Lecturas jurídicas en legítima defensa (I): La vida y las reglas. Entre el derecho y el no derecho, de Stefano Rodotà.

Coincidiendo con el comienzo del curso académico en las universidades españolas, me ha parecido oportuno iniciar en este blog una sección de breves comentarios sobre libros que puedan resultar de interés para estudiantes y profesionales del derecho pero también para personas  que, sin estar especializadas en la materia, quieran conocer textos sugerentes sobre aspectos jurídicos. El título de esta sección –Lecturas jurídicas en legítima defensa- está tomado de la frase de Woody Allen I read in self-defense.

 

El texto objeto de este primer comentario es el libro de Stefano Rodotà La vita e le regole. Tra diritto e non diritto, Feltrinelli Editore, Milán, 2006, que ha sido publicado en español por la editorial Trotta con el título La vida y las reglas. Entre el derecho y el no derecho, 2010, con traducción a cargo de Andrea Greppi y prólogo de José Luis Piñar Mañas.

 

Rodotà es bien conocido por su vida universitaria, política e institucional; en pocas palabras, ha sido profesor en universidades italianas y ha impartido docencia en Australia y en diversos países europeos y americanos; ha sido diputado en la Cámara italiana y en el Parlamento Europeo; ha presidido la Autoridad italiana de protección de datos personales y ha sido miembro del Grupo Europeo de ética en ciencias y nuevas tecnologías. Participó en la redacción de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea. Además del libro que nos ocupa ha publicado, entre otros, Il terribile diritto. Studi sulla proprietà privata, 1990; Tecnologie e diritti, 1995; Tecnopolitica. La democrazia e le nuove tecnologie dell’informazione, 2004; Dal soggetto alla persona, 2007; Ideologie e tecniche della riforma del diritto civile, 2007; Che cos’é il corpo, 2010.

 

Como señala José Luis Piñar Mañas en el Prólogo, La vida y las reglas está llamado a convertirse en referencia incuestionable en la ciencia del derecho, como ya lo fueron otras obras de este autor.

 

Comienza el libro con un capítulo titulado El derecho y su límite en el que el Rodotà se pregunta si puede el derecho, la regla jurídica, invadir los mundos vitales, adueñarse de la nuda vida, en un contexto social repleto de reglas de las más variadas procedencias, dictadas por poderes públicos y privados, con una intensidad que evoca no tanto una necesidad como una imparable deriva. Con ello, el derecho acaba tomando tintes autoritarios, representa una imposición y no el reflejo de un sentir común, despertando la reacción de los sacrificados y los excluidos. Aparece una frontera flexible, casi evanescente, entre derecho y no derecho, entre la demanda de una regla y su rechazo, entre la exigencia de aseguramiento social y la instintiva reivindicación de la identidad cultural e individual. En la “República de las elecciones”, ¿cuáles son los límites del derecho? Frente a la pretensión de llenarlo todo con cargas jurídicas, Rodotà esgrime la exigencia de respeto a una esfera de libertad y autonomía personal  y social que marque el “hasta aquí y no más allá” del derecho.

 

A partir de premisas como otorgar un papel esencial al derecho al libre desarollo de la personalidad y superar la idea de sujeto de derecho en beneficio de la de persona, en los siguientes capítulos se estudia el cuerpo, la soledad, el don, la causalidad, el gen, el clon, el dolor, el cuidado, el final y el poder, títulos que le sirven para, entre otras muchas cosas, fundamentar una ciudadanía desvinculada de la nacionalidad; analizar el creciente “turismo de los derechos”, que afecta a cuestiones como el divorcio, el aborto, la eutanasia o la maternidad subrogada; estudiar la diferencia entre el derecho a que nos dejen en paz y la creciente condena a la soledad; ocuparse de las posibilidades que antes, durante y después de la vida ofrecerá la sociedad post-genómica, así como de las múltiples normas que se refieren a los distintos tipos de dolor y sus tratamientos; postular los poderes que el sujeto debe poder ejercitar cuando ya se ve en trance de muerte,…

 

Es probable que se discrepe de varias de las propuestas y conclusiones que ofrece Rodotà en este libro pero en ningún caso nos dejarán indiferentes pues son fiel reflejo de un discurso vital y la vida, como recuerda la cita de Montaigne que encabeza el primer capítulo, est un mouvement inégal, irrégulier et multiforme.

5 comentarios
  1. Quasimontoro
    Quasimontoro Dice:

    Gracias por su reseña. El libro de Rodotà parece interesante y lamento no haberlo leído. Su párrafo sobre la pregunta inicial de Rodotà me lleva a referirlo al comentario que ayer hiciera a las dos últimas entradas de Jesús Casas. El objeto del derecho es el mismo de todas las disciplinas que estudian “la vida“, esto es, la conducta normada (donde el calificativo se toma en su sentido más amplio de restricción aceptada por una persona a su libertad individual) porque son las normas la causa próxima de nuestras diferencias con otras especies animales (hoy la psicología moral se ha “adueñado“ del estudio de las causas últimas de esas diferencias como en su momento lo hizo la filosofía moral).
    En Argentina (y en menor medida en países vecinos) de los 50, la polémica entre Cossio y Kelsen se vivió en los términos que menciono en mi comentario a las entradas de Jesús Casas. Mi impresión es que la necesidad de diferenciar el campo del derecho llevó a que terminara aceptándose la idea de que el objeto del derecho es la norma y que los juristas son especialistas en un determinado tipo de normas. La pregunta inicial de Rodotà parece centrarse en las normas o reglas (supongo que su concepto de reglas permite afirmar que conducta regulada = conducta normada) para tratar de entender cuáles pertenecen al campo del derecho y cuáles no. Le agradecería que usted extendiera su análisis a partir de la respuesta de Rodotà, o me refiriera a otros análisis recientes. Hace mucho que existe una gran selva de normas y todavía seguimos buscando una guía que nos permita entender esa selva (Las Piezas de Atienza y Ruiz Manero sigue siendo mi guía pero es poco práctica para la investigación científica), donde es tan fácil perderse como lo muestran las entradas de este blog sobre temas específicos y en particular las referidas al derecho internacional. 
    Su otro párrafo, referido a los demás capítulos del libro de Rodotà, destaca cómo la vida es el objeto del derecho, digamos por lo menos su objeto mediato, ese sin el cual no tendría sentido alguno estudiar las normas. En “law & economics“ los economistas con alguna formación jurídica aceptamos que las normas sí importan para explicar diferencias en la riqueza entre naciones y a lo largo de la historia de la humanidad y por eso no nos sorprende la idea de que la vida es el objeto del derecho (en mi caso mucho me ayudó haber tenido como mentores a Cossio y Cueto Rúa). Al respecto, y dado la línea introductora de su entrada, le agradecería extendiera su análisis con una comparación de la naturaleza humana en Rodotà y en “law & economics“. Hoy las distintas “escuelas“ en las ciencias sociales se diferencian por su supuesto básico sobre la naturaleza humana –por lo que suponen sobre el lado brillante y el lado oscuro de esta naturaleza que ya no puede definirse, para entender la vida, sólo en términos de alguna concepto de racionalidad esencial a “el libre desarrollo de la personalidad“.      
     
        

  2. Quasimontoro
    Quasimontoro Dice:

    Gracias por su reseña. El libro de Rodotà parece interesante y lamento no haberlo leído. Su párrafo sobre la pregunta inicial de Rodotà me lleva a referirlo al comentario que ayer hiciera a las dos últimas entradas de Jesús Casas. El objeto del derecho es el mismo de todas las disciplinas que estudian “la vida“, esto es, la conducta normada (donde el calificativo se toma en su sentido más amplio de restricción aceptada por una persona a su libertad individual) porque son las normas la causa próxima de nuestras diferencias con otras especies animales (hoy la psicología moral se ha “adueñado“ del estudio de las causas últimas de esas diferencias como en su momento lo hizo la filosofía moral).
    En Argentina (y en menor medida en países vecinos) de los 50, la polémica entre Cossio y Kelsen se vivió en los términos que menciono en mi comentario a las entradas de Jesús Casas. Mi impresión es que la necesidad de diferenciar el campo del derecho llevó a que terminara aceptándose la idea de que el objeto del derecho es la norma y que los juristas son especialistas en un determinado tipo de normas. La pregunta inicial de Rodotà parece centrarse en las normas o reglas (supongo que su concepto de reglas permite afirmar que conducta regulada = conducta normada) para tratar de entender cuáles pertenecen al campo del derecho y cuáles no. Le agradecería que usted extendiera su análisis a partir de la respuesta de Rodotà, o me refiriera a otros análisis recientes. Hace mucho que existe una gran selva de normas y todavía seguimos buscando una guía que nos permita entender esa selva (Las Piezas de Atienza y Ruiz Manero sigue siendo mi guía pero es poco práctica para la investigación científica), donde es tan fácil perderse como lo muestran las entradas de este blog sobre temas específicos y en particular las referidas al derecho internacional. 
    Su otro párrafo, referido a los demás capítulos del libro de Rodotà, destaca cómo la vida es el objeto del derecho, digamos por lo menos su objeto mediato, ese sin el cual no tendría sentido alguno estudiar las normas. En “law & economics“ los economistas con alguna formación jurídica aceptamos que las normas sí importan para explicar diferencias en la riqueza entre naciones y a lo largo de la historia de la humanidad y por eso no nos sorprende la idea de que la vida es el objeto del derecho (en mi caso mucho me ayudó haber tenido como mentores a Cossio y Cueto Rúa). Al respecto, y dado la línea introductora de su entrada, le agradecería extendiera su análisis con una comparación de la naturaleza humana en Rodotà y en “law & economics“. Hoy las distintas “escuelas“ en las ciencias sociales se diferencian por su supuesto básico sobre la naturaleza humana –por lo que suponen sobre el lado brillante y el lado oscuro de esta naturaleza que ya no puede definirse, para entender la vida, sólo en términos de alguna concepto de racionalidad esencial a “el libre desarrollo de la personalidad“.      
     
        

  3. KC
    KC Dice:

    Independientemente de la calidad del artículo, que me ha parecido muy interesante -lo cual es de agradecer-, me sorprende bastante leer repetidamente, en un blog de juristas, “derecho” en minúsculas cuando se hace referencia a una ciencia concreta. De la misma forma que la Psicología que se da en la universidad y la psicología que hay en la cabeza de alguien no es lo mismo aunque se escriban homógráficamente, el Derecho es una cosa y lo derecho -o el derecho-, otra muy distinta.

    De otra forma, no sé cómo debería escribirse <i>El pueblo se quedará, tarde o temprano, sin derecho al Derecho</i>


    “4.24.
     Los sustantivos y adjetivos que forman el nombre de disciplinas científicas, cuando nos referimos a ellas como materias de estudio, y especialmente en contextos académicos (nombres de asignaturas, cátedras, facultades, etc.) o curriculares: Soy licenciado en Biología; Me he matriculado en Arquitectura; El profesor de Cálculo Numérico es extraordinario. Fuera de los contextos antes señalados, se utiliza la minúscula: La medicina ha experimentado grandes avances en los últimos años; La psicología de los niños es muy complicada. Los nombres de asignaturas que no constituyen la denominación de una disciplina científica reciben el mismo tratamiento que si se tratase del título de un libro o de una conferencia, esto es, solo la primera palabra se escribe con mayúscula: Introducción al teatro breve del siglo xvii español, Historia de los sistemas filosóficos. También se escriben con mayúscula los sustantivos y adjetivos que dan nombre a cursos, congresos, seminarios, etc: 1.er Curso de Crítica Textual, XV Congreso Mundial de Neonatología, Seminario de Industrias de la Lengua”.

    Saludos.

  4. Miguel Presno
    Miguel Presno Dice:

    En primer lugar quiero pedir disculpas por la demora en contestar a los comentarios pero he estado de viaje fuera de España y con pocas posibilidades de acceder al blog. En segundo lugar, gracias a Quasimontoro y KC por sus intervenciones.
    Respecto a lo que indica Quasimontoro, el objeto de estudio del libro de Rodotà es el derecho como uno de los instrumentos tradicionales para el gobierno de una comunidad. Lo que él se cuestiona es la utilidad de un derecho que sigue siendo rígido frente a una sociedad que cada vez es más dinámica y cambiante; también si es adecuada la constante apelación al derecho para regular todos los aspectos de la vida o si el derecho, en lugar de garante de las libertades, no acaba siendo una forma autoritaria que las menoscaba.
    No realiza un análisis el derecho desde la perspectiva económica sino, valga la expresión, desde la propia vida. Es la vida, o al menos aspectos esenciales de la vida de las personas como el nacimiento, la enfermedad o la muerte, lo que se estudia y en qué medida el derecho, entendido como conjunto de normas unifomes, es capaz de responder a la creciente exigencia de individualidad. Rodotà aboga por el reconocimiento de la idea de persona frente a la idea más abstracta de sujeto de derecho, y por colocar al libre desarrollo de la personalidad en el centro del debate. Las reglas necesarias serían, pues, las que permiten ese desarrollo personal y sobrarían las que más que a la persona sirven al poder, cualquiera que sea.
    Entre otras, el propio Rodotà menciona obras sugerentes -algunas bien conocidas- como Teoría del garantismo penal y Los fundamentos de los derechos fundamentales, de Luigi Ferrajoli; La historia de la ciudadanía en Europa, de Pietro Costa; The Republic of Choice, de Friedman,.., al lado de clásicos de la literatura como Camus, Borges, Montaigne, Benjamin,…
    En cuanto a los comentarios de KC, se suele utilizar -no digo que correctamente-, derecho con minúscula para aludir al conjunto de normas positivas o “puestas” que regula un determinado ámbito mientras que Derecho suele emplearse, en el sentido que usted menciona, para aludir a la disciplina que se ocupa del estudio de esas normas: se habla de Derecho constitucional, civil, penal,… Rodotá habla del derecho en minúscula porque estudia ese conjunto de normas aunque a lo que él hace se le podría denominar Teoría del derecho o Análisis del derecho. En todo caso, y al menos en el ámbito en el que yo me muevo, es cada vez más frecuente el uso indistinto de mayúsculas y minúsculas.
    Muchas gracias y, por supuest, también gracias a los editores del blog.
         
     

    • KC
      KC Dice:

      Estimado Miguel,

      el problema especial de la palabra “derecho”, con otras del tipo “medicina”, “economía” o “psicología”, e incluso más allá del 4.24 del DPD, es que tiene homonimia con otras que no son jurídicas (“el manual de Derecho está en el cajón derecho“). Lo mismo ocurre con “estado” y “Estado” que, aparte de que signifiquen cosas distintas, la homonimia resultante refuerza y “obliga” lingüísticamente al uso de la mayúscula en uno de los casos (Estado). He visto en muchos juristas escribir “estado” para referirse a Estado, cosa que con un lego podría ser entendible, pero no con el jurista (¿Cómo debería escribirse entonces el estado del Estado es cada vez más frágil?)

      Dices que “derecho” hace referencia al conjunto de normas positivas y no a la disciplina. No te quito razón (aunque sigo pensando que el conjunto de normas positivas bastante tiene que ver con el Derecho como disciplina). El caso es que la homonimia particular de “derecho”, en el idioma español, con palabras que no tienen nada de jurídicas (“el manual de Derecho está en el cajón derecho”) haría recomendable el uso de Derecho con mayúscula aun cuando se trate de un conjunto de normas positivas (y de paso poder diferenciar con los derechos subjetivos, que sí se escribirían en minúscula). “El Derecho (como disciplina), y el Derecho (como conjunto normativo positivo), dicen que usted tiene derecho a un abogado, a poder ser hecho y derecho“.

      Lo anterior no sería equiparable, por ejemplo, a Economía y economía (donde Economía sería la disciplina científica y economía todo lo que luego no se cumple). No hay una tercera palabra no económica que tenga homonimia con las dos anteriores. 

      En fin, es una cuestión lingüística que no tiene mayor trascendencia, pero que siempre me llama la atención.

      Saludos.
       

  5. Miguel Presno
    Miguel Presno Dice:

    En primer lugar quiero pedir disculpas por la demora en contestar a los comentarios pero he estado de viaje fuera de España y con pocas posibilidades de acceder al blog. En segundo lugar, gracias a Quasimontoro y KC por sus intervenciones.
    Respecto a lo que indica Quasimontoro, el objeto de estudio del libro de Rodotà es el derecho como uno de los instrumentos tradicionales para el gobierno de una comunidad. Lo que él se cuestiona es la utilidad de un derecho que sigue siendo rígido frente a una sociedad que cada vez es más dinámica y cambiante; también si es adecuada la constante apelación al derecho para regular todos los aspectos de la vida o si el derecho, en lugar de garante de las libertades, no acaba siendo una forma autoritaria que las menoscaba.
    No realiza un análisis el derecho desde la perspectiva económica sino, valga la expresión, desde la propia vida. Es la vida, o al menos aspectos esenciales de la vida de las personas como el nacimiento, la enfermedad o la muerte, lo que se estudia y en qué medida el derecho, entendido como conjunto de normas unifomes, es capaz de responder a la creciente exigencia de individualidad. Rodotà aboga por el reconocimiento de la idea de persona frente a la idea más abstracta de sujeto de derecho, y por colocar al libre desarrollo de la personalidad en el centro del debate. Las reglas necesarias serían, pues, las que permiten ese desarrollo personal y sobrarían las que más que a la persona sirven al poder, cualquiera que sea.
    Entre otras, el propio Rodotà menciona obras sugerentes -algunas bien conocidas- como Teoría del garantismo penal y Los fundamentos de los derechos fundamentales, de Luigi Ferrajoli; La historia de la ciudadanía en Europa, de Pietro Costa; The Republic of Choice, de Friedman,.., al lado de clásicos de la literatura como Camus, Borges, Montaigne, Benjamin,…
    En cuanto a los comentarios de KC, se suele utilizar -no digo que correctamente-, derecho con minúscula para aludir al conjunto de normas positivas o “puestas” que regula un determinado ámbito mientras que Derecho suele emplearse, en el sentido que usted menciona, para aludir a la disciplina que se ocupa del estudio de esas normas: se habla de Derecho constitucional, civil, penal,… Rodotá habla del derecho en minúscula porque estudia ese conjunto de normas aunque a lo que él hace se le podría denominar Teoría del derecho o Análisis del derecho. En todo caso, y al menos en el ámbito en el que yo me muevo, es cada vez más frecuente el uso indistinto de mayúsculas y minúsculas.
    Muchas gracias y, por supuest, también gracias a los editores del blog.
         
     

  6. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Muchas gracias a tí, Miguel, por unas sugerencias de lectura (no solo la de Rodotá sino la de los otros autores que citas) tan interesantes. A mí particularmente me has convencido y me voy a comprar el libro de Rodotá-el de Ferrajoli y el de Pietro Costa. Es interesante no perderse en el Derecho positivo  que va y viene y reflexionar un poco sobre conceptos básicos como los que propone Rodotá para entender qué está pasando.

Los comentarios están desactivados.