“Quae tangi non possunt”

 

Desde hace algún tiempo, editores de esta prestigiosa página de Internet insisten a quien esto suscribe en que colabore con alguna reflexión, aunque insisto en que no considero que mis aportaciones tengan valor alguno, a la vista del elevado perfil de los colaboradores habituales y editores de “¿Hay Derecho?”. En fin, ante la amable insistencia y el honor que con ella se nos hace, tendré que intentar cumplir.

Para hablar en público, debiera ser imprescindible acreditarse primero, es decir, confesar lo qué es lo que uno dice y por qué. De esta manera se evita al lector u oyente la tan frecuente pretensión de objetividad mediante un recurso tan sencillo como la honestidad: “Honestas: fit quod dicit”, en definición de Cicerón, es la primera palabra que escribí en la pizarra a mis alumnos de Derecho romano durante los veinte años de Profesor, hasta que Bolonia lo ha dejado relegado en “mi” Facultad (la de Derecho de la Universidad Complutense) a una asignatura cuatrimestral. Mi maestro, D. Juan Iglesias, que espero lo fuera de alguno de los lectores que pueda así ayudarme a ser entendido, decía que ”profesor” viene de “profiteri” que es confesarse, lo mismo que “alumno” viene de “alere” que es alimentarse.

Pues bien, el título de este “post”, que como sabréis es una de las clasificaciones de las cosas del misterioso Gayo en sus Instituta (L.II.Tit. II) trata de ser la confesión o profesión de fe o “leitmotiv” de lo que escribiremos en “¿Hay Derecho?”, si es que tengo conocimiento suficiente para hacerlo. ¿Por qué?

Siguiendo a Gayo, hay cosas que pueden ser tocadas y cosas que no pueden ser tocadas “y consisten en un derecho” (cosas tangibles e intangibles o corporales e incorporales). Esta es una clasificación de las cosas necesaria para entender toda la materia de derechos reales en cualquier ordenamiento jurídico que lo sea (cfr. art.333 y siguientes del Código civil), pero mis comentarios aquí no versarán sobre derechos reales, ni siquiera sobre la importancia de las cosas intangibles en la era actual y en su ordenamiento jurídico, como desde 1985 sabemos con la claridad con la que lo escribió Nicholas Negroponte en “La Era Digital”, sino sobre las cosas intangibles que subyacen en lo que es real, auténticamente jurídico, tratando de mantener viva la mortecina llama de mi antes citado maestro, uno de los más grandes juristas españoles del siglo XX, que se va apagando injustamente, como profunda sustancialista vela solitaria en un mar de tecnicismos positivistas, a la que me aferro en la distancia como los náufragos de “La Radeau de la Meduse” de Th. Gericault.

A petición de los propios editores debo comenzar por resumir la conferencia que, por invitación de su Director., Dr. Horacio Silvestre, un destacado latinista y Catedrático de Instituto (por cierto, un cuerpo que debería reinstaurarse con la misma urgencia que las decisiones económicas) impartí hace unos días en el “Instituto San Mateo” de la Excelencia en Madrid a chavales de primero de bachillerato, es decir, de 16 ó 17 años, “de ciencias y de letras” (ya explicaré otro día que esta “summa divisio” de los estudios debería abolirse como el Ministerio de Justicia). De hecho, de 100 alumnos de dicho Instituto, 83 son de ciencias y el resto de letras. El título de la conferencia fue “¿Qué son y para qué sirven el Derecho y la Justicia?”.

Sé que puede parecer pretencioso, pero de lo que se trataba es de dar a los alumnos una idea general de qué es esto que supuestamente hacemos cada día, que afecta tanto a las vidas de todos y que tan pocos entienden y muchos menos comprenden, ya que se ha vuelto no sólo incomprensible, sino incluso inaprehensible aquejado desde la Posguerra (cfr. Tony Judt: “Posguerra”) de un gigantismo imperial que hubiera avergonzado, creo yo, a Teodosio (un Segoviano) y al propio Justiniano, por hablar de los primeros codificadores oficiales occidentales, así como a los codificadores del siglo XVIII y XIX, que se hubieran abierto las venas (o más elegantemente tomado una infusión de cicuta) de ver lo que los occidentales hemos hecho con sus magnas obras sistematizadoras de toda la Historia jurídica en menos de un siglo.

Solía explicar también a mis alumnos, y así lo hice con los del Instituto San Mateo, que para entender qué es el Derecho de verdad hay que tener presente la biología y las matemáticas, así como la belleza de la música. La biología porque el Derecho, como sistema de solución pacífica de conflictos, es un producto directo de la evolución de las especies, y concretamente del desarrollo de los lóbulos frontales en la especie humana, así como de las interconexiones de éstos con el resto del sistema nervioso central. Esto les puso en guardia, porque creo que, salvo mis alumnos de la Facultad y el I.E.B. no lo han escuchado mucho y, aunque Damasio y Pinker han escrito alguna línea con la palabra “leyes” o “sistema jurídico” en sus libros, en realidad se centran más en el lenguaje, y no conozco ningún libro que relacione el Derecho y el sistema cognitivo, aunque espero que alguno de los lectores sí y nos lo indique en un comentario.

Las matemáticas porque no hay mejor definición del Derecho que la que Ulpiano pone en boca de Celso hijo: “Ius est ars boni et aequi” que no es una frase bonita, sino una ecuación formulada por un romano, es decir, por un ser humano que no tuvo acceso al algebra de los árabes, donde “Ius”, es igual a Derecho Justo, “ars” es igual a “oficio” (todo oficio ejercido con excelencia alcanza grado de arte), “bonum” es la norma general y “equum” es su recta aplicación al caso concreto, o dicho de otro modo, D = b+ e o, dicho de otro modo, con la “cosa”, “xay” o “x” de nuestros traductores toledanos alfonsíes X = y + x en los exactos términos de que no pueden ser dos variables cualesquiera, sino sólo y necesariemente las que cumplan con lo que es bueno y equitativo en una sociedad dada y en un caso específico.

Y la música porque el Derecho o es un sistema, como enseñó Ihering y, como tal, con necesidad y azar, como enseñó más recientemente Jacques Monod, debe tender a la perfección o no es nada más que un conjunto disjunto de notas discordantes y confusas, que es lo que creo sucede aquí y ahora (en la música y en el Derecho, por cierto). La perfección de la música que más le guste al lector se alcanza – dodecafonías aparte – por combinaciones infinitas de las siete notas que Guido d’Arezzo nombró con las versales del Himno de San Juan. Toda la enorme diversidad de especies que pueblan la Tierra, desde las bacterias a los hombres, se construyen por una combinatoria de cuatro bases de ADN y todo el Derecho que lo es debería construirse sobre la base de profundos principios que el Jurista (que lo sea) sólo puede encontrar, descubrir, “inventar” en sentido etimológico (de in – venire, lo que llega hasta nosotros, como las cosas que el mar arroja a la costa y son hallazgo: “res inventae in litore maris”) y no en el sentido real de “invención” de normas que lo son sólo por la espada de la Justicia y no por su fiel o balanza.

Antes de todo esto, ellos mismos se demostraron que tenían un sentimiento, una emoción de la Justicia a pesar de no haber estudiado nunca nada jurídico, y esta es la clave: la Justicia reside en lo más profundo de nosotros, como la sintaxis del lenguaje, y las injusticias nos retuercen las tripas. Porque el Derecho no lo es sino tiene como fin y médula la Justicia, siempre y cada día, en cada acto, y a eso le llamó Iglesias “Intrajusticia” en extraordinaria expresión que entronca con la “intrahistoria” de quien fue profesor suyo, Unamuno.

También hablamos en el San Mateo los estudios de Derecho (que deberían pasar a denominarse de Jurisprudencia cuando se produzca la abolición del “Plan Bolonia” – sé que es la tercera que propongo aquí – en las mejores Facultades de Derecho españolas) antes de que cause males mayores, de las asignaturas, de las profesiones de los juristas, particularmente de la grave carga de los Jueces, y hasta de la legislación de la Unión Europea sobre los huevos de pato y discutieron conmigo sobre si querían ser juzgados o no por ordenadores, como posiblemente ocurra en el año 2.100 (basta leer la recientemente publicada traducción española de “La Física del Futuro” de Michio Kaku, o bien haber leído lo que sobre Inteligencia Artificial y Derecho ha escrito nuestro Pompeu Casanovas, de la UOC y la IAIL). ¿Estaban interesados en el Derecho los jóvenes del San Mateo? Bueno, la conferencia debería haber durado 45 minutos, pero estuve con ellos dos inolvidables horas que me devolvieron por unos días algún optimismo. Y otro día hablamos de los jóvenes y el Derecho, si os parece.

Como diría mi buen (aunque desatendido) amigo y mejor persona, el Prof. Jaime Roset (a quien quiero recordar en este primer “post”, lamentando que sea a título póstumo), siguiendo a los juristas romanos, la cosa es esta: “Quid Iuris?” ¿Cuál es el Derecho? Reitero que mis comentarios no estarán a la altura, pero si me atrevo a seguirlos hablarán de estas cosas seguramente poco “técnicas” pero me niego a admitir que poco “jurídicas”. En la siguiente, si sobrevivo, hablamos de qué es ser jurista y cómo no tiene nada que ver con qué facturas por hora de trabajo, aunque se piense lo contrario.

 

11 comentarios
  1. adolfo
    adolfo Dice:

    Este artículo me ha encantado, y animo a su autor a seguir escribiendo y publicando. Como creo decía don Alejandro Nieto e alguno de sus libros, el problema de los estudiosos del Derecho en España es que los que saben no escriben y los que escribe normalmente no saben. Los primeros son los profesionales, y los segundos los profesores universitarios de Derecho, salvo excepciones, obviamente. En Francia, por ejemplo, permiten que los profesores de derecho ejerzan la abogacía, como forma de que estén en contacto con la realidad, y no se dediquen meramente a elucubrar y a hablar de lo que debe ser, no de lo que es. Claro que el panorama de la justicia en España es tan desolador que más vale hablar de lo que debería ser, no de la triste realidad actual.

  2. adolfo
    adolfo Dice:

    Este artículo me ha encantado, y animo a su autor a seguir escribiendo y publicando. Como creo decía don Alejandro Nieto e alguno de sus libros, el problema de los estudiosos del Derecho en España es que los que saben no escriben y los que escribe normalmente no saben. Los primeros son los profesionales, y los segundos los profesores universitarios de Derecho, salvo excepciones, obviamente. En Francia, por ejemplo, permiten que los profesores de derecho ejerzan la abogacía, como forma de que estén en contacto con la realidad, y no se dediquen meramente a elucubrar y a hablar de lo que debe ser, no de lo que es. Claro que el panorama de la justicia en España es tan desolador que más vale hablar de lo que debería ser, no de la triste realidad actual.

  3. Patricia CM
    Patricia CM Dice:

    Pese a que siempre sobran todólogos y fechorías, estoy con usted en la necesidad de prescindir de una vez de la división artificial e imposible entre ciencias y letras. C.P. Snow dictó en 1959 una conferencia titulada Las dos culturas, de una vigencia notable, en la que denunciaba, por una parte, una división del trabajo intelectual demasiado rígida y, por otra parte, un trágico desajuste entre conocimiento científico y solución a problemas reales. 

    “No conozco ningún libro que relacione el Derecho y el sistema cognitivo, aunque espero que alguno de los lectores sí y nos lo indique en un comentario”.

    También constato que en la la prensa convencional escasean, precisamente por renuencia a la tercera cultura, las reseñas de este tipo de libros. No sé muy bien si es lo que está buscando, pero lo único que conozco y se le puede parecer es la llamada neuroley. Adjunto un par de enlaces a modo de introducción; pienso que pueden ser de su interés en el caso de que no los haya leído ya. 

    En La revolución naturalista: http://tinyurl.com/cd8e9uq

    En The New York Times: http://tinyurl.com/c9krvev

    Y muy bienvenidos, usted y su leitmotiv, claro.
     
     

  4. Patricia CM
    Patricia CM Dice:

    Pese a que siempre sobran todólogos y fechorías, estoy con usted en la necesidad de prescindir de una vez de la división artificial e imposible entre ciencias y letras. C.P. Snow dictó en 1959 una conferencia titulada Las dos culturas, de una vigencia notable, en la que denunciaba, por una parte, una división del trabajo intelectual demasiado rígida y, por otra parte, un trágico desajuste entre conocimiento científico y solución a problemas reales. 

    “No conozco ningún libro que relacione el Derecho y el sistema cognitivo, aunque espero que alguno de los lectores sí y nos lo indique en un comentario”.

    También constato que en la la prensa convencional escasean, precisamente por renuencia a la tercera cultura, las reseñas de este tipo de libros. No sé muy bien si es lo que está buscando, pero lo único que conozco y se le puede parecer es la llamada neuroley. Adjunto un par de enlaces a modo de introducción; pienso que pueden ser de su interés en el caso de que no los haya leído ya. 

    En La revolución naturalista: http://tinyurl.com/cd8e9uq

    En The New York Times: http://tinyurl.com/c9krvev

    Y muy bienvenidos, usted y su leitmotiv, claro.
     
     

  5. Rodrigo Tena Arregui
    Rodrigo Tena Arregui Dice:

    Jesús, bienvenido al blog y enhorabuena por el post. Creo que el concepto de armonía que insinúas es absolutamente fundamental en el Derecho. Hoy, no es que vivamos en un mundo dodecafónico jurídicamente hablando -que hasta sería un lujo- es que vivimos en una era de música jurídica compuesta por chimpancés y, por eso mismo, francamente mala. Las desarmonías son la tónica general y puede llegar un momento en que hasta se nos atrofie el oído. Porque en el Derecho, a diferencia de lo que ocurre en la música, no podemos limitarnos a Mozart, Bach, Mahler o Bartok, y estamos obligados necesariamente a escuchar el último hit. 
    En cuanto a los sesgos cognitivos y su relación con el Derecho recomiendo vivamente el último artículo de Arturo Muñoz Aranguren sobre la materia (“La influencia de los sesgos cognitivos en las decisiones jurisdiccionales”) publicado en Indret y, por eso, ya en la red:
    http://www.indret.com/pdf/820_es.pdf
    Es muy interesante y contiene una extensa bibliografía sobre la materia, porque este tema en EEUU tiene ya mucha tradición. Es más, Arturo va a publicar próximamente un artículo resumen en El Notario, en este número ya a punto de salir o en el próximo.

    Y, por último, aunque esté mal decirlo, también he publicado yo otro (“Instinto jurídico contra análisis económico”) que toca de alguna manera la cuestión y que se puede consultar aquí:
    http://eprints.ucm.es/11652/1/Instinto_jur%C3%ADdico-REVISADO_RODRIGO_TENA_(2).pdf

  6. Rodrigo Tena Arregui
    Rodrigo Tena Arregui Dice:

    Jesús, bienvenido al blog y enhorabuena por el post. Creo que el concepto de armonía que insinúas es absolutamente fundamental en el Derecho. Hoy, no es que vivamos en un mundo dodecafónico jurídicamente hablando -que hasta sería un lujo- es que vivimos en una era de música jurídica compuesta por chimpancés y, por eso mismo, francamente mala. Las desarmonías son la tónica general y puede llegar un momento en que hasta se nos atrofie el oído. Porque en el Derecho, a diferencia de lo que ocurre en la música, no podemos limitarnos a Mozart, Bach, Mahler o Bartok, y estamos obligados necesariamente a escuchar el último hit. 
    En cuanto a los sesgos cognitivos y su relación con el Derecho recomiendo vivamente el último artículo de Arturo Muñoz Aranguren sobre la materia (“La influencia de los sesgos cognitivos en las decisiones jurisdiccionales”) publicado en Indret y, por eso, ya en la red:
    http://www.indret.com/pdf/820_es.pdf
    Es muy interesante y contiene una extensa bibliografía sobre la materia, porque este tema en EEUU tiene ya mucha tradición. Es más, Arturo va a publicar próximamente un artículo resumen en El Notario, en este número ya a punto de salir o en el próximo.

    Y, por último, aunque esté mal decirlo, también he publicado yo otro (“Instinto jurídico contra análisis económico”) que toca de alguna manera la cuestión y que se puede consultar aquí:
    http://eprints.ucm.es/11652/1/Instinto_jur%C3%ADdico-REVISADO_RODRIGO_TENA_(2).pdf

  7. Manuel
    Manuel Dice:

    Buenas tardes. El pasaje que Ulpiano atribuye a Celso es cita repetida hasta la saciedad en multitud de artículos y no seré yo, Dios me valga, quien pudiera criticar una frase que, a juicio de los doctores, encierra en una definición elegante y eficaz el espíritu del Derecho Romano en sus mejores tiempos. Pero es menester recordar que en las Instituciones, ese magnífico tratado para los estudiantes de Derecho, el propio Ulpiano se presenta a sus lectores con la siguiente frase (que precisamente precede a la de Celso): “Iuri operam daturum prius nosse oportet, unde nomen iuris descendat. Est autem a iustitia appellantum; …”. Nos traduce García del Corral: “Conviene que el que haya de estudiar el derecho, conozca primero de dónde viene la palabra ius (derecho). Llámase así de iustitia (justicia)”. Se salta a la torera la etimología y penetra en las entrañas de la definición, del continente al contenido sin solución de continuidad. Y sea esta (la justicia) entendida como “tria iura praecepta” o como al amor a la Verdad que José Ángel sitúa como característica sobresaliente en D. Juan Vallet. Pues bien, decía Gónzalez Palomino que el Notario no crea Derecho, se limita a cumplirlo, extiéndase esta idea al Registrador. Resulta aún más extraña así aquella afirmación del Supremo que definía al Notario poco menos que como amanuense. Siendo jurista, por definición debe atenerse al Derecho y, por ende, a la justicia, a lo justo, y en su ministerio guiarse conforme al recto sentido de la justicia. La adecuación de voluntad a lo jurídico implica control y, si seguimos a Ulpiano, búsqueda de la justicia. Con estas torpes palabras simplemente manifiesto que los padres del Derecho ya atendían al espíritu de la letra, sin otras consideraciones de tipo formal. Nuestro Tribunal Supremo se aparte conscientemente de aquella directriz y nos advierte que si algo no está en la letra de la ley no está en el mundo, “extra ecclesiam nulla salus”. ¿Acaso ha de importarnos el espíritu de la norma o las facultades ínsitas al ministerio notarial? Con qué facilidad olvidamos aquella frase de Bernardo de Chartres: nos esse quasi nanos, gigantium humeris insidentes. Un cordial saludo.

    PD. Es bastante cierto que en estos días, sobre todo en las relaciones entre Notarios y Registradores, aquellos que saben Derecho optan por callar y los menos entendidos, vociferan; pero esto no es extraño, la Naturaleza nos enseña que el vaso cuanto más vacío está más sonoro es; de tal forma que los más vacíos de letras más abundan en voces. Y esto, por quien corresponda, debiera ser enmendado, quizás cualquier día los ciudadanos pudieran preguntarse, como hizo Juvenal: Quid custodiet ipsos custodes?   

  8. Manuel
    Manuel Dice:

    Buenas tardes. El pasaje que Ulpiano atribuye a Celso es cita repetida hasta la saciedad en multitud de artículos y no seré yo, Dios me valga, quien pudiera criticar una frase que, a juicio de los doctores, encierra en una definición elegante y eficaz el espíritu del Derecho Romano en sus mejores tiempos. Pero es menester recordar que en las Instituciones, ese magnífico tratado para los estudiantes de Derecho, el propio Ulpiano se presenta a sus lectores con la siguiente frase (que precisamente precede a la de Celso): “Iuri operam daturum prius nosse oportet, unde nomen iuris descendat. Est autem a iustitia appellantum; …”. Nos traduce García del Corral: “Conviene que el que haya de estudiar el derecho, conozca primero de dónde viene la palabra ius (derecho). Llámase así de iustitia (justicia)”. Se salta a la torera la etimología y penetra en las entrañas de la definición, del continente al contenido sin solución de continuidad. Y sea esta (la justicia) entendida como “tria iura praecepta” o como al amor a la Verdad que José Ángel sitúa como característica sobresaliente en D. Juan Vallet. Pues bien, decía Gónzalez Palomino que el Notario no crea Derecho, se limita a cumplirlo, extiéndase esta idea al Registrador. Resulta aún más extraña así aquella afirmación del Supremo que definía al Notario poco menos que como amanuense. Siendo jurista, por definición debe atenerse al Derecho y, por ende, a la justicia, a lo justo, y en su ministerio guiarse conforme al recto sentido de la justicia. La adecuación de voluntad a lo jurídico implica control y, si seguimos a Ulpiano, búsqueda de la justicia. Con estas torpes palabras simplemente manifiesto que los padres del Derecho ya atendían al espíritu de la letra, sin otras consideraciones de tipo formal. Nuestro Tribunal Supremo se aparte conscientemente de aquella directriz y nos advierte que si algo no está en la letra de la ley no está en el mundo, “extra ecclesiam nulla salus”. ¿Acaso ha de importarnos el espíritu de la norma o las facultades ínsitas al ministerio notarial? Con qué facilidad olvidamos aquella frase de Bernardo de Chartres: nos esse quasi nanos, gigantium humeris insidentes. Un cordial saludo.

    PD. Es bastante cierto que en estos días, sobre todo en las relaciones entre Notarios y Registradores, aquellos que saben Derecho optan por callar y los menos entendidos, vociferan; pero esto no es extraño, la Naturaleza nos enseña que el vaso cuanto más vacío está más sonoro es; de tal forma que los más vacíos de letras más abundan en voces. Y esto, por quien corresponda, debiera ser enmendado, quizás cualquier día los ciudadanos pudieran preguntarse, como hizo Juvenal: Quid custodiet ipsos custodes?   

  9. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Bienvenido al blog, Jesús, no nos viene mal reflexionar de vez en cuando sobre qué significa esto de ser juristas, y sin duda una charla a unos estudiantes de bachillerato es una muy buena oportunidad para recordarnos a los que llevamos muchos años dedicándonos a profesiones jurídicas que “esto” va de la Justicia, el “ius boni et aequi” y el “suum quique tribuere” (aunque no sé si los latines ya se me van olvidando). Por cierto yo también fui discípula de D. Juan Iglesias, creo que fue el último curso que dió antes de jubilarse y lo recuerdo como un sabio.  

  10. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Bienvenido al blog, Jesús, no nos viene mal reflexionar de vez en cuando sobre qué significa esto de ser juristas, y sin duda una charla a unos estudiantes de bachillerato es una muy buena oportunidad para recordarnos a los que llevamos muchos años dedicándonos a profesiones jurídicas que “esto” va de la Justicia, el “ius boni et aequi” y el “suum quique tribuere” (aunque no sé si los latines ya se me van olvidando). Por cierto yo también fui discípula de D. Juan Iglesias, creo que fue el último curso que dió antes de jubilarse y lo recuerdo como un sabio.  

  11. Cruz
    Cruz Dice:

    ¡Fantástico post!
    Muchas gracias por devolvernos a los orígenes del pensamiento jurídico.
    Y por traer a colación la necesidad de eliminar la separación entre “ciencias” y “letras”, proposición con la que estoy plenamente de acuerdo. Fundamentalmente por la trascendencia patrimonial de los actos jurídicos, cosa que parece olvidarse demasiado a menudo en el Mercado del Derecho. (Conste que con “Mercado” no me refiero a ese concepto pervertido, desvirtuado y peyorativo tan de moda actualmente, sino al original, al Ágora, lugar de encuentro e intercambio regido por sus propias normas dentro de un sistema legal general.)

    Por cierto, gracias también al señor Tena por el enlace de su excelente trabajo aunque, como verá, no estoy completamente de acuerdo

    Según aprendí, Economía y Derecho tienen en común, básicamente, que su objeto son las relaciones entre personas, por lo que deberían incluírse entre las “ciencias sociales”. Por eso, por tener a las personas como objeto último, sus métodos de análisis particulares difieren de los usados en “ciencias puras” por mucho que puedan ser coincidentes desde el punto de vista metodológico.

    Está más que demostrado que, en la práctica, el ser humano es muchísimo menos racional de lo que nos dicen las teorías. Esa es la principal aportación a la Economía que puede hacer el Derecho con su instinto de Justicia. Y Vicerversa: La Economía puede aportar sistemas de evaluación al Derecho.

    Sin embargo se ven como antagónicos y hasta excluyentes, quizá porque la Economía se ha reducido a términos monetario-utilitaristas que ofenden al “Ars bonus et aequi”. Es el momento histórico ideal para cambiar esta tendencia. Por ambas partes.

  12. Cruz
    Cruz Dice:

    ¡Fantástico post!
    Muchas gracias por devolvernos a los orígenes del pensamiento jurídico.
    Y por traer a colación la necesidad de eliminar la separación entre “ciencias” y “letras”, proposición con la que estoy plenamente de acuerdo. Fundamentalmente por la trascendencia patrimonial de los actos jurídicos, cosa que parece olvidarse demasiado a menudo en el Mercado del Derecho. (Conste que con “Mercado” no me refiero a ese concepto pervertido, desvirtuado y peyorativo tan de moda actualmente, sino al original, al Ágora, lugar de encuentro e intercambio regido por sus propias normas dentro de un sistema legal general.)

    Por cierto, gracias también al señor Tena por el enlace de su excelente trabajo aunque, como verá, no estoy completamente de acuerdo

    Según aprendí, Economía y Derecho tienen en común, básicamente, que su objeto son las relaciones entre personas, por lo que deberían incluírse entre las “ciencias sociales”. Por eso, por tener a las personas como objeto último, sus métodos de análisis particulares difieren de los usados en “ciencias puras” por mucho que puedan ser coincidentes desde el punto de vista metodológico.

    Está más que demostrado que, en la práctica, el ser humano es muchísimo menos racional de lo que nos dicen las teorías. Esa es la principal aportación a la Economía que puede hacer el Derecho con su instinto de Justicia. Y Vicerversa: La Economía puede aportar sistemas de evaluación al Derecho.

    Sin embargo se ven como antagónicos y hasta excluyentes, quizá porque la Economía se ha reducido a términos monetario-utilitaristas que ofenden al “Ars bonus et aequi”. Es el momento histórico ideal para cambiar esta tendencia. Por ambas partes.

  13. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Gracias por los inesperados comentarios. Ahora mismo leo los vínculos que se proponen y seguiremos con la idea matriz que sirve de base a lo que escribo: ser radicales, o sea ir a las raíces, no por antiguas sino por profundas, aunque espero que alguno de vosotros más sabio me ayude a aplicar la visión de “intrajusticia” de mi Maestro a las cosas cotidianas del Derecho. Por cierto “Res Cotidianae” es también una obra jurídica del Pseudo-Gayo (cfr. la Monografía del Prof. Coma Fort.

  14. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Gracias por los inesperados comentarios. Ahora mismo leo los vínculos que se proponen y seguiremos con la idea matriz que sirve de base a lo que escribo: ser radicales, o sea ir a las raíces, no por antiguas sino por profundas, aunque espero que alguno de vosotros más sabio me ayude a aplicar la visión de “intrajusticia” de mi Maestro a las cosas cotidianas del Derecho. Por cierto “Res Cotidianae” es también una obra jurídica del Pseudo-Gayo (cfr. la Monografía del Prof. Coma Fort.

  15. Teilhard
    Teilhard Dice:

    Enhorabuena y gracias. Cita usted a DAMASIO autor de EN BUSCA DE SPINOZA, pensador este ultimo de origen español al decir de Madariaga. Es Spinoza, superando el dualismo de Descartes, quien remite a nuestra naturaleza material ( encéfalo ) todas nuestras funciones cognitivas y por ende las jurídicas. De esta base y de las teorias biológicistas de Maturana, parte Niklas Luhmann para formular el derecho como un “sistema autopoietico” o autoreferente.

    Un saludo

    Teilhard

  16. Teilhard
    Teilhard Dice:

    Enhorabuena y gracias. Cita usted a DAMASIO autor de EN BUSCA DE SPINOZA, pensador este ultimo de origen español al decir de Madariaga. Es Spinoza, superando el dualismo de Descartes, quien remite a nuestra naturaleza material ( encéfalo ) todas nuestras funciones cognitivas y por ende las jurídicas. De esta base y de las teorias biológicistas de Maturana, parte Niklas Luhmann para formular el derecho como un “sistema autopoietico” o autoreferente.

    Un saludo

    Teilhard

  17. Juan Jaime Cachazo Ibarreche
    Juan Jaime Cachazo Ibarreche Dice:

    Hola , Jesús.
    Gracias por  la serie de artículos . Son como un refugio en la tormenta .
    ¿Existe grabación de las dos horas de exposición con los alumnos del Instituto ¿
    En cuanto a la petición de referencias  y por si te resulta de utilidad :DANIEL C. DENNETT;  LA EVOLUCION DE LA LIBERTAD (PAIDÓS, 2004) , en donde analiza cómo es posible que los humanos , entre todas las especies , hayan desarrollado un tipo de mente que puede hacerles pensar en la libertad y en la moral .
     Y gracias a Patricia y Rodrigo por los enlaces .
    Saludos

  18. Juan Jaime Cachazo Ibarreche
    Juan Jaime Cachazo Ibarreche Dice:

    Hola , Jesús.
    Gracias por  la serie de artículos . Son como un refugio en la tormenta .
    ¿Existe grabación de las dos horas de exposición con los alumnos del Instituto ¿
    En cuanto a la petición de referencias  y por si te resulta de utilidad :DANIEL C. DENNETT;  LA EVOLUCION DE LA LIBERTAD (PAIDÓS, 2004) , en donde analiza cómo es posible que los humanos , entre todas las especies , hayan desarrollado un tipo de mente que puede hacerles pensar en la libertad y en la moral .
     Y gracias a Patricia y Rodrigo por los enlaces .
    Saludos

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