Amnistía fiscal: Razón de Estado vs. Justicia

La amnistía fiscal propuesta por el Gobierno del Partido Popular en su proyecto de Ley de Presupuestos, gracias a la cual los defraudadores podrán blanquear su dinero pagando sólo un 10% (en clara discriminación frente a lo que han tenido que pagar los contribuyentes cumplidores) plantea, una vez más (como si con los bancos no tuviésemos bastante) este interesante tema del peligroso juego de la razón de Estado en la actualidad. Cómo verá el lector, un tema idóneo para reflexionar en estos días de la Semana Santa. 

La teoría de la razón de Estado se definió en su origen por Botero (1589), Palazzo (1606) y Chemnitz (1647) -en una época en la que las urgencias militares provocaron la centralización del poder político y el crecimiento de la burocracia- como el arte o conjunto de conocimientos cuya finalidad es la preservación, crecimiento y fortalecimiento del Estado. Para esta técnica de gobierno el objetivo a conseguir no es la justicia ni la felicidad de los ciudadanos. Otra cosa es que, como simples medios para garantizar la subsistencia del Estado, tales objetivos sean dignos de consideración, pero lo cierto es que no constituyen fines en si mismos. El fin fundamental es únicamente el Estado en cuanto Estado. 

No cabe duda de que esta teoría supuso en su momento una ruptura radical con la tradición cristiana de formulación tomista, que mantenía que el gobierno era esencialmente justo, o al menos que sólo se justificaba por serlo. Por ser justo no se entendía otra cosa que pretender imitar a Dios en su gobierno de la naturaleza hacia un fin de perfección, lo que, traducido al gobierno de los hombres, suponía ejercer el poder temporal con la finalidad de dirigir a los súbditos hacia su perfección moral, hacia lo que es honestum. No es de extrañar que Francisco Suárez en su De legibus explicase perfectamente, apoyándose en la doctrina de Santo Tomás y en contra de San Agustín, cómo la ley civil vincula a los súbditos en el fuero de la conciencia (III, 21). Obligan moralmente incluso las leyes humanas que no se deducen de manera evidente de los principios de la ley natural (como por ejemplo –cita- la que prohíbe llevar armas de noche), no digamos entonces las vinculadas con la ley natural por vía de determinación, como la que fija un determinado tributo. Por eso, para nuestra tradición escolástica, quien no paga impuestos peca gravemente.

 La ruptura con esta línea de pensamiento, centrada en la moralidad del súbdito, fue tan evidente y radical, que la teoría de la razón de Estado fue asimilada enseguida al puro ateismo. A la razón de Estado la moralidad del ciudadano sólo le importa en cuanto sea interesante para preservar el Estado, pero no tiene reparo alguno en acoger o sancionar los comportamientos inmorales si le resultan útiles a ese mismo fin. Pero ello no debe hacernos confundir esta teoría con el realismo de Maquiavelo. En éste último caso lo que está en juego es la relación entre el gobernante y el territorio, y la mejor manera de preservar el dominio del primero sobre el segundo. Para los teóricos de la razón de Estado éste es casi un problema de mal gusto, y de ahí el rechazo que siempre manifestaron por el pensamiento del genial florentino. Las prioridades del Estado pasan por encima de las del mismísimo príncipe.

Pues bien, la Historia nos ha venido a demostrar que tanto el pensamiento de Santo Tomás, por un lado, como el de Maquiavelo, por el otro, estaban mucho más cerca de la verdad, y que la razón de Estado, por si sola, no se sostiene. Y, sin embargo, sigue teniendo hoy en día un predicamento asombroso. Los políticos nos bombardean continuamente con consignas que parecen sacadas del libro de Botero. Así, últimamente nos han venido machacando con que la preservación del sistema financiero es una prioridad absoluta y, ahora, con que la situación “crítica” o “limite” de las cuentas públicas exige esta amnistía fiscal. 

Pero, ¿por qué Santo Tomás y Maquiavelo tenían razón, y la razón de Estado –pese a determinar nuestra actual racionalidad- no la tiene? 

Muy sencillo: un Gobierno que se olvida de la Justicia para preservar el Estado, fomenta la injusticia y termina condenando al Estado. El contribuyente cumplidor se siente hoy estafado por el mismo Estado que únicamente él ha contribuido a mantener. Es lógico que muchos de esos contribuyentes asuman entonces la nueva “moralidad” que la razón de Estado implica: cumple sólo si hay riesgo de ser descubierto y sancionado, pero no en otro caso. El propio Estado nos ha marcado la pauta al olvidarse de la verdadera moralidad, la que Santo Tomás entendía que constituía su fin esencial. 

Pero también Maquiavelo está en lo cierto, sencillamente porque la razón de Estado es un cuento chino. Todo Estado está controlado por príncipes –léase hoy por partidos políticos- cuya prioridad no es el propio Estado –más que de una manera subordinada- sino la conservación del poder. Si la opción pasa por actuar injustamente (la amnistía) para preservar  los costosos reductos del poder (en su forma de chiringuitos varios y clientela satisfecha), será siempre escogida, aunque el Estado sufra por ello. Primero, el poder personal, y luego, el Estado intemporal. Con su descarnado realismo, Maquiavelo inauguró la época de la sospecha. Yo, evidentemente, me apunto.

15 comentarios
  1. Jose K.
    Jose K. Dice:

    Bueno, ahora los defraudadores, las mafias, los traficantes de personas o drogas, los de armas, en fin los sinvergüenzas… aflorarán el dinero negro. ¿Por qué nadie va a preguntar de donde ha salido ese dinero negro? Vaya tela la moralidad de los gobernantes. En fin…hasta la próxima amnistía fiscal.

  2. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Ha vuelto mi mujer de ver a unos nietos en Durham, cerca de Newcastle y me ha puesto “a plan” así que aprovecharé la horita del lunch break para explayarme sobre la amnistía desde un ángulo polémico pero muy sencillo: La libertad, los poderes fiscales del estado y la cruda realidad.

    1. ¿Hasta dónde alcanza el poder territorial del estado? ¿Es universal? Si alguien hereda un jardín y un cottage en, digamos, la zona de Baskerville, está sujeto a impuestos de la renta (imputadas o reales) en España si no lo está en UK?
    Si lo está ¿en virtud de que acto divino? (por favor, que no sea la fuerza bruta y la coacción)

    2. ¿Por qué deben tributar las rentas de capital que ya han tributado?
    ¿Por qué en España hay materializaciones de capital que ya han tributado en renta siguen sometidas a triple tributación cada año. (IBI, Patrimonio y Renta imputada en IRPF)
    ¿Cuál es la conducta racional de quien se halle bajo tal fiscalidad?

    3. Si la constitución de un país dice lo que dice el Art. 128 de la Española del 78 ¿Qué derecho otorga a la propiedad que no sea el horizonte del expolio arbitrario? Poco, parece.
    Quizás esto explique la fiebre del gran capital autóctono por invertir sólo en cosas que ayuden al poder (Servicios Públicos prestados por cuenta del Poder) o, alternativamente, cuanto más lejos mejor.

    Para encontrar la causa de nuestros problemas no debemos buscar muy lejos porque nosotros mismos hemos legislado lo que sucede. En vez de atraer riqueza e industria la hemos explusado.

    Quizás se debería poner un límitre constitucional a la fiscalidad. Nunca más de un 30% de la renta. Y no gravar el capital, para que se sepa que nos gusta que venga gente rica y que se sienta querida y respetada.

    Nos iría bastante mejor.

  3. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Ha vuelto mi mujer de ver a unos nietos en Durham, cerca de Newcastle y me ha puesto “a plan” así que aprovecharé la horita del lunch break para explayarme sobre la amnistía desde un ángulo polémico pero muy sencillo: La libertad, los poderes fiscales del estado y la cruda realidad.

    1. ¿Hasta dónde alcanza el poder territorial del estado? ¿Es universal? Si alguien hereda un jardín y un cottage en, digamos, la zona de Baskerville, está sujeto a impuestos de la renta (imputadas o reales) en España si no lo está en UK?
    Si lo está ¿en virtud de que acto divino? (por favor, que no sea la fuerza bruta y la coacción)

    2. ¿Por qué deben tributar las rentas de capital que ya han tributado?
    ¿Por qué en España hay materializaciones de capital que ya han tributado en renta siguen sometidas a triple tributación cada año. (IBI, Patrimonio y Renta imputada en IRPF)
    ¿Cuál es la conducta racional de quien se halle bajo tal fiscalidad?

    3. Si la constitución de un país dice lo que dice el Art. 128 de la Española del 78 ¿Qué derecho otorga a la propiedad que no sea el horizonte del expolio arbitrario? Poco, parece.
    Quizás esto explique la fiebre del gran capital autóctono por invertir sólo en cosas que ayuden al poder (Servicios Públicos prestados por cuenta del Poder) o, alternativamente, cuanto más lejos mejor.

    Para encontrar la causa de nuestros problemas no debemos buscar muy lejos porque nosotros mismos hemos legislado lo que sucede. En vez de atraer riqueza e industria la hemos explusado.

    Quizás se debería poner un límitre constitucional a la fiscalidad. Nunca más de un 30% de la renta. Y no gravar el capital, para que se sepa que nos gusta que venga gente rica y que se sienta querida y respetada.

    Nos iría bastante mejor.

  4. Un defraudador
    Un defraudador Dice:

    Yo tengo pasta en Luxemburgo. ¿Cómo hago para llevármela a España y cuáles son las condiciones?

  5. Un defraudador
    Un defraudador Dice:

    Yo tengo pasta en Luxemburgo. ¿Cómo hago para llevármela a España y cuáles son las condiciones?

  6. Rodrigo Tena Arregui
    Rodrigo Tena Arregui Dice:

    Lamento discrepar con Manu Oquendo, pero no puedo compartir su opinión (si la he entendido bien). Dejemos a un lado el argumento “este es el sistema tributario que tenemos, si no le gusta vote a un partido que proponga otra cosa o funde uno”, y lo dejo a un lado por evidente, no por que no sea convincente. Lo que me parece especialmente criticable es que desconoce que, en la mayor parte de las ocasiones, esa tributación múltiple que al comentarista le parece tan injusta, ¡la sufre el contribuyente que paga el cien por cien y que no necesita la amnistía para nada! Lo curioso del asunto es que a los que se amnistía son a los que apenas pagan (legalmente?) impuestos. Véase la noticia que publica hoy El Mundo al respecto “Así beneficia el decreto fiscal a Botín” (p. 28, no lo linko porque no está en abierto).
    Es decir, el sistema es doblemente injusto (los que pagan pagan demasiado y los que apenas pagan son amnistiados).
    Y, por cierto, la gente rica que no viene no es porque la frían a impuestos, esa gente sabe perfectamente que va a pagar tan poco como los ricos nacionales. En eso no nos gusta discriminar.

    • Manu Oquendo
      Manu Oquendo Dice:

      Hola, Rodrigo.

      Antes de comentar tu post, lo que haré esta noche porque toca temas de mucha enjundia e interés, he pedido a admin que editen dos líneas que no proceden en el contexto de mi comentario anterior y que de hecho lo distorsionan.
      El comentario que sobra (y realmente da la nota innecesariamente) es el que dice: “Podemos gritar lo que queramos contra la “amnistía” pero creo que no tenemos razón ni teórica ni práctica”.

      La verdad es que de lo publicado no se puede saber muy bien qué tipo de rentas –además de dividendos de empresas– van a estar acogidas a estas medidas. Tampoco es posible decir que sean fruto de una acción defraudadora que todos debemos rechazar.

      Sobre los dividendos del extranjero hay una situación que quizás no sea muy conocida porque la mayor parte de la gente que de esto entiende piensa que sería fiscalmente neutra por los convenios para evitar la doble imposición.

      Es decir, si se retiene en origen (por ejemplo Italia) no se retiene en España y se cobra el dividendo con una retención a cuenta realizada por otro estado. Esto afecta a rentas fiscales ¿españolas? con retenciones hechas en Italia por la hacienda Italiana. Tela.

      Pues no. La Hacienda española ha instruido a los bancos para que hagan la retención sobre el neto proveniente de Italia con lo cual lo que se cobra ya lleva dos retenciones y sólo te puedes dedicir las realizada en España.

      Si no se conforma uno hay una vía complicada en la que el fisco italiano pide que la AT española firme un documento “en Italiano” ( a lo cual la española se niega con toda razón) y al final tras muchos líos consigues que en vez de una retención doble tengas algo menos del doble pero siempre más que uno.

      La pela es la pela y en este momento los estados han perdido los papeles y la seriedad de sus propios convenios intrernacionales.

      Supongo que como resultado de esto mucha gente importante (empresas y personas físicas) estará esperando a traer los dividendos que un estado ya ha gravado porque la situación es, realmente, un expolio sin cobertura legal de hechos consumados y silencio ominoso.

      Por ello mi interpretación de lo que se llama “amnistía” no pasa porque necesariamente esos fondos sean fruto de un fraude sino que pueden ser el resultado de una conducta muy cuestionable por estados hechos y derechos que en sus convenios de doble imposición no tuvieron en cuenta la crisis y las penurias y hoy no tienen soluciones que les convengan.

      Habrá que ver qué dice el BOE al respecto pero lo anterior lleva sucediendo muchos años para inversiones muy normalitas.
      Por ejemplo, los antiguos accionistas de Endesa y hoy de Enel  lo viven cada trimestre. Esto en algunos casos puede ser mucho dinero.

      Saludos

  7. Rodrigo Tena Arregui
    Rodrigo Tena Arregui Dice:

    Lamento discrepar con Manu Oquendo, pero no puedo compartir su opinión (si la he entendido bien). Dejemos a un lado el argumento “este es el sistema tributario que tenemos, si no le gusta vote a un partido que proponga otra cosa o funde uno”, y lo dejo a un lado por evidente, no por que no sea convincente. Lo que me parece especialmente criticable es que desconoce que, en la mayor parte de las ocasiones, esa tributación múltiple que al comentarista le parece tan injusta, ¡la sufre el contribuyente que paga el cien por cien y que no necesita la amnistía para nada! Lo curioso del asunto es que a los que se amnistía son a los que apenas pagan (legalmente?) impuestos. Véase la noticia que publica hoy El Mundo al respecto “Así beneficia el decreto fiscal a Botín” (p. 28, no lo linko porque no está en abierto).
    Es decir, el sistema es doblemente injusto (los que pagan pagan demasiado y los que apenas pagan son amnistiados).
    Y, por cierto, la gente rica que no viene no es porque la frían a impuestos, esa gente sabe perfectamente que va a pagar tan poco como los ricos nacionales. En eso no nos gusta discriminar.

  8. Alvaro
    Alvaro Dice:

    Sin ser sospechoso de ser partidista, sí en cambio, me considero partidario de la mencionada decisión del Ejecutivo y ello en razón de la Teoría del Mal Menor, que me permito destacarlo en mayúscula debido al gran protagonismo y presencia que tiene hoy en día en nuestra vida política
    En efecto, frente a la posibilidad de dejar escapar una cuota significativa, a ingresar en el maltrecho erario público, proveniente de la economía sumergida o riqueza evadida (mal mayor), contemplamos la posibilidad de, por un lado declarar todo ese dinero y en consecuencia sumarlo a la caja común, lo que es necesario en estos tiempos, por lo que es bueno pero injusto (mal menor); y por otro lado, tener de ahora en adelante perfectamente identificados y controlados a tales obligados tributarios, de modo que su continuación en actividades defraudadoras no sea, al menos, sencilla.

  9. Alvaro
    Alvaro Dice:

    Sin ser sospechoso de ser partidista, sí en cambio, me considero partidario de la mencionada decisión del Ejecutivo y ello en razón de la Teoría del Mal Menor, que me permito destacarlo en mayúscula debido al gran protagonismo y presencia que tiene hoy en día en nuestra vida política
    En efecto, frente a la posibilidad de dejar escapar una cuota significativa, a ingresar en el maltrecho erario público, proveniente de la economía sumergida o riqueza evadida (mal mayor), contemplamos la posibilidad de, por un lado declarar todo ese dinero y en consecuencia sumarlo a la caja común, lo que es necesario en estos tiempos, por lo que es bueno pero injusto (mal menor); y por otro lado, tener de ahora en adelante perfectamente identificados y controlados a tales obligados tributarios, de modo que su continuación en actividades defraudadoras no sea, al menos, sencilla.

  10. Perplejo
    Perplejo Dice:

    En mi opinión, la amnistía fiscal es la más eficaz medida para apoyar el emprendimiento. Me explico: con estas medidas, hasta los más ilusos ciudadanos que cumplen sus obligaciones tributarias por convicción tienen que haberse caido del Guindo: Vd no es un probo ciudadano, Vd es tonto hombre.

    Así que todos los asalariados estarán deseando librarse del yugo de la nómina para poder defraudar, porque ya sabemos todos que los paganos, los que no pueden escaparse, son los que tienen una nómina.

    De manera qie esta es la más eficaz medida para promover el autoempleo, el trabajo autónomo y el emprendimiento.

    Antiguamente la gente quería tener un trabajo fijo, una nómina. A partir de ahora eso será un estigma, la señal de pertenecer a la clase de los parias, los que no pueden eludir el pago de impuestos y esperar a la siguiente amnistía. 

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      Muy bueno Perplejo! Por fin una explicación convincente de la medida del Gobierno. Lo que se busca es un cambio de paradigma, una revolución cultural. Mientras que Mao mandaba a los profesionales liberales a trabajar la tierra, nuestro Gobierno quiere forzar a los asalariados a pasar al emprendimiento. Lo importante es el doing business, aunque sea un poco… negro.  

  11. Perplejo
    Perplejo Dice:

    En mi opinión, la amnistía fiscal es la más eficaz medida para apoyar el emprendimiento. Me explico: con estas medidas, hasta los más ilusos ciudadanos que cumplen sus obligaciones tributarias por convicción tienen que haberse caido del Guindo: Vd no es un probo ciudadano, Vd es tonto hombre.

    Así que todos los asalariados estarán deseando librarse del yugo de la nómina para poder defraudar, porque ya sabemos todos que los paganos, los que no pueden escaparse, son los que tienen una nómina.

    De manera qie esta es la más eficaz medida para promover el autoempleo, el trabajo autónomo y el emprendimiento.

    Antiguamente la gente quería tener un trabajo fijo, una nómina. A partir de ahora eso será un estigma, la señal de pertenecer a la clase de los parias, los que no pueden eludir el pago de impuestos y esperar a la siguiente amnistía. 

  12. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Pues yo me inclino en quitarme el cráneo ante el post inicial de Rodrigo y por volvérmelo a quitar ante los comentarios de Manu Oquendo.

    Vivimos en un estado parasitario, bulímico, insaciable y voraz que justifica su propia existencia por la necesidad de prestar unos servicios públicos universales con independencia de cualquier criterio de eficiencia económica. Esto no es un problema de gestión, es un problema de modelo que ha estallado y nos conduce al único escenario posible: Impuestos crecientes para financiar “servicios” públicos de calidad forzosamente decreciente y unos ciudadanos que se dividen en dos: Los acostumbrados a vivir de los demás y los del “sálvese quien pueda”.

    En el hilo de Nacho Gomá, he dejado mi parecer desde otro punto de vista, complementario de éste. Por increíble que nos parezca, en los Estados Unidos fue necesaria una enmienda constitucional para poder establecer un impuesto sobre la renta y se consideraba inaceptable que fuera del ¡13%!. Los estados de Florida y Texas tienen en sus constituciones estatales la prohibición expresa de este gravamen (en la imposición estatal, no en la federal) y el de este último estado tiene tal carácter que si el gobierno federal quisiera imponerlo, Texas se reserva nada menos que el derecho de secesión.

    Los Estados Unidos nacieron con el catalizador de una rebelión fiscal contra las tasas que imponía el rey británico y se consideraron abusivas, lo que motivó la revuelta del Tea Party: Los colonos arrojaron por la borda los cargamentos de té y se rebelaron contra los impuestos. Ahí empezó todo.

    Es difícil que la historia se repita en Europa. La población está mayoritariamente envejecida y aunque las leyes laborales “protectoras” condenan a la gente joven a unas cifras de paro jamás vistas en la historia, ni su escaso número relativo, ni su código de valores dominado por una ideología que ningunea los valores del esfuerzo y sacrificio, permiten ser optimistas en el sentido de una reacción ciudadana frente a los abusos crecientes del estado metastásico.

    El cambio de paradigma social es necesario pero requiere energías ingentes que Europa no tiene y eso nos condenará a una decadencia agonizante, viniendo otros a tomar el relevo del progreso económico, político y social. Los norteamericanos aún tienen la ventaja relativa de poder optar entre seguir por la senda europea (Obama) o por la propia. Su ventaja relativa es que su sociedad aún es joven y en sus valores fundadores, que de una u otra manera siempre resurgen, tienen la solución de sus problemas, por la enorme energía social que llevan implícitos.

    Por eso soy optimista …     

  13. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Pues yo me inclino en quitarme el cráneo ante el post inicial de Rodrigo y por volvérmelo a quitar ante los comentarios de Manu Oquendo.

    Vivimos en un estado parasitario, bulímico, insaciable y voraz que justifica su propia existencia por la necesidad de prestar unos servicios públicos universales con independencia de cualquier criterio de eficiencia económica. Esto no es un problema de gestión, es un problema de modelo que ha estallado y nos conduce al único escenario posible: Impuestos crecientes para financiar “servicios” públicos de calidad forzosamente decreciente y unos ciudadanos que se dividen en dos: Los acostumbrados a vivir de los demás y los del “sálvese quien pueda”.

    En el hilo de Nacho Gomá, he dejado mi parecer desde otro punto de vista, complementario de éste. Por increíble que nos parezca, en los Estados Unidos fue necesaria una enmienda constitucional para poder establecer un impuesto sobre la renta y se consideraba inaceptable que fuera del ¡13%!. Los estados de Florida y Texas tienen en sus constituciones estatales la prohibición expresa de este gravamen (en la imposición estatal, no en la federal) y el de este último estado tiene tal carácter que si el gobierno federal quisiera imponerlo, Texas se reserva nada menos que el derecho de secesión.

    Los Estados Unidos nacieron con el catalizador de una rebelión fiscal contra las tasas que imponía el rey británico y se consideraron abusivas, lo que motivó la revuelta del Tea Party: Los colonos arrojaron por la borda los cargamentos de té y se rebelaron contra los impuestos. Ahí empezó todo.

    Es difícil que la historia se repita en Europa. La población está mayoritariamente envejecida y aunque las leyes laborales “protectoras” condenan a la gente joven a unas cifras de paro jamás vistas en la historia, ni su escaso número relativo, ni su código de valores dominado por una ideología que ningunea los valores del esfuerzo y sacrificio, permiten ser optimistas en el sentido de una reacción ciudadana frente a los abusos crecientes del estado metastásico.

    El cambio de paradigma social es necesario pero requiere energías ingentes que Europa no tiene y eso nos condenará a una decadencia agonizante, viniendo otros a tomar el relevo del progreso económico, político y social. Los norteamericanos aún tienen la ventaja relativa de poder optar entre seguir por la senda europea (Obama) o por la propia. Su ventaja relativa es que su sociedad aún es joven y en sus valores fundadores, que de una u otra manera siempre resurgen, tienen la solución de sus problemas, por la enorme energía social que llevan implícitos.

    Por eso soy optimista …     

  14. Un defraudador
    Un defraudador Dice:

    Nada, señores, que sigo esperando a que alguien me diga qué tengo que hacer y qué condiciones me dan para llevarme mi dinero a España. ¿O tengo que esperar a que me llame una señorita de hacienda a ofrecérmelo? ¿Tan bien saben los que somos?

    • Jesús Morote
      Jesús Morote Dice:

      A “Un defraudador”.

      Si tienes 1.000.000 € en Luxemburgo y quieres traerlo a España (tú verás lo que haces), tendrás que esperar a que se aprueben los modelos de declaración correspondientes.

      Pero, fundamentalmente, lo que tendrás que hacer, según el RD-L es:
      -Identificar perfectamente el activo que vas a repatriar.
      -Demostrar que ya existía antes del 1 de enero de 2011.
      -Ingresar 100.000 € en el Tesoro.

      Y ya tienes tu 1.000.000 € blanco, blanquísimo y súper patriótico.

  15. Un defraudador
    Un defraudador Dice:

    Nada, señores, que sigo esperando a que alguien me diga qué tengo que hacer y qué condiciones me dan para llevarme mi dinero a España. ¿O tengo que esperar a que me llame una señorita de hacienda a ofrecérmelo? ¿Tan bien saben los que somos?

  16. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Cómo estará la cosa en realidad para tomar una medida así. En fin, no voy a echar más leña al fuego, porque no hace ninguna falta.
    Al tiempo. Al POCO tiempo…

  17. Federico Cárdenas
    Federico Cárdenas Dice:

    Buenas noches,

    Opino que ésto si que era evitable, que lo que nos hace falta como país, como futuro, es justamente lo contrario, controlar el fraude fiscal, aunque hubiera que invertir para fiscalizarlo. Este mensaje de defrauda que no te controlo, es el peor que se puede dar no sólo a los ciudadanos sino a los mercados. En mi opinión no se está siendo serio ni riguroso con el control de gasto público de las autonomías, se ha creado un Leviathán parafraseando a mi admirado Hobbes, que en versión española es un monstruo de 17 cabezas y que ahora es totalmente imparable por un gobierno que pretende hacer parecer, pero que no es. 
    Ahora además no se toman decisiones valientes, el mecanismo regulador del mercado que se llama precio no se está ajustando y existe un desfase enorme entre sueldos y precios en España a muchos niveles, por éso la demanda no termina de tirar y con la reducción del gasto público en los presupuestos, el nivel de paro, la pseudo reforma laboral que no va a conseguir incentivar la creación de empleo, porque depende de factores estructurales que en España no estamos cimentando ni siquiera para el día de mañana (nos encanta vivir al minuto…..) , nos vamos a encontrar a las puertas de una recesión en meses, cuando haya que subir el IVA, empiece a darse la vuelta el ciclo en economías como la alemana o la francesa y nos pillen con tipos de interés más altos. La medicina se llama retrotransferir competencias al Estado, generar confianza en el consumo a base de incentivos via reducción de precios, eliminar barreras a la creación de empresas, más ayuda al autoempleo, desarrollar energías donde tenemos ventaja comparativa frente a otros países europeos como la eólica y la solar, incentivar las exportaciones, eliminar duplicidades de gasto, fomentar el contrato único indefinido, y por favor, cambiar la desastrosa ley de dación de pago que pretende aprobar el PP, eso no es dación de pago. 

    Desde luego si todo ésto se parece a algún partido, a su programa, es a UPyD, contarán con mi confianza…..

  18. Federico Cárdenas
    Federico Cárdenas Dice:

    Buenas noches,

    Opino que ésto si que era evitable, que lo que nos hace falta como país, como futuro, es justamente lo contrario, controlar el fraude fiscal, aunque hubiera que invertir para fiscalizarlo. Este mensaje de defrauda que no te controlo, es el peor que se puede dar no sólo a los ciudadanos sino a los mercados. En mi opinión no se está siendo serio ni riguroso con el control de gasto público de las autonomías, se ha creado un Leviathán parafraseando a mi admirado Hobbes, que en versión española es un monstruo de 17 cabezas y que ahora es totalmente imparable por un gobierno que pretende hacer parecer, pero que no es. 
    Ahora además no se toman decisiones valientes, el mecanismo regulador del mercado que se llama precio no se está ajustando y existe un desfase enorme entre sueldos y precios en España a muchos niveles, por éso la demanda no termina de tirar y con la reducción del gasto público en los presupuestos, el nivel de paro, la pseudo reforma laboral que no va a conseguir incentivar la creación de empleo, porque depende de factores estructurales que en España no estamos cimentando ni siquiera para el día de mañana (nos encanta vivir al minuto…..) , nos vamos a encontrar a las puertas de una recesión en meses, cuando haya que subir el IVA, empiece a darse la vuelta el ciclo en economías como la alemana o la francesa y nos pillen con tipos de interés más altos. La medicina se llama retrotransferir competencias al Estado, generar confianza en el consumo a base de incentivos via reducción de precios, eliminar barreras a la creación de empresas, más ayuda al autoempleo, desarrollar energías donde tenemos ventaja comparativa frente a otros países europeos como la eólica y la solar, incentivar las exportaciones, eliminar duplicidades de gasto, fomentar el contrato único indefinido, y por favor, cambiar la desastrosa ley de dación de pago que pretende aprobar el PP, eso no es dación de pago. 

    Desde luego si todo ésto se parece a algún partido, a su programa, es a UPyD, contarán con mi confianza…..

  19. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Totalmente de acuerdo con lo que expone Federico Cárdenas. El problema es como venimos denunciando en este blog (mañana ya retomaremos nuestra linea editorial habitual, después de estos merecidos 4 días de descanso) la clase política no es capaz de asumir que ya no vale con lo de siempre y que hay que acabar con la grasa y no con el músculo. Mucho mejor que yo, como siempre, lo dicen nuestros colegas de NeG en este estupendo post que citan a su vez otros que conviene leer para saber por qué hay tanta desconfianza
    en este Gobierno del PP que tanto promete y tan poco acomete.
    http://www.fedeablogs.net/economia/?p=21059 
     

  20. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Totalmente de acuerdo con lo que expone Federico Cárdenas. El problema es como venimos denunciando en este blog (mañana ya retomaremos nuestra linea editorial habitual, después de estos merecidos 4 días de descanso) la clase política no es capaz de asumir que ya no vale con lo de siempre y que hay que acabar con la grasa y no con el músculo. Mucho mejor que yo, como siempre, lo dicen nuestros colegas de NeG en este estupendo post que citan a su vez otros que conviene leer para saber por qué hay tanta desconfianza
    en este Gobierno del PP que tanto promete y tan poco acomete.
    http://www.fedeablogs.net/economia/?p=21059 
     

  21. Miguel Presno
    Miguel Presno Dice:

    Me permito copiar un comentario que incluí hoy en mi blog sobre este asunto: http://wp.me/pfyZk-a8.
    Representa un mantra en nuestra vida política e institucional la monótona repetición de que vivimos en un Estado de derecho. Que tal cosa “debe” ser así lo recuerda el artículo 9.1 de la Constitución cuando dice que “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. En su apartado 3, ese precepto “garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa,…, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”. No obstante, y como es bien conocido, podemos poner numerosos ejemplos de ciudadanos y de poderes públicos que tratan de escaparse a esa sujeción, lo que  atenta contra el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la seguridad jurídica y la prohibición de arbitrariedad. Una muestra bien reciente y harto significativa la encontramos en el Boletín Oficial del Estado de 31 de marzo donde se ha publicado el Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. Y es que, en lo que se refiere a la exención de responsabilidad penal para los defraudadores tributarios, dicho Decreto-ley es inconstitucional por razones formales y materiales.
     
    Desde un punto de vista formal, y en primer lugar, no concurre el presupuesto que, según el artículo 86 de la Constitución, habilita al Gobierno para aprobar una norma de esta índole: no existe una situación “extraordinaria” –en el sentido de imprevisible- ni “urgente” –que no pueda ser regulada a través del procedimiento legislativo ordinario- que justifique la aprobación de este Decreto-ley en la materia que nos ocupa: luchar contra la defraudación fiscal no es ahora más urgente que lo ha sido en el pasado ni puede quedar fuera de previsión alguna la existencia de importantes cantidades de dinero oculto al erario público. El propio Decreto-ley omite toda justificación sobre estas exigencias y se limita a decir, en un lenguaje manifiestamente mejorable, que “se considera importante favorecer que los obligados tributarios puedan ponerse voluntariamente al corriente de sus obligaciones tributarias regularizando también situaciones pasadas, siguiendo en esta línea la norma penal que admite la exoneración de responsabilidad penal por estas regularizaciones voluntarias efectuadas antes del inicio de actuaciones de comprobación o, en su caso, antes de la interposición de denuncia o querella…”.
     
    En segundo lugar, un Decreto-ley no puede “afectar… a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I” y la Disposición Final Primera del Decreto-ley 12/2012 lo hace al exonerar de responsabilidad penal a la persona que haya “regularizado su situación tributaria mediante el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria”. Y estos argumentos no tendrían que resultarle extraños al Gobierno si tenemos en cuenta lo dicho por el Tribunal Constitucional en la sentencia 182/1997 dictada como consecuencia de un recurso de inconstitucionalidad planteado por diputados del Partido Popular contra la introducción de modificaciones vía Decreto-ley en la Ley del IRPF: “esa incidencia esencial del precepto legal enjuiciado sobre el deber constitucional de contribuir conlleva, lisa y llanamente, la vulneración de uno de los límites materiales con que el art. 86.1 CE circunscribe el uso de la potestad normativa que el Gobierno puede ejercer mediante el Decreto-Ley”.
     
    Por lo que respecta a las cuestiones de fondo, no se respeta el mandato del artículo 31 de la Norma Fundamental conforme al cual “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad…”. Esta exigencia no se cumple al permitirse que, con independencia de la cantidad defraudada,  bastará con “ingresar la cuantía resultante de aplicar al importe o valor de adquisición de los bienes o derechos…, el porcentaje del 10 por ciento”, sin “exigibilidad de sanciones, intereses ni recargos”. Y debe recordarse, como hacía el Tribunal Constitucional en la sentencia citada, que es a través de los impuestos, y singularmente con el IRPF, “como se realiza la personalización del reparto de la carga fiscal en el sistema tributario según los criterios de capacidad económica, igualdad y progresividad,… para conseguir que nuestro sistema tributario cumpla los principios de justicia tributaria que impone el art. 31.1 de la Constitución”.
    Ya puestos a perpetrar estos despropósitos se echa en falta en la redacción de este Decreto-ley el arte que atesora el cuento de Thomas de Quincey Del asesinato considerado como una de las bellas artes. Parafraseando a este autor, el crimen fiscal es repudiable, pero una vez cometido algo habrá que sacar de él (en nuestro caso un recargo del 10%) y aunque el pueblo se recree en lo morboso la gente refinada siempre encontrará en este delito la elegancia de las auténticas obras de arte. No obstante, el Gobierno no debiera olvidar que si empieza por ahí, pronto no le dará importancia al robar, del robo se pasa a la bebida y a la inobservancia del día del Señor, y se acaba por faltar a la buena educación y por dejar las cosas para el día siguiente (artículo de opinión que he publicado en la edición del 12 de abril de 2012 de el diario El Correo)

  22. Miguel Presno
    Miguel Presno Dice:

    Me permito copiar un comentario que incluí hoy en mi blog sobre este asunto: http://wp.me/pfyZk-a8.
    Representa un mantra en nuestra vida política e institucional la monótona repetición de que vivimos en un Estado de derecho. Que tal cosa “debe” ser así lo recuerda el artículo 9.1 de la Constitución cuando dice que “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. En su apartado 3, ese precepto “garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa,…, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”. No obstante, y como es bien conocido, podemos poner numerosos ejemplos de ciudadanos y de poderes públicos que tratan de escaparse a esa sujeción, lo que  atenta contra el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la seguridad jurídica y la prohibición de arbitrariedad. Una muestra bien reciente y harto significativa la encontramos en el Boletín Oficial del Estado de 31 de marzo donde se ha publicado el Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. Y es que, en lo que se refiere a la exención de responsabilidad penal para los defraudadores tributarios, dicho Decreto-ley es inconstitucional por razones formales y materiales.
     
    Desde un punto de vista formal, y en primer lugar, no concurre el presupuesto que, según el artículo 86 de la Constitución, habilita al Gobierno para aprobar una norma de esta índole: no existe una situación “extraordinaria” –en el sentido de imprevisible- ni “urgente” –que no pueda ser regulada a través del procedimiento legislativo ordinario- que justifique la aprobación de este Decreto-ley en la materia que nos ocupa: luchar contra la defraudación fiscal no es ahora más urgente que lo ha sido en el pasado ni puede quedar fuera de previsión alguna la existencia de importantes cantidades de dinero oculto al erario público. El propio Decreto-ley omite toda justificación sobre estas exigencias y se limita a decir, en un lenguaje manifiestamente mejorable, que “se considera importante favorecer que los obligados tributarios puedan ponerse voluntariamente al corriente de sus obligaciones tributarias regularizando también situaciones pasadas, siguiendo en esta línea la norma penal que admite la exoneración de responsabilidad penal por estas regularizaciones voluntarias efectuadas antes del inicio de actuaciones de comprobación o, en su caso, antes de la interposición de denuncia o querella…”.
     
    En segundo lugar, un Decreto-ley no puede “afectar… a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I” y la Disposición Final Primera del Decreto-ley 12/2012 lo hace al exonerar de responsabilidad penal a la persona que haya “regularizado su situación tributaria mediante el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria”. Y estos argumentos no tendrían que resultarle extraños al Gobierno si tenemos en cuenta lo dicho por el Tribunal Constitucional en la sentencia 182/1997 dictada como consecuencia de un recurso de inconstitucionalidad planteado por diputados del Partido Popular contra la introducción de modificaciones vía Decreto-ley en la Ley del IRPF: “esa incidencia esencial del precepto legal enjuiciado sobre el deber constitucional de contribuir conlleva, lisa y llanamente, la vulneración de uno de los límites materiales con que el art. 86.1 CE circunscribe el uso de la potestad normativa que el Gobierno puede ejercer mediante el Decreto-Ley”.
     
    Por lo que respecta a las cuestiones de fondo, no se respeta el mandato del artículo 31 de la Norma Fundamental conforme al cual “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad…”. Esta exigencia no se cumple al permitirse que, con independencia de la cantidad defraudada,  bastará con “ingresar la cuantía resultante de aplicar al importe o valor de adquisición de los bienes o derechos…, el porcentaje del 10 por ciento”, sin “exigibilidad de sanciones, intereses ni recargos”. Y debe recordarse, como hacía el Tribunal Constitucional en la sentencia citada, que es a través de los impuestos, y singularmente con el IRPF, “como se realiza la personalización del reparto de la carga fiscal en el sistema tributario según los criterios de capacidad económica, igualdad y progresividad,… para conseguir que nuestro sistema tributario cumpla los principios de justicia tributaria que impone el art. 31.1 de la Constitución”.
    Ya puestos a perpetrar estos despropósitos se echa en falta en la redacción de este Decreto-ley el arte que atesora el cuento de Thomas de Quincey Del asesinato considerado como una de las bellas artes. Parafraseando a este autor, el crimen fiscal es repudiable, pero una vez cometido algo habrá que sacar de él (en nuestro caso un recargo del 10%) y aunque el pueblo se recree en lo morboso la gente refinada siempre encontrará en este delito la elegancia de las auténticas obras de arte. No obstante, el Gobierno no debiera olvidar que si empieza por ahí, pronto no le dará importancia al robar, del robo se pasa a la bebida y a la inobservancia del día del Señor, y se acaba por faltar a la buena educación y por dejar las cosas para el día siguiente (artículo de opinión que he publicado en la edición del 12 de abril de 2012 de el diario El Correo)

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