Las subvenciones nominativas

La actividad subvencional de las Administraciones Públicas viene regulada a nivel estatal por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS); y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, dictado en su desarrollo. A las normas estatales se suman las propias de la floresta autonómica, particularmente frondosa en este caso, lo que ha dado lugar a numerosos conflictos de competencia en una materia tan sensible desde el punto de vista político como es la concesión de ayudas y subvenciones.

Entre las medidas de reforma de la Administración anunciadas por el entonces candidato Mariano Rajoy durante la pasada campaña electoral, se encontraba la reforma de la Ley de Subvenciones para hacerla más exigente y que no se concedan “sin nombre y sin causa justificada”, advirtiendo que éstas no pueden ser “discrecionales y se tienen que basar en el principio de libre concurrencia”.

En la situación de extrema penuria en la que se encuentran nuestras Administraciones Públicas, con unos presupuestos menguantes que reflejan los límites de déficit público establecidos desde Bruselas, una adecuada gestión de las subvenciones adquiere una importancia y una repercusión pública que, en realidad, siempre debió tener. Pero es importante, para centrar el debate previo a la reforma anunciada por el partido que sostiene al actual Gobierno, conocer tanto la envergadura como las peculiaridades de la actividad subvencional del Estado.

 En cuanto a la envergadura, es siempre difícil recopilar toda la información relativa a las ayudas concedidas por todas las Administraciones Públicas. Sin embargo, algunos datos permiten ilustrar el orden de magnitud de la actividad subvencional. Una de las fuentes a las que cabe acudir es la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), que en su tercer informe anual sobre ayudas públicas en España, publicado en otoño de 2011, recoge la evolución temporal de las ayudas en España:

Puede comprobarse como el volumen de ayudas se mantiene relativamente estable en el entorno del 0,5% del PIB, debiéndose el crecimiento experimentado en 2008 y en 2009 a programas excepcionales destinados a combatir el efecto de la crisis económica. Hay que señalar que determinadas ayudas como las sujetas al régimen de minimis (ayudas de importes reducidos dirigidas a pequeñas y medianas empresas), o programas como el llamado Plan E, no se incluyen en estos datos, que sin embargo bastan para hacerse una idea de la magnitud de esta actividad de la Administración.

La actividad subvencional no es, lógicamente, exclusiva de España. De hecho, muchos de los países de nuestro presentan un nivel de ayudas, en relación al PIB, notablemente superior al español, como puede comprobarse en la siguiente gráfica, obtenida, como la anterior, del informe de la CNC.

En cualquier caso, queda claro que el volumen de las subvenciones gestionadas por las Administraciones Públicas es significativo en términos de PIB y por tanto esta partida es susceptible de ser sustancialmente recortada en aras del objetivo de reducción del déficit público. Pero, ¿son todas las subvenciones iguales?. Claramente, no, y aquí es donde entran las peculiridades del sistema de gestión de ayudas, que es necesario conocer.

Con carácter general, la LGS establece que la concesión de ayudas ha de hacerse mediante procedimientos de concurrencia competitiva (art. 22.1, que además por ser legislación básica vincula a todas las AA.PP.): El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de esta Ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Sin embargo, el apartado segundo del mismo artículo 22 establece tres excepciones a la regla de la concurrencia competitiva:

2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: 

a. Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones. 

b. Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa. 

c. Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

De las tres excepciones citadas, la del apartado 2.c es la que más abre la puerta a una flexibilidad en la concesión de ayudas que, llevada al extremo, puede convertirse en arbitrariedad. En estos tres casos, y a falta de una convocatoria pública que establezca los términos en los que se otorga la ayuda, se acude al instrumento del convenio de colaboración entre la Administración concedente y el receptor de la ayuda. El abuso del instrumento del convenio ha sido denunciado por el Tribunal de Cuentas, quien ha señalado que “no puede considerarse ajustada al ordenamiento jurídico, sin un adecuado respaldo legal, la suscripción de convenios con particulares que impliquen la concesión de ayudas singulares o, en general, un trato privilegiado a determinadas entidades o ciudadanos”. En definitiva, el Tribunal de Cuentas censura que las excepciones previstas en la Ley se apliquen no para subvencionar actividades de interés, sino personas físicas o jurídicas concretas; es decir, no se subvenciona lo que hace alguien, sino a alguien. Pero es que a estas excepciones ya previstas en la Ley, se añade el hecho de que las entregas dinerarias sin contraprestación efectuadas por entidades del sector público empresarial o fundacional no están sujetas íntegramente a las previsiones de la LGS, lo cual abre otra puerta a la concesión de ayudas sin concurrencia.

Es de esperar que la reforma de la legislación en materia de subvenciones que el Gobierno piensa acometer se haga eco de las consideraciones anteriores, sellando esas “vías de agua” por las que el dinero público puede escaparse y terminar subvencionando, no actividades de interés público mediante procedimientos transparentes de concurrencia competitiva, sino personas o instituciones concretas a través de mecanismos mucho más opacos como los citados convenios, suscritos al amparo de las excepciones previstas enla actual Ley. Elimportante volumen de recursos públicos destinado a esta actividad exige que la transparencia en la gestión y el rigor en la rendición de cuentas sean particularmente escrupulosos en los difíciles tiempos que corren.

6 comentarios
  1. Isaac Ibáñez
    Isaac Ibáñez Dice:

    Remito a un Comunicado de Prensa de la Comisión Europea, de fecha de hoy, por el cual la Comisión solicita a España que recupere 265 MILLONES DE EUROS del complejo de estudios cinematográficos Ciudad de la Luz.

    Según el Vicepresidente de la Comisión Europea, Joaquín Almunia, “no hay ninguna necesidad de destinar dinero público a la financiación de un nuevo operador…”.

    Un buen ejemplo de las mamandurrias que nos han llevado a la situación actual.

    http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/12/459&format=HTML&aged=0&language=ES&guiLanguage=en

  2. Crítico
    Crítico Dice:

    Desde luego además de la necesaria modificación de la ley, en los tiempos que corren habría que suprimir la mayor parte de las subvenciones públicas, empezando por la que reciben los partidos políticos, los sindicatos, patronales, etc. El 20% de reducción aprobado por el PP este año no es suficiente. Pero claro, ¿de qué va a vivir entonces todo el  “establishment” político / asociativo español?

  3. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    El tema que denuncia el post me parece de la máxima gravedad en un momento de crisis como el actual. Las vías de agua, efectivamente, proceden de un lado de la costumbre de subvencionar sin ton ni son (como en el ejemplo que pone Isaac Ibañez, pero los hay a miles) y, peor todavía, de subvencionar directamente a personas físicas o jurídicas “afines”, eludiendo los procedimientos de concurrencia competitiva, que al menos sobre el papel, permiten subvencionar atendiendo no solo a quien presenta el proyecto, sino al propio proyecto presentado e introducen una cierta competencia. Pero es que en las subvenciones nominativas ni siquiera hace falta esa concurrencia, se decide primero a quien se quiere subvencionar y después ya se ve qué tipo de proyecto hay que pintar para hacer que sea más o menos presentable gastarse el dinero público en eso (y ya sabemos lo que da de sí este concepto particularmente a nivel local y autonómico). Como bien dice el autor del post, mención aparte merecen los repartos de dinero público por entidades del sector público que ni siquiera tienen que respetar la Ley de subvenciones.  Los ejemplos darían para varios posts.

  4. robespierre
    robespierre Dice:

    Aquí media España vive de las subvenciones, empezando por los sindicatos, los partidos políticos, las fundaciones de los partidos, las asociaciones sectoriales, la CEOE, las Cámaras de Comercio, además de ONGS varias, empresas variadas, hasta el infinito y más allá. A ver quien le pone el cascabel al gato. 
    A mí de todas formas las que más me ponen son las subvenciones ideológicas, del tipo de las del Gobierno en bancarrota de la Generalitat catalana por ejemplo a las entidades soberanistas, que por cierto se dan por Convenio y cuya información no se puede facilitar a los sufridos parlamentarios de la oposicióni “por su gran complejidad”, toma esa.
    Todo esto según esta noticia: http://www.elconfidencial.com/espana/2012/02/27/lluvia-de-subvenciones-a-la-entidad-soberanista-catalana-mas-activa-93334/ 
     

    • Isaac Ibáñez
      Isaac Ibáñez Dice:

      Remito a un Comunicado de Prensa de la Comisión Europea, de fecha de hoy, por el cual la Comisión solicita a España que recupere 265 MILLONES DE EUROS del complejo de estudios cinematográficos Ciudad de la Luz.

      Según el Vicepresidente de la Comisión Europea, Joaquín Almunia, “no hay ninguna necesidad de destinar dinero público a la financiación de un nuevo operador…”.

      Un buen ejemplo de las mamandurrias que nos han llevado a la situación actual.

      http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/12/459&format=HTML&aged=0&language=ES&guiLanguage=en

    • Crítico
      Crítico Dice:

      Desde luego además de la necesaria modificación de la ley, en los tiempos que corren habría que suprimir la mayor parte de las subvenciones públicas, empezando por la que reciben los partidos políticos, los sindicatos, patronales, etc. El 20% de reducción aprobado por el PP este año no es suficiente. Pero claro, ¿de qué va a vivir entonces todo el  “establishment” político / asociativo español?

    • elisadelanuez
      elisadelanuez Dice:

      El tema que denuncia el post me parece de la máxima gravedad en un momento de crisis como el actual. Las vías de agua, efectivamente, proceden de un lado de la costumbre de subvencionar sin ton ni son (como en el ejemplo que pone Isaac Ibañez, pero los hay a miles) y, peor todavía, de subvencionar directamente a personas físicas o jurídicas “afines”, eludiendo los procedimientos de concurrencia competitiva, que al menos sobre el papel, permiten subvencionar atendiendo no solo a quien presenta el proyecto, sino al propio proyecto presentado e introducen una cierta competencia. Pero es que en las subvenciones nominativas ni siquiera hace falta esa concurrencia, se decide primero a quien se quiere subvencionar y después ya se ve qué tipo de proyecto hay que pintar para hacer que sea más o menos presentable gastarse el dinero público en eso (y ya sabemos lo que da de sí este concepto particularmente a nivel local y autonómico). Como bien dice el autor del post, mención aparte merecen los repartos de dinero público por entidades del sector público que ni siquiera tienen que respetar la Ley de subvenciones.  Los ejemplos darían para varios posts.

    • robespierre
      robespierre Dice:

      Aquí media España vive de las subvenciones, empezando por los sindicatos, los partidos políticos, las fundaciones de los partidos, las asociaciones sectoriales, la CEOE, las Cámaras de Comercio, además de ONGS varias, empresas variadas, hasta el infinito y más allá. A ver quien le pone el cascabel al gato. 
      A mí de todas formas las que más me ponen son las subvenciones ideológicas, del tipo de las del Gobierno en bancarrota de la Generalitat catalana por ejemplo a las entidades soberanistas, que por cierto se dan por Convenio y cuya información no se puede facilitar a los sufridos parlamentarios de la oposicióni “por su gran complejidad”, toma esa.
      Todo esto según esta noticia: http://www.elconfidencial.com/espana/2012/02/27/lluvia-de-subvenciones-a-la-entidad-soberanista-catalana-mas-activa-93334/ 
       

  5. robespierre
    robespierre Dice:

    Y ahí va otra muestra, subvenciones al catalán para que se hable fuera de Cataluña. Por cierto que el beneficiario, D. Eliseo Climent, está siendo investigado porque, al parecer, además de fomentar el catalán gracias a las subvenciones,se fomentaba a sí mismo a través de una red de chiringuitos. Pero no hay que preocuparse, que para atender estas necesidades se van a emitir hispanobonos, por si acaso a la Generalitat no le llega para tanta subvención soberanista  y además para las nóminas. 
      http://www.elconfidencial.com/espana/2012/04/08/el-chollo-de-hablar-catalan-en-valencia-eliseu-climent-recibio-casi-12-millones-en-solo-5-anos-95734/

  6. robespierre
    robespierre Dice:

    Y ahí va otra muestra, subvenciones al catalán para que se hable fuera de Cataluña. Por cierto que el beneficiario, D. Eliseo Climent, está siendo investigado porque, al parecer, además de fomentar el catalán gracias a las subvenciones,se fomentaba a sí mismo a través de una red de chiringuitos. Pero no hay que preocuparse, que para atender estas necesidades se van a emitir hispanobonos, por si acaso a la Generalitat no le llega para tanta subvención soberanista  y además para las nóminas. 
      http://www.elconfidencial.com/espana/2012/04/08/el-chollo-de-hablar-catalan-en-valencia-eliseu-climent-recibio-casi-12-millones-en-solo-5-anos-95734/

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