Quae tangi non possunt (IV): ivrisprudentia

Si, como mantenemos en estos “posts”, el Derecho  (Ivs) es el arte – u oficio – de lo bueno y de lo justo; si el basamento del edificio jurídico todo es la confianza (Fides), y su única finalidad posible la Justicia (Ivstitia) en cada caso concreto, sin excepción posible, al menos como aspiración; entonces, si bien tal Derecho debiera ser comprensible para todo ciudadano que deba cumplirlo (o sea, para todo ciudadano, incluso los legos en Derecho), tendrían que existir determinadas personas que, ya sea por su esfuerzo y estudio , o por don o gracia, tengan una especial vocación que haga de ellos eso que llamamos juristas.

 

Para saber qué es un jurista debemos acudir a nuestros “auxilia” (auxilios) usuales, para ver si leídos para entenderlos y no para aprenderlos, que es como parece que a muchos se los habían enseñado (pues actualmente no se enseñan necesariamente en las Facultades de Derecho). Para ello es recomendable buscar en primer lugar en ese manual para estudiantes de Derecho promulgado nada menos que por el Emperador César Flavio Justiniano con destino “a la juventud deseosa de conocer estudiar las leyes”  el 11 de diciembre del año 533, es decir las “Instituciones”. Imagino que este es el sueño de todo estudiante español moderno, un manual con la autoridad del Rey, unos “apuntes oficiales” de modo que sólo hay que estudiar lo que viene en él y sólo lo que viene en él es saludable y entra en el examen, y lo demás es pernicioso, no vaya a ser que alguien ose a proponer una interpretación libre.

 

Pues bien, en las “Instituciones” de Justiniano, Libro I, Título Primero, Parágrafo Primero se aprendía, antes que ninguna otra cosa que la “Jurisprudencia es la noticia de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto” ( Ivrisprudentiaestdivinarumatquehumanarumrerumnotitia, iustiaqtueinustiscientia). Como Triboniano, Teófilo, Doroteo y todos los demás ilustres comisionados del Emperador para redactar las “Instituta” – y los demás libros de la Compilación – eran sabios, pero postclásicos, debemos entender que esas palabras no fueron escritas por ellos, sino que su autoría corresponde, una vez más,  al bueno de Ulpiano, concretamente de su  libro “Regularum”, transcrito por los Compiladores en el Digesto, I.I.10.2 con idénticas palabras a las de las Instituciones, junto con las definiciones de Justicia y de los tres preceptos del Derecho.

 

Sin embargo, las Instituciones del divino Justiniano no transcriben otro fragmento de Ulpiano, procedente de su libro de “Instituciones” y no de su libro sobre las Reglas, que viene inmediatamente después de la definición de Derecho (Ius) que hemos hecho nuestra en esta serie (D.1.11.párr.1) y según el cual así se define a los juristas:

En merito a lo cual hay quien nos llama sacerdotes; pues cultivamos la justicia, y profesamos el conocimiento de lo bueno y justo, separando lo ecuo de lo inicuo, discerniendo lo lícito de lo ilícito, deseando hacer buenos a los hombres (…) y buscando con afecto la verdadera filosofía”.

 

Siempre he mantenido ante ese extraño público que toma notas de lo que uno dice como si no hubiera mejores fuentes del saber (los alumnos) que estas dos definiciones de Ulpiano se encuentran inseparablemente ligadas, especialmente porque la Jurisprudencia es el objeto y el Jurisprudente el sujeto y que, si uno las lee con cuidado, no puede llegarse a otra conclusión que un jurista es hermano carnal de un médico, es decir, alguien que quiere que no haya enfermedades y, si las hay, sanarlas de la mejor manera posible. El médico trata patologías fisiológicas y psicológicas (en realidad lo mismo pues las psicológicas son dolencias del cerebro, que es un órgano del cuerpo, que se sepa), pero el jurista trata patologías sociales. Ahora bien, los dos tienen que conocer cómo debería ser la fisiología normal para conocer cuáles son las patologías, los funcionamientos anormales y por eso el jurista no puede sólo saber lo que es justo y equitativo (“bueno y justo”) es decir, la norma y su aplicación, sino que tiene, inexorablemente, que tener noticia de “las cosas divinas y humanas”, es decir, un poco de todo. Y por eso explicaba yo cuando lo hacía que los juristas verdaderos padecen estrabismo incurable, pues un ojo deben tenerlo puesto, como diría Hegel, en lo que “debe ser” y otro en lo que “es”, tomando en cuenta que lo que debe ser no es lo que el Emperador, el Senado o los Concilios y Comicios “quieren y constituyen” sino lo que el cuerpo social acepta como “bueno”, como norma general (cfr. mi post de esta serie sobre “Ivs”).

 

No entiendo bien cómo Ulpiano podía ser tan preciso, ni siquiera cuando paseo por lo que queda de los Foros en la Roma actual. Dice “noticia” de las cosas divinas y humanas y “ciencia” de lo bueno y justo, porque el saber más extenso y profundo de los Jurisconsultos debe ser necesariamente sobre lo que llamamos Derecho o Sistema Jurídico, pero no pueden ser tales si no tienen, además, un amplio conocimiento de la realidad social. Por ejemplo, los que padecemos patologías cercanas al síndrome de Asperger es difícil que nunca lleguemos a ser juristas, por mucho que practiquemos cualquier rama del Derecho, porque, el ser humano, en su integridad personal, familiar, grupal y social nos asusta, con su manía de destruir y destruirse, ya sea en el Coliseo o en Auswitch. Pero al Jurista, con mayúsculas, no. Tiene que apreciar lo humano, entenderlo, y creer con Locke y Rousseau que el hombre es bueno o puede llegar a serlo y así poder discernir lo que es justo y lo que no lo es, lo que es equitativo y lo que es inicuo, lo que es lícito y lo que no lo es, para que esos mismos hombres sean buenos. Hoy decir “bueno” o “bondad” suena trasnochado, pero la expresión está en la definición de Ulpiano y tiene un sentido comprensible.

 

Es por esto, que aunque uno pueda leer brillantísimas páginas de precisión inigualable en algunos libros jurídicos (creo no poder decir lo mismo de ninguna sentencia que haya leído, aunque en las sentencias deberían estar las más brillantes obras jurídicas, pues son los documentos que hacen o debieran hacer justicia en cada caso), hay alguna intuición que nos dice, si el autor que está detrás de eso no es jurista.

 

El Prof. Fernández Barreiro, en una obrita titulada “El Factor Jurisprudencial como elemento de identidad de la cultura jurídica europea” razona sobre el hecho de que tales “juristas”, como los entendía Ulpiano, no son los jueces ni los magistrados con potestad jurisdiccional en la Roma republicana, sino un grupo intelectual, inicialmente de extracción patricia, pero pronto plebeya (patricio y plebeyo no quiere en absoluto decir en la sociedad romana “ricos” y “pobres”, pero no podemos aquí extendernos sobre esto.

 

Las técnicas que tales juristas utilizaban para determinar “cuál es el derecho” (quid iuris?) en una determinada cuestión han sido abordadas por el hijo de mi maestro, Juan Iglesias-Redondo en “La Técnica de los juristas romanos” que demuestra que hay modos o métodos de razonamiento jurídico específico (tópica, regulae, definitiones,rationes decidendi). Todas estos métodos, cuya explicación excede el sentido de los “posts” de esta serie llevan a la conclusión de que un Jurista es alguien capaz de “determinar” el Derecho, de descubrir la solución correcta para un supuesto de hecho dado, no desde el punto de vista ético o religioso, sino precisamente jurídico, de donde, como recuerda el Prof. Paricio Serrano en “Valor de las opiniones jurisprudenciales en la Roma clásica” surge la expresión “iuracondere” (que cita Gayo) que yo prefiero traducir por “hallar o descubir las normas”. En la capacidad de determinar una norma jurídica auténtica, me atrevería a decir que universalmente válida como regla de razón práctica para la solución justa y equitativa de un caso concreto siempre que se den las mismas circunstancias de hecho, Labeón o Papiniano no iban a la zaga de Newton o Maxwell en lo suyo.

 

Luego vino la revolución de Augusto, el IusRespondendique es el realidad la expropiación de la “auctoritas” que los juristas republicanos se habían ganado y hasta la ley de citas (espero que estos términos evoquen en algún lector su paso por el curso primero de su Facultad de Jurisprudencia (bueno, de Derecho, como aquí decimos, que ya lo dice, en efecto, todo).

 

Los jueces clásicos ingleses, que desarrollaron un Derecho jurisprudencial en una época distinta decían que la técnica para determinar el Derecho en una sentencia no es compleja: hay que tener al lado la ley vigente y un diccionario. Creo que es una recomendación que deberíamos aplicarnos todos (si es que en España puede determinarse la ley vigente, claro).

 

En las Universidades medievales y renacentistas no era infrecuente encontrar estudiantes de Derecho que cursaban Medicina o viceversa. Mi colega Agustín Aguilera me comentaba cómo, en Valladolid, D. Federico Carlos Sainz de Robles, el primer mártir jurídico de la España constitucional, que empeñó su carrera y casi su vida defendiendo la independencia del poder judicial de los embates de los políticos (y perdió, para nuestra desgracia), explicaba tanto a alumnos de Derecho como a los de Medicina que venían a preguntarle.

 

La cuestión es ésta: con arreglo a los parámetros de Ulpiano para la Jurisprudencia y Jurista, cuántos profesionales del Derecho, empezando por los jueces y magistrados que imparten justicia, merecen el nombre de tales y ejercen la ciencia que deben. Hay en Jerusalén, en el museo del Holocausto, una Avenida de los Justos entre Naciones. Tal vez alguien pueda ilustrarme sobre cuántos juristas tienen allí un árbol (¡qué excelente idea que un árbol rememore a un justo!) a su nombre. Yo, por mi parte, cuando paso al lado de la estatua de Alonso Martínez en esta Villa y Corte, me quito un sombrero imaginario y hago una leve reverencia, a ver si algún día llego a algo, aunque nunca tenga un árbol a mi nombre.

 

4 comentarios
  1. Javier Serra
    Javier Serra Dice:

    He disfrutado mucho el post. La cita de Ulpiano es una joya, gracias por explicar su origen. Para mi pone de manifiesto que el arte jurisprudencial, lo digo en broma pero también en serio, es un poco el culmen del saber: al fin y al cabo se trata de esto, de resolver problemas y el Derecho es quien en último término lo hace.

  2. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Gracias por vuestros comentarios. Al menos en mi experiencia de dos decenios como profesor en la Universidad Complutense y el Instituto de Estudios Bursátiles, así como en las lecciones en diversos “masters”, el nivel de formación de los bachilleres, se ha reducido año a año y el nivel de exigencia en las 75 Facultades de Derecho españolas puede considerarse ínfimo. Es posible que se licencien (u obtengan grado, como ahora se dice) 10.000 estudiantes del Derecho al año, pero cuánto Derecho saben los que se licencian es poco, incluso los que tienen buenas notas, y esto lo veo como profesional en ejercicio libre que dirige un Despacho y selecciona licenciados. Hay un artículo del Prof. Fioravanti publicado en los “Seminarios Complutenses de Derecho Romano” titulado “Lo que está en juego”. Os recomiendo, si lo conseguís, que lo leáis. En realidad, creo que ya hemos perdido y los catedráticos más influyentes, aunque se arrepintieron tarde, tienen que ver con el desastre formativo actual.

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