El matrimonio homosexual

El matrimonio ha adoptado muy diversas formas a lo largo de la historia. Para los juristas, que lo estudian entendiéndolo tanto como un “acto” (contrato o negocio) como un “estado” (institución), se haya indisolublemente asociado a la familia y a la sociedad misma. Sin embargo, los caracteres esenciales del mismo, sus contornos, sus elementos definitorios no han permanecido inmutables. Así, en algunas sociedades primitivas, cuando existía un gran desequilibrio en la proporción entre sexos, fue practicada la poligamia, que aparece tanto en El Corán, como en La Biblia, aunque luego fuera no solamente prohibida, sino también moralmente rechazada en la mayoría de los países.

En España, que es un país de Derecho latino y de tradición cristiana, ha sido insoslayable la influencia del Derecho canónico en no pocas materias, siendo claramente una de ellas la regulación jurídica del matrimonio. El matrimonio civil, que es el que nos ocupa, tal y como hoy es entendido, tiene un recorrido histórico que abarca escasamente un siglo y medio de existencia, que arranca con la Ley de matrimonio civil de 1.870, momento a partir del cual el Derecho del Estado comienza a regularlo desligándolo de la normativa eclesiástica, siendo nítida esta desvinculación en el presente. Nuestro Código civil reconoce, no obstante, ex art. 60, efectos civiles al matrimonio canónico, siendo objeto de discusión en la doctrina el sistema matrimonial instaurado en España –por resumir, dejo apuntados las posturas mayoritarias: bien un verdadero sistema de tipo latino (con distintos matrimonios), bien un sistema anglosajón (con pluralidad de formas de celebración).

Por Ley 13/2.005 de 1 de julio se modificó el Código civil en materia de derecho a contraer matrimonio. Su artículo único reforma el párrafo 2º del art. 44, que dispone ahora “El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo” y elimina del código las referencias a “marido y mujer” o “padre y madre”, sustituyéndolas por las fórmulas neutras “los cónyuges” o “los progenitores”.

No hace falta recordar lo controvertido de la reforma. Uno de los puntos polémicos fue si la misma requería la previa revisión del texto constitucional, toda vez que el art. 32 de la Carta Magna dispone que “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”. El Partido Popular presentó recurso de inconstitucionalidad contra la ley, si bien el Alto Tribunal no se ha pronunciado hasta la fecha y no se prevé que lo haga, según noticias aparecidas en la prensa, hasta el 2.012. Para cuando se pronuncie, se habrán celebrado en España más de veinte mil matrimonios entre personas del mismo sexo. Si tenemos en cuenta que la declaración de inconstitucionalidad produce efectos “ex tunc”, ya tenemos otro motivo más de descrédito y deslegitimación para tan importante órgano de control.

La Reforma de 1.981 que introdujo el divorcio en la regulación civil del matrimonio supuso dar entrada en la regulación del Derecho del Estado a lo que era una necesidad para muchas parejas casadas que habían decidido poner fin a su convivencia, “a su matrimonio”; era dar una solución a lo que en la práctica llevaba años produciéndose, pero sin cobertura legal, sin derechos ni obligaciones, sin garantías de ningún tipo y con los consiguientes abusos y situaciones indeseables. Paralela situación ha venido a producirse con las parejas de homosexuales. Muchas de ellas no querían casarse ni lo han hecho, pero, para muchas otras, la reforma ha supuesto el amparo legal a verdaderos matrimonios de hecho, que vivían la injusticia de carecer de cualquier vínculo legal reconocido, con los efectos que ello implica en el orden sucesorio, fiscal, laboral, etc. Algunas comunidades autónomas habían legislado sobre uniones de hecho, dando cobijo en las mismas a las uniones homosexuales. No obstante, sólo aquéllas que tenían competencia en materia civil podían establecer medidas de alcance. Pioneras fueron Cataluña, Aragón y Navarra (en esta última se permitía, por primera vez en España, la adopción a las parejas de homosexuales). Por razones de extensión no quiero entrar en el tema de las uniones de hecho, que es muy interesante, máxime hoy, que parece una contradicción de los no contrayentes el reclamar que se les aplique una disciplina jurídica, o, en otro caso, una excesiva injerencia del poder político en la esfera de libertad personal de quienes han decidido no casarse (y al final va dar igual que lo hagan o no porque se les va a aplicar aquello de lo que huían… lo dejaremos para otro post).

Después de los resultados obtenidos en las elecciones municipales parece más que probable que Mariano Rajoy sea el próximo Presidente del Gobierno. A lo largo de este último año, no ha mantenido una postura clara sobre el tema que nos ocupa. Navegando en la red, podemos encontrar declaraciones suyas que van desde la afirmación rotunda de retirar la ley “diga lo que diga el TC”, a otras en que se compromete a “escuchar a la gente”. No podemos saber a qué gente se referirá. Sí sabemos, no obstante, por distintas encuestas publicadas en medios de muy deferente tendencia, que la aprobación de los españoles al matrimonio homosexual es mayoritaria. La Fundación BBVA publicó en julio de 2.007 un estudio, “Retrato social de los españoles”   del que resultaba que la aceptación del matrimonio homosexual superaba el 60% entre los españoles de menos de 55 años, porcentaje que se elevaba por encima del 75% entre los menores de 35 años. Así mismo, el estudio revelaba que la aceptación era superior al 70% entre quienes habían cursado estudios superiores, los no adscritos a una religión y los ideológicamente afines a la izquierda o centro-izquierda. Más revelador resulta aún, el que la aceptación siga siendo mayoritaria (52,8%) entre los que se declaran como católicos. Aunque las mayorías, por sí solas, carecen de la virtud de investir de bondad o legitimidad moral, el dato no deja de ser relevante porque la evolución de los españoles y su opinión sobre este punto nos muestra la evolución misma del concepto “matrimonio civil”, que no es la misma de 1.870 y ni siquiera la de 1.978.

Contra la admisión del matrimonio entre personas del mismo sexo se han esgrimido argumentos de muy diversa índole (recientemente ha sido rechazado en Francia como “derecho”). No obstante, por la relevancia que para mí tienen, sólo voy a citar dos grupos:

1º.- Los de carácter religioso, respecto de los cuales no merece la pena generar polémicas estériles. Las creencias religiosas me merecen el más absoluto respeto y no pueden ser objeto de discusión. No obstante, viviendo en un Estado aconfesional (que no laicista) creo que aquéllas le deber ser indiferentes a la regulación civil del matrimonio.

2º.- Las de tipo antropológico, que han sido esgrimidas por importantes filósofos y antropólogos, que, resumiendo de manera burda, vienen a señalar que el matrimonio es una institución que vertebra la familia y la sociedad, y que considerar matrimonio la unión entre personas del mismo sexo es “contra natura” y pone en peligro la estructura misma de la sociedad y su futuro. Si lo natural es que el matrimonio sea “la unión de un hombre y una mujer para una vida en común, con la finalidad de fundar una familia y perpetuar la especie”, está claro que en la sociedad actual esta definición se nos quedaría muy corta, porque no todos las parejas se unen con los mismos propósitos, intereses e intenciones. Vemos que, a lo largo de muchos años, rasgos que en determinados momentos fueron considerados esenciales al matrimonio, después dejaron de serlo para el matrimonio civil. Así sucedió, por ejemplo, con la indisolubilidad del matrimonio, al admitirse el divorcio, o en su día, con la desaparición del impedimento de impotencia.

Cierro este post con el desideratum de que el Tribunal Constitucional dictamine en Derecho y de que se asuma, sin hipocresías de “denominaciones equivalentes no ofensivas”, el derecho que, a mi entender, nos debe asistir a todos a unirnos en matrimonio civil (insisto) con la persona a la que amamos.

 

33 comentarios
  1. Pintete
    Pintete Dice:

    He de reconocer que al principio el matrimonio homosexual no me pareció una prioridad; pero ahora lo dejaría.

  2. robespierre
    robespierre Dice:

    Afortunadamente por mucho que clame el ala derecha u opusdeista del PP lo normal es que esto se deje estar, máxime con el grado de aceptación que tiene en la sociedad española. Y parece que hay realmente otras prioridades ¿no?

    • MAT
      MAT Dice:

      ¿Cómo que cuanto menos? ¿es que la opinión del Opus puede ser más legítima que cualquier otra? Aaaay, ese plumerillo que se ve…

    • Luis
      Luis Dice:

      Soy Católico, pero no del Opus Dei, cuyas opiniones son, por supuesto, respetables, y tan respetables, cuanto menos como las suyas. 

      La falsa progresía, porque problamente yo sea mucho más progresista que muchos de ellos, pretendenden hacernos creer que sus opiniones, presuntamente tolerantes, son superiores a las nuestras. Por ello quieren ridiculizarnos, como usted pretende, utilizando expresiones peyorativas como “plumerillo”. A mi no se ve el “plumerillo”, como usted dice, porque no lo tengo. Tengo opiniones, tan respetables, cuanto menos, a las suyas.

      • MAT
        MAT Dice:

        ¿el matrimonio heterosexual que no quiere tener hijos no es matrimonio? ¿el matrimonio heterosexual que no puede tener hijos no es matrimonio? ¿el matrimonio heterosexual que no tiene hijos no es matrimonio?¿es que es necesario el matrimonio para la procreación? ¿es que el resto de especies que procrean se casan o necesitan casasrse para reproducirse? El matrimonio no es una realidad natural, es creación cultural humana. Y lo mismo que unos hombres y mujeres lo crearon en un momento, otros hombres y mujeres pueden eliminaron o cambiarlo en otro momento. Por ejemplo, para incluir otra formas de afectividad distintas de las que determinaron el origen del matrimonio. O simplemente, para no discriminar entre formas de afectividad por razones de orientación sexual. Personalmente, me niego a someterme a esa dictadura de los muertos que es la ciega sumisión a la tradición sólo porque es tradición (además, en el pasado, el conocimiento en general era menor que ahora, y el respeto a la libertad de cada uno también. La esclavitud también fue tradicional durante mucho tiempo, hasta su abolición). Matrimonio será lo que en cada momento la sociedad quiera que sea. Y si, como indican las encuestas, a la mayoría le parece bien que una pareja homosexual pueda contraer matrimonio, eso también será matrimonio (por cierto, sin impedir o excluir que también lo sea una pareja heterosexual)

      • MAT
        MAT Dice:

        ¿Cómo que cuanto menos? ¿es que la opinión del Opus puede ser más legítima que cualquier otra? Aaaay, ese plumerillo que se ve…

      • MAT
        MAT Dice:

        Al articulista , que demuestra ser jurista sólido, sobre su argumento relativo al artículo 32 de la Constitución. El precepto dice que “el hombre y la mujer tienen derecho al matrimonio”… Pero no dice que el matrimonio haya de se necesariamente “entre” el hombre y la mujer. O lo que es igual, dice que el hombre tiene derecho al matrimonio con plena igualdad jurídica (cosa tan obvia hoy como en 1978, cuando se aprobó la Constitución), y también que la mujer tiene derecho al matrimonio con plena igualdad jurídica (cosa no tan obvia en 1978, habida cuenta de la ideología, moral y confesionalidad religiosa de la dictadura que entonces tocaba a su fin). De hecho, la mención al hombre y a la mujer no tiene el sentido de fijar en el artículo 32 sólo el matrimonio heterosexual (de ser así, el precepto utilizaría tal término, o emplearía la locución “entre el hombre y la mujer”). La mención al hombre y la mujer como sujeto de la primera frase lo es para reconocer la igualdad entre uno y otra. Esto es, para garantizar constitucionalmente que desaparecieran institutos flagrantemente discriminatorios como la autorización marital a cualquier transacción de la esposa sobre su propio patrimonio, o la vergonzante punición del adulterio femenino.
        Es más, en favor de la plena constitucionalidad del matrimonio homosexual, junto al heterosexual, milita la general prohibición de discriminaciones por razón de sexo establecida en el artículo 14 del texto constitucional, una de cuyas múltiples proyecciones es ésta en materia matrimonial.
        De hecho, la única forma de vulneración legislativa del artículo 32 de la Constitución es aquella que impida a hombres o a mujeres casarse. Para eso, para imponer una regulación legislativa que expresamente imponga la prohibición total o parcial de casarse, sí que habría que reformar el artículo 32 de la Constitución incluyendo en él prohibiciones determinadas y expresas (ahora no sólo no las hay, sino que juega la prohibición de discriminaciones por razón de sexo del artículo 14) a personas con plenitud de capacidad jurídica y de obrar. Pero entonces, el artículo 32 ya no sería un precepto reconocedor de un derecho, sino una norma introductora de una limitación basada en una discriminación por razón de sexo. ¿recuerda el articulista la definición de qué es una Constitución según la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano? Uno de los elementos de esa definición es el reconocimiento de derechos (no su exclusión para una parte de los ciudadanos, y menos por un criterio, en sí intrínsecamente discriminatorio, de mera diferencia de orientación sexual).

      • Luis
        Luis Dice:

        Soy Católico, pero no del Opus Dei, cuyas opiniones son, por supuesto, respetables, y tan respetables, cuanto menos como las suyas. 

        La falsa progresía, porque problamente yo sea mucho más progresista que muchos de ellos, pretendenden hacernos creer que sus opiniones, presuntamente tolerantes, son superiores a las nuestras. Por ello quieren ridiculizarnos, como usted pretende, utilizando expresiones peyorativas como “plumerillo”. A mi no se ve el “plumerillo”, como usted dice, porque no lo tengo. Tengo opiniones, tan respetables, cuanto menos, a las suyas.

  3. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Una cosa es el respeto a que toda persona tiene derecho, y otra que el Derecho haya de recoger “lo que la mayoría desea” sin más.
    O se establecen límites objetivos y morales, o el exterminio de lo judíos por Hitler es inobjetable. Por ejemplo.
    Y ¿quién establece esos límites? Es que ahí está la madre del cordero. ¿Dios o los hombres?
    Claro que sale decir “los hombres, esto es una sociedad laica…” Pero luego pasa lo que pasa. Gana Hitler las elecciones, y ¿qué? Fastidia, pero es así.
    Por otro lado, el Derecho podrá hacer muchas cosas, pero no que el fuego moje. Por ejemplo.
    El sexo humano, tal como lo configura físicamente la naturaleza, es para la uniòn del hombre y la mujer. El recto NO es un órgano sexual; ni la vagina está preparada para recibir un clítoris. Las cosas SON como son. Claro que pueden USARSE para otros fines distintos; y el que las quiera usar así, igual merece respeto.
    Pero no es de recibo que el Derecho, menoscabando las instituciones en que se asienta la sociedad (en este caso, la familia) se tuerza para dar nombre de matrimonio a esos usos peculiares. No son matrimonio, son otra cosa.
    La cuestión es opinable, pues claro. Claro, he dicho. Vamos, que yo puedo opinar lo que me de la gana, ¿o no? Porque muchas veces parece que no, que opinar es balar con el rebaño o eres un antisocial. No está de más que TODOS reconozcamos que hay libertad de pensamiento y de expresión TAMBIEN en estas materias; que a la más mínima te tachan de “homófobo” (palabra muy requetemal usada; homófobo es el que TEME a los homosexuales, no el que les ODIA) y te procesan y encarcelan.
    Los hechos, los hechos son los que van a dejar bien claro quién tiene razón y quién no.
    Dentro de unas décadas veremos los efectos definitivos de esta legislación pretendidamente progresista. Habrá viejecitos que hayan  optado por una familia tradiciona. Y otros por una homosexual. Ya veremos cómo les va a unos, y cómo les va a otros.
    Por supuesto, todos con su certificado de matrimonio en regla.
    l

    • Guillermo
      Guillermo Dice:

      1. Lo que diga la mayoría no tiene por qué ser justo. De acuerdo. Pero tampoco porque lo diga la mayoría va a ser injusto. Todos hemos abusado del argumento del “Hitler electo” alguna vez, pero intente justificar que hay de injusto en el matrimonio homosexual, no se vaya por las ramas. Veo mucho más honesto decir “la unión homosexual es impía porque lo dice mi Texto Revelado” que el andar dando vueltas a no se sabe qué. Dicho sea de paso, no veo que a la bondad humana le haya ido mejor con dioses.

      2. Es difícil saber cuál es el argumento comprendido entre “Por otro lado” y “son otra cosa”.  Intentaré contestar diciendo: que algo sea no sea natural, no quiere decir que sea moralmente reprobable. La naturaleza no “configura” nada de ninguna forma, porque no hay un diseño inteligente, sino pura evolución por mutación aleatoria de genes. Que la familia tal como Vd. la entiende es base de la sociedad es una petición de principio.

      3. Totalmente de acuerdo en su vindicación de la libertad de conciencia y expresión. Confío en que Vd, en otras circunstacias, hubiera sido un valiente cristiano como Castiello contra la barbarie y la dictadura de las conciencias.

      4. Sorprende en un discurso moral este último recurso a los hechos. En cualquier caso, las consecuencias del matrimonio homosexual serán aproximadamente:
      http://1.bp.blogspot.com/_Z-mGZmIg60M/SxtTGOrjTcI/AAAAAAAAAGc/rHshD_Eg6Nk/s320/gaymarriageconsequences-744720.gif

  4. ana margarita
    ana margarita Dice:

    Cuánto es preciso estudiar y cuánto hay que saber para escribir unas líneas coherentes, por lo menos es preciso ser abogado del estado, y de ahí para arriba, pero cuando abordamos temas tan apasionantes, a mi juicio, como el de la ingeniería social, en el que tanto empeño  ha puesto el gobierno del señor Rodríguez, creo que basta con el sentido común, y a los bienpensantes de lo polícamente correcto les pregunto: ¿ha cambiado la naturaleza, por obra de la evolución, como dice Guillermo?o por el contrario no se manifiesta obstinadamente heterosexual, empeñada en asegurar la continuidad de las especies,procreando a troche y moche.En tiempos de crisis y cuando el presupuesto ya no da para pagar a los funcionarios, como confesaba el alcalde de la ciudad de … ¿es coherente que el Ayuntamiento que preside se empeñe en hacer felices a sus ciudadanos y publique una magnífica guía de la vida sexual ? hago la adveretnecia que es un alcalde muy de derechas, aunque poco o nada educadamente se permitió hacer un chistecito de los morritos de una ministra interplanetaria. Y ahora completamente en serio, si el matrimonio importa al derecho es en razón de la procreación, lo demás si se quieren o se odian,social y jurídicamente, mientras no se maten, no es relevante, porque el Derecho no tiene por finalidad asegurar la felicidad de los ciudadanos, ni contentar a los descontentos, sino hacer posible la convivencia y la paz social.

  5. Hagen
    Hagen Dice:

     La perspectiva socio-construccionista, que durante mucho tiempo dominó a las ciencias sociales fue una reacción extrema al “mal” uso que se le dio al darwinismo social (que se valió de las ciencias biológicas, y específicamente de la analogía de la selección natural, para explicar y justificarlo todo: desde los distintos estratos sociales hasta el dominio que los europeos blancos ejercían sobre buena parte del mundo). Experimentos como el de los cráneos de Franz Boas trataron de desbancar esas ideas y llevaron a algunos a afirmar erróneamente que la cultura, y no la naturaleza, es responsable de las diferencias entre los grupos humanos. Así nacieron el constructivismo social y el relativismo cultural. Finalmente hoy en día, tras diversos estudios y experimentos varios (en etología, psicología, neurología,…), la comunidad científica ha concluído que el concepto de raza sí puede ser un “invento social”, pero en ningún caso puede decirse lo mismo del sexo. Es indiscutible que las diferencias entre hombres y mujeres son de origen genético. Claro, esto no casa con la política que se estila ultimamente, y no creo que que estos avances se recojan en el curriculum de Educación para la Ciudadanía (el chiste éste que consigue hacer comulgar la declaración universal de los derechos humanos con el aborto).
     El determinismo biológico es una verdad indiscutible hoy en día: quítale la pistola de juguete a un niño y acabará jugando con un plátano o similar a matar a sus compañeros: Darwin, macho alfa, lucha por los recursos, tribu Kung, Camboya, llámenlo como quieran…Hoy en día prácticamente todos los biólogos evolucionistas de renombre consideran que existen profundas diferencias entre hombres y mujeres, cuyo origen es genético y no cultural. Los avances en el campo de la neurofisiología han demostrado que el cerebro no es una tabula rasa que espera ser colmada de cultura. Los humanos están programados para actuar en ciertas formas predecibles.  Otra cosa es que la cultura también le dé forma al comportamiento y pueda abatir las predisposiciones genéticas; este es el sueño de analfabetas como Bibiana Aído y similares. El resultado: hombres frustrados y débiles que quieren ser “el rey de la manada” (que diría Sarita Montiel), no pueden y lo pagan con la parienta.
     La biología no es destino pero las estadísticas constatan que, a diferencia de los individuos excepcionales, las grandes poblaciones de hombres y mujeres actúan de una manera predecible.

  6. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Amigo Guillermo, me pide que justique “qué hay de injusto en el matrimonio homosexual”, sin irme por las ramas.
    No hay nada de “injusto” en ese “matrimonio”, como tampoco hay nada de justo; sencillamente porque NO EXISTE. Es una ficción jurídica contraria a la realidad física; una entelequia, como el Pato Donald y el Político Honrado del chiste del paracaídas, en el que el único que se salvaba era el boyscout. 
    Si es injusta su regulación, ya que no “da a cada uno lo suyo”.
    El matrimonio de hombre y mujer es el que asegura la perpetuación de la sociedad, y por eso merece protección. Porque genera HIJOS que a su vez cuando crecen hacen muchas cosas; pej, pagar las pensiones de Ud y de un servidor cuando nos llegue la vez.
    En cambio esas uniones NO genrean hijos, que se sepa. Podrán adoptar y todo eso, alquilar vientres, lo que sea; pero NO PUEDEN TENER HIJOS DEL “MATRIMONIO”.
    De ahí la injusticia de meterles en el mismo saco.
    Deberían tener un saco propio en el Derecho; La denominación matrimonio les va mal hasta etimológicamente, ya que esa palabra viene de “mater”, madre; y esas uniones homosexuales JAMAS dan lugar a una madre que pare un hijo de su pareja. Jamás.
    La culpa no es mía, es de los dichosos organos con que la naturaleza nos dota; y que hacen que ya desde muy pequeñitos, al mirarnos los patucos en el nido de la maternidad, sepamos que somos niños o niñas.

  7. Rodrigo Tena Arregui
    Rodrigo Tena Arregui Dice:

    Me parece que, como tantas veces ocurre en este tipo de discusiones, lo que está en juego es el nombre de las cosas y no las cosas mismas. Curro, supongo que si afirmas que el matrimonio homosexual no existe y es sólo una ficción, se debe a que lo que tú no compartes es el nombre de ese contrato, porque estaremos de acuerdo en que el contrato existe desde que se publicó la norma habilitante en el BOE. (Si no ¿de qué estamos discutiendo?). Es decir, a la vista de que las parejas homosexuales demandaban un régimen jurídico idéntico a las heterosexuales, régimen que, por cierto, y esto es importante, podían conseguir igualmente a través de una pluralidad de contratos, el legislador decidió ahorrarles la molestia y proporcionales la posibilidad de firmar un único contrato para conseguir esos efectos, lo cual me parece bastante lógico. Al fin y al cabo una de las funciones de la ley es facilitar la vida a sus ciudadanos.

    Pero luego decidió llamar a ese contrato matrimonio y no por otro nombre (como proponía el PP) e investirle con las mismas formas y solemnidades, y ahí tocamos el núcleo del problema. Pero lo cierto es que, como juristas, deberíamos estar de acuerdo en esa máxima clásica que dice que en Derecho civil lo que no son efectos es literatura. Luego, si los efectos son los mismo, ¿por qué llamarle de otra manera? Es cierto que la literatura es importante para mucha gente, pero en ese punto el Derecho en una sociedad no confesional debería ser siempre neutral y llamar al pan, pan, y al vino, vino, sin subterfugios de ninguna clase.

    • Pintete
      Pintete Dice:

      He de reconocer que al principio el matrimonio homosexual no me pareció una prioridad; pero ahora lo dejaría.

    • robespierre
      robespierre Dice:

      Afortunadamente por mucho que clame el ala derecha u opusdeista del PP lo normal es que esto se deje estar, máxime con el grado de aceptación que tiene en la sociedad española. Y parece que hay realmente otras prioridades ¿no?

    • Curro Arriola
      Curro Arriola Dice:

      Una cosa es el respeto a que toda persona tiene derecho, y otra que el Derecho haya de recoger “lo que la mayoría desea” sin más.
      O se establecen límites objetivos y morales, o el exterminio de lo judíos por Hitler es inobjetable. Por ejemplo.
      Y ¿quién establece esos límites? Es que ahí está la madre del cordero. ¿Dios o los hombres?
      Claro que sale decir “los hombres, esto es una sociedad laica…” Pero luego pasa lo que pasa. Gana Hitler las elecciones, y ¿qué? Fastidia, pero es así.
      Por otro lado, el Derecho podrá hacer muchas cosas, pero no que el fuego moje. Por ejemplo.
      El sexo humano, tal como lo configura físicamente la naturaleza, es para la uniòn del hombre y la mujer. El recto NO es un órgano sexual; ni la vagina está preparada para recibir un clítoris. Las cosas SON como son. Claro que pueden USARSE para otros fines distintos; y el que las quiera usar así, igual merece respeto.
      Pero no es de recibo que el Derecho, menoscabando las instituciones en que se asienta la sociedad (en este caso, la familia) se tuerza para dar nombre de matrimonio a esos usos peculiares. No son matrimonio, son otra cosa.
      La cuestión es opinable, pues claro. Claro, he dicho. Vamos, que yo puedo opinar lo que me de la gana, ¿o no? Porque muchas veces parece que no, que opinar es balar con el rebaño o eres un antisocial. No está de más que TODOS reconozcamos que hay libertad de pensamiento y de expresión TAMBIEN en estas materias; que a la más mínima te tachan de “homófobo” (palabra muy requetemal usada; homófobo es el que TEME a los homosexuales, no el que les ODIA) y te procesan y encarcelan.
      Los hechos, los hechos son los que van a dejar bien claro quién tiene razón y quién no.
      Dentro de unas décadas veremos los efectos definitivos de esta legislación pretendidamente progresista. Habrá viejecitos que hayan  optado por una familia tradiciona. Y otros por una homosexual. Ya veremos cómo les va a unos, y cómo les va a otros.
      Por supuesto, todos con su certificado de matrimonio en regla.
      l

    • Guillermo
      Guillermo Dice:

      1. Lo que diga la mayoría no tiene por qué ser justo. De acuerdo. Pero tampoco porque lo diga la mayoría va a ser injusto. Todos hemos abusado del argumento del “Hitler electo” alguna vez, pero intente justificar que hay de injusto en el matrimonio homosexual, no se vaya por las ramas. Veo mucho más honesto decir “la unión homosexual es impía porque lo dice mi Texto Revelado” que el andar dando vueltas a no se sabe qué. Dicho sea de paso, no veo que a la bondad humana le haya ido mejor con dioses.

      2. Es difícil saber cuál es el argumento comprendido entre “Por otro lado” y “son otra cosa”.  Intentaré contestar diciendo: que algo sea no sea natural, no quiere decir que sea moralmente reprobable. La naturaleza no “configura” nada de ninguna forma, porque no hay un diseño inteligente, sino pura evolución por mutación aleatoria de genes. Que la familia tal como Vd. la entiende es base de la sociedad es una petición de principio.

      3. Totalmente de acuerdo en su vindicación de la libertad de conciencia y expresión. Confío en que Vd, en otras circunstacias, hubiera sido un valiente cristiano como Castiello contra la barbarie y la dictadura de las conciencias.

      4. Sorprende en un discurso moral este último recurso a los hechos. En cualquier caso, las consecuencias del matrimonio homosexual serán aproximadamente:
      http://1.bp.blogspot.com/_Z-mGZmIg60M/SxtTGOrjTcI/AAAAAAAAAGc/rHshD_Eg6Nk/s320/gaymarriageconsequences-744720.gif

    • ana margarita
      ana margarita Dice:

      Cuánto es preciso estudiar y cuánto hay que saber para escribir unas líneas coherentes, por lo menos es preciso ser abogado del estado, y de ahí para arriba, pero cuando abordamos temas tan apasionantes, a mi juicio, como el de la ingeniería social, en el que tanto empeño  ha puesto el gobierno del señor Rodríguez, creo que basta con el sentido común, y a los bienpensantes de lo polícamente correcto les pregunto: ¿ha cambiado la naturaleza, por obra de la evolución, como dice Guillermo?o por el contrario no se manifiesta obstinadamente heterosexual, empeñada en asegurar la continuidad de las especies,procreando a troche y moche.En tiempos de crisis y cuando el presupuesto ya no da para pagar a los funcionarios, como confesaba el alcalde de la ciudad de … ¿es coherente que el Ayuntamiento que preside se empeñe en hacer felices a sus ciudadanos y publique una magnífica guía de la vida sexual ? hago la adveretnecia que es un alcalde muy de derechas, aunque poco o nada educadamente se permitió hacer un chistecito de los morritos de una ministra interplanetaria. Y ahora completamente en serio, si el matrimonio importa al derecho es en razón de la procreación, lo demás si se quieren o se odian,social y jurídicamente, mientras no se maten, no es relevante, porque el Derecho no tiene por finalidad asegurar la felicidad de los ciudadanos, ni contentar a los descontentos, sino hacer posible la convivencia y la paz social.

    • Hagen
      Hagen Dice:

       La perspectiva socio-construccionista, que durante mucho tiempo dominó a las ciencias sociales fue una reacción extrema al “mal” uso que se le dio al darwinismo social (que se valió de las ciencias biológicas, y específicamente de la analogía de la selección natural, para explicar y justificarlo todo: desde los distintos estratos sociales hasta el dominio que los europeos blancos ejercían sobre buena parte del mundo). Experimentos como el de los cráneos de Franz Boas trataron de desbancar esas ideas y llevaron a algunos a afirmar erróneamente que la cultura, y no la naturaleza, es responsable de las diferencias entre los grupos humanos. Así nacieron el constructivismo social y el relativismo cultural. Finalmente hoy en día, tras diversos estudios y experimentos varios (en etología, psicología, neurología,…), la comunidad científica ha concluído que el concepto de raza sí puede ser un “invento social”, pero en ningún caso puede decirse lo mismo del sexo. Es indiscutible que las diferencias entre hombres y mujeres son de origen genético. Claro, esto no casa con la política que se estila ultimamente, y no creo que que estos avances se recojan en el curriculum de Educación para la Ciudadanía (el chiste éste que consigue hacer comulgar la declaración universal de los derechos humanos con el aborto).
       El determinismo biológico es una verdad indiscutible hoy en día: quítale la pistola de juguete a un niño y acabará jugando con un plátano o similar a matar a sus compañeros: Darwin, macho alfa, lucha por los recursos, tribu Kung, Camboya, llámenlo como quieran…Hoy en día prácticamente todos los biólogos evolucionistas de renombre consideran que existen profundas diferencias entre hombres y mujeres, cuyo origen es genético y no cultural. Los avances en el campo de la neurofisiología han demostrado que el cerebro no es una tabula rasa que espera ser colmada de cultura. Los humanos están programados para actuar en ciertas formas predecibles.  Otra cosa es que la cultura también le dé forma al comportamiento y pueda abatir las predisposiciones genéticas; este es el sueño de analfabetas como Bibiana Aído y similares. El resultado: hombres frustrados y débiles que quieren ser “el rey de la manada” (que diría Sarita Montiel), no pueden y lo pagan con la parienta.
       La biología no es destino pero las estadísticas constatan que, a diferencia de los individuos excepcionales, las grandes poblaciones de hombres y mujeres actúan de una manera predecible.

    • Curro Arriola
      Curro Arriola Dice:

      Amigo Guillermo, me pide que justique “qué hay de injusto en el matrimonio homosexual”, sin irme por las ramas.
      No hay nada de “injusto” en ese “matrimonio”, como tampoco hay nada de justo; sencillamente porque NO EXISTE. Es una ficción jurídica contraria a la realidad física; una entelequia, como el Pato Donald y el Político Honrado del chiste del paracaídas, en el que el único que se salvaba era el boyscout. 
      Si es injusta su regulación, ya que no “da a cada uno lo suyo”.
      El matrimonio de hombre y mujer es el que asegura la perpetuación de la sociedad, y por eso merece protección. Porque genera HIJOS que a su vez cuando crecen hacen muchas cosas; pej, pagar las pensiones de Ud y de un servidor cuando nos llegue la vez.
      En cambio esas uniones NO genrean hijos, que se sepa. Podrán adoptar y todo eso, alquilar vientres, lo que sea; pero NO PUEDEN TENER HIJOS DEL “MATRIMONIO”.
      De ahí la injusticia de meterles en el mismo saco.
      Deberían tener un saco propio en el Derecho; La denominación matrimonio les va mal hasta etimológicamente, ya que esa palabra viene de “mater”, madre; y esas uniones homosexuales JAMAS dan lugar a una madre que pare un hijo de su pareja. Jamás.
      La culpa no es mía, es de los dichosos organos con que la naturaleza nos dota; y que hacen que ya desde muy pequeñitos, al mirarnos los patucos en el nido de la maternidad, sepamos que somos niños o niñas.

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      Me parece que, como tantas veces ocurre en este tipo de discusiones, lo que está en juego es el nombre de las cosas y no las cosas mismas. Curro, supongo que si afirmas que el matrimonio homosexual no existe y es sólo una ficción, se debe a que lo que tú no compartes es el nombre de ese contrato, porque estaremos de acuerdo en que el contrato existe desde que se publicó la norma habilitante en el BOE. (Si no ¿de qué estamos discutiendo?). Es decir, a la vista de que las parejas homosexuales demandaban un régimen jurídico idéntico a las heterosexuales, régimen que, por cierto, y esto es importante, podían conseguir igualmente a través de una pluralidad de contratos, el legislador decidió ahorrarles la molestia y proporcionales la posibilidad de firmar un único contrato para conseguir esos efectos, lo cual me parece bastante lógico. Al fin y al cabo una de las funciones de la ley es facilitar la vida a sus ciudadanos.

      Pero luego decidió llamar a ese contrato matrimonio y no por otro nombre (como proponía el PP) e investirle con las mismas formas y solemnidades, y ahí tocamos el núcleo del problema. Pero lo cierto es que, como juristas, deberíamos estar de acuerdo en esa máxima clásica que dice que en Derecho civil lo que no son efectos es literatura. Luego, si los efectos son los mismo, ¿por qué llamarle de otra manera? Es cierto que la literatura es importante para mucha gente, pero en ese punto el Derecho en una sociedad no confesional debería ser siempre neutral y llamar al pan, pan, y al vino, vino, sin subterfugios de ninguna clase.

    • Luis
      Luis Dice:

      No me convence el argumento de Rodrigo Tena. El Derecgo trata de sistematizar, creando instituciones jurídicas, de modo que aplica conceptos diferentes a realidades diferentes. En mi opinión la clave radica en determinar si el matrimonio homosexual es idéntico al matrimonio heterosexual, y si cumple la misma finalidad jurídico-social.

  8. Juan José González
    Juan José González Dice:

    Interesante lo que dice Curro Arriola (siempre lo es) y no menos lo que dice R.Tena.
    Una cuestión conexa con este asunto es si el poder, la mayoría parlamentaria, puede hacer que las palabras signifiquen lo que “quien manda” quiera, en cada momento, que signifiquen. O, si por contra, las palabras tienen un “minimo” de sustancia propia, al margen de la carga valorativa según el contexto, la época histórica. De ese asunto se ocupó Guillermo de Ockham, el “nominalismo”, y en el ámbito del Derecho más de uno, Stamler, entre ellos. No soy un experto para terciar entre Arriola y Tena, pero les dejo un párrafo descarnadamente realista de Lewis Carroll (al final solo importa “quien manda aquí”).

     
    «When I use a word», Humpty Dumpty said, in rather a scornful tone, «it means just what I chose it to mean —neither more ñor less».

    «The question is», said Alice, «whether you  can  make wordsmean so many different things».


    «The question is», said Humpty Dumpty, «which is to be master —that’s all».

     
     
     
     
     
     
     
     
     
    EWIS CARROLL, Through the Looking Glass, and what Alice saw there,


     
     
     
     

     
     

     

  9. Juan José González
    Juan José González Dice:

    Interesante lo que dice Curro Arriola (siempre lo es) y no menos lo que dice R.Tena.
    Una cuestión conexa con este asunto es si el poder, la mayoría parlamentaria, puede hacer que las palabras signifiquen lo que “quien manda” quiera, en cada momento, que signifiquen. O, si por contra, las palabras tienen un “minimo” de sustancia propia, al margen de la carga valorativa según el contexto, la época histórica. De ese asunto se ocupó Guillermo de Ockham, el “nominalismo”, y en el ámbito del Derecho más de uno, Stamler, entre ellos. No soy un experto para terciar entre Arriola y Tena, pero les dejo un párrafo descarnadamente realista de Lewis Carroll (al final solo importa “quien manda aquí”).

     
    «When I use a word», Humpty Dumpty said, in rather a scornful tone, «it means just what I chose it to mean —neither more ñor less».

    «The question is», said Alice, «whether you  can  make wordsmean so many different things».


    «The question is», said Humpty Dumpty, «which is to be master —that’s all».

     
     
     
     
     
     
     
     
     
    EWIS CARROLL, Through the Looking Glass, and what Alice saw there,


     
     
     
     

     
     

     

  10. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Yo estoy con Humpty Dumpty. Ademas nuestros politicos son maestros en el arte de tergiversar el significado de las palabras o de retorcerlas. Se me ocurren desde las primarias de uno solo hasta declararse culpable de cohecho impropio pero siendo inocente de todo punto porque el acuerdo para evitar el juicio no equivale a una sentencia condenatoria (sic) pasando por el concepto de suprimir cargos sin recortar el gasto publico, decir que es un irresponsable quien denuncia que se encuentra una CA quebrada y no quien la ha quebrado, alma de Dios, etc, etc. Vamos que Lewis se quedo corto. Las palabras dicen lo que decide quien manda pero eso si entonces vivimos en un mundo absurdo e irreal a traves del espejo. Menos mal que me voy de vacaciones muy lejos!!

  11. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Yo estoy con Humpty Dumpty. Ademas nuestros politicos son maestros en el arte de tergiversar el significado de las palabras o de retorcerlas. Se me ocurren desde las primarias de uno solo hasta declararse culpable de cohecho impropio pero siendo inocente de todo punto porque el acuerdo para evitar el juicio no equivale a una sentencia condenatoria (sic) pasando por el concepto de suprimir cargos sin recortar el gasto publico, decir que es un irresponsable quien denuncia que se encuentra una CA quebrada y no quien la ha quebrado, alma de Dios, etc, etc. Vamos que Lewis se quedo corto. Las palabras dicen lo que decide quien manda pero eso si entonces vivimos en un mundo absurdo e irreal a traves del espejo. Menos mal que me voy de vacaciones muy lejos!!

  12. José Luis Villar Ezcurra
    José Luis Villar Ezcurra Dice:

    Pues sí. Va a ser que la cosa es como el galimatazo de Lewis Carroll que reproduzco ahora en la mejor versión que leí en su día:
    Brillaba, brumeando negro, el sol;
    agiliscosos giroscaban los limazones
    banerrando por las váparas lejanas;
    mimosos se fruncían los borogobios
    mientras el momio rantas murgiflaba.
    ¡Cuidate del Galimatazo, hijo mío!
    ¡Guárdate de los dientes que trituran
    y de las zarpas que desgarran!
    ¡Cuidate del pájaro Jubo-Jubo y
    que no te agarre el frumioso Zamarrajo!
    Valiente empuñó el gladio vorpal;
    a la hueste manzona acometió sin descanso;
    luego, reposóse bajo el árbol del Tántamo
    y quedóse sesudo contemplando…
    Y así, mientras cavilaba firsuto,
    ¡¡hete el Galimatazo, fuego en los ojos,
    que surge hedoroso del bosque turgal
    y se acerca raudo y borguejeando!!
    ¡Zis, zas y zas! ¡Una y otra vez
    zarandeó tijereteando el gladio vorpal!
    Bien muerto dejó al monstruo, y con su testa
    ¡volvióse triunfante galompando!
    ¡¿Y haslo muerto?! ¡¿Al Galimatazo?!
    ¡Ven a mis brazos, mancebo sonrisor!
    ¡Qué fragarante día! ¡Jujurujúu! ¡Jay, jay!
    Carcajeó, anegado de alegría.
    Pero brumeaba ya negro el sol;
    agiliscosos giroscaban los limazones
    banerrando por las váparas lejanas;
    mimosos se fruncian los borogobios
    mientras el momio rantas murgiflaba…
     
    O sea, muchas palabras y poco sentido (que es lo que suelen hacer nuestros políticos), y el que lo entienda es que anda tan confuso como ellos. Me voy también a respirar otros aires….

  13. MAT
    MAT Dice:

    ¿el matrimonio heterosexual que no quiere tener hijos no es matrimonio? ¿el matrimonio heterosexual que no puede tener hijos no es matrimonio? ¿el matrimonio heterosexual que no tiene hijos no es matrimonio?¿es que es necesario el matrimonio para la procreación? ¿es que el resto de especies que procrean se casan o necesitan casasrse para reproducirse? El matrimonio no es una realidad natural, es creación cultural humana. Y lo mismo que unos hombres y mujeres lo crearon en un momento, otros hombres y mujeres pueden eliminaron o cambiarlo en otro momento. Por ejemplo, para incluir otra formas de afectividad distintas de las que determinaron el origen del matrimonio. O simplemente, para no discriminar entre formas de afectividad por razones de orientación sexual. Personalmente, me niego a someterme a esa dictadura de los muertos que es la ciega sumisión a la tradición sólo porque es tradición (además, en el pasado, el conocimiento en general era menor que ahora, y el respeto a la libertad de cada uno también. La esclavitud también fue tradicional durante mucho tiempo, hasta su abolición). Matrimonio será lo que en cada momento la sociedad quiera que sea. Y si, como indican las encuestas, a la mayoría le parece bien que una pareja homosexual pueda contraer matrimonio, eso también será matrimonio (por cierto, sin impedir o excluir que también lo sea una pareja heterosexual)

  14. MAT
    MAT Dice:

    Al articulista , que demuestra ser jurista sólido, sobre su argumento relativo al artículo 32 de la Constitución. El precepto dice que “el hombre y la mujer tienen derecho al matrimonio”… Pero no dice que el matrimonio haya de se necesariamente “entre” el hombre y la mujer. O lo que es igual, dice que el hombre tiene derecho al matrimonio con plena igualdad jurídica (cosa tan obvia hoy como en 1978, cuando se aprobó la Constitución), y también que la mujer tiene derecho al matrimonio con plena igualdad jurídica (cosa no tan obvia en 1978, habida cuenta de la ideología, moral y confesionalidad religiosa de la dictadura que entonces tocaba a su fin). De hecho, la mención al hombre y a la mujer no tiene el sentido de fijar en el artículo 32 sólo el matrimonio heterosexual (de ser así, el precepto utilizaría tal término, o emplearía la locución “entre el hombre y la mujer”). La mención al hombre y la mujer como sujeto de la primera frase lo es para reconocer la igualdad entre uno y otra. Esto es, para garantizar constitucionalmente que desaparecieran institutos flagrantemente discriminatorios como la autorización marital a cualquier transacción de la esposa sobre su propio patrimonio, o la vergonzante punición del adulterio femenino.
    Es más, en favor de la plena constitucionalidad del matrimonio homosexual, junto al heterosexual, milita la general prohibición de discriminaciones por razón de sexo establecida en el artículo 14 del texto constitucional, una de cuyas múltiples proyecciones es ésta en materia matrimonial.
    De hecho, la única forma de vulneración legislativa del artículo 32 de la Constitución es aquella que impida a hombres o a mujeres casarse. Para eso, para imponer una regulación legislativa que expresamente imponga la prohibición total o parcial de casarse, sí que habría que reformar el artículo 32 de la Constitución incluyendo en él prohibiciones determinadas y expresas (ahora no sólo no las hay, sino que juega la prohibición de discriminaciones por razón de sexo del artículo 14) a personas con plenitud de capacidad jurídica y de obrar. Pero entonces, el artículo 32 ya no sería un precepto reconocedor de un derecho, sino una norma introductora de una limitación basada en una discriminación por razón de sexo. ¿recuerda el articulista la definición de qué es una Constitución según la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano? Uno de los elementos de esa definición es el reconocimiento de derechos (no su exclusión para una parte de los ciudadanos, y menos por un criterio, en sí intrínsecamente discriminatorio, de mera diferencia de orientación sexual).

    • Luis
      Luis Dice:

      La interpretación que hace del artículo 32 de la Constitución es en la que se basó el Gobierno para defender la constitucionalidad del matrimonio homosexual.

      Frente a esa interpretación, cabe otra, que consite en entender que el matrimonio al que se está refiriendo el artículo 32 es en el concepto al que tradicionalmente había atribuido el Derecho, es decir la unión entre el hombre y la mujer.

      Respecto al principio de igualdad, todos conocemos la doctrina del Tribunal Constitucional y de los Tribunales internacionales sobre su concepto y alcance. No se olvide lo que recientemente ha dicho el Tribunal Constitucional francés. ¿Viola Francia el principio de igualdad? Lo dudo mucho.

      En el concepto de matrimonio del derecho civil, la procreación no ha sido un elemento esencial del matrimonio. Si, en ciertas épocas, la realización de los actos propios para la procreación.

      En este sentido, el matrimonio no es sólo la unión ente un hombre y una mujer, o entre dos hombres, o entre dos mujeres, porque ello sería una mera asociación de personas. El matrimonio es algo más. Aquí radica la clave de la cuestión. ¿Que es lo esencial en el matrimonio que lo diferencia de otras instituciones jurídicas? Evidentemente no lo es la mera unión de personas. El matrimonio es algo más. Y llegados a este punto, jurídicamente, presciendiendo de consideraciones morales o religiosas, ¿es identido el matrimonio heterosexual al matrimonio homosexual? 

  15. MAT
    MAT Dice:

    “La interpretación que hace del artículo 32 de la Constitución es en la que se basó el Gobierno para defender la constitucionalidad del matrimonio homosexual.”
    Me parece pobre argumento, porque decir que una interpretación jurídica de una norma coincide con la que hace el Gobierno no invalida esa interpretación. Al fin y al cabo, el Gobierno tiene asesores jurídicos de prestigio: el Cuerpo de Abogados del Estado.
    Lo que ofrecía en mi comentario anterior, además, era una interpretación jurídica basada en el tenor literal del artículo 32 de la Constitución.
    “Frente a esa interpretación, cabe otra, que consite en entender que el matrimonio al que se está refiriendo el artículo 32 es en el concepto al que tradicionalmente había atribuido el Derecho, es decir la unión entre el hombre y la mujer.”
    Insisto: el tenor literal del artículo 32 de la Constitución no dice que el matrimonio sea “la unión entre el hombre y la mujer”. Lo que dice es que “el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”, que es distinto. La preposición “entre” no aparece por ningún lado. Sólo aparece en el (contra)comentario de Luis. La tradición (o lo que es lo mismo la dictadura de los muertos) no es fuente del Derecho (la costumbre es otra cosa, y desde luego, no tiene valor superior a la Constitución, que es la Norma Suprema del ordenamiento jurídico).
    “No se olvide lo que recientemente ha dicho el Tribunal Constitucional francés. ¿Viola Francia el principio de igualdad? Lo dudo mucho.” ¿Qué ha dicho el Tribunal Constitucional francés (sic: supongo que se referirá al Consejo Constitucional? ¿En qué Decisión?
    No deja de ser curioso que haya en este blog continuos comentarios desmerecedores del Tribunal Constitucional español, y se aduzca ahora como suprema fuente el Tribunal Constitucional (sic) francés. Por cierto, el Consejo Constitucional francés tiene autoridad para interpretar la Constitución francesa, pero aquí estamos hablando del artículo 32 de la Constitución española, y su supremo intérprete es el Tribunal Constitucional español.
    “En este sentido, el matrimonio no es sólo la unión ente un hombre y una mujer, o entre dos hombres, o entre dos mujeres, porque ello sería una mera asociación de personas. El matrimonio es algo más. Aquí radica la clave de la cuestión. ¿Que es lo esencial en el matrimonio que lo diferencia de otras instituciones jurídicas? Evidentemente no lo es la mera unión de personas. El matrimonio es algo más. Y llegados a este punto, jurídicamente, presciendiendo de consideraciones morales o religiosas, ¿es identido el matrimonio heterosexual al matrimonio homosexual?”
    Confundir o pretender confundir el matrimonio con una asociación es un error. Jurídicamente son institutos muy distintos. Querer diferenciar el matrimonio en la condición sexual es una diferencia por razón de sexo. Las diferencias por razones de sexo son, según la jurisprudencia y la doctrina constitucional española, categorías sospechosas de discrminanción. La afectividad, el proyecto común de vida, las relaciones patrimoniales, e incluso las relaciones de familia y parerno-filiales en un matrimonio de personas del mismo sexo no se diferencian del caso en que lo sea entre personas del mismo sexo, o al menos de varios de los casos en que pueden hallarse los matrimonios entre personas de distinto sexo (matrimonio sin hijos, matrimonio con hijos adoptados, o concebidos por procedimientos de reproducción asistida…). Al final, la única diferencia es la condición sexual. Y distinguir tan sólo por la condición sexual es DISCRIMINAR.
    Además, la condición sexual, la afectividad, incluso la decisión de tener hijos (concibiendo, adoptando o por reproducción asistida), son cosa de cada uno. Inmiscuirse en eso es atentar a la intimidad. Cada uno es libre para casarse o no. Pero no lo es para oponerse a que otros se casen, sea por la razón que sea: la condición sexual es muy libre, es una libérrima opción y decisión individual, y nadie puede ni debe discriminar sólo por eso. Al menos en un Estado de Derecho que reconoce derechos fundamentales y se basa en la libertad de la persona (en una dictadura, la cosa cambia, claro…).
    Usted, cásese con quien quiera, o no se case, si quiere. Pero no se inmiscuya con quién quieran casarse los demás.
    (¿y si alguien pretendiera prohibir los matrimonios entre personas de distinto sexo…, puestos a prohibir?) No, ¿verdad?
     
     
     

    • Luis
      Luis Dice:

      Pretender afirmar, como usted hace, que es discriminatorio para los homosexuales, que únicamente se admita como matrimonio el heterosexual, es condenar de discrimiatorio a la práctica totalidad de los Estados. El Tribunal Constitucional francés ha dicho expresamente que no es discriminatorio en este sentido el código civil francés al regular únicamente como matrimonio, el heterosexual. Muy probablemente este será el criterio de los Tribunales internacionales de derechos humanos.

      El artículo 32 de la Constitución no define el matrimonio. Se limita a decir que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio.

      Llegados a este punto queda por definir el matrimonio. ¿Qué es el matrimonio? ¿La institución jurídica del matrimonio es aplicable a cualquier unión de personas o es aplicable a la unión de determinadas personas que cumplan determinados requisitos?

      Ya puede suponer cuál es mi opinión.

  16. MAT
    MAT Dice:

    “La interpretación que hace del artículo 32 de la Constitución es en la que se basó el Gobierno para defender la constitucionalidad del matrimonio homosexual.”
    Me parece pobre argumento, porque decir que una interpretación jurídica de una norma coincide con la que hace el Gobierno no invalida esa interpretación. Al fin y al cabo, el Gobierno tiene asesores jurídicos de prestigio: el Cuerpo de Abogados del Estado.
    Lo que ofrecía en mi comentario anterior, además, era una interpretación jurídica basada en el tenor literal del artículo 32 de la Constitución.
    “Frente a esa interpretación, cabe otra, que consite en entender que el matrimonio al que se está refiriendo el artículo 32 es en el concepto al que tradicionalmente había atribuido el Derecho, es decir la unión entre el hombre y la mujer.”
    Insisto: el tenor literal del artículo 32 de la Constitución no dice que el matrimonio sea “la unión entre el hombre y la mujer”. Lo que dice es que “el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”, que es distinto. La preposición “entre” no aparece por ningún lado. Sólo aparece en el (contra)comentario de Luis. La tradición (o lo que es lo mismo la dictadura de los muertos) no es fuente del Derecho (la costumbre es otra cosa, y desde luego, no tiene valor superior a la Constitución, que es la Norma Suprema del ordenamiento jurídico).
    “No se olvide lo que recientemente ha dicho el Tribunal Constitucional francés. ¿Viola Francia el principio de igualdad? Lo dudo mucho.” ¿Qué ha dicho el Tribunal Constitucional francés (sic: supongo que se referirá al Consejo Constitucional? ¿En qué Decisión?
    No deja de ser curioso que haya en este blog continuos comentarios desmerecedores del Tribunal Constitucional español, y se aduzca ahora como suprema fuente el Tribunal Constitucional (sic) francés. Por cierto, el Consejo Constitucional francés tiene autoridad para interpretar la Constitución francesa, pero aquí estamos hablando del artículo 32 de la Constitución española, y su supremo intérprete es el Tribunal Constitucional español.
    “En este sentido, el matrimonio no es sólo la unión ente un hombre y una mujer, o entre dos hombres, o entre dos mujeres, porque ello sería una mera asociación de personas. El matrimonio es algo más. Aquí radica la clave de la cuestión. ¿Que es lo esencial en el matrimonio que lo diferencia de otras instituciones jurídicas? Evidentemente no lo es la mera unión de personas. El matrimonio es algo más. Y llegados a este punto, jurídicamente, presciendiendo de consideraciones morales o religiosas, ¿es identido el matrimonio heterosexual al matrimonio homosexual?”
    Confundir o pretender confundir el matrimonio con una asociación es un error. Jurídicamente son institutos muy distintos. Querer diferenciar el matrimonio en la condición sexual es una diferencia por razón de sexo. Las diferencias por razones de sexo son, según la jurisprudencia y la doctrina constitucional española, categorías sospechosas de discrminanción. La afectividad, el proyecto común de vida, las relaciones patrimoniales, e incluso las relaciones de familia y parerno-filiales en un matrimonio de personas del mismo sexo no se diferencian del caso en que lo sea entre personas del mismo sexo, o al menos de varios de los casos en que pueden hallarse los matrimonios entre personas de distinto sexo (matrimonio sin hijos, matrimonio con hijos adoptados, o concebidos por procedimientos de reproducción asistida…). Al final, la única diferencia es la condición sexual. Y distinguir tan sólo por la condición sexual es DISCRIMINAR.
    Además, la condición sexual, la afectividad, incluso la decisión de tener hijos (concibiendo, adoptando o por reproducción asistida), son cosa de cada uno. Inmiscuirse en eso es atentar a la intimidad. Cada uno es libre para casarse o no. Pero no lo es para oponerse a que otros se casen, sea por la razón que sea: la condición sexual es muy libre, es una libérrima opción y decisión individual, y nadie puede ni debe discriminar sólo por eso. Al menos en un Estado de Derecho que reconoce derechos fundamentales y se basa en la libertad de la persona (en una dictadura, la cosa cambia, claro…).
    Usted, cásese con quien quiera, o no se case, si quiere. Pero no se inmiscuya con quién quieran casarse los demás.
    (¿y si alguien pretendiera prohibir los matrimonios entre personas de distinto sexo…, puestos a prohibir?) No, ¿verdad?
     
     
     

  17. MAT
    MAT Dice:

    Se puede decir de otra forma más breve: el artículo 32 de la Constitución no prohíbe expresamente el matrimonio entre personas del mismo sexo, sean éstas hombre o mujer. El artículo 14 de la Constitución prohíbe las discriminaciones por razón de sexo. Eso es lo que dice la Constitución española.
     

    • MAT
      MAT Dice:

      Pues sí, imagino cuál es su opinión. Las opiniones son libres. El problema es cuando una opinión quiere imponerse a quien tiene una opinión distinta. Con la legislación actual, si Vd. es un hombre y quiere casarse con una mujer, puede hacerlo. Si Vd. es una mujer y quiere casarse con un hombre, puede hacerlo. Pero es más, si Vd. es un hombre y quisiera casarse con un hombre podría hacerlo, y si Vd. es una mujer y quisiera casarse con una mujer podría hacerlo. Si Vd. consiguiera imponer (por vías jurídicas, claro está, no presupongo que desee hacerlo de otro modo) su opinión, otras personas no podrían ejercer las dos últimas opciones. Al final, es un problema de libertad. La actual regulación no le impide a Vd. hacer lo que Vd. quiera. Si se volviera a la regulación anterior, conforme a lo que deduzco que es su opinión, otras personas no podrían hacer lo que quisiesen (otra discriminación, ¿no?). Y fíjese, el acceso al matrimonio se configura en la Constitución como un derecho. Impedir esas dos opciones significa prohibir el ejercicio de un derecho, sobre la base de una opinión que muuuuucha gente no comparte. Le digo mi opinión: este es un tema de respeto a la libertad ajena (libertad ajena que, de paso, no coarta su propia libertad individual, Sr. Luis).

  18. MAT
    MAT Dice:

    Se puede decir de otra forma más breve: el artículo 32 de la Constitución no prohíbe expresamente el matrimonio entre personas del mismo sexo, sean éstas hombre o mujer. El artículo 14 de la Constitución prohíbe las discriminaciones por razón de sexo. Eso es lo que dice la Constitución española.
     

  19. Luis
    Luis Dice:

    No creo que de mis intervencios pueda deducirse que quiera “imponer” nada.

    Me he limitado a exponer mi opinión, que coincide con el concepto jurídico de matrimonio de por lo menos XX siglos y es el que me enseñaron en la facultad de derecho. Mi condición de Católico, no me priva de mi derecho de expresión aunque para usted me vicie de cierto “plumerillo”, como me acusaba en su primera intervención.

    Quizá haya que redefinir el concepto jurídico de matrimonio, tarea que no será nada sencilla, porque deberá analizarse cuál es su objeto y causa que lo diferencie de otro tipo de asociaciones humanas.

  20. Luis
    Luis Dice:

    No creo que de mis intervencios pueda deducirse que quiera “imponer” nada.

    Me he limitado a exponer mi opinión, que coincide con el concepto jurídico de matrimonio de por lo menos XX siglos y es el que me enseñaron en la facultad de derecho. Mi condición de Católico, no me priva de mi derecho de expresión aunque para usted me vicie de cierto “plumerillo”, como me acusaba en su primera intervención.

    Quizá haya que redefinir el concepto jurídico de matrimonio, tarea que no será nada sencilla, porque deberá analizarse cuál es su objeto y causa que lo diferencie de otro tipo de asociaciones humanas.

  21. MAT
    MAT Dice:

    Esa redefinición del matrimonio ya la ha hecho quien tiene que hacerla: el legislador democrático. Y esto también se enseña en las Facultades de Derecho (o si no se hace todavía en todas, debería hacerse; en la mía, desde luego, se hace).
    Además, también me enseñaron que el Código Civil, a pesar de ser decimonónico dice, al fin y al cabo, que las normas deben interpretarse en relación con la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas. Así que ni siquiera esta vetusta (aunque vigente) norma es tradicionalista…

    • Luis
      Luis Dice:

      El legislador se ha limitado a admitir la posibilidad de que los homosexuales puedan contraer matrimonio.

      Con ello se ha modificado la esencia de la institución jurídica del matrimonio, que como le decía, desde hace más de XX siglos era el contraído por personas heterosexuales, cumpliendo determinados requisitos personales y formales, con un contenido tasado.

      El problema, con la modificación introducida por el legislador, es que en la nueva regulación legal se han modificado los sujetos contrayentes, pero queda la duda de saber si con esa regulación, el matrimonio sigue siendo matrimonio o es otra institución jurídica.

      Usted opina que sí y yo opino que no. Usted entiende que en la institución jurídica del matrimonio entra el matrimonio homosexual; yo opino que no, que con ello ya no estamos ante un matrimonio, sino ante otra institución jurídica diferente y por ello el “matrimonio” homosexual debe dar lugar a otro instituto jurídico.

      Como ni yo le voy a convencer, ni usted a mí, y las posiciones han quedado expuestas con sobrada claridad, doy por terminada mi intervención.

  22. MAT
    MAT Dice:

    Esa redefinición del matrimonio ya la ha hecho quien tiene que hacerla: el legislador democrático. Y esto también se enseña en las Facultades de Derecho (o si no se hace todavía en todas, debería hacerse; en la mía, desde luego, se hace).
    Además, también me enseñaron que el Código Civil, a pesar de ser decimonónico dice, al fin y al cabo, que las normas deben interpretarse en relación con la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas. Así que ni siquiera esta vetusta (aunque vigente) norma es tradicionalista…

  23. MAT
    MAT Dice:

    Atribuir plena eficacia ex tunc a las Sentencias del Tribunal Constitucional es una confusión ampliamente extendida, incluso entre juristas. El efecto de la declaración de inconstitucionalidad es la nulidad del precepto o preceptos correspondientes. pero también dice la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que no cabrá impugnar las Sentencias firmes que hayan hecho aplicación del precepto legal declarado inconstitucional, salvo que éste tenga carácter sancionador y peyorativo. Por razones de seguridad jurídica, tanto las situaciones definidas mediante Sentencia con fuerza de cosa juzgada, como las que ya no sean susceptibles de tal definición por falta de impugnación en plazo, son intangibles incluso en el caso de que recaiga posterior Sentencia constitucional estimatoria. Esto significa que los veinte mil matrimonios a que se refiere el articulista no se verían afectados incluso aunque las personas con orientación no heterosexual tuvieran la desgracia de que recayese una Sentencia contraria a su derecho a casarse.

  24. MAT
    MAT Dice:

    Atribuir plena eficacia ex tunc a las Sentencias del Tribunal Constitucional es una confusión ampliamente extendida, incluso entre juristas. El efecto de la declaración de inconstitucionalidad es la nulidad del precepto o preceptos correspondientes. pero también dice la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que no cabrá impugnar las Sentencias firmes que hayan hecho aplicación del precepto legal declarado inconstitucional, salvo que éste tenga carácter sancionador y peyorativo. Por razones de seguridad jurídica, tanto las situaciones definidas mediante Sentencia con fuerza de cosa juzgada, como las que ya no sean susceptibles de tal definición por falta de impugnación en plazo, son intangibles incluso en el caso de que recaiga posterior Sentencia constitucional estimatoria. Esto significa que los veinte mil matrimonios a que se refiere el articulista no se verían afectados incluso aunque las personas con orientación no heterosexual tuvieran la desgracia de que recayese una Sentencia contraria a su derecho a casarse.

  25. MAT
    MAT Dice:

    Por otro lado, también caben la Sentencias de inconstitucionalidad sin nulidad, técnica a la que el Tribunal Constitucional acude cuando la nulidad crease un vacío legal que generase una situación más perniciosa que con la persistencia del precepto inconstitucional en el ordenamiento jurídico. Esto sucedió, por ejemplo, cuando se declaró la inconstitucionalidad de la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta por la discriminación que suponìa no permitir a los cónyuges la voluntaria opción entre declarar conjunta o separadamente.

  26. MAT
    MAT Dice:

    Por otro lado, también caben la Sentencias de inconstitucionalidad sin nulidad, técnica a la que el Tribunal Constitucional acude cuando la nulidad crease un vacío legal que generase una situación más perniciosa que con la persistencia del precepto inconstitucional en el ordenamiento jurídico. Esto sucedió, por ejemplo, cuando se declaró la inconstitucionalidad de la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta por la discriminación que suponìa no permitir a los cónyuges la voluntaria opción entre declarar conjunta o separadamente.

  27. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Parece que defender el matrimonio homosexual, y sobre todo defender el voluntarismo democrático es progresista, avanzado, en suma, es muy bueno.
    Pero, ¿a qué pararse ahí?
    Para no caer en discriminaciones, lo mejor es ampliar el concepto de matrimonio y permitirlo de padres con hijos, pej. ¿Por qué no?
    Tradicionalmente (esas tradiciones, esos retrógados “muertos” que nos han precedido) lo han mirado muy mal, porque suele dar descendencia tarada. ¿Y qué? Hoy en día, se aplica la eugenesia y se soluciona el problema. ¡Anda que no ha avanzado la medicina!
    La realidad social no va por ahí, se dirá. ¿Y eso, cómo se sabe? ¿Quién sabe cuántos pobres incestuosos sufren en silencio la opresión de los incestófobos, sin nadie que los proteja?
    Al fin y al cabo, los padres y su descendencia son también “hombres” y “mujeres”. ¿O no?
    ¿Que son solo una minoría? Claro; ¿y qué?
    ¡No permitamos que la tradición (unos muertos, al fin y al cabo) prive a nadie de sus libertades.
    En la misma línea, estoy dándole vueltas a la posibilidad de pedir la legalización del canibalismo (solo sobre carnes de voluntarios que las hayan donado en vida, claro) y hasta la esclavitud (libremente consentida; no veo que la Constitución la mencione, y tal como va la crisis sería una salida interesante para mucha gente. Como bien dijera Marx, el amo suele tratar al esclavo mejor que el patrón al obrero, para eso es suyo).
    ¡A nadie se obliga! El que no le gusten estas cosas, que no las practique; pero que respete al que le gusten.
    No olvidemos jamás que “la Verdad” no existe; sólo existe “mi verdad, tu verdad…”
    Y más cosas curiosas, que las hay, y que -os lo aseguro- se pueden argumentar. Jurídicamente.
    Pej el tratamiento penal del homicidio; si el bien jurídico protegido es la vida humana; si el dueño de ese vida es su titular (principio elemental de la benemérita  eutanasia)… ¿por qué no puede uno vender su propia vida, si es requetesuya? No faltaría quien pagara muy bien una cacería de seres humanos, hay gente pa tó, eso es sabido; y total si tienes un cancer casi terminal, o simplemente te has hartado de vivir, ¿por qué no sacarse un dinerillo?
    Hasta la pedofilia tiene sus defensores; hay quien propone la experiencia homosexual OBLIGATORIA al comienzo de la pubertad, para que así el niño/a sepa bien qué está eligiendo… Cuestión de que la sociedad siga por el camino que va, y bueno, si se logra la mayoría adecuada, tendremos  que ver -sonrientes- cómo se llevan a nuestros hijos a las prácticas iniciáticas correspondientes.
    ¿Eso es la Democracia, verdad? Lo que diga la mayoría y punto pelota.
    Sucede que cuando se pasa a la vez de la Tradición y de la Religión, y solo queda el “lo que digan los votos”, o incluso “lo que diga el Gobierno que es la realidad social”, pues en seguida se llega al “Vale Tudo”.
    Vale que no trengamos que seguir todos la Religión, eso va de suyo; pero que si pasamos de la Tradición como “cosa de muertos”… nos vamos a divertir mucho.
    (Para quién no sepa qué es el “Vale Tudo”, que lo mire en Youtube.)
    Ojo que no pongo al mismo nivel moral las cosas que he ido enumerando. Queda claro. Pero si no hablamos de moral, sino de Derecho… ¿quién puede decir que no estén al mismo nivel todas esas cosas,  si obtienen los votos necesarios?

    • MAT
      MAT Dice:

      ¿Incesto?, ¿pedofilia? Manipulación. Este no es el debate. ¿Acaso equipara o pretende equiparar la orientación sexual de personas mayores de edad, y el derecho a no ser discriminado por orientación sexual en el acceso al matrimonio con situaciones no ya patológicas, sino ilegales?.
      Los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en las Declaraciones internacionales de derechos, de las que España es parte, impiden vulneraciones de los derechos como las que, equiparándolas Vd. con el matrimonio entre personas del mismo sexo, menciona en su comentario. Muchos filósofos del Derecho, que de esto saben, consideran a los derechos fundamentales como exigencias antimayoritarias, que protegen, no ya a las minorías, sino también a los individuos de posibles excesos derivados de las decisiones de la mayoría, que a pesar de tener legitimidad para llevar a cabo su programa, no es omnipotente, sino limitada por el Derecho.
      Las comparaciones que Vd. propone serían, sin más, inconstitucionales. No mezcle, por favor, situaciones que nada tienen que ver (en Derecho, claro; en el fuero interno, actuando o no de conformidad con otros sistemas normativos extrajurídicos, cada uno es muy libre de determinar su conducta como desee; insisto, también en este caso, que nadie le obliga a Vd. a casarse con quien no quiere; no impida a otros casarse con sí quieren).
       

  28. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Parece que defender el matrimonio homosexual, y sobre todo defender el voluntarismo democrático es progresista, avanzado, en suma, es muy bueno.
    Pero, ¿a qué pararse ahí?
    Para no caer en discriminaciones, lo mejor es ampliar el concepto de matrimonio y permitirlo de padres con hijos, pej. ¿Por qué no?
    Tradicionalmente (esas tradiciones, esos retrógados “muertos” que nos han precedido) lo han mirado muy mal, porque suele dar descendencia tarada. ¿Y qué? Hoy en día, se aplica la eugenesia y se soluciona el problema. ¡Anda que no ha avanzado la medicina!
    La realidad social no va por ahí, se dirá. ¿Y eso, cómo se sabe? ¿Quién sabe cuántos pobres incestuosos sufren en silencio la opresión de los incestófobos, sin nadie que los proteja?
    Al fin y al cabo, los padres y su descendencia son también “hombres” y “mujeres”. ¿O no?
    ¿Que son solo una minoría? Claro; ¿y qué?
    ¡No permitamos que la tradición (unos muertos, al fin y al cabo) prive a nadie de sus libertades.
    En la misma línea, estoy dándole vueltas a la posibilidad de pedir la legalización del canibalismo (solo sobre carnes de voluntarios que las hayan donado en vida, claro) y hasta la esclavitud (libremente consentida; no veo que la Constitución la mencione, y tal como va la crisis sería una salida interesante para mucha gente. Como bien dijera Marx, el amo suele tratar al esclavo mejor que el patrón al obrero, para eso es suyo).
    ¡A nadie se obliga! El que no le gusten estas cosas, que no las practique; pero que respete al que le gusten.
    No olvidemos jamás que “la Verdad” no existe; sólo existe “mi verdad, tu verdad…”
    Y más cosas curiosas, que las hay, y que -os lo aseguro- se pueden argumentar. Jurídicamente.
    Pej el tratamiento penal del homicidio; si el bien jurídico protegido es la vida humana; si el dueño de ese vida es su titular (principio elemental de la benemérita  eutanasia)… ¿por qué no puede uno vender su propia vida, si es requetesuya? No faltaría quien pagara muy bien una cacería de seres humanos, hay gente pa tó, eso es sabido; y total si tienes un cancer casi terminal, o simplemente te has hartado de vivir, ¿por qué no sacarse un dinerillo?
    Hasta la pedofilia tiene sus defensores; hay quien propone la experiencia homosexual OBLIGATORIA al comienzo de la pubertad, para que así el niño/a sepa bien qué está eligiendo… Cuestión de que la sociedad siga por el camino que va, y bueno, si se logra la mayoría adecuada, tendremos  que ver -sonrientes- cómo se llevan a nuestros hijos a las prácticas iniciáticas correspondientes.
    ¿Eso es la Democracia, verdad? Lo que diga la mayoría y punto pelota.
    Sucede que cuando se pasa a la vez de la Tradición y de la Religión, y solo queda el “lo que digan los votos”, o incluso “lo que diga el Gobierno que es la realidad social”, pues en seguida se llega al “Vale Tudo”.
    Vale que no trengamos que seguir todos la Religión, eso va de suyo; pero que si pasamos de la Tradición como “cosa de muertos”… nos vamos a divertir mucho.
    (Para quién no sepa qué es el “Vale Tudo”, que lo mire en Youtube.)
    Ojo que no pongo al mismo nivel moral las cosas que he ido enumerando. Queda claro. Pero si no hablamos de moral, sino de Derecho… ¿quién puede decir que no estén al mismo nivel todas esas cosas,  si obtienen los votos necesarios?

  29. MAT
    MAT Dice:

    En cuanto al argumento de la tradición: tradicional era la esclavitud, hasta que se abolió; tradicional es la ablación del clítoris en muchos lugares y para muchas personas (aún hoy, sigue siendo cosa de muchos vivos, que siguen los dictados de los muertos que en el pasado establecieron este comportamiento que con la mera repetición a lo largo del tiempo se convierte en tradición).
    Hoy, afortunadamente, quien hace varios siglos hubo de decir en voz muy baja  “…Eppur si muove”, gracias a que ya no seguimos varias tradiciones (no sólo ptolemaicas), no sólo es que podría decirla en voz muy alta sin temor. Es que no tendría que decirla.

  30. MAT
    MAT Dice:

    En cuanto al argumento de la tradición: tradicional era la esclavitud, hasta que se abolió; tradicional es la ablación del clítoris en muchos lugares y para muchas personas (aún hoy, sigue siendo cosa de muchos vivos, que siguen los dictados de los muertos que en el pasado establecieron este comportamiento que con la mera repetición a lo largo del tiempo se convierte en tradición).
    Hoy, afortunadamente, quien hace varios siglos hubo de decir en voz muy baja  “…Eppur si muove”, gracias a que ya no seguimos varias tradiciones (no sólo ptolemaicas), no sólo es que podría decirla en voz muy alta sin temor. Es que no tendría que decirla.

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