La emoción de los viernes: ¡otro Real Decreto-ley!

La reciente y abundantísima utilización de decretos leyes como forma de aprobación singular de leyes fuera de los cauces y las competencias institucionales delimitadas ordinariamente, empieza ya a preocupar no solo a operadores jurídicos sino también a sectores de la población que ven quebrar un principio básico cual es el de la división de poderes.

 

Según esta, la aprobación de las leyes corresponde a las Cortes Generales aunque se prevé como excepción que el Gobierno pueda aprobar normas jurídicas vinculantes mediante el mecanismo del decreto ley. Pero esto requiere que se produzca una situación de necesidad no solo “urgente” sino también “extraordinaria”.

 

Ciertamente esta justificación tiene sentido en el caso de las reformas financieras que se han aprobado (y a veces enmendadas a si mismas) por el Consejo de Ministros (¡y las que vendrán!), pero no en otros supuestos. Parece que el marco de la crisis económica se ha convertido en una coartada para utilizar este mecanismo jurídico con gran profusión con la impresión de que en el magma de la situación sin timonel, es solo el Gobierno quien puede actuar no ya sobre esta materia sino sobre cualesquiera.

 

En apenas cinco meses, son 19 los decretos leyes aprobados. Numéricamente es un record. Pero lo que es peor: en bastantes de ellos, la situación de “extraordinaria y urgente necesidad” no se ve por ninguna parte. Incluso hay casos en que se justifica de mala manera (p.e. el D.L sobre cuencas hidrográficas contiene la siguiente joya: “En definitiva, la legislación sobre medio ambiente debe ser también, sostenible” (sic) o incluso ni se hace motivación  alguna, como es el caso del último, el viernes pasado, el R.D.L 19/2012 sobre licencias comerciales.

 

En nuestro sistema político –que la Constitución califica como “parlamentario”- se contempla la posibilidad de utilizar el procedimiento legislativo urgente o incluso en lectura única que permite aprobarlo de modo expedito en tres o cuatro días pero, eso sí, por el Parlamento, única institución que representa al pueblo español, con legitimidad democrática directa y que le compete la aprobación de las leyes.

 

Pues no, lo que se hace es dictar éstas sin intervención de esta institución (simplemente convalidándolo después de estar ya vigente la norma y a lo sumo y en algún caso tramitándolo después como proyecto de ley). Pero el Parlamento no está sólo para aplaudir cual palmeros a los líderes  virtuales. Está para debatir y por muy absoluta que sea una mayoría, cualquiera que fuese su signo, las formas son esenciales en democracia.

 

El Derecho esta también enraizado con, entre otros valores,  el de seguridad jurídica. Y es claro que mediante este mecanismo de producción normativa, repito, que es excepcional, se acomete sin información previa ni participación social ni consultiva (¿que queda del Consejo de Estado salvo órgano de jubilación de políticos y unos excelentes letrados?) la aprobación y publicación inmediata de una norma jurídica vinculante. Una vez más, el rol totémico del BOE,  se convierte en el leit motiv de lo que quieren llamar “tarea reformista”, que puede calificado como “impulso” o incluso como “convulsiones” dado lo intenso y vertiginoso de su utilización.

 

Es usual que al poder, siempre, no le gustan las observaciones críticas pero desde la lealtad y el apoyo para que mejoren la penosa España que heredaron, vienen estas reflexiones para que se pase pronto ese afán y se encauce debidamente lo que es el Derecho como parámetro y termómetro democrático.

5 comentarios
  1. Potestas
    Potestas Dice:

    Total y abslutamente de acuerdo, Don Jesus. El problema es que, como en otros campos como el de rtve, gobernador de banco de españa…., se ha abierto en los últimos años la caja de pandora y han salido las culebras. Ésta, como aquellas materias, eran dictados tácitos de la constitución: no hace falta que se diga que no se debe legislar por la vía del decreto-ley para entender que no se debe. Y que no me vengan los ministrables diciendo que se requiere tramitación urgente que para eso se articula un procedimiento de aprobación urgente en el reglamento del congreso. Se han abierto demasiadas puertas de desván de abuelo que no se necesitaba abrir. Y de todas ellas pueden salir cosas muy muy tenebrosas.

  2. JJGF
    JJGF Dice:

    Todo este asunto se critica muy en detalle en un libro reciente de Cazorla Prieto (La globalización financiera, una aproximación jurídica), en el que se afirma que esta utlización másiva e injustificada del D-Ley bordea la Constitución y hurta la función deliberativa de las Cortes Generales.

  3. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Bienvenido al blog Jesús y con un tema tan preocupante desde el punto de vista de la técnica jurídica como de lo que supone en cuanto a forma de gobernar. Como faltaban pocas instituciones por desmantelar, he aquí que por si nos quedaba alguna duda a alguien, nos recuerdan todos los viernes en el BOE con gran puntualidad que el Parlamento español no sirve para gran cosa. Aunque visto lo visto, los reales decretos-leyes aprobados tampoco parece que sirvan para mucho….Que tiempos aquellos cuando por lo menos los gobernantes se molestaban en intentar explicar en serio en qué consistía la situación de urgente y extraordinaria necesidad que legitimaba el acudir a este instrumento normativo. !Yo todavía los recuerdo. Hasta consultábamos los libros y la  jurisprudencia! 

  4. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Bienvenido al blog Jesús y con un tema tan preocupante desde el punto de vista de la técnica jurídica como de lo que supone en cuanto a forma de gobernar. Como faltaban pocas instituciones por desmantelar, he aquí que por si nos quedaba alguna duda a alguien, nos recuerdan todos los viernes en el BOE con gran puntualidad que el Parlamento español no sirve para gran cosa. Aunque visto lo visto, los reales decretos-leyes aprobados tampoco parece que sirvan para mucho….Que tiempos aquellos cuando por lo menos los gobernantes se molestaban en intentar explicar en serio en qué consistía la situación de urgente y extraordinaria necesidad que legitimaba el acudir a este instrumento normativo. !Yo todavía los recuerdo. Hasta consultábamos los libros y la  jurisprudencia! 

  5. Miguel Presno
    Miguel Presno Dice:

     
    Son bien conocidos tanto el libro como el documental que sobre la llamada doctrina del schock han realizado, respectivamente, Noemi Klein y Michael Winterbottom y Mat Whitecross. Al margen de las críticas positivas y negativas a dichas obras, ha hecho fortuna la frase atribuida a Milton Friedmann según la cual las situaciones de crisis aguda como la actual son el momento adecuado para aprobar cambios en el sistema, pues la ciudadanía, en estado de schock, no se opondrá o lo hará de manera menos intensa que en situaciones de normalidad. Algo de eso parece estar ocurriendo en nuestro país y una de las fórmulas para llevar a cabo dichos cambios es la, aparentemente más inocua, del Decreto-ley.
    Como es sabido, la aprobación de un Decreto-ley está prevista en nuestra Constitución (artículo 86) para situaciones extraordinarias (en el sentido de no previsibles) y urgentes (no se pueden regular con suficiente rapidez por la vía legislativa). El desprecio a estos límites por parte del Gobierno actual y también -aunque en menor medida- del anterior ya ni se disimula y buena prueba son las Exposiciones de Motivos pues siendo el espacio en el que tendría que fundamentarse  la concurrencia de los presupuestos habilitantes. Y es que, como ha reiterado el Tribunal Constitucional (véase a modo de ejemplo la STC 68/2007), la necesaria conexión entre la facultad legislativa excepcional y la existencia del presupuesto habilitante conduce a que el concepto de extraordinaria y urgente necesidad que se contiene en la Constitución no sea, en modo alguno, una cláusula o expresión vacía de significado dentro de la cual el lógico margen de apreciación política del Gobierno se mueva libremente sin restricción alguna, sino, por el contrario, la constatación de un límite jurídico a la actuación mediante decretos-leyes.

  6. robespierre
    robespierre Dice:

    Muy cierto lo que dice el autor del post y los comentaristas que me preceden. Pero cuando el presupuesto habilitante de un Decreto-ley se convierte en una fórmula vacía, una tomadura de pelo o sencillamente no existe, pues apaga y vamonos. Imaginénse que podría controlar a partir de esas brillantes motivaciones…pero…un momento ¿ qué TC? ¿El que tiene que esperar a que PPSOE se pongan de acuerdo para renovar a unos cuantos magistrados de la cuerda? ¿El que preside el sr. Pascual Sala en agradecimiento a los muchos servicios prestados a uno de los partidos? Mejor nos olvidamos del tema. Total…

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