La libertad de prensa contra las cuerdas

El 30 de enero nuestro Tribunal Constitucional ha declarado que la Constitución española prohíbe el uso de cámaras ocultas para realizar reportajes de periodismo de investigación. Esta manifestación se carga el periodismo de investigación, evidentemente, pero no solo eso, afecta de lleno a la libertad de información, al menos en el concepto que yo tenía de ella hasta ahora.

 

En este foro ha habido ya alguna referencia al sistema de solución de los conflictos entre los derechos de intimidad y la libertad de información para atribuir prevalencia a uno u otra según las circunstancias de cada caso, en base (hasta ahora) a dos elementos:

 

El primer elemento clave para atribuir prevalencia a la libertad de información era la relevancia pública de la noticia. La relevancia pública se traduce en la capacidad que, en cada caso, tiene la noticia para generar una opinión pública libre e informada, que es un pilar básico de la convivencia democrática.

 

El segundo elemento de decisión es el de mínima intromisión, la efectiva necesidad del sacrificio infligido sobre los derechos de intimidad, ya que, si la invasión de la intimidad no es necesaria para la elaboración o publicación de la noticia, la vulneración de este derecho será abusiva.

 

Pues, curiosamente, estas reglas abstractas y generales, que se han aplicado por nuestros tribunales desarrollando una doctrina homogénea y sin excepciones ni reglas particulares que pudieran complicarla, han sufrido un cambio radical que, para colmo, ni siquiera está suficientemente razonado por nuestro TC.

 

La sentencia revisa una sentencia del Supremo que revocó en casación dos sentencias de instancia que habían otorgado prevalencia a la libertad de información frente a la intimidad afectada por la grabación mediante una cámara oculta que se había publicado en un programa de investigación periodística.

 

Efectivamente, el TS razona y convence de que lo grabado no era importante para la noticia, sino casi ajeno a ella, que la captación de imágenes no era necesaria para investigar los hechos noticiables y que tampoco tenía sentido que el programa se cebara en una sola persona grabada, cuando la noticia denunciaba el intrusismo generalizado en una profesión.

 

A mi juicio, la sentencia del TS es indiscutible, respetuosa con el sistema de equilibrios vigente hasta el momento y clara y predecible en su estructura. Tuvo, eso sí, una importancia enorme, ya que es muy excepcional que se declare que un medio de información ha vulnerado derechos fundamentales abusado de la libertad de información al publicar una noticia.

 

Sin embargo, la sentencia del TC no deja de sorprender.

 

En un principio sigue la misma línea, confirmando la doctrina tradicional seguida por el Supremo e incluso repescando sentencias anteriores suyas y del TEDH que confirman que la prevalencia de la libertad de información sobre la intimidad está condicionada por que la noticia tenga relevancia pública y respete el equilibrio básico necesario entre el sacrificio infligido (los medios) y el objetivo propuesto (el fin).

 

Así, el TC razona: “el derecho a comunicar y a emitir libremente información veraz no otorga a sus titulares un poder ilimitado sobre cualquier ámbito de la realidad, sino que, al venir reconocido como medio de formación de la opinión pública solamente puede legitimar las intromisiones en otros derechos fundamentales que guarden congruencia con la finalidad expresada, careciendo de efecto legitimador cuando se ejercite de modo desmesurado y exorbitante al fin en atención al cual la Constitución le atribuye especial protección” (STC 185/2002) o que “en aquellos casos en los que, a pesar de producirse una intromisión en la intimidad, tal intromisión se revela como necesaria para lograr un fin constitucionalmente legítimo, proporcionada para alcanzarlo y se lleve a cabo utilizando los medios necesarios para procurar una mínima afectación del ámbito garantizado por este derecho, no podrá considerarse ilegítima” (STC 156/2001), concluye que ”En definitiva, la intromisión en los derechos fundamentales de terceros resultante del ejercicio de la libertad de información sólo será legítima en la medida en que la afectación de dichos derechos resulte adecuada, necesaria y proporcionada para la realización constitucional del derecho a la libertad de información. Por lo tanto, allí donde quepa acceder a la información pretendida sin necesidad de colisionar con los derechos referidos, queda deslegitimada, por desorbitada, aquella actividad informativa innecesariamente invasora de la intimidad o la imagen ajenos”.

 

Todos estos razonamientos confirman la doctrina tradicional y, por ello, no sorprenden lo más mínimo.

 

Pero, ya al final, cuando menos te lo esperas, la sentencia da otra vuelta de tuerca y concluye que: “La sentencia impugnada valora correctamente los datos que concurren en la presente situación, y concluye con la negación de la pretendida prevalencia de la libertad de información. Conclusión constitucionalmente adecuada, no solo porque el método utilizado para obtener la captación intrusiva –la llamada cámara oculta- en absoluto fuese necesario ni adecuado para el objetivo de la averiguación de la actividad desarrollada, para lo que hubiera bastado con realizar entrevistas a sus clientes, sino, sobre todo, y en todo caso, porque, tuviese o no relevancia pública lo investigado por el periodista, lo que está constitucionalmente prohibido es justamente la utilización del método mismo (cámara oculta) por las razones que antes hemos expuesto”.

 

Lo que no he conseguido encontrar son las “razones antes expuestas” a que se remite este párrafo, a salvo de dos inmediatamente anteriores en los que, efectivamente,  el TC parece cambiar las tornas de lo razonado hasta ese momento (que la prevalencia a la libertad de información depende de la relevancia pública de la noticia y del equilibrio entre fines y medios). Transcribo los dos párrafos para que cada uno los valore:

 

“En cuanto al interés general del reportaje que alegan los recurrentes, resulta procedente señalar que, aun cuando la información hubiera sido de relevancia pública, los términos en que se obtuvo y registró, mediante el uso de una cámara oculta, constituyen en todo caso una ilegítima intromisión en los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen. En cuanto vulneración de la intimidad, hay que rechazar en primer lugar que tanto el carácter accesible al público de la parte de la vivienda dedicada a consulta por la esteticista/naturista, como la aparente relación profesional entablada entre dicha persona y la periodista que se hizo pasar por una paciente, tengan capacidad de situar la actuación de la recurrente extramuros del ámbito del derecho a la intimidad de aquélla, constitucionalmente protegido también en relaciones de naturaleza profesional. La Sentencia del TS impugnada señala correctamente que la relación entre la periodista y la esteticista/naturista se desarrolló en un ámbito indudablemente privado. No existiendo consentimiento expreso, válido y eficaz prestado por la titular del derecho afectado, es forzoso concluir que hubo una intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la intimidad personal.

 

Y en cuanto al derecho a la propia imagen, debemos alcanzar idéntica conclusión. En efecto, como apreció correctamente la Sentencia de la SC del TS, la persona grabada subrepticiamente fue privada del derecho a decidir, para consentirla o para impedirla, sobre la reproducción de la representación de su aspecto físico y de su voz, determinantes de su plena identificación como persona”.

 

Francamente, la Sentencia es de muy mala calidad. Sin un fundamento jurídico justificativo y convincente, es decir, bien desarrollado, la afirmación de que la Constitución prohíbe las cámaras ocultas queda a la altura del puñetazo sobre la mesa.

 

La conclusión a que conduce es que el Constitucional considera que las cámaras ocultas son un medio tan intrusivo que su uso nunca podrá estar justificado por la relevancia que tenga la información que se intenta desvelar y hacer llegar a los ciudadanos, aunque el tribunal nos ahorra conocer las razones.

 

Sí es cierto que menciona una serie de obviedades, como que estos medios privan al interesado (investigado y denunciado por los medios) de la capacidad de optar sobre si le interesa la publicación, o de la posibilidad de ir a la peluquería antes de que le filmen para proteger su imagen, pero yo no alcanzo a comprender que estas respetables razones puedan servir para impedir el desarrollo del periodismo de investigación, que históricamente se ha valido de la credibilidad del periodista, el buen nombre del periódico que publicaba el reportaje y, cuando se desarrollaron las tecnologías adecuadas, de medios ocultos para obtener pruebas que permitieran hacer acusaciones tan graves como las que se han hecho por los medios de información.

 

Las cámaras ocultas (o cualquier dispositivo oculto de obtención de pruebas) lesiona en todo caso los derechos fundamentales. Es indudable, pero, hasta el 30 de enero, se había considerado que la relevancia de lo que se publicara justificaba tal lesión.

 

A partir de este momento, los periodistas tendrán que obtener sus noticias mediante las ruedas de prensa y entrevistas a los personajes. Las fuentes no reveladas, que permitían destapar los escándalos no podrán ya acompañarse de pruebas para poder imputar los delitos que descubran y que denuncien o al menos para desacreditar a quienes nieguen los hechos publicados, que por falta de prueba, podrán siempre censurarse por desacreditados. El cuarto poder ha perdido su rol en la democracia porque le han desarmado.

 

En fin, la Asociación de la Prensa tiene que estar encantada: en dos párrafos les han tirado abajo una de sus principales actividades que se defendía como la formación de una opinión pública libre e informada y que servía como uno de los escasos medios de lucha efectivos contra los abusos de poder.

 

Sí relaja, al menos de momento, que una sentencia como esta no se haya dictado frente a un escándalo de corrupción grave, ya que las sospechas de partidismo habrían sido insostenibles.

 

En fin, malos tiempos para nuestro Estado de Derecho “suavizado por el incumplimiento de las normas” (como dice mi padre), aunque, aún queda la esperanza de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos le saque los colores.

4 comentarios
  1. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Una de las actividades que va viento en popa a pesar de la crisis son las cámaras inteligentes.

    Cámaras instaladas por algún poder político en un espacio público y sobre cuyas imágenes actúa software que discrimina conductas y establece sanciones graduadas con identificación informática del infractor a partir de algún elemento que permite su localización.

    Matrículas, rasgos faciales, radiofrecuencias de móviles, PDA’s, etc.
    Me pregunto cómo hace el TC para frenar solamente a la prensa y proteger a la administración.

    Este tipo de asuntos de “variado rasero” es lo que de modo creciente lleva al mismo tribunal a disfrutar de una muy cuestionable legitimación espontánea por la ciudadanía. Tal como se viene mostrando es un brazo político que debiera desaparecer. Por ahorro y por trayectoria.

    Si se somete a consulta (algo inaudito para nuestra clase política) dudo que un 10% de la población estuviese dispuesta a continuar con esta institución que esencialmente sirve a un estamento político que tampoco anda muy sobrado.

  2. Rantamplán
    Rantamplán Dice:

    Hola Javier:

    No creo que haya derechos fundamentales mejores que otros, y lo cierto es que o están protegidos o no lo son…

    Precisamente hemos sido testigos de cómo la violación de uno de ellos le ha supuesto a un Juez la expulsión de la carrera judicial, en concreto porque el Tribual Supremo consideró  violado el derecho de defensa, sin que fuera justificada en la obtención de información necesaria sobre la presunta comisión de un delito grave.

    No podemos exigir el reconocimiento de unos y justificar la conculcación de otros, porque entonces respaldaremos la arbitrariedad y perderemos los valores democráticos.

    Efectivamente son malos tiempos para el Estado de Derecho y, por suerte, siempre quedarán otras instancias supraestatales para sacarnos los colores y tirarnos de las orejas 

  3. Frydman
    Frydman Dice:

    “lo que está constitucionalmente prohibido es justamente la utilización del método mismo (cámara oculta)”. Un argumento que no dudarán en utilizar como jurisprudencia internacional los gobiernos de Irán, Siria, Egipto y tantos otros. Donde la intimidad de muchos represores es aireada a diario a la vista de todos. Esta mañana he estado en el aeropuerto, cerca del área donde mi intimidad es violada por todo tipo de medios técnicos y físicos, bajo amenaza: la amenaza de no volar si me opongo. Un detalle que completa el cuadro se halla a la entrada de esta zona, donde un cartel prohibe grabar y fotografiar, es decir, denunciar los abusos que allí se pudieran cometer. La cámara oculta en manos de cualquiera diferente al poder tiene potencial de garantía y disuasión contra la impunidad. Otros gallos hubieran cantado si las cámaras y teléfonos portátiles en manos de particulares hubieran existido en época de Hitler, Stalin, Videla. En fin, esperemos que el TC encuentre tiempo, una vez protegido el derecho a timar incautos por parte de esteticistas,  para dedicarse a proteger mi intimidad e imagen que son violadas a cada paso, desde que enciendo el ordenador, salgo a la calle, entro al metro o aparco en el súper.   

  4. Ana
    Ana Dice:

    Hola Javier!
     
    Completamente de acuerdo contigo. El tema me parece indignante.
     
    Es incomprensible que la colisión de derechos tenga como desenlace un fallo como el emitido por el Tribunal Constitucional teniendo en cuenta que se trataba de denunciar unos hechos delictivos, que además concluyeron con sentencia firme condenatoria, en el marco del periodismo de investigación.
     
    Efectivamente parece que el Constitucional ha considerado que en este caso la cámara oculta era prescindible al objeto pretendido y por tanto quiebra el principio de proporcionalidad, lo cual yo tampoco comparto. Empezamos mal si a partir de ahora se generaliza una línea jurisprudencial en este sentido en el marco de la investigación periodística. Supongo que después empezarán con los detectives privados …
     
    Y como dice Manu, sector público nos inunda “como un gran hermano” de cámaras cuyo objetivo es demostrar la infracción y conseguir la multa, pero eso si, en “pro” del interés público.
     
    En todo caso –y al margen de la sentencia analizada- pienso que cuando nos encontramos en situaciones de colisión de determinados derechos, que actualmente son casi noticia diaria como información, acceso, privacidad, intimidad, libertad de expresión e incluyo propiedad intelectual, la postura adoptada por diversos órganos de diversas instancias no está sujeta a ningún compromiso de regularidad. A veces parece que el camino nos lleva “atrás”.

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