La hora de la verdad de la “amnistía fiscal”

 

El próximo 30 de noviembre finaliza el plazo para acogerse a la conocida como “amnistía fiscal” implantada mediante el Real Decreto-Ley 12/2012. Según las estimaciones que hasta el momento se han ido conociendo, los resultados a día de hoy se hallan bastante alejados de las previsiones del Gobierno, ingresar 2.500 millones de euros. No menos parece estar fracasando la segunda, o menos explícita, intención de conseguir la repatriación de capitales sitos en el exterior.

 

Aunque habrá que esperar a que finalice el plazo y se conozcan los resultados definitivos de la arriesgada y moralmente cuestionable medida, hay que hacer una mención a la publicación de la Ley 7/2012, conteniendo la medida de establecer una declaración informativa de activos en el extranjero, que entró en vigor el día 31 de octubre. En este post tuve ocasión de hacer un comentario provisional sobre  el proyecto de Ley y los problemas que planteaba, pero me equivoqué en mi previsión, pues el proyecto ha salido adelante sin que las Cortes hayan modificado su contenido, lo que, dicho sea de paso, dice bien poco en favor de la autonomía del poder legislativo en España.

 

Se introduce en la Ley General Tributaria una Disposición Adicional 18ª, que establece la obligación de declarar bienes y activos situados en el extranjero, una obligación tributaria de las llamadas “formales”, es decir, de suministro de información a la Administración. Pero lo que subyace es una consecuencia de orden “material”, si se incumplen dichas obligaciones.

 

El precepto empieza con una oscura mención a “los obligados tributarios”, sin más especificaciones. Parece, por las consecuencias, que lo serán todas las personas físicas o jurídicas que tengan alguno de los activos en el extranjero de los que hay que informar: a) Cuentas bancarias; b) Activos financieros; y c) Inmuebles o derechos sobre los mismos.

 

Se establecen una serie de multas pecuniarias fijas si se incumple la obligación de declarar o se omiten bienes en la declaración presentada. Pero además se añade que “las Leyes reguladoras de cada tributo podrán establecer consecuencias específicas para el caso de incumplimiento de la obligación de información”. Y aquí es donde entran en juego las reformas que la propia Ley lleva a cabo en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de las Sociedades.

 

Si el contribuyente, persona física o jurídica, no ha presentado en plazo la declaración informativa sobre activos en el extranjero, el importe de los descubiertos después por la Administración que no se correspondan con las rentas declaradas tendrá la consideración de “ganancia de capital no justificada” y se integra como renta en la base imponible. Hasta aquí no habría mucha novedad, pues desde 1979 ya existía esa figura. Lo que cambia es el tratamiento temporal de esas ganancias de capital no justificadas.

 

En el tratamiento anterior de la ganancia de capital, ésta se imputa al ejercicio en el que se descubre por la Inspección tributaria la existencia del activo oculto; y si el contribuyente puede demostrar que el bien o activo procede de otro ejercicio, se imputa a éste y, si dicho ejercicio está ya prescrito, se aplica la prescripción y no cabe liquidación administrativa alguna.

 

Eso sigue igual para los activos ocultos en España. Sin embargo, si se trata de activos en el extranjero que no han sido declarados en plazo a través de la declaración informativa que ahora se crea, se integrarán en la base del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización. Es decir, que se desvincula el periodo de imputación del momento del descubrimiento del activo y se excluye la posibilidad de que el contribuyente pueda probar que el activo ya era de su titularidad en periodo ya prescrito.

 

¿En qué situación y a qué opciones se enfrentan los titulares de los activos ocultos en el extranjero tras la entrada en vigor de esta Ley?

 

1. Hasta el 30 de noviembre de 2012 el titular de tales activos podrá acogerse a la regularización del RD-L 12/2012, pagando un 10% del importe de los activos, quedando éstos ya libres de cualquier pretensión tributaria sobre ellos por parte de la Administración.

 

2. Si no se acoge a dicha regularización:

 

2.1. Si el activo lleva en poder de su titular desde antes de 1 de enero de 2008, y su titular puede probarlo:

2.1.1. No tendrá problema alguno con Hacienda siempre y cuando tenga buen cuidado de consignar el activo en la nueva declaración informativa sobre activos en el extranjero que establece la Ley 7/2012 y la presenta en plazo.

2.1.2. Pero si no formalizara esta declaración informativa o lo hiciera fuera de plazo, la Administración tributaria, si lo descubre, lo imputará como renta del ejercicio más antiguo no prescrito. El contribuyente no podrá alegar prescripción aunque pueda probar que el activo lleva en su poder más tiempo; y ello por no haber presentado la declaración informativa.

 

2.2. Si el activo ha sido adquirido después del 31 de diciembre de 2007, o no puede probar su titular haberlo adquirido antes:

 

2.2.1. Si éste presenta en plazo la declaración informativa ahora establecida, se evitará las multas previstas por no presentar ésta, pero no podrá evitar que la Administración tributaria le practique liquidación como ganancia de capital no justificada, si su renta y patrimonio declarados no justifican la adquisición de dicho activo, imputándose al ejercicio de adquisición del activo (no al más antiguo). Naturalmente, si el contribuyente no es un suicida fiscal, presentará, a la vez que aflora el activo declarándolo, la correspondiente declaración por IRPF o IS, en su caso fuera de plazo, pero tributando al tipo marginal del correspondiente ejercicio y no al 10% que es lo que hubiera pagado si se hubiera acogido a la opción 1 anterior, con lo que, al menos logrará evitar las sanciones por no ingresar la cuota por estos dos impuestos.

2.2.2. Si su titular no presenta la declaración informativa ahora establecida, no pasará nada si Hacienda no llega a descubrir nunca la existencia de ese activo. Pero si la presenta fuera de plazo, o Hacienda descubre el activo por otros medios, no sólo impondrá al contribuyente las correspondientes multas previstas por no presentar la declaración informativa (aunque tales multas serán más suaves si se presentó la declaración informativa de forma extemporánea), sino que, además, la Administración liquidará el IRPF y el IS, imputando el activo descubierto como renta (ganancia no justificada) del ejercicio más antiguo no prescrito, e imponiendo, además, sanciones por infracción tributaria correspondiente a la cuota liquidada por estos impuestos.

 

Finalizo reiterando dos apuntes de mi post anterior referente al proyecto de la actual Ley.

 

I) Posible infracción de la regla non bis in idem. La falta de presentación de la declaración informativa de bienes en el extranjero conlleva importantes sanciones pecuniarias (mínimo de 10.000 euros por cada clase de activo no declarado). Pero, a su vez, el descubrimiento de tales bienes por la Administración conllevará la imputación de ganancia de capital no justificada y la correspondiente aplicación de infracción tributaria por falta de ingreso del IRPF o IS correspondiente. Dos consecuencias penalizadoras por una sola acción ocultadora.

 

El diferente trato que se da a los activos ocultos en España y los ocultos en el extranjero no tiene ninguna justificación de orden material, ni económica ni de justicia, salvo la voluntad de penalizar la “alevosía” fiscal, pues la dificultad de la Administración española para acceder a la información sobre activos en el exterior, protege al defraudador contra la acción del sujeto pasivo de la infracción (la Hacienda). Si es así, lo correcto hubiera sido considerar la circunstancia como agravante en la graduación de la sanción por falta de ingreso, pero no, como se ha hecho, llevar la cuestión al ámbito temporal del hecho imponible.

 

Aquí podemos encontrarnos no ya con una duplicidad de sanciones, sino con una triplicidad (caso 2.2.2 anterior): a) la sanción por no presentar, o hacerlo fuera de plazo, la declaración informativa; b) la sanción de impedir la prescripción de la deuda derivada de activos ocultos en el extranjero; y c) la sanción por la falta de ingreso del IRPF correspondiente a la incorporación a la base de esos activos.

 

II) Prescripción y seguridad jurídica. La inadmisión de prueba de que los activos en el extranjero descubiertos proceden de ejercicios prescritos (prueba que se admite sólo respecto de los activos en territorio español) pone de manifiesto una seria distorsión de la institución de la prescripción. En efecto, esta institución está al servicio, y encuentra su justificación, en la seguridad jurídica. El legislador aquí, sin embargo, parece entender otra cosa, pues hace depender la prescripción de la potencial disponibilidad de los datos del contribuyente por parte de la Administración tributaria.

 

 

14 comentarios
  1. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Buenos días, José Mª, y gracias por el artículo.

    El artículo suscita preguntas desde el concepto mismo de obligado tributario.
    ¿Lo son los residentes aquí no españoles? ¿Los españoles no residentes? ¿Los territorios forales?
    ¿Las personas jurídicas –sociedades de cualquier tipo– con subsidiarias o activos en el extranjero y que ya reportan en sus balances?

    Desde el primero de tus artículos he creído leer en estas leyes –que parecen ir dirigidas al presunto fraude– un trasfondo diferente, de más calado.

    La persona física con muchos bienes en el extranjero no tiene gran problema porque puede establecer su residencia fuera de España con facilidad. Este goteo se viene produciendo desde hace mucho tiempo.
    Por no hablar de cuentas de los miles de pequeñas empresas públicas, ONG’s. etc.

    Sin embargo en este momento muchas sociedades de todos los tamaños se preguntan dónde están sus activos mejor y más protegidos ante un posible corralito o una devaluación por cambio de moneda.
    Por ello se está produciendo no sólo una salida masiva de depósitos sino el remansamiento temporal de flujos como dividendos, royalties, cuentas a cobrar u otros.

    Lo que se nota es que el estado se mueve hacia una fiscalidad universal y virtual. “Estés donde estés, me perteneces” nos vienen a decir estas leyes y esto es, realmente, lo auténticamente ominoso. La verdad es que esto parece cada vez más un campo de concentración donde tienes que ir con todo a la vista.
    De Bildu, también por cierto. 
    Hay quien piensa que estos movimientos lo que realmente indican es una salida del euro o dar credibilidad a la amenaza.

    Saludos

    • Jesús M. Morote
      Jesús M. Morote Dice:

      Sobre los “obligados”, Manu, pienso que tendrán que serlo todos los sujetos pasivos del IRPF o IS, sujetos por obligación personal, es decir, residentes fiscales en territorio español. Queda por definir reglamentariamente la forma y plazo de presentación de la declaración informativa. Supongo que se presentará anualmente de forma conjunta con el IRPF o IS.

      En cuanto a los territorios forales, efectivamente no les es de aplicación esta norma, porque tienen cada Diputación Foral su propia Ley General Tributaria. A saber qué decidirán a este respecto, pero por el momento no han entrado en el juego de la “amnistía fiscal”.

      Finalmente, comparto tu sospecha de que la cuestión ha ido a más y posiblemente ya no se trata tanto de repatriar capitales como de impedir su fuga.

      Lo que se saca en conclusión de todo esto es que por mucho que se sea dueño del BOE, eso no te hace dueño de la realidad.

  2. Paulo
    Paulo Dice:

    Creo que el fracaso de esta medida, ya se puede calificar creo así sin ambagajes, es lo que comentaba el autor en el post anterior, entre pagar un 10% y no pagar nada, se elige lo último. 
     
    Además, dado el conocimiento técnico que aborda muy bien el autor me gustaría me aclarara y profundizara el autor si otra de las razones es que no impedía la persecución penal, como hoy publica el País
     
     http://economia.elpais.com/economia/2012/11/04/actualidad/1352063940_701417.html
     
    Y por último, y más preocupante, esa amnistía tengo entendido que es por “los 569”, ¿por qué esa lista no aparece por ninguna parte? ¿No quieren publicarla o no quieren filtrarla? En Grecia se ha publicado. Creo que por una exclusiva así hay periodistas que venderían a su madre, con lo cual me inclino por lo segundo. 
     
    http://www.economiadigital.es/es/notices/2012/10/la_lista_de_los_569_34478.php

  3. Jesús M. Morote
    Jesús M. Morote Dice:

    En mi opinión, la presentación de la “regularización voluntaria” con pago del 10% ya excluía toda posibilidad de acción penal; da igual que se haga por vía ordinaria de presentación declaraciones extemporáneas que por vía extraordinaria de regularización, la declaración de los bienes o rentas ocultas antes del requerimiento por la Inspección siempre excluye la responsabilidad penal. Parece más bien que se quiere dejar claro en el Código Penal, pero es innecesario.

    Sobre “los 569” eso iría en la línea de mis sospechas que me hicieron titular un post anterior: “¿Por qué lo llaman amnistía fiscal si quieren decir indulto?” Pero dada la evolución de este asunto, la cosa se ha ido ramificando y complicando hasta extremos insospechados y descontrolando poco a poco.

  4. Quasimontoro
    Quasimontoro Dice:

    En tiempos de crisis fiscal, cuando cualquier euro es bienvenido, los ministros de Hacienda se desesperan y buscan en todos los cajones las monedas que pueden haberse pasado por alto. Todo se intenta, pero cuando la magnitud del agujero a cubrir es grande, el cuento termina mal porque llega un momento en que la única alternativa es confiscar bienes y activos. Por supuesto, la confiscación se facilita si se puede argumentar que esos bienes y activos fueron adquiridos con fondos cuyo origen “no se puede justificar“, aunque no se haya recurrido a los tribunales para determinar enriquecimiento ilícito ni a algún moralista para determinar su inmoralidad. Y más fácil todavía si se puede argumentar que se trata de unos pocos que tienen mucho y no pueden justificarlo, y especialmente si estos pocos han traicionado a la Nación invirtiendo fuera. Todo esto es muy predecible y también es predecible que la primera confiscación jamás tapará el agujero, y entonces habrá que recurrir a una segunda, y a una tercera. 

    Esas reacciones de los ministros de Hacienda son manotazos para hacer frente a una situación difícil pero que ayudan a entender la evolución de las instituciones fiscales y en particular su aversión a facilitar la libre entrada y salida de capital entre países. Por siglos, emperadores y reyes enfrentaron situaciones fiscales difíciles porque acceder al poder y conservarlo largo tiempo siempre era una empresa costosa. Hoy las democracias constitucionales están fundadas en el éxito en controlar la violencia en la lucha por el poder y esas situaciones difíciles son menos frecuentes, pero sí se ha vuelto más difícil el recurso a la confiscación para superarlas. En particular, un gobierno nacional no puede confiscar la riqueza de sus nacionales invertida fuera de la nación porque arriesga una guerra. Por supuesto, una alianza de los gobiernos nacionales podría ayudar con este problema específico, pero como en toda colusión entre gente que no confía unos a otros, ninguno está dispuesto a dejar que los otros metan la mano en su lata. Por suerte, globalizar la confiscación no es una estrategia ganadora.  

    Uno de los muchos supuestos implícitos (no intencionalmente perversos) del análisis de muchos (macro)economistas es que los controles a la movilidad internacional del capital son necesarios –sí, son necesarios para que los gobiernos nacionales puedan confiscar capital. Estos mismos economistas predican el gran beneficio de un mercado interno de capitales bien integrado, especialmente en países grandes (en mis años en China no encontré ningún economista que justificara la terrible fragmentación de su mercado interno, pero estos mismos economistas sí justificaban los controles a los movimientos externos). Por cierto, la libre entrada y salida de capitales implica un cuestionamiento serio a las absurdas ilusiones de los que promueven el recurso a la política monetaria y a la política fiscal como instrumentos para regular el consumo y la inversión internas y controlar la demanda externa por bienes y servicios nacionales.

    Pobre España. Su mejor futuro en los próximos 50 años es la Argentina de los últimos 60 años. La emigración limitada por un nacionalismo mal entendido (el amor a la roja, el amor a la celeste y blanca) no permitirá un ajuste de la economía que resuelva el problema de una juventud sin mayores perspectivas económicas. La penuria fiscal, consecuencia de financiar un monstruo cuyos beneficios declinan controlando la emigración del capital acumulado, no permitirá un crecimiento del producto y el ingreso que podría acomodar el necesario desmantelamiento de ese monstruo. Pero para un futuro argentino, se necesita la riqueza natural de Argentina y una buena demanda mundial por esa riqueza.

  5. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    ¿En qué se basa, apreciado Quasimontoro, para decir que.. 

    Por suerte, globalizar la confiscación no es una estrategia ganadora

    En lo que se refiere a la gente normal, no me cabe duda.
    Por varios motivos pienso que la estrategia globalizadora tiene una gran parte de responsabilidad en nuestra pérdida de empleo industrial (y asociados) y que para la mayor parte de la ciudadanía de eso que se conoce como Occidente esta estrategia es y será funesta porque nos toca estar en la parte mala de los vasos comunicantes. La que sólo puede bajar.

    Pero de ahí a decirlo en términos absolutos hay un abismo. La estrategia de globalización tiene clarísimos ganadores incluso dentro de occidente. 

    Concretamente quienes detentan la cúspide del poder político y económico que, casualidad, también controlan el monopolio de la violencia, los grandes medios de masas y las instituciones. 

    Le recuerdo que un sueldo de unos 25,000 euros anuales (a efectos prácticos un mileurista) ya ve cómo se le confisca el 60% y no se detecta ningún freno a la fiera.

    Esto no ha hecho más que empezar y se va a poner muy interesante los próximos lustros, o décadas.
    No veo alternativas realistas excepto revertir parte del destrozo ya causado.
    ¿Cómo, si no, se va a generar empleo suficiente? ¿Industrializando las burbujas en un win-win mayestático sin fin?

    Saludos.

    • Quasimontoro
      Quasimontoro Dice:

      Manu Oquendo,

      En mi afirmación, globalizar significa la colusión exitosa de los gobiernos nacionales para un tratamiento de los tributos y la confiscación común a todas las naciones. Hoy esto se propone que la UE avance hacia una autoridad fiscal única y también hay quienes trabajan para que esa colusión se extienda a los países miembros de OECD o a los miembros de las Naciones Unidas. La experiencia de varios países con sistemas federales de gobierno nos enseña las dificultades para que se produzca la “armonización“ de las políticas tributarias (uso la palabra armonización porque a muchos economistas les gusta a partir de suponer que todo gobierno es bueno y mucho más si hay un único gobierno mundial), y también es relevante las experiencia fallida de las mafias y los narcotraficantes para dividir territorio y coordinar sus estrategias depredadoras. Insisto, el punto es que esa colusión no tendrá éxito.

      No confundamos el punto anterior con la globalización de las economías nacionales, al extremo de que se puede hablar de una economía global con alta integración de los mercados de bienes y servicios y alta difusión de tecnologías entre naciones, aunque todavía persisten barreras a las migraciones y a la movilidad del capital. Esta globalización en manera alguna ha eliminado la demanda por protección, demanda que sigue siendo satisfecha principalmente por gobiernos nacionales, los únicos reconocidos en sus territorios como monopolios legítimos del uso de la fuerza. Pero la economía global no necesita ni un gobierno mundial ni armonizaciones de políticas tributarias para proteger a la gente, al extremo que yo diría que la división del mundo en más de mil naciones permitiría que esa protección fuera mejor y más barata (muchos de los estados nacionales grandes son demasiado grandes para tener éxito en proteger a los nacionales de sus políticos y funcionarios públicos y sus “cronies“).  

      En cuanto a sus argumentos sobre lo que ha estado ocurriendo, discrepo con su evaluación. Usted está mezclando dos fenómenos que se han dado simultáneamente (además de fenómenos demográficos y culturales de alcance mundial). El primer fenómeno es la formación de la economía global mencionada en el párrafo anterior, que a mi juicio fue una respuesta al agotamiento de la reconstrucción post-guerra mundial y que se inicia hacia 1975 y se extiende a todas las economías avanzadas en los 80. El segundo fenómeno –que todos los libres del mundo siempre celebraremos– fue el colapso del totalitarismo soviético y chino que libero a su gente, permitiendo su incorporación en la nueva economía global. Esta incorporación se produjo rápidamente en una década a partir de 1991 (siempre celebro la oportunidad de haber ayudado al gobierno chino en esa tarea). Y además, simultáneamente, se agregó India a la economía global. Hoy esta economía global tiene una población que duplica la que tenía en 1990, es decir, estamos hablando de haber aumentado su tamaño de 3 a 6 mil millones de humanos. Nunca en la historia de la humanidad se produjo una transformación tan grande en términos de población, además de tan extraordinaria en su impacto sobre el bienestar de esos 6 mil millones de humanos. Por cierto, las crisis de varias economías avanzadas hacen dudar de que las perspectivas en la próxima década sean buenas para una mayoría de sus habitantes. Pero se puede apostar que algunas economías avanzadas pronto superarán sus conflictos internos de intereses y de valores, causa inmediata de su fracaso en resolver la crisis.   

        

  6. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Para Quasimontoro.

    A ver si le he entendido.

    Mi pregunta era acerca de su afirmación: “Por suerte, globalizar la confiscación no es una estrategia ganadora

    Y su respuesta es que su acepción de…” globalizar significa la colusión exitosa de los gobiernos nacionales para un tratamiento de los tributos y la confiscación común a todas las naciones

    Es decir, que es tanta la complejidad de las múltiples fragmentaciones del orbe que nunca se podrá producir su homogeneización.
    En otras palabras, la lucha del poder regional por su autonomía política siempre encontrará un impuesto o tasa local que lo diferencie del resto cual “seña de identidad”.
    La identidad local nos protegerá de la uniformidad fiscal global” y por eso, entre otras cosas, surgen los separatismos (que, by the way, nunca ofrecen menos fiscalidad, sino, más)

    El caso es que si el coste fiscal personal del ejemplo anterior (asalariado con 25,000 euros anuales de sueldo que el 60% de su tiempo trabaja para poder pagar todos los impuestos que sobre él inciden) ya está en niveles de esclavismo puro y duro y toda Europa sigue aumentando fiscalidad explícita e implícita, a esa persona le es indiferente cómo se repartan la tarta los diversos poderes que extraen su fiscalidad de los lomos del súbdito en cuestión. 

    Súbdito que trabaja para sus amos mucho más tiempo que cualquier esclavo recolector de algodón de los Planters de Peachtree Street en Atlanta. Y esto, por fuerza, tiene efectos demoledores en su actitud a poco racional que sea.
    Parece evidente, como usted dice, que globalizar no requiere fiscalidades homogéneas que sería difícil imponerlas a los productores del Pacífico, a USA o a otros emergentes.
    Muy probablemente el paradigma se romperá mucho antes como se han roto las anteriores globalizaciones si hemos de creer a Harold James en The creation and destruction of value.
    El proceso de globalización, lanzado por USA y aceptado por Churchill como iniciativa geoestratégica ya en 1940, se desarrolla en su forma actual a partir del final de Breton Woods y se materializa en los tratados del WTO sucesor del GATT acelerándose desde 1989. Lo hace en tres etapas.
    Libertad de movimiento de mercancías, de capitales y…por último, de mano de obra. Las dos primeras, según Rodrik (The Globalization Paradox) , están acabadas y sin potencial significativo de crecimiento. Al contrario, queda el enorme ajuste de los precios tras el fin de las burbujas.
    La última etapa, la libertad de movimiento (temporal o permanente) de mano de obra, acabamos de experimentarla en España con políticas deliberadas de meter 7 u 8 millones de emigrantes en siete años (más rápido que otros países de Europa en 30 años) de forma que, con crédito de cajas alemanas, pudiésemos seguir la huida constructora hacia adelante.
    El desastre ha sido de los que hacen época. Sebastián, todo un futuro ministro y consejero de Zapatero soltó en las municipales del 2007 aquel freudian-slip convertido en Titular de El País de “Aquí cabemos 66 millones”. Es decir hasta quienes perpetran estas políticas lo hacen con nocturnidad.
    Pero independientemente de que esto venga estupendamente a China, Vietnam o la India, no tardará mucho la opinión occidental (incluyendo una USA desindustrializada y con un índice de Gini igual o casi peor que el de China) en darse cuenta de lo que les espera si no se corrige el rumbo.
    Esto que hoy vivimos conviene sólo a una muy minúscula minoría de occidentales porque genera tanto parado y estos a su vez necesitan tanto impuesto (en tiempos de David Ricardo los parados no cobraban subsidio) que la situación no sólo se hace insostenible sino que es indefendible desde la perspectiva de ciudadanos normales occidentales.
    En este contexto, la fiscalidad es un “coste país”, y no hace más que crecer.
    ¿Cómo piensan nuestros estados competir mientras el 60% del coste  (coste fiscal incorporado en cualquier producto industrial cuando el IVA era el 16%) no hace más que crecer?.
     
    Por ello estoy de acuerdo en que la armonización fiscal es imposible, y, añado, indeseable.
    Lo que hay que hacer es recuperar empleo industrial y de eso nadie habla. Pero vamos a tener que hablar.
     
    Saludos cordiales

     

  7. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Para Quasimontoro.

    A ver si le he entendido.

    Mi pregunta era acerca de su afirmación: “Por suerte, globalizar la confiscación no es una estrategia ganadora

    Y su respuesta es que su acepción de…” globalizar significa la colusión exitosa de los gobiernos nacionales para un tratamiento de los tributos y la confiscación común a todas las naciones

    Es decir, que es tanta la complejidad de las múltiples fragmentaciones del orbe que nunca se podrá producir su homogeneización.
    En otras palabras, la lucha del poder regional por su autonomía política siempre encontrará un impuesto o tasa local que lo diferencie del resto cual “seña de identidad”.
    La identidad local nos protegerá de la uniformidad fiscal global” y por eso, entre otras cosas, surgen los separatismos (que, by the way, nunca ofrecen menos fiscalidad, sino, más)

    El caso es que si el coste fiscal personal del ejemplo anterior (asalariado con 25,000 euros anuales de sueldo que el 60% de su tiempo trabaja para poder pagar todos los impuestos que sobre él inciden) ya está en niveles de esclavismo puro y duro y toda Europa sigue aumentando fiscalidad explícita e implícita, a esa persona le es indiferente cómo se repartan la tarta los diversos poderes que extraen su fiscalidad de los lomos del súbdito en cuestión. 

    Súbdito que trabaja para sus amos mucho más tiempo que cualquier esclavo recolector de algodón de los Planters de Peachtree Street en Atlanta. Y esto, por fuerza, tiene efectos demoledores en su actitud a poco racional que sea.
    Parece evidente, como usted dice, que globalizar no requiere fiscalidades homogéneas que sería difícil imponerlas a los productores del Pacífico, a USA o a otros emergentes.
    Muy probablemente el paradigma se romperá mucho antes como se han roto las anteriores globalizaciones si hemos de creer a Harold James en The creation and destruction of value.
    El proceso de globalización, lanzado por USA y aceptado por Churchill como iniciativa geoestratégica ya en 1940, se desarrolla en su forma actual a partir del final de Breton Woods y se materializa en los tratados del WTO sucesor del GATT acelerándose desde 1989. Lo hace en tres etapas.
    Libertad de movimiento de mercancías, de capitales y…por último, de mano de obra. Las dos primeras, según Rodrik (The Globalization Paradox) , están acabadas y sin potencial significativo de crecimiento. Al contrario, queda el enorme ajuste de los precios tras el fin de las burbujas.
    La última etapa, la libertad de movimiento (temporal o permanente) de mano de obra, acabamos de experimentarla en España con políticas deliberadas de meter 7 u 8 millones de emigrantes en siete años (más rápido que otros países de Europa en 30 años) de forma que, con crédito de cajas alemanas, pudiésemos seguir la huida constructora hacia adelante.
    El desastre ha sido de los que hacen época. Sebastián, todo un futuro ministro y consejero de Zapatero soltó en las municipales del 2007 aquel freudian-slip convertido en Titular de El País de “Aquí cabemos 66 millones”. Es decir hasta quienes perpetran estas políticas lo hacen con nocturnidad.
    Pero independientemente de que esto venga estupendamente a China, Vietnam o la India, no tardará mucho la opinión occidental (incluyendo una USA desindustrializada y con un índice de Gini igual o casi peor que el de China) en darse cuenta de lo que les espera si no se corrige el rumbo.
    Esto que hoy vivimos conviene sólo a una muy minúscula minoría de occidentales porque genera tanto parado y estos a su vez necesitan tanto impuesto (en tiempos de David Ricardo los parados no cobraban subsidio) que la situación no sólo se hace insostenible sino que es indefendible desde la perspectiva de ciudadanos normales occidentales.
    En este contexto, la fiscalidad es un “coste país”, y no hace más que crecer.
    ¿Cómo piensan nuestros estados competir mientras el 60% del coste  (coste fiscal incorporado en cualquier producto industrial cuando el IVA era el 16%) no hace más que crecer?.
     
    Por ello estoy de acuerdo en que la armonización fiscal es imposible, y, añado, indeseable.
    Lo que hay que hacer es recuperar empleo industrial y de eso nadie habla. Pero vamos a tener que hablar.
     
    Saludos cordiales

     

  8. Quasimontoro
    Quasimontoro Dice:

    Manu Oquendo,

    Primero, respecto de qué puede pasar con el número y por tanto tamaño promedio de los estados nacionales (no lo que quiero que pase sino lo que creo que va a pasar). En mis comentarios anteriores me centré en una consecuencia inmediata de aceptar la idea del estado como monopolio del uso legítimo de la fuerza justificado a su vez en la protección de sus habitantes, esto es, en el poder de los tributos y la confiscación (distingo entre las dos porque hoy día la segunda es excepcional, propia de períodos de crisis fiscal). Pero no es la única consecuencia y como bien se enseña en economía la fuerza y el poder de los tributos también se pueden usar para proteger intereses de los habitantes frente al resto del mundo y para promover intereses (aunque sean los intereses de unos pocos habitantes). De ese estado se pide por lo menos seguridad con respeto al resto del mundo y orden en los asuntos internos, pero también se pide protección y promoción de intereses especiales y esto último se transforma en determinante importante del futuro de cada estado nacional. 

    Hoy, 6 de noviembre, todo esto está en juego en la elección de EEUU y si bien nadie espera que en los próximos 100 años EEUU se divida en más de 50 provincias, el tipo de régimen político interno sí está en juego hoy y lo estará durante los próximos 100 años. En el otro extremo está la UE, esa cosa amorfa que tampoco tomará forma definitiva por mucho tiempo ya que Europa seguirá siendo un conjunto de estados nacionales que no se fundirá en un único estado con la descentralización propia de un régimen federal. Mucho más difícil es predecir qué pasará con China e India, pero en todo caso creo que en las próximas décadas veremos que estados pequeños son viables en cuanto a proveer seguridad a sus habitantes sin necesidad de que su costo sea tan alto como hoy lo es para Israel (aunque el costo de la seguridad de Israel en parte es pagado por EEUU, que también ha estado pagando buena parte del costo de la seguridad de la UE y Japón). Algunos estados pequeños tendrán impuestos altos porque sus habitantes así lo prefieren y además están convencidos de que la producción estatal de, digamos, seguridad social puede ser eficiente (por ejemplo, Suecia).

    Segundo, respecto de la integración de la nueva economía global, las experiencias anteriores son mucho menos importantes de lo que algunos piensan. Los beneficios del mercado único –esa idea fundamental de la Unión Europea y la única que justifica esta Unión– ya no están limitados a bloques regionales como se pensaba 50 años atrás. Por ejemplo, el nivel de vida de China (país enorme que muchos intelectuales sin sentido práctico alguno pensarían que puede alcanzar un altísimo nivel de vida SIN integrarse a la economía global) sólo ha podido emerger de su pobreza histórica y de la más reciente pobreza maoísta a través de integrarse en la economía global e implorando al resto del mundo que le de acceso a la tecnología moderna. Gracias a esa integración China podrá alcanzar altos niveles de bienestar y sin acceso a todo lo que EEUU le ofrece no los alcanzará nunca. 
    Igualmente si hoy en EEUU algún político prometiera salirse de la economía global para dar trabajo a los jóvenes, el nivel de vida de EEUU disminuiría mucho. Los beneficios del mercado único no se pueden alcanzar cerrando las economías nacionales –le recuerdo que las fronteras de estos estados son accidentes históricos– y esto incluye los cuentos de muchos economistas sobre cómo se podrían cerrar parcialmente para tener los beneficios y no los costos. El origen de esos beneficios está en el avance tecnológico que a su vez ha sido posible por la perspectiva de que las economías nacionales se podían integrar en un mercado único (en otras palabras, cambio tecnológico y mayor integración se han ido retro-alimentando). En el caso específico de España no me cabe duda que los intentos ya fallidos y los nuevos que fallarán para cerrar parcialmente la economía y dar trabajo a los jóvenes sólo aseguran una decadencia más rápida y más profunda. Ojalá España sea siempre parte de la nueva economía global porque es la única alternativa para MANTENER el nivel de vida de hoy día, y si los viejos y los adultos realmente quieren ayudar a los jóvenes lo que deben hacer es eliminar los impuestos y regulaciones al emprendimiento, pero también los subsidios que distorsionan sus decisiones personales sobre el uso de su tiempo hoy, en particular en qué invertirlo para un futuro mejor.
           

    • Manu Oquendo
      Manu Oquendo Dice:

       
      Muy brevemente porque nos salimos del asunto.

      Entiendo su punto de vista que goza de excelente compañía entre ella la del Vaticano. Un miembro de la curia venía a resumirla en una sobremesa este pasado verano boreal diciendo que “quizás un mundo globalizado sea más justo“.

      Entiendo que una entidad excepcionalmente sabia y longeva como la Iglesia Católica, tan maltratada y ninguneada por el estado laicista occidental, no muestre preocupación alguna por dichos estados en el concierto universal.

      Pero en lo que a sus ciudadanías se refiere no me cabe la menor duda de que –ceteris paribus– van a pagar un alto precio secular por ello y no creo que lo acepten gratis.
      El declive está apenas empezando y la estrategia no es otra que… más burbujas y mucha retórica mediática para que no se note tanto.

      Saludos

    • Quasimontoro
      Quasimontoro Dice:

      Manu Oquendo,

      Lamento su pesimismo.

      En preparación para una nueva y larga vuelta al mundo estoy revisando –una vez más– mis ideas sobre el auge y la decadencia de las naciones. Hasta ahora esa revisión refuerza mi optimismo sobre la evolución de la humanidad. Siempre ha habido cambios que escapan a nuestro control y siempre la adaptación ha sido difícil, pero también es cierto que siempre algunos supieron adaptarse y como resultado de muchas adaptaciones exitosas hemos acumulado conocimientos que justifican, hoy más que nunca, invocar el viejo dicho de que miramos hacia adelante parados sobre gigantes. Mi idea básica es que la contención de los conflictos ha sido y seguirá siendo necesaria, no suficiente, para motivar la cooperación necesaria para adaptarse exitosamente. Y aclaro que esta idea la fundamento en los dos lados de la naturaleza humana –el brillante y el oscuro. 

  9. robespierre
    robespierre Dice:

    Coincido con el autor del post en el texto y en su comentario. Adueñarte del BOE vulnerando unos cuantos principios básicos del Derecho tributario no te permite controlar mejor la realidad y encima te deja sin legitimidad ninguna. Vamos, que nos quedamos sin las pelas y sin el Derecho, un gran éxito del Gobierno y de su nefasto Ministro de Hacienda.

  10. Jorge Llanos
    Jorge Llanos Dice:

    En primer lugar agradecerte tu post respecto a este tema que creo que es de especial relevancia.
    Al respecto y con ánimo de ahondar en el análisis que realizas me permito realizar algunas apreciaciones.
    1. Si bien es cierto que la Ley del IRPF y el IS se refiere al no cumplimiento de la obligación en el plazo establecido, ello no puede confundirse con que un cumplimiento extemporáneo sin requerimiento previo de la Administración no fuera un cumplimiento en plazo, que es lo que se desprende del artículo. La LGT prevé la infracción reducida para la presentación extemporánea de las declaraciones y una vez cumplida la obligación fuera del plazo voluntario de presentación la situación jurídica queda plenamente regularizada (queda sanada).
    2. Lo que el legislador pretende (veremos si lo consigue) es la creación de un nuevo hecho imponible, la afloración de bienes y derechos en el extranjero. El razonamiento es que ante el nuevo hecho imponible no es que no haya prescripción si no que el “dies a quo” del plazo de prescripción se inicia en el momento en que se afloran esos bienes por parte de la administración, las rentas puede que hayan prescrito pero su materialización renace como el ave Fénix al ser iluminada por el foco de la Administración .
    Sobre esto podemos hablar largo y tendido, pero como indicio cabe señalar no tanto que se sancione la falta de declaración de los bienes y posteriormente la ocultación, sino que el ilícito tributario (incumplimiento de la normativa tributaria) y el ilícito sancionador tributario (quebranto del ordenamiento jurídico tipificado y sancionado) son el mismo. Hay que observar el hecho imponible está integrado por el ilícito sancionador, el afloramiento trae anudado el ilícito como un hermano siamés.
    No me alargo más, porque la cuestión requiere un tratamiento sosegado.
    Saludos

  11. Jorge Llanos
    Jorge Llanos Dice:

    En primer lugar agradecerte tu post respecto a este tema que creo que es de especial relevancia.
    Al respecto y con ánimo de ahondar en el análisis que realizas me permito realizar algunas apreciaciones.
    1. Si bien es cierto que la Ley del IRPF y el IS se refiere al no cumplimiento de la obligación en el plazo establecido, ello no puede confundirse con que un cumplimiento extemporáneo sin requerimiento previo de la Administración no fuera un cumplimiento en plazo, que es lo que se desprende del artículo. La LGT prevé la infracción reducida para la presentación extemporánea de las declaraciones y una vez cumplida la obligación fuera del plazo voluntario de presentación la situación jurídica queda plenamente regularizada (queda sanada).
    2. Lo que el legislador pretende (veremos si lo consigue) es la creación de un nuevo hecho imponible, la afloración de bienes y derechos en el extranjero. El razonamiento es que ante el nuevo hecho imponible no es que no haya prescripción si no que el “dies a quo” del plazo de prescripción se inicia en el momento en que se afloran esos bienes por parte de la administración, las rentas puede que hayan prescrito pero su materialización renace como el ave Fénix al ser iluminada por el foco de la Administración .
    Sobre esto podemos hablar largo y tendido, pero como indicio cabe señalar no tanto que se sancione la falta de declaración de los bienes y posteriormente la ocultación, sino que el ilícito tributario (incumplimiento de la normativa tributaria) y el ilícito sancionador tributario (quebranto del ordenamiento jurídico tipificado y sancionado) son el mismo. Hay que observar el hecho imponible está integrado por el ilícito sancionador, el afloramiento trae anudado el ilícito como un hermano siamés.
    No me alargo más, porque la cuestión requiere un tratamiento sosegado.
    Saludos

Los comentarios están desactivados.