La edad para votar

Un aspecto relevante del derecho de sufragio es el relativo a la edad mínima para votar. En algunos Estados es la propia Constitución la que ha establecido esa edad; es lo que sucede en el artículo 38 de la Constitución alemana; el 61 de la de Bélgica, el 57.1 de la de Estonia, el 14.1 de la de Finlandia, el 16.2 de la de Irlanda, el 50 de la de Noruega, el 48.2 de la portuguesa, el 18.3 de la Constitución de la República Checa, y en el artículo 2 del Capítulo III de la de Suecia. En América, por ejemplo, lo hacen el artículo 13 de la Constitución chilena, la Enmienda XXVI de la Constitución de Estados Unidos o el artículo 30 de la Constitución peruana. El artículo 14 de la Constitución brasileña permite el voto a los mayores de 16 años y menores de 18, edad a partir de la que el voto es obligatorio. En otros casos, como sucede en España, es el Legislador electoral el que ha fijado esa edad.
Es también conocido que la exigencia de una edad mínima para el ejercicio del sufragio es coherente con su configuración como instrumento para la participación política de la persona, que requiere la capacidad para autodeterminarse, para intervenir en la formación de las diferentes opciones políticas y para poder pronunciarse sobre ellas, lo que puede hacerse si se cuenta con capacidad suficiente para discernir entre unas y otras propuestas.
En mi opinión, es conveniente que la capacidad plena electoral se sitúe por debajo de los 18 años, como ya ocurre en algunos ordenamientos y como sucede en general con la capacidad para el ejercicio de otros derechos de impronta similar, como los de reunión y manifestación, el derecho de asociación, la libertad de expresión o la elección de los representantes sindicales. Y es que si se garantiza y promueve el ejercicio de estos derechos por los menores de 18 años no parece que existan motivos democráticamente aceptables para excluir al sufragio. No debe olvidarse que la reducción de la edad para la emisión del voto ha sido una constante a lo largo de la historia -en España hasta 1931 la edad electoral eran los 25 años; en 1931 se rebajó a 23 y en 1978 a 18- y sirve para fomentar el desarrollo de la participación política, tanto desde el punto de vista del individuo, como desde la perspectiva de la sociedad política en la que dicho individuo está integrado y a cuya existencia contribuye. En Austria, tras la reforma legal de 1 de julio de 2007, el ejercicio del sufragio en las elecciones legislativas y al Parlamento Europeo se ha situado en los 16 años, edad en la que también lo han establecido varios Cantones suizos y Estados federados alemanes. Por su parte, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprobó una resolución para que los Estados estudien la posibilidad» de rebajar la edad de voto a los 16 años en todo tipo de elecciones (23/6/2011).
En España la nueva edad electoral podría establecerse en 16 o 17 años, pues se puede presumir que, en 2011, a esa edad se tiene capacidad de discernimiento suficiente para participar en un proceso electoral. Conviene recordar que, además de ejercer otros derechos políticos, con 16 años se puede trabajar o contraer matrimonio y se tiene responsabilidad penal.
En nuestro país, esta reducción de la edad electoral no requiere, en mi opinión, una reforma constitucional que modifique el artículo 12, donde se prevé que los españoles son mayores de edad a los 18 años. Ese precepto establece la presunción de que por encima de esa edad todos los ciudadanos tienen la capacidad intelectiva necesaria, lo que excluye la posibilidad de que el Legislador que desarrolle el derecho fundamental pueda imponer un sufragio capacitario para intervenir en los asuntos públicos; pero por debajo de esa edad no se debe deducir en general una regla restrictiva de la eficacia de los derechos fundamentales, lo que resulta coherente con la consideración de la minoría de edad como un proceso durante el cual la psicología de la persona se va formando y, con ello, su capacidad de autodeterminación. En término legales, hay mayorías de edad inferiores a la general de 18 años en el ámbito penal, matrimonial, laboral o tributario.

13 comentarios
  1. Rodrigo Tena Arregui
    Rodrigo Tena Arregui Dice:

    Me parece muy defendible la opinión de Miguel en este punto, además de políticamente interesante. No hay más que ver cómo votan los jóvenes -hoy lo analiza el diario El Mundo- con muchas menos inercias que los mayores…

  2. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Como ha defendido en este foro algún comentarista (creo que Curro Arriola, que me disculpen él así como el autor verdadero si estoy errado), yo participo de la idea de que el sufragio debe ser un ciudadano=un voto.

    Las consecuencias de este principio implica que todo ciudadano tiene derecho a voto, por tanto también los menores sin restricciones por razones de edad, haciéndolo en su caso, sus representantes legales. A falta de acuerdo entre los progenitores, no podría emitirse el voto. Los menores podrían votar por sí solos si estuvieran legalmente emancipados.

    Si se alega que esto iría en contra del carácter personalísimo del  voto, habría que privar del derecho de sufragio también a todas las personas sujetas a tutela por haber sido incapacitadas judicialmente, así como a todas las personas que carezcan de la capacidad natural mínima para discernir o cuya voluntad haya sido presumiblemente captada por sus familiares cercanos y evitir que “se pierda el voto” en el sentido deseado por los familiares, claro.

    De hecho, los notarios somos estrictos en el examen de la capacidad de los que están imposibilitados para solicitar personalmente el voto por correo y deben hacerlo por medio de un apoderado (poder electoral) y para ello explicamos muy claramente la distinción entre la capacidad para otorgar un poder, sea cual sea su contenido y la capacidad para poder emitir el voto. Probablemente, mientras no se admita el “”voto familiar””, deberían estas personas también estar privadas del derecho a voto, por no poder emitirlo de forma razonada.

    Aclaremos que tampoco es lo mismo poder emitir un voto de forma razonada que emitirlo efectivamente de forma razonada.

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      Me parece muy defendible la opinión de Miguel en este punto, además de políticamente interesante. No hay más que ver cómo votan los jóvenes -hoy lo analiza el diario El Mundo- con muchas menos inercias que los mayores…

    • ENNECERUS
      ENNECERUS Dice:

      Como ha defendido en este foro algún comentarista (creo que Curro Arriola, que me disculpen él así como el autor verdadero si estoy errado), yo participo de la idea de que el sufragio debe ser un ciudadano=un voto.

      Las consecuencias de este principio implica que todo ciudadano tiene derecho a voto, por tanto también los menores sin restricciones por razones de edad, haciéndolo en su caso, sus representantes legales. A falta de acuerdo entre los progenitores, no podría emitirse el voto. Los menores podrían votar por sí solos si estuvieran legalmente emancipados.

      Si se alega que esto iría en contra del carácter personalísimo del  voto, habría que privar del derecho de sufragio también a todas las personas sujetas a tutela por haber sido incapacitadas judicialmente, así como a todas las personas que carezcan de la capacidad natural mínima para discernir o cuya voluntad haya sido presumiblemente captada por sus familiares cercanos y evitir que “se pierda el voto” en el sentido deseado por los familiares, claro.

      De hecho, los notarios somos estrictos en el examen de la capacidad de los que están imposibilitados para solicitar personalmente el voto por correo y deben hacerlo por medio de un apoderado (poder electoral) y para ello explicamos muy claramente la distinción entre la capacidad para otorgar un poder, sea cual sea su contenido y la capacidad para poder emitir el voto. Probablemente, mientras no se admita el “”voto familiar””, deberían estas personas también estar privadas del derecho a voto, por no poder emitirlo de forma razonada.

      Aclaremos que tampoco es lo mismo poder emitir un voto de forma razonada que emitirlo efectivamente de forma razonada.

  3. MAT
    MAT Dice:

    Mi querido Profesor Presno: Como Vd. bien sabe, la responsabilidad penal no es plena entre los 16 y los 18 años.S egún su propuesta, ¿a capacidad electoral  sí sería plena para ese mismo tramo de edad, o disminuida, como la responsabilidad penal?
     
     

  4. MAT
    MAT Dice:

    Mi querido Profesor Presno: Como Vd. bien sabe, la responsabilidad penal no es plena entre los 16 y los 18 años.S egún su propuesta, ¿a capacidad electoral  sí sería plena para ese mismo tramo de edad, o disminuida, como la responsabilidad penal?
     
     

  5. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

    Un aspecto poco conocido y que probablemente sorprenda a muchos en materia de mayorías de edad para ciertas cosas, es que en España se puede otorgar testamento a partir de…los 14 años (663 Código Civil), asunto que en determinadas ocasiones puede ser de mucha mayor trascendencia que el voto.

     

  6. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

    Un aspecto poco conocido y que probablemente sorprenda a muchos en materia de mayorías de edad para ciertas cosas, es que en España se puede otorgar testamento a partir de…los 14 años (663 Código Civil), asunto que en determinadas ocasiones puede ser de mucha mayor trascendencia que el voto.

     

  7. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Y con “suficiente juicio” cualquier menor puede aceptar donaciones puras. ¿siete, ocho años? Igual la DGRN ha dicho algo al respecto, pero yo las he autorizado con críos bien chicos.
    Por mí que votaran hasta los nasciturus, para eso tienen madre. que vote la madre. Qué feminista estoy hoy ¿no MAT? ¡Se te echaba de menos! 🙂
    Igual subía un poquillo la natalidad… que buena falta hace. Si no, ¿quién le va a comprar las viviendas a los bancos?

  8. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Y con “suficiente juicio” cualquier menor puede aceptar donaciones puras. ¿siete, ocho años? Igual la DGRN ha dicho algo al respecto, pero yo las he autorizado con críos bien chicos.
    Por mí que votaran hasta los nasciturus, para eso tienen madre. que vote la madre. Qué feminista estoy hoy ¿no MAT? ¡Se te echaba de menos! 🙂
    Igual subía un poquillo la natalidad… que buena falta hace. Si no, ¿quién le va a comprar las viviendas a los bancos?

  9. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Si se me permite voy a discrepar y quisiera defender esta postura desde datos bien conocidos. Los puntos 1 y 2  no son opiniones sino hechos probados empíricamente.

    1. El proceso del voto político en nuestras sociedades no es racional sino que se mueve por factores de conducta bien del tipo instintivo-reflejo (Paulov) bien emocional.
    Menos de un 25% de la población mueve su voto desde el análisis racional. Este hecho es conocido por los políticos profesionales y está soportado por lo más reciente de la neurología experimental. Forma parte de todos los manuales de acción política.

    2. La emergencia de los medios audiovisuales desde los años 50 ha representado un alargamiento de la etapa infantil hasta avanzadísimas edades. De hecho se les tiene en la universidad cuatro años más que hace cincuenta para adquirir menos conocimientos. Este factor viene acentuado por la dificultad de ofrecer empleo a jóvenes que les permita el ejercicio de la autonomía responsable por parte de un número ingente de ellos y mucho más allá de los 18 años.

    3. A través del voto elegimos partidos que gestionan un poder sin límites; como nunca ha existido en la historia. Un poder absoluto interiorizado y aceptado casi en el ADN de nuestra sociedad.
    Con Zapatero hemos llegado a ver intentos descarados de convertir al estado en fuente de moral. Hasta tal punto que, cuando legislan algo sobre nosotros, nos encogemos de hombros resignados. Como cuando hace unos meses la Comunidad Europea instruye a los estados que “guarden” dos años todos nuestros correos electrónicos.

    4. Los partidos buscan su objetivo de alcanzar el poder y el empleo de sus miembros (esta es su primera prioridad estratégica) a base de comprar votos con cargo a los presupuestos. Este proceso no ha conocido en ochenta años más límite que el actual de encontrar un prestamista acomodaticio y ello debido a que estamos en la zona Euro. Si no fuiera por esta circunstancia se podría seguir el proceso de impresión de papel degradado sin límite.

    5. La unión de un órgano gestor con poder absoluto (los partidos de gobierno) y un colectivo manipulable emocionalmente y susceptible de ser comprado (los votantes) está, nos guste o no, en la raíz de esta crisis que atañe casi exclusivamente a las grandes democracias parlamentarias ochocentistas.

    6. En estas circunstancias incrementar la masa de votantes con gente aún más lejos de la madurez responsable –y en el país con el mayor fracaso escolar del mundo– no parece una idea que vaya a resultar en algo positivo.

    Lo cual ni de lejos quiere decir que la democracia sea mala. Lo que es malo es la democracia irresponsable gestionada por partidos con un poder sin límites.  Es decir, lo que en este momento existe.

    Dicho lo cual los caminos “entrópicos” son evidentes (dar el voto a edades más jóvenes aún) y los “sinérgicos” también: Limitar sustancialmente el poder del estado (objetivando derechos personales superiores a los del estado) y que los derechos electivos de la ciudadanía lleven aparejado la puesta en valor de esta condición a través de la responsabilidad social ejercida.

    Más o menos, sin refinar, esto es lo que quería decir.

    Saludos

  10. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Si se me permite voy a discrepar y quisiera defender esta postura desde datos bien conocidos. Los puntos 1 y 2  no son opiniones sino hechos probados empíricamente.

    1. El proceso del voto político en nuestras sociedades no es racional sino que se mueve por factores de conducta bien del tipo instintivo-reflejo (Paulov) bien emocional.
    Menos de un 25% de la población mueve su voto desde el análisis racional. Este hecho es conocido por los políticos profesionales y está soportado por lo más reciente de la neurología experimental. Forma parte de todos los manuales de acción política.

    2. La emergencia de los medios audiovisuales desde los años 50 ha representado un alargamiento de la etapa infantil hasta avanzadísimas edades. De hecho se les tiene en la universidad cuatro años más que hace cincuenta para adquirir menos conocimientos. Este factor viene acentuado por la dificultad de ofrecer empleo a jóvenes que les permita el ejercicio de la autonomía responsable por parte de un número ingente de ellos y mucho más allá de los 18 años.

    3. A través del voto elegimos partidos que gestionan un poder sin límites; como nunca ha existido en la historia. Un poder absoluto interiorizado y aceptado casi en el ADN de nuestra sociedad.
    Con Zapatero hemos llegado a ver intentos descarados de convertir al estado en fuente de moral. Hasta tal punto que, cuando legislan algo sobre nosotros, nos encogemos de hombros resignados. Como cuando hace unos meses la Comunidad Europea instruye a los estados que “guarden” dos años todos nuestros correos electrónicos.

    4. Los partidos buscan su objetivo de alcanzar el poder y el empleo de sus miembros (esta es su primera prioridad estratégica) a base de comprar votos con cargo a los presupuestos. Este proceso no ha conocido en ochenta años más límite que el actual de encontrar un prestamista acomodaticio y ello debido a que estamos en la zona Euro. Si no fuiera por esta circunstancia se podría seguir el proceso de impresión de papel degradado sin límite.

    5. La unión de un órgano gestor con poder absoluto (los partidos de gobierno) y un colectivo manipulable emocionalmente y susceptible de ser comprado (los votantes) está, nos guste o no, en la raíz de esta crisis que atañe casi exclusivamente a las grandes democracias parlamentarias ochocentistas.

    6. En estas circunstancias incrementar la masa de votantes con gente aún más lejos de la madurez responsable –y en el país con el mayor fracaso escolar del mundo– no parece una idea que vaya a resultar en algo positivo.

    Lo cual ni de lejos quiere decir que la democracia sea mala. Lo que es malo es la democracia irresponsable gestionada por partidos con un poder sin límites.  Es decir, lo que en este momento existe.

    Dicho lo cual los caminos “entrópicos” son evidentes (dar el voto a edades más jóvenes aún) y los “sinérgicos” también: Limitar sustancialmente el poder del estado (objetivando derechos personales superiores a los del estado) y que los derechos electivos de la ciudadanía lleven aparejado la puesta en valor de esta condición a través de la responsabilidad social ejercida.

    Más o menos, sin refinar, esto es lo que quería decir.

    Saludos

  11. Miguel Presno
    Miguel Presno Dice:

    Hola a todas las personas participantes y a las que nos siguen; en primer lugar agradezco muy sinceramente todos los comentarios y os pido disculpas pero como le comenté a Rodrigo he estado de viaje y con problemas de acceso a Internet por lo que hasta ahora no he podido leer lo que se ha dicho.
    En esencia, mi propuesta tiene que ver con lo que han comentado varias personas: la coherencia interna del ordenamiento, de manera que si se presumen capacidades a unas determinades edades (para casarse, para testar, para trabajar, para ser responsable penalmente,…) esas presunciones tiene que extenderse a actos similares en la esfera de la participación política; no olvidemos que el menor de edad es titular pleno de derechos fundamentales aunque para el ejercicio de alguno de ellos necesita un complemento por parte de sus padres, tutores,…, pero él es titular de derechos de índole política como el derecho de asociación, de reunión,… y la rebaja de las edades, también en el ámbito electoral, viene a reconocer que el proceso de maduración, en el ámbito político, es una constante, y así hemos pasado de los 25 a los 21 años y luego a los 18. En relación con las cuestiones penales, lo que dispone el Código Penal (art. 19): es que “Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código”. Y añade: “Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule la responsabilidad penal del menor.” Por tanto, entre 14 y 18 sí se es responsable penalmente, pero se aplica una ley que prevé un tratamiento distinto. Un saludo muy cordial y gracias por permitirme opinar y debatir en este interesante y plural foro. Miguel Presno

  12. Miguel Presno
    Miguel Presno Dice:

    Hola a todas las personas participantes y a las que nos siguen; en primer lugar agradezco muy sinceramente todos los comentarios y os pido disculpas pero como le comenté a Rodrigo he estado de viaje y con problemas de acceso a Internet por lo que hasta ahora no he podido leer lo que se ha dicho.
    En esencia, mi propuesta tiene que ver con lo que han comentado varias personas: la coherencia interna del ordenamiento, de manera que si se presumen capacidades a unas determinades edades (para casarse, para testar, para trabajar, para ser responsable penalmente,…) esas presunciones tiene que extenderse a actos similares en la esfera de la participación política; no olvidemos que el menor de edad es titular pleno de derechos fundamentales aunque para el ejercicio de alguno de ellos necesita un complemento por parte de sus padres, tutores,…, pero él es titular de derechos de índole política como el derecho de asociación, de reunión,… y la rebaja de las edades, también en el ámbito electoral, viene a reconocer que el proceso de maduración, en el ámbito político, es una constante, y así hemos pasado de los 25 a los 21 años y luego a los 18. En relación con las cuestiones penales, lo que dispone el Código Penal (art. 19): es que “Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código”. Y añade: “Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule la responsabilidad penal del menor.” Por tanto, entre 14 y 18 sí se es responsable penalmente, pero se aplica una ley que prevé un tratamiento distinto. Un saludo muy cordial y gracias por permitirme opinar y debatir en este interesante y plural foro. Miguel Presno

  13. MAT
    MAT Dice:

    Profesor Presno, ¿Propone Vd. Extender en iguales condiciones que los mayores de edad el derecho al voto a los menores? ¿Acaso el régimen de resposabilidad penal de los menores es el mismo que el de los mayores? Puestos a equiparar, ¿por qué sólo el voto? ¿por qué no igualar también el régimen de responsabilidad penal, que en la actualidad, como Vd. Mismo apunta, es distinto? si se es mayor para una cosa (el voto), ¿No se es mayor para otras (como la exigencia de responsabilidad por la comisión de un asesinato, por ejemplo)?

    • Miguel
      Miguel Dice:

      No, no estoy proponiendo que el menor de 18 años tenga que ingresar en un centro penitenciario; lo que digo y reitero es que el ordenamiento jurídico puede presumir madurez suficiente a una edad inferior a la mayoría de edad general: ya se han puesto los ejemplos del matrimonio, la capacidad para otorgar testamento, para trabajar, para pagar impuestos o para tomar decisiones sobre la propia vida y la salud; insisto en que si admitidos que una persona con 16 años puede casarse, otorgar testamento, trabajar, pagar impuestos y tomar decisiones trascendentales sobre su salud (por ejemplo, rechazar una transfusión o un tratamiento que le podría salvar la vida) también debe poder votar.

  14. MAT
    MAT Dice:

    Profesor Presno, ¿Propone Vd. Extender en iguales condiciones que los mayores de edad el derecho al voto a los menores? ¿Acaso el régimen de resposabilidad penal de los menores es el mismo que el de los mayores? Puestos a equiparar, ¿por qué sólo el voto? ¿por qué no igualar también el régimen de responsabilidad penal, que en la actualidad, como Vd. Mismo apunta, es distinto? si se es mayor para una cosa (el voto), ¿No se es mayor para otras (como la exigencia de responsabilidad por la comisión de un asesinato, por ejemplo)?

  15. MAT
    MAT Dice:

    Sí a todo eso … Y a responder penalmente como un mayor de 18 años si comete un delito. si se es mayor, o igual que los mayores, se es igual para todo. Matar es algo muy grave, tal vez incluso más grave, o mejor expresado, no menos importante, que votar. Por cierto, en supropuesta de extensión a menores de edad, se refiere sólo al derecho de sufragio activo? ¿O incluye también el derecho de sufragio activo? ¿Propone Vd. que los menores puedan presentarse a las elecciones, y llegado el caso, ser ser Diputados o Senadores?, ¿o Presidente del Gobierno o Ministro?

    • Miguel Presno
      Miguel Presno Dice:

      Mi propuesta se refiere exclusivamente al sufragio activo. Mientras la mayoría de edad general siga situada en 18 años entiendo que esa es la necesaria para desempeñar un cargo público representativo. En algunos países (Italia) y para determinados cargos incluso se exige una edad superior a la mayoría de edad general. También hay otros en los que, como Argentina, la edad para votar (18 años) es inferior a la mayoría de edad general (21)

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