Crédito responsable, información financiera y protección de datos personales

Entre otras causas, el origen de esta crisis económica se encuentra en una mala praxis del sistema financiero generada a nivel internacional, pero que en España presenta caracteres muy particulares. Una de las medidas a mi juicio prioritarias es la sanción a la concesión irresponsable de crédito por parte de las entidades financieras, que deben evaluar correctamente el riesgo financiero de los clientes e incluso, me atrevo a proponer que se instaure la discriminación de coste crediticio en función de la prima de riesgo, de manera que el crédito sea más caro para el cliente de mayor riesgo.

Cuando se detecta que los responsables de una entidad no han evaluado correctamente el riesgo o habiéndolo hecho, conceden crédito, tal comportamiento debe tener una sanción real, como por ejemplo, ver subordinado su crédito en un procedimiento cuando tal sobreendeudamiento ha contribuido decisivamente a la insolvencia del deudor, la rescisión del acto o contrato o la dación en pago forzosa, cuando se trata de préstamo hipotecario.  De nuevo USA nos gana terreno en este punto. Ya se ha condenado a las entidades financieras a responder por lo abusos producidos (ver aquí).  Mientras tanto, aquí ha tenido que intervenir el Gobierno para que directivos de entidades financiera sancionados no perciban indemnizaciones… Que pudieran percibirlas es sencillamente demencial.

Así mismo es necesaria una educación financiera del consumidor que debe partir incluso de la educación secundaria obligatoria. Que no se debe indefinidamente gastar más de lo que se ingresa es algo que todo el mundo debería saber, a pesar de que parezca que se ha descubierto el Mediterráneo ahora con la llamada “estabilidad presupuestaria”. Es preciso un consumidor formado para evitar que sucedan de nuevo escándalos como el de la participaciones preferentes al que se ha referido Fernando Gomá en su magnífico post .

Un prius para exigir una concesión responsable de crédito, algo que ya hacen muchas normas que establecen la obligación del prestamista de evaluar la solvencia del deudor, es que las entidades puedan acceder de manera rápida y segura a la información financiera fiable de sus clientes y aquí en España, esta es una asignatura pendiente.  Si esta información no fluye de manera adecuada por culpa, aparentemente, de la Ley de Protección de Datos Personales, malamente se puede condenar a la entidad por no haber evaluado correctamente el riesgo.

En la actualidad son varias las normas que establecen la obligación de evaluar la solvencia (Ley de Crédito al Consumo, Ley de Economía sostenible, Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (comentada por Fernando Gomá en este post) y en la Propuesta de Directiva sobre contratos de crédito para bienes inmuebles de uso residencial de 18.07.2011), pero no se especifica qué tipo de sanción es aplicable al prestamista que conocedor de la situación financiera del deudor o no conociéndola adecuadamente, no obstante, concede el préstamo.

En España la información con la que cuentan las entidades financieras para evaluar el riesgo del deudor es, en su mayor parte, la ofrecida por el mismo deudor que se centra básicamente en su patrimonio, ingresos y cargas. Así mismo, también las entidades pueden acceder a los denominados ficheros de solvencia patrimonial proporcionados por los Bureau de crédito gestionados por entidades privadas (ASNEF-EQUIFAX, EXPERIAN, CCI) o pública como es el caso de CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España).

A este respecto hay que destacar la diferencia entre dos tipos de ficheros. Los ficheros de solvencia negativa publican un perfil desfavorable de la persona, contienen las situaciones relativas a las incidencias en los pagos, son los comúnmente conocidos como ficheros de morosos. Por el contrario, los ficheros de información positiva brindan una imagen favorable de la solvencia de las personas: historial de cumplimiento de obligaciones contraídas, uso de tarjetas de crédito sin incidencias y niveles de endeudamiento global de los consumidores.

No cabe confundir la información positiva con el denominado “saldo cero”, es decir, con la constancia de que una deuda incumplida ha sido pagada. En los ficheros positivos se incluyen operaciones crediticias que nunca se han incumplido y se han satisfecho en los términos pactados. Los ficheros de solvencia negativos sólo dan la posibilidad de conocer al deudor incumplidor, pero no aportan información sobre si el nivel de endeudamiento del solicitante es lo suficientemente alto como para desaconsejar la concesión de más crédito. Esta información la tiene “nuestro banco” que sabe que pagamos nuestro saldo deudor de la tarjeta de crédito, que pagamos el recibo de la deuda hipotecaria todos los meses. Esta información es la que darían los ficheros de solvencia positivos, en donde se pondría de relieve el “comportamiento crediticio” del deudor.

Es bien sabido que tener patrimonio no equivale necesariamente a buen comportamiento crediticio y este tipo de información favorece la concesión de crédito a aquellos deudores emprendedores que en el momento de realizar la solicitud carecen de patrimonio porque “están empezando”, pero tienen buenas ideas y un comportamiento crediticio intachable. “Conocer” al deudor constituye una fuente de información relevante y es lo que hace que en la práctica nuestro banco nos dé más facilidades y mejores condiciones que otra entidad que “no nos conoce”.

Desde el punto de vista del mercado, las ventajas no son desdeñables, pues los ficheros positivos reducen la denominada “selección adversa”, disminuyendo la tasa de morosidad y permitiendo un control del sobreendeudamiento por parte de la entidad, aspecto éste sumamente relevante para evitar situaciones de sobreendeudamiento masivo que estamos padeciendo en la actualidad. En la mayoría de los países de la OCDE y de la UE se tratan conjuntamente datos positivos y negativos y la información la aportan los prestamistas a los denominados Bureau de crédito y también se añaden datos procedentes de registro públicos, tribunales, boletines oficiales. Con base en un criterio de reciprocidad, los prestamistas cuando tienen una solicitud de crédito obtienen el informe crediticio en el que consta tanto la información positiva como negativa.

Dicho esto, es fácil entender que algunas entidades financieras no tengan interés en compartir esa información a través de ficheros de solvencia positivos, pues ello fomentaría indudablemente la competitividad (fuga de clientes) lo que resultaría beneficioso para el consumidor pues las condiciones mejorarían. Compartir información tanto positiva como negativa no sólo reduce la deuda de cobro dudoso, sino que además incrementa el acceso al crédito.

Pues bien, en España prevalecen los ficheros de solvencia negativos, es decir, aquellos que se limitan a informar sobre el deudor incumplidor. Sí se trata de un fichero de información positiva el gestionado por el Banco de España (CIRBE) pero con información limitada, tanto desde el punto de vista de las entidades obligadas a aportar la misma, como desde el punto de vista de su contenido (constan todos los préstamos, avales, riesgos que tienen las entidades financieras con sus clientes, siempre que superen los 6.000 euros). La Central de Información de Riesgos (CIR) sólo facilita a las entidades información global sobre los riesgos de una persona o empresa. Por tanto, no desagrega los datos en el caso de que, por ejemplo, esté pagando varios créditos en una o varias entidades, y no comunica las entidades con las que el titular se encuentre endeudado. También se le informa, de manera muy limitada, si hay algún dato significativo de morosidad.

Cabe preguntarse acerca de los impedimentos legales que parecen bloquear la existencia de ficheros de solvencia positivos que permitan una mejor evaluación del riesgo crediticio que posibilite un control sobre su actuación. Parece que este obstáculo se encuentra en la legislación en materia de protección de datos personales.

Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal 15/1999, de 13 de diciembre (LOPD), en su artículo 29, establece una serie de restricciones respecto de los ficheros de solvencia patrimonial, exigiendo el consentimiento del interesado, salvo que los datos procedan de fuente accesible al público. Dicho precepto es desarrollado por los arts. 37 y siguientes del Reglamento de Protección de datos de carácter personal (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, RPD). Por el contrario, podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley” (art. 29.2 LOPD).

Por lo tanto, para incluir a un deudor en un registro de morosos no hace falta su consentimiento, siempre que se cumplan los requisitos legales. Pero el problema radica en determinar si es preciso tal consentimiento para incluir datos en un fichero de solvencia positiva, en donde se publica, como he dicho ya, un perfil favorable de la persona. Pues bien, el citado art. 29.2 LOPD se refiere a datos sobre “cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones”, por lo que parece albergar en su seno la posibilidad de ficheros de solvencia positiva sin necesidad de consentimiento del deudor. De hecho, el art. 29.4 dispone que “sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. La restricción opera para la información negativa y no para la positiva que parece que se entenderá incluida en el art. 29. 2LOPD.

Sin embargo la interpretación que de esta materia ha hecho la Agencia de Protección de Datos y recientemente el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª) Sentencia de 15 julio 2010 (RJ\2010\6272) ha sido sumamente restrictiva, en el sentido de que la exención del requisito del consentimiento solo jugaría para los ficheros negativos, como si el art. 29.2 LOPD solo se refiriera a éstos, de manera que para que el acreedor ceda datos de cumplimiento para un fichero positivo, sería necesario el consentimiento del afectado. La Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, de la Agencia de Protección de Datos, relativa a prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito parece partir de la hipótesis de que en el art. 29.2 (antiguo art. 28 LORTAD) solo se contemplan los ficheros de solvencia negativos al entender que podrán incluirse datos sin consentimiento del interesado “solamente cuando concurran los siguientes requisitos: Existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada. Requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, el cumplimiento de la obligación”. Tal Instrucción parece referirse a los ficheros negativos, regulación que posteriormente se trasladó al Reglamento de Protección de datos de 2007 (arts. 38 y ss).

Por lo tanto, los ficheros de solvencia positiva parecen requerir del consentimiento del afectado y el RPD carece de una regulación de tales ficheros, y todo ello me parece criticable y favorece la falta de competitividad entre entidades financieras y, a mi juicio, es contrario a los intereses del consumidor. En algunos estados miembros es obligatorio, por ley, depositar información en el registro (Grecia, Hungría, Países Bajos, Eslovenia, Bélgica y Serbia), pero en la mayoría no existe esta obligación. En otros países consultar la base de datos es una obligación legal (Bélgica, Países Bajos, Noruega, Serbia y Turquía), pero incluso en aquellos donde compartir y usar información crediticia no está definido como obligatorio, es norma general depositar toda la información que legalmente se pueda suministrar. España es extraordinariamente restrictiva en este punto.

Debería existir una obligación legal para toda entidad crediticia de depositar la información financiera de los clientes en un único registro europeo. Una legislación restrictiva en materia de protección de datos (el nuevo Reglamento europeo de protección de datos  que se está gestando lo es todavía más)  no puede suponer un obstáculo y no debe dejarse a la voluntad de la entidad financiera el compartir tal información. Así mismo, toda entidad crediticia debe tener la obligación legal de consultar tal base de datos antes de conceder crédito.

Lo que “perjudica” al deudor es la constancia de la información negativa (inclusión en fichero de morosos) para lo cual no se requiere su consentimiento. No parece razonable que éste sí sea necesario para que se publique una información positiva que puede favorecerle notablemente.  En definitiva, basten estas líneas para poner sobre la mesa la oscuridad de la ley en este punto, las dudas interpretativas sobre la legislación nacional en esta importante materia que han hecho recientemente pronunciarse el Tribunal de Justicia de la UE en sentencia de 24 de noviembre de 2011.

La interpretación restrictiva de la legislación en materia de protección de datos limita el acceso a información financiera fiable y ello puede tener un impacto notable en el control del sistema financiero. No me cabe duda de la bondad de los ficheros de solvencia positivos para el sistema en general: aumento de la competitividad entre entidades financieras; facilidad de acceso al mercado crediticio. Sin duda beneficia al consumidor pues se controla su nivel de endeudamiento, aunque hay que reconocer que este sistema facilita la fuga de clientes y permite un control de la concesión irresponsable de crédito y esto a muchos no les interesa…

 

21 comentarios
  1. Rodrigo Tena Arregui
    Rodrigo Tena Arregui Dice:

    Interesantísimo post, Matilde, enhorabuena. A mi lo que me parece más curioso de todo es cómo las entidades financieras aprovechan nuestra absurda normativa sobre protección de datos para garantizarse la captura permanente de sus clientes. Al final resulta que la protección de datos a quién verdaderamente “protege” (frente a la competencia, claro) es a los bancos, en detrimento de los intereses del titular de los datos. Un nuevo ejemplo de la manera en que nuestras entidades financiera aprovechan la ignorancia (no me atrevo a decir complicidad) de nuestro legislador y de nuestros organismos reguladores para hacer de su capa un sayo.

    • Fernando Gomá Lanzón
      Fernando Gomá Lanzón Dice:

      Suscribo plenamente y doy por reproducido el comentario de Rodrigo. Y añado más: en mi impresión, si se efectuara  un estudio sistemático de la normativa que afecta a las entidades bancarias en relación con sus clientes, los consumidores, creo que la conclusión sería la que expongo al inicio de mi post sobre la orden ministerial de transparencia, que citas amablemente: parece que protege al consumidor y lo hace de alguna manera, pero esencialmente se trata de proteger el negocio bancario.

      En cuanto a la necesidad de educar al consumidor, efectivamente es imprescindible esta tarea, pero aquí también se ve que lo primero es el negocio bancario, en el cual la ambigüedad, la oscuridad, la dificultad de comprensión por parte del lego en estas materias permite que productos completamente absurdos desde el punto de vista de un inversor “normal”, monstruos jurídicos como lo son las participaciones preferentes, que también citas, puedan ser comercializadas de forma súper masiva porque a los bancos les interesaba en ese momento capitalizarse.

      Es perfectamente posible obligar a que los contratos financieros se inicien siempre con un esquema general estándar en el que consten todos los datos relevantes de forma comprensible. Así por ejemplo, en el caso de la preferentes, un dato relevante sería si puede recuperar su dinero el inversor del propio banco, y la respuesta sería NO LO PUEDE RECUPERAR, ya que solamente lo puede vender en el mercado al precio que lo compre alguien. ¿cuántas personas mayores que han comprado preferentes lo habrían hecho si se les hubiera informado así?.

      Los contratos bancarios son oscuros a propósito, por interés de los bancos, podrían perfectamente ser más claros. Se dice mucho que eso no es tan fácil, que hay mucha complejidad en el mercado financiero, mucha creatividad de productos…En mi opinión lo que pasa no  es que los productos sean difíciles de explicar, sino que si se explicaran bien se vería claramente que son instrumentos hechos esencialmente para beneficiarse ellos mismos y desplumar al inversor. Por eso se oscurecen, no porque sea tan complicado, que no estamos hablando de mecánica cuántica. Y recuerdo que el art 1288 del CC establece que la interpretación de las cláusulas oscuras no debe favorecer a quien hubiese ocasionado la oscuridad.

  2. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

     
    Estimada Matilde.

    Causa una cierta tristeza ver la facilidad con la cual se nos propone meter la mano electrónica en vidas y haciendas privadas. Como si ya no estuviésemos abiertos en canal cada segundo de nuestras vidas.
    Y esto porque gracias al DNI (chip de inserción vitalicia que no existe en USA ni debiera existir en nación alguna de ciudadanos libres) estamos grabados cada instante.

    Y en lo referente a nuestra vida electrónica lo mismo.
    Desde la digitalización de redes nuestras conversaciones se “digitalizan” para poder ser transmitidas.
    Esto quiere decir que se convierten en Ceros y Unos que desde ese instante están destinados a ser imperecederos, archivados temporal o indefinidamente.
    Igual que nuestros correos electrónicos (SMS y chats son subsistemas de email) lo son por mera instrucción administrativa de la UE tan recientemente como el año 2010.
    ¿Y qué decir de la capacidad de ubicación física permanente gracias al móvil, PDA o vehículo con GPS?
    Toda esta información no es transiente. Es eterna y permanece en ficheros, conocidos unos, otros ignotos.

    Si un peticionario de crédito (una actividad no siempre exenta de calificativo moral a pesar del hábito) miente a su acreedor, ¿a santo de qué debe ser eximido de la responsabilidad que marca el código civil para el pago de sus deudas.

    Otra cosa es si el tomador no ha mentido, entonces su propuesta tiene sentido: Penalicemos a la entidad que ha ofrecido incentivos a sus agentes para que los clientes asuman créditos desordenados.
    Y al regulador que lo ha autorizado. Y al Gobierno que ha instruido al Regulador.

    Pero, por favor, un poco de proactividad en defensa del ciudadano y algo de freno a un estado monstruoso y a unos oligopolios bancarios que no dejan de ser criaturas necesarias, agentes perversos de Leviathan.

    Un saludo cordial
    PD. Tengo a mano artículo reciente de Margarita Prat y Antonio Arroyo sobre aspectos éticos de la situación que vivimos. Basta con dar un correo electrónico. El P. Arroyo está delicado en Alcalá.

  3. Robeapierre
    Robeapierre Dice:

    Realmente aobrecogedor…y muy ilustrativo. Enhorabuena por la claridad de la exposicion en el fondo y en la forma. Y lo de recurrir a la proteccion de datos para machacar al tworicamente protegido es surrealista.

  4. Antonio Cabrales
    Antonio Cabrales Dice:

    Una reflexión oportuna. Marco Celentani en Nada es Gratis ha comentado algo muy similar:
    http://www.fedeablogs.net/economia/?p=16258 
    En todo caso se me hace algo difícil aceptar que sea presta quien deba ser castigado por “evaluar mal el riesgo”. ¿Acaso no pierden el dinero si prestan mal? La única razón con una cierta lógica económica para esto sería que las pérdidas van al bolsillo público. Y para esto lo mejor es evitar que las pérdidas vayan ahí.

    Desde luego, los bancos ya cargan tipos de interés distintos a individuos y empresas con distintos riesgos aparentes, como por desgracia sabe muy bien el Reino de España y algún otro acreedor soberano.

  5. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Interesantísimo post, Matilde, lo que dices me parece esencial para entender como se han dado los créditos estos últimos años y sobre todo, que al final nadie responda de nada porque, según comentas, a diferencia de lo que sucede en USA no parece fácil medir la solvencia de un deudor determinado, no sé si por culpa de la Ley de Protección de datos o del lobby o directamente de la picaresca de los bancos españoles. Probablemente la opinión pública española todavía no esté madura para entender lo que ha estado pasando estos años y cómo deberían exigirse las correspondientes responsabilidades. Como bien dices, el que nos vendan como gran logro el que directivos que tendrían que responder como mínimo con sus bienes de su nefasta gestión al frente de entidades rescatadas con dinero público, no vayan a percibir cuantiosas retribuciones o indemnizaciones es sencillamente una tomadura de pelo para cualquier ciudadano minimamente informado. Que esperemos que cada vez sean más, gracias a post como el tuyo.

  6. Ana
    Ana Dice:

    Hola Matilde,
     
    Me ha gustado mucho tu exposición. Aunque no comparto al cien por cien tu punto de vista, me parece un planteamiento muy razonable para empezar a trabajar en la línea que planteas pero yo creo que la normativa sobre protección de datos ha sido beneficiosa para la creación y funcionamiento de los ficheros de solvencia patrimonial y crédito y cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias.
     
    Los ficheros sobre cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias para los que efectivamente –si se cumplen una serie de condiciones- no es preciso contar con el consentimiento del interesado, eran precisos para el control de fraude y con la entrada en vigor de la LORTAD en el año 93 (antecedente normativo de la LOPD) se consiguió proporcionar transparencia y regulación al uso de estos ficheros en un mercado vetado exclusivamente a la banca y servicios financieros, un mercado en este punto y en aquel momento verdaderamente oscuro. La banca utilizaba el RAI sin que el consumidor fuera consciente de ello ni pudiese rectificar los datos inexactos, y verdaderamente “el derecho al olvido” en estos ficheros era para cualquier persona prácticamente inexistente aún cuando la información fuera errónea. Además este fichero se distribuía en otros sectores de forma ilegal, a empresas que accedían y compartían versiones en ocasiones poco actualizadas.
     
    Los ficheros sobre cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias estuvieron durante largo tiempo sometidos no solo a la normativa sobre protección de datos sino también a la de competencia (puesto que era precisa la autorización singular del Tribunal de Defensa de la Competencia, hoy Comisión Nacional de Competencia) hasta la aprobación del Real Decreto 602/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de exención de determinadas categorías de acuerdos de intercambio de información sobre morosidad
    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd602-2006.html norma esta última contradictoria en algunos puntos con la LOPD y cuya aplicación debe ser cuestionada hoy en día tras la sentencia del TUE (Sala Tercera) de 23 de noviembre de 2006 en el asunto C-238/05
    http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:62005CJ0238:ES:PDF
     
    En todo caso yo creo que los ficheros comunes con información positiva no quedan prohibidos por la LOPD y su reglamento ni tampoco por la normativa sobre competencia siempre que en este último caso –y siguiendo la sentencia del TUE y alguna otra sentencia del Tribunal Supremo- no funcionen en un mercado fuertemente concentrado, se permita a todas las empresas del sector adherirse en condiciones no discriminatorias y no se incluya la identidad de la entidad que proporciona la información.
     
    Desde el punto de vista de la normativa sobre protección de datos, el hecho de que no exista una regulación expresa en la LOPD y su reglamento de desarrollo respecto de los ficheros positivos no debe entenderse como un hecho limitativo de su posible existencia, puesto que para su creación y funcionamiento basta tener en cuenta la exigencia de su consentimiento y la aplicación del resto de principios de la LOPD entre los que destaco el de calidad en la información (es decir, exactitud, actualización y veracidad) y garantía de la gestión de los derechos de los interesados.
     
    Creo que no es una mala solución la de dejar en manos de los interesados o consumidores la opción de que sus datos sean tratados con estos fines. En este punto la Agencia Española de Protección de Datos no se ha manifestado contraria a la existencia de estos ficheros sino que únicamente señala que para llevar a cabo la inclusión de datos en ficheros positivos de solvencia es necesario el consentimiento del afectado. Véase:
    http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/archivo_actuaciones/archivo_actuaciones_2011/common/pdfs/E-00595-2011_Resolucion-de-fecha-11-10-2011_Art-ii-culo-6-LOPD.pdf
     
    En definitiva yo creo que no quedan dudas interpretativas en la normativa, más allá de que la gestión de estos ficheros suele ser compleja, como lo demuestra el hecho el sector financiero y el de las telecomunicaciones llevan años ocupando los primeros puestos “en cifras” tanto respecto de las denuncias, inspecciones y procedimientos sancionadores como de las multas impuestas en materia de protección de datos, y la razón no es otra que la dificultad de su funcionamiento y mantenimiento de los datos correctamente actualizados y depurados.

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      Interesantísimo post, Matilde, enhorabuena. A mi lo que me parece más curioso de todo es cómo las entidades financieras aprovechan nuestra absurda normativa sobre protección de datos para garantizarse la captura permanente de sus clientes. Al final resulta que la protección de datos a quién verdaderamente “protege” (frente a la competencia, claro) es a los bancos, en detrimento de los intereses del titular de los datos. Un nuevo ejemplo de la manera en que nuestras entidades financiera aprovechan la ignorancia (no me atrevo a decir complicidad) de nuestro legislador y de nuestros organismos reguladores para hacer de su capa un sayo.

    • Manu Oquendo
      Manu Oquendo Dice:

       
      Estimada Matilde.

      Causa una cierta tristeza ver la facilidad con la cual se nos propone meter la mano electrónica en vidas y haciendas privadas. Como si ya no estuviésemos abiertos en canal cada segundo de nuestras vidas.
      Y esto porque gracias al DNI (chip de inserción vitalicia que no existe en USA ni debiera existir en nación alguna de ciudadanos libres) estamos grabados cada instante.

      Y en lo referente a nuestra vida electrónica lo mismo.
      Desde la digitalización de redes nuestras conversaciones se “digitalizan” para poder ser transmitidas.
      Esto quiere decir que se convierten en Ceros y Unos que desde ese instante están destinados a ser imperecederos, archivados temporal o indefinidamente.
      Igual que nuestros correos electrónicos (SMS y chats son subsistemas de email) lo son por mera instrucción administrativa de la UE tan recientemente como el año 2010.
      ¿Y qué decir de la capacidad de ubicación física permanente gracias al móvil, PDA o vehículo con GPS?
      Toda esta información no es transiente. Es eterna y permanece en ficheros, conocidos unos, otros ignotos.

      Si un peticionario de crédito (una actividad no siempre exenta de calificativo moral a pesar del hábito) miente a su acreedor, ¿a santo de qué debe ser eximido de la responsabilidad que marca el código civil para el pago de sus deudas.

      Otra cosa es si el tomador no ha mentido, entonces su propuesta tiene sentido: Penalicemos a la entidad que ha ofrecido incentivos a sus agentes para que los clientes asuman créditos desordenados.
      Y al regulador que lo ha autorizado. Y al Gobierno que ha instruido al Regulador.

      Pero, por favor, un poco de proactividad en defensa del ciudadano y algo de freno a un estado monstruoso y a unos oligopolios bancarios que no dejan de ser criaturas necesarias, agentes perversos de Leviathan.

      Un saludo cordial
      PD. Tengo a mano artículo reciente de Margarita Prat y Antonio Arroyo sobre aspectos éticos de la situación que vivimos. Basta con dar un correo electrónico. El P. Arroyo está delicado en Alcalá.

    • Robeapierre
      Robeapierre Dice:

      Realmente aobrecogedor…y muy ilustrativo. Enhorabuena por la claridad de la exposicion en el fondo y en la forma. Y lo de recurrir a la proteccion de datos para machacar al tworicamente protegido es surrealista.

    • Fernando Gomá Lanzón
      Fernando Gomá Lanzón Dice:

      Suscribo plenamente y doy por reproducido el comentario de Rodrigo. Y añado más: en mi impresión, si se efectuara  un estudio sistemático de la normativa que afecta a las entidades bancarias en relación con sus clientes, los consumidores, creo que la conclusión sería la que expongo al inicio de mi post sobre la orden ministerial de transparencia, que citas amablemente: parece que protege al consumidor y lo hace de alguna manera, pero esencialmente se trata de proteger el negocio bancario.

      En cuanto a la necesidad de educar al consumidor, efectivamente es imprescindible esta tarea, pero aquí también se ve que lo primero es el negocio bancario, en el cual la ambigüedad, la oscuridad, la dificultad de comprensión por parte del lego en estas materias permite que productos completamente absurdos desde el punto de vista de un inversor “normal”, monstruos jurídicos como lo son las participaciones preferentes, que también citas, puedan ser comercializadas de forma súper masiva porque a los bancos les interesaba en ese momento capitalizarse.

      Es perfectamente posible obligar a que los contratos financieros se inicien siempre con un esquema general estándar en el que consten todos los datos relevantes de forma comprensible. Así por ejemplo, en el caso de la preferentes, un dato relevante sería si puede recuperar su dinero el inversor del propio banco, y la respuesta sería NO LO PUEDE RECUPERAR, ya que solamente lo puede vender en el mercado al precio que lo compre alguien. ¿cuántas personas mayores que han comprado preferentes lo habrían hecho si se les hubiera informado así?.

      Los contratos bancarios son oscuros a propósito, por interés de los bancos, podrían perfectamente ser más claros. Se dice mucho que eso no es tan fácil, que hay mucha complejidad en el mercado financiero, mucha creatividad de productos…En mi opinión lo que pasa no  es que los productos sean difíciles de explicar, sino que si se explicaran bien se vería claramente que son instrumentos hechos esencialmente para beneficiarse ellos mismos y desplumar al inversor. Por eso se oscurecen, no porque sea tan complicado, que no estamos hablando de mecánica cuántica. Y recuerdo que el art 1288 del CC establece que la interpretación de las cláusulas oscuras no debe favorecer a quien hubiese ocasionado la oscuridad.

    • Antonio Cabrales
      Antonio Cabrales Dice:

      Una reflexión oportuna. Marco Celentani en Nada es Gratis ha comentado algo muy similar:
      http://www.fedeablogs.net/economia/?p=16258 
      En todo caso se me hace algo difícil aceptar que sea presta quien deba ser castigado por “evaluar mal el riesgo”. ¿Acaso no pierden el dinero si prestan mal? La única razón con una cierta lógica económica para esto sería que las pérdidas van al bolsillo público. Y para esto lo mejor es evitar que las pérdidas vayan ahí.

      Desde luego, los bancos ya cargan tipos de interés distintos a individuos y empresas con distintos riesgos aparentes, como por desgracia sabe muy bien el Reino de España y algún otro acreedor soberano.

    • elisadelanuez
      elisadelanuez Dice:

      Interesantísimo post, Matilde, lo que dices me parece esencial para entender como se han dado los créditos estos últimos años y sobre todo, que al final nadie responda de nada porque, según comentas, a diferencia de lo que sucede en USA no parece fácil medir la solvencia de un deudor determinado, no sé si por culpa de la Ley de Protección de datos o del lobby o directamente de la picaresca de los bancos españoles. Probablemente la opinión pública española todavía no esté madura para entender lo que ha estado pasando estos años y cómo deberían exigirse las correspondientes responsabilidades. Como bien dices, el que nos vendan como gran logro el que directivos que tendrían que responder como mínimo con sus bienes de su nefasta gestión al frente de entidades rescatadas con dinero público, no vayan a percibir cuantiosas retribuciones o indemnizaciones es sencillamente una tomadura de pelo para cualquier ciudadano minimamente informado. Que esperemos que cada vez sean más, gracias a post como el tuyo.

    • Ana
      Ana Dice:

      Hola Matilde,
       
      Me ha gustado mucho tu exposición. Aunque no comparto al cien por cien tu punto de vista, me parece un planteamiento muy razonable para empezar a trabajar en la línea que planteas pero yo creo que la normativa sobre protección de datos ha sido beneficiosa para la creación y funcionamiento de los ficheros de solvencia patrimonial y crédito y cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias.
       
      Los ficheros sobre cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias para los que efectivamente –si se cumplen una serie de condiciones- no es preciso contar con el consentimiento del interesado, eran precisos para el control de fraude y con la entrada en vigor de la LORTAD en el año 93 (antecedente normativo de la LOPD) se consiguió proporcionar transparencia y regulación al uso de estos ficheros en un mercado vetado exclusivamente a la banca y servicios financieros, un mercado en este punto y en aquel momento verdaderamente oscuro. La banca utilizaba el RAI sin que el consumidor fuera consciente de ello ni pudiese rectificar los datos inexactos, y verdaderamente “el derecho al olvido” en estos ficheros era para cualquier persona prácticamente inexistente aún cuando la información fuera errónea. Además este fichero se distribuía en otros sectores de forma ilegal, a empresas que accedían y compartían versiones en ocasiones poco actualizadas.
       
      Los ficheros sobre cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias estuvieron durante largo tiempo sometidos no solo a la normativa sobre protección de datos sino también a la de competencia (puesto que era precisa la autorización singular del Tribunal de Defensa de la Competencia, hoy Comisión Nacional de Competencia) hasta la aprobación del Real Decreto 602/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de exención de determinadas categorías de acuerdos de intercambio de información sobre morosidad
      http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd602-2006.html norma esta última contradictoria en algunos puntos con la LOPD y cuya aplicación debe ser cuestionada hoy en día tras la sentencia del TUE (Sala Tercera) de 23 de noviembre de 2006 en el asunto C-238/05
      http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:62005CJ0238:ES:PDF
       
      En todo caso yo creo que los ficheros comunes con información positiva no quedan prohibidos por la LOPD y su reglamento ni tampoco por la normativa sobre competencia siempre que en este último caso –y siguiendo la sentencia del TUE y alguna otra sentencia del Tribunal Supremo- no funcionen en un mercado fuertemente concentrado, se permita a todas las empresas del sector adherirse en condiciones no discriminatorias y no se incluya la identidad de la entidad que proporciona la información.
       
      Desde el punto de vista de la normativa sobre protección de datos, el hecho de que no exista una regulación expresa en la LOPD y su reglamento de desarrollo respecto de los ficheros positivos no debe entenderse como un hecho limitativo de su posible existencia, puesto que para su creación y funcionamiento basta tener en cuenta la exigencia de su consentimiento y la aplicación del resto de principios de la LOPD entre los que destaco el de calidad en la información (es decir, exactitud, actualización y veracidad) y garantía de la gestión de los derechos de los interesados.
       
      Creo que no es una mala solución la de dejar en manos de los interesados o consumidores la opción de que sus datos sean tratados con estos fines. En este punto la Agencia Española de Protección de Datos no se ha manifestado contraria a la existencia de estos ficheros sino que únicamente señala que para llevar a cabo la inclusión de datos en ficheros positivos de solvencia es necesario el consentimiento del afectado. Véase:
      http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/archivo_actuaciones/archivo_actuaciones_2011/common/pdfs/E-00595-2011_Resolucion-de-fecha-11-10-2011_Art-ii-culo-6-LOPD.pdf
       
      En definitiva yo creo que no quedan dudas interpretativas en la normativa, más allá de que la gestión de estos ficheros suele ser compleja, como lo demuestra el hecho el sector financiero y el de las telecomunicaciones llevan años ocupando los primeros puestos “en cifras” tanto respecto de las denuncias, inspecciones y procedimientos sancionadores como de las multas impuestas en materia de protección de datos, y la razón no es otra que la dificultad de su funcionamiento y mantenimiento de los datos correctamente actualizados y depurados.

  7. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Ana, una pregunta como experta que veo que es en el tema de protección de datos ¿como se hace en la práctica el “dejar en manos de los interesados” que sus datos sean tratados con los fines de que todos los bancos, y no solo el mío, sepan por ejemplo que soy una persona que jamás he dejado de pagar un crédito? Porque me interesa mucho, pero como dice Matilde, a lo mejor a mi banco no le interesa tanto “soltarme”. Y la siguiente cuestión ¿por qué es necesario mi consentimiento para un dato que obviamente me beneficiaría? ¿No me protegen más allá de lo que es razonable? ¿No favorece esa protección al final a que me resulte muy complicado que nadie que no sea mi banco me de un crédito? (Bueno, en realidad ya ni mi banco me da un crédito, pero eso es otro problema). Gracias por su comentario. 

  8. Ana
    Ana Dice:

    Hola Elisa, contestando a tu primera pregunta, para que el fichero al que entiendo se refiere Matilde funcionase, se requiere en primer lugar la creación de un fichero denominado “común” que será mantenido por una entidad la cual debe declararse responsable del mismo e inscribirlo en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Este “fichero común” se nutriría de los datos personales contenidos en los ficheros de los bancos que quisieran compartir su información, de manera que, cada banco, debería (i) dirigirse a su cliente y solicitarle su consentimiento para ceder sus datos positivos de solvencia al fichero común -explicando además que a través del fichero común sus datos personales podrán ser consultados por otros terceros bancos- y (ii) en caso en que el cliente otorgue su consentimiento ceder efectivamente los datos al fichero común.
     
    En este primer proceso es importante, que tanto la entidad que mantiene el fichero común como los bancos responsables de los ficheros participantes declaren el tratamiento y ficheros a la AEPD y otro aspecto vital –además del consentimiento- es el de informar de la finalidad de la cesión y tratamiento de los datos que se efectuará.
     
    En los ficheros negativos la finalidad está clara: control de fraude. Pero en los positivos la finalidad debería concretarse en algo así como que los bancos consultantes puedan verificar la solvencia positiva del interesado. Desde luego estoy de acuerdo en que los ficheros positivos también mejorarían la calidad de análisis y predicción de riesgo porque cualquier entidad podría comprobar el historial de una persona, su comportamiento de pago positivo y niveles de endeudamiento y permitirían seguramente ofrecer mejores condiciones a este tipo de cliente.
     
    Pero concretando la respuesta a tu pregunta, es el banco el que decide compartir o no con otros bancos la información.
     
    Que yo conozca, ya existe alguna experiencia en esta línea comercializada por EQUIFAX https://www.equifax.es/equifaxnet/equifax_plus.html
     
    Sobre la cuestión de ¿por qué es necesario mi consentimiento para un dato que obviamente me beneficiaría?, la respuesta está en que el derecho fundamental a la protección de datos o también llamado “habeas data” parte del principio general de la necesidad del consentimiento para el tratamiento salvo determinadas excepciones entre las que se encuentran por ejemplo (i) que la cesión está autorizada en una ley o (ii) que el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. Estas serían las excepciones que más podrían aproximarse al caso que analizamos y sin embargo la cesión producida por el banco al fichero común, no se enmarca en ninguna de las dos.
     
    Sobre si ¿no se protege más allá de lo que es razonable?, la respuesta podría ser positiva pero por desgracia uno de los problemas de la LOPD es que al ser una norma general que no ha tenido en cuenta en la redacción y aplicación de sus principios básicos las peculiaridades de cada sector, se producen situaciones –y más de las deseadas- en que la aplicación de la norma pierde su lógica.
     
    En algunos sectores, las leyes más recientes (y algunas no tanto) están introduciendo en sus textos disposiciones especiales en protección de datos más adaptadas a las necesidades y peculiaridades del sector frente a la aplicación de la LOPD, la cual por tanto queda subsidiaria. Si el sector financiero no se ha movido en este sentido será posiblemente porque no le interesa cambiar la situación…. En todo caso este tipo de ficheros, los de solvencia, también son consultados por sector teleco, seguridad privada, y en general en los de servicios del sector privado, en todos los casos precisamente, para prevenir el fraude.
     
    Elisa, espero haber aclarado tus dudas, no es un tema sencillo, y muchas gracias por tu interés.

  9. Matilde Cuena Casas
    Matilde Cuena Casas Dice:

    Muchas gracias por los comentarios. El tema que planteo es complejo y por razones de extensión  (demasiado largo me ha quedado ya) no puedo entrar en todas las cuestiones que suscita.
    Coincido plenamente con los comentarios de Rodrigo y Fernando. El sistema protege el negocio financiero. Lisa y llanamente es así. Le oía decir el otro día en un congreso a un directivo de una entidad financiera que de la estabilidad del sistema financiero depende “el que nos rescaten o no”. Es obvia su importancia y precisamente por eso, la diligencia exigible a los gestores de las entidades financieras debe ser superior, precisamente para que no suceda lo que ahora lo que ahora estamos padeciendo. Pues aquí ha sucedido lo contrario: la regla es la irresponsabilidad de estos gestores y es una irresponsabilidad generada por el propio sistema que está cuidadosamente diseñado para que no respondan, sencillamente porque es difícil valorar su actuación cuando no gozan de información financiera fiable. 
    Manu, tienes toda la razón en lo que dices respecto a un consumidor que miente en la información que aporta a la entidad financiera. Ese consumidor debe ser considerado de mala fe y nunca se le debería exonerar de las deudas. De hecho esta es una excepción al Fresh Start en todos los países que lo asumen. De hecho, en la Propuesta de Directiva sobre contratos de crédito para bienes inmuebles de uso residencial de 18.07.2011, se prevén expresamente sanciones para los casos en que el consumidor miente en la información que aporta. Pero es que lo que resulta demencial es que la evaluación del riesgo de un cliente se haga casi exclusivamente con base en la información que éste aporta y que como, en ocasiones, no se puede contrastar coloca a la entidad financiera en situación de riesgo. Que fluya una información financiera veraz beneficia al consumidor y a la propia entidad financiera en el sentido de que evita situaciones inesperadas de morosidad, pero también le “perjudica” porque facilita la “fuga de clientes”.
    Antonio, evidentemente tienes razón en que a las entidades financieras les perjudica la morosidad, aunque ya estamos viendo cómo al deudor hipotecario que no paga, se le ejecuta la hipoteca y se le echa a la calle y, como bien dices, a la entidad financiera se la “rescata” con dinero público. Al final el perjuicio lo pagamos todos. Creo que la diferencia de trato es destacable. En cuanto a lo que señalas de que los bancos cargan distintos tipos de interés en función del riesgo, ello no afecta al crédito al consumo y desde luego, esa discriminación de precio es más factible con clientes que “conocen” y porque “les conocen”.
    Ana, comparto la inquietud que ha hecho Elisa. Estoy de acuerdo en que la legislación en materia de protección de datos ha sido importante para controlar la información en ficheros de solvencia negativos. Sí daña gravemente la intimidad la inclusión injustificada en un RAI. No niego la bondad de este control de los que controlan estos ficheros. Pero lo que critico es que si entrar en el RAI no requiere consentimiento, sí sea necesario para un fichero de solvencia positivo en el que se hace constar el comportamiento crediticio favorable al deudor. De hecho, un fichero eficaz debe incluir información positiva y negativa. A mi juicio, como he razonado en el post, interpretando el art. 29.2 LPD, no debería ser necesario tal consentimiento. Pero la interpretación de la Agencia de Protección de Datos no fue esa (lo que ha venido avalado por el TS) y sospechosamente el Reglamento no regula este tipo de ficheros lo que me hace pensar que no había mucho interés en que la información positiva fluyera de manera adecuada. Sé que son legales tales ficheros, pero la necesidad de consentimiento del consumidor es una restricción y que la aportación de la información por parte de las entidades crediticias sea voluntaria me parece censurable, pues obviamente no tienen interés en compartir información de sus clientes por el riesgo a perderlos. A mi juicio, no se puede hablar de crédito responsable si no hay una información financiera fiable y la LPD no debería ser un obstáculo a ello. De esto parece que ya se están dando cuenta, pues se está ampliando el campo de aplicación de CIRBE, según las noticias que me han llegado. 

  10. Javier Aparicio
    Javier Aparicio Dice:

    Matilde, el problema que planteas es, efectivamente complicadísimo, pero no coincido contigo en algunas de tus conclusiones.
    Efectivamente, es vital la diferencia entre ficheros negativos (en Europa se les llama directamente listas negras) de los positivos, pero esa diferencia es tan grande que esos ficheros no se parecen en nada.

    Los negativos son los que Ana denomina comunes, en los que acreedores anotan los impagos, para el posible conocimiento de terceros y afectar así al crédito del moroso (su credibilidad o la fe que puede poner un prestamista en que va a devolver lo prestado).

    Los positivos son, al menos hasta ahora, meros informes de solvencia que preparan empresas especializadas para la concesión de créditos cuyo importe justifica la investigación y que el interesado entrega a quien tiene por conveniente (al prestamista).

    La central de información de riesgos (CIRBE) es un fichero de disciplina bancaria, no de solvencia, sin perjuicio de que su información sea muy reveladora de la solvencia, que acumula la información relativa al volumen total de endeudamiento de cada individuo y los impagos y es solo accesible a las entidades financieras, en teoría, para conocer los riesgos que asumen cuando conceden crédito a un individuo y responder frente al BdE si el riesgo era excesivo.

    Desde esta perspectiva, creo que el mayor problema de competencia lo genera la CIRBE, que sólo permite conocer su contenido a las entidades financieras y, con ello, sólo estas entidades pueden valorar el riesgo de operaciones.
    Las entidades financieras se definen por la capacidad de aceptar dinero en depósito (que se consigue mediante licencia del Banco de España), pero no por prestar dinero. El préstamo lo regulan tanto el código civil como el de comercio y no está, ni controlado por los poderes públicos, ni condicionado a licencia. La única ley que lo limita es la de la Usura de Gumersindo Azcárate ¡de 1908 y todavía en vigor!
    En fin, si un particular, sin licencia del BdE, quiere prestar dinero puede hacerlo libremente, pero tiene que confiar en la palabra del prestatario de que esa operación no sobrepasa su límite de capacidad de devolución, ya que sólo podrá tener acceso a la información de la CIR si el prestatario le facilita el correspondiente certificado (que se obtiene mediante el derecho de acceso de la LOPD)
    Esto es tan aparatoso que el préstamo sólo lo conceden las entidades financieras, restringiendo la competencia de un mercado que en teoría no debería admitir esto. Hay intentos de canalizar la posible oferta y demanda de crédito entre particulares: http://www.comunitae.com, pero son excepcionales y se enfrentan a tal cantidad de problemas y prejuicios que el proyecto parece titánico.
    La posibilidad de crear un fichero común de contenido positivo al alcance del mercado la veo muy remota. En primer lugar, porque la regularidad en la atención de las obligaciones se refleja en la ausencia de anotaciones en el de morosos, de modo que sería un dato innecesario. La estabilidad del solicitante de un crédito (antigüedad en el trabajo, estatus familiar, propiedades que mantiene, etc.) sólo la puede demostrar él mismo en cada momento, unos apuntes en un fichero conducen a la confusión ya que la información no estará correctamente actualizada (divorcio, pérdida de empleo, enfermedad,  desestabilizan sin duda y afectan a la credibilidad crediticia, pero no parece lógico que haya que anotarlas en un fichero para general conocimiento del mercado del crédito, parece excesivo).
    En fin, creo que los problemas que afectan al mercado crediticio no los resolvería un cambio radical en el régimen jurídico de los ficheros de solvencia (quizá algún matiz o evolución legislativa sería conveniente, pero no esencial) ni en el sistema de protección de datos, sino en la auténtica apertura al mercado de una actividad que está bloqueada por el monopolio de hecho del que goza la banca al acceder a información privilegiada.
    Creo que no es realista afirmar que los bancos han sido víctimas de un impedimento legislativo para acceder a la información necesaria para valorar la solvencia, al menos la tenían a su alcance, pero la ignoraron y se dedicaron a jugar al monopoly con los depósitos de los inversores o el presupuesto público de las administraciones territoriales financiando proyectos indudablemente insolventes, aunque especularon que el mercado los absorbería antes de que estallara la burbuja. Como era de esperar, se ha hecho realidad lo de paga el último, que es el que más corre, dejando con las menos en la masa, pringadas y hediondas, a la entidad que financiaba la operación. Las entidades han jugado al capital-riesgo sin que el BdE se lo impidiera.
    No soy un defensor de la LOPD y menos aún de cómo se interpreta y aplica por la AEPD, pero creo que aquí no se le debería echar la culpa.

  11. Matilde Cuena Casas
    Matilde Cuena Casas Dice:

    Javier, coincido contigo en las limitaciones que tiene la CIRBE. Nada que objetar. A ellos he hecho alusión en el post y me consta que se prevé su ampliación.
    Sin embargo, no estoy de acuerdo cuando afirmas que “la regularidad en la atención de las obligaciones se refleja en la ausencia de anotaciones en el de morosos, de modo que sería un dato innecesario”.Efectivamente, no estar en un fichero de morosos significa que no eres moroso, pero no da información de tu nivel de endeudamiento y esto es básico. La clave reside en que lo decisivo para valorar la solvencia no debe ser exclusivamente el patrimonio del deudor, sino su nivel de endeudamiento y su comportamiento crediticio. No se trata de que conste la condición, por ejemplo, de divorciado del deudor. Dicho sea de paso que esta circunstancia no determina por sí sola un mal comportamiento crediticio y es, a mi juicio, criticable que baje el score por este solo dato, cosa que está sucediendo. No se trata de publicar datos personales del deudor como raza, estado civil.. etc.
    Esto lo tienen claro en USA. A diferencia de otros países en los que para obtener crédito se requiere tener recursos, y no tener la calificación de impagos, en USA se exige como requisito fundamental ser serio y honesto en el cumplimiento de las obligaciones. Se considera muy pernicioso para la economía que solo se diera crédito al solicitante que tuviera bienes. Ello supondría robar a la sociedad la aportación de “los capaces pero pobres”. La capacidad del solicitante y las perspectivas del proyecto que pretende emprender deben ser determinantes para la concesión de crédito y ello supone un estímulo a la productividad.
    El FICO (Firm Isaac Company) credit risk score utiliza principalmente variables asociadas al comportamiento de pagos actual y pasado, y refleja la idea de que el comportamiento pasado es el que mejor predice el comportamiento futuro. Los grupos de variables empleadas, junto con su incidencia en el score, son: historia de pagos (35%), cantidad de deuda pendiente (30%), historial crediticio (15%), nuevo crédito (10%) y tipo de crédito usado (10%). No utiliza variables como raza, religión, nacionalidad, sexo y estado civil, dado que lo prohíbe la ley para evitar discriminaciones (Consumer Credit Protection Act, § 15, Chapt. 41, Subchapter IV, §§ 1.691 y ss). Tampoco se tiene en cuenta para el cálculo del credit score el salario, ocupación, empresa en la que presta sus servicios, tiempo trabajado. Estos datos podrán ser valorados por la entidad financiera, pero no configuran el credit score. Los datos decisivos son el historial de pago y la deuda asumida en relación con los ingresos. La clasificación del credit score FICO, comúnmente utilizada clasifica el score en cuatro tipos: Excelente (750-850), Bueno( 660-749), Justo (620-659), Malo (350-619).  Y además allí, tal clasificación influye en el coste crediticio. Aquí esto no sucede en el ámbito del crédito al consumo. Todos café.
    La información que da un fichero positivo es más intensa que la que aporta indirectamente la no constancia en un fichero negativo. El tema es que crear un fichero positivo público obligatorio para todas las entidades crediticias y de obligada consulta, acabaría con el mercado de algunas entidades privadas… Creo que esto ha sucedido ya en Portugal.
    En fin, es un tema delicado, en el que hay muchos intereses creados, Lo decisivo, a mi juicio, es  dotar de mayor fluidez a la información financiera, mayor apertura del mercado tal y como tú mismo señalas, control de la actuación del sistema financiero (sancionando la concesión abusiva de crédito) y del nivel de endeudamiento del consumidor lo que, mediatamente, redundará en su beneficio.
    Creo que la situación actual está poniendo de manifiesto un interés legítimo social de control del endeudamiento y de la concesión de crédito y creo que tal interés debe prevalecer y la protección de datos personales no puede ser un obstáculo tal y como está sucediendo en la actualidad. También coincido contigo en que este tema no resolvería todos los problemas del mercado crediticio, pero sí algunos. No creo en las fórmulas mágicas. 

    • Javier Aparicio
      Javier Aparicio Dice:

      Pero la información que contiene la CIR (que es precisamente el crédito acumulado por cada individuo o entidad) es completa y ya está al alcance de las entidades financieras, no veo cuál es la diferencia respecto de lo que regula el FICO credit risc score, ya que el historial de pagos, salvo que haya sido fallido simplemente contendrá un apunte de “sin incidencias”.
      Las entidades financieras están obligadas a anotar en la CIR los créditos que conceden y ese fichero está a disposición de las mismas entidades para poder decidir “prudentemente” acerca de la concesión de créditos, consultando los ficheros de morosos y la información de “establidad” del cliente. Cuando el tema es muy importante, piden una evaluación de riesgo de una empresa especializada, que tiene en consideración más información, para lo que hace falta en consentimiento del interesado.
      En definitiva, las entidades financieras que nos están hundiendo ya tenían a mano la información de acumulación de crédito y concedieron los créditos sin vergüenza alguna, de modo que la fiesta no habría sido distinta si alguna entidad hubiera hecho pública esa información compitiendo con la CIR, a salvo de que se rompería el monopolio del crédito al permitir a cualquier otra entidad no licenciada ni bajo la disciplina del BdE conceder préstamos.

  12. SMNacho
    SMNacho Dice:

    Gran artículo aunque hay algunos aspectos sobre los que disiento, básicamente el relativo a la inexistencia de consecuencias en caso de incumplimiento de la obligación que impone la LCC de evaluación de la solvencia del prestatario (infracción grave del TRLGDCU y grave también para la Ley de Disciplina e Intervención).

  13. Ana
    Ana Dice:

    Matilde,
     
    Respecto del RAI (o registro de aceptación de impagados) su utilización quedó prohibida a los bancos mediante resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia en el año 2005 porque este fichero estaba sometido a la renovación de las autorizaciones singulares que emitía el este Tribunal el cual obligó en la última prórroga solicitada por el Centro de Cooperación Interbancaria (CCI), “dueño del RAI”, a que renovase las normas de funcionamiento del registro. Esta renovación conllevaba una serie de “requisitos imprescindibles” como eran la apertura del RAI a los acreedores y empresas de información de solvencia.
     
    Sin embargo, CCI intentó por todos los medios defender su derecho a no permitir el acceso al RAI a las empresas de solvencia y justificó incluso el incumplimiento de la apertura exigida en que resultaba impracticable por desconocerse su alcance, aparte de considerarla contraria a Derecho. Llegó a hablar incluso de sus “derechos de propiedad intelectual”.
     
    Finalmente el Tribunal de Defensa de la Competencia declaró que el acuerdo notificado por el Centro de Cooperación Interbancaria sobre las Normas de Gestión y Funcionamiento del Registro de Aceptaciones Impagadas en su redacción era una práctica restrictiva de la competencia y por tanto no le otorgó la autorización singular. La resolución del año 2005 fue recurrida por CCI ante la Audiencia Nacional quien dos años más tarde falló desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por CCI.
     
    Sobre los ficheros positivos, en la actualidad ya funciona alguno como comenté anoche. El problema no es la AEPD. La Agencia los permite si se dispone del consentimiento y el consentimiento lo exige la norma (elaborada por el legislador). El reglamento no regula este tipo de ficheros porque no hace falta, los principios de la LOPD lo permiten si se cumplen las garantías del consentimiento informado y por tanto el reglamento no tenía por qué entrar a regular más allá de la Ley.
     
    Obviamente los bancos son los que no quieren compartir la información. Lo demuestra el hecho de que prefirieron perder el RAI antes que compartirlo. El problema no es por tanto la LOPD ni su reglamento ni la Agencia.
     
    En todo caso, como Javier también opino que las entidades financieras disponían de suficiente información de crédito y sin embargo fueron concediendo créditos a diestro y siniestro sin prácticamente garantías. Un fichero positivo no hubiera cambiado la situación.

  14. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Según informa EXPANSIÓN:

    Fin a la batalla histórica entre la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y las empresas de comercio electrónico y de crédito. Una sentencia del Tribunal Supremo (TS) abre el mercado de datos personales para las empresas de ventas por Internet, para las que gestionan ficheros de morosos de banca y seguros o para las telecos y sus clientes.
    La sentencia da luz verde a que las empresas utilicen datos personales sin el consentimiento de los particulares siempre que tengan un interés legítimo en este tratamiento y no prevalezcan los derechos de los particulares.
    En una sentencia que se notifica hoy, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, el Alto Tribunal adapta al ordenamiento español el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) del pasado 24 de noviembre, al que había planteado cuestión prejudicial, y anula el artículo 10.2 del Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que traspone el artículo 7 de la Directiva de protección de datos, relativo a los criterios que legitiman los tratamientos de datos.
    En esta sentencia, el TS asume el fallo de Luxemburgo y dice que, como reza el citado artículo, el tratamiento de datos sin consentimiento es lícito “si es necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que comuniquen los datos y que no prevalezcan los derechos y libertades fundamentales del interesado”.
    La Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (Asnef) y la Federación de Comercio Electrónico y Márketing Directo (Fecemd) recurrieron el Reglamento de la LOPD. El Supremo, en tres sentencias de julio de 2010, anuló los artículos 11, 18, 38.1.a y 2 y 123.2. del Reglamento y elevó cuestión prejudicial al TUE sobre el artículo 10.2.a y b.
    El pasado noviembre, el Tribunal de Luxemburgo tumbó el marco normativo de protección de datos español, que se articula sobre el principio del consentimiento. La pelota estaba encima del Supremo, que ahora resuelve. Así, la AEPD no podrá sancionar en estas cuestiones relativas al consentimiento y criterios que legitiman el tratamiento de datos y se abre el camino a que las empresas reclamen por sanciones millonarias pasadas.
    Pero el Alto Tribunal no tiene competencia para declarar la nulidad efectiva de una norma con rango de ley, debe hacerlo el Parlamento. Los abogados que han diseñado la estrategia legal lo ven claro y así Antonio Creus, socio del Departamento de Derecho Comunitario y de la Competencia de Bird & Bird Madrid, y Javier Fernández-Samaniego, socio director de Bird & Bird Madrid, recuerdan que el Congreso deberá acometer una urgente reforma de la legislación española aplicable a raíz de las sentencias del Supremo y de Luxemburgo.”

    La sentencia completa puede leerse aquí.

    Desde luego el panorama no puede ser más inquietante.

    • elisadelanuez
      elisadelanuez Dice:

      Ana, una pregunta como experta que veo que es en el tema de protección de datos ¿como se hace en la práctica el “dejar en manos de los interesados” que sus datos sean tratados con los fines de que todos los bancos, y no solo el mío, sepan por ejemplo que soy una persona que jamás he dejado de pagar un crédito? Porque me interesa mucho, pero como dice Matilde, a lo mejor a mi banco no le interesa tanto “soltarme”. Y la siguiente cuestión ¿por qué es necesario mi consentimiento para un dato que obviamente me beneficiaría? ¿No me protegen más allá de lo que es razonable? ¿No favorece esa protección al final a que me resulte muy complicado que nadie que no sea mi banco me de un crédito? (Bueno, en realidad ya ni mi banco me da un crédito, pero eso es otro problema). Gracias por su comentario. 

    • Ana
      Ana Dice:

      Hola Elisa, contestando a tu primera pregunta, para que el fichero al que entiendo se refiere Matilde funcionase, se requiere en primer lugar la creación de un fichero denominado “común” que será mantenido por una entidad la cual debe declararse responsable del mismo e inscribirlo en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Este “fichero común” se nutriría de los datos personales contenidos en los ficheros de los bancos que quisieran compartir su información, de manera que, cada banco, debería (i) dirigirse a su cliente y solicitarle su consentimiento para ceder sus datos positivos de solvencia al fichero común -explicando además que a través del fichero común sus datos personales podrán ser consultados por otros terceros bancos- y (ii) en caso en que el cliente otorgue su consentimiento ceder efectivamente los datos al fichero común.
       
      En este primer proceso es importante, que tanto la entidad que mantiene el fichero común como los bancos responsables de los ficheros participantes declaren el tratamiento y ficheros a la AEPD y otro aspecto vital –además del consentimiento- es el de informar de la finalidad de la cesión y tratamiento de los datos que se efectuará.
       
      En los ficheros negativos la finalidad está clara: control de fraude. Pero en los positivos la finalidad debería concretarse en algo así como que los bancos consultantes puedan verificar la solvencia positiva del interesado. Desde luego estoy de acuerdo en que los ficheros positivos también mejorarían la calidad de análisis y predicción de riesgo porque cualquier entidad podría comprobar el historial de una persona, su comportamiento de pago positivo y niveles de endeudamiento y permitirían seguramente ofrecer mejores condiciones a este tipo de cliente.
       
      Pero concretando la respuesta a tu pregunta, es el banco el que decide compartir o no con otros bancos la información.
       
      Que yo conozca, ya existe alguna experiencia en esta línea comercializada por EQUIFAX https://www.equifax.es/equifaxnet/equifax_plus.html
       
      Sobre la cuestión de ¿por qué es necesario mi consentimiento para un dato que obviamente me beneficiaría?, la respuesta está en que el derecho fundamental a la protección de datos o también llamado “habeas data” parte del principio general de la necesidad del consentimiento para el tratamiento salvo determinadas excepciones entre las que se encuentran por ejemplo (i) que la cesión está autorizada en una ley o (ii) que el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. Estas serían las excepciones que más podrían aproximarse al caso que analizamos y sin embargo la cesión producida por el banco al fichero común, no se enmarca en ninguna de las dos.
       
      Sobre si ¿no se protege más allá de lo que es razonable?, la respuesta podría ser positiva pero por desgracia uno de los problemas de la LOPD es que al ser una norma general que no ha tenido en cuenta en la redacción y aplicación de sus principios básicos las peculiaridades de cada sector, se producen situaciones –y más de las deseadas- en que la aplicación de la norma pierde su lógica.
       
      En algunos sectores, las leyes más recientes (y algunas no tanto) están introduciendo en sus textos disposiciones especiales en protección de datos más adaptadas a las necesidades y peculiaridades del sector frente a la aplicación de la LOPD, la cual por tanto queda subsidiaria. Si el sector financiero no se ha movido en este sentido será posiblemente porque no le interesa cambiar la situación…. En todo caso este tipo de ficheros, los de solvencia, también son consultados por sector teleco, seguridad privada, y en general en los de servicios del sector privado, en todos los casos precisamente, para prevenir el fraude.
       
      Elisa, espero haber aclarado tus dudas, no es un tema sencillo, y muchas gracias por tu interés.

    • Matilde Cuena Casas
      Matilde Cuena Casas Dice:

      Muchas gracias por los comentarios. El tema que planteo es complejo y por razones de extensión  (demasiado largo me ha quedado ya) no puedo entrar en todas las cuestiones que suscita.
      Coincido plenamente con los comentarios de Rodrigo y Fernando. El sistema protege el negocio financiero. Lisa y llanamente es así. Le oía decir el otro día en un congreso a un directivo de una entidad financiera que de la estabilidad del sistema financiero depende “el que nos rescaten o no”. Es obvia su importancia y precisamente por eso, la diligencia exigible a los gestores de las entidades financieras debe ser superior, precisamente para que no suceda lo que ahora lo que ahora estamos padeciendo. Pues aquí ha sucedido lo contrario: la regla es la irresponsabilidad de estos gestores y es una irresponsabilidad generada por el propio sistema que está cuidadosamente diseñado para que no respondan, sencillamente porque es difícil valorar su actuación cuando no gozan de información financiera fiable. 
      Manu, tienes toda la razón en lo que dices respecto a un consumidor que miente en la información que aporta a la entidad financiera. Ese consumidor debe ser considerado de mala fe y nunca se le debería exonerar de las deudas. De hecho esta es una excepción al Fresh Start en todos los países que lo asumen. De hecho, en la Propuesta de Directiva sobre contratos de crédito para bienes inmuebles de uso residencial de 18.07.2011, se prevén expresamente sanciones para los casos en que el consumidor miente en la información que aporta. Pero es que lo que resulta demencial es que la evaluación del riesgo de un cliente se haga casi exclusivamente con base en la información que éste aporta y que como, en ocasiones, no se puede contrastar coloca a la entidad financiera en situación de riesgo. Que fluya una información financiera veraz beneficia al consumidor y a la propia entidad financiera en el sentido de que evita situaciones inesperadas de morosidad, pero también le “perjudica” porque facilita la “fuga de clientes”.
      Antonio, evidentemente tienes razón en que a las entidades financieras les perjudica la morosidad, aunque ya estamos viendo cómo al deudor hipotecario que no paga, se le ejecuta la hipoteca y se le echa a la calle y, como bien dices, a la entidad financiera se la “rescata” con dinero público. Al final el perjuicio lo pagamos todos. Creo que la diferencia de trato es destacable. En cuanto a lo que señalas de que los bancos cargan distintos tipos de interés en función del riesgo, ello no afecta al crédito al consumo y desde luego, esa discriminación de precio es más factible con clientes que “conocen” y porque “les conocen”.
      Ana, comparto la inquietud que ha hecho Elisa. Estoy de acuerdo en que la legislación en materia de protección de datos ha sido importante para controlar la información en ficheros de solvencia negativos. Sí daña gravemente la intimidad la inclusión injustificada en un RAI. No niego la bondad de este control de los que controlan estos ficheros. Pero lo que critico es que si entrar en el RAI no requiere consentimiento, sí sea necesario para un fichero de solvencia positivo en el que se hace constar el comportamiento crediticio favorable al deudor. De hecho, un fichero eficaz debe incluir información positiva y negativa. A mi juicio, como he razonado en el post, interpretando el art. 29.2 LPD, no debería ser necesario tal consentimiento. Pero la interpretación de la Agencia de Protección de Datos no fue esa (lo que ha venido avalado por el TS) y sospechosamente el Reglamento no regula este tipo de ficheros lo que me hace pensar que no había mucho interés en que la información positiva fluyera de manera adecuada. Sé que son legales tales ficheros, pero la necesidad de consentimiento del consumidor es una restricción y que la aportación de la información por parte de las entidades crediticias sea voluntaria me parece censurable, pues obviamente no tienen interés en compartir información de sus clientes por el riesgo a perderlos. A mi juicio, no se puede hablar de crédito responsable si no hay una información financiera fiable y la LPD no debería ser un obstáculo a ello. De esto parece que ya se están dando cuenta, pues se está ampliando el campo de aplicación de CIRBE, según las noticias que me han llegado. 

    • Javier Aparicio
      Javier Aparicio Dice:

      Matilde, el problema que planteas es, efectivamente complicadísimo, pero no coincido contigo en algunas de tus conclusiones.
      Efectivamente, es vital la diferencia entre ficheros negativos (en Europa se les llama directamente listas negras) de los positivos, pero esa diferencia es tan grande que esos ficheros no se parecen en nada.

      Los negativos son los que Ana denomina comunes, en los que acreedores anotan los impagos, para el posible conocimiento de terceros y afectar así al crédito del moroso (su credibilidad o la fe que puede poner un prestamista en que va a devolver lo prestado).

      Los positivos son, al menos hasta ahora, meros informes de solvencia que preparan empresas especializadas para la concesión de créditos cuyo importe justifica la investigación y que el interesado entrega a quien tiene por conveniente (al prestamista).

      La central de información de riesgos (CIRBE) es un fichero de disciplina bancaria, no de solvencia, sin perjuicio de que su información sea muy reveladora de la solvencia, que acumula la información relativa al volumen total de endeudamiento de cada individuo y los impagos y es solo accesible a las entidades financieras, en teoría, para conocer los riesgos que asumen cuando conceden crédito a un individuo y responder frente al BdE si el riesgo era excesivo.

      Desde esta perspectiva, creo que el mayor problema de competencia lo genera la CIRBE, que sólo permite conocer su contenido a las entidades financieras y, con ello, sólo estas entidades pueden valorar el riesgo de operaciones.
      Las entidades financieras se definen por la capacidad de aceptar dinero en depósito (que se consigue mediante licencia del Banco de España), pero no por prestar dinero. El préstamo lo regulan tanto el código civil como el de comercio y no está, ni controlado por los poderes públicos, ni condicionado a licencia. La única ley que lo limita es la de la Usura de Gumersindo Azcárate ¡de 1908 y todavía en vigor!
      En fin, si un particular, sin licencia del BdE, quiere prestar dinero puede hacerlo libremente, pero tiene que confiar en la palabra del prestatario de que esa operación no sobrepasa su límite de capacidad de devolución, ya que sólo podrá tener acceso a la información de la CIR si el prestatario le facilita el correspondiente certificado (que se obtiene mediante el derecho de acceso de la LOPD)
      Esto es tan aparatoso que el préstamo sólo lo conceden las entidades financieras, restringiendo la competencia de un mercado que en teoría no debería admitir esto. Hay intentos de canalizar la posible oferta y demanda de crédito entre particulares: http://www.comunitae.com, pero son excepcionales y se enfrentan a tal cantidad de problemas y prejuicios que el proyecto parece titánico.
      La posibilidad de crear un fichero común de contenido positivo al alcance del mercado la veo muy remota. En primer lugar, porque la regularidad en la atención de las obligaciones se refleja en la ausencia de anotaciones en el de morosos, de modo que sería un dato innecesario. La estabilidad del solicitante de un crédito (antigüedad en el trabajo, estatus familiar, propiedades que mantiene, etc.) sólo la puede demostrar él mismo en cada momento, unos apuntes en un fichero conducen a la confusión ya que la información no estará correctamente actualizada (divorcio, pérdida de empleo, enfermedad,  desestabilizan sin duda y afectan a la credibilidad crediticia, pero no parece lógico que haya que anotarlas en un fichero para general conocimiento del mercado del crédito, parece excesivo).
      En fin, creo que los problemas que afectan al mercado crediticio no los resolvería un cambio radical en el régimen jurídico de los ficheros de solvencia (quizá algún matiz o evolución legislativa sería conveniente, pero no esencial) ni en el sistema de protección de datos, sino en la auténtica apertura al mercado de una actividad que está bloqueada por el monopolio de hecho del que goza la banca al acceder a información privilegiada.
      Creo que no es realista afirmar que los bancos han sido víctimas de un impedimento legislativo para acceder a la información necesaria para valorar la solvencia, al menos la tenían a su alcance, pero la ignoraron y se dedicaron a jugar al monopoly con los depósitos de los inversores o el presupuesto público de las administraciones territoriales financiando proyectos indudablemente insolventes, aunque especularon que el mercado los absorbería antes de que estallara la burbuja. Como era de esperar, se ha hecho realidad lo de paga el último, que es el que más corre, dejando con las menos en la masa, pringadas y hediondas, a la entidad que financiaba la operación. Las entidades han jugado al capital-riesgo sin que el BdE se lo impidiera.
      No soy un defensor de la LOPD y menos aún de cómo se interpreta y aplica por la AEPD, pero creo que aquí no se le debería echar la culpa.

    • Matilde Cuena Casas
      Matilde Cuena Casas Dice:

      Javier, coincido contigo en las limitaciones que tiene la CIRBE. Nada que objetar. A ellos he hecho alusión en el post y me consta que se prevé su ampliación.
      Sin embargo, no estoy de acuerdo cuando afirmas que “la regularidad en la atención de las obligaciones se refleja en la ausencia de anotaciones en el de morosos, de modo que sería un dato innecesario”.Efectivamente, no estar en un fichero de morosos significa que no eres moroso, pero no da información de tu nivel de endeudamiento y esto es básico. La clave reside en que lo decisivo para valorar la solvencia no debe ser exclusivamente el patrimonio del deudor, sino su nivel de endeudamiento y su comportamiento crediticio. No se trata de que conste la condición, por ejemplo, de divorciado del deudor. Dicho sea de paso que esta circunstancia no determina por sí sola un mal comportamiento crediticio y es, a mi juicio, criticable que baje el score por este solo dato, cosa que está sucediendo. No se trata de publicar datos personales del deudor como raza, estado civil.. etc.
      Esto lo tienen claro en USA. A diferencia de otros países en los que para obtener crédito se requiere tener recursos, y no tener la calificación de impagos, en USA se exige como requisito fundamental ser serio y honesto en el cumplimiento de las obligaciones. Se considera muy pernicioso para la economía que solo se diera crédito al solicitante que tuviera bienes. Ello supondría robar a la sociedad la aportación de “los capaces pero pobres”. La capacidad del solicitante y las perspectivas del proyecto que pretende emprender deben ser determinantes para la concesión de crédito y ello supone un estímulo a la productividad.
      El FICO (Firm Isaac Company) credit risk score utiliza principalmente variables asociadas al comportamiento de pagos actual y pasado, y refleja la idea de que el comportamiento pasado es el que mejor predice el comportamiento futuro. Los grupos de variables empleadas, junto con su incidencia en el score, son: historia de pagos (35%), cantidad de deuda pendiente (30%), historial crediticio (15%), nuevo crédito (10%) y tipo de crédito usado (10%). No utiliza variables como raza, religión, nacionalidad, sexo y estado civil, dado que lo prohíbe la ley para evitar discriminaciones (Consumer Credit Protection Act, § 15, Chapt. 41, Subchapter IV, §§ 1.691 y ss). Tampoco se tiene en cuenta para el cálculo del credit score el salario, ocupación, empresa en la que presta sus servicios, tiempo trabajado. Estos datos podrán ser valorados por la entidad financiera, pero no configuran el credit score. Los datos decisivos son el historial de pago y la deuda asumida en relación con los ingresos. La clasificación del credit score FICO, comúnmente utilizada clasifica el score en cuatro tipos: Excelente (750-850), Bueno( 660-749), Justo (620-659), Malo (350-619).  Y además allí, tal clasificación influye en el coste crediticio. Aquí esto no sucede en el ámbito del crédito al consumo. Todos café.
      La información que da un fichero positivo es más intensa que la que aporta indirectamente la no constancia en un fichero negativo. El tema es que crear un fichero positivo público obligatorio para todas las entidades crediticias y de obligada consulta, acabaría con el mercado de algunas entidades privadas… Creo que esto ha sucedido ya en Portugal.
      En fin, es un tema delicado, en el que hay muchos intereses creados, Lo decisivo, a mi juicio, es  dotar de mayor fluidez a la información financiera, mayor apertura del mercado tal y como tú mismo señalas, control de la actuación del sistema financiero (sancionando la concesión abusiva de crédito) y del nivel de endeudamiento del consumidor lo que, mediatamente, redundará en su beneficio.
      Creo que la situación actual está poniendo de manifiesto un interés legítimo social de control del endeudamiento y de la concesión de crédito y creo que tal interés debe prevalecer y la protección de datos personales no puede ser un obstáculo tal y como está sucediendo en la actualidad. También coincido contigo en que este tema no resolvería todos los problemas del mercado crediticio, pero sí algunos. No creo en las fórmulas mágicas. 

    • Javier Aparicio
      Javier Aparicio Dice:

      Pero la información que contiene la CIR (que es precisamente el crédito acumulado por cada individuo o entidad) es completa y ya está al alcance de las entidades financieras, no veo cuál es la diferencia respecto de lo que regula el FICO credit risc score, ya que el historial de pagos, salvo que haya sido fallido simplemente contendrá un apunte de “sin incidencias”.
      Las entidades financieras están obligadas a anotar en la CIR los créditos que conceden y ese fichero está a disposición de las mismas entidades para poder decidir “prudentemente” acerca de la concesión de créditos, consultando los ficheros de morosos y la información de “establidad” del cliente. Cuando el tema es muy importante, piden una evaluación de riesgo de una empresa especializada, que tiene en consideración más información, para lo que hace falta en consentimiento del interesado.
      En definitiva, las entidades financieras que nos están hundiendo ya tenían a mano la información de acumulación de crédito y concedieron los créditos sin vergüenza alguna, de modo que la fiesta no habría sido distinta si alguna entidad hubiera hecho pública esa información compitiendo con la CIR, a salvo de que se rompería el monopolio del crédito al permitir a cualquier otra entidad no licenciada ni bajo la disciplina del BdE conceder préstamos.

    • SMNacho
      SMNacho Dice:

      Gran artículo aunque hay algunos aspectos sobre los que disiento, básicamente el relativo a la inexistencia de consecuencias en caso de incumplimiento de la obligación que impone la LCC de evaluación de la solvencia del prestatario (infracción grave del TRLGDCU y grave también para la Ley de Disciplina e Intervención).

    • Ana
      Ana Dice:

      Matilde,
       
      Respecto del RAI (o registro de aceptación de impagados) su utilización quedó prohibida a los bancos mediante resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia en el año 2005 porque este fichero estaba sometido a la renovación de las autorizaciones singulares que emitía el este Tribunal el cual obligó en la última prórroga solicitada por el Centro de Cooperación Interbancaria (CCI), “dueño del RAI”, a que renovase las normas de funcionamiento del registro. Esta renovación conllevaba una serie de “requisitos imprescindibles” como eran la apertura del RAI a los acreedores y empresas de información de solvencia.
       
      Sin embargo, CCI intentó por todos los medios defender su derecho a no permitir el acceso al RAI a las empresas de solvencia y justificó incluso el incumplimiento de la apertura exigida en que resultaba impracticable por desconocerse su alcance, aparte de considerarla contraria a Derecho. Llegó a hablar incluso de sus “derechos de propiedad intelectual”.
       
      Finalmente el Tribunal de Defensa de la Competencia declaró que el acuerdo notificado por el Centro de Cooperación Interbancaria sobre las Normas de Gestión y Funcionamiento del Registro de Aceptaciones Impagadas en su redacción era una práctica restrictiva de la competencia y por tanto no le otorgó la autorización singular. La resolución del año 2005 fue recurrida por CCI ante la Audiencia Nacional quien dos años más tarde falló desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por CCI.
       
      Sobre los ficheros positivos, en la actualidad ya funciona alguno como comenté anoche. El problema no es la AEPD. La Agencia los permite si se dispone del consentimiento y el consentimiento lo exige la norma (elaborada por el legislador). El reglamento no regula este tipo de ficheros porque no hace falta, los principios de la LOPD lo permiten si se cumplen las garantías del consentimiento informado y por tanto el reglamento no tenía por qué entrar a regular más allá de la Ley.
       
      Obviamente los bancos son los que no quieren compartir la información. Lo demuestra el hecho de que prefirieron perder el RAI antes que compartirlo. El problema no es por tanto la LOPD ni su reglamento ni la Agencia.
       
      En todo caso, como Javier también opino que las entidades financieras disponían de suficiente información de crédito y sin embargo fueron concediendo créditos a diestro y siniestro sin prácticamente garantías. Un fichero positivo no hubiera cambiado la situación.

    • ENNECERUS
      ENNECERUS Dice:

      Según informa EXPANSIÓN:

      Fin a la batalla histórica entre la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y las empresas de comercio electrónico y de crédito. Una sentencia del Tribunal Supremo (TS) abre el mercado de datos personales para las empresas de ventas por Internet, para las que gestionan ficheros de morosos de banca y seguros o para las telecos y sus clientes.
      La sentencia da luz verde a que las empresas utilicen datos personales sin el consentimiento de los particulares siempre que tengan un interés legítimo en este tratamiento y no prevalezcan los derechos de los particulares.
      En una sentencia que se notifica hoy, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, el Alto Tribunal adapta al ordenamiento español el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) del pasado 24 de noviembre, al que había planteado cuestión prejudicial, y anula el artículo 10.2 del Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que traspone el artículo 7 de la Directiva de protección de datos, relativo a los criterios que legitiman los tratamientos de datos.
      En esta sentencia, el TS asume el fallo de Luxemburgo y dice que, como reza el citado artículo, el tratamiento de datos sin consentimiento es lícito “si es necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que comuniquen los datos y que no prevalezcan los derechos y libertades fundamentales del interesado”.
      La Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (Asnef) y la Federación de Comercio Electrónico y Márketing Directo (Fecemd) recurrieron el Reglamento de la LOPD. El Supremo, en tres sentencias de julio de 2010, anuló los artículos 11, 18, 38.1.a y 2 y 123.2. del Reglamento y elevó cuestión prejudicial al TUE sobre el artículo 10.2.a y b.
      El pasado noviembre, el Tribunal de Luxemburgo tumbó el marco normativo de protección de datos español, que se articula sobre el principio del consentimiento. La pelota estaba encima del Supremo, que ahora resuelve. Así, la AEPD no podrá sancionar en estas cuestiones relativas al consentimiento y criterios que legitiman el tratamiento de datos y se abre el camino a que las empresas reclamen por sanciones millonarias pasadas.
      Pero el Alto Tribunal no tiene competencia para declarar la nulidad efectiva de una norma con rango de ley, debe hacerlo el Parlamento. Los abogados que han diseñado la estrategia legal lo ven claro y así Antonio Creus, socio del Departamento de Derecho Comunitario y de la Competencia de Bird & Bird Madrid, y Javier Fernández-Samaniego, socio director de Bird & Bird Madrid, recuerdan que el Congreso deberá acometer una urgente reforma de la legislación española aplicable a raíz de las sentencias del Supremo y de Luxemburgo.”

      La sentencia completa puede leerse aquí.

      Desde luego el panorama no puede ser más inquietante.

  15. Matilde Cuena Casas
    Matilde Cuena Casas Dice:

    Estimado Javier, la información que aporta la CIR es incompleta tanto desde el punto de vista subjetivo, como objetivo. No todo acreedor está obligado a declarar a la CIR sus riesgos. Están obligados a hacerlo los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito.. es decir, entidades sujetas a supervisión del Banco de España. Sólo se declaran operaciones que superen los 6.000 euros. Queda fuera mucha financiación al crédito al consumo y deuda de tarjetas de crédito (revolving) que es la que en los concursos de persona física suele ser más amplia junto con los préstamos hipotecarios.
    Se trata de un fichero positivo, pues, pero con información limitada. Lo razonable sería una mayor apertura de la CIR de manera que pudiera dar una información más exacta, de forma que no fuera necesario tener que acudir a entidades privadas que solo pueden obtener información con el consentimiento del consumidor. Reconozco que lo que propongo podría acabar con su mercado…..
    Además la CIR no ofrece información sobre prestamos pagados, tan solo préstamos pendientes. Se trata de información actual, pero no se incluye información pretérita del cliente que aporte datos sobre su comportamiento financiero.
    La CIR es lo que más se acerca al sistema que sugiero, pero su información sigue siendo limitada y mientras estos datos financieros no sean más exactos y  muchos dependan de la voluntad del consumidor, no se podrá exigir a la entidad financiera responsabilidad por concesión abusiva de crédito, pues siempre podrá alegar que carecía de información suficiente y veraz.
    Coincido contigo en que las entidades financieras ya tenían a mano la información de acumulación de crédito y concedieron los créditos sin vergüenza. Las medidas que planteo no son sino un paso previo para que legalmente se puedan establecer sanciones más severas a aquellas entidades que dieron de manera irresponsable crédito a clientes de alto riesgo hundiendo el sistema. Hay que acabar con la irresponsabilidad vigente y crear un sistema sancionador con efecto disuasorio.
    Ana, gracias por toda la información que nos aportas. Sigo pensando que la LPD sí es un obstáculo AL EXIGIR EL CONSENTIMIENTO DEL CONSUMIDOR. Éste es, a mi juicio, el escollo que pone la LPD y que no existe en otros países. Puede ser que al consumidor no le guste que su nivel de endeudamiento conste y que se sepa, pero creo que hay un interés superior que, a mi juicio, en estos momentos se está evidenciando. Todo ello acompañado como he dicho de la obligación legal de las entidades de compartir información y de consultarla.
    Nacho, gracias por tu comentario, pero ¿de verdad crees que en España puede suceder que se condene a las entidades financieras a indemnizar a los afectados por su mala praxis? ¿Crees que son suficientes sanciones administrativas como las establecidas en el TRLGCU o las de la Ley de 29 de julio de 1988 sobre disciplina e intervención de entidades de crédito?  ¿Cómo es posible que el Gobierno haya tenido que decir que un gestor de entidad intervenida no puede ser indemnizado cuando está abierto un expediente sancionador? ¿Verdaderamente crees que hay sanción por no evaluar adecuadamente la solvencia cuando hasta la fecha se les ha estado “indemnizando”? En USA los bancos van a pagar al Gobierno 18.000 millones de euros que se distribuirán entre los consumidores afectados. Y eso se ha podido hacer porque allí circula sin restricciones la información financiera y se han podido probar los abusos. En España nos toca pagar a nosotros…
     
    Gracias Ennecerus por la información que aportas y de la que también he tenido noticia hoy y me has ahorrado el trabajo pues pensaba dar noticia de ello.……El tema no puede estar más de actualidad y creo que es una buena noticia el que se termine con injustificadas y sospechosas restricciones en nuestra legislación en materia de protección de datos. Se elimina el requisito adicional para que no se necesite el consentimiento del afectado de que los datos figuren en fuentes accesibles al público, bastando la satisfacción de un interés legítimo del responsable del fichero o de los terceros a los que se comuniquen los datos siempre que no se vulneren los derechos fundamentales del interesado, tal y como dispone el art. 7f) de la Directiva de protección de datos que la STUE de 24 de noviembre de 2011, que ya cité, declara de efecto directo.  El panorama es inquietante, pero a mi juicio en sentido positivo. 

  16. Matilde Cuena Casas
    Matilde Cuena Casas Dice:

    Estimado Javier, la información que aporta la CIR es incompleta tanto desde el punto de vista subjetivo, como objetivo. No todo acreedor está obligado a declarar a la CIR sus riesgos. Están obligados a hacerlo los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito.. es decir, entidades sujetas a supervisión del Banco de España. Sólo se declaran operaciones que superen los 6.000 euros. Queda fuera mucha financiación al crédito al consumo y deuda de tarjetas de crédito (revolving) que es la que en los concursos de persona física suele ser más amplia junto con los préstamos hipotecarios.
    Se trata de un fichero positivo, pues, pero con información limitada. Lo razonable sería una mayor apertura de la CIR de manera que pudiera dar una información más exacta, de forma que no fuera necesario tener que acudir a entidades privadas que solo pueden obtener información con el consentimiento del consumidor. Reconozco que lo que propongo podría acabar con su mercado…..
    Además la CIR no ofrece información sobre prestamos pagados, tan solo préstamos pendientes. Se trata de información actual, pero no se incluye información pretérita del cliente que aporte datos sobre su comportamiento financiero.
    La CIR es lo que más se acerca al sistema que sugiero, pero su información sigue siendo limitada y mientras estos datos financieros no sean más exactos y  muchos dependan de la voluntad del consumidor, no se podrá exigir a la entidad financiera responsabilidad por concesión abusiva de crédito, pues siempre podrá alegar que carecía de información suficiente y veraz.
    Coincido contigo en que las entidades financieras ya tenían a mano la información de acumulación de crédito y concedieron los créditos sin vergüenza. Las medidas que planteo no son sino un paso previo para que legalmente se puedan establecer sanciones más severas a aquellas entidades que dieron de manera irresponsable crédito a clientes de alto riesgo hundiendo el sistema. Hay que acabar con la irresponsabilidad vigente y crear un sistema sancionador con efecto disuasorio.
    Ana, gracias por toda la información que nos aportas. Sigo pensando que la LPD sí es un obstáculo AL EXIGIR EL CONSENTIMIENTO DEL CONSUMIDOR. Éste es, a mi juicio, el escollo que pone la LPD y que no existe en otros países. Puede ser que al consumidor no le guste que su nivel de endeudamiento conste y que se sepa, pero creo que hay un interés superior que, a mi juicio, en estos momentos se está evidenciando. Todo ello acompañado como he dicho de la obligación legal de las entidades de compartir información y de consultarla.
    Nacho, gracias por tu comentario, pero ¿de verdad crees que en España puede suceder que se condene a las entidades financieras a indemnizar a los afectados por su mala praxis? ¿Crees que son suficientes sanciones administrativas como las establecidas en el TRLGCU o las de la Ley de 29 de julio de 1988 sobre disciplina e intervención de entidades de crédito?  ¿Cómo es posible que el Gobierno haya tenido que decir que un gestor de entidad intervenida no puede ser indemnizado cuando está abierto un expediente sancionador? ¿Verdaderamente crees que hay sanción por no evaluar adecuadamente la solvencia cuando hasta la fecha se les ha estado “indemnizando”? En USA los bancos van a pagar al Gobierno 18.000 millones de euros que se distribuirán entre los consumidores afectados. Y eso se ha podido hacer porque allí circula sin restricciones la información financiera y se han podido probar los abusos. En España nos toca pagar a nosotros…
     
    Gracias Ennecerus por la información que aportas y de la que también he tenido noticia hoy y me has ahorrado el trabajo pues pensaba dar noticia de ello.……El tema no puede estar más de actualidad y creo que es una buena noticia el que se termine con injustificadas y sospechosas restricciones en nuestra legislación en materia de protección de datos. Se elimina el requisito adicional para que no se necesite el consentimiento del afectado de que los datos figuren en fuentes accesibles al público, bastando la satisfacción de un interés legítimo del responsable del fichero o de los terceros a los que se comuniquen los datos siempre que no se vulneren los derechos fundamentales del interesado, tal y como dispone el art. 7f) de la Directiva de protección de datos que la STUE de 24 de noviembre de 2011, que ya cité, declara de efecto directo.  El panorama es inquietante, pero a mi juicio en sentido positivo. 

  17. Alberto
    Alberto Dice:

    En primer lugar, agradecerles su labor divulgativa.

    Permítanme intervenir… En el redactado se lee "…una educación financiera del consumidor…" "Es preciso un consumidor formado"…

    Y con todos los respetos yo les propondría las siguiente preguntas:

    – Cuando Uds van al médico ¿Están formados para comprender tanto la terminología, como el proceso deductivo y las posibles conclusiones?.

    – Si realizan una reforma en su casa… ¿Están Uds capacitados para entender las labores a realizar?

    – Cuando acuden a reparar su vehículo… ¿Realmente tienen los conocimientos adecuados?

    Y así sucesivamente…

    Mi modesta opinión es que las profesiones, la especialización, tuvo un objetivo y es que cada profesional se encargue de aquello de lo que tiene conocimiento. En el resto de áreas, ha de someterse al buen hacer del profesional en la materia.

    Se colige, por tanto que por mucho que Uds miren en Google acerca de su padecimiento, no entenderán ni las soluciones terapéuticas (No tienen formación en farmacología), ni la complejidad mecánica (Carecen de cultura mecánica) ni las posibles complicaciones de su reforma (Adolecen de conocimientos en construcción).

    ¿Cuanto ha tardado cualquier de los autores, notarios, en formarse en su ámbito?. ¿7-8 años incluida la universidad?

    ¿Por casualidad saben cuantas leyes afirma el Banco de España sobre las que ha de tenerse conocimiento antes de contratar un préstamo hipotecario?. Exactamente 23.

    En consecuencia… ¿Realmente piensan que con una asignatura en secundaria puede alcanzarse el grado mínimo de conocimiento de unas normas, leyes, ordenanzas, ordenes que cambian continuamente?.

    La respuesta es no. La hipotética asignatura a duras penas conseguiría inculcar la terminología básica jurídica y financiera.

    A cada uno debe hacérsele responsable de lo que conoce y domina. Al cliente de las entidades bancarias no se le puede culpar de lo ocurrido. ¿Pensaron mas allá de sus posibilidades?. Cierto. Y yo vuelvo a preguntar ¿Acaso es malo que un enfermo terminal albergue esperanzas?. Tarde o temprano la mayoría de los presentes nos veremos en dicha situación. Que tal nos parecería si entonces nos dijeran "¿Que se creía Ud? ¿Acaso inmortal?"

    ¿Alguien olvida que las personas trabajan por lo que se denomina ilusión?

    Al igual que un restaurante debe observar unos principios éticos en aquella comida que sirve a sus clientes o el citado galeno, mecánico o constructor han de tener la profesionalidad de decir "No", lo mismo debería exigirse a las entidades de crédito.

    Desde mi inocente punto de vista, lo que ha ocurrido y ocurre es que se ha perdido la perspectiva de quién es quién, qué rol desarrolla o ha de desempeñar y una indolencia generalizada ante aquello que, los depositarios del conocimiento normativo, conocen perfectamente.

    ¿Por que no se habla de la preparación de los que realizan los estudios de viabilidad de las operaciones? ¿Acaso son fontaneros o electricistas?

    ¿Por que no se habla de la supuesta independencia de las gestorías que actúan para los bancos?
    ¿No es curioso que estén conformadas por equipos humanos con, por lo general, profesionales del derecho con experiencia en despachos notariales?

    ¿Por que no se habla de la obligación del notario de comprobar que el cliente conoce y entiende todos los aspectos?. Pocos notarios han tenido la valentía de salir y exponer lo que han visto en su quehacer diario.

    Gracias.

    • Usuario
      Usuario Dice:

      No estoy nada de acuerdo con este comentario. En secundaria se estudian asignaturas como matemáticas, física química etc a unos niveles infinitamente superiores a los básicos. Y una educación financiera básica no es ningún arcano incomprensible. Lo que no mme parece de recibo es la postura de "esto es imposible de entenderlo, yo firmo lo que me aconsejen los demás, yo no tengo ninguna responsabilidad, la culpa es de los otros y nunca mía en ningún caso, y no estoy obligado a defender lo mí ni siquiera con una diligencia mínima". Después de lo que ha pasado, esto ya no es admisible.

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