban de manera significativa a la organización y funcionamiento del Ministerio Público. Reformas que en todo caso, de haberse incluido inicialmente en el anteproyecto habrían sido preceptivamente informadas por la Fiscalía, trámite que de esta forma se obvió de manera incomprensible y con sospechosa celeridad, dados los decenios de retraso en llevar a cabo la deseada reforma, lo que no casa con tales prisas. Esa iniciativa legislativa partió de varios vocales del CGPJ y en su conjunto limita garantías y recorta tajantemente la posibilidad de impugnar resoluciones judiciales muy delicadas como las relativas a las medidas cautelares, entre otras. En este contexto, se leen en los medios insólitas descalificaciones de un vocal del CGPJ afirmando que el secreto del sumario no lo cumple nadie, ni abogados ni fiscales (la cita descalificante es literal; cabe preguntarse entonces…¿ni jueces? ¿todos, algunos? y ¿en qué procesos?), y algún representante de la Fiscalía, asegura que se amordaza a los fiscales en su deber de informar a la opinión pública.

En el fondo, por encima de lo que gustosamente algunos medios han calificado de bronca entre dos órganos del Estado, lo que subyace en esta materia es una lucha soterrada de poder en vez de buscar entre todos la utilidad del sistema y el respeto a las garantías procesales. Late una resistencia a admitir que el fiscal no puede seguir, como hoy, dedicándose cuando lo hace a controlar la legalidad de la actuación instructora del juez, que por su parte prepara la acusación – sin poder imponer ésta – de la mano del Ministerio Público. Resistencia, también, a asumir que el juez tarde o temprano habrá de ser mero garante último de los derechos, y no ocuparse en buscar elementos incriminatorios a la par del Fiscal desde una independencia e imparcialidad que se compadece mal con la práctica inquisitiva de la fase de instrucción. Resistencia a asumir que el papel del juez es más bien asegurar la igualdad de las partes del proceso penal aunque, profundizando en el sistema acusatorio, el fiscal se convierta en fin en el único director de la Policía Judicial, misión compartida hoy con el juez instructor.

Lo ocurrido debe hacernos reflexionar: No es posible seguir añadiendo retales a nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni repartir cuotas de poder propias de un esquema rancio y ya inútil, ni trasladar sin más a un órgano del Estado lo que ya hace otro. Sobran pues las actitudes corporativistas; necesitamos una nueva ley procesal penal razonablemente aceptada por todos, que sirva a las necesidades de eficacia, imparcialidad, celeridad y por su intermedio, acrecentar la confianza en el proceso penal. Para darnos esa norma conviene legislar, si no con un mapa, sí al menos con brújula.

 

14 comentarios
  1. Rafael D.
    Rafael D. Dice:

    Lo más grave me parece es la pretendida desaparición de la acusación particular/popular, que dejaría la decisión de acusar únicamente en manos de un órgano, el MF, bajo la disciplina del ejecutivo.
    De esta manera, el gobierno puede en determinados casos dejar pasar un asunto. Esto es condenable desde la independencia del poder judicial y de la Justicia. Un saludo
     

  2. roberto cv
    roberto cv Dice:

    Claro que hay luchas de poder y siempre las ha habido. El poder omnímodo del juez de instrucción hay que limitarlo y no están demostrando que sean eficaces, ni en los macroprocesos que usted refiere han sido capaces de evitar los excesos de detenciones injustificadas con prensa delante. Si se asegura que el Fiscal que sea instructor es independiente del gobierno, ningún problema. Ya lo hacen en los delitos de menores, están especializados en materias complicadas y mejoran a los jueces en rapidez. Además no se pierden las famosas garantías. De paso “confluimos” con Europa.

  3. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Enhorabuena por el magnifico post y bienvenido al blog Javier. Estamos muy necesitados de posts de este tipo donde el problema se expone con claridad, rigor e independencia de juicio. Como jurista en activo he oido, visto y leido todo tipo de opiniones sobre el tema de la instruccion penal y sinceramente entre tanto ruido corporativo y mediatico no es facil tener una opinion fundada. Mas alla de kos temas coyunturales de si los fiscales son mas o menos indeoendientes que los jueces y si los politicos como siempre barren para su casa y np para los ciudadanos me parece que lo que dices es basicamente correcto. A ver si dejamos de legislar para dentro de media hora.

  4. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

    Javier, en tu post, sensato y ponderado, resulta que la atribución de la instrucción al ministerio fiscal de la instrucción es algo que resulta tanto de la propia historia jurídica de España como de la visión que tiene Europa de este tema. Prescindiendo de otras consideraciones, ¿no crees imprescindible para ello que el ministerio fiscal se desprenda de alguna manera de la jerarquía vinculante  con el fiscal general, órgano no solamente político sino que muy politizado?  Porque si no es así, entiendo que hay un peligro cierto de que la justicia esté aún más en manos del Gobierno de turno.

  5. Próspero
    Próspero Dice:

    <!– @page { margin: 2cm } P { margin-bottom: 0.21cm } –>
    La atribución de la instrucción penal a los fiscales es una de esas propuestas que se repiten durante años como un mantra, hasta que nadie sabe quién tiró la primera piedra. La verdad es que nunca he comprendido cómo puede pretenderse que instruyan los fiscales. Si la independencia de los jueces puede ponerse en duda en tal o cual caso, la de los fiscales no ofrece ninguna: se trata de unos funcionarios dependientes, integrados en un cuerpo estrictamente jerarquizado, con el fiscal general (o sea, el gobierno) en el vértice. Que instruya el fiscal equivale a pedir que instruya el gobierno, y eso suena bastante mal, aunque tiene algunos precedentes históricos (como el fiscal de la extinta URSS). La excusa más repetida, que se maneja en el post, es que en otros países “de nuestro entorno” instruye el fiscal, y es cierto, pero lo hace en condiciones de independencia (v. gr., Italia) que aquí no existen ni se las espera. En el momento presente, la instrucción por el fiscal no sería sino un clavo más en el ataúd de la justicia.
    Tampoco parecen estar muy contentos en esos lugares donde, en el culmen de la modernidad, instruye el fiscal. Por citar un ejemplo mediático y reciente, los abogados del caído Strauss-Kahn estan realizando su “propia investigación” para garantizarle un proceso justo, dado que -en palabras de esos abogados- “el sistema estadounidense no cuenta con un juez de instrucción independiente”, porque el fiscal -y esto lo añado yo- no lo es.
    Como tantas otras ideas sobre la administración de justicia, esta parece buena en abstracto, lo que ocurre -como ha escrito un ilustre procesalista (Andrés de la Oliva)- es que el proceso penal es algo terriblemente concreto y no existe “ningún argumento para considerar preferible que en y para España –insisto, no en abstracto ni para la Ínsula Barataria- la dirección de esa investigación la lleve, en vez de un juez independiente, quien, como el MF, luego va a tener que acusar (ser parte), quien, como el MF, carece de independencia y quien, como el MF, se encuentra fuertemente jerarquizado y acaba conectando con el núcleo duro del único poder en este “Estado de partidos”, el Gobierno de la Nación, ahora, autotitulado sarcásticamente, “Gobierno de España”.

    • Rafael D.
      Rafael D. Dice:

      Lo más grave me parece es la pretendida desaparición de la acusación particular/popular, que dejaría la decisión de acusar únicamente en manos de un órgano, el MF, bajo la disciplina del ejecutivo.
      De esta manera, el gobierno puede en determinados casos dejar pasar un asunto. Esto es condenable desde la independencia del poder judicial y de la Justicia. Un saludo
       

    • roberto cv
      roberto cv Dice:

      Claro que hay luchas de poder y siempre las ha habido. El poder omnímodo del juez de instrucción hay que limitarlo y no están demostrando que sean eficaces, ni en los macroprocesos que usted refiere han sido capaces de evitar los excesos de detenciones injustificadas con prensa delante. Si se asegura que el Fiscal que sea instructor es independiente del gobierno, ningún problema. Ya lo hacen en los delitos de menores, están especializados en materias complicadas y mejoran a los jueces en rapidez. Además no se pierden las famosas garantías. De paso “confluimos” con Europa.

    • elisadelanuez
      elisadelanuez Dice:

      Enhorabuena por el magnifico post y bienvenido al blog Javier. Estamos muy necesitados de posts de este tipo donde el problema se expone con claridad, rigor e independencia de juicio. Como jurista en activo he oido, visto y leido todo tipo de opiniones sobre el tema de la instruccion penal y sinceramente entre tanto ruido corporativo y mediatico no es facil tener una opinion fundada. Mas alla de kos temas coyunturales de si los fiscales son mas o menos indeoendientes que los jueces y si los politicos como siempre barren para su casa y np para los ciudadanos me parece que lo que dices es basicamente correcto. A ver si dejamos de legislar para dentro de media hora.

    • Fernando Gomá Lanzón
      Fernando Gomá Lanzón Dice:

      Javier, en tu post, sensato y ponderado, resulta que la atribución de la instrucción al ministerio fiscal de la instrucción es algo que resulta tanto de la propia historia jurídica de España como de la visión que tiene Europa de este tema. Prescindiendo de otras consideraciones, ¿no crees imprescindible para ello que el ministerio fiscal se desprenda de alguna manera de la jerarquía vinculante  con el fiscal general, órgano no solamente político sino que muy politizado?  Porque si no es así, entiendo que hay un peligro cierto de que la justicia esté aún más en manos del Gobierno de turno.

    • Próspero
      Próspero Dice:

      <!– @page { margin: 2cm } P { margin-bottom: 0.21cm } –>
      La atribución de la instrucción penal a los fiscales es una de esas propuestas que se repiten durante años como un mantra, hasta que nadie sabe quién tiró la primera piedra. La verdad es que nunca he comprendido cómo puede pretenderse que instruyan los fiscales. Si la independencia de los jueces puede ponerse en duda en tal o cual caso, la de los fiscales no ofrece ninguna: se trata de unos funcionarios dependientes, integrados en un cuerpo estrictamente jerarquizado, con el fiscal general (o sea, el gobierno) en el vértice. Que instruya el fiscal equivale a pedir que instruya el gobierno, y eso suena bastante mal, aunque tiene algunos precedentes históricos (como el fiscal de la extinta URSS). La excusa más repetida, que se maneja en el post, es que en otros países “de nuestro entorno” instruye el fiscal, y es cierto, pero lo hace en condiciones de independencia (v. gr., Italia) que aquí no existen ni se las espera. En el momento presente, la instrucción por el fiscal no sería sino un clavo más en el ataúd de la justicia.
      Tampoco parecen estar muy contentos en esos lugares donde, en el culmen de la modernidad, instruye el fiscal. Por citar un ejemplo mediático y reciente, los abogados del caído Strauss-Kahn estan realizando su “propia investigación” para garantizarle un proceso justo, dado que -en palabras de esos abogados- “el sistema estadounidense no cuenta con un juez de instrucción independiente”, porque el fiscal -y esto lo añado yo- no lo es.
      Como tantas otras ideas sobre la administración de justicia, esta parece buena en abstracto, lo que ocurre -como ha escrito un ilustre procesalista (Andrés de la Oliva)- es que el proceso penal es algo terriblemente concreto y no existe “ningún argumento para considerar preferible que en y para España –insisto, no en abstracto ni para la Ínsula Barataria- la dirección de esa investigación la lleve, en vez de un juez independiente, quien, como el MF, luego va a tener que acusar (ser parte), quien, como el MF, carece de independencia y quien, como el MF, se encuentra fuertemente jerarquizado y acaba conectando con el núcleo duro del único poder en este “Estado de partidos”, el Gobierno de la Nación, ahora, autotitulado sarcásticamente, “Gobierno de España”.

  6. triboniano
    triboniano Dice:

    A mí me parece, desde mi ignorancia, que sin duda es importante garantizar la independencia del fiscal que instruye, pero también la del juez. Las encuestas del CIS y la opinión pública en general no ven mucha diferencia entre la independencia de los jueces y la de los fiscales con respecto al poder político, lamentablemente ambas están muy cuestionadas. Por tanto, el pensar que es mejor que instruyan los jueces porque son más o menos independientes, a día de hoy, creo que no es una buena opción. Primero, porque habría mucho que hablar sobre el tema, y algunas instrucciones sonadas son prueba de lo que aquí hablamos. Segundo, porque legislar teniendo en cuenta el estado actual de derribo de la Administración de justicia no se si es una buena solución. Yo creo con el autor del post que hay que pensar más en el medio plazo, en lo deseable y en lo razonable, y en lo que están haciendo otros países de nuestro entorno, aunque esto requiera o exija garantizar una mayor independencia del Ministerio fiscal similar a la que hay en otros países. En cualquier caso, interesante post e interesante debate. Enhorabuena.

  7. triboniano
    triboniano Dice:

    A mí me parece, desde mi ignorancia, que sin duda es importante garantizar la independencia del fiscal que instruye, pero también la del juez. Las encuestas del CIS y la opinión pública en general no ven mucha diferencia entre la independencia de los jueces y la de los fiscales con respecto al poder político, lamentablemente ambas están muy cuestionadas. Por tanto, el pensar que es mejor que instruyan los jueces porque son más o menos independientes, a día de hoy, creo que no es una buena opción. Primero, porque habría mucho que hablar sobre el tema, y algunas instrucciones sonadas son prueba de lo que aquí hablamos. Segundo, porque legislar teniendo en cuenta el estado actual de derribo de la Administración de justicia no se si es una buena solución. Yo creo con el autor del post que hay que pensar más en el medio plazo, en lo deseable y en lo razonable, y en lo que están haciendo otros países de nuestro entorno, aunque esto requiera o exija garantizar una mayor independencia del Ministerio fiscal similar a la que hay en otros países. En cualquier caso, interesante post e interesante debate. Enhorabuena.

  8. Abru
    Abru Dice:

    Comparto con el autor del post la instrucción atribuida al fiscal. No en vano se llevó a cabo esta reforma en diferentes países del entorno, y no precisamente por partidos de la izquierda (lo digo por la referencia de Próspero a la URSS); así, en Alemania en 1974 por el FDP (Partido Democrático Liberal), en 1988 en  Italia estando en el poder Democracia Cristiana o en Portugal en 1987 con Cavaco Silva (ni solialista ni comunista). En una breve estancia en Italia pregunté sobre ello a jueces y fiscales, y todos coincidían en que el nuevo sistema era más garantista, ya que el juez durante la instrucción se limitaba a regular las garantías del proceso; con mayor imparcialidad que en el sistema anterior, donde ejercía de autorregulador y autolimitador de las propias decisiones que adoptaba y que afectaban a derechos fundamentales.
    Me produce curiosidad la ausencia de dudas acerca de la imparcialidad del juez frente al fiscal en su trabajo diario. No se puede criticar un sistema con base en anécdotas o casos concretos, ya que, si se entra en ese juego, haberlos haylos para todos. ¿O acaso ha sido ejemplo de imparcialidad la actuación del TSJ valenciano en el caso de los trajes?.
    Por otra parte, nadie ha dicho (tampoco el autor del post) que el cambio del sistema no requiriría reformas estructurales en el Ministerio Fiscal. Entonces, ¿por qué tanto susto?.
    “Mirar a Europa menos en lo que a mí me toca”… No es sano ni inteligente.

  9. Abru
    Abru Dice:

    Comparto con el autor del post la instrucción atribuida al fiscal. No en vano se llevó a cabo esta reforma en diferentes países del entorno, y no precisamente por partidos de la izquierda (lo digo por la referencia de Próspero a la URSS); así, en Alemania en 1974 por el FDP (Partido Democrático Liberal), en 1988 en  Italia estando en el poder Democracia Cristiana o en Portugal en 1987 con Cavaco Silva (ni solialista ni comunista). En una breve estancia en Italia pregunté sobre ello a jueces y fiscales, y todos coincidían en que el nuevo sistema era más garantista, ya que el juez durante la instrucción se limitaba a regular las garantías del proceso; con mayor imparcialidad que en el sistema anterior, donde ejercía de autorregulador y autolimitador de las propias decisiones que adoptaba y que afectaban a derechos fundamentales.
    Me produce curiosidad la ausencia de dudas acerca de la imparcialidad del juez frente al fiscal en su trabajo diario. No se puede criticar un sistema con base en anécdotas o casos concretos, ya que, si se entra en ese juego, haberlos haylos para todos. ¿O acaso ha sido ejemplo de imparcialidad la actuación del TSJ valenciano en el caso de los trajes?.
    Por otra parte, nadie ha dicho (tampoco el autor del post) que el cambio del sistema no requiriría reformas estructurales en el Ministerio Fiscal. Entonces, ¿por qué tanto susto?.
    “Mirar a Europa menos en lo que a mí me toca”… No es sano ni inteligente.

  10. javier rufino
    javier rufino Dice:

    Querido Fernando, desde luego existen riesgos derivados del principio de dependencia jerárquica, pues el Fiscal General ejerce un poder inmenso -especialmente en la jurisdicción penal- y todos conocemos las indisimuladas tentaciones de los distintos gobiernos de la Nación (de todos) para controlar su acción. Todos conocemos tambien la ineficiencia de nuestros procesos penales en casos complicados y esto se remonta a Galdós, por seguir hablando del XIX.

    Se trata de garantizar que el fiscal ejerza su actuación con imparcialidad y con autonomía funcional, con aplicación del principio de legalidad. Próspero nos recuerda, con argumentos bien razonados pero en mi opinión llevados al extremo y con ejemplos inválidos por no representativos, que el fiscal está jeraquizado: es una broma injusta relacionarnos con la URSS, con una anécdota de la justicia norteamericana o decir que estamos concetados con “el núcleo duro del Gobierno”. Lo que conviene decir, también, es que los fiscales también se rigen por los principios de legalidad y de imparcialidad -alguno de rango constitucional, por cierto- y lo hacen a diario, ni más ni menos que los jueces…lo que no somos es infalibles. Créame que en 20 años de carrera jamás me ha dicho ni sugerido nadie lo que he de hacer; ni lo he visto hacer con otros.

    Cualuqier fiscal que recibiera “una orden” (las cosas son más sutiles, pero estas expresiones gustan cuando no se conoce nuestro trabajo diario fuera de los cansinos prejuicios) de su superior podría oponerse si la instrucción es ilegal o meramente la considera improcedente: esto (¡también!) está en la ley que regula su Estatuto Orgánico. Reconozco que esto vende menos y no impacta tanto, y tal vez por eso se silencia siempre. 

    Tampoco pienso que la atribución al fiscal sea la panacea ni la modernidad puesta en papel del BOE: lo que digo es que es que, guste o no, es ineludible, una obligación del Estado. Y también que de la eficacia del juez instructor actual mejor no hablar; a pesar de la independencia que sí tienen, salvo de sí mismos y de su modo de entender el mundo. No olvidemos que cualquiera puede instruir un robo o un delito de lesiones, pero el juez instructor, hoy, carece de la especialización e incluso exclusividad de la que se ha dotado a centenares de fiscales en asuntos de mayor complejidad técnica, como la delincuencia económica, medioambiental, urbanística, de siniestralidad laboral, etc. Su despliegue teritorial y el principio de unidad de actuación, unido a un esfuerzo de preparación específica y a una continua relación con las unidades asimismo especializadas de Policía Judicial y con las Administraciones competentes en esas materias, han favorecido una mayor  persecución de conductas delictivas más complejas que- en muchos casos- antes quedaban en la impunidad.

    Queda mucho por hacer pero, si el futuro pasa por atribuir la investigación al Fiscal, lo inteligente es garantizar esa imparcialidad, profundizar en el día a día de la dirección de las unidades de policía y técnicos especializados, y no abroquelarse en mantener el esquema que no funciona con juez instructor de todas las materias, y que incluso enalgunas capitales y todos los pueblos la simultanea con la jurisdicción civil.

    Es decir, no tanto quién instruye sino cómo lo hace; no tanto qué se quiere gastar para ese cambio o qué cambios estructurales son precisos, sino qué se quiere hacer, manteniendo un juez de garantías. Por aquello de que si no se saben bien los objetivos, es difíocil llegar a cumplirlos. Un saludo y gracias por el interés y las aportaciones de todos. Felicidades por la calidad del blog.

    • Próspero
      Próspero Dice:

      Claro es que esos ejemplos son una exageración o reducción al absurdo, y así deben entenderse. Por supuesto que los fiscales españoles, cuando tienen que calificar un robo con fuerza, no reciben órdenes de nadie. Otra cosa sucede cuando están en juego intereses políticos o de personajes de la vida económica; seguramente no habrá “órdenes” expresas -nadie es ya tan burdo-, pero el fiscal despachará con su jefe e, incluso, si el asunto lo merece, con alguien de la fiscalía general. En esas condiciones, a nadie inteligente -y los fiscales suelen serlo- es necesario darle instrucciones, porque el olfato para los deseos del Poder se desarrolla fácilmente.
       
      Es verdad que la Constitución habla de los principios de legalidad e imparcialidad en relación con el fiscal, pero lo hace a continuación de los de “unidad de actuación y dependencia jerárquica”, con los cuales son del todo incompatibles. El art. 124.3 CE es, por decirlo con la expresión sanchopancesca, un “baciyelmo”, puesto que dice una cosa y la contraria en el mismo párrafo.
       
      No tengo ninguna duda, en el momento actual, acerca de la superioridad técnica y organizativa de la fiscalía para la instrucción, sobre todo en determinados delitos, pero no pueden dejarse de lado los peligros reales y concretos que derivan de la estrecha vinculación gubernamental de la fiscalia, constatada en su historia reciente. Si no se tiene esto en cuenta, acabaremos en lo que cierta ley llamó “unidad de poder y coordinación de funciones”; me refiero a la Ley Orgánica del Estado de 1967. Es -ya lo sé- otro ejemplo exagerado. Un saludo.

  11. javier rufino
    javier rufino Dice:

    Querido Fernando, desde luego existen riesgos derivados del principio de dependencia jerárquica, pues el Fiscal General ejerce un poder inmenso -especialmente en la jurisdicción penal- y todos conocemos las indisimuladas tentaciones de los distintos gobiernos de la Nación (de todos) para controlar su acción. Todos conocemos tambien la ineficiencia de nuestros procesos penales en casos complicados y esto se remonta a Galdós, por seguir hablando del XIX.

    Se trata de garantizar que el fiscal ejerza su actuación con imparcialidad y con autonomía funcional, con aplicación del principio de legalidad. Próspero nos recuerda, con argumentos bien razonados pero en mi opinión llevados al extremo y con ejemplos inválidos por no representativos, que el fiscal está jeraquizado: es una broma injusta relacionarnos con la URSS, con una anécdota de la justicia norteamericana o decir que estamos concetados con “el núcleo duro del Gobierno”. Lo que conviene decir, también, es que los fiscales también se rigen por los principios de legalidad y de imparcialidad -alguno de rango constitucional, por cierto- y lo hacen a diario, ni más ni menos que los jueces…lo que no somos es infalibles. Créame que en 20 años de carrera jamás me ha dicho ni sugerido nadie lo que he de hacer; ni lo he visto hacer con otros.

    Cualuqier fiscal que recibiera “una orden” (las cosas son más sutiles, pero estas expresiones gustan cuando no se conoce nuestro trabajo diario fuera de los cansinos prejuicios) de su superior podría oponerse si la instrucción es ilegal o meramente la considera improcedente: esto (¡también!) está en la ley que regula su Estatuto Orgánico. Reconozco que esto vende menos y no impacta tanto, y tal vez por eso se silencia siempre. 

    Tampoco pienso que la atribución al fiscal sea la panacea ni la modernidad puesta en papel del BOE: lo que digo es que es que, guste o no, es ineludible, una obligación del Estado. Y también que de la eficacia del juez instructor actual mejor no hablar; a pesar de la independencia que sí tienen, salvo de sí mismos y de su modo de entender el mundo. No olvidemos que cualquiera puede instruir un robo o un delito de lesiones, pero el juez instructor, hoy, carece de la especialización e incluso exclusividad de la que se ha dotado a centenares de fiscales en asuntos de mayor complejidad técnica, como la delincuencia económica, medioambiental, urbanística, de siniestralidad laboral, etc. Su despliegue teritorial y el principio de unidad de actuación, unido a un esfuerzo de preparación específica y a una continua relación con las unidades asimismo especializadas de Policía Judicial y con las Administraciones competentes en esas materias, han favorecido una mayor  persecución de conductas delictivas más complejas que- en muchos casos- antes quedaban en la impunidad.

    Queda mucho por hacer pero, si el futuro pasa por atribuir la investigación al Fiscal, lo inteligente es garantizar esa imparcialidad, profundizar en el día a día de la dirección de las unidades de policía y técnicos especializados, y no abroquelarse en mantener el esquema que no funciona con juez instructor de todas las materias, y que incluso enalgunas capitales y todos los pueblos la simultanea con la jurisdicción civil.

    Es decir, no tanto quién instruye sino cómo lo hace; no tanto qué se quiere gastar para ese cambio o qué cambios estructurales son precisos, sino qué se quiere hacer, manteniendo un juez de garantías. Por aquello de que si no se saben bien los objetivos, es difíocil llegar a cumplirlos. Un saludo y gracias por el interés y las aportaciones de todos. Felicidades por la calidad del blog.

  12. Abru
    Abru Dice:

    Resumiendo, que nadie se opone a la instrucción del fiscal garantizando su imparcialidad. Lo que ha dicho el articulista, pues… Me alegra que no se vean gigantes donde sólo hay molinos…

  13. Abru
    Abru Dice:

    Resumiendo, que nadie se opone a la instrucción del fiscal garantizando su imparcialidad. Lo que ha dicho el articulista, pues… Me alegra que no se vean gigantes donde sólo hay molinos…

  14. jurista
    jurista Dice:

    La imparcialidad no es igual que independencia, como bien saben los juristas. El fiscal, hoy día, tiene lo primero, no lo segundo. Coincido con los anteriores en que, antes de llevar acabo reformas de importancia, debe saberse qué se quiere, qué sistema se quiera implantar, y teniendo claro esto, se reforme todo de cabo a rabo, de raíz, no sólo las ramas, como se está viendo, que no conduce más que a la distorsión de las normas y procesos, chirriando unos precepectos con otros y con la esencia de una ley de hace más de 130 años. Intuyo que más que pasar la instrucción a los fiscales, de lo que se trata es de pasarles la investigación, que se llevará conjunta con la Policía, con lo que no es que sólo desaparecerán los jueces de Instrucción, sino la “instrucción” propiamente dicha. Ahora quien investiga es la Policía, en la “instrucción” se van confirmando o no los datos aportados por la Policía. Diferencia también a tener en cuenta es que el juez instructor actual ha de buscar la verdad, y tanto los elementos que perjudiquen al imputado como los que le beneficien, y ello desde los primeros momentos; habría que preguntarse ¿de pasar al fiscal la investigación, también se afanará por hallar y  resaltar los aspectos que beneficien al imputado ? Lo dudo. ¿Será otro contrasentido que se deje a una parte sólo, y el fiscal lo es, dirija la investigación?. Se podrá decir que el imputado aportará los datos que le interesen, pero ¿cuando? Hay datos que se pueden recabar al inicio de la investigación, cuando, posiblemente, no hay aún un imputado, y que si no se hace o no se hacen constar, bien desaparecen o  se desconocen por el imputado. Son muchas las dudas y casuísticas que se pueden plantear, por lo que una reforma de calado como la que se pretende debe contar no ya con el máximo consenso sino con audiencia de todos las profesiones y organismos implicados, aportando sus respectivos puntos de vista y los pros y contras.
    Discrepo, con todos los respetos, de que en determinados delitos, los fiscales tengan una mayor especialidad y formación técnica, para empezar esa especialidad no viene por la superación de ninguna prueba específica, sino simplemente por pedir un destino en una de esas fiscalías especializadas; lo que hay es un problema de medios de magnitud, de sobra conocidos, lo que no se puede es que un juez de instrucción lleve 3.000 o más asuntos penales al año, dénle 100 al año y se comprobará su eficacia y eficiencia. No hay estrategia mejor que tener hundidos los juzgados, saturados de asuntos con personal interino, o incluso sin apenas personal, para pretender una reforma con la excusa de que los juzgados no funcionan y por eso hay que darselos a otros, a los que sí se les dotará de medios ; dénles medios a los Juzgados y se verá. Por otro lado, si se recela del juez instructor por su doble condición de “instructor” y garante de derechos, y también del fiscal por carecer de independencia, otra opción sería mantener la figura del juez de instrucción y crear el juez de garantías.
    Se dice que, ante la insuficiencia de fiscales que puedan asumir la “instrucción” de los millones de asuntos penales que existen en este país, el tema va a quedar en que el fiscal dirá al juez de instrucción qué diligencias tiene que hacer, para así aprovechar la estructrura organizativa que ya tienen los Juzgados (funiconarios, oficina .. ) Y esto, entiendo que no puede ser,  que el juez debe hacer lo que diga el fiscal, cómo? “en cumplimiento de los ordenado”, esto también choca y chirría con normas y principios constitucionales.  
    En fin, interesante debate el que nos ha planteado el autor del post, en el que se debería profundizar.

  15. jurista
    jurista Dice:

    La imparcialidad no es igual que independencia, como bien saben los juristas. El fiscal, hoy día, tiene lo primero, no lo segundo. Coincido con los anteriores en que, antes de llevar acabo reformas de importancia, debe saberse qué se quiere, qué sistema se quiera implantar, y teniendo claro esto, se reforme todo de cabo a rabo, de raíz, no sólo las ramas, como se está viendo, que no conduce más que a la distorsión de las normas y procesos, chirriando unos precepectos con otros y con la esencia de una ley de hace más de 130 años. Intuyo que más que pasar la instrucción a los fiscales, de lo que se trata es de pasarles la investigación, que se llevará conjunta con la Policía, con lo que no es que sólo desaparecerán los jueces de Instrucción, sino la “instrucción” propiamente dicha. Ahora quien investiga es la Policía, en la “instrucción” se van confirmando o no los datos aportados por la Policía. Diferencia también a tener en cuenta es que el juez instructor actual ha de buscar la verdad, y tanto los elementos que perjudiquen al imputado como los que le beneficien, y ello desde los primeros momentos; habría que preguntarse ¿de pasar al fiscal la investigación, también se afanará por hallar y  resaltar los aspectos que beneficien al imputado ? Lo dudo. ¿Será otro contrasentido que se deje a una parte sólo, y el fiscal lo es, dirija la investigación?. Se podrá decir que el imputado aportará los datos que le interesen, pero ¿cuando? Hay datos que se pueden recabar al inicio de la investigación, cuando, posiblemente, no hay aún un imputado, y que si no se hace o no se hacen constar, bien desaparecen o  se desconocen por el imputado. Son muchas las dudas y casuísticas que se pueden plantear, por lo que una reforma de calado como la que se pretende debe contar no ya con el máximo consenso sino con audiencia de todos las profesiones y organismos implicados, aportando sus respectivos puntos de vista y los pros y contras.
    Discrepo, con todos los respetos, de que en determinados delitos, los fiscales tengan una mayor especialidad y formación técnica, para empezar esa especialidad no viene por la superación de ninguna prueba específica, sino simplemente por pedir un destino en una de esas fiscalías especializadas; lo que hay es un problema de medios de magnitud, de sobra conocidos, lo que no se puede es que un juez de instrucción lleve 3.000 o más asuntos penales al año, dénle 100 al año y se comprobará su eficacia y eficiencia. No hay estrategia mejor que tener hundidos los juzgados, saturados de asuntos con personal interino, o incluso sin apenas personal, para pretender una reforma con la excusa de que los juzgados no funcionan y por eso hay que darselos a otros, a los que sí se les dotará de medios ; dénles medios a los Juzgados y se verá. Por otro lado, si se recela del juez instructor por su doble condición de “instructor” y garante de derechos, y también del fiscal por carecer de independencia, otra opción sería mantener la figura del juez de instrucción y crear el juez de garantías.
    Se dice que, ante la insuficiencia de fiscales que puedan asumir la “instrucción” de los millones de asuntos penales que existen en este país, el tema va a quedar en que el fiscal dirá al juez de instrucción qué diligencias tiene que hacer, para así aprovechar la estructrura organizativa que ya tienen los Juzgados (funiconarios, oficina .. ) Y esto, entiendo que no puede ser,  que el juez debe hacer lo que diga el fiscal, cómo? “en cumplimiento de los ordenado”, esto también choca y chirría con normas y principios constitucionales.  
    En fin, interesante debate el que nos ha planteado el autor del post, en el que se debería profundizar.

  16. Exupery
    Exupery Dice:

    Cada vez que se habla de reformar la LECrim a fin de que se instruya por el Fiscal y el Juez sea garantes de los derechos fundamentales, se llevan las manos a la cabeza diciendo que el Fiscal no es imparcial ni independiente, que es una parte y que existe el riesgo de impunidad de unos o de otros según el signo político del Gobierno que nombra al Fiscal General del Estado,
    Creo que Jurista no está muy al día en la legislación, pues desde 2001 el Fiscal instruye en la Jurisdicción de Menores aunque tenga una materia en principio menos compleja que la jurisdicción ordinaria ya que los delitos no son económicos ni hay intereses políticos, prevaricación…pero también en las diligencias de investigación el Fiscal realiza una labor investigadora antes de  remitirlo al Juez mediante querella.
    En la Jurisdicción de Menores el Fiscal practica las diligencias necesarias para la investigación de los hechos, tanto las acordadas por él como las propuestas por las partes defensa del menor imputado y abogado de la acusación particular y solo en el caso de que el Fiscal no admita una prueba, los Letrados pueden proponerla al Juez de Menores para que en su caso éste la practique si la considera necesaria, pero no es que el Juez practique las pruebas que le ordena el Fiscal. 
     
        No entiendo ese intento de separación del Fiscal y del Juez , y menos ahora que es carrera única, o más bien oposición única, ¿no es misión de todos  velar por la acción de la justicia en defensa de los derechos de los ciudadanos? tanto del Juez como del Fiscal, unos y otros deber servir a los ciudadanos, y si bien algunos tienen claro desde que estudian la oposición que quieren ser o Juez o Fiscal, otros siguen una u otra senda a veces por el número que han sacado en la oposición.
     
    En suma y al final las enmiendas que intentaron y felizmente no han cuajado eran siempre en perjuicio del ciudadano. No se puede informar, salvo con autorización del Juez, no cabe recurso de reforma en las sentencias absolutorias, a la víctima siempre la dejan de lado (tampoco es que se pueda hacer gran cosa ahora con las sentencia del TC cuando un Juzgado Penal ha absuelto por valoración de prueba, pero por lo menos se puede recurrir, y la acción popular que aunque no se ha hecho uso de ella en muchas ocasiones ha tenido sus momentos.
     

     

  17. Exupery
    Exupery Dice:

    Cada vez que se habla de reformar la LECrim a fin de que se instruya por el Fiscal y el Juez sea garantes de los derechos fundamentales, se llevan las manos a la cabeza diciendo que el Fiscal no es imparcial ni independiente, que es una parte y que existe el riesgo de impunidad de unos o de otros según el signo político del Gobierno que nombra al Fiscal General del Estado,
    Creo que Jurista no está muy al día en la legislación, pues desde 2001 el Fiscal instruye en la Jurisdicción de Menores aunque tenga una materia en principio menos compleja que la jurisdicción ordinaria ya que los delitos no son económicos ni hay intereses políticos, prevaricación…pero también en las diligencias de investigación el Fiscal realiza una labor investigadora antes de  remitirlo al Juez mediante querella.
    En la Jurisdicción de Menores el Fiscal practica las diligencias necesarias para la investigación de los hechos, tanto las acordadas por él como las propuestas por las partes defensa del menor imputado y abogado de la acusación particular y solo en el caso de que el Fiscal no admita una prueba, los Letrados pueden proponerla al Juez de Menores para que en su caso éste la practique si la considera necesaria, pero no es que el Juez practique las pruebas que le ordena el Fiscal. 
     
        No entiendo ese intento de separación del Fiscal y del Juez , y menos ahora que es carrera única, o más bien oposición única, ¿no es misión de todos  velar por la acción de la justicia en defensa de los derechos de los ciudadanos? tanto del Juez como del Fiscal, unos y otros deber servir a los ciudadanos, y si bien algunos tienen claro desde que estudian la oposición que quieren ser o Juez o Fiscal, otros siguen una u otra senda a veces por el número que han sacado en la oposición.
     
    En suma y al final las enmiendas que intentaron y felizmente no han cuajado eran siempre en perjuicio del ciudadano. No se puede informar, salvo con autorización del Juez, no cabe recurso de reforma en las sentencias absolutorias, a la víctima siempre la dejan de lado (tampoco es que se pueda hacer gran cosa ahora con las sentencia del TC cuando un Juzgado Penal ha absuelto por valoración de prueba, pero por lo menos se puede recurrir, y la acción popular que aunque no se ha hecho uso de ella en muchas ocasiones ha tenido sus momentos.
     

     

  18. pobrecito letrado
    pobrecito letrado Dice:

    Magnífica aportación del autor, e interesante el debate. Como abogado, le planteo,: ¿le interesa a los Fiscales arriesgarse a asumir esa nueva función sin la garantía de tener los medios suficientes para hacerlo bien? Que después se pueden ver con una ley monda y lironda pero sin el dinero y la estructura suficiente para aplicarla bien. No sé si lo de los fiscales de menores que dice Exupery es representativo, ni a qué sitio se refiere, pero estoy en el turno de menores del colegio de abogados y le garantizo que trabajan mejor que los juzgados y con más accesibilidad. Además, más rápido, porque en las instrucciones de los Juzgados se muere uno de pena esperando para recibir un auto sin motivar ni decirte porqué sí o porqué no. Hay que resolver lo de la dependencia del Fiscal respecto a el Fiscal general, pero desde que ha tomado el protagonusmo en la persecución de los delitos de corrupción, hay menos sinvergüenzas en la calle. De acuerdo que en lo de especializar a fiscales, abogados y jueces está el camino, los abogados lo hacemos para sobrevivir y los fiscales lo están consiguiendo, pero yo no entiendo un juez que hace de todo y de nada. 

  19. pobrecito letrado
    pobrecito letrado Dice:

    Magnífica aportación del autor, e interesante el debate. Como abogado, le planteo,: ¿le interesa a los Fiscales arriesgarse a asumir esa nueva función sin la garantía de tener los medios suficientes para hacerlo bien? Que después se pueden ver con una ley monda y lironda pero sin el dinero y la estructura suficiente para aplicarla bien. No sé si lo de los fiscales de menores que dice Exupery es representativo, ni a qué sitio se refiere, pero estoy en el turno de menores del colegio de abogados y le garantizo que trabajan mejor que los juzgados y con más accesibilidad. Además, más rápido, porque en las instrucciones de los Juzgados se muere uno de pena esperando para recibir un auto sin motivar ni decirte porqué sí o porqué no. Hay que resolver lo de la dependencia del Fiscal respecto a el Fiscal general, pero desde que ha tomado el protagonusmo en la persecución de los delitos de corrupción, hay menos sinvergüenzas en la calle. De acuerdo que en lo de especializar a fiscales, abogados y jueces está el camino, los abogados lo hacemos para sobrevivir y los fiscales lo están consiguiendo, pero yo no entiendo un juez que hace de todo y de nada. 

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