La responsabilidad civil de los gestores de las cajas de ahorros

Los graves errores y los manifiestos abusos cometidos por algunos gestores de cajas de ahorros han provocado perjuicios al país de enorme calado. No sólo se trata de todo el dinero público invertido en su momentánea salvación y del que todavía habrá que destinar (se habla de 15.000 millones de euros, dos billones y medio de las ¿antiguas? pesetas), sino también de la grave desconfianza que como consecuencia de esa mala gestión ha terminado por afectar al país en su conjunto frente a los inversores extranjeros, con el consiguiente aumento en el coste de nuestra financiación exterior. Lógica consecuencia de ello es que esos gestores, algunos de ellos muy bien remunerados por cierto, deban asumir algún tipo de responsabilidad. Y no sólo ellos, los gestores de las entidades financieras, sino también los gestores públicos teóricamente encargados de vigilarlos y controlarlos, que han fracasado completamente en ese cometido. Esta asunción de responsabilidades es una exigencia básica en cualquier tipo de organización social que aspire a regirse por los principios de justicia e igualdad que consagra el artículo uno de nuestra Constitución.

 

A tales efectos cabría exigir diversos tipos de responsabilidad: civil o mercantil, administrativa, penal y política.

 

Pues bien, en este primer post vamos a ocuparnos de la responsabilidad civil o mercantil, que es la más evidente y probablemente también la más efectiva. Existe un principio básico en nuestro Derecho patrimonial que exige reparar el menoscabo o daño causado cuando se actúa con negligencia o mala fe y que se reconoce tanto en el ámbito contractual como extracontractual (es decir, tanto si se produce en desempeño de las prestaciones a las que uno se encuentra vinculado por virtud de un contrato, como si se produce al margen del mismo). Pero también cuando el origen de esa obligación de diligencia, cuyo incumplimiento genera el daño, es legal o cuasicontractual.

 

En el caso que estamos comentando, la responsabilidad de los gestores puede derivarse de su contratación por dichas entidades, que obliga a desempeñar el cargo en los términos del contrato, o del incumplimiento de las obligaciones que directamente les impone la ley por ocupar dichos cargos. Si se trata de sociedades anónimas (pensemos en el caso de Bankia y de su matriz, el Banco Financiero y de Ahorros), las obligaciones de los administradores quedan fijadas en la Ley de Sociedades de Capital. Concretamente, los artículos 225 y ss. imponen una serie de deberes y obligaciones a los gestores, como desempeñar el cargo con la diligencia de un ordenado empresario, informándose diligentemente de la marcha de la sociedad, defendiendo el interés social, sin realizar en beneficio propio o de personas a él vinculadas inversiones o operaciones ligadas a los bienes de la sociedad en determinados supuestos. A la vista de estos deberes, especialmente del de informarse, sorprende la defensa de algunos de esos gestores delegando toda responsabilidad en otros de carácter más ejecutivo. Pues bien, el incumplimiento de estos deberes desata una responsabilidad por los daños causados frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores, de carácter solidario (cada uno responde por el todo), y sin que quepa exoneración alguna por la razón de que el acto lesivo haya sido autorizado por la Junta General (art. 236). Es obvio que tampoco procede en estos casos alegar la exoneración del art. 237 por desconocimiento de la existencia de los acuerdos dañosos o por haber hecho todo lo posible para evitar el daño.

 

Sin duda la clave del asunto está en distinguir adecuadamente cuándo nos encontramos ante deberes incumplidos y cuándo ante contingencias externas (como la derivada de la situación económica general) o ante opciones estratégicas menos afortunadas que las posibles alternativas pero que no llegan al extremo de poder ser consideradas negligentes, en definitiva, lo que se denomina riesgo de empresa. Desde un punto de vista teórico éste sin duda es un tema apasionante y remito su estudio a la tesis doctoral de nuestra colaboradora Blanca Villanueva, de inminente lectura. Sin embargo, en el caso de las cajas (reconvertidas o no a bancos) la cuestión está mucho más clara, especialmente si atendemos a los siguientes factores: incompetencia o falta de preparación técnica de la mayoría de los gestores (que pese a ello no tuvieron ningún reparo en aceptar los cargos y cobrar su sueldos), diferencia de resultados con otras empresas del sector, incluso de cajas (lo que demuestra que la situación económica general no ha sido un imponderable), y constatación de errores financieros de bulto motivados por consideraciones políticas ligadas a los intereses de los partidos dominantes en las correspondientes CCAA, y no a los de la propia entidad. De esta manera parece bastante evidente la concurrencia de una conducta antijurídica (por la violación de normas legales), o al menos la existencia de culpa en la gestión empresarial, y de una relación de causalidad suficiente entre aquellas y el daño, lo que bastaría para desencadenar esa responsabilidad.

 

Constatado el daño al patrimonio de la sociedad y la responsabilidad de los gestores, correspondería exigirla a la propia entidad, previo acuerdo de la junta general, que puede ser adoptado a solicitud de cualquier socio aunque no conste en el orden del día (art. 238). Dado que, en el caso de Bankia, el Estado es ahora el accionista de referencia, en mi opinión el Gobierno del PP tiene, no sólo el derecho, sino la obligación, al menos la política y moral, de adoptar dicho acuerdo exigiendo al nuevo órgano de administración de la entidad la interposición de las correspondientes reclamaciones ante los tribunales de justicia. Para ello basta con que solicite la convocatoria de junta y en ella proponga y adopte el correspondiente acuerdo. Si la acción exigiendo responsabilidad afectase a alguno de los administradores todavía en el cargo, el acuerdo de junta implicará su cese inmediato. Todo ello al margen del ejercicio subsidiario de la acción social por la minoría de accionistas que representen el 5 % del capital social (por esta vía el Estado también podría ejercitarla) o  por los acreedores o, incluso del ejercicio de la acción individual de responsabilidad cuando el concreto acto lesivo hubiera ocasionado un daño directo en el patrimonio de los accionistas o terceros.

 

Un tema interesante es hasta qué punto podría accionarse contra los antiguos gestores de la entidad. No hay que olvidar que muchas de las actuaciones que han motivado el rescate actual se originaron o decidieron por gestores que hace mucho que abandonaron el cargo. En el caso de Bankia, recordemos que las peores decisiones estratégicas se adoptaron por el equipo capitaneado por el Sr. Blesa. Lo que se plantea, en definitiva, es el tema de la prescripción de la acción de responsabilidad.

 

La ley no aclara nada al respecto y la doctrina entiende, por aplicación del art. 949 del C. de C., que el plazo sería de cuatro años. Ahora bien, ese plazo debe computarse a contar desde el momento en que produjo el daño, es decir, desde el momento en que ese daño ha quedado revelado, lo que evidentemente acontece en el momento del rescate. En consecuencia, opino que ese acuerdo de exigencia de responsabilidades podría alcanzar también a los antiguos gestores de la entidad. Es cierto que parte de la doctrina entiende que el cómputo debe comenzar desde el momento en que se cesa en el cargo, lo que estaría conforme con el tenor literal del art. 949 citado, pero esto puede conllevar la evidente injusticia de no poder actuar contra administradores cuya actuación negligente ha ocasionado daños que sólo se manifiestan años después de cesar, por lo que debería entenderse que el plazo se cuenta desde el cese sólo cuando el daño ya se ha producido, pues, ¿cómo puede prescribir una acción que nunca se pudo ejercitar?

 

Ahora bien, aunque aceptemos la opinión más restrictiva en cuanto al cómputo, no hay que olvidar que los antiguos gestores no se sujetaban a la legislación reguladora de las sociedades de capital, sino a una distinta, la específica de las cajas de ahorros, concretamente a la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro, que posteriormente fue modificada por el Real Decreto Ley 11/2010 cuya finalidad fue conseguir un mayor nivel de profesionalidad en la composición de los órganos rectores de estas entidades, precisamente para salir al paso de las disfunciones anteriormente comentadas. Pues bien, ni una norma ni la otra contienen ninguna previsión expresa relativa a la responsabilidad de los gestores parecida a la ya comentada en materia de sociedades. No obstante, esto no significa que aquellos puedan hacer de su capa un sayo, evidentemente. Tienen fijados unos deberes de diligencia muy claros, sobre los que ha insistido el RDL 11/2010, cuya vulneración trae consigo una clara responsabilidad.

 

En defecto de norma específica hay que acudir al artículo que fija el régimen de la responsabilidad contractual en nuestro Derecho, art. 1101 del CC, que señala que “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas”. Artículo aplicable aun en el caso de que la vinculación que une a estos gestores con sus entidades no sea propiamente contractual, pues como nos enseña Carrasco Perera, ese régimen es de aplicación al incumplimiento de cualquier obligación con independencia de cuál sea su origen. Por eso, esa responsabilidad puede alcanzar a los miembros no sólo del consejo de administración, sino también a los integrantes de la asamblea general y de la comisión de control. Y aquí su plazo de prescripción es el general del art. 1964: quince años, a contar además desde que la obligación pudo ser ejercida (art. 1969), es decir, desde el daño, siendo muy discutible la aplicación a esta figura del art. 949 del C. de C.

 

La legitimación activa corresponde a la propia entidad que ve mermado su patrimonio o lesionados sus derechos por la actuación de sus administradores. Tendrá que ser el consejo de administración el que ejercite la acción correspondiente, directamente o en virtud de un acuerdo específico de la propia asamblea general. Por ese motivo pienso que los actuales gestores están obligados a ejercitar esas acciones para reintegrar en lo posible el patrimonio de la entidad, y de no hacerlo incurrirían, a su vez, en una evidente responsabilidad.

 

En cuanto a la responsabilidad administrativa, cuya regulación es además prolija y detallada, la comentaremos en un próximo post.

 

30 comentarios
  1. Carmen
    Carmen Dice:

    La responsabilidad de los gestores de las cajas es un tema clave y Rodrigo Tena lo desarrolla magnificacmente en este artículo. Sin embargo, yo creo que en este asunto, puestos a señalar responsabilidades, habría que apuntar también al supervisor, que ha dejado que esto llegue hasta donde ha llegado, y por supuesto a los partidos políticos que tan descaradamente han instrumentalizado a las cajas de ahorro en su beneficio.

    El problema de la supervisión me parece fundamental. Si falla el supervisor ¡que Dios nos pille confesados! Pero no es solo un problema en el sector financiero, es un problema de concepción del Estado. ¿En cuántos sectores de nuestra vida cotidiana estamos sobreentendiendo que “alguien” por parte del Estado, del sector público, está supervisando para que las cosas funcionen adecuadamente?

    Recomiendo la lectura de http://www.otraspoliticas.com/economia-2/%c2%bfes-bankia-la-punta-del-iceberg

        

  2. Juan Jaime Cachazo Ibarreche
    Juan Jaime Cachazo Ibarreche Dice:

    Buenos días Sr. Tena.

    Gracias por un post tan claro . Hoy VOZPOPULI abre con la información de un posible pacto de no agresión entre partidos a fin de no alimentar el
    escándalo en relación con Bankia . Además de buenos análisis los perjudicados van a necesitar mucha suerte . Veremos a lo que alcanza la fiscalía.
    Gracias de nuevo.

  3. robespierre
    robespierre Dice:

    Por lo que entiendo de este claro artículo, el Estado debe de dar instrucciones a sus abogados por lo menos en los bancos y cajas nacionalizados para que defiendan sus intereses, para que pongan las demandas oportunas contra los gestores que han llevado a esta situación y que, como bien señala el autor, percibían importantes retribuciones a cambio de la responsabilidad que asumían y que ahora debe de exigirse.
    Por lo demás, entiendo que en el blog se publicará próximamente un post sobre la responsabilidad de los supervisores de todo este desastre. 

  4. Triboniano
    Triboniano Dice:

    Interesante post, especialmente a la vista de las declaraciones de ayer del ministro Guindos, afirmando que en relación a este tema de la responsabilidad de los gestores de las cajas ahí está la fiscalía y que él no quiere saber nada ni mirar atrás. Pues ahora resulta por este post que el tema civil es competencia suya, y que si no quiere mirar atrás y exigir responsabilidades en este ámbito se está convirtiendo en cómplice de esas irregularidades.

  5. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    En la linea de lo que denuncia Triboniano, el artículo de ayer en el Mundo de Pedro Cuartango denuncia que el auténtico pacto de Estado va a ser el de los grandes partidos para encubrir lo que ha pasado en las Cajas y no pedir responsabilidades a nadie. Y por favor, recordemos por enésima vez que NO TODO LO QUE NO ES DELITO ES LEGAL (ni por supuesto moral o ético)  que parece que lo que no está en el Código Penal no está en el mundo jurídico.
      http://quiosco.elmundo.orbyt.es/ModoTexto/paginaNoticia.aspx?id=9537192&tipo=1&sec=El%20Mundo&fecha=23_05_2012&pla=pla_562_Madrid

  6. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Pues no será delito; pero es bastante dañino.
    ¿Sabremos alguna vez cuántos viejecillos han muerto de infarto al ver peligrar sus ahorretes de toda la vida? Seguro que más de uno y más de dos.
    Pues todos son víctimas de los HOMICIDAS que han esquilmado las cajas.
    Los cuales no estaban allí porque sí; estaban allí puestos por nuestros amadísimos políticos, y por nuestros queridísimos sindicatos.
    Y como meros testaferros de quien les ponía. “Anda, dale el crédito a “Promociones la Espabilada, SA”, que va a construir 500 bungalones en Culomundo… esos pesados del Comité de Créditos, que sepan que lo ha mandado Fulanito…” Y 50, 75 de esos millones iban directos a las arcas de Fulanito (político él). ¿O no?
    Por eso -y por cosas parecidas- estamos en la más absoluta ruina (económica).
    La ruina moral es condición previa y necesaria de la económica; pero de esa no tengo tan claro quiénes son los culpables.

  7. Josef K.
    Josef K. Dice:

    Cómo se van a demandar ellos mismos, si la inmensa mayoría de los políticos están implicados y han contribuido a la ruina de las Cajas. Es más van a arruinar al País.
     
     
    Luego, está el tema judicial. Por mucho que usted fundamente rigurosamente una demandad, le puede tocar un juez que interprete el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Jurisprudencia como le da la gana. Como los jueces si se equivocan no tienen responsabilidad.
     
    Buenas días.

  8. Blanca Villanueva
    Blanca Villanueva Dice:

    Querido Rodrigo,

    Muchas gracias por tan intersante post en el que expones con claridad los presupuestos de la responsabilidad civil de los gestores.

    En cualquier caso, considero que no se puede valorar con la misma rigidez el deber de diligencia y el deber de lealtad de los administradores. Como bien expones no hay que confundir el riesgo de empresa o gestión con la actuación negligente, distinción que no siempre es fácil.Y a los Tribunales les corresponderá enjuiciar años después si una determinada conducta fue negligente o se encontraba dentro del margen de riesgo que pueden e, incluso, deben asumir. 

    Por el contrario, considero que la infracción del deber de lealtad debe valorarse de forma más estricta pues implica que los administradores habrían antepuesto sus intereses sobre los de la sociedad. Situación que además, en mi opinión, es con carácter general, más fácil de percibir.

    Comparto tu conclusión acerca de la responsabilidad de los actuales administradores que no ejerciten la acción correspondiente. Pero me parece muy complicado valorar el daño ocasionado con esa omisión y el nexo de causalidad. ¿Podría asimilarse el daño a aquél que se estimara que hubieran cometido los antiguos administradores? En mi opinión no, porque el ejercicio de la accion no te garantiza que se vaya a reintegrar el patrimonio de la sociedad y, por tanto, no podría considerarse que el daño sería el beneficio dejado de obtener. 

    • Carmen
      Carmen Dice:

      La responsabilidad de los gestores de las cajas es un tema clave y Rodrigo Tena lo desarrolla magnificacmente en este artículo. Sin embargo, yo creo que en este asunto, puestos a señalar responsabilidades, habría que apuntar también al supervisor, que ha dejado que esto llegue hasta donde ha llegado, y por supuesto a los partidos políticos que tan descaradamente han instrumentalizado a las cajas de ahorro en su beneficio.

      El problema de la supervisión me parece fundamental. Si falla el supervisor ¡que Dios nos pille confesados! Pero no es solo un problema en el sector financiero, es un problema de concepción del Estado. ¿En cuántos sectores de nuestra vida cotidiana estamos sobreentendiendo que “alguien” por parte del Estado, del sector público, está supervisando para que las cosas funcionen adecuadamente?

      Recomiendo la lectura de http://www.otraspoliticas.com/economia-2/%c2%bfes-bankia-la-punta-del-iceberg

          

    • Juan Jaime Cachazo Ibarreche
      Juan Jaime Cachazo Ibarreche Dice:

      Buenos días Sr. Tena.

      Gracias por un post tan claro . Hoy VOZPOPULI abre con la información de un posible pacto de no agresión entre partidos a fin de no alimentar el
      escándalo en relación con Bankia . Además de buenos análisis los perjudicados van a necesitar mucha suerte . Veremos a lo que alcanza la fiscalía.
      Gracias de nuevo.

    • robespierre
      robespierre Dice:

      Por lo que entiendo de este claro artículo, el Estado debe de dar instrucciones a sus abogados por lo menos en los bancos y cajas nacionalizados para que defiendan sus intereses, para que pongan las demandas oportunas contra los gestores que han llevado a esta situación y que, como bien señala el autor, percibían importantes retribuciones a cambio de la responsabilidad que asumían y que ahora debe de exigirse.
      Por lo demás, entiendo que en el blog se publicará próximamente un post sobre la responsabilidad de los supervisores de todo este desastre. 

    • Triboniano
      Triboniano Dice:

      Interesante post, especialmente a la vista de las declaraciones de ayer del ministro Guindos, afirmando que en relación a este tema de la responsabilidad de los gestores de las cajas ahí está la fiscalía y que él no quiere saber nada ni mirar atrás. Pues ahora resulta por este post que el tema civil es competencia suya, y que si no quiere mirar atrás y exigir responsabilidades en este ámbito se está convirtiendo en cómplice de esas irregularidades.

    • elisadelanuez
      elisadelanuez Dice:

      En la linea de lo que denuncia Triboniano, el artículo de ayer en el Mundo de Pedro Cuartango denuncia que el auténtico pacto de Estado va a ser el de los grandes partidos para encubrir lo que ha pasado en las Cajas y no pedir responsabilidades a nadie. Y por favor, recordemos por enésima vez que NO TODO LO QUE NO ES DELITO ES LEGAL (ni por supuesto moral o ético)  que parece que lo que no está en el Código Penal no está en el mundo jurídico.
        http://quiosco.elmundo.orbyt.es/ModoTexto/paginaNoticia.aspx?id=9537192&tipo=1&sec=El%20Mundo&fecha=23_05_2012&pla=pla_562_Madrid

    • Curro Arriola
      Curro Arriola Dice:

      Pues no será delito; pero es bastante dañino.
      ¿Sabremos alguna vez cuántos viejecillos han muerto de infarto al ver peligrar sus ahorretes de toda la vida? Seguro que más de uno y más de dos.
      Pues todos son víctimas de los HOMICIDAS que han esquilmado las cajas.
      Los cuales no estaban allí porque sí; estaban allí puestos por nuestros amadísimos políticos, y por nuestros queridísimos sindicatos.
      Y como meros testaferros de quien les ponía. “Anda, dale el crédito a “Promociones la Espabilada, SA”, que va a construir 500 bungalones en Culomundo… esos pesados del Comité de Créditos, que sepan que lo ha mandado Fulanito…” Y 50, 75 de esos millones iban directos a las arcas de Fulanito (político él). ¿O no?
      Por eso -y por cosas parecidas- estamos en la más absoluta ruina (económica).
      La ruina moral es condición previa y necesaria de la económica; pero de esa no tengo tan claro quiénes son los culpables.

    • Josef K.
      Josef K. Dice:

      Cómo se van a demandar ellos mismos, si la inmensa mayoría de los políticos están implicados y han contribuido a la ruina de las Cajas. Es más van a arruinar al País.
       
       
      Luego, está el tema judicial. Por mucho que usted fundamente rigurosamente una demandad, le puede tocar un juez que interprete el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Jurisprudencia como le da la gana. Como los jueces si se equivocan no tienen responsabilidad.
       
      Buenas días.

    • Blanca Villanueva
      Blanca Villanueva Dice:

      Querido Rodrigo,

      Muchas gracias por tan intersante post en el que expones con claridad los presupuestos de la responsabilidad civil de los gestores.

      En cualquier caso, considero que no se puede valorar con la misma rigidez el deber de diligencia y el deber de lealtad de los administradores. Como bien expones no hay que confundir el riesgo de empresa o gestión con la actuación negligente, distinción que no siempre es fácil.Y a los Tribunales les corresponderá enjuiciar años después si una determinada conducta fue negligente o se encontraba dentro del margen de riesgo que pueden e, incluso, deben asumir. 

      Por el contrario, considero que la infracción del deber de lealtad debe valorarse de forma más estricta pues implica que los administradores habrían antepuesto sus intereses sobre los de la sociedad. Situación que además, en mi opinión, es con carácter general, más fácil de percibir.

      Comparto tu conclusión acerca de la responsabilidad de los actuales administradores que no ejerciten la acción correspondiente. Pero me parece muy complicado valorar el daño ocasionado con esa omisión y el nexo de causalidad. ¿Podría asimilarse el daño a aquél que se estimara que hubieran cometido los antiguos administradores? En mi opinión no, porque el ejercicio de la accion no te garantiza que se vaya a reintegrar el patrimonio de la sociedad y, por tanto, no podría considerarse que el daño sería el beneficio dejado de obtener. 

    • Javier Serra
      Javier Serra Dice:

      Muy oportuno el post y también suscribo el comentario. Como apunta Blanca, el deber de diligencia y el de lealtad tienen naturalezas distintas que justifican que la vulneración de cada uno de ellos tenga un régimen diverso. Por ejemplo, en materia de prescripción. Rodrigo propone aplicar el 949 CCom (plazo de 4 años) pero considerando como dies a quo el del conocimiento del daño por el agraviado. Quizá esto tiene poco apoyo positivo. Una solución que camina en esa línea, mas con fundamento positivo, puede ser conceder al dañado la opción de acogerse al 949 CCom o al 1968.2 del CC (dies a quo = el conocimiento del daño, si bien el plazo se reduce entonces a 1 año). Y ello no por puro garantismo, sino con una justificación dogmática: el administrador desleal, además de incumplir un deber específico dimanante de su cargo , vulnera el genérico de neminem laedere; incurre en responsabilidad contractual y extracontractual o, si se prefiere, orgánica y extraorgánica. Hay una extensa jurisprudencia sobre la compatibilidad de ambas. Por ejemplo, en materia de contrato de transporte o negligencia médica. Mas, como decía, en sede de responsabilidad de administradores, esto solo lo veo para los casos de administración desleal (conflicto de intereses) o quizá también de negligencias muy graves (desprecio del interés social), esto es, todo lo que signifique no solo ser “mal administrador” sino “mal chico”. ¿Es el caso de las pérdidas de las Cajas intervenidas? Supongo que en unos casos sí y otros no.
       

  9. Rodrigo Tena Arregui
    Rodrigo Tena Arregui Dice:

    Muchas gracias a todos por vuestros comentarios. En cualquier caso pienso que queda suficientemente claro (con diferentes matizaciones pues es un tema que no es completamente pacífico) que hay instrumentos técnicos de sobra para que el Gobierno pueda exigir responsabilidad civil a los gestores de Bankia y de otras cajas cuya negligencia nos ha conducido al desolador escenario en el que nos encontramos. Sin embargo, la vicepresidenta del Gobierno anunció ayer que no van a exigir ninguna responsabilidad a nadie (aquí).
    Ante esta declaración (además de tomar buena nota política, evidentemente), considero imprescindible que los accionistas de Bankia se organicen para  ejercitar subsidiariamente la acción de responsabilidad, al margen de -como apunta Blanca- la que proceda contra los nuevos administradores que se nieguen por su parte a ejercitarla.
    Esta claro que si perro no come perro, tendrá que ser otra casta o especie animal la que asuma la carga de exigir la correspondiente responsabilidad. 

  10. Javier Serra
    Javier Serra Dice:

    Sobre el tema que lanza ahora Rodrigo, hay una interesante cuestión técnica. ¿Que pasa si la Sociedad está controlada por una mayoría que no quiere ejercer la acción social de responsabilidad porque es afín los administradores responsables? La Ley en efecto atribuye legitimación subsidiaria a los accionistas/socios titulares del 5% del capital social. ¿Mas quid si los disidentes no alcanzan o son incapaces de aglutinar esa minoría cualificada? Si hablamos de “falta de diligencia”, parece que hay poco que rascar. Pero si el supuesto es de “deslealtad” (incluyendo quizá en este concepto el desprecio dle interés social = dolo eventual = la reckless behaviour), cabe preguntarse si un Estado de Derecho puede dejar impune tales expolios, sin vulnerar el derecho a la tutela judicial. Hace años intenté defender que no, en <a href=”http://dl.dropbox.com/u/21890941/Arts/1997-RespAdm24CE.pdf” title=”este artículo”>, por si a alguien le interesa.

  11. Juan Jaime Cachazo Ibarreche
    Juan Jaime Cachazo Ibarreche Dice:

    Buenos días

    Pues si el gobierno no busca responsabilidades parece ser que el nuevo equipo directivo tampoco lo va a hacer . Expansión recoge unas declaraciones del Sr. Goirigolzarri en su primera rueda de prensa en este sentido .

    Saludos 

  12. Blanca Villanueva
    Blanca Villanueva Dice:

    Es ese uno de los graves problemas de la acción social de responsabilidad en el ordenamiento español. Como señala Javier, los consejeros de las sociedades suelen tener el apoyo de la mayoría de accionistas que les habrá nombrado. Por ello, el ejercicio de la acción social por la sociedad es poco habitual, dejando a salvo aquellos casos en los que los accionistas encuentren una conducta lesiva de los administradores especialmente censurable que les lleve no solo a destituirlos sino a entablar la acción social de responsabilidad o, cuando se produzca un cambio radical en el capital social que conlleve cambio de administradores y los nuevos accionistas estuvieran interesados en entablar la acción contra los antiguos gestores. Estas acciones deben ser analizadas con cautela.

    Con respecto a la legitimación subsidiaria de la minoría de accionistas y de los acreedores hay que destacar que generalmente no tienen interés en ejercitar esta acción de la que no obtienen beneficio directo alguno y, sin embargo, sí les puede causar importantes costes. Es éste otro de los graves problemas que presenta la acción social y al que sería conveniente dar solución.  Todas estas cuestiones las trato, como señala Rodrigo en el post, en mi tesis doctoral.

  13. Matilde Cuena Casas
    Matilde Cuena Casas Dice:

    Enhorabuena por el post, Rodrigo. Tocas un tema trascendental y sobre todo, difícil en cuanto a su articulación jurídica.
    Estos días no para de hablarse de que es necesario dar confianza mejorar la credibilidad de España para tranquilizar a “los mercados”. Es dramático que en España se gestione tan mal, que el sistema financiero campe a sus anchas y que el supervisor no haya actuado en el momento procesal oportuno. Son muchos los agentes causales que han provocado este desastre, pero una vez que desgraciadamente se ha consumado, es absolutamente imprescindible que se derive algún tipo de consecuencia aunque solo sea para generar confianza en el exterior y para evitar que se pueda repetir en el futuro.
    El drama no es que haya comportamientos irregulares (que lo es), cosa que sucede en todos los países. El auténtico peligro es que no haya responsabilidad por la actuación negligente, ya que ello produce una especie de “efecto llamada” a la actuación irregular. Vamos el “tranquilo que si nos pillan, no nos va a pasar nada”. Éste es el auténtico peligro que nos resta confianza exterior y nos hace un país poco serio y, mediatamente, constituye un estímulo a la actuación irregular. Si estos hechos no tienen consecuencias, serán peores sus efectos colaterales que la propia mala gestión o conducta.

  14. Matilde Cuena Casas
    Matilde Cuena Casas Dice:

    Enhorabuena por el post, Rodrigo. Tocas un tema trascendental y sobre todo, difícil en cuanto a su articulación jurídica.
    Estos días no para de hablarse de que es necesario dar confianza mejorar la credibilidad de España para tranquilizar a “los mercados”. Es dramático que en España se gestione tan mal, que el sistema financiero campe a sus anchas y que el supervisor no haya actuado en el momento procesal oportuno. Son muchos los agentes causales que han provocado este desastre, pero una vez que desgraciadamente se ha consumado, es absolutamente imprescindible que se derive algún tipo de consecuencia aunque solo sea para generar confianza en el exterior y para evitar que se pueda repetir en el futuro.
    El drama no es que haya comportamientos irregulares (que lo es), cosa que sucede en todos los países. El auténtico peligro es que no haya responsabilidad por la actuación negligente, ya que ello produce una especie de “efecto llamada” a la actuación irregular. Vamos el “tranquilo que si nos pillan, no nos va a pasar nada”. Éste es el auténtico peligro que nos resta confianza exterior y nos hace un país poco serio y, mediatamente, constituye un estímulo a la actuación irregular. Si estos hechos no tienen consecuencias, serán peores sus efectos colaterales que la propia mala gestión o conducta.

  15. Javier Serra
    Javier Serra Dice:

    Otra variable digna de mención, a este respecto, es el seguro. Las entidades tendrán muy probablemente concertadas pólizas de responsabilidad de administradores y directivos. Es de suponer que las actuaciones delictivas estén excluidas de cobertura. De este modo. curiosamente, bajo esta óptica, para quien busque un resarcimiento, sería preferible pintar las conductas en cuestión con tintes menos dramáticos, verlas más como ilícito civil que penal… Por otro lado, la póliza se habrá concertado con alguna entidad española, que se habrá a su vez reasegurado en el mercado internacional. Tendría gracia que al final el rescate de Bankia lo pagara la comunidad financiera internacional. Pero estoy soñando despierto: obviamente, no caerá esa breva 🙂

  16. Javier Serra
    Javier Serra Dice:

    Otra variable digna de mención, a este respecto, es el seguro. Las entidades tendrán muy probablemente concertadas pólizas de responsabilidad de administradores y directivos. Es de suponer que las actuaciones delictivas estén excluidas de cobertura. De este modo. curiosamente, bajo esta óptica, para quien busque un resarcimiento, sería preferible pintar las conductas en cuestión con tintes menos dramáticos, verlas más como ilícito civil que penal… Por otro lado, la póliza se habrá concertado con alguna entidad española, que se habrá a su vez reasegurado en el mercado internacional. Tendría gracia que al final el rescate de Bankia lo pagara la comunidad financiera internacional. Pero estoy soñando despierto: obviamente, no caerá esa breva 🙂

  17. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Javier muy interesante efectivamente el tema del seguro. Y totalmente de acuerdo en que el resarcimiento patrimonial siempre es más fácil en la vía no penal, esto sin contar con la mayor “flexibilidad” (por decirlo de alguna forma) de la Fiscalía a la hora de atender los deseos del Gobierno. Será mucho más fácil recuperar dinero en los tribunales civiles y  mercantiles. Por otro lado, las sanciones administrativas si es que alguien se anima a ponerlas, y aunque sean menos dinero duelen en los bolsillos de los responsables lo que siempre es bueno por lo menos desde el punto de vista de que algo debe de pasar si se hacen las cosas mal. El peor incentivo es irse de rositas con este agujero monumental. Pero ya verán como los políticos intentan que todo quede en la vía penal.
    Y el siguiente capítulo me imagino que será la responsabilidad de los auditores…o como desplazar la responsabilidad a los auditores, ya ha empezado de hecho con Deloitte y Bankia según lo que leo esta mañana http://www.elconfidencial.com/economia/2012/05/28/consejeros-de-bfa-piden-actuar-contra-deloitte-justo-antes-de-ser-destituidos-98843/

  18. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Javier muy interesante efectivamente el tema del seguro. Y totalmente de acuerdo en que el resarcimiento patrimonial siempre es más fácil en la vía no penal, esto sin contar con la mayor “flexibilidad” (por decirlo de alguna forma) de la Fiscalía a la hora de atender los deseos del Gobierno. Será mucho más fácil recuperar dinero en los tribunales civiles y  mercantiles. Por otro lado, las sanciones administrativas si es que alguien se anima a ponerlas, y aunque sean menos dinero duelen en los bolsillos de los responsables lo que siempre es bueno por lo menos desde el punto de vista de que algo debe de pasar si se hacen las cosas mal. El peor incentivo es irse de rositas con este agujero monumental. Pero ya verán como los políticos intentan que todo quede en la vía penal.
    Y el siguiente capítulo me imagino que será la responsabilidad de los auditores…o como desplazar la responsabilidad a los auditores, ya ha empezado de hecho con Deloitte y Bankia según lo que leo esta mañana http://www.elconfidencial.com/economia/2012/05/28/consejeros-de-bfa-piden-actuar-contra-deloitte-justo-antes-de-ser-destituidos-98843/

  19. carlos hernandez guarch
    carlos hernandez guarch Dice:

    Lamentablamente la situación actual no es sino el estallido purulento de un grano que ha tardado 30 años en reventar. Tras la crisis de principios de los 80 se tuvo que insuflar cantidades ingentes de dinero de aquel entonces sin que prácticamente nadie pasara por el banquillo ( paradigmático el caso del ex presidente Sr. Pujol y Banca Catalana), una década después Banesto en el que al igual que ha ocurrido con Bankia a una OPV le siguió a los seis meses la intervención solo unos pocos engominados fueron encausados y además por operaciones propias no por esos cambios contables. Después vino lo de AFINSA y FORUM en el que se justifico la existencia de una estfa piramidal después de 25 años de actividad publica y a la luz, y ahora CCM,CAM,CAJASUR,CAIXA CATALUÑA, BANCO DE VALENCIA, BANKIA y las entidades integradas. O se hace una purga del sistema y se enjuicia a los responsables o dentro de otros veinte años estallará otro grano que se llevará por delante parte del patrimonio de otras decenas de miles de ciudadanos, directa ( accionistas y preferentes)  o indirectamente (impuestos y recortes). Yo por mi parte voy a dejar de hablar y de escribir y voy a actuar, sería de agradecer que todos los abogados con un poco de sentido de decencia y responsabilidad profesional hicieran lo mismo. Planteo desde aquí la necesidad de crear un colectivo de abogados que deseen colaborar jurídicamente, con acciones judiciales, la erradicación de la corrupción financiera. Porque si no la corrupción financiera nos acabará erradicando a nosotros, a nuestras parejas, familiares e hijos. Es autodefensa no defensa.
     

  20. Néstor
    Néstor Dice:

    Estimado Rodrigo,

    Lo primero de todo, darle las gracias por su completo artículo “La
    responsabilidad civil de los gestores de las cajas de ahorros”. Espero
    ansioso el siguiente relacionado con la responsabilidad administrativa.

    Querría hacerle una pregunta relacionada con las cajas de ahorro que no sé
    cómo será de compleja. Como todo el mundo en este país, asisto perplejo al espectáculo bochornoso de las cajas de ahorro, a la privatización que se ha realizado de la noche a la mañana con la perdida que ello conlleva para toda la sociedad y me quedo con cara de tonto con el hecho de que NINGÚN responsable de las cajas de ahorro esté siendo juzgado por la mala gestión.

    MI PREGUNTA: ¿Sería posible, como persona física, llevar a juicio a los
    gestores de estas cajas de ahorro? ¿Podríamos los ciudadanos unirnos y
    llevarlos a juicio si el Estado no lo hace? Me refiero no solo a los de
    Bankia, sino a los de CCM, CAM, Bancaja, etc. por la gestión realizada
    mientras aún eran públicas.

  21. Rodrigo Tena Arregui
    Rodrigo Tena Arregui Dice:

    Carlos y Nestor plantean un tema fundamental, la necesidad de que los ciudadanos nos organicemos para exigir la responsabilidad que los políticos no quieren exigir, pee a estar obligados a ello y tenerlo muy fácil tecnicamente. En otros países la iniciativa ciudadana tiene una larga tradición y resulta enormemente efectiva (pensemos simplemente en el reciente caso Facebook). Aquí tendremos que partir desde cero, pero habrá que hacerlo de una vez por todas. Nos comprometemos a sacar próximamente un post sobre este tema.

    • carlos hernandez guarch
      carlos hernandez guarch Dice:

      Lamentablamente la situación actual no es sino el estallido purulento de un grano que ha tardado 30 años en reventar. Tras la crisis de principios de los 80 se tuvo que insuflar cantidades ingentes de dinero de aquel entonces sin que prácticamente nadie pasara por el banquillo ( paradigmático el caso del ex presidente Sr. Pujol y Banca Catalana), una década después Banesto en el que al igual que ha ocurrido con Bankia a una OPV le siguió a los seis meses la intervención solo unos pocos engominados fueron encausados y además por operaciones propias no por esos cambios contables. Después vino lo de AFINSA y FORUM en el que se justifico la existencia de una estfa piramidal después de 25 años de actividad publica y a la luz, y ahora CCM,CAM,CAJASUR,CAIXA CATALUÑA, BANCO DE VALENCIA, BANKIA y las entidades integradas. O se hace una purga del sistema y se enjuicia a los responsables o dentro de otros veinte años estallará otro grano que se llevará por delante parte del patrimonio de otras decenas de miles de ciudadanos, directa ( accionistas y preferentes)  o indirectamente (impuestos y recortes). Yo por mi parte voy a dejar de hablar y de escribir y voy a actuar, sería de agradecer que todos los abogados con un poco de sentido de decencia y responsabilidad profesional hicieran lo mismo. Planteo desde aquí la necesidad de crear un colectivo de abogados que deseen colaborar jurídicamente, con acciones judiciales, la erradicación de la corrupción financiera. Porque si no la corrupción financiera nos acabará erradicando a nosotros, a nuestras parejas, familiares e hijos. Es autodefensa no defensa.
       

    • Néstor
      Néstor Dice:

      Estimado Rodrigo,

      Lo primero de todo, darle las gracias por su completo artículo “La
      responsabilidad civil de los gestores de las cajas de ahorros”. Espero
      ansioso el siguiente relacionado con la responsabilidad administrativa.

      Querría hacerle una pregunta relacionada con las cajas de ahorro que no sé
      cómo será de compleja. Como todo el mundo en este país, asisto perplejo al espectáculo bochornoso de las cajas de ahorro, a la privatización que se ha realizado de la noche a la mañana con la perdida que ello conlleva para toda la sociedad y me quedo con cara de tonto con el hecho de que NINGÚN responsable de las cajas de ahorro esté siendo juzgado por la mala gestión.

      MI PREGUNTA: ¿Sería posible, como persona física, llevar a juicio a los
      gestores de estas cajas de ahorro? ¿Podríamos los ciudadanos unirnos y
      llevarlos a juicio si el Estado no lo hace? Me refiero no solo a los de
      Bankia, sino a los de CCM, CAM, Bancaja, etc. por la gestión realizada
      mientras aún eran públicas.

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      Carlos y Nestor plantean un tema fundamental, la necesidad de que los ciudadanos nos organicemos para exigir la responsabilidad que los políticos no quieren exigir, pee a estar obligados a ello y tenerlo muy fácil tecnicamente. En otros países la iniciativa ciudadana tiene una larga tradición y resulta enormemente efectiva (pensemos simplemente en el reciente caso Facebook). Aquí tendremos que partir desde cero, pero habrá que hacerlo de una vez por todas. Nos comprometemos a sacar próximamente un post sobre este tema.

    • Nestor
      Nestor Dice:

      Buenas tardes Rodrigo,
      Si fuese posible, me gustaría mucho saber, no solo cómo los ciudadanos podríamos organizarnos para llevar a cabo este tipo de iniciativas, sino cuánto tiempo podrían durar los procesos que se emprendan y qué coste tendrían. Sé que es difícil responder a esto, pero me gustaría ver algunas cifras, aunque sean aproximadas.
      Y no es que no me fíe de UPyD, porque tiene sentido que sea el único partido que se digne a llevar a juicio a estos gestores, pero estoy seguro que si lo hacemos los ciudadanos directamente, la acción no será considerada política y será mucho más efectiva.
      Muchas gracias por adelantado.

  22. Robespierre
    Robespierre Dice:

    Totalmente de acuerdo leo en twitter que hay varias iniciativas en marcha En el mismo sentido, parece que UPYD va a llevar también el caso Bankia a los tribunales.

  23. Robespierre
    Robespierre Dice:

    Totalmente de acuerdo leo en twitter que hay varias iniciativas en marcha En el mismo sentido, parece que UPYD va a llevar también el caso Bankia a los tribunales.

  24. Josef K.
    Josef K. Dice:

    ¿Tenemos unos tribunales fiables para juzgar a los que han gestionado las cajas y la han llevado a la ruina?

    • Manolo
      Manolo Dice:

      Estimado y reiterativo amigo: los tribunales no son ni dejan de ser fiables sólo porque a usted le hayan desestimado una demanda y eso no le guste. No conozco a nadie que esté de acuerdo con una sentencia que no le da la razón. Reflexione..

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      Josef, hace unas semanas tuve la oportunidad de comentar en un post la biografía de uno de los abogados más importantes de la historia de los EEUU, Clarence Darrow (For the Defence). Batalló por un montón de causas perdidas en temas tan graves y difíciles como los que ahora sufrimos en tribunales, a priori, nada comprensivos… y las ganó casi todas. La conclusión de todo ello es, ¿hay Derecho? No depende de los jueces que te toquen (unos mejores y otros peores), depende de ti.

    • Josef K.
      Josef K. Dice:

      Estimado amigos, la LEC 2000 establece que las sentencias serán motivadas. Por mucho que reflexiono no encuentro que las sentencias estén motivadas. Una de las finalidades de la motivación de las sentencias es lograr el convencimiento de las partes sobre la justicia y corrección de la decisión judicial, eliminando la sensación de arbitrariedad y estableciendo su razonabilidad al conocer el por qué concreto de su contenido.
       
      Podemos resumir en cuatro puntos las finalidades de la motivación:
      1. Permite el control de la actividad jurisdiccional por parte de la opinión pública, cumpliendo así con el requisito de la publicidad.
      2. Hace patente el sometimiento del Juez al imperio de la ley.
      3. Logra el convencimiento de las partes sobre la justicia y corrección de la decisión judicial, eliminando la sensación de arbitrariedad y estableciendo su razonabilidad al conocer el por qué concreto de su contenido.
      4. Garantiza la posibilidad de control de la resolución judicial por los Tribunales superiores que conozcan de los correspondientes recursos.
       
      El Tribunal Constitucional ha manifestado en multitud de sentencias que el derecho a la tutela judicial efectiva consiste en obtener una resolución fundada en Derecho que ponga fin al proceso. Si se aplicara la legalidad de manera arbitraria, irrazonada o irrazonable no estamos obteniendo una resolución fundada en Derecho y por tanto lesiona el artículo 24.1 de la Constitución.
       
      Es la falta de motivación de las sentencias, que no han logrado mi convencimiento sobre la justicia y corrección de las decisiones judiciales.
       
      Por favor, algún alma caritativa que me convenza de una forma motivada sobre la justicia y corrección de la decisión judicial. Estoy deseando que alguien me motive que las sentencias son justas.
       
      No digáis que me convenza mi abogado, la sentencia de primera instancia me lo comunicó de esta forma en un correo electrónico:
       
      ESTIMADO PEPE:
      SIENTO COMUICARTE QUE LA JUEZA HA DESESTIMADO TOTALMENTE LA DEMANDA FORMULADA CONTRA 000000. LA PREPARACION DE ESTA JUEZA Y EL ESTUDIO QUE HA HECHO DEL ASUNTO SON SORPRENDENTES, NO CABE MAYOR SIMPLISMO NI MAYOR CARENCIA DE RIGOR Y COHERENCIA. ESTO ES LO QUE TENEMOS EN LA JUDICATURA…
      OBVIAMENTE, YA ESTA ANUNCIADO EL RECURSO DE APELACION, QUE TENGO LA CONFIANZA EN QUE DARA SUS FRUTOS, PUES LA FALTA DE SOLIDEZ DE LA FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA SENTENCIA Y LA CLARA CONTRADICCION CON LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL AMPLIAMENTE ANALIZADA, DEBEN SER MAS QUE SUFICIENTES PARA MODIFICAR EL SIGNO DE LA RESOLUCION.
      NO TE HAGO MAS COMENTARIOS, PUES SOBRADAMENTE CONOCEMOS LOS ARGUMENTOS DE FONDO, CLARAMENTE EXPUESTOS EN LA DEMANDA Y EN LAS CONCLUSIONES, QUE DEBIO HABER ACOGIDO PARA DICTAR UNA SENTENCIA ESTIMATORIA.
       
      EN FIN, TE MANTENGO INFORMADO, UN SALUDO,
       
       
      http://hayjusticia.blogspot.com.es/p/critica-una-justicia-bajo-mi-punto-de.html

  25. Josef K.
    Josef K. Dice:

    ¿Tenemos unos tribunales fiables para juzgar a los que han gestionado las cajas y la han llevado a la ruina?

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