El expolio de la empresa Odissey

El expolio practicado por la empresa Odyssey Marine Exploration es el resultado del desconocimiento por parte de nuestra administración de una buena parte de la realidad marítima que nos rodea. También, de la no atendida reclamación por parte de nuestra Armada y Guardia Civil de la Mar de más “presencia en la mar”.

Sin embargo, el caso Odyssey se ha podido producir también por culpa de nuestras carencias en estos temas, y porque nuestro derecho marítimo en su práctica trata, solamente, de un conjunto de normas para regular la capacidad comercial de los buques mercantes, amparadas por el Código de Comercio y la Organización Marítima Internacional. Pero el verdadero Derecho del Medio Marino abarca un campo mucho más amplio que va, desde el Derecho Medioambiental de la mar, hasta las preferencias de paso por diferentes puntos del globo. Las fronteras de agua, los derechos pesqueros, los de la náutica de recreo y los de los buques de guerra. Las aguas costeras, los puertos, las diferentes zonas marítimas etc. Y, cómo no, la regulación de la propiedad de los barcos hundidos que, antes de irse a pique, tenían un propietario. Por ello, se debe incentivar el conocimiento de estas materias tanto en universidades como en cursos específicos, para que se formen abogados privados especializados, que puedan presentar batalla en los muchos temas marítimos a los que se debe enfrentar España.

La situación en la que nos encontramos con respecto a la mar en general radica en que los abogados “maritimistas” se dedican, en exclusiva, a defender litigios mercantiles, dejando para los letrados de la diplomacia, a sueldo de los estados, y por ende dirigidos por ellos, la resolución de estas cuestiones varias, por lo general vinculadas a acuerdos estatales, intereses de país y apaños diplomáticos. Con lo que la parte más amplia y extensa del Derecho de la Mar sigue estando sujeta al Derecho Administrativo y, de momento, no hay indicios de que pueda llegar su inminente adecuación al siglo XXI.

Ha sido una pena no haber podido demandar a los cazatesoros norteamericanos ante el Tribunal Internacional del Mar, sito en Hamburgo. Y no lo hemos podido hacer porque los Estados Unidos todavía no han firmado la Convención de Naciones Unidas sobre el Mar, la única Constitución de los mares, que pondría fin a los procesos anglosajones IN REM, que alargan las competencias de sus jueces hasta las aguas de otros países, como ha sucedido en el caso Odyssey.

7 comentarios
  1. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    No sé si los lectores habituales de este Blog conocen que una de las razones por las que España ha podido recuperar el tesoro de “La Mercedes” es por el trabajo desinteresado y pionero de Lorenzo y de otras personas anónimas contra viento y marea (nunca mejor dicho), y contra la usual desidia de nuestra Admnistración pública y desinterés general. Ayer mismo un ilustre historiador “hispanista” publicaba un comentario en un diario de difusión nacional sobre los posibles efectos negativos de la victoria judicial. Discrepo parcialmente: los efectos positivos son antejurídicos, que haya más españolitos que como Lorenzo se preocupen del patrimonio histórico en general y también del submarino. Hace falta que se promueva la inversión legal, conforme al Convenio Internacional y a las normas internas, en el hallazgo de nuestros tesoros para evitar el expolio de los mismos. La Asociación Española de Derecho Marítimo tratará este tema en su próxima reunión. Si el impulso del “caso Odyssey” sirve para: 1) Aumentar el interés de la sociedad; 2) Coordinar los esfuerzos de las administraciones y los particulares y; 3) Que el Ministerio de Cultura cree un aliciente legal para la búsqueda declarada de nuestros tesoros y su difusión museística, habremos ganado mucho más que la honra y los barcos. Por lo demás, sí, el proceso ha sido un éxito.

  2. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Pues enhorabuena a Lorenzo por el éxito y por compartir con nosotros este post, que no puede responder más al espíritu de este blog donde también trabajamos desinteresadamente por nuestro Estado de Derecho, en el convencimiento de que como esperemos sentados a que lo hagan por nosotros nuestros políticos y gestores lo llevamos claro. Por lo demás, me quedo con la idea de que el Derecho marítimo español y sus instrumentos legales está tan anquilosado como la mayor parte de nuestras instituciones, y me puedo imaginar muy bien la incomprensión y la desidia de los funcionarios “responsables” con que se ha debido topar Lorenzo en este caso. 

  3. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Siendo como es casi corsaria la actuación de esta empresa y alegrándome hasta el extremo la victoria judicial española en los tribunales norteamericanos, me gustaría sin embargo hacer una reflexión de contrario.

    Si leemos los argumentos en litigio, resulta que la ratio decidendi a favor de España ha sido que se trataba de un navío militar al que era aplicable la llamada inmunidad soberana y de ahí que la empresa Oddisey haya salido trasquilada. De haberse tratado de un navío que no tuviera tal condición, mucho me temo que el fallo habría sido radicalmente distinto.

    Siendo muy complicado que el Estado pueda organizar un servicio de reflotamiento de galeones hundidos a lo largo de los siglos, parecería razonable contratar los servicios de estas empresas especializadas para extraer del fono de los mares lo que se pueda y partir las ganancias de lo hallado con estas empresas. Me parece que saldríamos ganando más que no permaneciendo una parte muy valiosa de nuestro patrimonio histórico hundida en el mar.

           

  4. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Siendo como es casi corsaria la actuación de esta empresa y alegrándome hasta el extremo la victoria judicial española en los tribunales norteamericanos, me gustaría sin embargo hacer una reflexión de contrario.

    Si leemos los argumentos en litigio, resulta que la ratio decidendi a favor de España ha sido que se trataba de un navío militar al que era aplicable la llamada inmunidad soberana y de ahí que la empresa Oddisey haya salido trasquilada. De haberse tratado de un navío que no tuviera tal condición, mucho me temo que el fallo habría sido radicalmente distinto.

    Siendo muy complicado que el Estado pueda organizar un servicio de reflotamiento de galeones hundidos a lo largo de los siglos, parecería razonable contratar los servicios de estas empresas especializadas para extraer del fono de los mares lo que se pueda y partir las ganancias de lo hallado con estas empresas. Me parece que saldríamos ganando más que no permaneciendo una parte muy valiosa de nuestro patrimonio histórico hundida en el mar.

           

  5. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Creo que Ennecerus y quien suscribe coincidimos con la propuesta de que, partiendo de la normativa Internacional y nacional vigente (!no más modificaciones, por favor, si no son estrictamente idispensables!) podría buscarse un sistema para que las empresas que quieran buscar tesoros perdidos submarinos españoles puedan hacerlo con transparencia y condiciones claras, vamos, con un pliego de condiciones generales colgado de la Web del Ministerio competente y debidamente trabajado por la Abogacía del Estado. De otro modo, el precedente sólo servirá para alentar el pillaje y las búsquedas no declaradas, corsarias, como decís.

    • ENNECERUS
      ENNECERUS Dice:

      Así es, Jesús. Me temo que en una situación como la actual salvo cuando pueda alegarse la inmunidad soberana, no tendríamos nada que hacer … ¡salvo que todos los galeones hundidos gocen de dicha condición!

      Pero en ese caso nada ganamos con todos esos tesoros hundidos.

      Recordemos que el lugar donde hay más naufragios documentados no está en las Américas sino precisamente en el golfo de Cádiz a unas pocas millas de nuestra costa. 

  6. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Creo que Ennecerus y quien suscribe coincidimos con la propuesta de que, partiendo de la normativa Internacional y nacional vigente (!no más modificaciones, por favor, si no son estrictamente idispensables!) podría buscarse un sistema para que las empresas que quieran buscar tesoros perdidos submarinos españoles puedan hacerlo con transparencia y condiciones claras, vamos, con un pliego de condiciones generales colgado de la Web del Ministerio competente y debidamente trabajado por la Abogacía del Estado. De otro modo, el precedente sólo servirá para alentar el pillaje y las búsquedas no declaradas, corsarias, como decís.

  7. Diez-Pikachu
    Diez-Pikachu Dice:

    En todo caso, ese oro es fruto, a su vez, de otro robo. Los españoles saqueadores y robacuartos, que ahora se quejan de que unos americanos o ingleses, con mucha mejor tecnología, saqueen y robencuartos. ¡Ironías de la vida!

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