Las facturas en los cajones y los alcaldes en los sillones

A raíz del reciente Real Decreto-ley 7/2012 por el que se crea el fondo para pagos a proveedores del pasado viernes 9 de marzo  por un importe de 35.000 millones de euros, ha salido a la luz –o quizá todavía no del todo según algunos medios– lo que era un secreto a voces: las millonarias facturas que han guardado Ayuntamientos y Comunidades Autónomas en sus cajones  cuyo impago ha llevado a la muerte a un buen número de pymes españolas, dado que las grandes empresas tienen, como ya se sabe, más “músculo financiero” e incluso más músculo del otro, y por tanto más posibilidades de cobrar por una vía u otra, en otras adjudicaciones, en recalificaciones, en regulación, en especie o en lo que se les ocurra a los agobiados deudores públicos.

Lo más gracioso es que ahora todo el mundo parece sorprenderse no solo del importe sino de la cuantía y hasta de la fecha (las hay pero que muy antiguas) de las facturas. El “ranking de los cajones” es bastante impresionante, aunque no todo el mundo sale igual en la foto. Aquí tienen uno de los “ránkings” que han salido en prensa

Como saben, la solución ideada por el Gobierno ha consistido en crear un Fondo que puede concertar operaciones de crédito con las CCAA y Entidades Locales que se acojan a este mecanismo extraordinario de financiación para poder pagar a sus proveedores (art.7 del Real Decreto-ley 4/2012)  que se ocupa del pago directo a los proveedores de estas Administraciones y que se subrroga en los derechos que al proveedor le correspondan frente a las mismas, todo ello de conformidad con el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

Las facturas, o para ser más correctos técnicamente, las obligaciones pendientes de pago de los proveedoresque son  susceptibles de ser pagadas por este mecanismo deben reunirlas siguientes condiciones según el art.2:

  1. Ser vencidas, líquidas y exigibles.
  2. Que la recepción, en el registro administrativo de la entidad local, de la correspondiente factura, factura rectificativa en su caso, o solicitud de pago equivalente haya tenido lugar antes del 1 de enero de 2012.
  3. Que se trate de contratos de obras, servicios o suministros incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Además, el artículo 3 impone a las Entidades la obligación de remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago antes del 15 de marzo pasado (suponemos que lo habrán hecho) y el art.4 permite a los contratistas solicitar información sobre su inclusión en dichas relaciones así como solicitar certificaciones individuales de las obligaciones pendientes si no estuvieran ya incluidas en la relación que deben de hacer las Administraciones. Esta inclusión o certificación es muy relevante, porque es la que determina la contabilización de estas deudas como pendientes de pago,  en caso de no estar ya contabilizadas, según el art.5.

Como siempre, se prevén una serie de sanciones por incumplimiento de estas obligaciones, lo que no es mucho decir, porque oh sorpresa! resulta que esto de guardar facturas en los cajones y no pagar a los proveedores…tampoco se podía hacer antes de la aprobación del Real Decreto-Ley. Y también el incumplimiento de las normas que lo prohibían llevaba aparejado sanciones, esas cosas.

En concreto, para las Entidades Locales la normativa, larga, prolija y rigurosa está contenida en el título VI (Presupuesto y Gasto Público)del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo que aprobó el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Por poner un ejemplo, el art.165 dice que “El presupuesto general atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos previstos en la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria, (sí, antes de la modificación de la Constitución y de la próxima aparición de la nueva Ley Orgánica ya había una que se llamaba así) y contendrá para cada uno de los presupuestos que en él se integren:

  1. Los estados de gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones.
  2. Los estados de ingresos, en los que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio.

Claro que también dice cosas como que “Los recursos de la entidad local y de cada uno de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines determinados”. Y teóricamente tampoco según dicha normativa está permitido el endeudamiento encadenadoy para cualquier cosa, porque resulta que el art.172 dice que “los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el presupuesto general de la entidad local o por sus modificaciones debidamente aprobadas.” Y además los créditos autorizados tienen carácter limitativo y vinculante, siendo los niveles de vinculación los que vengan establecidos en cada momento por la legislación presupuestaria del Estado.

Y luego está esta norma, que recuerdo del temario de mis oposiciones como una de esas normas claves del ordenamiento jurídico administrativo (junto con otras que se refieren a la solvencia de las Administraciones Públicas, por aquello de que siempre podían pagar y no podían quebrar, los más viejos del lugar todavía las recordarán)  “No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.”

Total, que nuestros alcaldes han debido dictar actos nulos de esos a porrillo, si juzgamos por el estado de sus cajones. Pero es que no solo los acuerdos son nulos, sino que la norma prevé “responsabilidades” (administrativas) concepto éste que ha sido desterrado de nuestra práctica administrativa y que va siendo sustituida por la única responsabilidad que al parecer tiene sentido para los gestores públicos, la penal, aproximándonos así de forma inexorable a los regímenes de repúblicas bananeras.

Bueno ¿y quienes son los responsables?Pues, como suele suceder en Derecho administrativo, los órganos“competentes” que según el artículo 185 son siempre  dentro del importe de los créditos autorizados en los presupuestosel Presidente o el Pleno de la entidad, a los que corresponderá la autorización y disposición de los gastos de acuerdo con la atribución de competencias que establezca la normativa vigente. En particular, corresponde al presidente de la corporación el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos (aunque estas competencias pueden delegarse o desconcentrarse).

Y para terminar ¿Y quien ordena los pagos? Pues según el art.186 lo haceel presidente de la entidad local, si bienel Pleno de la entidad local, a propuesta del presidente, podrá crear una unidad de ordenación de pagos que, bajo la superior autoridad de éste, ejerza las funciones administrativas de la ordenación de pagos. Y “ a más a más” también está regulado el Plan de disposición de fondos..asícomo la expedición de las órdenes de pago, que habrá de acomodarse al plan de disposición de fondos de la tesorería que se establezca por el presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

Pero volviendo a lo que decíamos antes resulta que SI hay responsabilidad jurídica administrativa por incumplir todas estas normas Y no en abstracto, no, de “la Corporación” o del “Ayuntamiento” la responsabilidad es personal. La recoge el artículo 188 que dice que “Los ordenadores de gastos y de pagos, en todo caso, y los interventores de las entidades locales, cuando no adviertan por escrito su improcedencia, serán personalmente responsables de todo gasto que autoricen y de toda obligación que reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente.”

Y lo dejo aquí para no hacer este post demasiado extenso. Pero bueno, ya ven que lo que ha pasado con las facturas de los cajones no ha sido precisamente por falta de regulación o de previsión normativa. Por eso, lo más interesante, y a lo que alude la segunda parte del título del post, es que aquí, después de esta debacle sigue sin pasar absolutamente nada. Es más, he leído en algún periódico nacional que  jurídicamente es que  “no se puede hacer nada” con estos alcaldes manirrotos, vaya por Dios, porque como no está penado, y parece que no ponemos el  Código Penal por delante,en España las leyes ya no son obligatorias, por lo menos par los que mandan. De hecho, los alcaldes que se las han saltado con tanta alegría, o han sido reelegidos, o han sido estratégicamente recolocados en otros sillones incluso mas confortables después de sus fabulosas gestiones(lo mismo que muchos Presidentesy Consejeros Autonómicos) y pelillos a la mar. Los técnicos que tan brillantemente cumplieron con sus obligaciones de control pues me imagino que siguen sentados en sus sillas.

Y lo más gracioso, es que también había de los otros, aunque parece que menos; alcaldes y técnicos que cumplieron con sus obligaciones presupuestarias, pero eso también parece que da bastante igual. ¿Mi predicción? Que mientras que a los Alcaldes no les cuesten los sillones, las facturas se seguirán amontonando en los cajones. Al tiempo.

14 comentarios
  1. Francisco J. Fernandez Cabanillas
    Francisco J. Fernandez Cabanillas Dice:

    Suscribo tu certero pronóstico: “mientras que a los Alcaldes no les cuesten los sillones, las facturas se seguirán amontonando en los cajones”. Añado el diagnóstico: las adminsitraciones territoriales españolas (autonómicas y locales) sufren de “pantojismo” (Pedro Narváez): “se le rompió el amor de tanto untarlo”.
     

  2. Tomás Fernández
    Tomás Fernández Dice:

    Saludos Elisa
    Me parecen muy acertadas tus reflexiones entorno del sorprendente indulto via Real Decreto Ley 7/2012 que el generoso gobierno central ha concedido de forma generalizada a todos los gestores locales incumplidores. Efectivamente, de las noticías que surgen estos días da la impresión que existía un auténtico mar negro legal entorno de esta materia, cuando desde los inicios de la democracia se ha venido calificando como nulos de pleno derecho los acuerdos de gasto que superen los créditos presupuestarios. Y además, ha existido siempre la jurisdicción especial del Tribunal de Cuentas (existe?) para enjuiciar la mala gestión pública, si bien en nuestra cultura la eixgencia de responsabilidad es una auténtica novedad por cuanto “nunca pasa nada”. Aquí, efectivamente, las leyes son de cumplimiento potestativo, y si las incumples, pues tranquilo, que el papá estado (los contribuyentes) te ayudarán cuando lo necesites. Mientras tanto sigue sentado en tu sillón, bien cómodo. Espero y confio que esta sucesión de crisis económicas sirvan para reformular el modelo de gestión municipalista, orientándolo en una mayor profesionalización de entrada, se ponga en valor la figura de los directivos profesionales, y se dé una mayor poder e independencia de control a los auditores de habilitación nacional (secretarios e interventores de fondos),. Saludos.

  3. Rafael Rivera
    Rafael Rivera Dice:

    Gracias Elisa.
    Quería complementar tu interesante post proporcionando un dato que creo muy interesante para los ciudadanos y es lo que debe cada Ayuntamiento por habitante, o dicho de otra manera, cuanto debe cada habitante del Ayuntamiento, gracias a la mala gestión del mismo. 
    Y esta es la clasificación para las capitales de provincia cruzando los datos de wikipedia (basados en INE 2009) y este ranking que aparece en Internet http://www.sitiosespana.com/notas/2012/marzo/deuda-ayuntamiento.htm. Puede que no sea muy preciso pero ya da una buena idea de lo que hay.
    Que cada uno saque sus conclusiones (y que algunos se cambien de ciudad que les puede salir más barato). Se habla mucho de Madrid, pero hay otras peores.

  4. JAVIER TRILLO GARRIGUES
    JAVIER TRILLO GARRIGUES Dice:

    Elisa: el título del post se te ha quedado “un poco corto”. Hubiera sido todavía mejor, aprovechando al máximo la rima (perdona, pero me lo has puesto a h.) titularlo “Las facturas en los cajones, los alcaldes en los sillones…y los ciudadanos, hasta los ….”.
    Y una pregunta: ¿aquí no se exige, como para deducir el IVA, el previo requerimiento judicial o notarial (si es que se puede requerir notarialmente a la Administración) de pago? ¿y qué de la prescripción?, pues hay facturas de una antigüedad de hasta quince años…

  5. Cruz
    Cruz Dice:

    Estimada Elisa, comparto tu predicción, la indignación y la frustración. Encima resulta que los proveedores tienen que pagar por la expedición de esas certificaciones. (leía hace poco que en cierto ayuntamiento era una cantidad superior a 150 euros).
    Gracias a nuestros insignes políticos las características de la Administración siguen siendo las mismas: Voracidad depredadora y distinta vara de medir para sus actuaciones y las de los ciudadanos. 

    Buen ejemplo de la democracia que vivimos y los problemas del ¿sistema?.

  6. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    ¿Cuál era el filósofo griego que decía eso de que las leyes son como las telarañas, que se quedan pegados los insectos pequeños, pero los grandes y fuertes se escapan?
    Yo si me reencarno quiero nacer en la casta de los brahamanes (o sea, de los políticos españoles). No como ahora, que me ha tocado ser paria (o sea, ciudadano).
     

  7. elisadelanuezsanchezcascado@gmail.com
    elisadelanuezsanchezcascado@gmail.com Dice:

    Javier, tu título es mejor pero es que soy una señora…:-)
    Lo que comenta Rafael es muy interesante, efectivamente. Lo de Peleas de Abajo (Zamora), poquísimos  habitantes, 4,6 millones de euros la verdad es que impresiona…tengo ganas de conocer este municipio, creo que tienen unos jardines, un frontón y una residencia de la 3º edad que ya la quisiera París. Deuda por cabeza, 18.000 habitantes, se calcula que la saldan al ritmo de ingresos del municipio en el siglo XXVI  Y la pregunta del millón ¿Donde están los anteriores gestores? 
    ihttp://www.eleconomista.es/espana/noticias/3563776/11/11/Peleas-de-Abajo-la-localidad-mas-endeudada-de-Espana.html

    • Francisco J. Fernandez Cabanillas
      Francisco J. Fernandez Cabanillas Dice:

      Suscribo tu certero pronóstico: “mientras que a los Alcaldes no les cuesten los sillones, las facturas se seguirán amontonando en los cajones”. Añado el diagnóstico: las adminsitraciones territoriales españolas (autonómicas y locales) sufren de “pantojismo” (Pedro Narváez): “se le rompió el amor de tanto untarlo”.
       

    • Tomás Fernández
      Tomás Fernández Dice:

      Saludos Elisa
      Me parecen muy acertadas tus reflexiones entorno del sorprendente indulto via Real Decreto Ley 7/2012 que el generoso gobierno central ha concedido de forma generalizada a todos los gestores locales incumplidores. Efectivamente, de las noticías que surgen estos días da la impresión que existía un auténtico mar negro legal entorno de esta materia, cuando desde los inicios de la democracia se ha venido calificando como nulos de pleno derecho los acuerdos de gasto que superen los créditos presupuestarios. Y además, ha existido siempre la jurisdicción especial del Tribunal de Cuentas (existe?) para enjuiciar la mala gestión pública, si bien en nuestra cultura la eixgencia de responsabilidad es una auténtica novedad por cuanto “nunca pasa nada”. Aquí, efectivamente, las leyes son de cumplimiento potestativo, y si las incumples, pues tranquilo, que el papá estado (los contribuyentes) te ayudarán cuando lo necesites. Mientras tanto sigue sentado en tu sillón, bien cómodo. Espero y confio que esta sucesión de crisis económicas sirvan para reformular el modelo de gestión municipalista, orientándolo en una mayor profesionalización de entrada, se ponga en valor la figura de los directivos profesionales, y se dé una mayor poder e independencia de control a los auditores de habilitación nacional (secretarios e interventores de fondos),. Saludos.

    • Rafael Rivera
      Rafael Rivera Dice:

      Gracias Elisa.
      Quería complementar tu interesante post proporcionando un dato que creo muy interesante para los ciudadanos y es lo que debe cada Ayuntamiento por habitante, o dicho de otra manera, cuanto debe cada habitante del Ayuntamiento, gracias a la mala gestión del mismo. 
      Y esta es la clasificación para las capitales de provincia cruzando los datos de wikipedia (basados en INE 2009) y este ranking que aparece en Internet http://www.sitiosespana.com/notas/2012/marzo/deuda-ayuntamiento.htm. Puede que no sea muy preciso pero ya da una buena idea de lo que hay.
      Que cada uno saque sus conclusiones (y que algunos se cambien de ciudad que les puede salir más barato). Se habla mucho de Madrid, pero hay otras peores.

    • JAVIER TRILLO GARRIGUES
      JAVIER TRILLO GARRIGUES Dice:

      Elisa: el título del post se te ha quedado “un poco corto”. Hubiera sido todavía mejor, aprovechando al máximo la rima (perdona, pero me lo has puesto a h.) titularlo “Las facturas en los cajones, los alcaldes en los sillones…y los ciudadanos, hasta los ….”.
      Y una pregunta: ¿aquí no se exige, como para deducir el IVA, el previo requerimiento judicial o notarial (si es que se puede requerir notarialmente a la Administración) de pago? ¿y qué de la prescripción?, pues hay facturas de una antigüedad de hasta quince años…

    • Cruz
      Cruz Dice:

      Estimada Elisa, comparto tu predicción, la indignación y la frustración. Encima resulta que los proveedores tienen que pagar por la expedición de esas certificaciones. (leía hace poco que en cierto ayuntamiento era una cantidad superior a 150 euros).
      Gracias a nuestros insignes políticos las características de la Administración siguen siendo las mismas: Voracidad depredadora y distinta vara de medir para sus actuaciones y las de los ciudadanos. 

      Buen ejemplo de la democracia que vivimos y los problemas del ¿sistema?.

    • Curro Arriola
      Curro Arriola Dice:

      ¿Cuál era el filósofo griego que decía eso de que las leyes son como las telarañas, que se quedan pegados los insectos pequeños, pero los grandes y fuertes se escapan?
      Yo si me reencarno quiero nacer en la casta de los brahamanes (o sea, de los políticos españoles). No como ahora, que me ha tocado ser paria (o sea, ciudadano).
       

    • elisadelanuezsanchezcascado@gmail.com
      elisadelanuezsanchezcascado@gmail.com Dice:

      Javier, tu título es mejor pero es que soy una señora…:-)
      Lo que comenta Rafael es muy interesante, efectivamente. Lo de Peleas de Abajo (Zamora), poquísimos  habitantes, 4,6 millones de euros la verdad es que impresiona…tengo ganas de conocer este municipio, creo que tienen unos jardines, un frontón y una residencia de la 3º edad que ya la quisiera París. Deuda por cabeza, 18.000 habitantes, se calcula que la saldan al ritmo de ingresos del municipio en el siglo XXVI  Y la pregunta del millón ¿Donde están los anteriores gestores? 
      ihttp://www.eleconomista.es/espana/noticias/3563776/11/11/Peleas-de-Abajo-la-localidad-mas-endeudada-de-Espana.html

  8. Jesús Morote
    Jesús Morote Dice:

    Son muy acertadas y pertinentes las alusiones que haces, Elisa, a la Ley de Haciendas Locales y a la Ley General Presupuestaria. El problema, no obstante, es que parece estar prevaleciendo la vieja doctrina del “acto político” no sometido al Derecho administrativo y, al amparo de la coartada de “yo he sido elegido por el pueblo”, haberse generalizado la “irresponsabilidad” jurídica del cargo político. Y no es eso, no es eso: sea o no cargo electo, toda persona que dicta actos administrativos está sometido al Derecho administrativo, si es que no estuviera ya, como ordena la Constitución, sometido a la Ley y al Derecho (art, 103.1).
    No es un problema menor el de las estructuras institucionales del control previo del gasto público. Los que hemos tenido ocasión de tratar con Secretarios e Interventores de Ayuntamientos de muy pequeña dimensión creo que hemos podido entender la dificultad de su tarea. ¿Cómo enfrentarse, sin apoyo institucional alguno, a la maquinaria político-caciquil que en muchos casos domina el panorama municipal? Estos funcionarios de la Administración local viven y son del pueblo, tienen que convivir con sus vecinos; en muchos casos incluso son funcionarios interinos cuyo puesto de trabajo depende del grupo político que gobierna en el propio Ayuntamiento y en la Comunidad Autónoma. ¿Quién es el guapo que paraliza una obra pública o el pago de nóminas o de los festejos locales? No sólo se echa uno al pueblo encima, sino que ¿a quién acudir en demanda de apoyo, no ya institucional, sino ni tan siquiera moral?
    Creo que hace falta una profunda revisión institucional, quizá en la línea de que todos los interventores (autonómicos y locales, igual que los del Estado central) dependieran de la Intervención General del Estado, y así podrían actuar con un mínimo de independencia. Tampoco estaría de más una profunda revisión del Tribunal de Cuentas, que quizá podría integrar en un solo órgano independiente las diferentes Sindicaturas de cuentas autonómicas, para evitar el clientelismo y dependencia política de los síndicos autonómicos. Pero el control a posteriori del Tribunal de Cuentas es bastante ineficaz; sería más importante y decisivo el rigor e independencia del control de la intervención previa.

  9. Jesús Morote
    Jesús Morote Dice:

    Son muy acertadas y pertinentes las alusiones que haces, Elisa, a la Ley de Haciendas Locales y a la Ley General Presupuestaria. El problema, no obstante, es que parece estar prevaleciendo la vieja doctrina del “acto político” no sometido al Derecho administrativo y, al amparo de la coartada de “yo he sido elegido por el pueblo”, haberse generalizado la “irresponsabilidad” jurídica del cargo político. Y no es eso, no es eso: sea o no cargo electo, toda persona que dicta actos administrativos está sometido al Derecho administrativo, si es que no estuviera ya, como ordena la Constitución, sometido a la Ley y al Derecho (art, 103.1).
    No es un problema menor el de las estructuras institucionales del control previo del gasto público. Los que hemos tenido ocasión de tratar con Secretarios e Interventores de Ayuntamientos de muy pequeña dimensión creo que hemos podido entender la dificultad de su tarea. ¿Cómo enfrentarse, sin apoyo institucional alguno, a la maquinaria político-caciquil que en muchos casos domina el panorama municipal? Estos funcionarios de la Administración local viven y son del pueblo, tienen que convivir con sus vecinos; en muchos casos incluso son funcionarios interinos cuyo puesto de trabajo depende del grupo político que gobierna en el propio Ayuntamiento y en la Comunidad Autónoma. ¿Quién es el guapo que paraliza una obra pública o el pago de nóminas o de los festejos locales? No sólo se echa uno al pueblo encima, sino que ¿a quién acudir en demanda de apoyo, no ya institucional, sino ni tan siquiera moral?
    Creo que hace falta una profunda revisión institucional, quizá en la línea de que todos los interventores (autonómicos y locales, igual que los del Estado central) dependieran de la Intervención General del Estado, y así podrían actuar con un mínimo de independencia. Tampoco estaría de más una profunda revisión del Tribunal de Cuentas, que quizá podría integrar en un solo órgano independiente las diferentes Sindicaturas de cuentas autonómicas, para evitar el clientelismo y dependencia política de los síndicos autonómicos. Pero el control a posteriori del Tribunal de Cuentas es bastante ineficaz; sería más importante y decisivo el rigor e independencia del control de la intervención previa.

  10. David
    David Dice:

      Si el problema solo fuera la gente decente a la que se le va la mano para conseguir la reelección…
    No Elisa, hasta que no les caiga cárcel o algo peor  (ni país  bananero ni nada,  nos están estafando a todos !!!) aquí no se arregla nada. El sinvergüenza modelo piensa: “vale, ya estoy en la poltrona, a ver que puedo sacar…{hace números}…vale, pillo todo esto de aquí y de allá y luego me inhabilitan…pues bueno, adelante !.”
     
     
     
     
     

  11. David
    David Dice:

      Si el problema solo fuera la gente decente a la que se le va la mano para conseguir la reelección…
    No Elisa, hasta que no les caiga cárcel o algo peor  (ni país  bananero ni nada,  nos están estafando a todos !!!) aquí no se arregla nada. El sinvergüenza modelo piensa: “vale, ya estoy en la poltrona, a ver que puedo sacar…{hace números}…vale, pillo todo esto de aquí y de allá y luego me inhabilitan…pues bueno, adelante !.”
     
     
     
     
     

  12. aldelgadog
    aldelgadog Dice:

    Muy bueno el post, sobre todo recordando que lo que se ha hecho no se podía hacer con la normativa preexistente. Y es que me sigo sorprendiendo de los contratistas y proveedores que todavía se creen que podrían cobrar por obras y servicios que no fueron legalmente contratados.

  13. aldelgadog
    aldelgadog Dice:

    Muy bueno el post, sobre todo recordando que lo que se ha hecho no se podía hacer con la normativa preexistente. Y es que me sigo sorprendiendo de los contratistas y proveedores que todavía se creen que podrían cobrar por obras y servicios que no fueron legalmente contratados.

  14. robespierre
    robespierre Dice:

    No hay que preocuparse, que nuestro benemérito Gobierno ya ha salido el paso de tanto desorden con su proyecto de Ley de Transparencia y aunque todavía no le he echado el ojo, al parecer los alcaldes malos que guardan (intencionadamente, claro) facturas en cajones van a ser nada menos que inhabilitados…Así que ya podemos estar tranquilos. Y por cierto, de paso ¿por qué no derogan toda esa normativa que cita la autora del post? Lo digo por ir quitándonos leyes que son papel mojado de encima, que de esas ya tenemos muchas no?   

  15. robespierre
    robespierre Dice:

    No hay que preocuparse, que nuestro benemérito Gobierno ya ha salido el paso de tanto desorden con su proyecto de Ley de Transparencia y aunque todavía no le he echado el ojo, al parecer los alcaldes malos que guardan (intencionadamente, claro) facturas en cajones van a ser nada menos que inhabilitados…Así que ya podemos estar tranquilos. Y por cierto, de paso ¿por qué no derogan toda esa normativa que cita la autora del post? Lo digo por ir quitándonos leyes que son papel mojado de encima, que de esas ya tenemos muchas no?   

  16. Páradox
    Páradox Dice:

    Y no salen gratis las políticas que fomentan la irresponsabilidad. Hay una reforma absolutamente necesaria, pero que ni está ni se le espera, pues va contra los intereses de la casta política. Pero desde europa ya lo saben y lo reprochan. Y ahí está el diferencial de deuda, otra vez disparado.

    http://www.elmundo.es/elmundo/2012/03/24/economia/1332611146.html

    Tendrán que imponernos también a nosotros un tecnócrata que a ometa la tarea?

Los comentarios están desactivados.