Auge y caída de la Dirección General de los Registros y del Notariado

En los años ochenta, cuando yo opositaba, las resoluciones de la Dirección General eran como la palabra de un dios jurídico que morase en el Olimpo: sus decisiones eran inapelables procesalmente, pero también intelectualmente, por la altura de sus disquisiciones jurídicas y lo acertado de sus soluciones, que no eran simplemente la resolución de un conflicto entre el notario y el registrador sobre si un documento era o no inscribible, sino que verdaderamente creaban Derecho con soluciones novedosas o daban carta de naturaleza a interesantes creaciones jurídicas que resultaban de la fructífera discusión y contraste de pareceres entre dos profesionales muy preparados en Derecho privado como eran, y son, los notarios y registradores: pensemos en la propiedad horizontal, urbanizaciones privadas antes y después de las respectivas leyes, comunidades funcionales, y mil cuestiones mercantiles, entre ellas las mismas sociedades de responsabilidad limitada.

 

El prestigio de su doctrina dimanaba también de que sus resoluciones eran elaboradas por el cuerpo de Letrados de la Dirección General (del que formó parte el mismísimo Manuel Azaña, en la imagen) que, con una formación equiparable, e incluso más completa, a la de notarios y registradores y con una independencia y bagaje de experiencia notables, sabían encontrar una solución justa y equilibrada a cada problema; por otro lado, la particular configuración del recurso gubernativo hacía que la resolución no se recurriera a los Tribunales (una Real Orden de 20 de mayo de 1878 excluía el recurso contencioso administrativo), con lo cual era en la práctica definitiva; aparte, el recurso “a efectos doctrinales”, permitía crear doctrina más allá del caso concreto.

 

Todo ello hacía que para el opositor y para el notario y el registrador, la doctrina de la DGRN fuera como la de la Biblia: había que leerla continuamente, memorizar pasajes escogidos y tener preparadas las citas oportunas. Si ante una calificación desfavorable de una escritura lograbas encontrar una resolución que te diera la razón, aunque fuera del año 1943,  podías tener una razonable confianza en que el registrador iba a rectificar, y viceversa. No en vano las resoluciones de la Dirección constituían la que ufanamente se llamaba la “jurisprudencia hipotecaria”, que gozaba de un prestigio comparable a la verdadera jurisprudencia del Tribunal Supremo y que en muchas ocasiones había sido elogiada por éste mismo, al punto de que era frecuente decir que si no era fuente del Derecho civil sí constituía una fuente informativa cuya autoridad nace de sus frecuentes aciertos doctrinales, ya anunicados, por cierto, en la Exposición de Motivos de la Ley Hipotecaria de 1861 que preveía un”depósito de tradiciones y doctrinas de que aún más que la generación actual se aprovecharán las venideras”.

 

Sin embargo, nada es ya lo que era, como no lo son los bancos, el matrimonio, la monarquía, el Consejo General del Notariado y tantas otras cosas. La Dirección ha dejado de ser el referente que fue y los fedatarios y registradores estamos, como decía el viejo poema, “cual fantasmas vagorosos, abatidos, vacilantes cabizbajos y andrajosos”, sin rumbo ni guía.

 

La cosa empezó con el desmantelamiento del cuerpo de Letrados de la DGRN, primero asimilado a los Abogados del Estado y luego desaparecido. Su falta ha sido cubierta con notarios y registradores en comisión de servicios o como letrados adscritos que tienen una naturaleza y posición extrañas dentro del encuadramiento general de la Administración y, además, son, por su propia naturaleza “parciales”, en el sentido de que pertenecen a uno u otro cuerpo, por lo que las resoluciones son con frecuencia transacciones o. cuando soplan vientos a favor de unos u otros, victorias corporativas. Y conste que con ello no quiero desmerecer los méritos técnicos, la abnegación callada y el cariño por los respectivos cuerpos de los compañeros que se encargan de estas tareas, nunca bien reconocidas.

 

Un segundo elemento ha sido la incorporación al procedimiento del recurso judicial, ya sea directamente o contra la resolución de la propia DGRN. No seré yo quien rechace el control de los tribunales sobre materias que les correspondan (y, desde luego, era algo extraño que un acto administrativo no fuera controlable en vía judicial) pero, como usuario de la “justicia hipotecaria”, solo puedo decir que esta decisión ha sido calamitosa. El resultado ha sido una absoluta inseguridad jurídica: cuando uno cree que puede autorizar una escritura de una manera porque hay una resolución de la Dirección General en un determinado sentido, te encuentras que fue anulada por un juzgado de Murcia y que hay una sentencia de un juzgado de Lugo que dice lo que dices tú. Conclusión, no hay manera de aclararse y la lectura de las resoluciones de la Dirección General no te garantiza nada. Piénsese, por ejemplo, en lo que ha ocurrido con las resoluciones relativas a la calificación de los poderes. Pues bien, ¿podría haberse regulado esta cuestión de otro modo? ¿Las resoluciones de Dirección General de Tributos son tan volátiles como las nuestras? No lo sé, pero creo que, sin perjuicio de poder recurrir a los Tribunales, por supuesto, nuestras cuestiones deberían haberse quedado en un ámbito más bien administrativo (sobre todo si no hubiera ocurrido lo que a continuación cuento).

 

Por otro lado, la modificación de la regulación del recurso gubernativo no ha resuelto el problema. Por supuesto, no lo va a mejorar el hecho de que en Cataluña haya un recurso propio e incluso un concurso de traslado especial; pero es que la cuestión del carácter vinculante de las resoluciones de los registradores, la posibilidad de recurso de éstos, la legitimación para interponerlo y otras cuestiones han hecho más difícil, controvertido y antipático el recurso. De hecho, la calificación sustitutiva que debería haberse convertido en un modo de agilizar los conflictos e introducir un poco de competencia entre los registradores ha resultado, al menos en mi experiencia, un fracaso. El seguidismo, compañerismo o temor reverencial hace que raramente el sustituto opine de otro modo que el sustituido, aunque la calificación sea una barbaridad. La puntilla ha sido la decisión del Tribunal Supremo de considerar nulas las resoluciones que excedan del plazo de tres meses señalado en la ley, lo que obliga a acudir a los tribunales (véase aquí un interesante trabajo al efecto)

 

Ello ha redundado en una reducción de los derechos de los ciudadanos (y también, creo que no peco de poco ecuánime al decirlo, en contra de la posición corporativa de los notarios) porque, una vez puesta la nota, si el recurso se ha complicado, la única salida es allanarse y solucionar el pretendido defecto porque el otorgante no puede esperar meses o años a que se decida sobre la inscribibilidad de su escritura.

 

Y finalmente, no lo olvidemos, la política. El sempiterno conflicto entre notarios y registradores (bueno, no tan sempiterno, comenzó cuando el declive de la DGRN, en los ochenta), larvado o manifiesto, según los tiempos, sin duda ha influido también en esta decadencia. Según soplaban los vientos, la doctrina de la DGRN resolvía en uno u otro sentido. No es este el momento de hablar de ese conflicto ni de atribuir culpabilidades, pero sí de decir que la DGRN se ha visto influido por él.

 

Y en este particular momento se encuentra en una situación muy delicada pues se encuentra a su frente un Director General registrador de la propiedad muy significado en sus tendencias radicales (pertenece a ARBO, asociación registralista muy escorada en sus posiciones), secundado por un subdirector también de la misma tendencia, nombrado además en peculiares circunstancias, que han comenzado por arrinconar a los letrados procedentes del cuerpo de notarios y meter a numerosos registradores en comisión de servicios, lo que lamentablemente, se está comenzando a notar en resoluciones que cambian totalmente el sentido de la línea seguida en los últimos años en muchas cuestiones: imposibilidad de volver a presentar el documento cuando se desestima el recurso por silencio; interpretación de la notificación del art. 111 del RRM fuera de los límites reglamentarios; inscripción de documentos extranjero con firmas legitimadas (véase aquí un resumen en la revista El Notario del Siglo XXI). Y aunque ya sé que se me podrá decir que en otros tiempos fuera al revés, esto no me vale: la Dirección no puede ser una veleta a merced del viento.

 

Como decía aquel pastor en el anuncio del todo-terreno: ¿Y Rajoy que opina de todo esto? Porque estoy convencido de que ni al presidente, por mucho que sea registrador de la propiedad, ni al ministro les puede agradar en modo alguno esta situación que solo puede redundar en detrimento de un Centro clave en la vida jurídica y de un procedimiento rápido e imparcial de solución de problemas técnicos de gran importancia que siempre ha dado magníficos resultados y cuyo deterioro solo puede dar lugar, como ya está dando, a la inseguridad jurídica de los ciudadanos, que se ven dificultados en la reclamación de sus derechos mediante recurso y expuestos ante la falta de una línea clara y uniforme (y, a ser posible, acertada).

 

Se impone que todos los implicados nos apercibamos de todo ello y pensemos si todo debe cambiar para que todo siga igual.

 

 

 

64 comentarios
  1. aldelgadog
    aldelgadog Dice:

    El problema del problema planteado es la mayor, es decir, la propia existencia de notarios y registradores de la propiedad como tales, y no como funcionarios adscritos a la administración, que es donde deberían estar incardinados la fe y registros públicos. 

  2. Jesús M. Morote
    Jesús M. Morote Dice:

    Un excelente artículo, Ignacio, con tono elegíaco como no podía ser de otra forma. Es una pena que desde los propios cuerpos de Notarios y Registradores no se entienda: 1) que sin título notarial no cabe la protección del art. 38 de la Ley Hipotecaria y 2) que sin los efectos registrales de la escritura la función notarial quedaría bastante reducida (aunque, desde luego, no finiquitada).

    A “aldelgadog”. Lo que propone es, sin duda, una posibilidad para un modelo de fe pública. Sólo le pido que reflexione por un momento si, cuando desee hacer un testamento desde la cama de un hospital, otorgar un poder urgente o comprar un piso, le va a parecer el mejor de los mundos posibles tener que acudir a una ventanilla donde un funcionario le dará día y hora para vaya usted a saber cuándo. Por supuesto, después de haberle pedido una infinidad de papeles que, hoy en día, suele obtener para el cliente la propia notaría. Sin que eso asegure, naturalmente, y las diferentes tasas y precios públicos al alza por la voracidad recaudatoria de la Administración, que los costes del servicio fueran a ser menores.

  3. Jesús M. Morote
    Jesús M. Morote Dice:

    Fe de erratas de mi último mensaje. La última frase debería decir:
    “Sin que eso asegure, naturalmente, y las diferentes tasas y precios públicos al alza por la voracidad recaudatoria de la Administración así lo indican, que los costes del servicio fueran a ser menores.”

    • aldelgadog
      aldelgadog Dice:

      El problema del problema planteado es la mayor, es decir, la propia existencia de notarios y registradores de la propiedad como tales, y no como funcionarios adscritos a la administración, que es donde deberían estar incardinados la fe y registros públicos. 

    • Jesús M. Morote
      Jesús M. Morote Dice:

      Un excelente artículo, Ignacio, con tono elegíaco como no podía ser de otra forma. Es una pena que desde los propios cuerpos de Notarios y Registradores no se entienda: 1) que sin título notarial no cabe la protección del art. 38 de la Ley Hipotecaria y 2) que sin los efectos registrales de la escritura la función notarial quedaría bastante reducida (aunque, desde luego, no finiquitada).

      A “aldelgadog”. Lo que propone es, sin duda, una posibilidad para un modelo de fe pública. Sólo le pido que reflexione por un momento si, cuando desee hacer un testamento desde la cama de un hospital, otorgar un poder urgente o comprar un piso, le va a parecer el mejor de los mundos posibles tener que acudir a una ventanilla donde un funcionario le dará día y hora para vaya usted a saber cuándo. Por supuesto, después de haberle pedido una infinidad de papeles que, hoy en día, suele obtener para el cliente la propia notaría. Sin que eso asegure, naturalmente, y las diferentes tasas y precios públicos al alza por la voracidad recaudatoria de la Administración, que los costes del servicio fueran a ser menores.

    • Jesús M. Morote
      Jesús M. Morote Dice:

      Fe de erratas de mi último mensaje. La última frase debería decir:
      “Sin que eso asegure, naturalmente, y las diferentes tasas y precios públicos al alza por la voracidad recaudatoria de la Administración así lo indican, que los costes del servicio fueran a ser menores.”

  4. JJGF
    JJGF Dice:

    El post, ponderadísimo.

    El artículo citado de Gil Ibañez, estupendo. Más minucioso que uno anterior del Sr. Glez. Cueto.

    Pero no deja de ser significativo de lo que subyace en todo esto el hecho de que ninguno de los santones del Dº Admitivo haya publicado un artículo doctrinal importante sobre la STS citada. Lo hizo C.Chinchilla y desde cierto ámbito registral se la puso a caldo llamándola de ignorante para arriba. Como si una catedrática de Dº Admtivo no pudiera inmiscuirse en ese tema, pretendidamente registral o de Derecho Privado.

    A ver cuándo se animan los grandes cátedros, Enterría, Santamaría Pastor,  TRF, Blanquer Criado, Gómez-Ferrer o el superespecialista en temas de silencio adminitrativo Ernesto García-Trevijano…. Se rehuye un asunto importante que divide en dos categorías la Administración. Por una parte, la DGRN. Por otra, el resto, desde el Consejo de Ministros hasta abajo, que pueden dictar resoluciones tardías sin la pena de nulidad, como si no hubiera también terceros a proteger…. Qué pena!!   

  5. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Interesante y sincero post, que habla de una realidad bien conocida por todos. Por aportar experiencias personales, que van en la linea de lo que dice el post, estuve trabajando allí por el año 90 seis meses en la DGRN y corroboro todo lo que dice el autor, de paso me hicieron instructora de un expediente disciplinario a un Notario que nadie quería instruir en la DGRN porque era un compañero…vamos, tardé poco en salir corriendo de allí. Entonces todavía quedaban algunos letrados de la DGRN de la antigua época viendo como el edifico doctrinal (y el físico, por cierto) se caían a pedazos. Veintitantos años más tarde pues tenemos la DGRN en situación de derribo. Y a los ciudadanos rehenes de problemas corporativos. Me consta porque también soy abogada en ejercicio, y la gente sencillamente no puede esperar a una resolución judicial, así que a negociar con el registrador de turno. ..
    Sinceramente, o sobra la revisión judicial o sobran los recursos gubernativos. Aunque con la increíble doctrina de la nulidad por silencio, claramente el TS ha escogido; sobran los recursos gubernativos.
    ¿La solución? Pues introducir competencia entre los registradores por lo menos cuando haya varios. Vamos, tipo notarías, que te vas a la que más te guste, siempre que haya varias. 

    • María Ibañez
      María Ibañez Dice:

      Elisadelanuez ¿y no denunció en Fiscalía esas gavísimas corruptelas de la Dirección General? Mal vamos si los altos funcionarios del Estado, Abogados del Estado, no denuncian la corrupción en sus negociados. Y, luego nos quejamos…

  6. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    ¿Libre competencia entre los Registradores?
    Como notario no me gusta nada de nada. 
    A los notarios nos toca –un poquito al menos- la hermosa labor de innovar el Derecho. Estamos en “primera línea”, la gente nos plantea problemas y necesidades según van surgiendo, y tenemos que darles solución. Somos –cada cual en su medida- bastante “creativos”.
    Y –como es lógico- no siempre creamos maravillas; a veces engendramos monstruos. Peligrosos.
    ¿Qué ha de prevalecer, la AGILIDAD o la SEGURIDAD? En los últimos lustros se ha dado absoluta preferencia a la primera. El previsible resultado (el guantazo) no podía sino llegar. Y está siendo gordo, ¿eh? No va a quedar títere con cabeza.
    Si hemos de recuperar la seguridad jurídica, no está nada mal que califique nuestras “creaciones” un registrador, cuanto más imparcial y objetivo, mejor. Alguien tranquilo, ajeno a los vaivenes del “quien paga manda”. Alguien que le pueda decir “no” al Moromuza, sin temer por sus habichuelas.
    ¿Qué alguno puede abusar de su poder? Normal. Y un guardia civil al controlar el tráfico, y no por eso pretendemos elegir al benemérito que más nos guste. O al Inspector de Hacienda. Si alguna vez hay abuso, se corrige y en paz.
    Igual me paso de tranquilo; pero en mis (¡ay!) ya muchos años de fedatario, los registradores en su práctica totalidad lo que han hecho es COLABORAR; me han  resuelto generosamente dudas, me han evitado meteduras de pata gordas, alguna vez hasta  me han ayudado a sacarla una vez metida… Vale, he topado con uno (¿dos? tres, no) más quisquillosos de lo que me hubiera gustado; pero siempre (digo siempre) con trato de compañero, amable, buscando soluciones… ¿tanta suerte he tenido, o será que no he ido por ahí montando broncas?
    Y mis otorgantes, felices. En general, por las buenas se alcanza bastante más que por vía de recurso. Creo yo.
    Con los “operadores económicos” que tenemos sueltos, si establecemos de verdad el principio de “libre competencia” entre los registradores, aquí puede pasar cualquier cosa. ¿Registradores “homologados” por el Banco Tal? Y cosas peores.
    El “vale-tudo” es un espectacular deporte de lucha; pero a mí me gusta en el ring, no en el mundo del Derecho.

  7. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    A adelgadog:

    – El sistema que usted propone está vigente en un país bien cercano: Portugal. Indague allí a ver qué le dicen de su funcionamiento y coste y luego nos lo cuenta. Mientras tanto, le anticipo que si quiere usted firmar un poder le darán día y hora. Para dentro de tres meses, de promedio. El sistema adolece de los mismos vicios que aquí y en todas partes se denuncian del sistema judicial. Y eso repercute, entre otras cosas, en el coste de los préstamos hipotecarios.

    – Un sistema parecido al que usted menciona está vigente en Puerto Rico, donde los usamericanos derogaron el sistema vigente hasta 1898, que era el nuestro. Allí los notarios son también abogados en ejercicio en régimen de libre competencia y los registradores, funcionarios públicos a sueldo. Resultado: Pérdida de imparcialidad del notario, lo que obliga a que en muchos actos deban actuar uno por cada parte y retrasos de años en lograr la inscripción de las escrituras. Resultado 2: Por ley han tenido que establecer los honorarios notariales en un tres por ciento (3%) del valor de la operación, sin condonación total o parcial posible y el período que media entre el otorgamiento de la escritura y su inscripción requiere un seguro de título, disparando los costes de transacción.

    – También podríamos ir a un sistema sin notarios ni registradores (USA, UK). Resultado, un mal registro que desemboca en mayores cotas de litigiosidad, mayores costes de los seguros de títulos y en la averiguación de la regularidad de los títulos de propiedad. Resultado 2: Cientos de miles de ejecuciones hipotecarias ilegales.

    De todos modos, una amplísima mayoría de notarios y registradores estarían encantados de que el Estado asuma los costes de sus plantillas, despachos y demás elementos afectos a su actividad profesional y les ponga a sueldo.  

  8. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    No, no veo que sea denunciable ante la Fiscalía, creo que de lo que se trata es de que la gente sea responsable con las funciones que le tocan, Abogados del Estado incluidos, claro está. Yo instruí el expediente disciplinario lo mejor que supe y pude, que no era mucho, porque estaba recién ingresada y seguro que lo hice mucho peor de lo que lo hubiera hecho un notario, registrador o letrado de la DGRN. Lo que pasa es que ellos no querían hacerlo. Simplemente, lo que quería comentar es que un problema de la DGRN y por supuesto del resto de la AGE que conozco bien es el corporativismo mal entendido. 
    Curro, yo es que sí que creo que a pesar de todo hay juristas que operan en régimen de libre competencia y no por eso hacen tropelías. Pero me imagino que es porque soy una optimista incorregible…-)

    • Curro Arriola
      Curro Arriola Dice:

      Elisa, es notorio que los hay, y yo diría que la mayoría. Pero también lo es que cada vez resulta más heroico. Y que ya van siendo varios los que sencillamente se venden. Ya no es un caso aislado. Me remito a los -crecientes- casos de corrupción que he leído en “el Notario del Siglo XXI”, encima absueltos por los Tribunales ante la birria de normativa por la que nos regimos, y que eran impensables hace unas décadas.
      Los registradores ahora, sin libre competencia. tienen muy fácil ser honestos. ¿Hay que cambiar eso?

    • María Ibañez
      María Ibañez Dice:

      Elisadelanuez. En los años noventa estaban en la Dirección General, don Antonio Ipiens, don Jesús Díez del Corral, don Manuel Peña y Bernaldo de Quirós, don Ángel Lucini, don José Poveda. No me cuadra lo que nos dice. Quizá en aquellos años usted era, como bien dice, inexperta y es posible, digo sólo que es posible, que quisiera imponer sus inexpertos criterios, a quienes llevaban muchos años en la Dirección General y en la Comisión General de Codificación. 

  9. Noé de Callar
    Noé de Callar Dice:

    Y A. Pau, entre otros más, estaba también. Y es humano intentar evitar el enfrentamiento con el compañero y quitarse “patatas calientes” de encima, aún suspendiendo la aplicación de las leyes en el caso concreto, buscando la vía alternativa de la corrección fraterna.  Lo hacen los jueces, los notarios, los registradores y hasta los obispos. ASí lo reconocía el Sr. Rouco acerca del Sr. Setién. Pregúntelen al Sr. Pau por Pío Cabanillas o por el Sr. del Río, y cómo la DGRN ha manejado su situación cuando estos estaban en política.

    Por otra parte, el más inexperto de los abogados del Estado sabe más derecho administrativo sancionador (y de eso precisamente van los expedientes disciplinarios) que el más agudo de los letrados de la DGRN, aunque algunos hayan devenido después -ope legis- Abogados del Estado sin acreditar el dominio del Derecho Administrativo que se sabe cierto en éstos últimos. 

  10. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Totalmente humano, aunque supongo que en último término la corrección fraterna nos llevaría de vuelta a los Tribunales de honor y sobrarían los expedientes disciplinarios. En cualquier caso, de los ilustres juristas que cita María, no recuerdo haber coincidido con ninguno, salvo con el sr.Ipiens y puede que el sr. Lucini, a los que veía como lo que eran, juristas mucho más sabios y mucho más expertos y a los que evidentemente no traté de imponer nada. Noé de Callar, el problema es que el derecho sancionador administrativo no va de manejar bien el procedimiento sino de saber en qué consiste el ejercicio de la profesión notarial o registral que puede, en su caso, da lugar a la sanción, De todas formas, con este comentario cierro la ronda de contestaciones, más que nada porque me parece que nos desviamos del tema central del post, lo que ha sido culpa mía por haber recordado una anécdota personal de hace 1.000 años. No volverá a pasar…-)

    • María Ibañez
      María Ibañez Dice:

      El Sr. Pau no era letrado de la DG cuando don Pio Cabanillas era Ministro. Por lo tanto poco podía intervenir.

      En el año 90, doña elisadelanuez, era Director General don Cándido Paz Ares, puede verlo en los anuarios de la DG, así como la relación de letrados que he mencionado.

      Don Cándido Paz Ares es probablemente el mejor mercantilista que hay en España y no creo que permitiera desmanes en la Dirección General, como insinúa doña elisa. Por lo demás no creo que a don Ignacio Paz Ares, magnífico notario de Madrid, le esté haciendo nada de gracia las insinuaciones que doña elisa hace de su hermano. 

      No creo que ningún natario, ni ningún registrador pueda descalificar a don Antonio Ipiens, don Manuel Peña, don Angel Lucini, don Jesús Diez del Corral o don José Poveda, todos ellos magníficos juristas y mejores personas.

      Creo que su paso durante seis meses en el año 90 por la DG le autorice a realizar semejantes insinuaciones. 

  11. Noé de Callar
    Noé de Callar Dice:

    Quiera Dios que Doña María, a buen seguro registradora por su inquina contra Doña Elisa, sea más solvente en su función calificadora que en el manejo de los datos sobre el Sr. Pau y el Sr. Cabanillas Gallas, que sí era político en activo cuando Pau era Letrado, primero, y Director General, después, en la DGRN.

      

    • María Ibañez
      María Ibañez Dice:

      Noe de callar, puede usted comprobar en los anuarios de la DG, que don Antonio Pau entró como letrado de la DG en 1985, año en el que gobernaba en España el PSOE, con don Felipe González Márquez como Presidente. Don Pío Cabanillas Gallas era de la UCD, dejando de ser Ministro de Justicia en 1982. 

  12. Penny
    Penny Dice:

    Recientemente, la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha elaborado un informe http://www.cncompetencia.es/Inicio/GestionDocumental/tabid/76/Default.aspx?EntryId=135364&Command=Core_Download&Method=attachment
    sobre los posibles obstáculos a la competencia que pueden surgir de la actuación de los Colegios Profesionales, en el contexto de la Directiva Europea de Servicios.
     
    La insuficiente competencia en los mercados de bienes y servicios es una asignatura pendiente de la economía española. Supone que tengamos que pagar precios mayores y hacer frente a costes más elevados. Esto repercute adversamente sobre el paro y la actividad

    Por ejemplo, la CNC señala con claridad que las normativas reguladoras de los aranceles de notarios, procuradores y registradores no cuentan con justificación, de acuerdo con la ley paraguas e insta a los colegios profesionales a que adecuen sus normas internas de funcionamiento para que se adapten al nuevo marco normativo y eliminen las restricciones a la competencia
     
    ¿Cómo lo veis?
     
    Saludos 

  13. Tácito
    Tácito Dice:

    Notarios y regsitradores son retribuidos de la misma forma: arancel pagado por los ciudadanos.

    Por ello sorprende mucho el comentario del señor Curro, savo que se refiera a algún notario que haya conocido quizá en el Caribe.

    De existir corruptelas derivadas de la retribución por arancel, éstas serían más frecuentes entre los registradores por las siguientes razones:

    1. La no existencia de ninguna competencia permite al registrador, en régimen de monopolio, imponer su voluntad sabedor de que ni el ciudadano ni las empresas pueden recorrer el tortuoso camino de los recursos para conseguir finalmente que el Registrador se vea obligado a inscribir.
    Sin duda alguna tan corruptela puede ser que un notario demasiado comercial autorice algo que no debe como que un registrador no inscriba algo que no debe amparado en su poder monopolítico y en  la ausencia fáctica de mecanismos de recursos contra su injusta decisíón.
    Además de causar graves perjuicios con su injusta calificación, el registrador percibe íntegro su arancel como si hubiera sido un funcionario diligente.

    2. Ocurre además que los registradores son personas  que además están habituados a un alto nivel de ingresos.
    Así el divorcio de un registrador, una inversión fallida, la necesidad de hacer frente a pagos de compras de inmuebles de lujo o el traslado a otra plaza puede mermar su justo criterio calificador y permitir la entrada en el registro a actos jurídicos que, de no tener aquellas circunstancias de avidez inmediata de dinero, jamás hubieran permitido.
    Seguro que el señor Curro ha tenido, en su carrera notarial, la experiencia de un registrador que, justo antes de su traslado a otra plazo, experimenta una fiebre inscribidora total, sobretodo tratándose de escrituras de parcelación obra nueva y división horizontal.

    3. El feudalismo registral derivado del monopolio puede provocar una estrecha unión de intereses de todos los registradores en una misma dirección: la norma arancelaria es interpretada siempre por todos ellos en la forma que les permite cobrar más dinero.

    4. Existencia de un evidente conflicto de intereses: El Registrador de la propiedad reúne, las más de las veces, una doble condición: es al mismo tiempo liquidador del impuesto y registrador de la propiedad. Esto le permite comprobar y aumentar el valor declarado en la escritura esgriimiendo su condición de liquidador (por lo que cobra de la consejería autonómica un porcentaje del impuesto recaudado) para a continuación inscribir el acto y cobrar al ciudadano (al mismo ciudadano del que se ha llevado una tajada en forma de premio de liquidación tributaria) el arancel por inscrbir su compraventa pero aplicando como base arancelaria el valor que ha fijado el propio registrador-liquidador.

    ¿conoce usted señor Curro algún notario que haga esto?

    ¿qué cree usted que diría la opinión pública de los notarios si fueran los notarios los que realizaran tales acciones? ¿se imagina usted los insultos que recibirían?: “aprovechados de su doble condición” “abuso flagrante” “privilegiados con dos retribuciones derivadas de cargos públicos incompatibles” “situación de república bananera”

    ¿y si además resultara que el Presidente de Gobierno perteneciera al mismo gremio?
    ¿qué dirían de un presidente de gobierno que recorta sueldos y echa interinos a la calle mientras permite que él (cuando vuelva a su registro de la propiedad) y todos los demás registradores puedan ostentar dos cargos públicos: funcionario y registrador, cobrando dos cuantiosas sumas?

    Sí señor Curro, la independencia que usted atribuye a los registradores, en los términos en que lo hace comparando con los notarios, sólo debe llevarle a una conclusiión: es necesario que los registradores, como otros funcionarios territoriales, estén sujetos a un sueldo pagado por el Estado.

    • Curro Arriola
      Curro Arriola Dice:

      Gracias, amigo Tácito, por llamarme “Señor Curro”… ¡que nostalgia de mis tiempos de aprendiz de jiu-jitsu brasileño! Los colegas me llamaban “o sinhor Curro”, como tú. Me ha hecho ilusión, porque entonces era menos viejo.
      En cuanto a la lista de corruptelas registrales, no sé yo si algún registrador se habrá estirado más de la cuenta ante su inminente boda comprándose el ajuar con ingeniería arancelaria, igual ha pasado, en este mundo hay de todo; pero mira, en nuestro cuerpo de notarios… te digo sólo un nombre: “Canceleitor”. Por desgracia no está destinado en el Caribe, sino más cerca. Bueno, están, que van cundiendo el mal ejemplo y la impunidad (culpa no de la DGRN, sino de los Tribunales; ¿por qué será?).
      ¿A que te suena el compañero? Pues eso. ¿Sigo?
      Un saludo.

  14. Tácito
    Tácito Dice:

    Me surge por último una duda :

    ¿Es legal que el Sudirector General de los Registros sea un registrador de la propiedad o debía ser un funcionario miembro de la administración del Estado?

    Yo creo que debe ser legal porque lo contraio sería un gravísimo problema para el Presidente de Gobierno.

  15. javi
    javi Dice:

    La decadencia de la DGRN es la decadencia de los notarios y registradores mismos. Aparte de las causas que bien apunta el autor del texto, los adscritos, antes personas rectas, eruditas, con gran amor a su profesión, han sido sustituidos por las más de las veces por vanidosos, que buscan la prebenda y medrar, que no es cosa ajena al mundo registral y notarial, del que se cuentan historias casi míticas, como si estos profesionales vinieran de otro planeta. Son personas y, por tanto, tienen sus miserias y sus grandezas. Además, el sistema de oposición no ayuda para nada; es obsoleto, irracional, poco realista y nada eficiente. Condena a personas con una gran capacidad, pero sin memoria, a la frustración, y recompensa al que engulle temas y los vomita, sin crítica y reflexión.

    En cuanto a algunos de los comentaristas que se refieren a Pau Pedrón y otros letrados de la DGRN, más allá de la simpatía que puedan despertar o no (yo no les conozco, y tampoco quiero), estamos hablando de su trabajo, no de su valía como persona y demás características. Y, lo cierto, es que se otorgan miles de escrituras al año y se inscriben miles de derechos, y las sanciones son tan pocas que, una de dos, o es que entre bomberos no se pisan la manguera, o bien que son infalibles, lo cual es harto difícil (ahí están las sentencias del TS que lo ponen de manifiesto, y algún notario atrevido y deslenguado, que, siendo más amigo de la verdad que animado a hacer halagos, lo ha venido criticando desde hace muchos años; me refiero a Mezquita del Cacho, sobre todo). Los ciudadanos estamos hartos del “lameculismo” que hay entre notarios; se llenan la boca con grandes palabras (asesoramiento imparcial, control de legalidad, etc.) y luego cuando vas a que te asesoren, te dedican 15 minutos para una escritura de hipoteca, no te informan de lo más mínimo. Antes profesores de jurisprudencia de las clases humildes, hoy fabricantes de títulos al por mayor: el que paga manda.

    Y, en cuanto a los cambios de criterio de la DGRN, no son en sí mismos malos, porque dan lugar al debate y a que avance la ciencia jurídica (de hecho, durante la època de los jurisprudentes romanos, se avanzó tantísimo en cuestiones clave como en los 10 siglos posteriores, cuando la voz de los juristas la acalló el legislador). La discprepancia no es mala, ni produce inseguridad, al menos en el sentido que yo la entiendo. Sostener lo contario es tanto como suprimir de un plumazo todos los juzgados de primera instancia que existen: para qué todos ellos, si con un único Tribunal tendríamos suficiente. Vamos, una postura absurda. El derecho ha de ser predectible (que ya es mucho), no totalmente seguro, porque seguro no hay ninguna obra humana. Eso sí, una directora general peor que la que ha habido es imposible que se encuentre: la cítrica, como cariñosamente se le llama en el mundo registral, ha cumplido sobradamente con el encargo que se le hizo, ponerse del lado de unos y formar trinchera contra los otros.

    Por último, me hace gracia que el autor se refiera a la política en los términos en los que lo hace, presentando al actual Director y al Subdirector poco menos que inquisidores antinotariales…y a renglón seguido ponga de ejemplo artículos publicados en la revista El Notario del Siglo XXI, donde sí que escriben verdaderos talibanes, como Rodriguez Tena, que ha sostenido algunas ideas la mar de simpáticas, por absurdas e impremeditadas. No es cuestión de revanchismo, sino que quizá es que ahora se está poniendo las cosas en el sitio donde siempre debieron estar, y no el mundo del esperpento más absoluto, por intereses poco o nada confesables: por fin se interpreta rectamente los arts. 254 y 255  LH (que, además, son prístinos: SE SUSPENDERÁ), se controla la reseña de los poderes y todo lo referente a los mismos (obviamente, ningún notario quiere que nadie le controle, ¡faltaría más! y que le saque los colores delante de su cliente…es verdaderamente vergonzoso, que un profesional del Derecho sostenga en un recurso judicial que su juicio no ha de ser motivado); se permite al Registrador recurrir (la idea de la falta de legitimación por el criterio de la jerarquía, además de chocar con el tenor literal del art. 328 LH, que es una excepción al régimen general, cae en el absurdo: porque en igual modo debería entonces negarse al notario, porque también es un inferior jerárquico, pero este es un argumento que se soslaya, porque lo que se busca es someter al registrador, a los caprichos de la DGRN y que se inscriba a toda costa).

    Por último, una cosa digo: prefiero mil veces, como usuario y jurista, que no se inscriba, a que se inscriba algo que no se debe. Mejor esperar, y que lo que acceda al Registro sea de calidad, que no inscribir porque el notario presiona, porque su cliente es importante y tiene prisa, para evitar que le pongan en evidencia, etc. El recurso gubernativo que se mantenga, tal y como está, con el tope de los 3 meses (que tanta reforma para agilizarlo y luego ná: hay que predicar con el ejemplo señores). Si hace falta, que se le den más medios a la DGRN, para que resuelva pronto y bien, y no tarde y mal como hasta ahora (pronto y mal, en algunos casos selectos, donde se vé que interesaba……).

    • Fernando Rodríguez Prieto
      Fernando Rodríguez Prieto Dice:

      Javi, es de desear que te sujetes al tema. No procede extenderse en otras cuestiones diferentes, por interesantes que a ti te puedan parecer. Que seas un poco más breve, porque se trata de subir comentarios, no un nuevo post. Y que te limites a exponer argumentos sin introducir descalificaciones personales.

  16. Noé de Callar
    Noé de Callar Dice:

    Vaya contumacia la suya, Doña María.

    Pío Cabanillas fue, además de ministro, diputado y eurodiputado, Y lo fue en el tiempo en que el Sr. Pau era letrado, subdirector y luego Director General de la DGRN desde 1990.

    ¿Qué le parecería a usted que el Sr. Rajoy, en tanto que jefe de la oposición ewn el Congreso, cobrara de su registro de Alicante, registro que no pisa ni una vez al año? Igual, desde una concepción del registro como un cortijo de propiedad particular ( y no como un servicio público “servido” -que no “aprovechado”- por funcionarios cumplidores, sometidos a un horario…)   podría parecerle bien.

    Pero confío en que, pese a su contumacia, esté usted en etapas más evolucionadas de lo que significa la función pública. 

    Pues bien, cuando casos así se han planteado en la DGRN, los implicados han querido quitarse el marrón de encima, limitándose a la corrección fraterna, pese a entender que esa doble condición de político en activo y registrador no se compadecía bien con la legalidad. Y claro, la correción fraterna, al carecer de la fuerza coactiva del Derecho Admtivo Sancionador, permite la perpetuación de las situaciones anómalas.    Bueno, anómalas para los que en eso momento estaban en la DGRN, que quizá para usted serían correctas. Tal como está el patio….

    • JJGF
      JJGF Dice:

      El post, ponderadísimo.

      El artículo citado de Gil Ibañez, estupendo. Más minucioso que uno anterior del Sr. Glez. Cueto.

      Pero no deja de ser significativo de lo que subyace en todo esto el hecho de que ninguno de los santones del Dº Admitivo haya publicado un artículo doctrinal importante sobre la STS citada. Lo hizo C.Chinchilla y desde cierto ámbito registral se la puso a caldo llamándola de ignorante para arriba. Como si una catedrática de Dº Admtivo no pudiera inmiscuirse en ese tema, pretendidamente registral o de Derecho Privado.

      A ver cuándo se animan los grandes cátedros, Enterría, Santamaría Pastor,  TRF, Blanquer Criado, Gómez-Ferrer o el superespecialista en temas de silencio adminitrativo Ernesto García-Trevijano…. Se rehuye un asunto importante que divide en dos categorías la Administración. Por una parte, la DGRN. Por otra, el resto, desde el Consejo de Ministros hasta abajo, que pueden dictar resoluciones tardías sin la pena de nulidad, como si no hubiera también terceros a proteger…. Qué pena!!   

    • elisadelanuez
      elisadelanuez Dice:

      Interesante y sincero post, que habla de una realidad bien conocida por todos. Por aportar experiencias personales, que van en la linea de lo que dice el post, estuve trabajando allí por el año 90 seis meses en la DGRN y corroboro todo lo que dice el autor, de paso me hicieron instructora de un expediente disciplinario a un Notario que nadie quería instruir en la DGRN porque era un compañero…vamos, tardé poco en salir corriendo de allí. Entonces todavía quedaban algunos letrados de la DGRN de la antigua época viendo como el edifico doctrinal (y el físico, por cierto) se caían a pedazos. Veintitantos años más tarde pues tenemos la DGRN en situación de derribo. Y a los ciudadanos rehenes de problemas corporativos. Me consta porque también soy abogada en ejercicio, y la gente sencillamente no puede esperar a una resolución judicial, así que a negociar con el registrador de turno. ..
      Sinceramente, o sobra la revisión judicial o sobran los recursos gubernativos. Aunque con la increíble doctrina de la nulidad por silencio, claramente el TS ha escogido; sobran los recursos gubernativos.
      ¿La solución? Pues introducir competencia entre los registradores por lo menos cuando haya varios. Vamos, tipo notarías, que te vas a la que más te guste, siempre que haya varias. 

    • María Ibañez
      María Ibañez Dice:

      Elisadelanuez ¿y no denunció en Fiscalía esas gavísimas corruptelas de la Dirección General? Mal vamos si los altos funcionarios del Estado, Abogados del Estado, no denuncian la corrupción en sus negociados. Y, luego nos quejamos…

    • Curro Arriola
      Curro Arriola Dice:

      ¿Libre competencia entre los Registradores?
      Como notario no me gusta nada de nada. 
      A los notarios nos toca –un poquito al menos- la hermosa labor de innovar el Derecho. Estamos en “primera línea”, la gente nos plantea problemas y necesidades según van surgiendo, y tenemos que darles solución. Somos –cada cual en su medida- bastante “creativos”.
      Y –como es lógico- no siempre creamos maravillas; a veces engendramos monstruos. Peligrosos.
      ¿Qué ha de prevalecer, la AGILIDAD o la SEGURIDAD? En los últimos lustros se ha dado absoluta preferencia a la primera. El previsible resultado (el guantazo) no podía sino llegar. Y está siendo gordo, ¿eh? No va a quedar títere con cabeza.
      Si hemos de recuperar la seguridad jurídica, no está nada mal que califique nuestras “creaciones” un registrador, cuanto más imparcial y objetivo, mejor. Alguien tranquilo, ajeno a los vaivenes del “quien paga manda”. Alguien que le pueda decir “no” al Moromuza, sin temer por sus habichuelas.
      ¿Qué alguno puede abusar de su poder? Normal. Y un guardia civil al controlar el tráfico, y no por eso pretendemos elegir al benemérito que más nos guste. O al Inspector de Hacienda. Si alguna vez hay abuso, se corrige y en paz.
      Igual me paso de tranquilo; pero en mis (¡ay!) ya muchos años de fedatario, los registradores en su práctica totalidad lo que han hecho es COLABORAR; me han  resuelto generosamente dudas, me han evitado meteduras de pata gordas, alguna vez hasta  me han ayudado a sacarla una vez metida… Vale, he topado con uno (¿dos? tres, no) más quisquillosos de lo que me hubiera gustado; pero siempre (digo siempre) con trato de compañero, amable, buscando soluciones… ¿tanta suerte he tenido, o será que no he ido por ahí montando broncas?
      Y mis otorgantes, felices. En general, por las buenas se alcanza bastante más que por vía de recurso. Creo yo.
      Con los “operadores económicos” que tenemos sueltos, si establecemos de verdad el principio de “libre competencia” entre los registradores, aquí puede pasar cualquier cosa. ¿Registradores “homologados” por el Banco Tal? Y cosas peores.
      El “vale-tudo” es un espectacular deporte de lucha; pero a mí me gusta en el ring, no en el mundo del Derecho.

    • ENNECERUS
      ENNECERUS Dice:

      A adelgadog:

      – El sistema que usted propone está vigente en un país bien cercano: Portugal. Indague allí a ver qué le dicen de su funcionamiento y coste y luego nos lo cuenta. Mientras tanto, le anticipo que si quiere usted firmar un poder le darán día y hora. Para dentro de tres meses, de promedio. El sistema adolece de los mismos vicios que aquí y en todas partes se denuncian del sistema judicial. Y eso repercute, entre otras cosas, en el coste de los préstamos hipotecarios.

      – Un sistema parecido al que usted menciona está vigente en Puerto Rico, donde los usamericanos derogaron el sistema vigente hasta 1898, que era el nuestro. Allí los notarios son también abogados en ejercicio en régimen de libre competencia y los registradores, funcionarios públicos a sueldo. Resultado: Pérdida de imparcialidad del notario, lo que obliga a que en muchos actos deban actuar uno por cada parte y retrasos de años en lograr la inscripción de las escrituras. Resultado 2: Por ley han tenido que establecer los honorarios notariales en un tres por ciento (3%) del valor de la operación, sin condonación total o parcial posible y el período que media entre el otorgamiento de la escritura y su inscripción requiere un seguro de título, disparando los costes de transacción.

      – También podríamos ir a un sistema sin notarios ni registradores (USA, UK). Resultado, un mal registro que desemboca en mayores cotas de litigiosidad, mayores costes de los seguros de títulos y en la averiguación de la regularidad de los títulos de propiedad. Resultado 2: Cientos de miles de ejecuciones hipotecarias ilegales.

      De todos modos, una amplísima mayoría de notarios y registradores estarían encantados de que el Estado asuma los costes de sus plantillas, despachos y demás elementos afectos a su actividad profesional y les ponga a sueldo.  

    • Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
      Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

      No, no veo que sea denunciable ante la Fiscalía, creo que de lo que se trata es de que la gente sea responsable con las funciones que le tocan, Abogados del Estado incluidos, claro está. Yo instruí el expediente disciplinario lo mejor que supe y pude, que no era mucho, porque estaba recién ingresada y seguro que lo hice mucho peor de lo que lo hubiera hecho un notario, registrador o letrado de la DGRN. Lo que pasa es que ellos no querían hacerlo. Simplemente, lo que quería comentar es que un problema de la DGRN y por supuesto del resto de la AGE que conozco bien es el corporativismo mal entendido. 
      Curro, yo es que sí que creo que a pesar de todo hay juristas que operan en régimen de libre competencia y no por eso hacen tropelías. Pero me imagino que es porque soy una optimista incorregible…-)

    • Curro Arriola
      Curro Arriola Dice:

      Elisa, es notorio que los hay, y yo diría que la mayoría. Pero también lo es que cada vez resulta más heroico. Y que ya van siendo varios los que sencillamente se venden. Ya no es un caso aislado. Me remito a los -crecientes- casos de corrupción que he leído en “el Notario del Siglo XXI”, encima absueltos por los Tribunales ante la birria de normativa por la que nos regimos, y que eran impensables hace unas décadas.
      Los registradores ahora, sin libre competencia. tienen muy fácil ser honestos. ¿Hay que cambiar eso?

    • María Ibañez
      María Ibañez Dice:

      Elisadelanuez. En los años noventa estaban en la Dirección General, don Antonio Ipiens, don Jesús Díez del Corral, don Manuel Peña y Bernaldo de Quirós, don Ángel Lucini, don José Poveda. No me cuadra lo que nos dice. Quizá en aquellos años usted era, como bien dice, inexperta y es posible, digo sólo que es posible, que quisiera imponer sus inexpertos criterios, a quienes llevaban muchos años en la Dirección General y en la Comisión General de Codificación. 

    • Noé de Callar
      Noé de Callar Dice:

      Y A. Pau, entre otros más, estaba también. Y es humano intentar evitar el enfrentamiento con el compañero y quitarse “patatas calientes” de encima, aún suspendiendo la aplicación de las leyes en el caso concreto, buscando la vía alternativa de la corrección fraterna.  Lo hacen los jueces, los notarios, los registradores y hasta los obispos. ASí lo reconocía el Sr. Rouco acerca del Sr. Setién. Pregúntelen al Sr. Pau por Pío Cabanillas o por el Sr. del Río, y cómo la DGRN ha manejado su situación cuando estos estaban en política.

      Por otra parte, el más inexperto de los abogados del Estado sabe más derecho administrativo sancionador (y de eso precisamente van los expedientes disciplinarios) que el más agudo de los letrados de la DGRN, aunque algunos hayan devenido después -ope legis- Abogados del Estado sin acreditar el dominio del Derecho Administrativo que se sabe cierto en éstos últimos. 

    • Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
      Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

      Totalmente humano, aunque supongo que en último término la corrección fraterna nos llevaría de vuelta a los Tribunales de honor y sobrarían los expedientes disciplinarios. En cualquier caso, de los ilustres juristas que cita María, no recuerdo haber coincidido con ninguno, salvo con el sr.Ipiens y puede que el sr. Lucini, a los que veía como lo que eran, juristas mucho más sabios y mucho más expertos y a los que evidentemente no traté de imponer nada. Noé de Callar, el problema es que el derecho sancionador administrativo no va de manejar bien el procedimiento sino de saber en qué consiste el ejercicio de la profesión notarial o registral que puede, en su caso, da lugar a la sanción, De todas formas, con este comentario cierro la ronda de contestaciones, más que nada porque me parece que nos desviamos del tema central del post, lo que ha sido culpa mía por haber recordado una anécdota personal de hace 1.000 años. No volverá a pasar…-)

    • María Ibañez
      María Ibañez Dice:

      El Sr. Pau no era letrado de la DG cuando don Pio Cabanillas era Ministro. Por lo tanto poco podía intervenir.

      En el año 90, doña elisadelanuez, era Director General don Cándido Paz Ares, puede verlo en los anuarios de la DG, así como la relación de letrados que he mencionado.

      Don Cándido Paz Ares es probablemente el mejor mercantilista que hay en España y no creo que permitiera desmanes en la Dirección General, como insinúa doña elisa. Por lo demás no creo que a don Ignacio Paz Ares, magnífico notario de Madrid, le esté haciendo nada de gracia las insinuaciones que doña elisa hace de su hermano. 

      No creo que ningún natario, ni ningún registrador pueda descalificar a don Antonio Ipiens, don Manuel Peña, don Angel Lucini, don Jesús Diez del Corral o don José Poveda, todos ellos magníficos juristas y mejores personas.

      Creo que su paso durante seis meses en el año 90 por la DG le autorice a realizar semejantes insinuaciones. 

    • Noé de Callar
      Noé de Callar Dice:

      Quiera Dios que Doña María, a buen seguro registradora por su inquina contra Doña Elisa, sea más solvente en su función calificadora que en el manejo de los datos sobre el Sr. Pau y el Sr. Cabanillas Gallas, que sí era político en activo cuando Pau era Letrado, primero, y Director General, después, en la DGRN.

        

    • Penny
      Penny Dice:

      Recientemente, la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha elaborado un informe http://www.cncompetencia.es/Inicio/GestionDocumental/tabid/76/Default.aspx?EntryId=135364&Command=Core_Download&Method=attachment
      sobre los posibles obstáculos a la competencia que pueden surgir de la actuación de los Colegios Profesionales, en el contexto de la Directiva Europea de Servicios.
       
      La insuficiente competencia en los mercados de bienes y servicios es una asignatura pendiente de la economía española. Supone que tengamos que pagar precios mayores y hacer frente a costes más elevados. Esto repercute adversamente sobre el paro y la actividad

      Por ejemplo, la CNC señala con claridad que las normativas reguladoras de los aranceles de notarios, procuradores y registradores no cuentan con justificación, de acuerdo con la ley paraguas e insta a los colegios profesionales a que adecuen sus normas internas de funcionamiento para que se adapten al nuevo marco normativo y eliminen las restricciones a la competencia
       
      ¿Cómo lo veis?
       
      Saludos 

    • Tácito
      Tácito Dice:

      Notarios y regsitradores son retribuidos de la misma forma: arancel pagado por los ciudadanos.

      Por ello sorprende mucho el comentario del señor Curro, savo que se refiera a algún notario que haya conocido quizá en el Caribe.

      De existir corruptelas derivadas de la retribución por arancel, éstas serían más frecuentes entre los registradores por las siguientes razones:

      1. La no existencia de ninguna competencia permite al registrador, en régimen de monopolio, imponer su voluntad sabedor de que ni el ciudadano ni las empresas pueden recorrer el tortuoso camino de los recursos para conseguir finalmente que el Registrador se vea obligado a inscribir.
      Sin duda alguna tan corruptela puede ser que un notario demasiado comercial autorice algo que no debe como que un registrador no inscriba algo que no debe amparado en su poder monopolítico y en  la ausencia fáctica de mecanismos de recursos contra su injusta decisíón.
      Además de causar graves perjuicios con su injusta calificación, el registrador percibe íntegro su arancel como si hubiera sido un funcionario diligente.

      2. Ocurre además que los registradores son personas  que además están habituados a un alto nivel de ingresos.
      Así el divorcio de un registrador, una inversión fallida, la necesidad de hacer frente a pagos de compras de inmuebles de lujo o el traslado a otra plaza puede mermar su justo criterio calificador y permitir la entrada en el registro a actos jurídicos que, de no tener aquellas circunstancias de avidez inmediata de dinero, jamás hubieran permitido.
      Seguro que el señor Curro ha tenido, en su carrera notarial, la experiencia de un registrador que, justo antes de su traslado a otra plazo, experimenta una fiebre inscribidora total, sobretodo tratándose de escrituras de parcelación obra nueva y división horizontal.

      3. El feudalismo registral derivado del monopolio puede provocar una estrecha unión de intereses de todos los registradores en una misma dirección: la norma arancelaria es interpretada siempre por todos ellos en la forma que les permite cobrar más dinero.

      4. Existencia de un evidente conflicto de intereses: El Registrador de la propiedad reúne, las más de las veces, una doble condición: es al mismo tiempo liquidador del impuesto y registrador de la propiedad. Esto le permite comprobar y aumentar el valor declarado en la escritura esgriimiendo su condición de liquidador (por lo que cobra de la consejería autonómica un porcentaje del impuesto recaudado) para a continuación inscribir el acto y cobrar al ciudadano (al mismo ciudadano del que se ha llevado una tajada en forma de premio de liquidación tributaria) el arancel por inscrbir su compraventa pero aplicando como base arancelaria el valor que ha fijado el propio registrador-liquidador.

      ¿conoce usted señor Curro algún notario que haga esto?

      ¿qué cree usted que diría la opinión pública de los notarios si fueran los notarios los que realizaran tales acciones? ¿se imagina usted los insultos que recibirían?: “aprovechados de su doble condición” “abuso flagrante” “privilegiados con dos retribuciones derivadas de cargos públicos incompatibles” “situación de república bananera”

      ¿y si además resultara que el Presidente de Gobierno perteneciera al mismo gremio?
      ¿qué dirían de un presidente de gobierno que recorta sueldos y echa interinos a la calle mientras permite que él (cuando vuelva a su registro de la propiedad) y todos los demás registradores puedan ostentar dos cargos públicos: funcionario y registrador, cobrando dos cuantiosas sumas?

      Sí señor Curro, la independencia que usted atribuye a los registradores, en los términos en que lo hace comparando con los notarios, sólo debe llevarle a una conclusiión: es necesario que los registradores, como otros funcionarios territoriales, estén sujetos a un sueldo pagado por el Estado.

    • Tácito
      Tácito Dice:

      Me surge por último una duda :

      ¿Es legal que el Sudirector General de los Registros sea un registrador de la propiedad o debía ser un funcionario miembro de la administración del Estado?

      Yo creo que debe ser legal porque lo contraio sería un gravísimo problema para el Presidente de Gobierno.

    • javi
      javi Dice:

      La decadencia de la DGRN es la decadencia de los notarios y registradores mismos. Aparte de las causas que bien apunta el autor del texto, los adscritos, antes personas rectas, eruditas, con gran amor a su profesión, han sido sustituidos por las más de las veces por vanidosos, que buscan la prebenda y medrar, que no es cosa ajena al mundo registral y notarial, del que se cuentan historias casi míticas, como si estos profesionales vinieran de otro planeta. Son personas y, por tanto, tienen sus miserias y sus grandezas. Además, el sistema de oposición no ayuda para nada; es obsoleto, irracional, poco realista y nada eficiente. Condena a personas con una gran capacidad, pero sin memoria, a la frustración, y recompensa al que engulle temas y los vomita, sin crítica y reflexión.

      En cuanto a algunos de los comentaristas que se refieren a Pau Pedrón y otros letrados de la DGRN, más allá de la simpatía que puedan despertar o no (yo no les conozco, y tampoco quiero), estamos hablando de su trabajo, no de su valía como persona y demás características. Y, lo cierto, es que se otorgan miles de escrituras al año y se inscriben miles de derechos, y las sanciones son tan pocas que, una de dos, o es que entre bomberos no se pisan la manguera, o bien que son infalibles, lo cual es harto difícil (ahí están las sentencias del TS que lo ponen de manifiesto, y algún notario atrevido y deslenguado, que, siendo más amigo de la verdad que animado a hacer halagos, lo ha venido criticando desde hace muchos años; me refiero a Mezquita del Cacho, sobre todo). Los ciudadanos estamos hartos del “lameculismo” que hay entre notarios; se llenan la boca con grandes palabras (asesoramiento imparcial, control de legalidad, etc.) y luego cuando vas a que te asesoren, te dedican 15 minutos para una escritura de hipoteca, no te informan de lo más mínimo. Antes profesores de jurisprudencia de las clases humildes, hoy fabricantes de títulos al por mayor: el que paga manda.

      Y, en cuanto a los cambios de criterio de la DGRN, no son en sí mismos malos, porque dan lugar al debate y a que avance la ciencia jurídica (de hecho, durante la època de los jurisprudentes romanos, se avanzó tantísimo en cuestiones clave como en los 10 siglos posteriores, cuando la voz de los juristas la acalló el legislador). La discprepancia no es mala, ni produce inseguridad, al menos en el sentido que yo la entiendo. Sostener lo contario es tanto como suprimir de un plumazo todos los juzgados de primera instancia que existen: para qué todos ellos, si con un único Tribunal tendríamos suficiente. Vamos, una postura absurda. El derecho ha de ser predectible (que ya es mucho), no totalmente seguro, porque seguro no hay ninguna obra humana. Eso sí, una directora general peor que la que ha habido es imposible que se encuentre: la cítrica, como cariñosamente se le llama en el mundo registral, ha cumplido sobradamente con el encargo que se le hizo, ponerse del lado de unos y formar trinchera contra los otros.

      Por último, me hace gracia que el autor se refiera a la política en los términos en los que lo hace, presentando al actual Director y al Subdirector poco menos que inquisidores antinotariales…y a renglón seguido ponga de ejemplo artículos publicados en la revista El Notario del Siglo XXI, donde sí que escriben verdaderos talibanes, como Rodriguez Tena, que ha sostenido algunas ideas la mar de simpáticas, por absurdas e impremeditadas. No es cuestión de revanchismo, sino que quizá es que ahora se está poniendo las cosas en el sitio donde siempre debieron estar, y no el mundo del esperpento más absoluto, por intereses poco o nada confesables: por fin se interpreta rectamente los arts. 254 y 255  LH (que, además, son prístinos: SE SUSPENDERÁ), se controla la reseña de los poderes y todo lo referente a los mismos (obviamente, ningún notario quiere que nadie le controle, ¡faltaría más! y que le saque los colores delante de su cliente…es verdaderamente vergonzoso, que un profesional del Derecho sostenga en un recurso judicial que su juicio no ha de ser motivado); se permite al Registrador recurrir (la idea de la falta de legitimación por el criterio de la jerarquía, además de chocar con el tenor literal del art. 328 LH, que es una excepción al régimen general, cae en el absurdo: porque en igual modo debería entonces negarse al notario, porque también es un inferior jerárquico, pero este es un argumento que se soslaya, porque lo que se busca es someter al registrador, a los caprichos de la DGRN y que se inscriba a toda costa).

      Por último, una cosa digo: prefiero mil veces, como usuario y jurista, que no se inscriba, a que se inscriba algo que no se debe. Mejor esperar, y que lo que acceda al Registro sea de calidad, que no inscribir porque el notario presiona, porque su cliente es importante y tiene prisa, para evitar que le pongan en evidencia, etc. El recurso gubernativo que se mantenga, tal y como está, con el tope de los 3 meses (que tanta reforma para agilizarlo y luego ná: hay que predicar con el ejemplo señores). Si hace falta, que se le den más medios a la DGRN, para que resuelva pronto y bien, y no tarde y mal como hasta ahora (pronto y mal, en algunos casos selectos, donde se vé que interesaba……).

    • María Ibañez
      María Ibañez Dice:

      Noe de callar, puede usted comprobar en los anuarios de la DG, que don Antonio Pau entró como letrado de la DG en 1985, año en el que gobernaba en España el PSOE, con don Felipe González Márquez como Presidente. Don Pío Cabanillas Gallas era de la UCD, dejando de ser Ministro de Justicia en 1982. 

    • Noé de Callar
      Noé de Callar Dice:

      Vaya contumacia la suya, Doña María.

      Pío Cabanillas fue, además de ministro, diputado y eurodiputado, Y lo fue en el tiempo en que el Sr. Pau era letrado, subdirector y luego Director General de la DGRN desde 1990.

      ¿Qué le parecería a usted que el Sr. Rajoy, en tanto que jefe de la oposición ewn el Congreso, cobrara de su registro de Alicante, registro que no pisa ni una vez al año? Igual, desde una concepción del registro como un cortijo de propiedad particular ( y no como un servicio público “servido” -que no “aprovechado”- por funcionarios cumplidores, sometidos a un horario…)   podría parecerle bien.

      Pero confío en que, pese a su contumacia, esté usted en etapas más evolucionadas de lo que significa la función pública. 

      Pues bien, cuando casos así se han planteado en la DGRN, los implicados han querido quitarse el marrón de encima, limitándose a la corrección fraterna, pese a entender que esa doble condición de político en activo y registrador no se compadecía bien con la legalidad. Y claro, la correción fraterna, al carecer de la fuerza coactiva del Derecho Admtivo Sancionador, permite la perpetuación de las situaciones anómalas.    Bueno, anómalas para los que en eso momento estaban en la DGRN, que quizá para usted serían correctas. Tal como está el patio….

    • María Ibañez
      María Ibañez Dice:

      Pero noe de callar, don Pio Cabanillas como diputado en la oposición no tenía ninguna relevancia política. En esos años gobernaba con mayoría absoluta el PSOE, y en el año 1985, entra como letrada don Antonio Pau en la DG, bajo la dependencia política de un ministro de justicia socialista, es decir, del partido contrario al de don Pío. No busque intrigas judeomasónicas. Me parece que ve mucho cine de mafias. Ahora va resultar la existencia de un contubernio entre un diputado de la UCD y un letrado de la DG bajo mandato socialista. Me da la risa.

  17. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    1º.- Estoy hasta las narices de que se me borre lo escrito por caducar el puñetero código Captcha.¡Amplíen el tiempo de validez, por favor!

    2º.- Doña María, no se olvide usted que a Don Pío Cabanillas se deben dos frases que pasaron a la posteridad:

    – Cuando se estaba formando la UCD: “Aún no sabemos quiénes ganaremos las elecciones”.

    – Cuando se estaba disolviendo la UCD: “Al suelo, que vienen los nuestros.”      

  18. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    1º.- Estoy hasta las narices de que se me borre lo escrito por caducar el puñetero código Captcha.¡Amplíen el tiempo de validez, por favor!

    2º.- Doña María, no se olvide usted que a Don Pío Cabanillas se deben dos frases que pasaron a la posteridad:

    – Cuando se estaba formando la UCD: “Aún no sabemos quiénes ganaremos las elecciones”.

    – Cuando se estaba disolviendo la UCD: “Al suelo, que vienen los nuestros.”      

  19. María Ibañez
    María Ibañez Dice:

    Ennecerus:¡¡Magnifico don Pío!! Uno de los grandes de la transición. Los notarios le debemos mucho. Su intervención en los pactos de la moncloa fue muy importante.

  20. María Ibañez
    María Ibañez Dice:

    Ennecerus:¡¡Magnifico don Pío!! Uno de los grandes de la transición. Los notarios le debemos mucho. Su intervención en los pactos de la moncloa fue muy importante.

  21. Lucas Blanque
    Lucas Blanque Dice:

    El tema del alcance de las competencias de la DGRN es tratado últimamente por numerosos autores, como Gil o González Cueto, pero no por un cátedro clásico de Administrativo, como demanda algún autor.

    Ciertamente es un problema de delimitación de la actividad de un órgano administrativo que se inserta de lleno en lo que Zanobini, como recuerda Santamaría Pastor, llamó la Administración Pública del Derecho Privado.

    En ese marco, la actividad de la Administración se amolda a las peculiaridades del medio, perdiendo algunas de sus características propias.

    A mi juicio, en cualquier caso, la famosa STS de la que es ponente Xiol, si no recuerdo mal, y en la que se afirma rotundamente la nulidad de toda resolución de la DGRN que supere el plazo de tres meses, traslada a una actividad administrativa -especial, pero administrativa- la regla del artículo 6 CC, pensada para un ámbito netamente privado.

    El que la DGRN se sitúe, así visto, en una tierra que no es ni pública ni privada, sino una cosa y otra, no ha contribuido a la clarificación de la situación.

    Esa misma indefinición, entiendo, ha llevado a los bandazos sobre la dependencia jerárquica de los Registradores respecto de la DGRN y el carácter vinculante de sus resoluciones sobre aquellos. Pero, ¿es posible la administrativización absoluta de estas cuestiones sin cambiar el modelo radicalmente?

    La mala técnica legislativa que ha acompañado a las reformas de los artículos finales de la LH, unida a la indefinición del propio legislador, no han ayudado a definir con la claridad deseable las cuestiones apuntadas.

  22. Lucas Blanque
    Lucas Blanque Dice:

    El tema del alcance de las competencias de la DGRN es tratado últimamente por numerosos autores, como Gil o González Cueto, pero no por un cátedro clásico de Administrativo, como demanda algún autor.

    Ciertamente es un problema de delimitación de la actividad de un órgano administrativo que se inserta de lleno en lo que Zanobini, como recuerda Santamaría Pastor, llamó la Administración Pública del Derecho Privado.

    En ese marco, la actividad de la Administración se amolda a las peculiaridades del medio, perdiendo algunas de sus características propias.

    A mi juicio, en cualquier caso, la famosa STS de la que es ponente Xiol, si no recuerdo mal, y en la que se afirma rotundamente la nulidad de toda resolución de la DGRN que supere el plazo de tres meses, traslada a una actividad administrativa -especial, pero administrativa- la regla del artículo 6 CC, pensada para un ámbito netamente privado.

    El que la DGRN se sitúe, así visto, en una tierra que no es ni pública ni privada, sino una cosa y otra, no ha contribuido a la clarificación de la situación.

    Esa misma indefinición, entiendo, ha llevado a los bandazos sobre la dependencia jerárquica de los Registradores respecto de la DGRN y el carácter vinculante de sus resoluciones sobre aquellos. Pero, ¿es posible la administrativización absoluta de estas cuestiones sin cambiar el modelo radicalmente?

    La mala técnica legislativa que ha acompañado a las reformas de los artículos finales de la LH, unida a la indefinición del propio legislador, no han ayudado a definir con la claridad deseable las cuestiones apuntadas.

  23. María Ibañez
    María Ibañez Dice:

    Quiero aprovechar la ocasión para invitarles a leer el homenaje que la pagina web notariosyregistradores.com -cómo me gusta notariosyregistradores todo junto, unidos- está haciendo en estos días a don Antonio Ipiens.

  24. María Ibañez
    María Ibañez Dice:

    Quiero aprovechar la ocasión para invitarles a leer el homenaje que la pagina web notariosyregistradores.com -cómo me gusta notariosyregistradores todo junto, unidos- está haciendo en estos días a don Antonio Ipiens.

  25. Rodrigo Tena Arregui
    Rodrigo Tena Arregui Dice:

    Penny, realmente éste no es el tema del post, pero sin duda habría mucho que decir, lo que pasa es que no basta un simple comentario. El tema de la regulación de la profesión notarial y registral lo traté en tres post que publiqué en NeG, pero seguramente daría para más. El concepto de limitación “justificada” exige reflexionar un poco más de lo que se hace habitualmente. En cualquier caso este es un tema sobre el que seguramente volveremos.

    • Penny
      Penny Dice:

      Muchas gracias, Rodrigo, por tu respuesta
       
      Esperaré a vuestras interesantes reflexiones sobre la regulación de notarios y registradores tras los cambios legislativos asociados a la Directiva Europea de Servicios. Efectivamente, sería más adecuado un post que un comentario. El tema lo merece
       
      Saludos
       
      PD Tras el informe de la CNC, en Nada es gratis se ha realizado una valoración global del mismo http://www.fedeablogs.net/economia/?p=21977,
       

  26. Rodrigo Tena Arregui
    Rodrigo Tena Arregui Dice:

    Penny, realmente éste no es el tema del post, pero sin duda habría mucho que decir, lo que pasa es que no basta un simple comentario. El tema de la regulación de la profesión notarial y registral lo traté en tres post que publiqué en NeG, pero seguramente daría para más. El concepto de limitación “justificada” exige reflexionar un poco más de lo que se hace habitualmente. En cualquier caso este es un tema sobre el que seguramente volveremos.

  27. Ignacio Gomá Lanzón
    Ignacio Gomá Lanzón Dice:

    Como es normal en estos medios de comunicación, los comentarios van por donde les da la gana, desde la existencia de notarios a registradores, competencia o tiempos pasados del Centro Directivo. Todo ello es  materia suficiente para  posts independientes, pero me gustaría volver al tema inicial. Ha habido algunas intervenciones relativas sobre todo al plazo de tres meses para resolver, que creo que es una cuestión importante que se trata muy bien en el link que proporciono. Hoy, si presentas un recurso en la DGRN y no te resuelven en tres meses, no tienes más remedio que ir al recurso judicial, al  publicarse la resolución de la DGRN que dice que no puedo volver a presentarlo en el registro para iniciar el procedimiento. Antes no era así. Además, no tenemos la garantía de un criterio claro en esta materia, que es muy especializada, porque son muchos los juzgados que pueden conocer de ello,

    Todo ello nos debe llevar a repensar cuál debería ser el sistema más adecuado para una cuestión que se caracteriza por afectar a cuestiones de derecho privado, ser muy especializada y resolverse inicialmente en un ámbito administrativo. Yo no he hecho propuestas en el post, pero quizá podría apuntar ahora algunas: en cuanto al control judicial, hoy parece que es necesario, pero quizá deberían centrarse los recursos en una sola instancia judicial, especializada en la materia, eliminando la opción entre juzgado y DGRN en “primera instancia”; también una revisión del sistema de letrados de la Dirección, o al menos del sistema en virtud del cual se adoptan los acuerdos; la cuestión de los bandazos políticos es más difícil de evitar, pero todo ello se controla mejor si hay un sistema y organización buenos.

    En definitiva, más allá de las muchas cuestiones que se puedan plantear en torno a notarios y registradores, creo que esta es una cuestión de defensa del ciudadano y de seguridad jurídica, que a estos efectos debe traducirse en plazos razonables y criterio uniforme.

  28. Ignacio Gomá Lanzón
    Ignacio Gomá Lanzón Dice:

    Como es normal en estos medios de comunicación, los comentarios van por donde les da la gana, desde la existencia de notarios a registradores, competencia o tiempos pasados del Centro Directivo. Todo ello es  materia suficiente para  posts independientes, pero me gustaría volver al tema inicial. Ha habido algunas intervenciones relativas sobre todo al plazo de tres meses para resolver, que creo que es una cuestión importante que se trata muy bien en el link que proporciono. Hoy, si presentas un recurso en la DGRN y no te resuelven en tres meses, no tienes más remedio que ir al recurso judicial, al  publicarse la resolución de la DGRN que dice que no puedo volver a presentarlo en el registro para iniciar el procedimiento. Antes no era así. Además, no tenemos la garantía de un criterio claro en esta materia, que es muy especializada, porque son muchos los juzgados que pueden conocer de ello,

    Todo ello nos debe llevar a repensar cuál debería ser el sistema más adecuado para una cuestión que se caracteriza por afectar a cuestiones de derecho privado, ser muy especializada y resolverse inicialmente en un ámbito administrativo. Yo no he hecho propuestas en el post, pero quizá podría apuntar ahora algunas: en cuanto al control judicial, hoy parece que es necesario, pero quizá deberían centrarse los recursos en una sola instancia judicial, especializada en la materia, eliminando la opción entre juzgado y DGRN en “primera instancia”; también una revisión del sistema de letrados de la Dirección, o al menos del sistema en virtud del cual se adoptan los acuerdos; la cuestión de los bandazos políticos es más difícil de evitar, pero todo ello se controla mejor si hay un sistema y organización buenos.

    En definitiva, más allá de las muchas cuestiones que se puedan plantear en torno a notarios y registradores, creo que esta es una cuestión de defensa del ciudadano y de seguridad jurídica, que a estos efectos debe traducirse en plazos razonables y criterio uniforme.

  29. Tácito
    Tácito Dice:

    Desconozco todavía la letra, he oído sólo la música de la llamada ley de transparencia.
    Parece que se deberá aplicar a todas las administraciones públicas, incluyendo las corporaciones públicas.
    POr tanto, debe aplicarse para empezar a la Dirección General de los Registros y el Notariado.
    ¿Esa ley permitiría conocer de una vez por todas, como ocurre con los diputados, una especie de “declaración de intereses” tanto del Director y Subdirector de los Registros como de los letrados adscritos y en comisión de servicios?
    Igualmente esa ley permitiría el acceso de los ciudadanos a las cuentas del colegio de registradores y a su relación con la ya famosa sociedad de inversiones inmobiliarias del colegio de Registradores?
    Entiendo que sería muy interesante analizar si un Director General de los REgistros Registrador de la propiedad tiene o no conflicto de intereses para tomar una decisión sobre la interpretación de una norma arancelaria que puede perjudicar o mejorar las cuentas privadas de su registro de la propiedad o mercantil?
    ¿ha denunciado esto la OCU o alguna asociación de consumidores?
    Entiendo que el Director General de los Registros y el Subdirector deben abandonar su registro y pasar a excedencia total (igual que debería hacer Don Mariano Rajoy) para que de esta manera no incurran en un evidente conflicto de intereses en la toma de decisiones.
    La situación actual ha llevado ya al tremendo escándalo de que un Director General de los REgistros y el notariado, superior jerárquico de todos los registradores, haya afirmado en una reciente resolución que “las resoluciones de la DGRN no son vinculantes para todos los registradores”
    Para que lo entienda la gente: El Director General de los REgistros, Don Joaquín, dicta una resolución en un caso X con un supuesto de hecho Y, idéntico a otro supuesto de hecho Y, que se ha planteado en el Registro Mercantil de Zaragoza, cuyo titular es el mismo director Don  Joaquín.
    Pues bien, Don Joaquín, el REgistrador Mercanitl de Zaragoza, no está vinculado por la Resolución que para el mismo supuesto de hecho ha dictado el mismo Don Joaquín en su condición de Director general de los registros y el notariado.
    ¿esto es seguridad jurídica o quizá lo llamamos de otra forma?

  30. Tácito
    Tácito Dice:

    Desconozco todavía la letra, he oído sólo la música de la llamada ley de transparencia.
    Parece que se deberá aplicar a todas las administraciones públicas, incluyendo las corporaciones públicas.
    POr tanto, debe aplicarse para empezar a la Dirección General de los Registros y el Notariado.
    ¿Esa ley permitiría conocer de una vez por todas, como ocurre con los diputados, una especie de “declaración de intereses” tanto del Director y Subdirector de los Registros como de los letrados adscritos y en comisión de servicios?
    Igualmente esa ley permitiría el acceso de los ciudadanos a las cuentas del colegio de registradores y a su relación con la ya famosa sociedad de inversiones inmobiliarias del colegio de Registradores?
    Entiendo que sería muy interesante analizar si un Director General de los REgistros Registrador de la propiedad tiene o no conflicto de intereses para tomar una decisión sobre la interpretación de una norma arancelaria que puede perjudicar o mejorar las cuentas privadas de su registro de la propiedad o mercantil?
    ¿ha denunciado esto la OCU o alguna asociación de consumidores?
    Entiendo que el Director General de los Registros y el Subdirector deben abandonar su registro y pasar a excedencia total (igual que debería hacer Don Mariano Rajoy) para que de esta manera no incurran en un evidente conflicto de intereses en la toma de decisiones.
    La situación actual ha llevado ya al tremendo escándalo de que un Director General de los REgistros y el notariado, superior jerárquico de todos los registradores, haya afirmado en una reciente resolución que “las resoluciones de la DGRN no son vinculantes para todos los registradores”
    Para que lo entienda la gente: El Director General de los REgistros, Don Joaquín, dicta una resolución en un caso X con un supuesto de hecho Y, idéntico a otro supuesto de hecho Y, que se ha planteado en el Registro Mercantil de Zaragoza, cuyo titular es el mismo director Don  Joaquín.
    Pues bien, Don Joaquín, el REgistrador Mercanitl de Zaragoza, no está vinculado por la Resolución que para el mismo supuesto de hecho ha dictado el mismo Don Joaquín en su condición de Director general de los registros y el notariado.
    ¿esto es seguridad jurídica o quizá lo llamamos de otra forma?

  31. Angela
    Angela Dice:

    Me podéis facilitar la resolución sobre la no vinculación de los registradores a las resoluciones de la Dgrn
    Soy funcionario, algo sé de derecho administrativo y me resulta inconcebible,si es que es verdad, que se haya podido dictar semejante resolución

  32. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Amigo Tácito, no se interprete mi silencio como aquiescencia a lo que me decías.
    Sucede que hay filtros, y no todo lo que uno manda se publica. Igual hasta es mejor…
    Un saludo de Don Curro…

  33. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Efectivamente, parece que la Ley de Transparencia va a afectar a las corporaciones y colegios profesionales. Es un tema que estoy estudiando por motivos profesionales, así que seguro que acabo escribiendo un post sobre el tema..:-)
    Siento haber contribuido a descentrar un poco el debate, totalmente de acuerdo con lo que dice Nacho Gomá en su comentario, estamos hablando de seguridad jurídica tanto en plazos como en criterio. Lo de la resolución que citan me parece sencillamente que es una muestra más del deterioro de nuestras instituciones y confirma lo que denuncia o más bien describe el post.

  34. Tácito
    Tácito Dice:

    La situación es realmente expcecional. En esta época de crisis económica total, la sociedad y el mercado necesita seriedad en las instituciones y seguridad jurídica.
    Según parece el nombramiento, por primera vez en la historia de la DGRN, de un Director y Subdirector de los registros que pertenecen al cuerpo de  Registradores es sugerencia directa del también registrador y presdiente de gobierno Mariano Rajoy
    Si siguen así, ambos, el Director y el Subdirector van a terminar metiendo en un buen lío a Mariano Rajoy.
    ¿es que no se dan cuenta o les da igual?

  35. María Ibañez
    María Ibañez Dice:

    Tácito, bendito de Dios, ¿pero usted cree que a don Mariano Rajoy le preocupa saber quien es el subdirector general de los registros y del notariado? Bastante tiene con sacarnos de la dramática situación que vive España, como para preocuparse por esa minucia. Creo que debe ser usted un notario joven, y creo que piensa que el mundo gira alrededor del notariado y de los problemas de los notarios. Pues no, no somos tan importantes y hay vida fuera de las notarías.

    Respecto al registro de Santa Pola del Sr. Rajoy, no piense que ha descubierto su talón de Aquiles. Ya lo sacó Miguel Angel Aguilar en el periódico el país en el año 1996.

  36. María Ibañez
    María Ibañez Dice:

    Tácito, bendito de Dios, ¿pero usted cree que a don Mariano Rajoy le preocupa saber quien es el subdirector general de los registros y del notariado? Bastante tiene con sacarnos de la dramática situación que vive España, como para preocuparse por esa minucia. Creo que debe ser usted un notario joven, y creo que piensa que el mundo gira alrededor del notariado y de los problemas de los notarios. Pues no, no somos tan importantes y hay vida fuera de las notarías.

    Respecto al registro de Santa Pola del Sr. Rajoy, no piense que ha descubierto su talón de Aquiles. Ya lo sacó Miguel Angel Aguilar en el periódico el país en el año 1996.

  37. JJGF
    JJGF Dice:

    Lucas, de acuerdo en general con lo que dices.

    Pero aparte de la funesta sentencia del “administrativista” Sr. Xiol, hay otros temas.

    Un ejemplo tonto que demuestra la deriva y la falta de pericia legal que existe en la DGRN:

    LA DGRN sigue interpretando el art. 605 RH como vigente. Bueno, vigente a conveniencia. 

    Desde hace 20 años la LEY del ITPAJD sentó cómo debe calcularse el valor del usufructo   y de la nuda propiedad de un bien. Y eso rige PARA TODOS LOS CIUDADANOS Y PODERES PÚBLICOS. Menos para la DGRN, que conforme al art. 605 RH considera otros valores a efectos registrales y arancelarios…. por el ppio de especialidad!!! El socorrido ppio de especialidad que sirve para saltarse la ley cuando conviene.

    Si la DGRN fuese seria, reconocería sus limitaciones en temas de valoración de inmuebles, ya que no sonni legisladores que aprueban leyes como la LITPAJD, ni tampoco inspectores de hacienda, ni arquitectos de la Hacienda Pbca, pero hete aquí que no. Se saltan el ppio de jerarquia normativa, y el ppio de lex posterior derogat lex anterior….

    Y aunque tú liquides el ISD o el ITP y Hacienda no te gire una comprobación de valores, el registrador podría cobrarte el arancel por el valor derivado del art. 605 RH. Claro, que solo lo hará si es mayor que el resultante de aplicar los criterios del ITP. Si no, se someterán gustosos a la LITPAJD.

    Qué justificación tiene esto?? Ninguna.

    La incuria de los letrados que trabajan en la DGRN y de los DGRNs permite que, en vez de clarificar el OJ, garantizando la seguridad jca y expuslando del mismo normas ilegales, se perpetue la confusión.           

    Pero debe recordarse que tanto en los recursos de honorarios como en los gubernativos podrían haber contribuido a dejar claro que ese art. 605 está tácitamente derogado.

    Y mejor aún, conforme señala la LOFAGE para los Dir. Grales, podría el DGRN proponer al Mnisitro de Justicia las reforma del RH para derogar expresamente ese art. 605, o para darle una nueva redacción que se ajustase a la LITPAJD. Y quien habla del art. 605 puede hacerlo extensivo a todos los arts que se consideren confusos, y generadores de inseg. jca.

    Pero nada de esto se hace. Ni se les espera.       

  38. JJGF
    JJGF Dice:

    Lucas, de acuerdo en general con lo que dices.

    Pero aparte de la funesta sentencia del “administrativista” Sr. Xiol, hay otros temas.

    Un ejemplo tonto que demuestra la deriva y la falta de pericia legal que existe en la DGRN:

    LA DGRN sigue interpretando el art. 605 RH como vigente. Bueno, vigente a conveniencia. 

    Desde hace 20 años la LEY del ITPAJD sentó cómo debe calcularse el valor del usufructo   y de la nuda propiedad de un bien. Y eso rige PARA TODOS LOS CIUDADANOS Y PODERES PÚBLICOS. Menos para la DGRN, que conforme al art. 605 RH considera otros valores a efectos registrales y arancelarios…. por el ppio de especialidad!!! El socorrido ppio de especialidad que sirve para saltarse la ley cuando conviene.

    Si la DGRN fuese seria, reconocería sus limitaciones en temas de valoración de inmuebles, ya que no sonni legisladores que aprueban leyes como la LITPAJD, ni tampoco inspectores de hacienda, ni arquitectos de la Hacienda Pbca, pero hete aquí que no. Se saltan el ppio de jerarquia normativa, y el ppio de lex posterior derogat lex anterior….

    Y aunque tú liquides el ISD o el ITP y Hacienda no te gire una comprobación de valores, el registrador podría cobrarte el arancel por el valor derivado del art. 605 RH. Claro, que solo lo hará si es mayor que el resultante de aplicar los criterios del ITP. Si no, se someterán gustosos a la LITPAJD.

    Qué justificación tiene esto?? Ninguna.

    La incuria de los letrados que trabajan en la DGRN y de los DGRNs permite que, en vez de clarificar el OJ, garantizando la seguridad jca y expuslando del mismo normas ilegales, se perpetue la confusión.           

    Pero debe recordarse que tanto en los recursos de honorarios como en los gubernativos podrían haber contribuido a dejar claro que ese art. 605 está tácitamente derogado.

    Y mejor aún, conforme señala la LOFAGE para los Dir. Grales, podría el DGRN proponer al Mnisitro de Justicia las reforma del RH para derogar expresamente ese art. 605, o para darle una nueva redacción que se ajustase a la LITPAJD. Y quien habla del art. 605 puede hacerlo extensivo a todos los arts que se consideren confusos, y generadores de inseg. jca.

    Pero nada de esto se hace. Ni se les espera.       

  39. Lucas Blanque
    Lucas Blanque Dice:

    Como bien dices JJ, hay cuestiones que se escapan al entendimiento de un ordenamiento jurídico jerárquicamente ordenado. Es cierto que el mundo registral tiene sus especialidades y uqe, como ha apuntado otro comenatrio anterior, la DGRN ha cambiado el criterio de la sumisión derivado en fechas recientes del 327 LH, apra volver a la idea tradicional de la calificación registral.
    Ahora bien, eso reconocido, que al final es también decisión del legislador y que si lo hizo mal -un artículo sujeto a dos interpretaciones radicalmente diferentes- que apechugue, no puede, en mi opinión, dar lugar a una taifa de libre interpretación del ordenamiento.

    SI esa interpretación no es acorde con el ordenamiento, las esoluciones de la DGRN que la santifiquen podrían ser anuladas por los tribunales.

    En relación con ello, ya ha señalado mi querida Elisa que el sistema de impugnación de las resoluciones de la DGRN es todo menos un buen diseño normativo.

    Es evidente que la administrativización a ultranza de ciertos aspectos del sistema registral -calificación como acto administartivo, jerarquización funcionarial de los registradores y la DGRN- puede conducir a un modelo registral distinto, no necesariamente mejor.

    Con todo, la revisión del 327 LH y su clarificación por el legislador -que clarifica cuando quiere, baste ver las modificaciones de la LGSS en materia de retroacción de revisión de pensiones- sí sería deseable apra saber a qué atenerse y que no dé la impresión de que el asunto está al albur del cuerpo de origen del director.

  40. Lucas Blanque
    Lucas Blanque Dice:

    Como bien dices JJ, hay cuestiones que se escapan al entendimiento de un ordenamiento jurídico jerárquicamente ordenado. Es cierto que el mundo registral tiene sus especialidades y uqe, como ha apuntado otro comenatrio anterior, la DGRN ha cambiado el criterio de la sumisión derivado en fechas recientes del 327 LH, apra volver a la idea tradicional de la calificación registral.
    Ahora bien, eso reconocido, que al final es también decisión del legislador y que si lo hizo mal -un artículo sujeto a dos interpretaciones radicalmente diferentes- que apechugue, no puede, en mi opinión, dar lugar a una taifa de libre interpretación del ordenamiento.

    SI esa interpretación no es acorde con el ordenamiento, las esoluciones de la DGRN que la santifiquen podrían ser anuladas por los tribunales.

    En relación con ello, ya ha señalado mi querida Elisa que el sistema de impugnación de las resoluciones de la DGRN es todo menos un buen diseño normativo.

    Es evidente que la administrativización a ultranza de ciertos aspectos del sistema registral -calificación como acto administartivo, jerarquización funcionarial de los registradores y la DGRN- puede conducir a un modelo registral distinto, no necesariamente mejor.

    Con todo, la revisión del 327 LH y su clarificación por el legislador -que clarifica cuando quiere, baste ver las modificaciones de la LGSS en materia de retroacción de revisión de pensiones- sí sería deseable apra saber a qué atenerse y que no dé la impresión de que el asunto está al albur del cuerpo de origen del director.

  41. Lorena Moreno
    Lorena Moreno Dice:

    Magnifico Post Nacho. Buen tema, y lo de siempre. La eterna Guerra. He de decir que antes la sufría, ahora la disfruto.
    Lo siento por mis clientes, muchas veces presos de corporaciones y ajenos a todo, más pagan los gastos varios de la fiesta.
    -¿Criterio los registradores?… en función de como lleven el mes,… las letras corren, las nóminas de sus empleados también… se lleva la frase “tráeme aquella escritura que te califique negativamente que la vuelva a ver”… ains pillín, la crisis!. Al paso que va la crisis… de no ser por la salvaje ingeniería arancelaria que existe (no nos engañemos que se cobra fatal y casi nadie impugna, por cierto… ¿El Geobase de dónde cohones sale?) acabarían pidiendo ellos solitos tener un sueldo fijo de Estado.
    -¿Los Notarios? Pues tenéis a Canceleitor (Alberto Navarro) como prueba palpable de los abusos, y nada pasa, todo es gratis. Eso sí, por favor, no os quejéis de los abusos (como prueba de abusos siempre me gusta citar al registrador titular de Madrid 19, de sobra conocido en todo el país) de ciertos registradores porque la culpa es vuestra, sí, sí, vuestra señores/as notarios/as. Os gusta más una diligencia por el 153 RN que a mí, y os habéis puesto a decir verdaderas tonterías para complacer a los más caprichosos ¿ahora que esperáis?… seguir haciendo diligencias, ahora podéis hacerlas incluso telemáticas.

    Sobre la calificación de los poderes. Una materia bonita (¿O quizá la eterna guerra?), sobre la que tengo… un sinfin de calificaciones sustitutivas ganadas (Al cuadro rotatorio de Mojácar le he dado tantas vueltas que ya estoy incluso mareada). Aprovecho la ocasión para animar a la DGRN a resolver, ya no el tema “poderes”, sino subapoderamientos y delegación de facultades! Desde el 2004 creo recordar que no ha tocado la materia… y recurrir se ha estado recurriendo… pero el estimado Centro Directivo vive amparado en el silencio, es evidente que no quiere resolver. Más inseguridad genera su silencio.

    En fin, es sencillo. A la practica nadie tiene responsabilidad de nada, así nos va. 

  42. Lorena Moreno
    Lorena Moreno Dice:

    Magnifico Post Nacho. Buen tema, y lo de siempre. La eterna Guerra. He de decir que antes la sufría, ahora la disfruto.
    Lo siento por mis clientes, muchas veces presos de corporaciones y ajenos a todo, más pagan los gastos varios de la fiesta.
    -¿Criterio los registradores?… en función de como lleven el mes,… las letras corren, las nóminas de sus empleados también… se lleva la frase “tráeme aquella escritura que te califique negativamente que la vuelva a ver”… ains pillín, la crisis!. Al paso que va la crisis… de no ser por la salvaje ingeniería arancelaria que existe (no nos engañemos que se cobra fatal y casi nadie impugna, por cierto… ¿El Geobase de dónde cohones sale?) acabarían pidiendo ellos solitos tener un sueldo fijo de Estado.
    -¿Los Notarios? Pues tenéis a Canceleitor (Alberto Navarro) como prueba palpable de los abusos, y nada pasa, todo es gratis. Eso sí, por favor, no os quejéis de los abusos (como prueba de abusos siempre me gusta citar al registrador titular de Madrid 19, de sobra conocido en todo el país) de ciertos registradores porque la culpa es vuestra, sí, sí, vuestra señores/as notarios/as. Os gusta más una diligencia por el 153 RN que a mí, y os habéis puesto a decir verdaderas tonterías para complacer a los más caprichosos ¿ahora que esperáis?… seguir haciendo diligencias, ahora podéis hacerlas incluso telemáticas.

    Sobre la calificación de los poderes. Una materia bonita (¿O quizá la eterna guerra?), sobre la que tengo… un sinfin de calificaciones sustitutivas ganadas (Al cuadro rotatorio de Mojácar le he dado tantas vueltas que ya estoy incluso mareada). Aprovecho la ocasión para animar a la DGRN a resolver, ya no el tema “poderes”, sino subapoderamientos y delegación de facultades! Desde el 2004 creo recordar que no ha tocado la materia… y recurrir se ha estado recurriendo… pero el estimado Centro Directivo vive amparado en el silencio, es evidente que no quiere resolver. Más inseguridad genera su silencio.

    En fin, es sencillo. A la practica nadie tiene responsabilidad de nada, así nos va. 

  43. Paco Moreno
    Paco Moreno Dice:

    En los años 80, coincidí con un Gomá Lanzón. No me extrañaría que fuera el autor del post.
    Como no soy del gremio de registradores y notarios, debo decir que me ha parecido muy ilustrativo, y que veo que ha abierto bastante polémica.
    Mi pregunta es si alguien puede pensar que en un ambiente de degradación crónico es posible que algún organismo inmerso en él no se degrade.
    Vivimos una época en la que los principios de igualddad y seguridad han sido suplantados por el relativismo y el positivismo. Nadie se cuestiona si una decisión (normativa, organizativa o de otro tipo) es buena o mala, y, especialmente en materia jurídica, si es justa o injusta, sólo si se han cumplido los formalismos de su promulgación.
    Cualquier dia se publicará una ley que nos diga que los objetos cuya finalidad es servir de asiento deben pasar a llamarse mesas, en vez de sillas, y puede que incluso alguien pretenda que esa norma formalmente correcta se cumpla.
    Creo recordar que fué Cicerón quien dijo que las leyes no deben ir contra la naturaleza de las cosas, y me pasma que después de dos mil años nos hayamos olvidado de esto.
    Desde los años 80, hemos legislado “contra natura” mucho, empezando por la LOPJ (que es de 1985, creo).
    Adelante, hay que seguir la pista de los síntomas, para diagnosticar correctamente y arreglar este desafuero.   

    • Paco Moreno
      Paco Moreno Dice:

      En los años 80, coincidí con un Gomá Lanzón. No me extrañaría que fuera el autor del post.
      Como no soy del gremio de registradores y notarios, debo decir que me ha parecido muy ilustrativo, y que veo que ha abierto bastante polémica.
      Mi pregunta es si alguien puede pensar que en un ambiente de degradación crónico es posible que algún organismo inmerso en él no se degrade.
      Vivimos una época en la que los principios de igualddad y seguridad han sido suplantados por el relativismo y el positivismo. Nadie se cuestiona si una decisión (normativa, organizativa o de otro tipo) es buena o mala, y, especialmente en materia jurídica, si es justa o injusta, sólo si se han cumplido los formalismos de su promulgación.
      Cualquier dia se publicará una ley que nos diga que los objetos cuya finalidad es servir de asiento deben pasar a llamarse mesas, en vez de sillas, y puede que incluso alguien pretenda que esa norma formalmente correcta se cumpla.
      Creo recordar que fué Cicerón quien dijo que las leyes no deben ir contra la naturaleza de las cosas, y me pasma que después de dos mil años nos hayamos olvidado de esto.
      Desde los años 80, hemos legislado “contra natura” mucho, empezando por la LOPJ (que es de 1985, creo).
      Adelante, hay que seguir la pista de los síntomas, para diagnosticar correctamente y arreglar este desafuero.   

    • Curro Arriola
      Curro Arriola Dice:

      Muy bien, Paco; pero te quedas corto. No desde los ochenta:
      Desde 1978, con los de la “indisoluble unidad de la Nación española” unida en el mismo párrafo a las “nacionalidades”.
      Para mí eso es una auténtico aborto, y una de las raíces de las miserias actuales.
      ¿Por dónde se va a la hoguera de los herejes, por favor?

  44. MAFM
    MAFM Dice:

    Incorporo ,por si sirve como experiencia en el tema que se trata en el post de Ignacio Gomá,  un tema de relación jurídica entre ambos cuerpos:
    En el caso de que  un  Registrador  se niegue reiteradamente a cumplir las órdenes de inscribir dadas por distintos  registradores sustitutos, comunicando a los otorgantes de documentos (en 17 folios) que el Notario abusa de derecho al pedir calificación sustitutoria, y planteando que el cliente acuda a una posible  indemnización de daños y perjuicios; en el caso de que  durante más de un  AÑO se exija a quienes pretenden incribir que ” hagan procesión” ratificando la actuación del notario que “abusa”, la  DGRN   no considera  el enorme perjuicio ocasionado en el tráfico; no se considera el desdoro que causa enviar a ciudadanos que pagan unos servicios públicos, escritos en los que se dice  que un notario abusa de derecho, sin prueba, pero con sanción aplicada por medio de juicio sumarísmo por quien así lo juzga : no aceptar inscribir  salvo que el notario  rectifique;  nada de ésto se considera grave.
    Quizás yo desconozca normas importantes, pero el concepto “alarma social” sí aparece  durante casi dos años en un entorno geográfico y humano afectado. Ante ello, el derecho debe actuar de manera rápida y eficaz, dando la razón a quien corresponda, uno u otro funcionario, que deberían acatar la resolución.

  45. MAFM
    MAFM Dice:

    Incorporo ,por si sirve como experiencia en el tema que se trata en el post de Ignacio Gomá,  un tema de relación jurídica entre ambos cuerpos:
    En el caso de que  un  Registrador  se niegue reiteradamente a cumplir las órdenes de inscribir dadas por distintos  registradores sustitutos, comunicando a los otorgantes de documentos (en 17 folios) que el Notario abusa de derecho al pedir calificación sustitutoria, y planteando que el cliente acuda a una posible  indemnización de daños y perjuicios; en el caso de que  durante más de un  AÑO se exija a quienes pretenden incribir que ” hagan procesión” ratificando la actuación del notario que “abusa”, la  DGRN   no considera  el enorme perjuicio ocasionado en el tráfico; no se considera el desdoro que causa enviar a ciudadanos que pagan unos servicios públicos, escritos en los que se dice  que un notario abusa de derecho, sin prueba, pero con sanción aplicada por medio de juicio sumarísmo por quien así lo juzga : no aceptar inscribir  salvo que el notario  rectifique;  nada de ésto se considera grave.
    Quizás yo desconozca normas importantes, pero el concepto “alarma social” sí aparece  durante casi dos años en un entorno geográfico y humano afectado. Ante ello, el derecho debe actuar de manera rápida y eficaz, dando la razón a quien corresponda, uno u otro funcionario, que deberían acatar la resolución.

  46. Noé de Callar
    Noé de Callar Dice:

    Y qué decir de la falta de criterio que hay en la DGRN en cuanto a temas urbanísticos se refiere.

    Para ellos, el Dº Administrativo no tiene la fuerza vinculante del Dº Civil, ni las licencias deben ser respetadas… Ese disparate no convence a registradores como Laso, o como Parga o como Calvo, ni a notarios como Rivas Andrés, VIcente Martorell, Rueda, o  a catedráticos expertos en Dº Urbanístico como Tomás Ramón Fernández. Pero ahí está.

    Sirva un tema como ejemplo.

    http://hayderecho.com/2011/02/24/indolencia-del-estado-y-legislacion-autonomica-el-caso-de-la-division-horizontal-de-edificios/

    Parece que la DGRN empieza a rectificar su doctrina, pero tímidamente y con argumentos no del todo correctos y bastante mejorables.

    http://www.boe.es/boe/dias/2011/06/27/pdfs/BOE-A-2011-11048.pdf

       
          

       
     
    http://hayderecho.com/2011/02/24/indolencia-del-estado-y-legislacion-autonomica-el-caso-de-la-division-horizontal-de-edificios/

  47. Noé de Callar
    Noé de Callar Dice:

    Y qué decir de la falta de criterio que hay en la DGRN en cuanto a temas urbanísticos se refiere.

    Para ellos, el Dº Administrativo no tiene la fuerza vinculante del Dº Civil, ni las licencias deben ser respetadas… Ese disparate no convence a registradores como Laso, o como Parga o como Calvo, ni a notarios como Rivas Andrés, VIcente Martorell, Rueda, o  a catedráticos expertos en Dº Urbanístico como Tomás Ramón Fernández. Pero ahí está.

    Sirva un tema como ejemplo.

    http://hayderecho.com/2011/02/24/indolencia-del-estado-y-legislacion-autonomica-el-caso-de-la-division-horizontal-de-edificios/

    Parece que la DGRN empieza a rectificar su doctrina, pero tímidamente y con argumentos no del todo correctos y bastante mejorables.

    http://www.boe.es/boe/dias/2011/06/27/pdfs/BOE-A-2011-11048.pdf

       
          

       
     
    http://hayderecho.com/2011/02/24/indolencia-del-estado-y-legislacion-autonomica-el-caso-de-la-division-horizontal-de-edificios/

  48. Tácito
    Tácito Dice:

    Me gustaría saber la opinión de algún colaborador de este foro sobre esta cuestión:
    Siendo el Director General de los Registros un registrador de la propiedad en activo, y siendo un Subidrector general de los registros, otro registrador en activo,
    ¿creen ustedes que ejecutarán el mandato contenido en la ley 24/2005 que obliga a dar acceso on line gratuito a los libros informatizados de  los registros de la propiedad y mercantiles a todos los funcionarios y autoriades competentes?
    Sin duda, esto signficaría que ese acceso sería gratuito pues el registrador no realiza ninguna actividad de intermediación por la que pueda cobrar. El que nada hace nada puede cobrar.
    La ley de transparencia debería obligar a que simplemente el Diredtor y Subdirector de los registros comunicaran a los administrados el monto anual de dinero que dejarían de ganar en sus registros si ellos,  como Director y Subdirector, ejecutaran la ley de acceso on line a los libros de los registros aplicando la gratuidad de ese acceso.
    Sin duda, su doble condición de empresarios registraodres y jefes de la dirección general debería obligarles a abstenerse, por conflicto de intereses, de participar en cualquier decisión relativa a la ejecución de esa ley.

    ¿conocía Mariano Rajoy este conflicto de intereses cuando ordenó a Gallardón el hombramiento de ambos registradores?

    Nunca es tarde para rectificar

    • Lorena Moreno
      Lorena Moreno Dice:

      Querido Tácito, ¿Pero el Señor Mariano Rajoy no es registrador excedente –o no sé que rollo, echo a medida- del registro de Santa Pola? ¿O lo he soñado?…

      Siendo todos registradores el conflicto de intereses está servido.

      Ah! Tácito, ya que te veo un hombre despierto. ¿Puedes por favor ayudarme a encontrar en el Real Decreto 1427/1987, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los registradores –y sus posteriores modificaciones-, los 9 eurejos más IVA que cobra la web del Colegio de Registradores por nota simple?
      Por más que lo he leído no lo encuentro, y no quiero pensar que cobran cantidades ilegalmente… 

  49. Tácito
    Tácito Dice:

    El excelente artículo de Ignacio Gomá acierta de pleno en el problema central de la actual DGRN.
    Hoy he tenido una buena prueba de ello en mi quehacer profesional.
    Un ciudadano quiere impugnar la factura emitida por el Señor Registrador de la propiedad ascí como interponer una denuncia en la DGRN
    Una vez estudiada, le he dicho que tenía toda la razón pero que debe tener en cuenta:
    -esa recurso y denuncia serán resueltos por el Director de la DGRN que es un Registrador en activo, con su propio registro.
    -el subdirector es también un registrador de la propiedad en activo.
    -para colmo, los letrados adscritos y en comisión de servicios encargados de elaborar los informes en base a los cuales resuelve el director son también registradores en activo.
    -la postura sobre la materia que de manera corporativa viene sosteniendo el colegio de registradores

    Finalmente el ciudadano, que por cierto es funcionario de administración local, grupo A, me ha comentado que ante mis datos lo que iba a hacer era recusar tanto al Director como al subdirector como a todos los letrados adscritos o en comisión de servicios.

    Rogaría a alguno de los expertos de este foro si cabe la posibilidad de plantear esta recusación.
    Debe ponderarse el hecho de que esa resolución dictada por el Director será de aplicación también a los registros tanto del Director General como del Subidrector, con lo cual parece que en prinicpio debería tener un deber de abstenerse

  50. Tácito
    Tácito Dice:

    El excelente artículo de Ignacio Gomá acierta de pleno en el problema central de la actual DGRN.
    Hoy he tenido una buena prueba de ello en mi quehacer profesional.
    Un ciudadano quiere impugnar la factura emitida por el Señor Registrador de la propiedad ascí como interponer una denuncia en la DGRN
    Una vez estudiada, le he dicho que tenía toda la razón pero que debe tener en cuenta:
    -esa recurso y denuncia serán resueltos por el Director de la DGRN que es un Registrador en activo, con su propio registro.
    -el subdirector es también un registrador de la propiedad en activo.
    -para colmo, los letrados adscritos y en comisión de servicios encargados de elaborar los informes en base a los cuales resuelve el director son también registradores en activo.
    -la postura sobre la materia que de manera corporativa viene sosteniendo el colegio de registradores

    Finalmente el ciudadano, que por cierto es funcionario de administración local, grupo A, me ha comentado que ante mis datos lo que iba a hacer era recusar tanto al Director como al subdirector como a todos los letrados adscritos o en comisión de servicios.

    Rogaría a alguno de los expertos de este foro si cabe la posibilidad de plantear esta recusación.
    Debe ponderarse el hecho de que esa resolución dictada por el Director será de aplicación también a los registros tanto del Director General como del Subidrector, con lo cual parece que en prinicpio debería tener un deber de abstenerse

  51. elisadelanuezsanchezcascado
    elisadelanuezsanchezcascado Dice:

    Tácito, en los procedimientos administrativos (y un recurso ante la DGRN lo es, con todas sus especialidades recogidas en la Ley Hipotecaria, art.322 y ss) rigen los arts.28 y 29 de la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las AAPP y Procedimiento Administrativo Común que recogen las causas de abstención y de recusación. Como verá, el tenor literal no recoge exactamente el caso -no previsto me temo- que usted comenta, pero creo que al menos se puede intentar, porque parece obvio que efectivamente algún tipo de conflicto de intereses (que es definitiva la lógica que subyace a las causas de abstención o recusación) puede existir. El problema es que dada los profesionales que se dedican a estas tareas en la DGRN, si reconocen que en este caso – o en cualquier otro similar- se produce esta causa de abstención casi se estarían suicidando…y no creo que lo quieran hacer. Porque llevando al extremo la interpretación, lo que puede ocurrir es que ya no puedan resolver estos recursos las personas destinadas en la DGRN o sus jefes, que tradicionalmente vienen perteneciendo al Cuerpo de Notarios o de Registradores. En cualquier caso, un tema interesante pero que trasciende, creo yo, al puro Derecho administrativo. 

  52. elisadelanuezsanchezcascado
    elisadelanuezsanchezcascado Dice:

    Tácito, en los procedimientos administrativos (y un recurso ante la DGRN lo es, con todas sus especialidades recogidas en la Ley Hipotecaria, art.322 y ss) rigen los arts.28 y 29 de la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las AAPP y Procedimiento Administrativo Común que recogen las causas de abstención y de recusación. Como verá, el tenor literal no recoge exactamente el caso -no previsto me temo- que usted comenta, pero creo que al menos se puede intentar, porque parece obvio que efectivamente algún tipo de conflicto de intereses (que es definitiva la lógica que subyace a las causas de abstención o recusación) puede existir. El problema es que dada los profesionales que se dedican a estas tareas en la DGRN, si reconocen que en este caso – o en cualquier otro similar- se produce esta causa de abstención casi se estarían suicidando…y no creo que lo quieran hacer. Porque llevando al extremo la interpretación, lo que puede ocurrir es que ya no puedan resolver estos recursos las personas destinadas en la DGRN o sus jefes, que tradicionalmente vienen perteneciendo al Cuerpo de Notarios o de Registradores. En cualquier caso, un tema interesante pero que trasciende, creo yo, al puro Derecho administrativo. 

  53. Tácito
    Tácito Dice:

    Muchas gracias por su respuesta, Elisa. 
    Este asunto demuestra la singularidad, en este caso negativa, que caracteriza la existencia actual de la DGRN.
    Resulta que un Director General que es registrador resolverá una cuestión relativa a cómo se cobra una inscripción. De su decisión dependerá cómo cobrarán tales inscripciones en todos los registros, y por tanto también en el propio registro del subdirector y del director de los registros.
    Si algo caracteriza al procedimiento administrativo moderno es la garantía dada al administrado en el ejercicio de sus derechos frente a la administración.
    ¿Qué garantía tiene el administrado para impugnar facturas ante un Director General de los Registros registrador de la propiedad?
    Sinceramente, tiene que existir algún mecanismo administrativo que termine con esta situación.
    He buscado bibliografía sobre este tema y para mi sorpresa ningún administrativa se ha ocupado de este tema.
    Al menos no lo he sabido encontrar.

  54. Tácito
    Tácito Dice:

    Muchas gracias por su respuesta, Elisa. 
    Este asunto demuestra la singularidad, en este caso negativa, que caracteriza la existencia actual de la DGRN.
    Resulta que un Director General que es registrador resolverá una cuestión relativa a cómo se cobra una inscripción. De su decisión dependerá cómo cobrarán tales inscripciones en todos los registros, y por tanto también en el propio registro del subdirector y del director de los registros.
    Si algo caracteriza al procedimiento administrativo moderno es la garantía dada al administrado en el ejercicio de sus derechos frente a la administración.
    ¿Qué garantía tiene el administrado para impugnar facturas ante un Director General de los Registros registrador de la propiedad?
    Sinceramente, tiene que existir algún mecanismo administrativo que termine con esta situación.
    He buscado bibliografía sobre este tema y para mi sorpresa ningún administrativa se ha ocupado de este tema.
    Al menos no lo he sabido encontrar.

  55. Tácito
    Tácito Dice:

    Estimada Lorena:

    En el caso de Mariano Rajoy habría que distinguir dos esferas:

    a) Responsabiliad administrativa: Rajoy tiene que haber formulado declaraciones de intereses de su registro de la propiedad de SAnta Pola. Ese interés deriva del hecho de que el registrador no es un funcionario a sueldo sino un empresario. Rajoy es el titular actual de la “empresa” llamda “registro de la propiedad de SAnta POla”
    Si el Gobierno. o sea Rajoy,  quita los privilegios a los registradores, y los pone a sueldo, como sucede en toda Europa, el titular del REgistro de SAnta POla, o sea, RAjoy, dejará de tener una empresa multimillonaria que le está sirviendo un sustituto, otro Registrador con su propio registro.
    Dicho de otro modo, la indemnización o plan de pensiones de Rato en Bankia, se llama Registro de Santa POla en el caso de Rajoy. Y quien puede mantener ese chollo o suprimirlo (ponerlos a sueldo como en Europa) es el Gobierno, o sea Rajoy.
    La ley exige para evitar estos casos que Rajoy se abstenga de participar en cualquier norma que apruebe el consejo de ministros relativa a los registradores.
    POr eso estoy seguro que RAjoy no ha participado en la votación del Real Decreto ley que modifica el arancel registral de las cancelaciones así como que tampoco ha ordenado a Gallarón que entregue el registro civil a los registradores.
    Sería un gran escándalo en el trámite de convalidación parlamentario.

    b) Responsabilidad política: Un presidente de gobierno que recorta empleo público y sueldos públicos no puede seguir siendo el titular del registro de Santa Pola, pues su decisión provoca que ese registro no puede salir a concurso y ser cubierto por otro registrador. Con la decsiión de Rajoy de mantener su plaza de SAnta POla, lo que consigue Rajoy es que un registrador que ya tiene su propio registro en Alicante, lleve además el registro de SAnta Pola.
    A esto hay que sumar las ganancias derivadas de las oficinas liquidadoras de impuestos del registro.
    No puede ser que Rajoy, Pte de un país con 5 millones de parados, esté provocando esta situación en SAnta POla.

    En cuanto a los 9 euros, Lorena,  no es posible cobrarlos porque sólo se puede cobrar lo que dice la ley y el arancel o sea:
    -3 euros por nota registral.
    -Si la nota la pide el titular registral, el registrador no puede cobrar nada pues el titular tiene derecho a acceder a sus datos sin coste alguno.
    -Si la pide una autoridad o funcionario, el registrador no debe cobrar nada pues el incumplimiento registral del acceso on line gratuito que exige la ley 24/2005 no puede llevar como premio que los registradores sigan cobrando 3 euros por lo que deberían hacer gratis si hubieran cumplido esa ley.

    Aquí volvemos a la DGRN, ¿cree usted que un Director y Subdirector de los registros que son registradores de la propìedad cumplirán la ley y obligarán a los registradores a dar acceso on line gratuito?

    Si no lo hacen, Mariano Rajoy debe cesarlos. En otro caso, Rajoy deberá afrontar responsabilidades políticas en el parlamento.
    Una dimisión derivada de su responsabilidad in eligendo e in vigilando de los dos jefes que ha colocado en la DGRN.
    Quizá sea el momento de que usted o cualquiera de nosotros envíe una queja directa al Presidente de Gobierno exponiendo esta situación.

  56. Penny
    Penny Dice:

    Corregidme si me equivoco, pero los registradores de la propiedad son funcionarios públicos a todos los efectos legales (Cuestión distinta es que sus honorarios se establezcan en un arancel)
     
    Respecto a D. Mariano Rajoy, en la declaración de intereses presentada en el Congreso de los Diputados no consta su condición de registrador de la propiedad como cargo público ni tampoco su renuncia a dicha actividad pública
     http://www.congreso.es/docinte/registro_intereses_diputado_178.pdf

     En la declaración de bienes y rentas tampoco figura que perciba ingresos derivados de arancel http://www.congreso.es/docbienes/leg10/000102/000102_000_e_0000488_20111201.pdf

    Pero D. Mariano Rajoy Brey fue nombrado titular del Registro Santa Pola n º 1 (procedente de Santa Pola) de acuerdo con el Decreto 26/2008, de 14 de marzo, del Consell, por el que se nombra a los Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de la Comunitat Valenciana afectados por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles
    http://legislacion.derecho.com/decreto-26-2008-14-abril-2008-conselleria-de-justicia-944494

    ¿No es extraordinariamente irregular esta situación? Por ejemplo, respecto a lo establecido en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. Y las infracciones muy graves llevan aparejada la destitución en los cargos públicos que ocupen

    En cualquier caso, no parece de ejemplaridad pública
     
    Espero vuestras reacciones
     

  57. Tácito
    Tácito Dice:

    Magnífico post Penny.
    En Baleares se ha pedido la dimisión del presidente Bauzá por no haber declarado en el registro de intereses la titularidad de una farmacia, aunque NO EJERCE ACUTALMENTE LA PROFESIÓN DE FARMACEÚTICO.

    En el caso de Rajoy es mucho más grave pues la ley dice que se debe declarar cualquier actividad, ya se ejerza directamente o POR SUSTITUCIÓN.

    Por tanto los hechos son los siguientes:

    -Mariano Rajoy es titular actual del Registro de Santa Pola.
    -Mientras es Pte de Gobierno, le sustituye un Registrador (que dispone en propiedad de otro registro limitándose a gerenciar la sustitución del registro de Santa POla de Rajoy)
    -Mariano Rajoy tiene que haber declarado en el registro de intereses su TITULARIDAD ACTUAL DE SANTA POLA, haciendo constar que se lo lleva por sustitución un compañero.
    -Si no lo ha hecho, la consecuencia debería ser la que dice Penny en su post salvo mejor opinión de Elisa u otra experta en derecho público de este foro. Mi ignorancia en derecho administrativo es casi total.
    -Igualmente debe estudiarse si podría haber consecuencias en otros órdens jurídicos más graves por omitir un dato en un documento oficial: el registro de intereses de altos cargos.
    -Mariano Rajoy debe abstenerse de participar en la toma de decisiones del Consejo de Ministros que puedan afectar a los ingresos actuales o futuros de su registro de la propiedad de SAnta POla, pues tiene un evidente conflicto de intereses. Entre otras normas el último decreto ley denunciado por la OCU que aumenta lo que cobran los registradores por las cancelaciones. También deberá abstenerse y no dar órdenes políticas al ministerio de justicia sobre la posibilidad de dar el negocio del registro civil a los registradores. Decajón igualmente que deberá abstenerese en aprobar proyectos de ley, decretos leyes y REales decretos que beneficien la actual situación privilegiada de los registros de la propiedad y mercantiles.
    -Si no se ha abstenido, es claro que debe existir una durísima responsabilidad administrativa y política de RAjoy. Esta última es la dimisión.
    -Mariano Rajoy debe aclarar públicamente su intervención en los nombramientos de dos registradores como jefes máximos de la dirección general de los registros. Especialmente debe aclarar si existe o no algún informe negativo, aunque sea verbal, en contra del nombramiento como subdirector de una persona que no es funcionario de la administración sino compañero de Rajoy en el Colegio de registradores.
    Lamentablemente para Rajoy canta mucho el hecho de que Gallardón se haya llevado a todo su equipo político de confianza a todos los cargos del ministerio de justicia salvo, casualmente, a los dos cargos que tienen que ver con los registros de la propiedad y mercantiles.
    -Mariano Rajoy debe igualmente exigir públicamente a sus nombrados jefes de la DGRN que ejecuten de inmediato la ley que obliga a dar acceso on line GRATUITO  los libros de los registros de la propiedad y mercantiles, sin intermediación del registrador tanto para los titulares registrales como para los funcionarios y autoridades. Lamentablemente Rajoy está obligado a ello aunque suponga la pérdida de miles de millones de euros para los 950 registradores españoles.
    -Mariano Rajoy, como titular del registro de SAnta POla y como presidente del gobierno de España, debe decir públicamente cómo se reparten las ganancias obtenidas en su registro de la propiedad de Santa POla y a cuánto asciende el importe de las ganancias obtenidas en ese registro en los 20 años en que lleva siendo titular Rajoy.
    Es dinero cobrado mediante un arancel público pagado a un servicio público como es el registro. Los ciudadanos tiene derecho a saberlo.
    En defintiva, Rajoy ha contraído un gravísima responsabilidad por el hecho de no haber perdido la excedencia de verdad del registro de Santa Pola (la excedencia que permite que ese registro salga a concurso y sea cubierto por otro registrador) y sobretodo por el hecho de haber conseguido que se pongan al frente de la DGRN dos registradores, compañeros suyos del colegio de registradores.
    Surge por último, gracias al post de Penny, una última pregunta:

    Rajoy no tiene ninguna propiedad en SAnta Pola. Solo ejerció allí 9 meses, hace ya 20 años,  por lo que no desarrolló grandes vínculos profesionales. Que yo sepa, Rajoy ha presumido siempre de ser gallego, donde existen magníficos registros de la propiedad. Que yo sepa no tiene familia en Santa POla ni vínculos de ninguna clase
    Si Rajoy hubiera pedido la excedencia normal (es decir sigue en el escalafón registral pero sin ser titular de ningún registro),  ello no impediría que Rajoy siguiera ascendiendo en el escalafón registral, por lo que no sufriría ningún perjuicio el día que deje la política y quiera concursar a algún registro.
    Entonces:
    ¿por qué se sigue manteniendo como titular del registro de la propiedad de Santa Pola?

  58. AMG
    AMG Dice:

    Ánimo Tácito! A por el/ellos!! Muerte al infiel y a los Registradores! Cambia el sistema y no dejes títere con cabeza….pero te sugiero que no aburras más con el tema , ya  que te está quedando un poco largo. Si algo tienes que denunciar porque claramente es ilegal (como estás afirmando hasta la saciedad), procede y denuncia ante quien/quienes corresponda. No ladres tanto y muerdas tan poco..
    Saludos cordiales 

    • Penny
      Penny Dice:

      Corregidme si me equivoco, pero los registradores de la propiedad son funcionarios públicos a todos los efectos legales (Cuestión distinta es que sus honorarios se establezcan en un arancel)
       
      Respecto a D. Mariano Rajoy, en la declaración de intereses presentada en el Congreso de los Diputados no consta su condición de registrador de la propiedad como cargo público ni tampoco su renuncia a dicha actividad pública
       http://www.congreso.es/docinte/registro_intereses_diputado_178.pdf

       En la declaración de bienes y rentas tampoco figura que perciba ingresos derivados de arancel http://www.congreso.es/docbienes/leg10/000102/000102_000_e_0000488_20111201.pdf

      Pero D. Mariano Rajoy Brey fue nombrado titular del Registro Santa Pola n º 1 (procedente de Santa Pola) de acuerdo con el Decreto 26/2008, de 14 de marzo, del Consell, por el que se nombra a los Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de la Comunitat Valenciana afectados por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles
      http://legislacion.derecho.com/decreto-26-2008-14-abril-2008-conselleria-de-justicia-944494

      ¿No es extraordinariamente irregular esta situación? Por ejemplo, respecto a lo establecido en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. Y las infracciones muy graves llevan aparejada la destitución en los cargos públicos que ocupen

      En cualquier caso, no parece de ejemplaridad pública
       
      Espero vuestras reacciones
       

    • Tácito
      Tácito Dice:

      Magnífico post Penny.
      En Baleares se ha pedido la dimisión del presidente Bauzá por no haber declarado en el registro de intereses la titularidad de una farmacia, aunque NO EJERCE ACUTALMENTE LA PROFESIÓN DE FARMACEÚTICO.

      En el caso de Rajoy es mucho más grave pues la ley dice que se debe declarar cualquier actividad, ya se ejerza directamente o POR SUSTITUCIÓN.

      Por tanto los hechos son los siguientes:

      -Mariano Rajoy es titular actual del Registro de Santa Pola.
      -Mientras es Pte de Gobierno, le sustituye un Registrador (que dispone en propiedad de otro registro limitándose a gerenciar la sustitución del registro de Santa POla de Rajoy)
      -Mariano Rajoy tiene que haber declarado en el registro de intereses su TITULARIDAD ACTUAL DE SANTA POLA, haciendo constar que se lo lleva por sustitución un compañero.
      -Si no lo ha hecho, la consecuencia debería ser la que dice Penny en su post salvo mejor opinión de Elisa u otra experta en derecho público de este foro. Mi ignorancia en derecho administrativo es casi total.
      -Igualmente debe estudiarse si podría haber consecuencias en otros órdens jurídicos más graves por omitir un dato en un documento oficial: el registro de intereses de altos cargos.
      -Mariano Rajoy debe abstenerse de participar en la toma de decisiones del Consejo de Ministros que puedan afectar a los ingresos actuales o futuros de su registro de la propiedad de SAnta POla, pues tiene un evidente conflicto de intereses. Entre otras normas el último decreto ley denunciado por la OCU que aumenta lo que cobran los registradores por las cancelaciones. También deberá abstenerse y no dar órdenes políticas al ministerio de justicia sobre la posibilidad de dar el negocio del registro civil a los registradores. Decajón igualmente que deberá abstenerese en aprobar proyectos de ley, decretos leyes y REales decretos que beneficien la actual situación privilegiada de los registros de la propiedad y mercantiles.
      -Si no se ha abstenido, es claro que debe existir una durísima responsabilidad administrativa y política de RAjoy. Esta última es la dimisión.
      -Mariano Rajoy debe aclarar públicamente su intervención en los nombramientos de dos registradores como jefes máximos de la dirección general de los registros. Especialmente debe aclarar si existe o no algún informe negativo, aunque sea verbal, en contra del nombramiento como subdirector de una persona que no es funcionario de la administración sino compañero de Rajoy en el Colegio de registradores.
      Lamentablemente para Rajoy canta mucho el hecho de que Gallardón se haya llevado a todo su equipo político de confianza a todos los cargos del ministerio de justicia salvo, casualmente, a los dos cargos que tienen que ver con los registros de la propiedad y mercantiles.
      -Mariano Rajoy debe igualmente exigir públicamente a sus nombrados jefes de la DGRN que ejecuten de inmediato la ley que obliga a dar acceso on line GRATUITO  los libros de los registros de la propiedad y mercantiles, sin intermediación del registrador tanto para los titulares registrales como para los funcionarios y autoridades. Lamentablemente Rajoy está obligado a ello aunque suponga la pérdida de miles de millones de euros para los 950 registradores españoles.
      -Mariano Rajoy, como titular del registro de SAnta POla y como presidente del gobierno de España, debe decir públicamente cómo se reparten las ganancias obtenidas en su registro de la propiedad de Santa POla y a cuánto asciende el importe de las ganancias obtenidas en ese registro en los 20 años en que lleva siendo titular Rajoy.
      Es dinero cobrado mediante un arancel público pagado a un servicio público como es el registro. Los ciudadanos tiene derecho a saberlo.
      En defintiva, Rajoy ha contraído un gravísima responsabilidad por el hecho de no haber perdido la excedencia de verdad del registro de Santa Pola (la excedencia que permite que ese registro salga a concurso y sea cubierto por otro registrador) y sobretodo por el hecho de haber conseguido que se pongan al frente de la DGRN dos registradores, compañeros suyos del colegio de registradores.
      Surge por último, gracias al post de Penny, una última pregunta:

      Rajoy no tiene ninguna propiedad en SAnta Pola. Solo ejerció allí 9 meses, hace ya 20 años,  por lo que no desarrolló grandes vínculos profesionales. Que yo sepa, Rajoy ha presumido siempre de ser gallego, donde existen magníficos registros de la propiedad. Que yo sepa no tiene familia en Santa POla ni vínculos de ninguna clase
      Si Rajoy hubiera pedido la excedencia normal (es decir sigue en el escalafón registral pero sin ser titular de ningún registro),  ello no impediría que Rajoy siguiera ascendiendo en el escalafón registral, por lo que no sufriría ningún perjuicio el día que deje la política y quiera concursar a algún registro.
      Entonces:
      ¿por qué se sigue manteniendo como titular del registro de la propiedad de Santa Pola?

    • AMG
      AMG Dice:

      Ánimo Tácito! A por el/ellos!! Muerte al infiel y a los Registradores! Cambia el sistema y no dejes títere con cabeza….pero te sugiero que no aburras más con el tema , ya  que te está quedando un poco largo. Si algo tienes que denunciar porque claramente es ilegal (como estás afirmando hasta la saciedad), procede y denuncia ante quien/quienes corresponda. No ladres tanto y muerdas tan poco..
      Saludos cordiales 

  59. Lorena Moreno
    Lorena Moreno Dice:

    Observo que más o menos pensáis lo mismo. ¿Y ahora qué?… ¿Qué se puede hacer?…
    Esto de darle vueltas como dice AMG aburre. ¡¡Acción!!

  60. Lorena Moreno
    Lorena Moreno Dice:

    Observo que más o menos pensáis lo mismo. ¿Y ahora qué?… ¿Qué se puede hacer?…
    Esto de darle vueltas como dice AMG aburre. ¡¡Acción!!

  61. Ignacio Gomá Lanzón
    Ignacio Gomá Lanzón Dice:

    Penny y demás comentaristas: el tema que planteais, aunque no es el específico de este post, es, sin duda importante y, en su caso, relacionado con conceptos como el de la transparencia, el conflicto de intereses y el buen gobierno. Y creo que no es cuestión de despacharlo por via de comentarios, y es digno de ser estudiado detenidamente y seguramente de un post, para ver cómo se ha realizado la aplicación de las normas correspondientes, no siempre claras.

  62. Ignacio Gomá Lanzón
    Ignacio Gomá Lanzón Dice:

    Penny y demás comentaristas: el tema que planteais, aunque no es el específico de este post, es, sin duda importante y, en su caso, relacionado con conceptos como el de la transparencia, el conflicto de intereses y el buen gobierno. Y creo que no es cuestión de despacharlo por via de comentarios, y es digno de ser estudiado detenidamente y seguramente de un post, para ver cómo se ha realizado la aplicación de las normas correspondientes, no siempre claras.

  63. Penny
    Penny Dice:

    Estimado Ignacio:
     
    Es una excelente noticia que vayáis a dedicar un post relativo a asunto. Bien merece un análisis detallado
     
    Y gracias por encontrar tiempo que dedicar al blog

  64. Sinibaldo
    Sinibaldo Dice:

    Existe un inquietante paralelismo entre la DGRN de 1996 y la de 2012 con relación a la Instrucción de interpretación de la reciente reforma arancelaria.
    El artículo 15 de la Instrucción de la DGRN de 29 de octubre de 1996 –dictada por Cabello -registrador mercantil- fue redactada en los habituales términos confusos de los incrementos retributivos encubiertos del monopolio registral. Literalmente dice que “Por la publicidad formal o instrumental, positiva o negativa, expedida, cada Registrador devengará los derechos reconocidos en el número 4.f) del Arancel aprobado por Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre. 2 Por la solicitud y emisión de la publicidad formal o instrumental, a través de medios telemáticos, cada Registrador, en su caso, devengará los mismos derechos establecidos en el citado número 4.f) del Arancel. En ambos supuestos, el Registrador deberá archivar los respectivos documentos, acreditativos de la actuación profesional realizada”.
     
    Se acudió a la confusa técnica legislativa de circunloquio verbal como fórmula de disimulo del incremento arancelario. Aunque mal disimula una Instrucción cuando pretende modificar un Decreto: el 757/1973, de 29 de marzo (RCL 1973\735 y NDL 25943) regulador del arancel de los registradores mercantiles y de la DT 19ª del RD 1784/1996 del RRM. Y es que el nº 22 del arancel del registro mercantil, fija el importe de 0,15 euros por manifestación de asiento y 0,601 por nota simple informativa completa. LA DT 19ª del RRM -también ilegal, porque no es una norma dictada conjuntamente por Hacienda y Justicia, como exige la DA 3ª de la Ley de Tasas-, hace coincidir el arancel de la nota simple con el de la certificación (1,5 euros) En este contexto de opacidad tanto da que la Instrucción no tenga el rango de Decreto (menos aún conjunto de Justicia y Economía-Hacienda) o que la STS de 17 de febrero de 1994 tenga declarado que la DGRN no tiene facultades interpretativas (menos aún modificadoras) del arancel. La retribución fijada en la Instrucción dictada por un registrador en activo, referente al acceso a la información por Internet del registro mercantil es de un 1200 por 100 superior al permitido legalmente para la información en soporte papel.
    Ahora, la DGRN –nuevamente dirigida por un registrador- realiza una interpretación extensiva del arancel registral y, quizás para compensar, desarrolla una interpretación hiperestrictiva del arancel notarial. Ambas interpretaciones revelan una absoluta falta de rigor técnico que no es el momento de exponer, pero que resulta objetivamente elocuente. Un registrador, aprovechando su condición de Director General usurpa funciones que no le competen (STS 17 de febrero de 1994 y DA 3ª de Ley de Tasas) para incrementar sus percepciones monopolísticas; ese mismo registrador, materializando la política de la Asociación a la que pertenece, asesta un golpe a la economía del notariado, a quien considera su peor enemigo…
     

  65. Sinibaldo
    Sinibaldo Dice:

    Existe un inquietante paralelismo entre la DGRN de 1996 y la de 2012 con relación a la Instrucción de interpretación de la reciente reforma arancelaria.
    El artículo 15 de la Instrucción de la DGRN de 29 de octubre de 1996 –dictada por Cabello -registrador mercantil- fue redactada en los habituales términos confusos de los incrementos retributivos encubiertos del monopolio registral. Literalmente dice que “Por la publicidad formal o instrumental, positiva o negativa, expedida, cada Registrador devengará los derechos reconocidos en el número 4.f) del Arancel aprobado por Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre. 2 Por la solicitud y emisión de la publicidad formal o instrumental, a través de medios telemáticos, cada Registrador, en su caso, devengará los mismos derechos establecidos en el citado número 4.f) del Arancel. En ambos supuestos, el Registrador deberá archivar los respectivos documentos, acreditativos de la actuación profesional realizada”.
     
    Se acudió a la confusa técnica legislativa de circunloquio verbal como fórmula de disimulo del incremento arancelario. Aunque mal disimula una Instrucción cuando pretende modificar un Decreto: el 757/1973, de 29 de marzo (RCL 1973735 y NDL 25943) regulador del arancel de los registradores mercantiles y de la DT 19ª del RD 1784/1996 del RRM. Y es que el nº 22 del arancel del registro mercantil, fija el importe de 0,15 euros por manifestación de asiento y 0,601 por nota simple informativa completa. LA DT 19ª del RRM -también ilegal, porque no es una norma dictada conjuntamente por Hacienda y Justicia, como exige la DA 3ª de la Ley de Tasas-, hace coincidir el arancel de la nota simple con el de la certificación (1,5 euros) En este contexto de opacidad tanto da que la Instrucción no tenga el rango de Decreto (menos aún conjunto de Justicia y Economía-Hacienda) o que la STS de 17 de febrero de 1994 tenga declarado que la DGRN no tiene facultades interpretativas (menos aún modificadoras) del arancel. La retribución fijada en la Instrucción dictada por un registrador en activo, referente al acceso a la información por Internet del registro mercantil es de un 1200 por 100 superior al permitido legalmente para la información en soporte papel.
    Ahora, la DGRN –nuevamente dirigida por un registrador- realiza una interpretación extensiva del arancel registral y, quizás para compensar, desarrolla una interpretación hiperestrictiva del arancel notarial. Ambas interpretaciones revelan una absoluta falta de rigor técnico que no es el momento de exponer, pero que resulta objetivamente elocuente. Un registrador, aprovechando su condición de Director General usurpa funciones que no le competen (STS 17 de febrero de 1994 y DA 3ª de Ley de Tasas) para incrementar sus percepciones monopolísticas; ese mismo registrador, materializando la política de la Asociación a la que pertenece, asesta un golpe a la economía del notariado, a quien considera su peor enemigo…
     

  66. Tácito
    Tácito Dice:

    Totalmente de acuerdo con Ignacio. Este tema merece un tratamiento separado pues las cuestiones planteadas colindan con conceptos y principios que se están asentado en el moderno derecho político y constitucional: transparencia y buen gobierno.
    Yo añadiría también un concepto más, la ejemplaridad.
    En relación con el conflicto de intereses, el tema podría dar para abrir varios cauces:
    a) “Españoles por el mundo de las oficinas liquidadora”: En este post podría tratarse el interesante conflicto de intereses y de retribuciones, que resuelven con total generosidad y total imparcialidad, los registradores de la propiedad que son a la vez liquidadores de los impuestos.
    He recibido en mi correo la proposicón de UPD sobre esta cuestión presentada en la anterior legislatura en el parlamento. ¿Alguien sabe qué pasó con ella y si se ha vuelto a presentar?

    b) “Conflicto de intereses derivados de la titularidad simultánea de la Presidencia de Gobierno y el Registro de la propiedad de Santa Pola”

    Por cierto cuando la anterior administración socialista dividió el Registro de Santa Pola en dos registros, Rajoy se quedó con el bueno, con el registro número 1. ¿Cómo fue este asunto?

    c) Jerarquía normativa constitucional y jerarquía normativa arancelaria registral. El post de Sinibaldo demuestra la existencia de dos círculos concéntricos en materia de jerarquía normativa. La singularidad del círculo registral merece alguna tesis doctoral que estoy seguro que puede patrocinar el colegio de registradores.

    d) Responsabilidad por culpa in eligendo vel vigilando de Mariano Rajoy, agravada por su doble condición de titular de Presidencia de Gobierno y Registro de Santa Pola, en relación con el nombramiento de los dos registradores actuales Director y Subdirector General de los Registros y el notariado.

  67. Joaquin Zejalbo Martín
    Joaquin Zejalbo Martín Dice:

    Una precisión. Al poco tiempo de publicarse la sentencia del Tribunal supremo de 3 de enero de 2011 la Catedrática de Derecho Administrativo Blanca Lozano Cutanda publicó un artículo que contenía una crítica negativa a su fundamentación jurídica. Recientemente dichas críticas han sido reiteradas en un extenso trabajo por el Letrado del Consejo de Estado(excedente) Ernesto García-Trevijano Garnica, publicado en el Liber Amicorum Tomás-Ramón Fernández,Volumen I,2012, páginas 2479 a 2515, con el título “Recurso ante la DGRN contra la calificación registral y el silencio administrativo. Comentario a la sentencia de la Sala de  lo Civil del Tribunal Supremo de 3 de enero 2011”.

  68. JJGF
    JJGF Dice:

    Esa noticia, D. Joaquín, es buenísisma. Desde ARBO pusieron a caer de un burro la ignorancia de Doña Blanca, como ya recordé en este blog en otro lugar. A ver si se atreven a hacer lo mismo con Ernesto, letrado del Consejo de Estado, que es de las personas que más derecho saben en este país, y no solo DºAdministrativo, aunque hablando del Derecho Administrativo, y singularmente de la institución del silencio hay que recordar que es un auténtico experto. A ese tema dedicó su tesis, diririga por el Prof. Gómez-Ferrer, y varios libros posteriores. A ver si los contactos de la familia Gomá en el Consejo de Estado permiten que D. Ernesto publique una síntesis o autorice la reproducción aquí de ese trabajo. Esperemos que los de ARBO atiendan esta vez a argumentos de fondo, los de D. Ernesto, y no ad homimen, como hicieron vergonzosamente con Doña Blanca.

  69. Martínez
    Martínez Dice:

    Hasta hace poco, la donación de bien inmueble requería  escritura publica (art.633 Código Civil). Pero la DGRN, con un Director y Subdirector registradores y radicales antinotarios, en la Resolución de 8/05/2012 acaban de modificar la jerarquía normativa, situando a la DGRN encima del Código Civil, pues en una alambicada y malintencionada interpretación, consideran que no hace falta escritura publica para donar un inmueble, bastando para ello un convenio regulador ante un juez. Para acabar de perpetrar el ataque a la escritura pública, evitando vulnerar  más preceptos del Código Civil, dicen que la aceptación de la donación ha de hacerse en “documento auténtico”, expresión que revela la alergia del Director General a las palabras “escritura pública”. Por cierto, la estrambótica interpretación tratando de confundir sobre si la donación es o no tal, vulnera también la propia doctrina de la propia DG sobre el alcance y contenido del convenio regulador (resolución 29/07/2011, entre otras)…. todo vale si de destruir se trata.
    Eso es imparcialidad y cumplimiento de las leyes….. espero que tal observancia también lo haya venido siendo del RD 1427/1989, evitando así cualquier posible escándalo 

  70. Martínez
    Martínez Dice:

    Hasta hace poco, la donación de bien inmueble requería  escritura publica (art.633 Código Civil). Pero la DGRN, con un Director y Subdirector registradores y radicales antinotarios, en la Resolución de 8/05/2012 acaban de modificar la jerarquía normativa, situando a la DGRN encima del Código Civil, pues en una alambicada y malintencionada interpretación, consideran que no hace falta escritura publica para donar un inmueble, bastando para ello un convenio regulador ante un juez. Para acabar de perpetrar el ataque a la escritura pública, evitando vulnerar  más preceptos del Código Civil, dicen que la aceptación de la donación ha de hacerse en “documento auténtico”, expresión que revela la alergia del Director General a las palabras “escritura pública”. Por cierto, la estrambótica interpretación tratando de confundir sobre si la donación es o no tal, vulnera también la propia doctrina de la propia DG sobre el alcance y contenido del convenio regulador (resolución 29/07/2011, entre otras)…. todo vale si de destruir se trata.
    Eso es imparcialidad y cumplimiento de las leyes….. espero que tal observancia también lo haya venido siendo del RD 1427/1989, evitando así cualquier posible escándalo 

  71. Ignacio Gomá Lanzón
    Ignacio Gomá Lanzón Dice:

    Muchas gracias por la información a Joaquín Zejalbo y a JJGF. Intentaré hacerme con el trabajo,

  72. Ignacio Gomá Lanzón
    Ignacio Gomá Lanzón Dice:

    Muchas gracias por la información a Joaquín Zejalbo y a JJGF. Intentaré hacerme con el trabajo,

  73. JJGF
    JJGF Dice:

    En el mismo libro, “Administración y Justicia. Un análisis jurisprudencial” (libro homenaje a Tomás Ramón Fdez., en 2 tomos) hay otro trabajo del Catedr. de Dº Admitivo y letrado de las Cortes, Antonio Jiménez-Blanco, sobre la STS 3.1.11, igualmente crítica.

  74. JJGF
    JJGF Dice:

    En el mismo libro, “Administración y Justicia. Un análisis jurisprudencial” (libro homenaje a Tomás Ramón Fdez., en 2 tomos) hay otro trabajo del Catedr. de Dº Admitivo y letrado de las Cortes, Antonio Jiménez-Blanco, sobre la STS 3.1.11, igualmente crítica.

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