Notarios, bodas y comuniones

Resulta que va el nuevo ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, y se descuelga con la posibilidad de que los notarios puedan celebrar bodas y divorcios, y ya había dicho hace algunos días que quiere impulsar la ley de mediación y de jurisdicción voluntaria, atribuyendo a estos profesionales, y también a registradores y secretarios judiciales algunas de las funciones que tradicionalmente realizan los jueces.

Independientemente de lo que se pueda opinar de la trayectoria de Ruiz Gallardón, hay que reconocer que tiene cintura y valentía política para plantear soluciones interesantes y novedosas. O al menos, que pueden parecer novedosas al gran público, pues en realidad estas cuestiones estén en el candelero del mundo especializado desde hace bastante tiempo, como propuesta para descongestionar la justicia de aquellas cuestiones “menores”, en las que, por no haber en un sentido estricto contienda, pueden encomendarse a otros profesionales.

De hecho, el arbitraje está ya regulado y la mediación ha de serlo en breve plazo, como ya se ha defendido en este blog. Y en materia de jurisdicción voluntaria, hay ya alguna experiencia “piloto” (piloto, pero con muchas horas de vuelo) como la declaración de herederos abintestato que, como es sabido, se realiza ante notario desde principio de los años noventa con gran éxito de crítica y público, porque mientras en los juzgados se podía tardar un año y costaba bastante dinero, ahora se tarda aproximadamente un mes (y porque la ley exige un plazo de veinte días hábiles desde que se inicia) y cuesta alrededor de 120 euros. También hay otras actuaciones, articuladas a través de la llamada acta de notoriedad (el notario a la vista de las pruebas presentadas considera notorio un hecho en el que se pueden fundar derechos) que tienen una finalidad parecida: la reanudación del tracto registral interrumpido, los excesos de cabida de las fincas inscritas, o cualquier otro hecho que interese acreditar (por ejemplo, recuerdo que en los años 90 se hacían muchas para acreditar que determinada persona luchó en el bando republicano para obtener las pensiones que entonces se reconocieron).

Por otro lado, la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 ya preveía en su Disposición Final 18º que en el plazo de un año el gobierno debería enviar a las Cortes un proyecto de ley de jurisdicción voluntaria, lo que obviamente no se llevó a cabo. Sí hubo un ante proyecto remitido a las Cortes Generales en 2006 que contenía ya un moderno concepto de jurisdicción voluntaria no limitada ya a la ausencia de conflictividad como elemento diferenciador de la jurisdicción contenciosa, pero que fracasó en su tramitación por varias causas entre las cuales quizá se puede citar la falta de una adecuada distinción entre los actos de jurisdicción voluntaria de naturaleza jurisdiccional y los de naturaleza administrativa, mezclando quizá diferentes supuestos; también influyeron las correspondientes luchas corporativas. Hace referencia a todo ello Antonio Fernández de Buján en el artículo “La jurisdicción voluntaria en el plató” publicado en el último número (41) de la revista el Notario del Siglo XXI, que acabo de recibir.

En este artículo, curiosamente premonitorio, el autor, catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid, va desgranando supuestos en los que cabría la actuación notarial y registral, en su caso compartida con el secretario judicial. Entre ellos cita el deslinde y amojonamiento, la consignación, declaración de herederos abintestato de cualquier grado y condición (hoy se limita a descendientes, ascendientes y cónyuge), presentación, adveración y protocolización de testamentos ológrafos, ciertas actuaciones en materia de doble inmatriculación, expediente de dominio y de liberación de cargas y gravámenes (esta sería muy útil en relación a la típica carga antigua que no hay manera de cancelar), formación del inventario en la aceptación a beneficio de inventario, etc, etc.

Entre ellas cita este autor precisamente el matrimonio y el divorcio de mutuo acuerdo si no hay hijos menores o incapacitados. La verdad es que tampoco es una cosa muy extraña. Hay países en los que tal cosa ya existe (como en Colombia, Guatemala, y el divorcio ante notario cabe en Perú y Ecuador). Incluso en España desde 1998 se autorizan en Cataluña (y después en otras comunidades autónomas) Uniones Estables de Pareja heterosexuales y homosexuales ante notario, con unos efectos cuasimatrimoniales. De hecho, yo mismo comentaba en este blog en un post de Rodrigo Tena sobre las uniones de hecho que, en cierto sentido, la existencia jurisprudencial y legal de efectos cuasimatrimoniales de las uniones de hecho lo que en realidad había producido era la conversión del matrimonio en un contrato consensual en vez de formal, porque los efectos a veces se te aplican aunque no te cases y casi aunque no quieras. En definitiva, la “espiritualización” del matrimonio y la facilidad de salir de él (en tres meses se divorcia uno) hace que se haya prescindido en una buena parte del contenido simbólico que anteriormente tenía y que echaba a mucha gente para atrás. Yo mismo digo a mucha gente no casada que viene a hacer testamento que si no tiene hijos la única forma de favorecer un poco más a la pareja es casarse, porque eso reduce los derecho de los padres y aumenta los del cónyuge. Y creo que alguno me ha hecho caso, porque hoy en resumidas cuentas el matrimonio es eso, querer reconocer formalmente al otro la situación que estamos viviendo, con sus derechos y obligaciones.

Hoy el matrimonio obliga a menos que el arrendamiento de vivienda, que tiene un plazo mínimo de cinco años, y es básicamente un contrato que se perfecciona con el consentimiento, porque los cónyuges “se casan” al expresar su voluntad, no les casa el cura o el juez. Por ello, creo que sería perfectamente posible ese matrimonio ante notario y también el divorcio, siempre que no hubiera en este caso intereses especiales que proteger. Hoy he oído en la televisión que en España hay 160.000 matrimonios y unos 130.000 divorcios. Imagínense lo que supondría para los juzgados librarse de una buena parte de ellos.

Y no creo que con ello haya ningún tipo de “privatización de la justicia”, como alguno ha dicho, porque, primero, hay que decir que los notarios son funcionarios públicos y, segundo, porque yo creo que la atribución de estas funciones al notario deberían ser alternativas a la judicial, de manera que viniera al notario el que quiera, si lo hacemos más rápido y barato. Seguramente barato será, porque probablemente estos actos se catalogarían de “documentos sin cuantía”. Esperemos, eso sí, que por lo menos cubra el coste, cosa que no se puede decir de todos los “documentos sin cuantía”. Ni tampoco creo que deba perjudicar a abogados u otros profesionales, que deberán seguir prestando sus servicios exactamente igual que lo prestan en compraventas y otros documentos que se formalizan ante notario.

Y, en fin, aunque es una cosa extraña al quehacer habitual del notario, a todo hay que hacerse. Como si acabamos autorizando bautizos o “primeras comuniones civiles”, como la del hijo de aquella de la farándula.

43 comentarios
  1. Txantu
    Txantu Dice:

    Muy de acuerdo estoy con usted en su reflexión don Ignacio, e igualmente lo estoy con la propuesta del Ministro. Todo lo que sea aliviar la carga de trabajo a los Juzgados, sin duda contribuirá a la agilización de la Justicia. El hecho de atribuir estas nuevas funciones al Notariado, me parece una manera de reforzar la institución, así como una alabanza al sistema de protección jurídica que tanto Notarios como Registradores brindan a la sociedad.

  2. sitogr
    sitogr Dice:

    Excelente artículo Ignacio y muy necesario, con datos muy reseñables que no todos conocíamos como la posibilidad de las parejas de hecho ante notario en Cataluña o el número de matrimonios y divorcios. Me ha sacado de dudas. Ayer cuando lo contaban y entre tanto revuelo me preguntaba si era el único que lo veía lógico. 

    Si pueden casar concejales, alcaldes, incluso militares en campaña o capitanes de barco, cómo no va a poder un notario. Esto y el Registro Civil sería desjudicializar materias, quitar colapso y destinar jueces a otros asuntos más importantes.  Esta noticia es un ejemplo de ello. 

    http://www.abcdesevilla.es/20120201/sevilla/sevp-juez-tendria-dictar-resoluciones-20120201.html

    http://cordoba.abc.es/20120202/cordoba/abcp-juez-denuncia-sobrecarga-juzgado-20120202.html

    Como bien dices, no se trata de privatizar la Justicia, sino desjudicializar asuntos que es muy diferente. Y si el precio es de 30€, me parece adecuado. Casándose por la Iglesia el coste o el donativo que se da suele ser mayor y nadie pone problemas. 

    En cuanto a las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo, ya el Art. 777 LEC considero establece una tramitación cuasiautomática por el Secretario Judicial. El mayor problema que veo en este sentido es la preceptiva intervención del Ministerio Fiscal cuando haya menores, incapacitados o ausentes. Pero lo veo un obstáculo salvable. Bien exluyendo esos procesos de la tramitación notarial, bien creando plazas de Fiscales para estos procesos, bien siendo necesario previo informe, etc. 

    Un saludo

  3. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

    Estos temas dan lugar a opiniones apasionadas y a veces algo extravagantes que desenfocan un poco el asunto, y lo cierto es que el tema de los matrimonios y divorcios es lo más folclórico pero no el núcleo fundamental de la cuestión. Lo principal es si hay materias no jurisdiccionales atribuidas a los juzgados que pueden ser llevadas por otros funcionarios públicos -recalco esto- como notarios y registradores, de manera ventajosa.

    Hay un punto que no se suele resaltar cuando se hace el análisis. Se dice que los juzgados pueden por ejemplo casar, divorciar, tramitar expedientes no jurisdiccionales en general “a coste cero” y que los notarios o registradores cobraríamos algo que era gratis antes. Sin embargo, no hay justicia a coste cero: los presupuestos sean del Estado o de las CCAA, están a cargo de todos los contribuyentes los usen o no, los cuales debemos pagar toda la maquinarias: los sueldos de jueces, fiscales, secretarios, oficiales, arrendamiento de locales, maquinaria, servicios, etc etc. Cualquier expediente de cualquier naturaleza, le cuesta el dinero al contribuyente, y además emplea el tiempo y los recursos de los que en el juzgado trabajan, disminuyendo el que se emplea para otros expedientes y por tanto retrasándolos, con el consiguiente coste económico.

    ¿Cuánto cuestan al contribuyente las notarías o los registros? ¿Cuánto tiene que pagar la administración por los locales, el personal, el material, los servicios,  todos los servicios telemáticos, o los propios funcionarios públicos? La respuesta es muy simple: cero. Todo esto está pagado con cargo a los propios aranceles, notarios y registradores pagan por sí mismos todo, y al contribuyente no le cuesta un euro. La factura que se abona de notarios y registradores, en un porcentaje muy alto, va destinada al mantenimiento de todo el servicio.

    Hablemos de costes de un expediente concreto: la declaración de herederos abintestato, que se menciona en el post de Ignacio. Son notariales cuando los herederos son los hijos o los padres. Son judiciales cuando lo son colaterales (hermanos, sobrinos, etc). Las notariales se tramitan en 20 días hábiles, cuestan menos de 150 euros independientemente de la cuantía de la herencia, y no necesitan abogado y procurador. Una judicial habitualmente necesitará abogado y procurador, y depende de la cuantía de la herencia, pero si la herencia simplemente es un único piso en Madridpuede costar de 1200 euros para arriba (ver http://www.aherencias.es/costeDeclaracionJudicialHerederos.php), más el coste propio dse mantenimiento del juzgado; y dependiendo del atasco de los juzgados puede tardar de 6 meses a un año. Pues esto con variaciones es extrapolable a toda la jurisdicción voluntaria. Cuando se habla apresuradamente de justicia para ricos y para pobres o de justicia de dos velocidades es necesario pararse y consultar las cifras para tener una visión más ajustada de conjunto.

    • Josef K.
      Josef K. Dice:

      Me ha convencido. Su opinión la ha defendido con la lógica y la razón. Además con unos ejemplos muy ilustrativos. Podría ser un gran juez.

  4. angel perez martinez
    angel perez martinez Dice:

    Ya comienzan los ataques gratuitos al notariado. El infausto ex-Ministro de Justicia acaba de declarar, “supongo que los notarios tendrán necesidades, pero no deben cubrirla a costa del resto de los ciudadanos”. Al final, supondrá más trabajo sin retribución económica. Bienvenida sea la medida si ayuda a descongestionar el funcionamiento judicial, pero… asegurar el futuro del notariado realmente pasa por plantearse cómo en épocas de crisis se pueden convocar oposiciones para colocar a cien nuevos notarios. La institución notarial está tocada de muerte, porque está creando una compleja red de funcionarios que no responde a una demanda económica efectiva de la sociedad. Y respecto a Caamaño… ¿para cuándo una reprobación pública de los organismos notariales representativos? 

  5. Ignacio Gomá Lanzón
    Ignacio Gomá Lanzón Dice:

    Angel, yo creo que hay que olvidarse de etapas y personas pasadas y mirar al futuro. En principio la idea es buena para la sociedad y también para el notariado, cosas que muchas veces van en paralelo. Sí me gustaría comentar, en cambio, algunos comentarios equivocados en algunos medios de comunicación como el editorial de El Mundo o alguna Tertulia como la de Carlos Herrera, sobre la condición de funcionario del notario. En el primero, se llega a decir “Los notarios no sn funcionarios de estado ni autoridad, por lo que es discutible que puedan asumir la potestad de sellar un matrimonio”. En la tertulia de Onda Cero surgió una discusión que cerró el propio Carlos Herrera con información de primera mano. En un tertulia, pase, pero en el editorial de un periódico…¿Es que nadie pregunta antes de escribir lo que sencillamente está en la ley? Yo no insistí en la cuestión en el post porque lo consideraba sabido, pero se ve que no. El notario es funcionario sin duda alguna, porque imprime la fe pública a los actos y contratos, lo que es una potestad del Estado; ciertamente cobra del público y es a la vez profesional del Derecho, pero se incardina disciplinaria y orgánicamente en el Ministerio de Justicia. EL protocolo, es decir, el conjunto ordenado de escrituraa, actas, y las pólizas, pertenecen al Estado. No veo por qué el matrimonio vaya a tener un trato diferente de unas capitulacioines matrimoniales, un testamento, un reconocimiento de hijo en escritura pública, la constitución de un patrimonio protegido del incapaz, o tantas otras cosas.

  6. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Ardiendo en deseos de descongestionar a la pobre Justicia, me estoy preparando para los matrimonios notariales. En realidad no hay mucho que preparar: el matrimonio lo produce el consentimiento de los contrayentes;  les identifico y juzgo capaces y esas cosas,  les cuento en la que se están metiendo, y -si no salen corriendo- firman y les voilá!, ya están casados. Hasta que se harten al cabo de un rato, pero así es la Ley,
    ¿Y la boda?
    La boda es otra cosa. Es una forma solemnísima y muy ritualizada que se le da al matrimonio para que sea socialmente notorio. Para que no pase desapercibido. (Según algunos, también para que dé corte echar a correr ante tanto público, que si no habría muchos menos síes) Esto es común a todas las culturas. Y por eso “fallan” las actuales bodas civiles: porque no hay rito, no hay liturgia. Son muy sosas, frías, pobres. Y no cumplen su función de dar notoriedad, por más que sean jurídicamente válidas. Si los notarios queremos estar a la altura de lo que la sociedad nos exige, la boda ha de ser una boda digna de ese nombre.
    Y aquí ya no me siento tan preparado.  Mi despacho no es muy grande; ¿dónde meteré a los novios, los padrinos, los catorce testigos y los doscientos invitados cuando vengan a ver la boda? ¿Tendré que alquilar otro local “ad hoc”? Y decorarlo, claro. Había pensado en llegar a algún acuerdo con “El Comendador de Loeches”, salones bella y profusamente ornados con columnas doradas y esas cosas; pero luego me digo que no, que la imparcialidad que debe presidir mi actuación, etc…
    Bueno, se hará lo que se pueda, aunque la muchedumbre llegue hasta la esquina. Siento que el aire acondicionado esté roto. Pero no es cosa de diez minutos. La gente va llegando, hay que esperar a la novia… esas cosas. La multitud de invitados querrá ir al baño, es natural, los nervios, el nene que se ha hecho caca,  y yo sólo tengo un aseo… tendré que contratar  WCs portátiles, no son demasiado caros (100 euros al dia), e imagino que podré cobrar su importe como “suplidos”, siempre que el Ayuntamiento me deje instalarlos en la acera (es estrecha) y no me cobre tasa por ello ¡Eh, que hay gente fumando! Verás el multazo…Y luego la notaría quedará mugrienta, el arroz, los confetis… Tendré que hablar con la empresa de limpiezas a ver qué supondrá eso…
    Mientras tanto, el resto de los otorgantes pidiendo permiso al puerta de la boda para entrar:
    –¿usted viene por el novio o por la novia?
    — No señor, yo era para hacer un poder…
    — A la calle, tio listo, que seguro que lo que quieres es colarte en la boda de Carmen de Mairena, como es una celebridad…
    Tal vez el Colegio Notarial habilite un local; pero ¿y los que no residimos en la Capital? ¿Habrá un local por distrito? ¿Y quién los pagaría?
    Por descontado que el tema es más fácil si me requieren para que oficie la boda fuera del despacho; en el ya citado “Comendador”, o incluso en Burguer King, que ya ofrece el servicio de bodas, cosas de la crisis. Tendré que atender el requerimiento, pero las bodas suelen ser en Sábado, en Domingo… ¿habrá un turno especial de guardia a tal efecto? ¿Me puedo ir despidiendo de los fines de semana?
    Ahora en serio:  “Nada es Gratis”. El coste de las bodas civiles en los juzgados  grava actualmente los Presupuestos del Estado y la gente no lo nota.  En los Ayuntamientos hay de todo, desde gratis total  (nos suena a los notarios, ¿no?) hasta 400 leuritos.
    http://www.expansion.com/2011/01/06/economia/1294352278.html
    Ese coste, ¿admitirá la sociedad que lo cobremos los notarios? ¿O prevalecerá la teoría de que como somos notarios hemos de dar los duros a peseta, ya que “ganamos mucho”?
    Mira cómo no nos hacen administradores concursales… a ver si Gallardón toma cartas en ese asunto. Que eso sí que es vergonzoso en muchos casos.
    P.S.: Del odio al amor no hay más que un paso; quede claro que el debut de Gallardón como Ministro (tema aborto), y el de sus colegas el de Exteriores con lo de Gibraltar Español. el de Interior diciéndoles algunas cosas a los de Bildu, y el de Educación con lo de Educación para la Ciudadanía, hacen que me quite el sombrero, y diga -por una vez-“¡¡¡muy bien, peperos!!!”
     

    • bicampeon
      bicampeon Dice:

      Desde luego Sr. Arriola Garrote su buen humor es digno de elogio, pero me reconocerá, que el Ilustre y distinguido colectivo de fedatarios no se hayan acordado de asumir competencias judiciales en ésta última década y ahora ¡ohhh!, que solidarios y altruista son los notarios, la verdad que las declaraciones de los representantes del Consejo del Notariado, rozan como mínimo el cinismo, si ahora tienen crisis, pues como muchos millones de españoles, ya saben lo que les toca……. pero no quieran confundir a la opinión pública y presentarse como unas ONG y salvadores de una colapsada administración de justicia, y sino para que no haya más ambigüedades sobre si son funcionarios, o si no lo son, que son funcionarios pero profesionales independientes. Yo lo solucionaba haciéndo a todo el colectivo funcionarios con un sueldo fijo, ya veríamos las reacciones de este selecto colectivo.

    • Pimpollo
      Pimpollo Dice:

      Cosas dices, Campeón, lo que se propone es antiguo y está relacionado con la ley de jurisdicción voluntaria, la LEC, que se mencionan en el post. No es nada nuevo. No obstante, te reconozco que no es muy hábil que los jefes del notariado hagan el planteamiento de solicitar nuevas competencias y además digan que están muy mal, y a la vez que las nuevas competencias serían un servicio, aunque hay que reconocer que lo es, y economizará costes. En todo caso, no es tampoco muy hábil por tu parte sugerir que ahora el erario público se haga cargo de los sueldos de 3000 notarios, 20000 empleados, 3000 alquileres, 3000 contratos de suministros informáticos etc, etc, aunque quizá a muchos los notarios si se lo ofrecen, a lo mejor se lo piensan. En todo caso, el hecho de que el colectivo, como tu mismo reconoces, sea selecto no justifica que haya que desearle el mal, aunque, como te digo, no sea a lo mejor tanto mal.

    • Lorena Moreno
      Lorena Moreno Dice:

      mmm Curro viéndolo así… No veo viable hacer una boda en lunes, adiós sábados y domingos. La notaría es muy sosa para casarse, no me imagino las fotos con los tomos de los protocolos detrás, mejor el jardín de algún restaurante una bonita tarde de sábado. Por cierto, ¿Podría hacer un poder notarial para que se casara mi prima en mi nombre?… es para no estar presente ese día 😛

  7. Jeremías Cohen
    Jeremías Cohen Dice:

    Leo en el editorial de El Mundo de hoy: “Los notarios no son funcionarios del Estado ni autoridad, por lo que es discutible que puedan asumir la potestad de sellar un matrimonio (…) La ley debería fijar unas condiciones (…) Por ejemplo, un notario no podría casar a una persona que no estuviera en posesión de sus facultades mentales”. O sea, lo que los notarios hacen todos los días al controlar la legalidad y la capacidad de los otorgantes.
    ¿Cómo es posible exhibir tal ignorancia en un medio que se pretende serio? Los representantes corporativos de los notarios deberían hacer un esfuerzo para explicar su función y su valor, tan desconocidos.

  8. IÑIGO ROMERO DE BUSTILLO
    IÑIGO ROMERO DE BUSTILLO Dice:

    Muy bien,querido Fernando.- Estamos en sede de Jurisdicción Voluntaria,campo que en nuestra patria la intervención notarial y de otros profesionales públicos u oficiales no ha sido utilizada a fondo a pesar de muchos intentos,por recelos,desconfianzas,desconocimientos o excesiva judicialización de las relaciones provadas.La experiencia de muchos países – europeos y no europeos – avala este intento- el último-del actual Ministro de Justicia.- Y ello vale incluso en materia de matrimonios y divoricios de mutuo acuerdo.Distinto será la preceptiva intervención de fiscales y jueces,como ocurre todos los días,por ejemplo,en el campo de las tutelas o ventas de bienes de menores.-

  9. JAVIER TRILLO GARRIGUES
    JAVIER TRILLO GARRIGUES Dice:

    Fernando, en una entrevista que me hicieron ayer sobre este tema y que aparece publicada en el diario La Razón de hoy (pág. 15), pongo el acento en lo mismo que tú comentas: el ciudadano medio tiene que entender que la Justicia, como la Sanidad o la Educación, no son “gratis”, sino que se sufragan por todos vía impuestos y con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. También incido en que en el caso de los notarios, nuestro coste para el Estado es cero, porque cobramos directamente del cliente y con arreglo a un arancel fijado por el Gobierno y bastante discreto (las cifras son cosa de la periodista) en los documentos sin cuantía, entre los que se supone estarían esas actuaciones. Finalmente hago hincapié en que el verdadero ahorro para el ciudadano, además del tiempo y los engorrosos trámites judiciales, estará en prescindir -en los casos menos complejos y por lo que se refiere al procedimiento- de la asistencia letrada y la representación por procurador, tal como ha ocurrido en las ya tradicionales actas de declaración de herederos  abintestato en línea recta y a favor del cónyuge. Si bien hablamos de muchas cosas más y hay algunas pequeñas imprecisiones por desconocimiento técnico, creo que el artículo refleja lo que pienso sobre el tema.

  10. María
    María Dice:

    A los letrados nos facilitaran muchos las cosas. A muchas personas les será menos duro ir a la Notaria para tramitar su divorcio que ir a un Juzgado.
    Respecto a las bodas, presumo, que será muy bien acogido poder tener un horario mas amplio para las ceremonias. ¿Si puede casar un juez por qué no un notario?
    ! Que miedo se tienen a los cambios!
    Gracias Ignacio. Prístino lo evidente.

  11. Sara Isabel
    Sara Isabel Dice:

    Como siempre, muy proactivo el artículo. Reconozco que a mí, oído el primer anuncio de Gallardón, me surgieron dos cuestiones negativas al respecto que, sin embargo, leyendo este post, se han visto matizadas:
    1.- Desconocía (y desconozco con certeza) el ‘arancel’ por divorcio. Si está en el entorno que refiere el artículo, me parece razonable. Todo lo que impida su acceso, al menos, en las mismas condiciones que permitía la vía judicial, sería reprobable. Por tanto, primer prejuicio liquidado (si así fuere finalmente). No obstante, se tiene la sensación de que la tendencia evolutiva nos lleva situar la mirada en los matrimonios con fecha de caducidad -prorrogables- de Méjico, más que en la tradición histórica que caracteriza a esta institución en España. Es una cierta nostalgia inevitable que no es óbice, en cualquier caso, para adaptarse a los flagrantes cambios etnológicos. Pero no se puede ignorar que aún tiene su lugar en la conciencia social española. 
    Entiendo la heterogeneidad de reacciones, pues estamos en plena ebullición de esa época de cambios iniciada sutilmente hace unos años y que, hoy día, se acentúa por la fuerza de la realidad, que siempre se acaba imponiendo.
    2.- Sospecho, aun a riesgo de equivocarme, que no son los divorcios de mutuo acuerdo, precisamente, lo que provoca ningún colapso en la Justicia. Observo una disonancia entre el argumento y la solución ofrecidas por el Ministerio. Aun pudiendo ser buena la segunda, a los ciudadanos no nos gustan los sofismas. Crispan y crean desconfianza (¡más!). Preferimos certidumbres sin ambages, si no, sospecharemos de forma automática, que es lo que ya han conseguido. Y parecen seguir en esa dinámica.
    Por útlimo, no creo que se llegue a prescindir del abogado en la práctica, aunque en la teoría se pretenda. Esto en cuanto al coste.
    En definitiva, estoy segura de que existe una fórmula satisfactoria para ejecutar la idea. Otra cosa es que tenga confianza en que este Ministro y este Gobierno den con ella. Y ahí radica mi ‘obsesión’ en el ‘activismo’ por parte de los juristas, en esta época más nunca (más que nunca, de cuanto mi experiencia vital me permite conocer, claro). En la revista que refiere el autor, Notario del S. XXI, así como en los foros y espacios conectados con la misma -como este blog-, leo auténticas ‘joyas’ jurídicas, que ya quisiera escuchar desde un micrófono de nuestro degenerado Parlamento.
    Considero que hay muchíííííísimas reformas con mayor prioridad y necesidad que las anunciadas hasta ahora. De ahí, mi insatisfacción.
    Por cierto, como apunte de interés: con eso de descongestionar los Tribunales, estoy escuchando verdaderos disparates, que no hacen sino desviar el problema de su raíz. Sin ir más lejos, he leído en un notable blog, que la responsabilidad por litigios considerados reiterativos, banales o innecesarios, debe residenciarse en los abogados y procuradores. No estoy en absoluto de acuerdo. No en este momento, en que las responsabilidades mayores siguen sin depurarse.
    Saludos y gracias por el post. Siempre motivo de profunda reflexión.

  12. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    A mí me parece muy bien que los notarios puedan casar, como pueden hacerlo en la actualidad los capitanes o comandantes de buques o aeronaves, uno de los poquísimos residuos de autoridad pública que les quedan. Repásese el art. 52 del Código Civil.

    De hecho, una interpretación amplia permitiría casar al patrón de una embarcación de recreo, aunque ahora no estoy en disposición de consultar la legislación complementaria.

    En cuanto al divertido escrito de Curro, yo conozco a un notario que se va a forrar, debido a sus extraordinarias habilidades tocando el piano. Seguro que hará las delicias de muchos contrayentes …

  13. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Desde luego, la iniciativa me parece que tiene mucho sentido, y permitiría desjudicializar un montón de asuntos. Ganaríamos todos, dado que la Administración de Justicia no es gratuita, sino que corre con cargo a los contribuyentes en general, y casarse o divorciarse por el Juzgado resulta bastante más caro para el erario público que hacerlo ante Notario, especialmente con los aranceles que se barajan. De paso liberaríamos recursos judiciales para otros temas en que la presencia de un Juez o un Fiscal resulta imprescindible. Que en mi modesta opinión son muchos menos de los que parecen, especialmente en una sociedad madura que cuenta con medios alternativos de resolución de conflictos.  

    • Ignacio Gomá Lanzón
      Ignacio Gomá Lanzón Dice:

      Angel, yo creo que hay que olvidarse de etapas y personas pasadas y mirar al futuro. En principio la idea es buena para la sociedad y también para el notariado, cosas que muchas veces van en paralelo. Sí me gustaría comentar, en cambio, algunos comentarios equivocados en algunos medios de comunicación como el editorial de El Mundo o alguna Tertulia como la de Carlos Herrera, sobre la condición de funcionario del notario. En el primero, se llega a decir “Los notarios no sn funcionarios de estado ni autoridad, por lo que es discutible que puedan asumir la potestad de sellar un matrimonio”. En la tertulia de Onda Cero surgió una discusión que cerró el propio Carlos Herrera con información de primera mano. En un tertulia, pase, pero en el editorial de un periódico…¿Es que nadie pregunta antes de escribir lo que sencillamente está en la ley? Yo no insistí en la cuestión en el post porque lo consideraba sabido, pero se ve que no. El notario es funcionario sin duda alguna, porque imprime la fe pública a los actos y contratos, lo que es una potestad del Estado; ciertamente cobra del público y es a la vez profesional del Derecho, pero se incardina disciplinaria y orgánicamente en el Ministerio de Justicia. EL protocolo, es decir, el conjunto ordenado de escrituraa, actas, y las pólizas, pertenecen al Estado. No veo por qué el matrimonio vaya a tener un trato diferente de unas capitulacioines matrimoniales, un testamento, un reconocimiento de hijo en escritura pública, la constitución de un patrimonio protegido del incapaz, o tantas otras cosas.

    • Curro Arriola
      Curro Arriola Dice:

      Ardiendo en deseos de descongestionar a la pobre Justicia, me estoy preparando para los matrimonios notariales. En realidad no hay mucho que preparar: el matrimonio lo produce el consentimiento de los contrayentes;  les identifico y juzgo capaces y esas cosas,  les cuento en la que se están metiendo, y -si no salen corriendo- firman y les voilá!, ya están casados. Hasta que se harten al cabo de un rato, pero así es la Ley,
      ¿Y la boda?
      La boda es otra cosa. Es una forma solemnísima y muy ritualizada que se le da al matrimonio para que sea socialmente notorio. Para que no pase desapercibido. (Según algunos, también para que dé corte echar a correr ante tanto público, que si no habría muchos menos síes) Esto es común a todas las culturas. Y por eso “fallan” las actuales bodas civiles: porque no hay rito, no hay liturgia. Son muy sosas, frías, pobres. Y no cumplen su función de dar notoriedad, por más que sean jurídicamente válidas. Si los notarios queremos estar a la altura de lo que la sociedad nos exige, la boda ha de ser una boda digna de ese nombre.
      Y aquí ya no me siento tan preparado.  Mi despacho no es muy grande; ¿dónde meteré a los novios, los padrinos, los catorce testigos y los doscientos invitados cuando vengan a ver la boda? ¿Tendré que alquilar otro local “ad hoc”? Y decorarlo, claro. Había pensado en llegar a algún acuerdo con “El Comendador de Loeches”, salones bella y profusamente ornados con columnas doradas y esas cosas; pero luego me digo que no, que la imparcialidad que debe presidir mi actuación, etc…
      Bueno, se hará lo que se pueda, aunque la muchedumbre llegue hasta la esquina. Siento que el aire acondicionado esté roto. Pero no es cosa de diez minutos. La gente va llegando, hay que esperar a la novia… esas cosas. La multitud de invitados querrá ir al baño, es natural, los nervios, el nene que se ha hecho caca,  y yo sólo tengo un aseo… tendré que contratar  WCs portátiles, no son demasiado caros (100 euros al dia), e imagino que podré cobrar su importe como “suplidos”, siempre que el Ayuntamiento me deje instalarlos en la acera (es estrecha) y no me cobre tasa por ello ¡Eh, que hay gente fumando! Verás el multazo…Y luego la notaría quedará mugrienta, el arroz, los confetis… Tendré que hablar con la empresa de limpiezas a ver qué supondrá eso…
      Mientras tanto, el resto de los otorgantes pidiendo permiso al puerta de la boda para entrar:
      –¿usted viene por el novio o por la novia?
      — No señor, yo era para hacer un poder…
      — A la calle, tio listo, que seguro que lo que quieres es colarte en la boda de Carmen de Mairena, como es una celebridad…
      Tal vez el Colegio Notarial habilite un local; pero ¿y los que no residimos en la Capital? ¿Habrá un local por distrito? ¿Y quién los pagaría?
      Por descontado que el tema es más fácil si me requieren para que oficie la boda fuera del despacho; en el ya citado “Comendador”, o incluso en Burguer King, que ya ofrece el servicio de bodas, cosas de la crisis. Tendré que atender el requerimiento, pero las bodas suelen ser en Sábado, en Domingo… ¿habrá un turno especial de guardia a tal efecto? ¿Me puedo ir despidiendo de los fines de semana?
      Ahora en serio:  “Nada es Gratis”. El coste de las bodas civiles en los juzgados  grava actualmente los Presupuestos del Estado y la gente no lo nota.  En los Ayuntamientos hay de todo, desde gratis total  (nos suena a los notarios, ¿no?) hasta 400 leuritos.
      http://www.expansion.com/2011/01/06/economia/1294352278.html
      Ese coste, ¿admitirá la sociedad que lo cobremos los notarios? ¿O prevalecerá la teoría de que como somos notarios hemos de dar los duros a peseta, ya que “ganamos mucho”?
      Mira cómo no nos hacen administradores concursales… a ver si Gallardón toma cartas en ese asunto. Que eso sí que es vergonzoso en muchos casos.
      P.S.: Del odio al amor no hay más que un paso; quede claro que el debut de Gallardón como Ministro (tema aborto), y el de sus colegas el de Exteriores con lo de Gibraltar Español. el de Interior diciéndoles algunas cosas a los de Bildu, y el de Educación con lo de Educación para la Ciudadanía, hacen que me quite el sombrero, y diga -por una vez-“¡¡¡muy bien, peperos!!!”
       

    • Jeremías Cohen
      Jeremías Cohen Dice:

      Leo en el editorial de El Mundo de hoy: “Los notarios no son funcionarios del Estado ni autoridad, por lo que es discutible que puedan asumir la potestad de sellar un matrimonio (…) La ley debería fijar unas condiciones (…) Por ejemplo, un notario no podría casar a una persona que no estuviera en posesión de sus facultades mentales”. O sea, lo que los notarios hacen todos los días al controlar la legalidad y la capacidad de los otorgantes.
      ¿Cómo es posible exhibir tal ignorancia en un medio que se pretende serio? Los representantes corporativos de los notarios deberían hacer un esfuerzo para explicar su función y su valor, tan desconocidos.

    • Josef K.
      Josef K. Dice:

      Me ha convencido. Su opinión la ha defendido con la lógica y la razón. Además con unos ejemplos muy ilustrativos. Podría ser un gran juez.

    • IÑIGO ROMERO DE BUSTILLO
      IÑIGO ROMERO DE BUSTILLO Dice:

      Muy bien,querido Fernando.- Estamos en sede de Jurisdicción Voluntaria,campo que en nuestra patria la intervención notarial y de otros profesionales públicos u oficiales no ha sido utilizada a fondo a pesar de muchos intentos,por recelos,desconfianzas,desconocimientos o excesiva judicialización de las relaciones provadas.La experiencia de muchos países – europeos y no europeos – avala este intento- el último-del actual Ministro de Justicia.- Y ello vale incluso en materia de matrimonios y divoricios de mutuo acuerdo.Distinto será la preceptiva intervención de fiscales y jueces,como ocurre todos los días,por ejemplo,en el campo de las tutelas o ventas de bienes de menores.-

    • JAVIER TRILLO GARRIGUES
      JAVIER TRILLO GARRIGUES Dice:

      Fernando, en una entrevista que me hicieron ayer sobre este tema y que aparece publicada en el diario La Razón de hoy (pág. 15), pongo el acento en lo mismo que tú comentas: el ciudadano medio tiene que entender que la Justicia, como la Sanidad o la Educación, no son “gratis”, sino que se sufragan por todos vía impuestos y con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. También incido en que en el caso de los notarios, nuestro coste para el Estado es cero, porque cobramos directamente del cliente y con arreglo a un arancel fijado por el Gobierno y bastante discreto (las cifras son cosa de la periodista) en los documentos sin cuantía, entre los que se supone estarían esas actuaciones. Finalmente hago hincapié en que el verdadero ahorro para el ciudadano, además del tiempo y los engorrosos trámites judiciales, estará en prescindir -en los casos menos complejos y por lo que se refiere al procedimiento- de la asistencia letrada y la representación por procurador, tal como ha ocurrido en las ya tradicionales actas de declaración de herederos  abintestato en línea recta y a favor del cónyuge. Si bien hablamos de muchas cosas más y hay algunas pequeñas imprecisiones por desconocimiento técnico, creo que el artículo refleja lo que pienso sobre el tema.

    • María
      María Dice:

      A los letrados nos facilitaran muchos las cosas. A muchas personas les será menos duro ir a la Notaria para tramitar su divorcio que ir a un Juzgado.
      Respecto a las bodas, presumo, que será muy bien acogido poder tener un horario mas amplio para las ceremonias. ¿Si puede casar un juez por qué no un notario?
      ! Que miedo se tienen a los cambios!
      Gracias Ignacio. Prístino lo evidente.

    • bicampeon
      bicampeon Dice:

      Desde luego Sr. Arriola Garrote su buen humor es digno de elogio, pero me reconocerá, que el Ilustre y distinguido colectivo de fedatarios no se hayan acordado de asumir competencias judiciales en ésta última década y ahora ¡ohhh!, que solidarios y altruista son los notarios, la verdad que las declaraciones de los representantes del Consejo del Notariado, rozan como mínimo el cinismo, si ahora tienen crisis, pues como muchos millones de españoles, ya saben lo que les toca……. pero no quieran confundir a la opinión pública y presentarse como unas ONG y salvadores de una colapsada administración de justicia, y sino para que no haya más ambigüedades sobre si son funcionarios, o si no lo son, que son funcionarios pero profesionales independientes. Yo lo solucionaba haciéndo a todo el colectivo funcionarios con un sueldo fijo, ya veríamos las reacciones de este selecto colectivo.

    • Pimpollo
      Pimpollo Dice:

      Cosas dices, Campeón, lo que se propone es antiguo y está relacionado con la ley de jurisdicción voluntaria, la LEC, que se mencionan en el post. No es nada nuevo. No obstante, te reconozco que no es muy hábil que los jefes del notariado hagan el planteamiento de solicitar nuevas competencias y además digan que están muy mal, y a la vez que las nuevas competencias serían un servicio, aunque hay que reconocer que lo es, y economizará costes. En todo caso, no es tampoco muy hábil por tu parte sugerir que ahora el erario público se haga cargo de los sueldos de 3000 notarios, 20000 empleados, 3000 alquileres, 3000 contratos de suministros informáticos etc, etc, aunque quizá a muchos los notarios si se lo ofrecen, a lo mejor se lo piensan. En todo caso, el hecho de que el colectivo, como tu mismo reconoces, sea selecto no justifica que haya que desearle el mal, aunque, como te digo, no sea a lo mejor tanto mal.

    • Sara Isabel
      Sara Isabel Dice:

      Como siempre, muy proactivo el artículo. Reconozco que a mí, oído el primer anuncio de Gallardón, me surgieron dos cuestiones negativas al respecto que, sin embargo, leyendo este post, se han visto matizadas:
      1.- Desconocía (y desconozco con certeza) el ‘arancel’ por divorcio. Si está en el entorno que refiere el artículo, me parece razonable. Todo lo que impida su acceso, al menos, en las mismas condiciones que permitía la vía judicial, sería reprobable. Por tanto, primer prejuicio liquidado (si así fuere finalmente). No obstante, se tiene la sensación de que la tendencia evolutiva nos lleva situar la mirada en los matrimonios con fecha de caducidad -prorrogables- de Méjico, más que en la tradición histórica que caracteriza a esta institución en España. Es una cierta nostalgia inevitable que no es óbice, en cualquier caso, para adaptarse a los flagrantes cambios etnológicos. Pero no se puede ignorar que aún tiene su lugar en la conciencia social española. 
      Entiendo la heterogeneidad de reacciones, pues estamos en plena ebullición de esa época de cambios iniciada sutilmente hace unos años y que, hoy día, se acentúa por la fuerza de la realidad, que siempre se acaba imponiendo.
      2.- Sospecho, aun a riesgo de equivocarme, que no son los divorcios de mutuo acuerdo, precisamente, lo que provoca ningún colapso en la Justicia. Observo una disonancia entre el argumento y la solución ofrecidas por el Ministerio. Aun pudiendo ser buena la segunda, a los ciudadanos no nos gustan los sofismas. Crispan y crean desconfianza (¡más!). Preferimos certidumbres sin ambages, si no, sospecharemos de forma automática, que es lo que ya han conseguido. Y parecen seguir en esa dinámica.
      Por útlimo, no creo que se llegue a prescindir del abogado en la práctica, aunque en la teoría se pretenda. Esto en cuanto al coste.
      En definitiva, estoy segura de que existe una fórmula satisfactoria para ejecutar la idea. Otra cosa es que tenga confianza en que este Ministro y este Gobierno den con ella. Y ahí radica mi ‘obsesión’ en el ‘activismo’ por parte de los juristas, en esta época más nunca (más que nunca, de cuanto mi experiencia vital me permite conocer, claro). En la revista que refiere el autor, Notario del S. XXI, así como en los foros y espacios conectados con la misma -como este blog-, leo auténticas ‘joyas’ jurídicas, que ya quisiera escuchar desde un micrófono de nuestro degenerado Parlamento.
      Considero que hay muchíííííísimas reformas con mayor prioridad y necesidad que las anunciadas hasta ahora. De ahí, mi insatisfacción.
      Por cierto, como apunte de interés: con eso de descongestionar los Tribunales, estoy escuchando verdaderos disparates, que no hacen sino desviar el problema de su raíz. Sin ir más lejos, he leído en un notable blog, que la responsabilidad por litigios considerados reiterativos, banales o innecesarios, debe residenciarse en los abogados y procuradores. No estoy en absoluto de acuerdo. No en este momento, en que las responsabilidades mayores siguen sin depurarse.
      Saludos y gracias por el post. Siempre motivo de profunda reflexión.

    • ENNECERUS
      ENNECERUS Dice:

      A mí me parece muy bien que los notarios puedan casar, como pueden hacerlo en la actualidad los capitanes o comandantes de buques o aeronaves, uno de los poquísimos residuos de autoridad pública que les quedan. Repásese el art. 52 del Código Civil.

      De hecho, una interpretación amplia permitiría casar al patrón de una embarcación de recreo, aunque ahora no estoy en disposición de consultar la legislación complementaria.

      En cuanto al divertido escrito de Curro, yo conozco a un notario que se va a forrar, debido a sus extraordinarias habilidades tocando el piano. Seguro que hará las delicias de muchos contrayentes …

    • Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
      Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

      Desde luego, la iniciativa me parece que tiene mucho sentido, y permitiría desjudicializar un montón de asuntos. Ganaríamos todos, dado que la Administración de Justicia no es gratuita, sino que corre con cargo a los contribuyentes en general, y casarse o divorciarse por el Juzgado resulta bastante más caro para el erario público que hacerlo ante Notario, especialmente con los aranceles que se barajan. De paso liberaríamos recursos judiciales para otros temas en que la presencia de un Juez o un Fiscal resulta imprescindible. Que en mi modesta opinión son muchos menos de los que parecen, especialmente en una sociedad madura que cuenta con medios alternativos de resolución de conflictos.  

  14. veedor
    veedor Dice:

    Que sea o no una buena idea pues… no he sopesado debidamente los pros y los contras, ¿qué un divorcio ante notario puede ser más rápido que la tramitación en un Juzgado? seguro, aunque un divorcio de mutuo acuerdo sin menores tarda muy poco, aunque es cierto que habrá juzgados en los que la tramitación será casi eterna.
    De lo que sí estoy seguro es que sí representa un sobrecoste al ciudadano, no considero otras variables como comodidad o rapidez por ejemplo
    Y ese sobrecoste no es porque la administración funcione de forma gratuita, que no es eso, sino que los impuestos que se pagan no se devuelven, luego, si parte de mi impuesto ha pagado ese servicio público aunque no haga uso, cualquier otro pago que realice por un servicio idéntico o similar es un sobrecoste a lo ya pagado, no hablo de si es mucho o poco; cuestión distinta sería si hubiera que pagar una tasa o precio público en el juzgado.
    De todas formas es un idea para considerar detenidamente.

    • Fernando Rodríguez Prieto
      Fernando Rodríguez Prieto Dice:

       Yo creo que la mejor idea para eliminar suspicacias (y demagogias como algunas que estamos leyendo) es establecer esta vía como voluntaria. Quien quiera, que vaya al juzgado y lo disfrute, quien quiera al notario. Ya ocurre así para otras cuestiones: los poderes parsa pleitos pueden hacerse ante notario o diréctamente en el juzgado. ¡Qué raro que aunque esta segunda vía es gratuíta nadie la usa! O quizá no tanto.

  15. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Sin duda, voluntariamente es lo mejor. También pagamos la Seguridad Social o la educación publica todos con nuestros impuestos y algunos pagan voluntariamente el sobre coste al que se refiere un comentarista de un seguro o de un colegio privados. Y en cuanto a lo de modificar las leyes en España…sin comentarios, se modifican cada dos por tres e incluso antes de llegar al BOE.

  16. Domingo Paniagua
    Domingo Paniagua Dice:

    Se pregunta quién va a ir al notario pagando, pudiendo hacerlo en el juzgado gratis. Eso es algo que se hace a diario. La gente va a las notarías a otorgar poderes para pleitos, pagando, pudiendo hacerlo gratis en los juzgados ante el Secretario. Y nadie dice que eso sea una justicia de ricos y de pobres, ni un sistema de copago.
    A lo mejor los notarios nos tendríamos que preguntar porqué tiene que estar subvencionado un documento cuando se puede hacer gratis. Si se hace en la notaría es porque es más eficiente, y esa eficiencia debe retribuirse (como un poder normal, tampoco es que quiera que se cobren como documentos de cuantía, aunque no estaría mal)

  17. Jesús Garzás
    Jesús Garzás Dice:

    Debo reconocer que a mí la idea me pareció en principio desatinada, no tanto por la solución ofrecida sino por la pretendida causa que lo motivaba de excesiva litigiosidad, razón con la que no estoy de acuerdo. Los despedidos no acuden a los Juzgados sin razón, ni las empresas a reclamar impagados porque sí, ni tampoco entiendo que los bancos tengan un enconado interés en interponer demandas ejecutivas. Los asuntos matrimoniales tampoco son una excepción. Aparte de tales consideraciones, el Estado de Derecho debe por obligación arbitrar los medios oportunos para que todo ciudadano encuentre una respuesta judicial a su demanda o petición, sin excepciones.

    En cuanto a la medida, no creo que resuelva el problema de los juzgados, que en mi opinión es sobre todo un problema de funcionamiento, pero estoy convencido de que al ciudadano le va a a ofrecer una alternativa rápida y eficaz, como sucedió con las declaraciones abintestato, actas de notoriedad, etc. 

  18. veedor
    veedor Dice:

    Mi comentario no es una crítica sino una reflexión, es como las autopistas de pago, sólo pueden establecerse en los itinerarios donde ya existe una via pública, pero quien la utiliza sabe que paga un sobrecoste, aún cuando lo pague gustosamente.
    No, me refería que sí puede representar un sobrecoste, asumible, seguramente, cómodo, cierto, rápido, sin duda, la cuestión sería como muy bien dice Fernando en si se establece como una alternativa, como los apoderamientos “apud acta”, es decir, voluntario, o como un procedimiento civil; que conste, y “me mojo”, que sería el primero en refomendar esta vía.

  19. amnesico
    amnesico Dice:

    En este blog jurídico ¿Alguien recuerda que hay alguna Ley de Registro Civil de 2011, en vacatio, que ya “desjudicializa” el matrimonio, atribuyendo su tramitación al secretario del ayuntamiento? ¿Alguien se lo va a recordar al Ministro? 

  20. veedor
    veedor Dice:

    Pues tienes toda la razón amnésico, lo que pasa es que la vacatio legis es de nada más y nada menos que tres años.
    Además, y al hilo de este post dispone que se podrá cobrar una tasa, jejejeje, que eufemismo ese “se podrá”,
    De todas formas y con la diarrea legislativa que tienen nuestros legisladores veremos que entra en vigor cuando tenga que entrar en vigor

  21. J.E. Gomá
    J.E. Gomá Dice:

    La celebración de matrimonios civiles ante Notario no es una novedad; al contrario, es la primera forma que adoptó este matrimonio. En mi libro “Instituciones de Derecho Civil, común y foral”, III, 2ª ed., 2010, pg. 2014, se dice: “En 1790, la asamblea constituyente recibió una petición del comediante Talma, ya célebre, que se quejaba de que el cura de Saint-Sulpice había rehusado casarle. Quedaba así planteada la cuestión de hasta dónde llegaba el poder de la autoridad eclesiástica en lo relativo al matrimonio. No tardó en llegar la solución. La Constitución de 1791 formula el principio moderno: “La ley no considera al matrimonio más que como un contrato civil”. Sin embargo, fue la ley de 20-25 de septiembre de 1792 la que llevó a efecto este principio creando los “oficiales del estado civil”. Entretanto, un cierto número de matrimonios habían sido otorgados ante notario” ([1]).

    [1] .- V. RIPERT, Georges-BOULANGER, Jean: “Traité de Droit Civil d’après le Traité de PLANIOL”, I, 1956, pg. 442.

  22. robespierre
    robespierre Dice:

    amnesico, como comprenderá ni el Ministro ni ninguno de los ilustres juristas que escriben y comentan en este blog tiene capacidad para seguir las deposiciones legislativas con las que nos obsequian nuestros múltiples Parlamentos cada media hora. Y como dice veedor nada menos que con una vacatio legis de 3 añitos, para entonces imaginése las miles de normas sobre este tema o cualquier otro que han podido producir Parlamento central y parlamentos autonómicos, con o sin vacatio, de preferencia totalmente discordantes unas con otras que si no la cosa ya no tiene gracia ni nada.

  23. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Art. 52 Cc: El matrimonio podrá contraerse:

    1º.- Ante el Juez o Funcionario competente con arreglo a la Ley del Registro Civil.

    2º.- Ante el Alcalde, Concejal o Secretario del Ayuntamiento.

    3º.- Ante Notario.

    ¿Dónde está el problema?

    Hasta 1981 también los Secretarios de los Ayuntamientos podíasn autorizar capitulaciones matrimoniales, siempre que los bienes de los cónyuges no excedieran de 1.500 pesetas…

    • veedor
      veedor Dice:

      Que sea o no una buena idea pues… no he sopesado debidamente los pros y los contras, ¿qué un divorcio ante notario puede ser más rápido que la tramitación en un Juzgado? seguro, aunque un divorcio de mutuo acuerdo sin menores tarda muy poco, aunque es cierto que habrá juzgados en los que la tramitación será casi eterna.
      De lo que sí estoy seguro es que sí representa un sobrecoste al ciudadano, no considero otras variables como comodidad o rapidez por ejemplo
      Y ese sobrecoste no es porque la administración funcione de forma gratuita, que no es eso, sino que los impuestos que se pagan no se devuelven, luego, si parte de mi impuesto ha pagado ese servicio público aunque no haga uso, cualquier otro pago que realice por un servicio idéntico o similar es un sobrecoste a lo ya pagado, no hablo de si es mucho o poco; cuestión distinta sería si hubiera que pagar una tasa o precio público en el juzgado.
      De todas formas es un idea para considerar detenidamente.

    • Fernando Rodríguez Prieto
      Fernando Rodríguez Prieto Dice:

       Yo creo que la mejor idea para eliminar suspicacias (y demagogias como algunas que estamos leyendo) es establecer esta vía como voluntaria. Quien quiera, que vaya al juzgado y lo disfrute, quien quiera al notario. Ya ocurre así para otras cuestiones: los poderes parsa pleitos pueden hacerse ante notario o diréctamente en el juzgado. ¡Qué raro que aunque esta segunda vía es gratuíta nadie la usa! O quizá no tanto.

    • elisadelanuez
      elisadelanuez Dice:

      Sin duda, voluntariamente es lo mejor. También pagamos la Seguridad Social o la educación publica todos con nuestros impuestos y algunos pagan voluntariamente el sobre coste al que se refiere un comentarista de un seguro o de un colegio privados. Y en cuanto a lo de modificar las leyes en España…sin comentarios, se modifican cada dos por tres e incluso antes de llegar al BOE.

    • Domingo Paniagua
      Domingo Paniagua Dice:

      Se pregunta quién va a ir al notario pagando, pudiendo hacerlo en el juzgado gratis. Eso es algo que se hace a diario. La gente va a las notarías a otorgar poderes para pleitos, pagando, pudiendo hacerlo gratis en los juzgados ante el Secretario. Y nadie dice que eso sea una justicia de ricos y de pobres, ni un sistema de copago.
      A lo mejor los notarios nos tendríamos que preguntar porqué tiene que estar subvencionado un documento cuando se puede hacer gratis. Si se hace en la notaría es porque es más eficiente, y esa eficiencia debe retribuirse (como un poder normal, tampoco es que quiera que se cobren como documentos de cuantía, aunque no estaría mal)

    • Jesús Garzás
      Jesús Garzás Dice:

      Debo reconocer que a mí la idea me pareció en principio desatinada, no tanto por la solución ofrecida sino por la pretendida causa que lo motivaba de excesiva litigiosidad, razón con la que no estoy de acuerdo. Los despedidos no acuden a los Juzgados sin razón, ni las empresas a reclamar impagados porque sí, ni tampoco entiendo que los bancos tengan un enconado interés en interponer demandas ejecutivas. Los asuntos matrimoniales tampoco son una excepción. Aparte de tales consideraciones, el Estado de Derecho debe por obligación arbitrar los medios oportunos para que todo ciudadano encuentre una respuesta judicial a su demanda o petición, sin excepciones.

      En cuanto a la medida, no creo que resuelva el problema de los juzgados, que en mi opinión es sobre todo un problema de funcionamiento, pero estoy convencido de que al ciudadano le va a a ofrecer una alternativa rápida y eficaz, como sucedió con las declaraciones abintestato, actas de notoriedad, etc. 

    • veedor
      veedor Dice:

      Mi comentario no es una crítica sino una reflexión, es como las autopistas de pago, sólo pueden establecerse en los itinerarios donde ya existe una via pública, pero quien la utiliza sabe que paga un sobrecoste, aún cuando lo pague gustosamente.
      No, me refería que sí puede representar un sobrecoste, asumible, seguramente, cómodo, cierto, rápido, sin duda, la cuestión sería como muy bien dice Fernando en si se establece como una alternativa, como los apoderamientos “apud acta”, es decir, voluntario, o como un procedimiento civil; que conste, y “me mojo”, que sería el primero en refomendar esta vía.

    • amnesico
      amnesico Dice:

      En este blog jurídico ¿Alguien recuerda que hay alguna Ley de Registro Civil de 2011, en vacatio, que ya “desjudicializa” el matrimonio, atribuyendo su tramitación al secretario del ayuntamiento? ¿Alguien se lo va a recordar al Ministro? 

    • veedor
      veedor Dice:

      Pues tienes toda la razón amnésico, lo que pasa es que la vacatio legis es de nada más y nada menos que tres años.
      Además, y al hilo de este post dispone que se podrá cobrar una tasa, jejejeje, que eufemismo ese “se podrá”,
      De todas formas y con la diarrea legislativa que tienen nuestros legisladores veremos que entra en vigor cuando tenga que entrar en vigor

    • J.E. Gomá
      J.E. Gomá Dice:

      La celebración de matrimonios civiles ante Notario no es una novedad; al contrario, es la primera forma que adoptó este matrimonio. En mi libro “Instituciones de Derecho Civil, común y foral”, III, 2ª ed., 2010, pg. 2014, se dice: “En 1790, la asamblea constituyente recibió una petición del comediante Talma, ya célebre, que se quejaba de que el cura de Saint-Sulpice había rehusado casarle. Quedaba así planteada la cuestión de hasta dónde llegaba el poder de la autoridad eclesiástica en lo relativo al matrimonio. No tardó en llegar la solución. La Constitución de 1791 formula el principio moderno: “La ley no considera al matrimonio más que como un contrato civil”. Sin embargo, fue la ley de 20-25 de septiembre de 1792 la que llevó a efecto este principio creando los “oficiales del estado civil”. Entretanto, un cierto número de matrimonios habían sido otorgados ante notario” ([1]).

      [1] .- V. RIPERT, Georges-BOULANGER, Jean: “Traité de Droit Civil d’après le Traité de PLANIOL”, I, 1956, pg. 442.

    • robespierre
      robespierre Dice:

      amnesico, como comprenderá ni el Ministro ni ninguno de los ilustres juristas que escriben y comentan en este blog tiene capacidad para seguir las deposiciones legislativas con las que nos obsequian nuestros múltiples Parlamentos cada media hora. Y como dice veedor nada menos que con una vacatio legis de 3 añitos, para entonces imaginése las miles de normas sobre este tema o cualquier otro que han podido producir Parlamento central y parlamentos autonómicos, con o sin vacatio, de preferencia totalmente discordantes unas con otras que si no la cosa ya no tiene gracia ni nada.

    • Lorena Moreno
      Lorena Moreno Dice:

      mmm Curro viéndolo así… No veo viable hacer una boda en lunes, adiós sábados y domingos. La notaría es muy sosa para casarse, no me imagino las fotos con los tomos de los protocolos detrás, mejor el jardín de algún restaurante una bonita tarde de sábado. Por cierto, ¿Podría hacer un poder notarial para que se casara mi prima en mi nombre?… es para no estar presente ese día 😛

    • ENNECERUS
      ENNECERUS Dice:

      Art. 52 Cc: El matrimonio podrá contraerse:

      1º.- Ante el Juez o Funcionario competente con arreglo a la Ley del Registro Civil.

      2º.- Ante el Alcalde, Concejal o Secretario del Ayuntamiento.

      3º.- Ante Notario.

      ¿Dónde está el problema?

      Hasta 1981 también los Secretarios de los Ayuntamientos podíasn autorizar capitulaciones matrimoniales, siempre que los bienes de los cónyuges no excedieran de 1.500 pesetas…

    • veedor
      veedor Dice:

      Ennecerus, sin ningún ánimo de polemizar, el artículo 52 del Código Civl se refiere a los competentes para autorizar matrimonio en caso de peligro de muerte:
      Artículo 52.
      Podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte:
      1. El Juez encargado del Registro Civil, el delegado o el Alcalde, aunque los contrayentes no residan en la circunscripción respectiva.
      2. En defecto del Juez, y respecto de los militares en campaña, el Oficial o Jefe superior inmediato.
      3. Respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave, el Capitán o Comandante de la misma.
      Este matrimonio no requerirá para su autorización la previa formación de expediente, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad, salvo imposibilidad acreditada.
      Y el artículo 51 estavlece quienes son competentes para autorizar matrimonio:
      Artículo 51.
      Será competente para autorizar el matrimonio:
      1. El Juez encargado del Registro Civil y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.
      2. En los municipios en que no resida dicho Juez, el delegado designado reglamentariamente.
      3. El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.
      Un saludo

  24. JAVIER TRILLO GARRIGUES
    JAVIER TRILLO GARRIGUES Dice:

    Leyendo los últimos comentarios al post, no puedo sino reafirmarme en mi posición inicial y reiterar mi sorpresa “al cuadrado” (sorpresa por la sorpresa) por el revuelo y repercusión mediática que ha ocasionado la noticia, repitiendo la pregunta de mi predecesor en el comentario: pero ¿donde está el problema?
    Ahora resulta que el notario es un oportunista advenedizo que trata de imponer su actuación y sacar provecho en asuntos que “eran y son absolutamente ajenos a su competencia profesional” al no ser?? un funcionario público designado por el Estado y estar reservados por su naturaleza familiar a las esferas judicial y administrativa?? Entonces, qué pasa con las capitulaciones pre y post matrimoniales, el consentimiento para ejercer el comercio, las donaciones por razón de matrimonio,los poderes para contraer matrimonio, los recíprocos entre cónyuges y su revocación, así como los de pleitos para la separación o el divorcio?¿ y con las liquidaciones de sociedades de gananciales y el otorgamiento o la protocolización notarial de convenios reguladores de la separación y el divorcio (sin perjuicio de su ratificación en sede judicial, especialmente cuando hay hijos menores) o su complemento mediante las oportunas extinciones de proindiviso sobre el que fue domicilio conyugal (de naturaleza privativa) con adjudicación por indivisibilidad y consiguiente asunción en exclusiva de la deuda hipotecaria por el adjudicatario? ¿y no afectan también a los menores (dignos de la mayor protección) actuaciones notariales como la emancipación y determinados consentimientos, el reconocimiento de hijos, la designación de tutores, el testamento, las donaciones y legados y, en fin, la aceptación, adjudicación y partición de herencias, sin perjuicio de la aprobación judicial en algunos casos?
    ¿no sería deseable que estos expedientes y otros de derecho de familia y sucesorio tuvieran -como los puramente patrimoniales- un tratamiento uniforme y no sufrieran la actual dicotomía juzgado-notaría. ¿no supondría para el ciudadano un ahorro de trámites y hasta de costes concentrar tales asuntos familiares en una sola oficina y expediente? Pensemos simplemente en la pareja que acude al notario para formalizar unas capitulaciones matrimoniales en vista del futuro matrimonio. Esa misma pareja a lo mejor pretende comprar una vivienda y desconoce que si lo hace antes de casarse se inscribirá como privativa por mitad, pudiendo hacer mención a ello en las capitulaciones. También puede que les convenga hacer testamento y/o donarse bienes entre ellos. Es muy posible que uno ejerza el comercio, lo que implicará la conveniencia de otorgar consentimiento. Quizá les resulte interesante conferirse un poder recíproco de carácter general o con algunas limitaciones respecto de actos de gravamen o dispositivos. Y porqué no les va a casar el propio notario, que así de paso tendrá la certeza de la eficacia jurídica y vigor de las capitulaciones y podrá comunicar todo ello al Registro correspondiente (Civil, Mercantil, de la Propiedad, etc.,telemáticamente y sin mover un papel, por supuesto) y abrirles una suerte de expediente o protocolo familiar en el que quede constancia y referencia fehaciente de todo ello y que podrá seguir y mantener plenamente actualizado, incluso hasta la disolución del matrimonio por fallecimiento o divorcio, que también podrá declarar en éste caso, adjudicando la herencia en el primero.
    Parece que los viejos recelos y las desconfianzas no deben nublar el sentido común y la lógica más elementales. 

  25. Matilde Cuena Casas
    Matilde Cuena Casas Dice:

    Me parece una iniciativa positiva que puede traer importantes beneficios para todos. Muchos divorcios que lo serían de mutuo acuerdo acaban en contenciosos porque no se ponen los cónyuges de acuerdo en la liquidación del régimen económico matrimonial y la intervención del notario en este punto puede ser crucial pues muchos cónyuges en realidad desconocen su posición jurídica en este tema. Por ello pienso que la intervención notarial puede facilitar el acuerdo en muchas cuestiones. Ello claro está siempre que el notario entre en el campo del asesoramiento previo que es lo que acabará sucediendo. 
    El problema es lo que pasa cuando, como sucede habitualmente,  hay menores y es preceptiva intervención del Ministerio Fiscal. 

  26. Ignacio Gomá Lanzón
    Ignacio Gomá Lanzón Dice:

    Como es obvio, opino como la mayoria de los comentaristas, que no ven mal la posibilidad de matrimonio y divorcio ante notario, siempre y cuando sea alternativa a otras posibilidades, sea barata (creo que hay mucha gente equivocada sobre el verdadero coste del documento notarial) y no haya intereses de terceras personas no comparecientes que deban ser protegidos. En todo caso, recuerdo que el post no iba solo de esta cuestión matrimonial más o menos anecdótica, aunque parezca a raíz de algunos comentarios en este blog y también en El Confidencial donde se ha republicado el post (http://www.elconfidencial.com/opinion/tribuna/2012/02/04/notarios-bodas-y-bautizos-8670/) que ello vaya a solucionar los problemas del notariado. Quiero decir que hay otras cuestiones que podrían ayudar a descargar la justicia porque se pueden realizar extrajudicialmente y en las que interviene en el notario solo indirectamente. Comento dos que se me ocurren, debido a mi paso profesional por Cataluña, que tiene quizá una legislación más moderna:
    – la posibilidad de que ciertas autorizaciones en el ámbito de familia se realicen por un consejo de familia o dos parientes de cada rama: autorizaciones para venta de bienes de menores. Es muy útil, muy práctico y muy rápido. Véase en este blog:
    http://hayderecho.com/2011/02/25/alternativas-a-la-autorizacion-judicial-para-la-disposicion-de-bienes-inmuebles-de-los-menores/
    – la de que los inventarios para la aceptación de la herencia a beneficio de inventario se hagan privadamente en la herencia ante notario. Doy fe de que mucha gente que tiene dudas de si su padre no tendría un pufo no acepta a beneficio de inventario (o al menos no lo hace en al forma que al parecer prevé el CC) por no meterse en el juzgado.
    Véase el 461.15 y 24 del Código Catalán 
    http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ca-l10-2008.t6.html

     

    • Antonio fernandez
      Antonio fernandez Dice:

      Efectivamente don Ignacio, hay muchas figuras en los llamados antiguos derechos forales o especiales dignos de ser copiados. Yo he ejercido en varios territorios de derecho foral y en muchas materias la regulación es magnífica, no tan judicializada como la del derecho común; y, aunque pueda resultar extraño, con muchísimo respeto y consideración a la profesión, especialmente en Cataluña, algo que se ha echado de menos del Ministerio. Parece que este Ministro tiene otra consideración del notario, al que ve no como un mero legitimador de firmas, sino alguien que puede aportar algo, aunque sea dando seguridad, que no es poco, a la maltrecha economía. Todos vamos a tener que aportar. Pero como en la parábola de los talentos:Quien mas tiene, aunque sólo sea en cualificación, más ha de aportar.

    • Guillermo
      Guillermo Dice:

      Ya habló en el post de la formación de inventario ante notario, y ahora vuelve a decirlo, así que aunque sea desviarnos  del tema, no me resisto a preguntarlo: ¿puede en la actualidad aceptarse la herencia a beneficio de inventario formando el inventario notarialmente?

      Es cierto que el at. 1014 Cc está pensando en la formación judicial y parece que sólo da esta posibilidad. Pero por otro lado el art. 1011 Cc permite aceptar a beneficio de inventario ante el juez o ante notario, y dado que en la aceptación a beneficio de inventario sólo hay una declaración de voluntad, la de aceptación, ésta tiene que incluir el previo inventario que se haya hecho ante el mismo notario. Caso distinto sería el uso del derecho de deliberar, donde primero hay que manifestar la voluntad de usar ese derecho, y luego la voluntad de aceptar o repudiar. En este caso, al haber dos declaraciones sí podría ser que una de ellas se hiciese ante notario (a la que se refiere el 1011 Cc) y la otra ante el juez inexcusablemente (la del 1014 Cc y ss.). Pero en el beneficio de inventario sólo hay una declaración y el 1011 Cc parece permitir hacerla ante notario. Lo contrario sería un absurdo: acudir al juez para formar inventario pero sin manifestar que se está aceptando la herencia -me imagino al juez preguntando para qué quiere inventariar el caudal y al heredero silbando como en los tebeos de Mortadelo- y, cuando ya esté formado, irse del juzgado sin decir que se acepta, con una resolución judicial que no se sabe muy bien qué dirá, y acudir al notario para poder aceptar ante él, tal como permite el art. 1011 Cc. En fin, me parece más racional entender que se permite aceptar ante las dos autoridades, aunque a continuación sólo se regula expresamente una.

      (ya sé que este no es un blog para discusiones científicas, pido disculpas) 

    • Ignacio Gomá Lanzón
      Ignacio Gomá Lanzón Dice:

      Efectivamente, Guillermo, la redacción no es muy clara y da lugar a dudas. Pero, claro, la duda de si va a valer o no, produce que la gente no se arriesgue, salvo algunos casos, porque las consecuencias de la aceptación a beneficio de inventario sin el inventario judicial serían tener que pechar con las  deudas del causante. Para apoyar lo que digo  inserto un párrafo del libro de Instituciones de Derecho Civil del padre del que te escribe y de otro editor (que ha hecho, por cierto, un comentario a este post): “No declara expresamente el Código que el inventario haya de ser judicial, por lo que SÁNCHEZ ROMÁN y CASTÁN opinan que podrá también hacerse ante Notario. Para LACRUZ BERDEJO ha de ser judicial si el heredero tiene en su poder bienes de la herencia, pero puede ser notarial, o incluso en documento privado, en los demás casos. Para la mayoría de la doctrina el Código parece dar por supuesto que se desarrolla en el ámbito judicial”.

      Asimismo, acompaño un link de un artículo en El Notario del Siglo XXI en el que Ignacio Solís, hoy decano del Colegio Notarial de Madrid, trata brevemente el tema a propósito del proyecto de ley de Jurisdicción Voluntaria, que entonces se discutía.

      http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=759&seccion_ver=0

    • Guillermo
      Guillermo Dice:

      Muchas gracias, Ignacio, por todas las referencias. Y especialmente por la conferencia de Ignacio Solís, que debí de pasar por encima en la revista impresa.  

  27. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Es que es indignante que una persona tan sectaria como Caamaño haya llegado a ser ministro de justicia.

    En cuanto a los derechos forales, creo que habría que revisar el temario de oposiciones de notarías y registros. Donde antes se decía “los derechos forales son vestigios anticuados de una realidad histórica muy superada”, ahora habría que decir algo parecido a esto: “El Código Civil se ha convertido en una especie de Frankenstein jurídico en el que conviven de forma apacible el ‘matrimonio’ homosexual, reconocido por poquísimas legislaciones en todo el mundo, con arcaísmos inaceptables tales como la prohibición de los pactos sucesorios, los testamentos mancomunados o la inadaptación del régimen legitimario a una sociedad como la actual.

  28. IÑIGO ROMERO DE BUSTILLO
    IÑIGO ROMERO DE BUSTILLO Dice:

     
     
     
    Una intervención notarial simple en sede  matrimonial  comprenderá:

        1º.-Recepción del consentimiento libre y previamente informado con necesaria remoción/control /notarial de los obstáculos o impedimentos como parentesco o uniones anteriores aún no disueltas en firme. El Registro  civil  electrónico será  un valioso instrumento.-
        2º.-Capitulaciones con opción del régimen legal o pacto de otro.- 
        3º.- Registro civil: comunicación notarial telemática del  matrimonio  celebrado;recepción  del oficio registral sobre la inscripción del matrimonio y entrega a los contrayentes del documento matrimonial:copia autorizada de la escritura conteniendo el libro de familia electrónico.-Coste:social pero con arancel sin cuantía adaptado al siglo XXI.(En broma:no menos que un Juez de Las Vegas) .-

         Pero en muchísimas ocasiones,tantas como la vida misma,el Notario deberá tener una intervención más compleja evitadora de conflictos futuros:  A título enunciativo cabe citar algunos casos:
      * Estado civil: opciones sobre vecindad civil o nacionalidad.-            
      * Filiación: reconocimientos de hijos,comunes, de uno de los cónyuges o  habidos con otras personas.- 
      * Apoderamientos preventivos.- Tutelas y curatelas.- Patrimonios Protegidos.-
      * Sucesiones: Pactos  o contratos, sucesorios,heredamientos,”spolits”,pactos de sobrevivencia etc.  En documento separado: testamentos mancomunados o independientes en zonas de dereccho común.-
      * Patrimoniales: atribuciones de ganancialidad.-Donaciones entre cónyuges o a hijos……..y tantos y tantos actos,negocios y cuestiones que    la vida diaria somete a una familia  tipo, vicisitudes varias que ,por regla general, se intentan solucionar  a”salto de mata”  o tarde ,cuando el problema está instalado o enrocado y por tanto judicializado y que “yendo al Notario a casarse o descasarse de camino preguntamos sobre esto o aquello”.- No veo el “notición” pero  ciertamente está en la calle y ha calado.Y desde luego no veo una”cuestión a debatir o baladí” Es claro: Una opción junto con el Juez,el Alcalde o Sacerdote,Pastor o Ministro religioso: se hace en muchos paises y no deja de ser un negocio jurídico bilateral de derecho de familia.Nada más pero nada menos.- Quizás más sopesado que otros matrimonios”espectáculos”.- Un matrimonio  más razonado y a coste razonable.-Yo”iría” al Notario a casarme o a divorciarme, aunque  sea Notario.-  Y también a divorciarme de acuerdo con mi cónyuge y aunque tengo hijos menores.- El Juez y el Fiscal ,en estos últimos casos,intervendrán,como en la actualidad,en beneficio del menor.
     
     
     

  29. EMILIO LOPEZ DURAN
    EMILIO LOPEZ DURAN Dice:

    Me llamo Emilio López Durán, soy ,además de afiliado a UPyD, miembro del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales desde hace 22 años. Fuí portavoz , hasta el 2008 y durante 8 años, de de la asociación profesional Unión Progresista de Secretarios Judiciales y participe en varias de las leyes que hoy nos almbran (reforma de LOPJ del año 2003 y LEC en reforma del año 2009 que estaba hecha en borrador desde hacía 6), y al hilo de lo dicho aquí, decir que lo que sepretende atribuir a los notarios EN NADA DESCARGA A LOS JUZGADOS. Así ocurrio con la atribución de la declaación de herederos abintestato, pero entre descendientes y ascendientes , DEJANDO PARA EL JUZGADO LA COMPLICADAS. Bien , dico esto , traigo aquí un artículo de un secretario juicial de Córdoba. Recomiendo su lectura: http://www.upsj.org/modules/impression/singlearticle.php?cid=1&aid=54

  30. EMILIO LOPEZ DURAN
    EMILIO LOPEZ DURAN Dice:

    Me llamo Emilio López Durán, soy ,además de afiliado a UPyD, miembro del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales desde hace 22 años. Fuí portavoz , hasta el 2008 y durante 8 años, de de la asociación profesional Unión Progresista de Secretarios Judiciales y participe en varias de las leyes que hoy nos almbran (reforma de LOPJ del año 2003 y LEC en reforma del año 2009 que estaba hecha en borrador desde hacía 6), y al hilo de lo dicho aquí, decir que lo que sepretende atribuir a los notarios EN NADA DESCARGA A LOS JUZGADOS. Así ocurrio con la atribución de la declaación de herederos abintestato, pero entre descendientes y ascendientes , DEJANDO PARA EL JUZGADO LA COMPLICADAS. Bien , dico esto , traigo aquí un artículo de un secretario juicial de Córdoba. Recomiendo su lectura: http://www.upsj.org/modules/impression/singlearticle.php?cid=1&aid=54

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