Dación en pago: justificaciones improcedentes

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el anunciado Real Decreto Ley que establece medidas para paliar el problema de las ejecuciones hipotecarias que afectan a las personas en riesgo de exclusión social y que se acompañará de un Código de Buenas Prácticas que podrán suscribir de forma voluntaria las entidades financieras. Tan pronto como tengamos acceso al texto articulado publicaremos los correspondientes comentarios. Ahora bien, en la rueda de prensa que ha seguido al Consejo de Ministros la Vicepresidenta del Gobierno ha defendido el carácter voluntario del Código con una excusa que no me ha gustado nada.

Ha dicho literalmente (aquí, minuto 13.50) que se ha optado por promover un Código voluntario porque, al pretender dar carácter retroactivo a la medida, tal cosa “no podía hacerse por ley”. Con esto viene implícitamente a decir que a ellos les hubiera gustado imponer esta solución de forma obligatoria, pero que no pueden hacerlo porque sería inconstitucional. Lo siento, pero esto no se lo cree nadie. En primer lugar, porque tal medida no sería inconstitucional, por muy retroactiva que fuese. Aquí no hay ninguna expropiación sin indemnización, sino una medida de reequilibrio de un contrato suscrito entre particulares por alteración sobrevenida de las circunstancias y con la finalidad de que su cumplimiento no resulte demasiado oneroso para una de las partes. Otra cosa es que se considere conveniente, por razones de política legislativa o de estabilidad del sistema financiero, no imponer tal solución. Ya lo sabemos, y hasta lo podemos llegar a comprender (incluso el “too big to fail”), pero lo decente es decirlo así y explicarlo, y no pretender dar gato por liebre. Si esta medida fuera inconstitucional, también lo sería imponer la exoneración de deudas en un procedimiento concursal, como se ha propuesto en este blog (aquí) y el propio PP lleva en su programa.

La Vicepresidenta tiene cierta tendencia a intentar ganar hasta la última peseta política, y eso no es de buenos jugadores. Al final se te ve el plumero….

10 comentarios
  1. Josef K.
    Josef K. Dice:

    Lleva Ud. toda la razón, se le ve el plumero. Como también se le ve el plumero al retrasar, con fines electoralista, la aprobación de los presupuestos generales del estado. Está la cosa como para crear desconfianza. En fin…

  2. Triboniano
    Triboniano Dice:

    Sí, ahora resulta que lo que no se quiere hacer en realidad no es eso, no, es que no se puede hacer porque es inconstitucional, como el contrato laboral único. Con lo agujereada que está nuestra Constitución ahora nos vienen con esto…

  3. Triboniano
    Triboniano Dice:

    Sí, ahora resulta que lo que no se quiere hacer en realidad no es eso, no, es que no se puede hacer porque es inconstitucional, como el contrato laboral único. Con lo agujereada que está nuestra Constitución ahora nos vienen con esto…

  4. robespierre
    robespierre Dice:

    Coincido con triboniano. Como jurista, me resulta un poco preocupante que los políticos acudan con esta ligereza (incluso cuando son ellos mismos juristas de “origen”) a este tipo de “excusas”, ahora resulta que las cosas no se pueden hacer no porque no les convenga o no se atrevan sino porque son “inconstitucionales”. Pues más inconstitucional es la postura del Gobierno de Cataluña en el caso de la inmersión linguistica y ahí no pasa nada.

  5. JAVIER TRILLO GARRIGUES
    JAVIER TRILLO GARRIGUES Dice:

    Acabo de leer el texto íntegro del RDL (publicado el sábado en el BOE) y -como los bancos- “no doy crédito”. Habrá que analizarlo muy despacio y ver los comentarios y criticas que sin duda generará una norma tan impregnada de aquel “buenismo” político que otrora criticaron los que ahora gobiernan. En cualquier caso, demasiadas incertidumbres, ambigüedades y oscuridades en un texto que exige un plus de seguridad jurídica y certeza para todos.
    Muy cierto lo que dices, Rodrigo; como siempre, bastaría recurrir a nuestras más tradicionales instituciones, como la “cláusula rebus sic stantibus”, para legitimar la revisión de un contrato por alteración grave y sobrevenida de las circunstancias en que se celebró, incluso hasta el punto de poder declarar extinguida la obligación por haber devenido en la práctica de imposible o extraordinariamente gravoso cumplimiento.
    Y lo del trato a los bancos me recuerda mucho a aquel convenio celebrado hace años entre los bancos y el gobierno en el que se decía literalmente que:…los bancos podrán..., los…podrán, los …podrán… y los notarios deberán…¿alguien recuerda aquella triste propuesta de ampliación del plazo de amortización sin gastos? 

  6. IÑIGO ROMERO DE BUSTILLO
    IÑIGO ROMERO DE BUSTILLO Dice:

     DISGRESION CORPORATIVA.-
    Con tanto Notario”deberán” ….reducir ” sus aranceles  vamos a terminar pidiendo una solución a la “portuguesa”como en el país hermano se hizo “como favor” por Oliveira Salazar -: hacer a los notarios y registradores funcionarios públicos y ponerles “a sueldo fijo”,sobre todo después de  la demarcación – de risa para no llorar- del 2007.- La (con beneficios) Mutualidad Notarial ya sabemos (o no sabemos) lo que pasó.-
    Ya lo dijo Alfonso Guerra en el verano del 83 a algunos notarios amiguetes del bar de la playa quienes se atrevieron a preguntarle por el futuro del Notariado:”muchos acabareis pidiendo el sueldo”…. 

  7. IÑIGO ROMERO DE BUSTILLO
    IÑIGO ROMERO DE BUSTILLO Dice:

     DISGRESION CORPORATIVA.-
    Con tanto Notario”deberán” ….reducir ” sus aranceles  vamos a terminar pidiendo una solución a la “portuguesa”como en el país hermano se hizo “como favor” por Oliveira Salazar -: hacer a los notarios y registradores funcionarios públicos y ponerles “a sueldo fijo”,sobre todo después de  la demarcación – de risa para no llorar- del 2007.- La (con beneficios) Mutualidad Notarial ya sabemos (o no sabemos) lo que pasó.-
    Ya lo dijo Alfonso Guerra en el verano del 83 a algunos notarios amiguetes del bar de la playa quienes se atrevieron a preguntarle por el futuro del Notariado:”muchos acabareis pidiendo el sueldo”…. 

  8. veedor
    veedor Dice:

    Esta propuesta, tal como se plantea, tiene un gran parecido, e incluso algunos la basan en las mismas causas, que la cláusula “rebus sic stantibus” cuya aplicación según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo es harto restrictiva por lo que pretender una aplicación generalizada se antoja bastante difícil.
    Por otra parte no se termina de ver la relación entre la capacidad de devolución de una deuda y la disminución del valor de la cosa dada en garantía pues el objeto ni antes ni ahora es la fuente de financiación por lo que los problemas para la devolución de las deudas no se deben a tal disminución del valor sino a la carencia o disminución de ingresos (quien mantenga su nivel de ingresos no ha visto mermada su capacidad de pago aún cuando la finca en garantía haya bajado de valor).
    Y por preguntar, ¿qué pasaría con cualquier otra deuda impagada?, si un deudor impaga se inicia un procedimiento de ejecución sobre sus bienes, y suponiendo que se realizara una traba sobre la vivienda el final es el mismo sólo que el origen del procedimiento no es hipotecario, ¿qué se hace entonces?, ¿también se establece por ley una quita generalizada?
    Es verdad que hay situaciones dramáticas pero cuidado con empezar a dictar normas de marcado carácter coyuntural, que así nos va en cuanto a seguridad y coherencia jurídica de nuestro sistema legal.
    Quizá lo más hiriente no es tanto el drama personal, que lo es, como la odiosa comparativa y trato que se dispensa a unos y a otros (los ciudadanos en la picota y la banca con barra libre de liquidez)

  9. veedor
    veedor Dice:

    Esta propuesta, tal como se plantea, tiene un gran parecido, e incluso algunos la basan en las mismas causas, que la cláusula “rebus sic stantibus” cuya aplicación según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo es harto restrictiva por lo que pretender una aplicación generalizada se antoja bastante difícil.
    Por otra parte no se termina de ver la relación entre la capacidad de devolución de una deuda y la disminución del valor de la cosa dada en garantía pues el objeto ni antes ni ahora es la fuente de financiación por lo que los problemas para la devolución de las deudas no se deben a tal disminución del valor sino a la carencia o disminución de ingresos (quien mantenga su nivel de ingresos no ha visto mermada su capacidad de pago aún cuando la finca en garantía haya bajado de valor).
    Y por preguntar, ¿qué pasaría con cualquier otra deuda impagada?, si un deudor impaga se inicia un procedimiento de ejecución sobre sus bienes, y suponiendo que se realizara una traba sobre la vivienda el final es el mismo sólo que el origen del procedimiento no es hipotecario, ¿qué se hace entonces?, ¿también se establece por ley una quita generalizada?
    Es verdad que hay situaciones dramáticas pero cuidado con empezar a dictar normas de marcado carácter coyuntural, que así nos va en cuanto a seguridad y coherencia jurídica de nuestro sistema legal.
    Quizá lo más hiriente no es tanto el drama personal, que lo es, como la odiosa comparativa y trato que se dispensa a unos y a otros (los ciudadanos en la picota y la banca con barra libre de liquidez)

  10. J. Ignacio Navas Oloriz
    J. Ignacio Navas Oloriz Dice:

    Estoy de acuerdo con la mayoría de las opiniones publicadas, pero hay algo de positivo en esta medida dictada desde una clara actitud aparentemente no intervencionista, y es la de tratar de focalizar la atención de la sociedad sobre aquellos bancos que no acepten voluntariamente esas medidas, que por otra parte no dejan de ser una manifestación más de lo que yo denomino “política maquillaje”. 
    Estas medidas van dirigidas a un nicho de población muy escaso. No hace falta que enumere los requisitos económicos exigidos. Sólo quiero recordar que no son aplicables en caso de existir fianza o aval, si la garantía ha sido prestada por persona que no reúna esos mismos requisitos.
    ¿Conocéis alguna operación en la que no haya habido garantía de un tercero? Yo muy pocas, hasta el extremo que siempre utilizo como anécdota para ejemplificar esta afirmación, la de que en una compraventa de una pareja de novios normalmente  concurrían a la firma de la escritura hasta seis u ocho personas que podían ser padres, hermanos o abuelos de los compradores que avalaban o afianzaban la operación. Es pues muy difícil que se de el supuesto. ¿Porque hablo de política maquillaje? Porque sigue sin abordarse la reforma de los abusivos e injustos sistemas de ejecución hipotecaria, y sin solucionarse el problema de la falta de independencia de las sociedades de tasación. Mientras tanto seguimos hablando y hablando de ración en pago y demás ramas que no dejan ver el bosque.  

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      Completamente de acuerdo, Ignacio. En los próximos días tenemos previsto sacar un par de post comentando precisamente el restrictivo ámbito de aplicación de esta norma y las desarmonías e injusticias comparativas que puede generar.

  11. J. Ignacio Navas Oloriz
    J. Ignacio Navas Oloriz Dice:

    Estoy de acuerdo con la mayoría de las opiniones publicadas, pero hay algo de positivo en esta medida dictada desde una clara actitud aparentemente no intervencionista, y es la de tratar de focalizar la atención de la sociedad sobre aquellos bancos que no acepten voluntariamente esas medidas, que por otra parte no dejan de ser una manifestación más de lo que yo denomino “política maquillaje”. 
    Estas medidas van dirigidas a un nicho de población muy escaso. No hace falta que enumere los requisitos económicos exigidos. Sólo quiero recordar que no son aplicables en caso de existir fianza o aval, si la garantía ha sido prestada por persona que no reúna esos mismos requisitos.
    ¿Conocéis alguna operación en la que no haya habido garantía de un tercero? Yo muy pocas, hasta el extremo que siempre utilizo como anécdota para ejemplificar esta afirmación, la de que en una compraventa de una pareja de novios normalmente  concurrían a la firma de la escritura hasta seis u ocho personas que podían ser padres, hermanos o abuelos de los compradores que avalaban o afianzaban la operación. Es pues muy difícil que se de el supuesto. ¿Porque hablo de política maquillaje? Porque sigue sin abordarse la reforma de los abusivos e injustos sistemas de ejecución hipotecaria, y sin solucionarse el problema de la falta de independencia de las sociedades de tasación. Mientras tanto seguimos hablando y hablando de ración en pago y demás ramas que no dejan ver el bosque.  

  12. Lorena Moreno
    Lorena Moreno Dice:

     Pues más de lo mismo, de cara a la galería y la foto el Código de Buenas Prácticas queda de lujo ¿Pero qué resuelve?…
    veedor:  Al Código de Buenas Prácticas se van a sumar todos los bancos, cajas, o cajas-bancos, quedan genial y no les afecta para nada.
    En realidad el sistema de ejecución hipotecaria actual y las mega infladas tasaciones son más o menos así:
    Los prestatarios y deudores tienen en su patrimonio la vivienda, sobre la finca inscrito en un codiciado primer rango el préstamo hipotecario (con su maravilloso valor de tasación)… ahora llegan las deudas, que dejas de pagar a la empresa de los muebles del comedor… Plof anotación de embargo a favor de Muebles Esperanza, y ahora dejas de pagar el coche…Plof anotación de embargo a favor de Audi Finance Cochecitos, y ahora como no puedo pagar el préstamo hipotecario negocio la ampliación de carencia, alé allí va… Plof inscrita. Hasta que el banco quiera y empiece a ejecutar. Ejecuta sí… ¿Y ahora qué? subasta, bla, bla… y… ¿Y el sobrante? ¿se ejecuta algún préstamo hipotecario y existe sobrante para los demás acreedores?…
    Alé, en el Auto de Adjudicación se ordena cancelar todas las cargas posteriores sin excepción!! Adiós anotaciones a favor de los Muebles y de Audi Finance Cochecitos ¿Cobrarán algún día?… vivienda libre de cargas en menos del banco, a la página web de la inmobiliaria y a intentar venderla.

    En resumidas cuentas la inmensa mayoría de los ciudadanos tiene en su patrimonio únicamente la vivienda (vale, ponerle el garaje también), que acaba respondiendo por todas sus deudas.
    Hay reflexiones que deberían de hacerse:
    –   Ampliaciones de carencia – ¿Ayudan al deudor o tapan la morosidad del Banco?
    –   Valor de Tasación ¿El Valor que necesita el Banco para conceder el importe que sea o verdaderamente es un valor adecuado para establecer un precio en un futuro?
    –        Capitalizar los intereses derivados de los aplazamientos de cuotas ¿Ilegal o legal?
    Etc, etc, etc… podría lanzar más preguntas al aire, pero por hoy voy a parar… 🙂

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