Sentencia sobre exención del impuesto de AJD a las novaciones de créditos hipotecarios
Mi primer post en el blog, en el lejano mes de diciembre de 2010, era un comentario y una denuncia sobre la actitud de las CCAA en relación con la novación de créditos hipotecarios: consideraban –y siguen haciéndolo- que si bien la modificación de préstamos hipotecarios (ampliando plazos de pago, estableciendo periodos de carencia para intentar que el deudor pueda ir más desahogado, alterando tipos de interés) estaba exenta de, impuesto de Actos Jurídicos Documentados, no así los llamados “créditos hipotecarios”, que no estarían incluidos en la literalidad de la norma que contempla dicha exención (la ley 2/1994).
De ese modo, por ejemplo, un deudor del Banco Santander que quisiera ampliar su plazo de hipoteca, no pagaría impuestos, pero sí lo haría el de La Caixa, porque la primera entidad comercializa préstamos hipotecarios y la segunda, habitualmente, los llamados créditos hipotecarios. Esto, que parece tan absurdo, ha pasado y sigue pasando, con evidente e injusto perjuicio para los titulares de créditos hipotecarios. Ver todos los datos en: ¿Tiene su hipoteca en La Caixa? Hacienda quiere cobrarle más”.
Pues bien, recientemente, el día 25 de junio de 2012, se ha dictado una interesante sentencia por el TSJ de Galicia en la que, tras considerar diversa normativa aplicable, establece que la novación o modificación de los créditos hipotecarios debe considerarse también exentos a efectos de AJD, lo que puede ser base para reclamaciones por devolución por liquidaciones pasadas en las que se haya tenido que pagar el impuesto, en especial en Galicia pero es una doctrina que podría extenderse a toda España.
Notario desde el año 1991, actualmente con plaza en Madrid.
Patrono fundador de la Fundación Hay Derecho y coautor bajo el nombre colectivo de Sansón Carrasco de los libros “¿Hay Derecho?” y “Contra el capitalismo clientelar.”
Es presidente de honor de la plataforma cultural y educativa Qué Aprendemos Hoy (queaprendemoshoy.com)
Es vicepresidente de la Fundación Toro de Lidia.
Fernando,magnífica colación de esta Sentencia.
Buenas noticias, a ver si se animan más TSJ..
Pero, ¿hay alguna diferencia entre los créditos y los préstamos? lo pregunto en serio, siempre los he considerado sinónimos.
Fernando,magnífica colación de esta Sentencia.
Buenas noticias, a ver si se animan más TSJ..
Pero, ¿hay alguna diferencia entre los créditos y los préstamos? lo pregunto en serio, siempre los he considerado sinónimos.
Javier, lo explico en el post que tengo enlazado ¿Tiene su hipoteca en La Caixa?. A efectos prácticos y del cliente “normal”, que smplemente pidió dinero garantizándolo con una hipoteca, no hay diferencias prácticas, de ahí la injusticia y el abuso.
Visto, Fernando, mil gracias. Ahora, tras leer ese post entiendo hasta la lógica del diferente nombre.
También tras leer el post me viene a la cabeza una iniquidad muy parecida a la de los préstamos y créditos que están utilizando hoy en día los de la AEAT para crucificar al ciudadano, sin tener apoyo alguno y del que soy víctima personalmente (más bien que habérmelo traido a la cabeza, que lo tengo clavado en la frente, me ha recrudecido la indignación).
Cuando uno vende su vivienda para comprar otra, si lo hace en la evolución positiva de comprar un piso mejor o más grande, suele pedir un préstamo hipotecario. Es muy común que el préstamo lo pida también para hacer las obras de rehabilitación y cubrir los gastos de traslado, vivienda intermedia, etc.
Pues los desgraciados de la AEAT me acaban de notificar una propuesta de complementaria afirmando que cuando hice toda esa operación, yo no pagué el precio con lo obtenido de la venta y lo completé con la parte necesaria del préstamo, sino, al revés, que yo soy tan subnormal que primero pagué con el préstamo y así aproveché la ocasión para tributar por la plusvalía de la venta (lo podríamos llamar tributación patriótica).
Lo peor es que en la escritura de compra especifiqué expresamente el origen de las cantidades, para evitar esto, y que en las declaraciones de IRPF he reflejado matemáticamente la porción del prestamo destinada a la compra de la nueva vivienda.
Pero ni la manifestación expresa, ni la presunción de verdad de mis declaraciones tributarias impiden al recaudador hacerme la complementaria, que es incapaz de fundar en ninguna prueba ni norma.
Así, tendré que avalar el importe hasta conseguir justicia y estoy seguro de que me abrirán un expediente sancionador (como no hace falta avalar la sanción, no diga usted que esto le perjudica, ya se la anularán…) Esto permite a la AEAT contabilizar el importe como activo y así van huyendo para adelante, mediante la prevaricación.
Esto me recuerda una anecdota de estudiante, cuando al subir al autobús, que había tardado una eternidad, una anciana increpó al autobusero. – De usted una queja señora!, le dijo este y su respuesta fue, – Lo que le voy a dar son dos h…
Eso es lo que hace falta. Al menos en ese viaje el ganado transportado no paró de reirse.
Visto, Fernando, mil gracias. Ahora, tras leer ese post entiendo hasta la lógica del diferente nombre.
También tras leer el post me viene a la cabeza una iniquidad muy parecida a la de los préstamos y créditos que están utilizando hoy en día los de la AEAT para crucificar al ciudadano, sin tener apoyo alguno y del que soy víctima personalmente (más bien que habérmelo traido a la cabeza, que lo tengo clavado en la frente, me ha recrudecido la indignación).
Cuando uno vende su vivienda para comprar otra, si lo hace en la evolución positiva de comprar un piso mejor o más grande, suele pedir un préstamo hipotecario. Es muy común que el préstamo lo pida también para hacer las obras de rehabilitación y cubrir los gastos de traslado, vivienda intermedia, etc.
Pues los desgraciados de la AEAT me acaban de notificar una propuesta de complementaria afirmando que cuando hice toda esa operación, yo no pagué el precio con lo obtenido de la venta y lo completé con la parte necesaria del préstamo, sino, al revés, que yo soy tan subnormal que primero pagué con el préstamo y así aproveché la ocasión para tributar por la plusvalía de la venta (lo podríamos llamar tributación patriótica).
Lo peor es que en la escritura de compra especifiqué expresamente el origen de las cantidades, para evitar esto, y que en las declaraciones de IRPF he reflejado matemáticamente la porción del prestamo destinada a la compra de la nueva vivienda.
Pero ni la manifestación expresa, ni la presunción de verdad de mis declaraciones tributarias impiden al recaudador hacerme la complementaria, que es incapaz de fundar en ninguna prueba ni norma.
Así, tendré que avalar el importe hasta conseguir justicia y estoy seguro de que me abrirán un expediente sancionador (como no hace falta avalar la sanción, no diga usted que esto le perjudica, ya se la anularán…) Esto permite a la AEAT contabilizar el importe como activo y así van huyendo para adelante, mediante la prevaricación.
Esto me recuerda una anecdota de estudiante, cuando al subir al autobús, que había tardado una eternidad, una anciana increpó al autobusero. – De usted una queja señora!, le dijo este y su respuesta fue, – Lo que le voy a dar son dos h…
Eso es lo que hace falta. Al menos en ese viaje el ganado transportado no paró de reirse.
Documento sobre la tributación de estas novaciones en Baleares, que parece que tributa pero con bastante confusión:
http://consultingdms.blogspot.com.es/2012/07/el-impuesto-actos-juridicos.html?m=1