El interés superior del menor: un concepto “de goma”

Han vuelto otra vez los Reyes Magos y cada casa con niños es hoy una ludoteca. Mira que hay cantidad de juegos y juguetes; sin embargo, jamás he visto el kit de diputada o de jueza de la Señorita Pepis. Jugué de niño a los médicos, a policías y ladrones,… pero, ni mis amigos ni yo, jugamos nunca, motu proprio, a los abogados o a los jueces. Es que hay profesiones que no dan juego.

Según el artículo 2 de la Ley Orgánica de Protección jurídica del menor: «primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Asimismo, cuantas medidas se adopten al amparo de la presente Ley deberán tener un carácter educativo». Y  la Convención internacional de derechos del Niño, dice en su artículo 3.1. «En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos una consideración primordial a que se atenderá será el Interés Superior Del Niño».

En derecho de familia, coexisten varios poderes legislativos territoriales que regulan el “interés superior del menor”, en caso de ruptura de convivencia de sus progenitores, que se pueden resumir dos modelos básicos: el aragonés-catalán-valenciano y el resto.

En las CC.AA. de Aragón, Valencia y Cataluña (aquí con matices) sus órganos legislativos nos vienen a decir que el “interés superior del menor” es la custodia compartida de sus progenitores; mientras que, en el resto de España, es la custodia compartida entre la madre y su nuevo novio. Me explico: en el resto de España el “interés superior del menor” será la custodia exclusiva de un progenitor (abrumadoramente de sexo femenino) y las visitas, más o menos esporádicas, con el otro. Como niño va con casa, cuando la madre “rehaga su vida”, va a convivir con su nueva pareja, y ésta, con el niño, al que va a guardar y custodiar de hecho.

El feminismo profesional español está en contra de la “custodia compartida impuesta” entre padre y madre, pero está a favor de la “custodia compartida impuesta”, de facto,  entre la madre y su nueva pareja no progenitora del niño.

Así que resulta que el interés superior del menor del divorcio en Aragón es su convivencia turnada, en periodos de tiempo iguales, con su padre y con su madre; y el interés superior del menor del divorcio en Madrid, Burgos o Sevilla (Castilla la Vieja, la Nueva y la Novísima) es vivir probablemente con su madre y tratar a su padre como si fuera un tío consanguíneo más o menos lejano.

Ningún científico ha probado que existan diferencias en ADN, u otras significativas, entre un niño del divorcio aragonés y otro castellano; pero sus respectivos intereses (superiores) son, al parecer, muy distintos. Recordemos que “superior” exige un orden relativo: A no puede ser superior a B y, simultáneamente, B ser superior a A.

En el ámbito de la salud de los niños, en marzo de 2011, la ministra de Sanidad, Leire Pajín, anunciaba en el Pleno del Congreso: “Antes de que finalice el año, se habrá tramitado un real decreto que permitirá la creación de la especialidad Psiquiatría Infanto-Juvenil”. Mintió (nótese el “carácter educativo” para los menores). De todos los estados miembros de la Unión Europea sólo España y Letonia carecen de esta especialidad médica, aunque todos sabemos que el 80% de los problemas de salud mental tienen su origen en la infancia.

En el ámbito económico-laboral de los menores, según los datos de nuestro Instituto Nacional de Estadística (INE) para el año 2010 la tasa de paro en el grupo de edad 16-19 años fue del 61,39%. Ya es extraño que el INE no ofrezca el dato específico del paro de menores de edad (16-17 años), es decir, menores con derecho y deber de trabajar en España. Quizá sea porque entonces se vería claro que los menores que quieren trabajar en España tienen una tasa de paro de más del 75% (tasa absolutamente incompatible con el “interés superior del menor” que exige la ley).

Creo que el “interés superior del menor” es aquí, más que un concepto jurídico indeterminado, un concepto “de goma”. Es un concepto elástico, que se ensancha, se dobla y se estrecha; tanto para sujetar la cola de la larga cabellera de muchos adolescentes, como para sujetar su larga cola de paro. Un concepto de goma que se pliega, se dilata, se contrae o se deforma; una golosina, chicle, para mascar. Efectivamente, en la práctica, el “interés superior del menor” es un concepto jurídico infantil.

8 comentarios
  1. Teilhard
    Teilhard Dice:

    Mal está el agravio comparativo territorial en relación a la protección del menor. Pero también hay un agravio comparativo funcional, ya que las normas citadas establecen que deberá preservarse la «libertad de conciencia» del menor, sin embargo los adoctrinamos desde la mas tierna infancia en favor de una religión y en contra de otras.

    • Curro Arriola
      Curro Arriola Dice:

      Cuando uno tiene hijos les enseña DESDE QUE NACEN lo que cree mejor en cada ámbito del saber humano; a escribir, a leer, a comportarse en sociedad, a cruzar las calles con el disco verde, a respetar al prójimo… y les enseña también una escala de valores. La propia de los padres, no otra.
      Esa escala, si los padres son ceeyentes, incluye la Religión correspondiente. Y no la incluye cuando no son creyentes.
      Esto parece perfectísimamente lógico y bueno. La conciencia de los niños es algo que se va formando, y es natural que su principal cuidado proceda de sus padres. Es la Naturaleza quien lo impone así, no el Derecho. Decir que con esto se viola su libertad de conciencia es como decir que por enseñarles a comer con cubiertos, o a usar los sanitarios, se violan sus libertades (pues hay quien, ya crecidito, prefiere no hacer uso de todo eso).
      La alternativa (en teoría “muy respetuosa” con la libertad del niño es que el Poder los eduque. Pero al Poder no le toca  la  tarea esencial de formar a los hijosomunistas). El Poder (que desde luego no AMA a los hijos) les adoctrine –ahora sí- inculcándoles como verdades absolutas las que no son sino opiniones perfectamente discutibles. Como el matrimonio gay o  el “derecho” al aborto y a la eutanasia, pongamos por caso.
      Los únicos sistemas modernos  en que se ha negado a los padres el derecho a educar a sus hijos conforme a su religión o al margen de ella, allá cada uno,  son  – a mi modo de ver- muy poco recomendables.
       
       

  2. Fenix de los ingenuos
    Fenix de los ingenuos Dice:

    Este blog está perdiendo finura jurídica a marchas forzadas. Es obvio que las diferencias obedecen a particularidades locales perfectamente explicables. En la vertiente mediterránea y en Aragón la gente está siempre en la calle y de fiesta y no importa tanto en que casa habite el niño y con quién conviva. Por eso tiene pleno sentido la custodia compartida. En cambio en la meseta hace frío, la gente se cobija en casa y no puedes tener al niño todo el día de un lado para otro. Lo de Andalucía se explica por la nefasta influencia centralista. En fin, que los colaboradores de este blog deberían saber que, como decía Savigny, el Derecho es una emanación del Volkgeist que no puede imponerse desde arriba en base a supuestos criterios racionales, como maliciosamente pretende sugerir el autor del post. Grocio y Pufendorf están pelín superados, señor Fernández Cabanillas, a ver si lo pilla….

  3. Lorena Moreno
    Lorena Moreno Dice:

    Pues a mi me parece muy acetado su post Sr. FernándezCabanillas.
    Un brindis por esos caballeros que son padres, pagan hipoteca a medias, ven a sus hijos cada 15 días y aguantan que su hijo pase más tiempo con el nuevo novio de mamá que con él.  La situación fácil no debe de serles, por ellos. Chin-Chin.

  4. Lorena Moreno
    Lorena Moreno Dice:

    Pues a mi me parece muy acetado su post Sr. FernándezCabanillas.
    Un brindis por esos caballeros que son padres, pagan hipoteca a medias, ven a sus hijos cada 15 días y aguantan que su hijo pase más tiempo con el nuevo novio de mamá que con él.  La situación fácil no debe de serles, por ellos. Chin-Chin.

  5. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Sencillamente asombroso ¿ustedes piensan que esto puede pasar en un pais serio? Y gracias a Patricia por el link, a mi lo que mas me gusta de esta nueva ley valenciana es el titulo, y es que puestos a dar espectaculo juridicp los valencianos no tienen rival. Piensen en el juicio de Camps, sin ir mas lejos.

  6. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Y ya puestos, me ofrezco a brindar un consejo jurídico gratuito a los “progenitores de género masculino cualquiera que sea su tendencia sexual”: Procuren que sus hijos, con independencia del lugar en que vivan, tengan la vecindad civil aragonesa, catalana (con matices, off course) o valenciana (¡qué peligro!). Podrán alegar ante el Juez que el interés jurídico del menor prevalece en caso de conflicto de normas y por tanto, es la vecindad civil del menor la que rige las relaciones paternofiliales, conforme al art. 9,4 del Código Civil.

    Por otra parte, en la inmovilista Francia, de la que copiamos su Código Civil, se estableció por ley hace años la custodia compartida como regla general.

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