El jurado popular

La reciente decisión de absolver a Francisco Camps del delito de cohecho impropio adoptada por un jurado popular ha vuelto a poner encima de la mesa el debate sobre la pertinencia de esta institución en nuestra justicia penal, pese a estar consagrada claramente en el artículo 125 de la Constitución española de 1978. Debate recurrente, sin duda, pues ya lo plantearon en su momento casos semejantes. Recordemos simplemente el “caso Otegi” (absolución del asesino de dos ertzainas), el “caso “Wanninkhof” (condena a Dolores Vázquez por un asesinato cometido por otra persona), el “caso Tous” (absolución a Lluís Corominas tras haber disparado mortalmente a un ladrón que pretendía entrar en su casa), o, incluso fuera de nuestras fronteras, el famoso “caso Simpson” (absolución del conocido futbolista profesional de raza negra por el asesinato de su mujer y de otra persona).

En España esta materia viene regulada por la LeyOrgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado. En su artículo 1 se nos dice que el Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos de homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios forestales, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos, y de la infidelidad en la custodia de los presos. En definitiva y por resumir: el homicidio (en la práctica el 90% de los casos) y los delitos cometidos por funcionarios.

La Exposición de Motivos de la Ley, a este respecto, sólo explica que se han seleccionado aquellos delitos en los que la acción típica carece de excesiva complejidad, o en los que los elementos normativos integrantes son especialmente aptos para su valoración por ciudadanos no profesionalizados en la función judicial. Parece deducirse de esta justificación que se pretende limitar la participación del jurado a delitos en los que la apreciación de los hechos acaecidos es la cuestión fundamental, pero, además, cuya calificación jurídica no implica excesiva complejidad, porque ya sabemos que, en Derecho, una distinción clara entre hechos y calificación u observación jurídica es simplemente imposible (para los de ciencias: algo así como el gato de Schrödinger jurídico).

Precisamente, esta dificultad expresada por el legislador viene a reconocer implícitamente que, a su juicio, un juez profesional probablemente resolvería el caso mucho mejor. ¿Cuál es entonces la razón última de la institución? Muy sencillo, según nos dice la Exposición de Motivos, la participación del ciudadano en la justicia es una modalidad del ejercicio de su derecho-deber a participar en los asuntos públicos, perteneciente a la esfera del status activae civitatis, cuyo ejercicio no se lleva a cabo a través de representantes, sino que se ejercita directamente al acceder el ciudadano personalmente a la condición de jurado. Muy bien, de acuerdo, pero ¿por qué tiene que participar directamente el ciudadano en el ámbito judicial? Si no lo hace en otros, ¿por qué sí en éste?

Esto ya no lo explica la Exposición de Motivos. Se limita a recordarnos, quizá con un tono un poco pedantuelo y suficiente, que da por superadas cualesquiera razones explicativas de su antidemocrática supresión en épocas pretéritas. Ante este silencio nada mejor que acudir a los clásicos, y lo cierto es que resulta muy frecuente que la explicación resida en razones educativas, por así llamarlas. El momento de impartir justicia, de condenar o absolver a un ser humano, tiene en si tal trascendencia ejemplar, que no es de extrañar que la manera en que ese acto se desenvuelve haya sido utilizado desde un punto de vista pedagógico. Es más, en muchas ocasiones el teórico fin supremo del proceso -hacer justicia en un caso determinado- pasa segundo plano, subordinado conscientemente a esa otra función más importante.

Cuenta Tocqueville[1], al describir el sistema judicial americano, como la institución del jurado cumplía una función educativa clave en la formación del carácter nacional. No sólo forzaba a sus integrantes a la reflexión y la crítica, sino que les hacía tomar conciencia de las cargas y responsabilidades que la condición de ciudadano implica para la conservación de la ciudad, constituyendo de esa manera la mejor escuela de virtudes públicas. Tocqueville no dudaba de que la justicia del veredicto quedaría mejor asegurada si su pronunciamiento se atribuyese en exclusiva a jueces experimentados, pero entendía que la justicia del caso concreto palidecía ante los beneficios que los propios jurados podían obtener como consecuencia del ejercicio de esa función. La famosa obra de Reginald Rose, Doce hombres sin piedad, en la que doce ciudadanos corrientes tienen que decidir sobre la culpabilidad o inocencia de una persona, no es un alegato en contra del jurado, pese a lo que pudiera parecer a primera vista, sino una magnifica defensa de la institución. No hay más que reflexionar sobre el tipo de personas que entraron en la sala a deliberar y el tipo de personas que salieron de ella.

Los “juicios-espectáculo” estalinistas, pese a estar situados en el extremo opuesto, obedecían a la misma lógica. Como afirma Tony Judt[2], el “juicio-espectáculo” era una venerable institución comunista que cumplía una indudable función de pedagogía pública. Aquí también (aunque con mayor cinismo) la inocencia o culpabilidad del procesado era una cuestión secundaria. De lo que se trataba era de ejemplificar y difundir una determinada ortodoxia, que solía variar de un juicio a otro. Normalmente se escogía a un dirigente comunista que se había destacado demasiado en la defensa de una política ya abandonaba y se le imputaban los consabidos cargos de traición, espionaje, colaboración con el enemigo, etc. Todo el mundo sabía (salvo quizá algunos intelectuales occidentales) que esos cargos eran ficticios, pero es que eso era lo de menos. Al margen de exorcizar los fracasos del sistema y consolidar el terror, se trataba de dar a conocer una directriz que debía ser debidamente comprendida y repetida, a través incluso de un nuevo vocabulario. Las acusaciones, los testigos, el ritmo del procedimiento, el lenguaje utilizado y su difusión pública, todo estaba estudiado para conseguir el efecto buscado.

Es cierto que el tipo de persona producida por estas instituciones era muy distinto. En el caso del jurado se incentivaba la crítica y la responsabilidad individual, mientras que el proceso estalinista lo que buscaba producir era el “hombre gramófono”, por usar la clásica expresión de Orwell, en consonancia con la diferencia existente entre una democracia y una férrea dictadura. Sin embargo, en ambos casos existía una finalidad pedagógica fundamental y una correspondencia entre la intención del diseñador y su resultado. Un resultado, en consecuencia, previsto.

A la vista de lo anterior, ¿podemos entender que el jurado cumple hoy en España una función semejante, formadora del carácter ciudadano? ¿El resultado habitual del funcionamiento de la institución es el previsto por el legislador? Y si es así, ¿compensa el coste de las injusticias cometidas o de las puntuales decisiones disparatadas que puedan adoptarse? (Recordemos siempre, como afirman nuestros amigos de NeG, que nada es gratis).

No me parece ilógico defender que en una sociedad tan partitocrática como la nuestra, necesitada de compromiso público y participación activa, el jurado puede seguir siendo un instrumento de educación cívica. Sin embargo, se podría alegar en contra que, efectivamente, parece que en España los jurados necesitan bastante educación, pero no tanto cívica como de la otra, al menos si tenemos en cuenta la noticia publicada en la prensa sobre las brutales faltas de ortografía y errores de concepto contenidos en el acta del caso Camps. Ver la noticia, que no tiene desperdicio. 

¿No habría entonces otra forma más prudente de educar al ciudadano en sus responsabilidades públicas que dejarle decidir en casos de tal trascendencia? La justicia del caso concreto no puede subordinarse a la educación cívica hasta ese punto. Puede que la institución haya jugado un papel o todavía lo juegue en países con una cultura, como la anglosajona, de intensa participación a nivel local, donde el jurado tiene un papel muy amplio en todo tipo de procedimientos. ¿Pero, puede jugar un papel semejante en la sociedad española? ¿No son las disfunciones más perniciosas que los escasos beneficios que cabe obtener? Es cierto que el jurado está consagrado por la Constitución, pero eso no impidió que viviésemos sin él bastantes décadas…

El tema, sin duda, es discutible, pero si decidimos mantener el jurado creo que sería imprescindible reformarlo. Si nos fijamos, ¿qué tienen en común los casos citados en el primer párrafo de este post? Sí, efectivamente, su impacto mediático y la trascendencia social del asunto, siempre anterior a que el caso llegase a juicio. Los que recuerden el caso Simpson se acordarán también de lo que se discutía en las calles norteamericanas en ese momento: que a un negro no se le trata igual que a un blanco, que no es infrecuente que la policía fabrique pruebas en su contra para enchironarle, y que ahora quieren hacerle lo mismo a un héroe negro. Los que recuerden el caso de los policías vascos lo tienen más claro todavía, dado el ambiente de terror que se vivía en el País Vasco en ese momento. Y en el caso Camps no hay que olvidar la cantinela incesante de los políticos del PP alegando la persecución política y el manejo partidista de las instituciones del Estado. En todos estos casos el jurado llegaba a la sala contaminado. Y es más, ni la institución sirve en estos supuestos para ejercer su función educativa, ni el impacto mediático de estas decisiones compensa sus dudosos efectos en ese ámbito. Al contrario: la sociedad asiste perpleja a decisiones que consagran la impunidad y la irresponsabilidad por encima de todo. El mensaje que se transmite es precisamente el contrario al buscado, y también su efecto educativo. Para ese resultado quedémonos con el juez profesional, por muy contaminado que también pueda estar, pues es indiscutible que la técnica jurídica le inmuniza un poco más.

Por todo eso pienso que hay que reformar el jurado excluyendo su participación en casos de impacto social manifiesto, a decisión del juez competente, cuando ese impacto exista ya antes de la apertura del juicio oral. No es que los delincuentes anónimos merezcan una justicia de peor calidad, es que el jurado sólo es capaz cumplir su hipotética función (interna y externa) aislado de la presión mediática y social.



[1] La democracia en América, Tomo I, segunda parte, capítulo VIII.

[2] Postguerra: Una historia de Europa desde 1945. Taurus, 2006, p.282.

16 comentarios
  1. fernando irurzun
    fernando irurzun Dice:

    Estupenda reflexión. Yo añadiría dos elementos adicionales al debate. Uno, las dificultades de trasladar para juzgar determinados delitos un sistema de justicia muy consolidado en sociedades de cultura “puritana”, en las que el sentido de la honestidad y de la justicia están muy arraigados, a sociedades en las que, desgraciadamente, se tiene una cierta “comprension” hacia determinados comportamientos. Dos, la mala costumbre española de importar instituciones jurídicas a nuestro Derecho sin incorporar la totalidad de las herramientas que permiten el equilibrio del sistema. Por poner sólo un ejemplo, en Estados Unidos se traslada la competencia territorial a otra jurísdicción cuando se observa que el órgano del “foro natural”, ya sea un jurado o un juez profesional, no está en condiciones de garantizar la imparcialidad. A la luz del blanqueo electoral de las irregularidades o de la comprensión hacia determinados comportamientos violentos ¿alguien podía confiar en los casos que cita Rodrigo en una “justicia ciega”? 

    • Argentina sin Juicios por Jurado
      Argentina sin Juicios por Jurado Dice:

      El problema es que el juicio por jurados es tan OSCURANTISTA como designar cirujanos por sorteo en el padrón electoral. Es tan ANTIDEMOCRÁTICO como designar al Presidente de la Nación y gobernadores por sorteo en el padrón electoral. Dictar (como hace el jurado) un veredicto en secreto y sin fundamentación, es tan ANTIRREPUBLICANO como dictar leyes de ese tipo. Es unas cinco veces más LENTO y más CARO. Es proclive al ERROR JUDICIAL, porque se condena o absuelve sin fundar la decisión sobre ningún razonamiento lógico. Es un sistema inconveniente, que ha FRACASADO en todo el mundo.
      Recomiendo ingresar a:
      http://www.argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com

  2. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    El problema es que en España, la justicia no es un poder independiente y con el tiempo, la predictibilidad de las resoluciones judiciales es total.

    La predictibilidad no es seguridad jurídica, es decir, aplicación de la ley mediante una interpretación jurisprudencial uniforme, sino seguridad en que el seguidismo partidista de los magistrados, según su adscripción ideológica permite asegurar con toda certeza el contenido del fallo. Y aquí no hay ventaja ninguna ni para el jurado y ni para los jueces profesionales. Empezando porque muchos jueces “profesionales” ha accedido a la judicatura mediante procedimientos sonrojantes.

    Probablemente si hubiera una “justicia profesional” prestigiosa que no se acomodara a las exigencias político-mediáticas con la seguridad de que ese es el mejor camino para ascender profesional, política, social y económicamente. esa exigencia acabaría contangiado a los ciudadanos que forman parte de jurado.

    Precisamente las únicas armas que le quedan “al pueblo” para preservar un mínimo de independencia judicial, con todos los matices que se quieran son precisamente el jurado y la acusación popular (esta última atacada desde muy distintos frentes).

    En todo caso siempre se ha dicho que ante un caso penal, el inocente prefiere siempre un juez profesional y el culpable, un jurado, motivo por el cual, no es una institución que me suscite demasiadas simpatías.

    Se echa de menos un post sobre la comparecencia del Ministro de Justicia y su ambicioso programa legislativo (no va con segundas), que se me antoja indispensable.
     

    • fernando irurzun
      fernando irurzun Dice:

      Estupenda reflexión. Yo añadiría dos elementos adicionales al debate. Uno, las dificultades de trasladar para juzgar determinados delitos un sistema de justicia muy consolidado en sociedades de cultura “puritana”, en las que el sentido de la honestidad y de la justicia están muy arraigados, a sociedades en las que, desgraciadamente, se tiene una cierta “comprension” hacia determinados comportamientos. Dos, la mala costumbre española de importar instituciones jurídicas a nuestro Derecho sin incorporar la totalidad de las herramientas que permiten el equilibrio del sistema. Por poner sólo un ejemplo, en Estados Unidos se traslada la competencia territorial a otra jurísdicción cuando se observa que el órgano del “foro natural”, ya sea un jurado o un juez profesional, no está en condiciones de garantizar la imparcialidad. A la luz del blanqueo electoral de las irregularidades o de la comprensión hacia determinados comportamientos violentos ¿alguien podía confiar en los casos que cita Rodrigo en una “justicia ciega”? 

    • ENNECERUS
      ENNECERUS Dice:

      El problema es que en España, la justicia no es un poder independiente y con el tiempo, la predictibilidad de las resoluciones judiciales es total.

      La predictibilidad no es seguridad jurídica, es decir, aplicación de la ley mediante una interpretación jurisprudencial uniforme, sino seguridad en que el seguidismo partidista de los magistrados, según su adscripción ideológica permite asegurar con toda certeza el contenido del fallo. Y aquí no hay ventaja ninguna ni para el jurado y ni para los jueces profesionales. Empezando porque muchos jueces “profesionales” ha accedido a la judicatura mediante procedimientos sonrojantes.

      Probablemente si hubiera una “justicia profesional” prestigiosa que no se acomodara a las exigencias político-mediáticas con la seguridad de que ese es el mejor camino para ascender profesional, política, social y económicamente. esa exigencia acabaría contangiado a los ciudadanos que forman parte de jurado.

      Precisamente las únicas armas que le quedan “al pueblo” para preservar un mínimo de independencia judicial, con todos los matices que se quieran son precisamente el jurado y la acusación popular (esta última atacada desde muy distintos frentes).

      En todo caso siempre se ha dicho que ante un caso penal, el inocente prefiere siempre un juez profesional y el culpable, un jurado, motivo por el cual, no es una institución que me suscite demasiadas simpatías.

      Se echa de menos un post sobre la comparecencia del Ministro de Justicia y su ambicioso programa legislativo (no va con segundas), que se me antoja indispensable.
       

  3. A. Quiralte
    A. Quiralte Dice:

    Me ha gustado este post; la problemática que describe y, también, el debate que suscita. Y felicito por ello a su autor. Y quisiera añadir algo, una pequeña queja, desde una perspectiva histórica, al socaire del comentario de Irurzun.
     
    Recuerdo que, ante la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, me llamó la atención  que no existiera referencia a experiencias españolas significativas con jurados consuetudinarios, en el ámbito de la gestión de aguas de riego, como pueden ser el denominado “Tribunal de las Aguas” de Valencia o el “Consejo de Hombres Buenos” de la Huerta de Murcia.  Y lo señalo aunque  no se me escapa que estas experiencias consuetudinarias no son sino   pequeños esbozos del tema de fondo, no comparables a la necesidad de arbitrar la participación directa del ciudadano en la cosa pública: pero constituyen ejemplos de una tradición hispana, que Giner Boira enlaza incluso con Al Andalus, y que, en nuestros días, han sido declaradas por UNESCO (en 2009) tradiciones integrantes del patrimonio cultural inmaterial de la Humanidad.
     
    No obstante, no se me escapa, el engarce histórico en nuestro país  de la instauración del jurado con la tradición liberal, y con la, sin duda definitoria, aportación de Alonso Martínez.

  4. A. Quiralte
    A. Quiralte Dice:

    Me ha gustado este post; la problemática que describe y, también, el debate que suscita. Y felicito por ello a su autor. Y quisiera añadir algo, una pequeña queja, desde una perspectiva histórica, al socaire del comentario de Irurzun.
     
    Recuerdo que, ante la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, me llamó la atención  que no existiera referencia a experiencias españolas significativas con jurados consuetudinarios, en el ámbito de la gestión de aguas de riego, como pueden ser el denominado “Tribunal de las Aguas” de Valencia o el “Consejo de Hombres Buenos” de la Huerta de Murcia.  Y lo señalo aunque  no se me escapa que estas experiencias consuetudinarias no son sino   pequeños esbozos del tema de fondo, no comparables a la necesidad de arbitrar la participación directa del ciudadano en la cosa pública: pero constituyen ejemplos de una tradición hispana, que Giner Boira enlaza incluso con Al Andalus, y que, en nuestros días, han sido declaradas por UNESCO (en 2009) tradiciones integrantes del patrimonio cultural inmaterial de la Humanidad.
     
    No obstante, no se me escapa, el engarce histórico en nuestro país  de la instauración del jurado con la tradición liberal, y con la, sin duda definitoria, aportación de Alonso Martínez.

  5. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Una reflexión muy pertinente sobre el papel del Jurado en nuestra sociedad. Coincido totalmente con la valoración de Fernando Irurzun(sin desconocer los precedentes que cita A.Quiralte lo cierto es que se trata de supuestos limitados a la gestión de las aguas por personas con experiencia y conocimiento del tema) y con las ocurrencias de trasponer tal cual instituciones de otros países a nuestro sistema de administración de justicia sin tener en cuenta el marco jurídico, social y cultural en el que se han desarrollado. Y luego pasa lo que pasa.

  6. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Una reflexión muy pertinente sobre el papel del Jurado en nuestra sociedad. Coincido totalmente con la valoración de Fernando Irurzun(sin desconocer los precedentes que cita A.Quiralte lo cierto es que se trata de supuestos limitados a la gestión de las aguas por personas con experiencia y conocimiento del tema) y con las ocurrencias de trasponer tal cual instituciones de otros países a nuestro sistema de administración de justicia sin tener en cuenta el marco jurídico, social y cultural en el que se han desarrollado. Y luego pasa lo que pasa.

  7. Cvm Privilegio
    Cvm Privilegio Dice:

    Un par de preguntas ingenuas:

    -Hace poco, el mismo sr. Tena nos instruía con el envío titulado “El hijo del cuerpo”. Creo recordar que aquel procedimiento en aquel caso no fue el del tribunal del jurado, ¿no?

    -Alude algún comentador de esta noticia al  “blanqueo electoral de las irregularidades”. ¿Ha habido tal cosa en el juicio a Camps y Fabra? No sé;  yo no tenía ni tengo opinión formada sobre la cuestión básica: ¿pagó o no pagó los trajes? Pero si los integrantes de un jurado, cribados por recusaciones “ad nutum” de cada parte, habiendo soportado íntegra  la vista pública, y habiendo sido instruidos por el presidente magistrado, han aplicado por mayoría el principio “in dubio pro reo”… yo acepto sin reservas su veredicto.

    -¿Imaginan los ilustres foreros los comentarios de los todólogos profesionales ante una sentencia como esta dictada por un tribunal profesional? Aún más, ¿ante una sentencia contraria a esta? Yo sí que lo imagino… y tiemblo. 

  8. Cvm Privilegio
    Cvm Privilegio Dice:

    Un par de preguntas ingenuas:

    -Hace poco, el mismo sr. Tena nos instruía con el envío titulado “El hijo del cuerpo”. Creo recordar que aquel procedimiento en aquel caso no fue el del tribunal del jurado, ¿no?

    -Alude algún comentador de esta noticia al  “blanqueo electoral de las irregularidades”. ¿Ha habido tal cosa en el juicio a Camps y Fabra? No sé;  yo no tenía ni tengo opinión formada sobre la cuestión básica: ¿pagó o no pagó los trajes? Pero si los integrantes de un jurado, cribados por recusaciones “ad nutum” de cada parte, habiendo soportado íntegra  la vista pública, y habiendo sido instruidos por el presidente magistrado, han aplicado por mayoría el principio “in dubio pro reo”… yo acepto sin reservas su veredicto.

    -¿Imaginan los ilustres foreros los comentarios de los todólogos profesionales ante una sentencia como esta dictada por un tribunal profesional? Aún más, ¿ante una sentencia contraria a esta? Yo sí que lo imagino… y tiemblo. 

  9. robespierre
    robespierre Dice:

    ¿Que es un todólogo? ¿Es sinónimo de tertuliano, político o periodista sin formación específica pero que opina de todo lo que le echen? Creo que no es el caso de los que escriben en este blog ni tampoco de los que comentan…Y en cuanto a la apreciación de la prueba, yo, y me imagino que mucha gente en este y en todos los casos citados por Rodrigo Tena sí tenemos una opinión que no coincide precisamente con la del jurado popular. Quizá efectivamente porque no estamos sometidos a la misma presión mediática y somos más libres de utilizar nuestro puro y duro sentido común y de sumar 2+2..

    • Cvm Privilegio
      Cvm Privilegio Dice:

      Por supuesto que el sr. Tena no es un todólogo; e imagino que quienes vienen aquí tampoco lo son (lo somos :))
      Pero ¿lo son los columnistas, editorialistas y tertulianos de todo el espectro, desde Libertad Digital a Público? ¿Y qué estarían diciendo los unos en caso de que jueces profesionales hubieran absuelto? ¿Y los otros en caso contrario? 

      Sinceramente, no sé si en este caso el jurado ha aplicado bien la presunción de inocencia; pero tampoco sé si se aplica bien en muchos casos juzgados por profesionales.

      ¿Las faltas de ortografía están reñidas con el buen juicio en la apreciación de la prueba? 

      No sé, me atrevería a recomendar -a quien tenga tiempo y no lo haya hecho- la lectura del Protágoras de Platón, 320c-328c; la versión del mito de Prometeo que Platón pone en boca de Protágoras. 
       

  10. robespierre
    robespierre Dice:

    ¿Que es un todólogo? ¿Es sinónimo de tertuliano, político o periodista sin formación específica pero que opina de todo lo que le echen? Creo que no es el caso de los que escriben en este blog ni tampoco de los que comentan…Y en cuanto a la apreciación de la prueba, yo, y me imagino que mucha gente en este y en todos los casos citados por Rodrigo Tena sí tenemos una opinión que no coincide precisamente con la del jurado popular. Quizá efectivamente porque no estamos sometidos a la misma presión mediática y somos más libres de utilizar nuestro puro y duro sentido común y de sumar 2+2..

  11. Rodrigo Tena Arregui
    Rodrigo Tena Arregui Dice:

    Muchísimas gracias por los comentarios que, como suele ser muy frecuente en este blog son mejores y más interesantes que el post.

    Estoy completamente de acuerdo con Fernando Irurzun. Hace poco un amigo abogado de un despacho importante me comentaba que en España la Justicia no estaba tan mal, porque aquí, a diferencia de otros países, sólo se prevaricaba por amistad o por cuestiones ideológicas. En este punto creo que les pasa algo semejante a los jurados y eso es, efectivamente, un tema cultural. Quizá una posible solución, retomando el comentario de Cvm Privilegio sobre el caso Urquía, y también el de Ennecerus, es que a los jueces les juzguen los jurados y a los políticos los jueces (no amigos, a ser posible). Totalmente de acuerdo también en cuanto al traslado cuando hay sospechas sobre el foro natural, haya o no jurado. Creo que es imprescindible y que habría que superar dogmatismos un tanto hipócritas e imponerlo ya.

    El tema de los jurados especialistas que cita A. Quiralte tiene relación con la referencia al Protágoras de Cvm Privilegio (por cierto, vaya nivel el del blog, eh?). Efectivamente, en la versión del mito Hermes pregunta a Zeus de qué modo daría el sentido moral y la justicia a los hombres: “¿Las reparto como están repartidos los conocimientos?”. “A todos, contesta a Zeus, que todos sean partícipes”. Por eso, en conclusión, todos los atenienses opinan en política, aunque se abstienen de hacerlo en la arquitectura o en la medicina. Y aquí termina el relato del mito. Pero no hay que olvidar que este mito lo está contando Protágoras y que Sócrates, lógicamente, no está muy de acuerdo. Como es sabido, para él, y también para Platón, la recta vida depende del saber, y el conocimiento científico también tiene algo que decir cuando se habla de valores. Como ocurre con todos los diálogos socráticos, sobre todo con los primeros, la conclusión no está clara, pero ni en un sentido ni en otro.

    El saber es importante para todo, y también para juzgar. Esos graves errores revelan que algo fallaba ahí. Esto no quita, como afirmaba en el post, que a veces las ventajas que se deducen de los juicios con jurados compensen ese riesgo, pero -insisto- creo que en este tipo de casos no lo compensan nunca.

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      Ah!, se me olvidaba, y por supuesto que soy un todólogo, no hay más que ver la variedad de temas que me endosan mis queridos coeditores… bastante alejados de mi especialidad, si es que tengo alguna.

  12. Rodrigo Tena Arregui
    Rodrigo Tena Arregui Dice:

    Muchísimas gracias por los comentarios que, como suele ser muy frecuente en este blog son mejores y más interesantes que el post.

    Estoy completamente de acuerdo con Fernando Irurzun. Hace poco un amigo abogado de un despacho importante me comentaba que en España la Justicia no estaba tan mal, porque aquí, a diferencia de otros países, sólo se prevaricaba por amistad o por cuestiones ideológicas. En este punto creo que les pasa algo semejante a los jurados y eso es, efectivamente, un tema cultural. Quizá una posible solución, retomando el comentario de Cvm Privilegio sobre el caso Urquía, y también el de Ennecerus, es que a los jueces les juzguen los jurados y a los políticos los jueces (no amigos, a ser posible). Totalmente de acuerdo también en cuanto al traslado cuando hay sospechas sobre el foro natural, haya o no jurado. Creo que es imprescindible y que habría que superar dogmatismos un tanto hipócritas e imponerlo ya.

    El tema de los jurados especialistas que cita A. Quiralte tiene relación con la referencia al Protágoras de Cvm Privilegio (por cierto, vaya nivel el del blog, eh?). Efectivamente, en la versión del mito Hermes pregunta a Zeus de qué modo daría el sentido moral y la justicia a los hombres: “¿Las reparto como están repartidos los conocimientos?”. “A todos, contesta a Zeus, que todos sean partícipes”. Por eso, en conclusión, todos los atenienses opinan en política, aunque se abstienen de hacerlo en la arquitectura o en la medicina. Y aquí termina el relato del mito. Pero no hay que olvidar que este mito lo está contando Protágoras y que Sócrates, lógicamente, no está muy de acuerdo. Como es sabido, para él, y también para Platón, la recta vida depende del saber, y el conocimiento científico también tiene algo que decir cuando se habla de valores. Como ocurre con todos los diálogos socráticos, sobre todo con los primeros, la conclusión no está clara, pero ni en un sentido ni en otro.

    El saber es importante para todo, y también para juzgar. Esos graves errores revelan que algo fallaba ahí. Esto no quita, como afirmaba en el post, que a veces las ventajas que se deducen de los juicios con jurados compensen ese riesgo, pero -insisto- creo que en este tipo de casos no lo compensan nunca.

  13. Antonio fernandez
    Antonio fernandez Dice:

    A mí nunca me ha gustado la Ley del Jurado. Pienso que la Administración de Justicia en sede penal es algo muy serio, que exige conocimientos jurídicos no sólo para aplicar la norma, sino también para valorar los hechos y creo que esto lo hacen mucho mejor los jueces profesionales, y si lo son por oposición aún mejor.

    Dicho esto, me llama la atención que los medios de comunicación progresista, léase grupo Prisa, el Periódico, hayan iniciado una curiosa campaña de desprestigio de los miembros del jurado que han intervenido en el proceso al Sr. Camps. Curioso, porque estos mismos son los que están calificando al Tribunal Supremo, como cercanos a la extrema, más extrema de las derechas, por enjuiciar al Sr. Garzón. Curiosa la doble vara de medir. A estos del grupo Prisa sólo les vale “su justicia”. El Sr. Garzón es inocente porque sí, y el sr. Camps culpable sin remedio. No les vale ni el Tribunal Supremo profesional, ni el Jurado popular.

    Más curioso resulta que la descalificación de los miembros del jurado provenga de sus “horribles” faltas de ortografía. Pero vamos a ver, ¿los Srs. de Prisa todavía no se han enterado del nivel educativo que hay en España? ¿No han leído todos los informes existentes al respecto? Pobres miembros el jurado; van a ser la chirigota de Cádiz.
    Curiosa también ha sido la intervención de don Iñaki Gabilondo, diciendo que bueno, no tendrá responsabilidades penales el Sr. Camps, pero su forma de hablar por teléfono le deshonra. ¿Y esto lo dice un señor que en una entrevista al Sr. Zapatero en las elecciones del 2008 le reía sumisamente la reflexión que le hacía diciendo que había que “calentar” el ambiente? ¿Tiene el Sr. Gabilondo alguna autoridad moral para pontificar quién es honorable y quién no lo es? Para mí ninguna autoridad.

    Decía que no me gusta el Jurado; pero no me gusta ni en España, ni en USA, por mucho que nos diga Tocqueville que es una maravilla. No creo que los estadounidenses tengan un nivel cultural superior a la española, ni creo que su Justicia sea mejor que la nuestra, sino todo lo contrario.

    Para terminar. Ignoro si el Sr. Camps, pagó sus trajes, sus calcetines o sus calzoncillos. Lo que sí sé es que TODA la información que tenemos quienes intervenimos en este foro proviene de los medios de información; información, por supuesto interesada y de parte. También sé que el jurado, equivocado o no, ha tenido más información que nosotros. Y desde luego, para mí sigue vigente, con todas sus consecuencias, la presunción de inocencia del Sr. Camps, y de todos los que intervenimos en este foro. Es una garantía para todos.
    Las responsabilidades políticas se depuran en el ámbito político; y las morales, cada uno con su conciencia.

    Un cordial saludo.

  14. Antonio fernandez
    Antonio fernandez Dice:

    A mí nunca me ha gustado la Ley del Jurado. Pienso que la Administración de Justicia en sede penal es algo muy serio, que exige conocimientos jurídicos no sólo para aplicar la norma, sino también para valorar los hechos y creo que esto lo hacen mucho mejor los jueces profesionales, y si lo son por oposición aún mejor.

    Dicho esto, me llama la atención que los medios de comunicación progresista, léase grupo Prisa, el Periódico, hayan iniciado una curiosa campaña de desprestigio de los miembros del jurado que han intervenido en el proceso al Sr. Camps. Curioso, porque estos mismos son los que están calificando al Tribunal Supremo, como cercanos a la extrema, más extrema de las derechas, por enjuiciar al Sr. Garzón. Curiosa la doble vara de medir. A estos del grupo Prisa sólo les vale “su justicia”. El Sr. Garzón es inocente porque sí, y el sr. Camps culpable sin remedio. No les vale ni el Tribunal Supremo profesional, ni el Jurado popular.

    Más curioso resulta que la descalificación de los miembros del jurado provenga de sus “horribles” faltas de ortografía. Pero vamos a ver, ¿los Srs. de Prisa todavía no se han enterado del nivel educativo que hay en España? ¿No han leído todos los informes existentes al respecto? Pobres miembros el jurado; van a ser la chirigota de Cádiz.
    Curiosa también ha sido la intervención de don Iñaki Gabilondo, diciendo que bueno, no tendrá responsabilidades penales el Sr. Camps, pero su forma de hablar por teléfono le deshonra. ¿Y esto lo dice un señor que en una entrevista al Sr. Zapatero en las elecciones del 2008 le reía sumisamente la reflexión que le hacía diciendo que había que “calentar” el ambiente? ¿Tiene el Sr. Gabilondo alguna autoridad moral para pontificar quién es honorable y quién no lo es? Para mí ninguna autoridad.

    Decía que no me gusta el Jurado; pero no me gusta ni en España, ni en USA, por mucho que nos diga Tocqueville que es una maravilla. No creo que los estadounidenses tengan un nivel cultural superior a la española, ni creo que su Justicia sea mejor que la nuestra, sino todo lo contrario.

    Para terminar. Ignoro si el Sr. Camps, pagó sus trajes, sus calcetines o sus calzoncillos. Lo que sí sé es que TODA la información que tenemos quienes intervenimos en este foro proviene de los medios de información; información, por supuesto interesada y de parte. También sé que el jurado, equivocado o no, ha tenido más información que nosotros. Y desde luego, para mí sigue vigente, con todas sus consecuencias, la presunción de inocencia del Sr. Camps, y de todos los que intervenimos en este foro. Es una garantía para todos.
    Las responsabilidades políticas se depuran en el ámbito político; y las morales, cada uno con su conciencia.

    Un cordial saludo.

  15. Patricia CM
    Patricia CM Dice:

    Al hilo del primer comentario de Cvm Privilegio, leí hace un par de días -gracias a Elisa de la Nuez, que lo citaba en su post La corte del faraón: de cohechos propios e impropios– un artículo publicado por el catedrático de Dº Penal Enrique Gimbernat en El Mundo bajo el título Del cohecho impropio (http://bit.ly/wKeKAl). Me llamó la atención este párrafo:

    “Sobre la base del art. 2º de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ), que establece que los aforados ante los Tribunales Superiores de Justicia o ante el TS, cuando cometan un delito atribuido al Jurado -como sucede con el cohecho- serán juzgados por ese tribunal popular, presidido por un magistrado del TSJ o del TS, respectivamente, el juez Flors ha estimado, correctamente, que la LOTJ, como lex specialis -enjuiciamiento específico de los aforados por delitos competencia del Jurado- derogaba la lex generalis del Estatuto de Autonomía de Valencia, que en sus arts. 23.3 y 31 atribuye genéricamente al TSJCV la competencia para entender de las causas contra aforados. En cambio, y por lo que se refiere a los diputados y senadores nacionales, el art. 2º LOTJ debe ser considerado inconstitucional: las causas contra aquéllos, según el art. 71.3 de la Constitución, son competencia de la Sala Segunda del TS, y, naturalmente, una ley de inferior rango, como lo es la LOTJ, no puede derogar un precepto constitucional, por lo que en el caso del senador Bárcenas y del diputado nacional Merino, si el instructor estima que son indiciariamente responsables de un delito de cohecho, deberán ser juzgados por la Sala 2ª del TS y no por un jurado popular. ”

    Al margen de la antinomia que pone de manifiesto, ¿hay alguna buena razón para que, para juzgar un mismo delito, en el caso de los señores Bárcenas y Merino sea competente la Sala 2ª del TS y en el del señor Camps el jurado popular? No se me ocurre. Por cierto, encontré también otros dos artículos muy interesantes del mismo catedrático relacionados con el tema, ambos disponibles on line: El endiablado cohecho impropio y Alegato contra el jurado popular

  16. Patricia CM
    Patricia CM Dice:

    Al hilo del primer comentario de Cvm Privilegio, leí hace un par de días -gracias a Elisa de la Nuez, que lo citaba en su post La corte del faraón: de cohechos propios e impropios– un artículo publicado por el catedrático de Dº Penal Enrique Gimbernat en El Mundo bajo el título Del cohecho impropio (http://bit.ly/wKeKAl). Me llamó la atención este párrafo:

    “Sobre la base del art. 2º de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ), que establece que los aforados ante los Tribunales Superiores de Justicia o ante el TS, cuando cometan un delito atribuido al Jurado -como sucede con el cohecho- serán juzgados por ese tribunal popular, presidido por un magistrado del TSJ o del TS, respectivamente, el juez Flors ha estimado, correctamente, que la LOTJ, como lex specialis -enjuiciamiento específico de los aforados por delitos competencia del Jurado- derogaba la lex generalis del Estatuto de Autonomía de Valencia, que en sus arts. 23.3 y 31 atribuye genéricamente al TSJCV la competencia para entender de las causas contra aforados. En cambio, y por lo que se refiere a los diputados y senadores nacionales, el art. 2º LOTJ debe ser considerado inconstitucional: las causas contra aquéllos, según el art. 71.3 de la Constitución, son competencia de la Sala Segunda del TS, y, naturalmente, una ley de inferior rango, como lo es la LOTJ, no puede derogar un precepto constitucional, por lo que en el caso del senador Bárcenas y del diputado nacional Merino, si el instructor estima que son indiciariamente responsables de un delito de cohecho, deberán ser juzgados por la Sala 2ª del TS y no por un jurado popular. ”

    Al margen de la antinomia que pone de manifiesto, ¿hay alguna buena razón para que, para juzgar un mismo delito, en el caso de los señores Bárcenas y Merino sea competente la Sala 2ª del TS y en el del señor Camps el jurado popular? No se me ocurre. Por cierto, encontré también otros dos artículos muy interesantes del mismo catedrático relacionados con el tema, ambos disponibles on line: El endiablado cohecho impropio y Alegato contra el jurado popular

  17. Frydman
    Frydman Dice:

    Me gustaría añadir la perspectiva de un potencial elegible miembro de un jurado popular (no soy jurista).  El crimen “ideal” se supone  la obra de un individuo que se desvía de la norma y que el jurado popular, con su eventual veredicto de culpabilidad, vendría a poner en su sitio (el ostracismo de la prisión).   Pero, hoy en día, el crimen es un río oscuro, subterráneo y difuso que recorre la extorsión de empresarios en Rusia, la prostitución organizada internacional, el tráfico de droga, la corrupción político-urbanística, el terrorismo, el blanqueo de dinero o la usura mafiosa que ocupa el lugar de la banca. Un río cuyas aguas plenas de pútridos nutrientes riegan las raíces y hacen florecer muy respetables instituciones como la banca, los partidos políticos y la prensa libre (¿cuántas páginas de anuncios de prostitución organizada albergan cada día los principales diarios?).  Ser jurado cuando se juzga alguna rama de este negocio llamado crimen es algo muy distinto que juzgar ejemplarmente a un pobre infeliz desviado. Hace muchos años que los miembros de la  fuerza pública, en según que casos, actúan protegiendo su identidad  con una máscara. ¿Alguien puede pretender que yo juzgue y condene a cara descubierta a alguien que tiene el poder de perjudicarme de una manera u otra, u otra, u otra?.  El Estado no puede protegerme de ellos, ni de sus amenazas ni de sus favores irresistibles. ¿Alguien se ve juzgando y condenando (como jurado popular) a “cabeza de cerdo” y yéndose a casa tan tranquilo?.  Todos los casos de juicios con jurado que resultaron en  fallos absurdos responden al mismo patrón: acusados demasiado poderosos. El museo de las antiguallas bienintencionadas debería acoger cuanto antes al Jurado popular.  

  18. Diego Campos Lóriz
    Diego Campos Lóriz Dice:

        Bastante se ha hablado de las deficiencias gramaticales y ortográficas del veredicto emitido por el jurado. Escuchamos que no hay por qué extrañarse, ya que el jurado es lógicamente representativo de la sociedad de la cual ha sido extraído. Aún así, debo decir que yo me encontraría francamente intranquilo si me viera sometido al veredicto de un jurado que manifiestamente no sabe escribir en su propio idioma. Quizás no fuera una mala idea que el veredicto de un jurado popular, una vez emitido pero antes de su publicación, fuera revisado por un ciudadano (designado por la Sala) ducho en lengua española (o, en su caso, cualquiera de nuestras lenguas autóctonas y cooficiales) encargado de plasmar su contenido en una forma menos sonrojante. La Constitución de los Estados Unidos pasó por una Comisión de Estilo antes de su publicación.
     
         Hay dos circunstancias, sin embargo, sobre las que no he visto ningún comentario. La primera es el hecho de que el jurado se haya encontrado dividido siempre de idéntica manera, de manera férrea e inexorable, a lo largo de todas las preguntas que le hizo el Magistrado Presidente del Tribunal: cinco miembros fallaron a favor del acusado y cuatro lo hicieron en su contra, en todas y cada una de las veintisiete preguntas.
     
         La segunda se refiere al escrito en que el Magistrado Presidente presenta sus preguntas al jurado. En cinco páginas mecanografiadas podemos encontrar dieciocho instancias que probablemente merecerían un comentario desfavorable por parte de un profesor de Lengua Española de 2º de Bachillerato.    
     
         Me permito vaticinar que, a la vista de este juicio y de otros similares, el ciudadano no se va a quedar mucho más entusiasmado con la justicia emanada de un jurado popular de lo que ya está con la justicia emanada de un tribunal convencional.  

  19. Rodrigo Tena Arregui
    Rodrigo Tena Arregui Dice:

    Creo que el dato que apunta Diego Campos es muy interesante y significativo. Que el jurado mostrase su división (5-4) en todas y cada una de las preguntas, demuestra tal condicionamiento que cabe sospechar que entró en la sala con el veredicto redactado. Algó así como si se discutiese en un juicio si el pisotón de Pepe era digno de expulsión. Sospecho, además, que la condición de madridista (o culé) de los jurados no sería totalmente intrascendente.

Los comentarios están desactivados.