El hijo del cuerpo (El Tribunal Supremo y el juez Urquía)

Ahora que está tan de moda hablar de la ejemplaridad de las instituciones les quiero preguntar cómo se sentirían ustedes si, obligados por estas cosas de la vida a comparecer ante un juez, con la toga y la solemnidad propia del caso, éste fuese uno condenado por sentencia firme por recibir sobornos de conocidos delincuentes a cambio de favores judiciales. ¿Preocupadillos, no? ¿Quizá temiesen que en su caso la balanza de la Justicia adoptase una vez más, por la acción de dicho juez, la desafortunada posición que reproduce nuestro logo? No lo se, pero en cualquier caso, estarían obligados a mostrarle exteriormente el respeto que su posición institucional merece, aunque internamente, claro, no les genere ninguno (¿cómo podría?).

No, esto no es un ejemplo retórico, es la experiencia real por la que nuestro Tribunal Supremo quiere que pasen muchos ciudadanos andaluces en los próximos años, porque, según el Alto Tribunal, el juez Francisco Javier Urquía tiene perfecto derecho a volver  a ocupar su puesto. Todo ello gracias a la sentencia de la sala tercera de 9 de noviembre de 2011, que procede a anular dos acuerdos del Consejo General del Poder Judicial que se lo impedían (aunque fuese sólo transitoriamente).

En julio de 2008 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le condenó a dos años de cárcel y 17 de inhabilitación profesional por cohecho y prevaricación. El tribunal consideró probado que Urquía aceptó 73.800 euros de Juan Antonio Roca, el ex gerente de Urbanismo de Marbella considerado cerebro de la trama de corrupción municipal investigada en el caso Malaya.  Pocos días después de que, gracias a ese dinero, el magistrado firmara un contrato de compra de una vivienda, prohibió la emisión de un programa de televisión que molestaba a Roca. El Supremo casó la condena del Tribunal Superior. Entendió que no había prevaricación y la dejó sólo en 21 meses de suspensión profesional por cohecho. Una vez cumplidos estos, Urquía pidió en abril de 2009 el reingreso en el servicio activo de la carrera judicial. El CGPJ la rechazó al entender que los antecedentes penales derivados de la condena seguían vigentes y no expiraban hasta finales de 2012. Este acuerdo es el que anula precisamente el TS.

Pero no se asombren todavía, que hay más. Urquía todavía tiene pendiente de revisión por la Sala de lo Penal del Supremo otra sentencia de dos años de cárcel, 17 de inhabilitación y una multa de 114.000 euros también por prevaricación y cohecho a la que le condenó el TSJA en junio de 2010. En este caso, Urquía cobró 60.000 euros para dejar en libertad bajo fianza a tres imputados en el caso Hidalgo, que él instruía por blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas.

Este es el juez que los ciudadanos andaluces se van a encontrar ahora decidiendo sus asuntos (siempre que el CGPJ, al amparo de ese segundo expediente abierto, no lo impida, aunque sea de forma transitoria –ver noticia). Y uno puede preguntarse, ¿cómo puede esto pasar hoy en España? ¿En qué tipo de país vivimos? Pues pienso que en uno muy interesante (intelectualmente hablando, claro, no para los pobrecitos que lo sufren diariamente), porque toda la argumentación del TS en este caso demuestra hasta que punto el puro espíritu de Kafka impregna la sociedad española. Yo no se si es la fidelidad a la letra, desconectada completamente del sentido último de las cosas, o es que al TS le hace gracia el chico, por algún motivo, quizá porque es un juez hijo de juez, pero el resultado es desconcertante.

En primer lugar llama la atención que el TS considere que un juez que recibe 73.800 euros de un señor implicado en un asunto sujeto a su decisión, no incurre en prevaricación cuando la decisión final es favorable a ese mismo señor. Es cierto que son requisitos del tipo penal decidir “injustamente” y “a sabiendas”, pero al margen de que resulta chocante que salga mejor parado el que ni se para a considerar si lo que dicta es justo o injusto, la argumentación del TS en su sentencia absolutoria del 23 de marzo de 2009 es un tanto sorprendente. No sólo porque defiende que los abundantes defectos procedimentales en que incurrió el juez Urquía tienen escasa relevancia para determinar el tipo, sino porque, al valorar si existía o no el requisito de urgencia de la decisión calificada, ¡reconoce que no ha visto el famoso programa de televisión! ¿Cómo puede afirmar entonces que concurría? ¿Sólo porque el Sr. Roca protestó al instante?

En segundo lugar, creo que es muy legítimo preguntarse cómo es posible, incurra o no incurra en prevaricación, que un juez con esos hechos probados pueda seguir en la carrera. Pues se lo vamos a explicar. El art. 379 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que “La condición de jueces o magistrados se perderá por las siguientes causas (….) d) Por la condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Consejo General del Poder Judicial, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Magistrado o Juez por la sanción prevista en el artículo 420.1.d.” La conclusión, como destaca el propio TS en su sentencia, es que “resulta evidente que la propia Ley Orgánica admite la posibilidad de la existencia de miembros de la Carrera Judicial en activo con antecedentes penales”. Todo muy edificante desde el punto de vista del prestigio de la institución, y de la ejemplaridad, claro.

Pero hay más. El art. 367, 1 de la Ley Orgánica dice lo siguiente: “1. El reingreso en el servicio activo de los suspensos exigirá la previa declaración de aptitud por el Consejo General del Poder Judicial, quien recabará los informes y practicará las actuaciones necesarias para su comprobación.” En base a este precepto el Consejo afirma que no procede el reingreso porque tiene antecedentes penales, hasta que tales antecedentes desaparezcan, igual que no se permite a nadie el ingreso en la carrera en las mismas circunstancias.

Pues bien, aquí el TS se luce. Fíjense en la argumentación que utiliza para permitir que este señor con esos antecedentes continúe impartiendo justicia, porque no tiene desperdicio. En primer lugar afirma que, aunque es cierto que la Ley Orgánica establece en el artículo 367.1 la exigencia de una previa declaración de aptitud por el Consejo General del Poder Judicial para el reingreso al servicio activo de los suspensos, también lo es que “no regula la posibilidad de que esa declaración sea negativa ni los efectos que la misma conllevaría”. Y, precisamente, “esta ausencia de regulación no permite que al amparo de la regulación reglamentaria y al margen de cual fuera su concreta finalidad, la Administración recurrida construya una solución jurídica que, como bien dice el recurrente, supondría de facto una segunda suspensión en la Carrera Judicial y la consiguiente infracción del principio del non bis in idem”.

Es decir, que como no regula que pueda ser negativa, no puede ser negativa (ya que de ser así implicaría como efecto necesario un rechazo al reingreso, incurriendo en el denostado non bis in idem). Ahora bien, la pregunta entonces es, ¿para qué se exige la previa declaración de aptitud, si no puede ser negativa?

Pero hay más. Al TS lo que verdaderamente le resulta decisivo es “la modificación operada en la redacción original del artículo 367.1 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial que decía: El reingreso de los excedentes voluntarios y suspensos exigirá declaración de aptitud por el Consejo General, que se ajustará a lo prevenido en esta Ley sobre condiciones que deben reunirse para el ingreso en la Carrera Judicial. Dicho precepto recibe nueva redacción por el artículo uno de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre, quedando desde entonces con el siguiente contenido: El reingreso en el servicio activo de los suspensos exigirá la previa declaración de aptitud por el Consejo General del Poder Judicial, quien recabará los informes y practicará las actuaciones necesarias para su comprobación. En consecuencia, se suprime la exigencia de que el que solicita el reingreso desde la situación de suspenso haya de reunir los requisitos exigibles para el ingreso.”Y como se suprime esa exigencia, ergo, el Consejo no puede amparar su rechazo en esa exigencia.

Todo muy lógico, desde luego: como la nueva redacción da más libertad al Consejo para decidir, tiene ahora menos libertad. Impecable razonamiento jurídico.

La conclusión de todo ello es que, según el TS, este juez condenado por cohecho y pendiente de nuevo juicio por un delito semejante tiene derecho a ocupar de nuevo su puesto, y a impartir justicia a los ciudadanos. El TS ha tenido innumerables posibilidades de impedirlo, pero no lo ha hecho. En cada bifurcación del camino ha elegido siempre, a veces forzando la letra de las normas hasta el extremo, favorecer al Sr. Urquía, cual generoso padre recibiendo una vez más en sus amorosos brazos al hijo pródigo. Por eso, la pregunta clave es: ¿por qué al TS le preocupa más salvaguardar los intereses de este señor que los de los ciudadanos? ¿Qué concepción de la Justicia maneja nuestro más alto Tribunal?

13 comentarios
  1. Cristina Falkenberg
    Cristina Falkenberg Dice:

    1. La pregunta es quiénes de los Magistrados del TS puedan, a lo mejor, estar tan pillados como el propio Juez Urquía.
    2. Es bastante evidente que los Señores Magistrados del Tribunal Supremo están sujetos únicamente al imperio de la ley, sujeción que exige cumplir con ésta, incluida su recta aplicación.
    3. La pregunta es si saliéndose de la recta aplicación de la ley para llegar a conclusiones completamente ilógicas, no sería posible considerar si a lo mejor no se estaría ante una prevaricación por parte de los propios Magistrados de la Sala III, sea en su modalidad dolosa del 446 o en la imprudente del 447.
    4. Doy fe y puedo poner papeles sobre la mesa de los casos más disparatados en que el Tribunal Supremo reuelve de manera no inexplicable, sino, desafortunadamente muy explicable pero por exactamente las causas que no deberían ser, a todas luces y según la ley vigente, incluidos el criterio de normalidad, la sana lógica y las máximas, todos ellos con virtualidad procesal.
    5. Convendría retomar aquello que dijp Montero Ríos a los Jueces y Magistrados al promulgarse la ley de Enjuiciamiento Civil de 1881: “Sois responsables porque sois independientes”. Y mientras esto no ocurra, la cosa sólo irá de mal en peor.
    ******
    6. Una pequeña cuestión editorial y ya sé que en temas d ederecho esto no siempre es fácil, pero si quizá cada post llevase una pequeña foto, sería más fácil identificarlos y tendrían más “cuerpo” cuando los compartimos den Facebook, por ejemplo, se verían más. Es una simple cuestión de facilitar el encontrar la información en la pantalla. ¡Vivimos en la sociedad de la imagen!
     

  2. Francisco García Gómez de Mercado
    Francisco García Gómez de Mercado Dice:

    No he podido analizar la normativa aplicable con el detalle que hace el autor del post. pero es claro que la vuelta a la carrera judicial de ese magistrado resuelta indeseable (yo creo, sinceramente, que para los propios magistrados resulta indeseable).

    Pues por lo pronto habría que modificar la normativa. Aunque penalmente esa persona pueda haber cumplido las sentencias firmes que tenía en su contra, el solo hecho de ser condenado por prevaricación una vez deberia ser suficiente para que no se volviese a la carrera judicial. 
     

  3. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Rodrigo, la descomposiciòn de un cadaver (España) afecta a todos sus órganos, sin excepción.
    Y siempre da mucho asco contemplarla.
     

  4. Cristina Falkenberg
    Cristina Falkenberg Dice:

    El Magistrado ponente de la Sala II que se menciona en este artícuolo es D. Joaquín delgado García.
    Este mismo Magistrado fue el ponente en el caso de las presuntas amenazas terroristas de de Juana Chaos en Gara. Finalmente el Tribunal Supremo no apreció que concurriesen, o sea, que el señalamiento por de Juana Chaos en Gara de personas concretas, con sus nombres y apellidos, tildándolas en general de más o menos enemigos de Vasconia, no habría sido constitutivo del delito de amenazas terroristas.
    Os dejo el enlace a la sentencia aquí, por si ayuda a comprender algo más la línea jurisprudencial:
    http://www.poderjudicial.es/stfls/PODERJUDICIAL/JURISPRUDENCIA/FICHERO/SENTENCIA-DE%20JUANA%20CHAOS_1.0.0.pdf

  5. robespierre
    robespierre Dice:

    Me temo que, una vez más, no es cuestión de volver a tocar la ley para que quede clara hasta para un jurista de 5 años (por aquello del niño de 5 años de Groucho Marx) sino simplemente de exigir interpretaciones razonables y responsabilidad por interpretaciones no solo no razonables, sino que “huelen” sospechosamente, en el mejor de los casos a corporativismo contumaz y en el peor vaya usted a saber…

  6. Miguel Presno3db
    Miguel Presno3db Dice:

    Aunque noticias como la que comentas no son lo que uno espera encontrar, se agradece que las comentes de esta manera. Enhorabuena por el texto y, a pesar de todo, que 2012 sea propicio. Miguel Presno

  7. Miguel Presno3db
    Miguel Presno3db Dice:

    Aunque noticias como la que comentas no son lo que uno espera encontrar, se agradece que las comentes de esta manera. Enhorabuena por el texto y, a pesar de todo, que 2012 sea propicio. Miguel Presno

  8. Próspero
    Próspero Dice:

    Es sorprendente. Más aún si se compara con la regulación general de la función pública, ya que el art. 56 del Estatuto Básico exige como requisito común para participar en cualquier proceso selectivo, entre otros, “no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial”. La misma Sala Tercera (STS de 17 de diciembre de 2008) rechazó en su día el recurso interpuesto contra la denegación de la solicitud de rehabilitación de un policía condenado penalmente, sobre la base de la “ejemplaridad de la función policial”, que no se puede negar, pero que a fortiori también tendría que predicarse de la función judicial. A mi juicio, no sólo se trata de que la regulación de la responsabilidad de los jueces sea poco rigurosa. Ese es precisamente el problema: no es “dura” ni “blanda”, sino abierta e indeterminada, justo lo que no puede ser una normativa disciplinaria y penal. Varios de los tipos disciplinarios previstos en la LOPJ (en particular la “desatención” y los “retrasos”) pueden aplicarse virtualmente a cualquier juez, y el CGPJ siempre acude a estas socorridas infracciones cuando algún magistrado resulta molesto por otros motivos. Algo parecido sucede con la prevaricación judicial, que ya no es un tipo penal, sino un “chicle”, que estira y encoge según los designios de la Sala Segunda, que absuelve y condena utilizando idénticos argumentos. La responsabilidad de los jueces y magistrados debe ser, sin duda, rigurosa y ejemplar, pero para ello las normas que la rigen tienen que ser claras y taxativas (no lo son), y su aplicación gubernativa y judicial uniforme y constante (tampoco lo es). Repugna a todo sentido de la Justicia que un juez condenado por cohecho pueda volver a ejercer, con el beneplácito del CGPJ, mientras que este órgano constitucional ejerce su potestad disciplinaria de manera implacable -pero selectiva- con jueces a los que se atribuyen conductas meramente imprudentes o, en todo caso, de mucha menor gravedad que la de este señor.

  9. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Coincido totalmente con lo que dice Próspero pero con un matiz; desgraciadamente en nuestro pseudo Estado de Derecho una cosa son las normas, que pueden ser claras y taxativas, o por el contrario imprecisas y abiertas, y por otro lado su aplicación (o inaplicación) de manera que lo taxativo legalmente se aplique de forma laxa o se inaplique directamente. Que creo que es el caso de la sentencia. De la misma forma, y creo que es lo que usted denuncia de los expedientes disciplinarios del CGPJ, lo que no puede ser es que un concepto jurídico indeterminado (desatención, retraso injustificado, resolución injusta, etc) cuya utilización resulta imprescindible en Derecho se convierta en una pura y simple arbitrariedad, de manera que la misma conducta se sancione o no dependiendo del autor. 

  10. mariano martin peña
    mariano martin peña Dice:

    Para contribuir a entender semejantes aberraciones, os diré que conozco bastante bien al ponente y no me sorprende nada lo ocurrido.
    No relataré otras hazañas del personaje para no verme inmerso en algún proceso de desacato o algo por el estilo.
    Esto me reafirma en mi postura de que las Instituciones en España no funcionan a pesar de que el Jefe del Estado nos pida confianza en ellas.  

  11. mariano martin peña
    mariano martin peña Dice:

    Para contribuir a entender semejantes aberraciones, os diré que conozco bastante bien al ponente y no me sorprende nada lo ocurrido.
    No relataré otras hazañas del personaje para no verme inmerso en algún proceso de desacato o algo por el estilo.
    Esto me reafirma en mi postura de que las Instituciones en España no funcionan a pesar de que el Jefe del Estado nos pida confianza en ellas.  

  12. Jaime de Nicolás
    Jaime de Nicolás Dice:

    Escena de revista: Quique Camoiras, vestido de bombero y subido en una escalera de emergencia, quiere salvar a la maciza de turno bajándola en brazos por la escalera. Ella se resiste, pero él exclama: “señora, yo la bajo en brazos porque soy del cuerpo de bomberos, y porque me lo pide el cuerpo”.
    El mejor y espeluznante resumen que se puede hacer de esta resolución es que al ponente “se lo pedía el cuerpo”.

  13. Jaime de Nicolás
    Jaime de Nicolás Dice:

    Escena de revista: Quique Camoiras, vestido de bombero y subido en una escalera de emergencia, quiere salvar a la maciza de turno bajándola en brazos por la escalera. Ella se resiste, pero él exclama: “señora, yo la bajo en brazos porque soy del cuerpo de bomberos, y porque me lo pide el cuerpo”.
    El mejor y espeluznante resumen que se puede hacer de esta resolución es que al ponente “se lo pedía el cuerpo”.

  14. adolfo
    adolfo Dice:

    El estatuto orgánico del Ministerio Fiscal permite que a fiscales condenados por delitos a penas de prisión de poca duración no se les expulse del cuerpo, sino que simplemente se les suspenda durante algún tiempo del ejercicio profesional. ¡Y son los encargados de perseguir los delitos!, por lo que no me resulta sorprendente lo sucedido con este juez. ¿Cómo se va a perseguir a los delincuentes cuando hay gente peor en la judicatura y la fiscalía?

  15. adolfo
    adolfo Dice:

    El estatuto orgánico del Ministerio Fiscal permite que a fiscales condenados por delitos a penas de prisión de poca duración no se les expulse del cuerpo, sino que simplemente se les suspenda durante algún tiempo del ejercicio profesional. ¡Y son los encargados de perseguir los delitos!, por lo que no me resulta sorprendente lo sucedido con este juez. ¿Cómo se va a perseguir a los delincuentes cuando hay gente peor en la judicatura y la fiscalía?

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