Privilegios de la Administración y no de los cargos públicos

Como es sabido, la Administración (o, mejor dicho, las Administraciones públicas) no son como el resto de los sujetos, ya que tienen recocidos una serie de privilegios, de los que no disfrutan el común de los mortales, debido a que actúan, o deberían hacerlo, buscando siempre una finalidad de interés público. Y como por definición, el interés público debe prevalecer sobre  el mero interés privado, las Administraciones son consideradas, algo así como “potentior persona”, motivo por el cual cuando nos enfrentamos a ellas lo hacemos siempre en una situación de inferioridad. Hasta aquí lo dicho no pasa  de ser uno de los axiomas de nuestro Ordenamiento jurídico que se encuentra al alcance de cualquier estudiante de Derecho. Lo que quizás no sea tan conocido es que todo el conjunto de privilegios de los que actualmente goza nuestra Administración son algo muy antiguo porque provienen de la equiparación que se hacía en la Baja Edad Media entre el Fisco y el menor de edad (“Fisco et minori pari passu ambulari et aequali privilegio poteri”). De ahí proviene -entre otras muchas técnicas, la actual “declaración de lesividad” de los actos administrativos anulables o la necesidad de subasta previa para la venta de inmuebles.

Es decir, que el Fisco -antecedente de nuestra Administración- quedaba protegido de la misma forma que los menores de edad, para quienes las leyes de la época ofrecían una especial tutela, tanto en sus bienes como en sus actuaciones con relevancia jurídica. O sea, y dicho de otra forma; los privilegios que actualmente se reconocen a la Administración tienen su verdadero origen no en una situación de preeminencia del poder público, sino en todo lo contrario: su posible situación de indefensión frente a la nobleza (y de ahí su equiparación a los menores de edad).

Dicho lo anterior, quisiera dejar claro que no me opongo frontalmente a la existencia de estos privilegios de las Administraciones públicas pero sí a la forma en la que se usan y abusa de ellos por parte de quienes se encuentran al frente de las mismas. Porque si los actos administrativos gozan de presunción de legalidad o de la  posibilidad de hacerlos efectivos sin acudir a los Tribunales (ejecutoriedad) -entre otros muchos privilegios- no es sino para una mejor consecución de los fines de interés público que persigue, y no para que al amparo de estos privilegios se abuse de los ciudadanos, se despilfarre el dinero público o se corra un tupido velo sobre su gestión al frente de las diferentes Administraciones. Vale con que quien defraude al Fisco (utilizo adrede la expresión medieval) se encuentre, cuando concluya el correspondiente expediente administrativo, con un apremio sobre sus bienes y derechos porque, en una ponderación jurídica y sociológica, es superior el bien común al interés meramente particular de cualquier ciudadano. Vale, también, con que los actos de las Administraciones se presuman legales hasta que se demuestre lo contrario porque, de otro modo, resultaría imposible gobernar un país. Sin embargo, no vale -en justa equivalencia- que todos estos privilegios no se traduzcan en contrapartidas del los ciudadanos para conocer, con toda exactitud, cómo se gestiona la “cosa pública” y se rindan cuentas de ello.

Vivimos anclados en categorías del pasado (como todo lo que se desprende de la equiparación del Fisco al menor de edad) sin cuestionarnos el por qué de estas categorías y su razón de ser en la sociedad actual. Porque, en realidad, casi todo nuestro Derecho público es herencia de una época en la que valía la acumulación de poderes e imperaba la ausencia de garantías para los súbditos. Para empezar nos hemos transformado, hace ya tiempo en ciudadanos, lo cual implica que tenemos derechos frente a los poderes públicos y que estos no son omnímodos ni inmunes al control judicial en su actuación. Sin embargo, tengo la impresión de que esta transformación (de súbditos a ciudadanos) se queda, a veces, en el puro formalismo porque, en realidad, cuando tenemos que dirimir nuestras diferencias con las Administraciones públicas no tenemos más remedio que acudir a los jueces y además, con franca desventaja (de lo cual puede dar fe quien tenga un mínimo de experiencia en la Jurisdicción Contencioso administrativa). Esto, unido al hecho de que los cargos públicos sí parecen inmunes a la trasparencia y al control, hace que los juristas -y quienes no lo son- tengamos que replantearnos muchas cosas sobre los privilegios de nuestras Administraciones públicas. Porque el Derecho administrativo y el propio Estado de Derecho surgen, precisamente, cuando manteniendo los privilegios de antaño se reconocen una serie de derechos y garantías a los ciudadanos como contrapartida.

Es por tanto, el sometimiento de los Poderes públicos a un control lo que justifica la subsistencia de unos privilegios que, curiosamente, nacen de la equiparación del Fisco al menor de edad y de la necesidad de proteger a este último (haciendo que -entre otras cosas- su actuación se presuma válida hasta que no se demuestre lo contrario). Como consecuencia de ello, la mayoría de los privilegios no son sino técnicas de protección que se traducen en ventajas “posicionales” cuando se produce un enfrentamiento entre lo público y lo privado. De ahí que quienes utilizan este tipo de técnicas (los privilegios de la Administración) hayan de ser especialmente escrupulosos en el cumplimiento de las normas porque se encuentran al timón de un tipo de sujetos (las Administraciones públicas) que compiten en clara superioridad respecto a los demás. Y de ahí también que cuando se actúa en ejercicio de potestades discrecionales esa escrupulosidad haya de ser exigida al máximo porque sólo el auténtico “interés público” puede justificar que se adopte una determinada decisión y no otra.

Así las cosas, la contrapartida lógica y justa a los privilegios de la Administración y al ejercicio de potestades discrecionales (ambas cosas van a la par) debería consistir en la exigencia de unos niveles de responsabilidad y trasparencia para quienes gestionan la cosa pública, muy superiores a los del resto de los ciudadanos. Pero resulta que sucede todo lo contrario y nos encontramos ante unos funcionarios inamovibles (ningún otro empleado lo es) y ante unos cargos públicos a los que no se exige responsabilidad por el uso indebido de unos privilegios que no les pertenecen (son de la Administración y no para uso particular) o la mala gestión de lo que tienen a su cargo (que son los dineros de todos). Llegamos así a situaciones absurdas, a las que ya es hora de poner coto, porque parece que los ciudadanos somos ahora los auténticos menores de edad a quienes habría que proteger de los desmanes de quienes gobiernan muchas de nuestras Administraciones  públicas.

6 comentarios
  1. Francisco García Gómez de Mercado
    Francisco García Gómez de Mercado Dice:

    La inamovilidad del funcionario que tiene realmente una función propia (no un mero trabajo como el que pueda tener cualquiera) es necesaria para el buen funcionamiento del Estado de Derecho. Quien hace un informe preceptivo tiene que tener la libertad para poner pegas. Aunque esto haya quien, como Esperanza Aguirre, lo llame “la dictadura del funcionario”. Eso, por supuesto, no quita, sino todo lo contrario, que se exija eficacia.
    En cuanto a los cargos públicos, es cierto que no se les exige casi responsabilidad, pero eso es debido no tanto al sistema ni a las leyes sino al “hoy por ti y mañana por mí” de los políticos y los partidos, que solo cuando el escándalo ha salido en prensa lo agitan para hacer propaganda contra el otro. En realidad, no parecen interesados en luchar seriamente contra la corrupción, que es uno de los principales problemas de España.

  2. Ada
    Ada Dice:

    Básicamente estoy de acuerdo con el espíritu del post, excpeto en una cosa. Y desde mi punto de vista básica.
    No es lo misma hablar de Administraciones Públicas y de los cargos públicos  que las dirigen, que de las Administraciones Públicas y los funcionarios que las componen. Por desgracia, la profesionalización de las Administraciones públicas en ese sentido deja bastante que desear y, actualmente nos encontramos con una Dirección Pública, Directores Generales inclusive, que de público sólo tiene el cargo.
    Además la inamovilidad de los funcionarios, responde más a bien a lo contrario de lo que dice, ya que esa inamovilidad es la que avala la neutralidad del técnico y del profesional ante su superior jerárquico de corte político. Esa inamovilidad es la que le permite decir NO a determinadas cosas, porque los funcionarios están obligados a velar por el interés general y la legalidad, independientemente de quien les gobierne. 

    A parte de eso, estoy completamente de acuerdo en que la posesión de privilegios implica una mayor responsabilidad y transparencia. Lástima que en muchos casos la teoría diste tanto de la práctica.

  3. Cvm Privilegio
    Cvm Privilegio Dice:

    Nuestras leyes son sabias y prevén mecanismos para ello (p. ej.,  art. 145.2 LRJ-PAC y art 112 LJCA); nuestros jueces son valientes y nuestros gobernantes justos… 
    ¿Por qué entonces raras veces se “levanta el velo”? ¿Por qué  las personas físicas realmente responsables no suelen afrontar las consecuencias de sus conductas antijurídicas?

    • Francisco García Gómez de Mercado
      Francisco García Gómez de Mercado Dice:

      La inamovilidad del funcionario que tiene realmente una función propia (no un mero trabajo como el que pueda tener cualquiera) es necesaria para el buen funcionamiento del Estado de Derecho. Quien hace un informe preceptivo tiene que tener la libertad para poner pegas. Aunque esto haya quien, como Esperanza Aguirre, lo llame “la dictadura del funcionario”. Eso, por supuesto, no quita, sino todo lo contrario, que se exija eficacia.
      En cuanto a los cargos públicos, es cierto que no se les exige casi responsabilidad, pero eso es debido no tanto al sistema ni a las leyes sino al “hoy por ti y mañana por mí” de los políticos y los partidos, que solo cuando el escándalo ha salido en prensa lo agitan para hacer propaganda contra el otro. En realidad, no parecen interesados en luchar seriamente contra la corrupción, que es uno de los principales problemas de España.

    • Ada
      Ada Dice:

      Básicamente estoy de acuerdo con el espíritu del post, excpeto en una cosa. Y desde mi punto de vista básica.
      No es lo misma hablar de Administraciones Públicas y de los cargos públicos  que las dirigen, que de las Administraciones Públicas y los funcionarios que las componen. Por desgracia, la profesionalización de las Administraciones públicas en ese sentido deja bastante que desear y, actualmente nos encontramos con una Dirección Pública, Directores Generales inclusive, que de público sólo tiene el cargo.
      Además la inamovilidad de los funcionarios, responde más a bien a lo contrario de lo que dice, ya que esa inamovilidad es la que avala la neutralidad del técnico y del profesional ante su superior jerárquico de corte político. Esa inamovilidad es la que le permite decir NO a determinadas cosas, porque los funcionarios están obligados a velar por el interés general y la legalidad, independientemente de quien les gobierne. 

      A parte de eso, estoy completamente de acuerdo en que la posesión de privilegios implica una mayor responsabilidad y transparencia. Lástima que en muchos casos la teoría diste tanto de la práctica.

    • Cvm Privilegio
      Cvm Privilegio Dice:

      Nuestras leyes son sabias y prevén mecanismos para ello (p. ej.,  art. 145.2 LRJ-PAC y art 112 LJCA); nuestros jueces son valientes y nuestros gobernantes justos… 
      ¿Por qué entonces raras veces se “levanta el velo”? ¿Por qué  las personas físicas realmente responsables no suelen afrontar las consecuencias de sus conductas antijurídicas?

  4. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Jose Luis, me parece una reflexión muy interesante y muy pertinente en los tiempos que corren. Frente a unos “privilegios” o posición dominante de las Administraciones frente a los ciudadanos tanto por razones históricas como de interés general o incluso prácticas la contrapartida (para que esto no vuelva a ser un semi estado feudal pero ahora con los políticos y gestores públicos en lugar de los señores, y con los ciudadanos de a pie en lugar de los vasallos) tiene que ser la transparencia, la rendición de cuentas y el respeto escrupuloso de la Ley en el fondo y en la forma. 

  5. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Jose Luis, me parece una reflexión muy interesante y muy pertinente en los tiempos que corren. Frente a unos “privilegios” o posición dominante de las Administraciones frente a los ciudadanos tanto por razones históricas como de interés general o incluso prácticas la contrapartida (para que esto no vuelva a ser un semi estado feudal pero ahora con los políticos y gestores públicos en lugar de los señores, y con los ciudadanos de a pie en lugar de los vasallos) tiene que ser la transparencia, la rendición de cuentas y el respeto escrupuloso de la Ley en el fondo y en la forma. 

  6. veedor
    veedor Dice:

    en las pequeñas reclamaciones de particulares anónimos, y sobre todo las que tengan que ver con recaudación, muchas veces la Administración usa de forma espuria sus privilegios, obligando al ciudadano a acudir a la vía jurisdiccional en defensa de unos derechos que si se evalúan económicamente valen menos que los gastos en los que incurre, como suele decirse “vale más la soga que el pozal”, por lo que bajo un criterio estrictamente económico desiste de recurrir aquietándose con un acto administrativo injusto, ganando la administración unas “perrillas” de manera tan torticera, pero ya sabemos que luchar contra la administración es, usando un símil futbolístico, empezar un partido perdiendo 5 a 0 y con el árbitro en contra.

  7. veedor
    veedor Dice:

    en las pequeñas reclamaciones de particulares anónimos, y sobre todo las que tengan que ver con recaudación, muchas veces la Administración usa de forma espuria sus privilegios, obligando al ciudadano a acudir a la vía jurisdiccional en defensa de unos derechos que si se evalúan económicamente valen menos que los gastos en los que incurre, como suele decirse “vale más la soga que el pozal”, por lo que bajo un criterio estrictamente económico desiste de recurrir aquietándose con un acto administrativo injusto, ganando la administración unas “perrillas” de manera tan torticera, pero ya sabemos que luchar contra la administración es, usando un símil futbolístico, empezar un partido perdiendo 5 a 0 y con el árbitro en contra.

  8. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

    Como simple complemento al post, transcribo lo que comenté en una conferencia sobre sobreendedudamiento que di el año 2009

    Concluimos este trabajo con una breve mención a un asunto que en cierto modo reúne las dos tareas que nos hemos marcado al principio del mismo: propuesta de reforma legislativas y reflexión sobre el Derecho como tal.  Por democracia entendemos básicamente el modo de gobierno en el que el pueblo participa activamente en su gobierno y la doctrina favorable a esta participación, pero hay otros aspectos que se añaden a éste y que caracterizan el concepto de democracia, y dos de ellos, los que nos interesan ahora, son la supresión de privilegios y la libertad de elección.

                La administración debe tener, es indudable, una posición predominante y de superioridad frente al ciudadano, de otro modo le sería imposible actuar y desarrollar su actividad. Sin embargo hay ocasiones en las que esta relación desequilibrada entre los dos no tiene tanta razón de ser, y puede acercarse peligrosamente a un privilegio no admisible. En concreto me estoy refiriendo a la imposibilidad que existe para el contribuyente de compensar las deudas que tiene la administración a su favor con todos aquellos pagos fiscales – IVA, IRPF, impuesto de sociedades…- que tenga que hacer aquél[1]. El ciudadano tiene que pagar al contado, y si no lo hace, o bien lo aplaza, con intereses y avales, o bien ha de afrontar una multa. En cambio, el Estado puede retrasarle sus pagos; ciertamente que le abonará intereses, pero esta no es una solución aceptable. De nuevo hay que reiterar que estamos en tiempos de crisis, y que muchas empresas están en riesgo de desaparecer o desapareciendo de hecho entre otras razones porque la administración no les paga[2]. Esto no es admisible ni democrático. De hecho, los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han solicitado recientemente que las empresas puedan compensar los pagos del IVA e Impuesto de Sociedades con las deudas de las administraciones públicas para aliviar sus dificultades de liquidez[3]. Lo que entiendo es que la causa para hacerlo no debe ser solamente la falta de liquidez, sino que la imposibilidad de compensar es un privilegio injustificado de la administración que puede poner en peligro realmente la continuidad de una empresa, con lo que eso supone de afectar a la vida personal y familiar de los dueños, los trabajadores y los que con ella tenga relaciones comerciales; no es una mera cuestión económica, por tanto. Es más, esta posibilidad de compensación debería extenderse a todas las deudas que la administración tenga con el contribuyente por cualquier concepto, no solamente por los dos impuestos indicados, acogiéndose a estos efectos al concepto de “administración única”[4].

                Y, en relación con la libertad de elección, en materia tributaria existe una muy tímida posibilidad de elegir el destino de nuestros impuestos, cuando en el impreso del impuesto sobre la renta nos permiten poner la cruz para destinar una cantidad a la Iglesia Católica, a fines sociales o a los dos. Cabría al menos plantearse si debería ampliarse esta libertad para otros supuestos. Y en este momento me estoy refiriendo a uno muy concreto; la llamada ley de Dependencia[5]. Como es sabido, su puesta en funcionamiento está teniendo muchos problemas por la falta de dinero, lo que es causa de dramas personales que aparecen con cierta periodicidad en los medios de comunicación porque hay personas que tienen una enorme necesidad de ayuda y que contemplan con ansiedad que no les llega. Quizá lo que debería permitirse es que en casos extremos de necesidad social como el de esta ley se permitiera al ciudadano especificar que quiere que con sus impuestos se nutran en primer lugar los presupuestos para atender a estas personas, e incluso, ¿por qué no? que fuera posible que si una persona tuviera un familiar acogido a la ley de Dependencia pero a la que no les estuviera llegando la ayuda correspondiente, pudiera detraer directamente de sus propios impuestos la cantidad correspondiente para abonársela al familiar, como un colaborador voluntario de la administración. A fin de cuentas, muchos ya lo son –lo somos- de forma muy intensa en materia de recaudación de impuestos y control tributario (retenciones, ingresos de IVA, declaraciones informativas periódicas, etc), podríamos serlo también en materia de abono de prestaciones.



    [1] Existe una limitada posibilidad de compensación en los artículos 71 a 73 de la Ley General Tributaria.

    [2] “El ayuntamiento moroso estrangula al empresario” tituló el diario El País el día 14 de febrero de 2009.

    [3]Se publicó en el diario Expansión el día 10 de marzo de 2009.

    [4] Y aplicando el dicho sesentayochero de “sé realista, pide lo imposible”, ¿por qué no aspirar en el futuro a una verdadera “administración única total”, de modo que se pudiera compensar cualquier deuda de la administración, sea estatal, autonómica o local, con cualquier tributo debido, aunque no coincidieran las administraciones acreedora y deudora?

    [5] Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

     

     

  9. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

    Como simple complemento al post, transcribo lo que comenté en una conferencia sobre sobreendedudamiento que di el año 2009

    Concluimos este trabajo con una breve mención a un asunto que en cierto modo reúne las dos tareas que nos hemos marcado al principio del mismo: propuesta de reforma legislativas y reflexión sobre el Derecho como tal.  Por democracia entendemos básicamente el modo de gobierno en el que el pueblo participa activamente en su gobierno y la doctrina favorable a esta participación, pero hay otros aspectos que se añaden a éste y que caracterizan el concepto de democracia, y dos de ellos, los que nos interesan ahora, son la supresión de privilegios y la libertad de elección.

                La administración debe tener, es indudable, una posición predominante y de superioridad frente al ciudadano, de otro modo le sería imposible actuar y desarrollar su actividad. Sin embargo hay ocasiones en las que esta relación desequilibrada entre los dos no tiene tanta razón de ser, y puede acercarse peligrosamente a un privilegio no admisible. En concreto me estoy refiriendo a la imposibilidad que existe para el contribuyente de compensar las deudas que tiene la administración a su favor con todos aquellos pagos fiscales – IVA, IRPF, impuesto de sociedades…- que tenga que hacer aquél[1]. El ciudadano tiene que pagar al contado, y si no lo hace, o bien lo aplaza, con intereses y avales, o bien ha de afrontar una multa. En cambio, el Estado puede retrasarle sus pagos; ciertamente que le abonará intereses, pero esta no es una solución aceptable. De nuevo hay que reiterar que estamos en tiempos de crisis, y que muchas empresas están en riesgo de desaparecer o desapareciendo de hecho entre otras razones porque la administración no les paga[2]. Esto no es admisible ni democrático. De hecho, los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han solicitado recientemente que las empresas puedan compensar los pagos del IVA e Impuesto de Sociedades con las deudas de las administraciones públicas para aliviar sus dificultades de liquidez[3]. Lo que entiendo es que la causa para hacerlo no debe ser solamente la falta de liquidez, sino que la imposibilidad de compensar es un privilegio injustificado de la administración que puede poner en peligro realmente la continuidad de una empresa, con lo que eso supone de afectar a la vida personal y familiar de los dueños, los trabajadores y los que con ella tenga relaciones comerciales; no es una mera cuestión económica, por tanto. Es más, esta posibilidad de compensación debería extenderse a todas las deudas que la administración tenga con el contribuyente por cualquier concepto, no solamente por los dos impuestos indicados, acogiéndose a estos efectos al concepto de “administración única”[4].

                Y, en relación con la libertad de elección, en materia tributaria existe una muy tímida posibilidad de elegir el destino de nuestros impuestos, cuando en el impreso del impuesto sobre la renta nos permiten poner la cruz para destinar una cantidad a la Iglesia Católica, a fines sociales o a los dos. Cabría al menos plantearse si debería ampliarse esta libertad para otros supuestos. Y en este momento me estoy refiriendo a uno muy concreto; la llamada ley de Dependencia[5]. Como es sabido, su puesta en funcionamiento está teniendo muchos problemas por la falta de dinero, lo que es causa de dramas personales que aparecen con cierta periodicidad en los medios de comunicación porque hay personas que tienen una enorme necesidad de ayuda y que contemplan con ansiedad que no les llega. Quizá lo que debería permitirse es que en casos extremos de necesidad social como el de esta ley se permitiera al ciudadano especificar que quiere que con sus impuestos se nutran en primer lugar los presupuestos para atender a estas personas, e incluso, ¿por qué no? que fuera posible que si una persona tuviera un familiar acogido a la ley de Dependencia pero a la que no les estuviera llegando la ayuda correspondiente, pudiera detraer directamente de sus propios impuestos la cantidad correspondiente para abonársela al familiar, como un colaborador voluntario de la administración. A fin de cuentas, muchos ya lo son –lo somos- de forma muy intensa en materia de recaudación de impuestos y control tributario (retenciones, ingresos de IVA, declaraciones informativas periódicas, etc), podríamos serlo también en materia de abono de prestaciones.



    [1] Existe una limitada posibilidad de compensación en los artículos 71 a 73 de la Ley General Tributaria.

    [2] “El ayuntamiento moroso estrangula al empresario” tituló el diario El País el día 14 de febrero de 2009.

    [3]Se publicó en el diario Expansión el día 10 de marzo de 2009.

    [4] Y aplicando el dicho sesentayochero de “sé realista, pide lo imposible”, ¿por qué no aspirar en el futuro a una verdadera “administración única total”, de modo que se pudiera compensar cualquier deuda de la administración, sea estatal, autonómica o local, con cualquier tributo debido, aunque no coincidieran las administraciones acreedora y deudora?

    [5] Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

     

     

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