Poco que contar: RDL de medidas urgentes de protección a deudores hipotecarios

El Gobierno acaba de aprobar un Decreto-Ley que contiene una serie de medidas urgentes tendentes a paliar el problema de los desahucios.  Lo que exclusivamente hace es establecer que, para un colectivo muy determinado de personas, los lanzamientos quedan suspendidos por dos años. Para ser beneficiario de esta medida, hay que cumplir una serie importante de requisitos:

 

Hay unos requisitos que han de cumplirse por completo:

–              No superar el nivel de rentas previsto tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Públicos), es decir, no superar ahora 1.597 euros de ingresos mensuales

–              En los que se haya producido una alteración significativa de las circunstancias económicas, es decir, cuando la carga hipotecaria se haya multiplicado, al menos, por un 1,5 por 100 en los últimos cuatro años

–              la cuota hipotecaria supere el 50 por 100 de los ingresos netos

–              Que se trate de un crédito garantizado con hipoteca sobre la única vivienda en propiedad.

 

Y además, cumplir el menos uno de los siguientes.

 

Ser familias numerosas de acuerdo con la definición en la legislación vigente,

 

Constituir una unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo,

 

Ser familias con algún menor de tres años,

 

Tener a su cargo a personas en situación de discapacidad superior al 33 por 100 o dependencia que incapacite de modo permanente para una actividad laboral

 

Ser deudores en paro y sin prestación por desempleo,

 

Constituir unidades familiares en las que convivan en la misma vivienda una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consaguinidad o afinidad y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que le incapacite de forma temporal o permanente para una actividad laboral.

 

Estar en algunos supuestos de violencia de género.

 

Preveo que estos límites no serán pacíficos. Bastará con que haya una familia con un menor de 4 años en vez de 3, o un discapacitado al 30% en vez de al 33%, o que la hipoteca  sea del 48% de los ingresos netos en vez del 50%, por ejemplo, y por lo tanto que no haya posibilidad de acogerse a la medida, para que surja la polémica.

 

Asimismo, se prevé la creación urgente de un Fondo Social de Viviendas, con un parque de viviendas destinadas al alquiler con precios bajos para personas que han perdido su vivienda. Es decir, las medidas no son retroactivas, el que haya perdido ya la posesión no puede recuperarla.

 

Habrá que esperar al texto concreto y sus posibles modificaciones en su paso por el Parlamento. En mi opinión, hay un grupo de desfavorecidos que no son en absoluto contemplados por esta norma, como son los autónomos que se encuentren en situación extrema y a los que las administraciones pública les deben dinero (con el que podrían pagar la hipoteca). Debería ser uno de los casos del segundo grupo.

 

Hay poco que contar, digo, porque en las materias de deuda, responsabilidad y ejecución hipotecaria se están planteando muchos temas en este momento: dación en pago, fresh start, reforma del concurso de persona física, eliminación de cláusulas abusivas en los contratos de hipoteca, moderación de intereses de demora, reforma del sistema de prestación de fianzas o avales en hipotecas, tasaciones de las fincas, límites mínimos de adjudicación en subasta, etc.,  cuyo debate queda diferido a una ley posterior. De muchas de estas cuestiones estamos hablando en este post: “Desahucios: no perdamos los papeles” y sus comentarios posteriores. Será entonces el momento de analizarlas.

 

En todo caso, parece que incluso la llamada “Troika” también tiene que opinar sobre esta cuestión.

 

En un post sobre este tema del pasado lunes,”El comodato como alternativa al drama del desahucio”,  hablé de la posibilidad de que la sociedad civil se implicara voluntariamente en la cuestión de los desahucios, de esta manera: “También cabría pensar en establecer ventajas fiscales (reales, de verdad, no las ridiculeces que a veces se conceden, por ejemplo exenciones en el IBI y las tasas municipales de basuras, rebajas en IRPF o sociedades, etc.) para aquellas personas individuales o sociedades que estuvieran dispuestos a ceder en comodato/arrendamiento viviendas a familias desalojadas, incluso fijando un plazo máximo renovable (un año por ejemplo). Hay aún promotoras con multitud de viviendas, incluso promociones enteras, sin vender, desocupadas y que se están deteriorando. En los sitios de costa, ¿cuántos apartamentos vacíos hay, que no se venden ni alquilan y que podrían utilizarse? Es posible que algunos estuvieran interesados en que se ocuparan, aunque no cobraran renta o fuera pequeña, porque se mantendrían mejor y más en uso, y también, por qué no, por la razón de querer ser solidario con personas a las que la crisis se les ha llevado por delante. Esta es una medida que implicaría en la solución del problema a la sociedad civil y que no he visto que haya sido propuesta por nadie”

 

Quizá podría pensarse en la posibilidad de incorporar al Fondo Social de Viviendas que se crea en el RDL aquéllas que los particulares estuvieran dispuestos a ceder, en estas condiciones.

 

 ADENDA.- El día 16 de noviembre se ha publicado en el BOE la norma: Real Decreto Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

25 comentarios
  1. Quasimontoro
    Quasimontoro Dice:

    Fernando,

    El problema no es que surja polémica. El problema es cómo detectar disfrazados. Todos estos programas tienen necesariamente que poner condiciones para evitar el acceso libre al tesoro público y por tanto un proceso de admisión discrecional que es un fuerte incentivo para disfrazarse.

    Luego de la huelga de políticos, funcionarios, profesionales y sindicalistas –me encantó el Dr. Barra que aparece en una foto de El Mundo, debe ser amigo de PJR, y también el Cardenal Rubalcaba pidiendo perdón por sus errores– en defensa de sus privilegios, está claro que la crisis tiene para rato. Ya llegó a la etapa en que el gobierno debe decir que se ve la luz al final del túnel, pero en realidad son los ojos de los zombies listos para atacar.    

  2. Jesús M. Morote
    Jesús M. Morote Dice:

    Enhorabuena por el comentario. La precipitación creo que es evidente, y eso no puede traer nada bueno.

    Por ejemplo, creo que es evidente el error en el requisito de que “la carga hipotecaria se haya multiplicado, al menos, por un 1,5 por 100 en los últimos cuatro años”.

    Tiene que querer decir multiplicado  por 1’5  o por un 150%. Una carga hipotecaria de 100 euros  multiplicada por el 1’5 % es 1’5 euros. Eso es absurdo.

    Veremos si el error de la nota de prensa se ha trasladado o no al BOE. 

  3. Sitogr
    Sitogr Dice:

    Gracias por el resumen Fernando antes de su publicación. A ver como se articula mañana. 

    La semana viene cargada con la convalidación del RDL de reestructuración y resolución de entidades de crédito. Que por cierto, se debatía la modificación en estos últimos post la reforma de ley concursal para personas físicas, y en la disposición final sexta se cuela ahí un precepto que la modifica. 

    El Decreto-Ley de mañana me apuesto que va a ser de las buenos. Cada día me gustan más estás leyes transversales que en las disposiciones derogatorias y finales lo mismo te modifican las entidades de crédito, la jurisdicción contencioso-administrativa, la ley hipotecaria, la libertad condicional, la protección del faisán vulgar y el cultivo de la lechuga romana. Lo primero que hago ya es irme al final, como los niños chicos que abren la sorpresa del huevo Kinder antes de comerse el chocolate. 
     

    • Jesús Casas
      Jesús Casas Dice:

      Yo también, es ahí donde están las sorpresas…y en una adicional sobre hipotecas pueden modificar un asunto sobre sociedades. Es tan emocionante como cuando llega una sentencia: directamente al Fallo.

  4. Manuel Mariño Vila
    Manuel Mariño Vila Dice:

    Enhorabuena por el resumen. Creo que es dificil dar una respuesta que contente a los diferentes sectores o intereses en conflicto. Mal lo tiene el Gobierno si quiere dejar a todos satisfechos. Las medidas son correctas y acertadas, aunque poco ambiciosas. Esta claro que no es posible alterar principios esenciales del ordenamiento jurídico, pues hay que proteger el crédito y la seguridad jurídica, si bien se echan de menos cambios en el procedimiento de ejecución, tales como el derecho del deudor de solicitar una tasación actualizada y que los limites del 50 o 60% recaigan sobre esa nueva tasacion o un derecho de readquisicion del bien perdido en una subasta en un plazo temporal (por la especial afectividad hacia tu casa). O bien, imponer al Banco un arrendamiento forzoso durante un plazo determinado con una renta “social”, lo que seria mejor que crear un fondo de viviendas de alquiler social (mejor seguir en tu casa pagando poco, antes de que te den otra), entre otras medidas. Hay muchas mas ideas, como la del comodato y otras, ya expuestas en este blog.

  5. Jesús M. Morote
    Jesús M. Morote Dice:

    Menos mal que el “anumerista” era sólo el que redactó la nota de prensa. El factor multiplicador para evaluar el incremento de la carga hipotecaria es el 1,5 (sin “por ciento”).

    La mayor duda que me queda, tras leer lo publicado en el BOE es la siguiente: ¿no tiene que pagar renta ni compensación alguna el antiguo propietario al Banco durante los dos años que va a estar utilizando la vivienda que ya no es suya? Parece que no. Entonces: ¿no hay ahí una especie de “expropiación” del usufructo en perjuicio del propietario? Tampoco se establece nada sobre ciertos gastos inherentes a la propiedad que son obligaciones del propietario: Comunidad de propietarios, tasa de basuras, IBI, seguros, etc. Demasiadas lagunas, a mi parecer, producto de las prisas.

  6. Jesús M. Morote
    Jesús M. Morote Dice:

    Menos mal que el “anumerista” era sólo el que redactó la nota de prensa. El factor multiplicador para evaluar el incremento de la carga hipotecaria es el 1,5 (sin “por ciento”).

    La mayor duda que me queda, tras leer lo publicado en el BOE es la siguiente: ¿no tiene que pagar renta ni compensación alguna el antiguo propietario al Banco durante los dos años que va a estar utilizando la vivienda que ya no es suya? Parece que no. Entonces: ¿no hay ahí una especie de “expropiación” del usufructo en perjuicio del propietario? Tampoco se establece nada sobre ciertos gastos inherentes a la propiedad que son obligaciones del propietario: Comunidad de propietarios, tasa de basuras, IBI, seguros, etc. Demasiadas lagunas, a mi parecer, producto de las prisas.

  7. Miguel Tuells
    Miguel Tuells Dice:

    Ya tenemos el Decreto-Ley en el BOE, y sin perjuicio de otras muchas cuestiones, se me ocurre una: se establece un procedimiento ante el Juez o Notario, con unos requisitos de prueba documental.
    El Art. 23 L.E.C. es claro en que a excepción de unos supuestos en los que no encajo este asunto, “La comparecencia en juicio será por medio de Procurador”.
    En cuanto al Abogado ¿se entiende que queda incluido este tipo de escrito en el supuesto de “escrito que tenga por objeto …. pedir la suspensión urgente …. de actuaciones” del Art. 31, ,2, 2º L.E.C? De ello dependerá que sea o no requisito la asistencia de Abogado, y, ojo, que si no lo es no se hace ningún favor a este grupo de desfavorecidos, puesto que no lo podrán pedir de oficio.
    Y para el final, la guinda: habrá que estudiarse si a partir del año que viene será un escrito exento de tasa. 

  8. Miguel Tuells
    Miguel Tuells Dice:

    Ya tenemos el Decreto-Ley en el BOE, y sin perjuicio de otras muchas cuestiones, se me ocurre una: se establece un procedimiento ante el Juez o Notario, con unos requisitos de prueba documental.
    El Art. 23 L.E.C. es claro en que a excepción de unos supuestos en los que no encajo este asunto, “La comparecencia en juicio será por medio de Procurador”.
    En cuanto al Abogado ¿se entiende que queda incluido este tipo de escrito en el supuesto de “escrito que tenga por objeto …. pedir la suspensión urgente …. de actuaciones” del Art. 31, ,2, 2º L.E.C? De ello dependerá que sea o no requisito la asistencia de Abogado, y, ojo, que si no lo es no se hace ningún favor a este grupo de desfavorecidos, puesto que no lo podrán pedir de oficio.
    Y para el final, la guinda: habrá que estudiarse si a partir del año que viene será un escrito exento de tasa. 

  9. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

    El artículo 2 del RDL dice que la acreditación de las condiciones exigidas se hará ante “el juez o el notario encargado del procedimiento”. Dejando aparte cuestiones de estricta técnica jurídica notarial, sí quiero indicar que en el procedimiento notarial, el lanzamiento del poseedor del inmueble siempre es competencia judicial, nunca notarial. Así lo dice el art 236.m del R.H.: “el adjudicatario podrá pedir la posesión de los bienes adquiridos al juez de primera instancia del lugar donde radiquen” Se supone que siguiendo el procedimiento de jurisdicción voluntaria correspondiente de la LEC.

    • Miguel Tuells
      Miguel Tuells Dice:

      Fernando, la acreditación de las circunstancias podrá hacerse “en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de la ejecución del lanzamiento”.
      Si vamos a la literalidad del precepto, como procedimiento sólo se establece la “presentación de los siguientes documentos…”, de forma que habrá jueces que admitan la simple comparecencia personal del deudor y otros que exigirán la presentación de escrito, con o sín postulación, con o sin exigencia de tasa… todo queda muy al aire.
      En caso de los notarios, también los habrá que sí y que no admitan la mera comparecencia del requerido de pago, en el primer caso inflando la factura en folios para el acreedor ¿o no?

    • Fernando Gomá Lanzón
      Fernando Gomá Lanzón Dice:

      Miguel. Me parece particularmente poco acertada la referencia a los folios. Desde luego que habrá opiniones diversas en la interpretación, pero ninguna será aceptar o no la comparecencia del deudor para poner un par de folios a un expediente. Créame que tenemos mucha más categoría y sensibilidad que eso.

    • Jesús M. Morote
      Jesús M. Morote Dice:

      Creo que se trataría de, si se está siguiendo el procedimiento extrajudicial de ejecución ante notario, el deudor podrá, en cualquier momento del procedimiento, presentar ante el notario los documentos justificativos de que concurren las causas, para que en caso de adjudicación del inmueble por el Banco, ya sabe que no podrá ser desalojado durante el plazo que establece el RD-L. No hace falta esperar al remate de la subasta.

      En cuanto a lo que dice Miguel Tuells sobre los folios que vamos a cobrar los notarios. ¿sabe este  interlocutor qué cobraría un notario por esa actuación (que incluye, como es habitual en el notario, toda clase de asesoramiento jurídico sobre los procedimientos) sin contar los folios? Si tiene algún interés en averiguarlo, igual se lleva una grandísima sorpresa.

  10. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

    El artículo 2 del RDL dice que la acreditación de las condiciones exigidas se hará ante “el juez o el notario encargado del procedimiento”. Dejando aparte cuestiones de estricta técnica jurídica notarial, sí quiero indicar que en el procedimiento notarial, el lanzamiento del poseedor del inmueble siempre es competencia judicial, nunca notarial. Así lo dice el art 236.m del R.H.: “el adjudicatario podrá pedir la posesión de los bienes adquiridos al juez de primera instancia del lugar donde radiquen” Se supone que siguiendo el procedimiento de jurisdicción voluntaria correspondiente de la LEC.

  11. Quasimontoro
    Quasimontoro Dice:

    A propósito de tanta indignación y tantas propuestas para hacer frente a la banca criminal española, recuerdo que hay algo peor –los crímenes de la justicia. Recién leí esta columna

    http://www.bloomberg.com/news/2012-11-15/banker-math-meets-the-justice-department-s-cooks.html

    sobre lo hecho por el Departamento o Ministerio de Justicia en EEUU. En realidad, este problema abarca también a todo lo que han estado investigando y persiguiendo las agencias reguladoras y supervisoras en EEUU.

    Personalmente, y hace mucho tiempo, he sostenido que los sistemas financieros están en definitiva controlados por los gobiernos –en algunos casos muy explícitamente como en China, pero en otros muy sutilmente como en EEUU. Esa idea se basa en la historia de la banca y demás intermediarios financieros en los últimos mil años, no en lo que pasó el otro día. Esto mismo me lleva a no defender a propietarios y gestores de bancos y empresas financieras –en definitiva, son cómplices de los gobiernos. Y por supuesto, cuando algo sale mal, los conflictos internos a esa colusión lleva a que se peguen fuerte entre ellos (de igual manera que hoy se usa a la policía para descubrir sorpresivamente las cuentas de Pujol y Mas en Suiza). 

    Algo que sí lamento es la hipocresía de muchos abogados y economistas que son conscientes de esa colusión y hoy se indignen. Lo más grotesco es que estos indignados proponen más control del gobierno, en otras palabras, en la guerra interna entre políticos y sus banqueros cómplices toman partido por los políticos, pero esto es porque saben que en última instancia son los que tienen el poder. 

  12. Quasimontoro
    Quasimontoro Dice:

    A propósito de tanta indignación y tantas propuestas para hacer frente a la banca criminal española, recuerdo que hay algo peor –los crímenes de la justicia. Recién leí esta columna

    http://www.bloomberg.com/news/2012-11-15/banker-math-meets-the-justice-department-s-cooks.html

    sobre lo hecho por el Departamento o Ministerio de Justicia en EEUU. En realidad, este problema abarca también a todo lo que han estado investigando y persiguiendo las agencias reguladoras y supervisoras en EEUU.

    Personalmente, y hace mucho tiempo, he sostenido que los sistemas financieros están en definitiva controlados por los gobiernos –en algunos casos muy explícitamente como en China, pero en otros muy sutilmente como en EEUU. Esa idea se basa en la historia de la banca y demás intermediarios financieros en los últimos mil años, no en lo que pasó el otro día. Esto mismo me lleva a no defender a propietarios y gestores de bancos y empresas financieras –en definitiva, son cómplices de los gobiernos. Y por supuesto, cuando algo sale mal, los conflictos internos a esa colusión lleva a que se peguen fuerte entre ellos (de igual manera que hoy se usa a la policía para descubrir sorpresivamente las cuentas de Pujol y Mas en Suiza). 

    Algo que sí lamento es la hipocresía de muchos abogados y economistas que son conscientes de esa colusión y hoy se indignen. Lo más grotesco es que estos indignados proponen más control del gobierno, en otras palabras, en la guerra interna entre políticos y sus banqueros cómplices toman partido por los políticos, pero esto es porque saben que en última instancia son los que tienen el poder. 

  13. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Buenas tardes, Fernando. Ya os decía el otro día que mezclando churras y merinas haríamos un pan como unas tortas. Bueno es que se haya hecho algo, pero la impresión que uno obtiene de la lectura del RDL 27/12 es que es una norma positiva tan cosmética y publicitaria como tantas otras desde  2008, particularmente el reciente RDL 6/12 (que data de 10 de marzo de este mismo año). Sinceramente, o los profesionales nos ponemos a trabajar “pro bono” en grupos en nuestras corporaciones públicas (Colegios, turno de oficio, servicios de orientacion, etc.  con la AEB y la CECA) en soluciones como las que proponías el otro día y cualesquiera otras posibles con la Ley en la mano, sin improvisaciones, o dentro de otros ocho meses nos sacan otro RDL, tras aprobar este como Ley y sin siquiera alcanzar un mínimo acuerdo, salvo que parezca que se hace algo. ¿Cuál es la estadística de aplicación del RDL 6/12 en este plazo? ¿Cuál será la estadística de aplicacíón de este RDL 27/12 dentro del mismo plazo? ¿Qué espacio queda para la equidad en la aplicación de una norma que detalla todos los supuestos? Mejor que no hagan más leyes, mejor que la sociedad civil implicada, asistida por expertos dispuestos a regalar su tiempo a una causa noble como esta, desde los – incluso!- la AEB hasta – incluso!- la plataforma Stop Desahucios lleguen a acuerdos sobre cómo debe procederse y que apliquen la Ley de Mediación, ya que está vigente, y, cuando no quede más remedio, la Ley Concursal y no estas normas producidas ad libitum y con crasos errores, que torpedean la seguridad jurídica en la línea de flotación y hace que los políticos sigan apareciendo como nuestros salvadores (hasta convocando a los alcaldes para que intervengan). Es porque no hacemos nosotros lo que debemos por lo que estamos siempre mirando a Moncloa, San Jerónimo o la Pza. de la Marina Española.

  14. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Buenas tardes, Fernando. Ya os decía el otro día que mezclando churras y merinas haríamos un pan como unas tortas. Bueno es que se haya hecho algo, pero la impresión que uno obtiene de la lectura del RDL 27/12 es que es una norma positiva tan cosmética y publicitaria como tantas otras desde  2008, particularmente el reciente RDL 6/12 (que data de 10 de marzo de este mismo año). Sinceramente, o los profesionales nos ponemos a trabajar “pro bono” en grupos en nuestras corporaciones públicas (Colegios, turno de oficio, servicios de orientacion, etc.  con la AEB y la CECA) en soluciones como las que proponías el otro día y cualesquiera otras posibles con la Ley en la mano, sin improvisaciones, o dentro de otros ocho meses nos sacan otro RDL, tras aprobar este como Ley y sin siquiera alcanzar un mínimo acuerdo, salvo que parezca que se hace algo. ¿Cuál es la estadística de aplicación del RDL 6/12 en este plazo? ¿Cuál será la estadística de aplicacíón de este RDL 27/12 dentro del mismo plazo? ¿Qué espacio queda para la equidad en la aplicación de una norma que detalla todos los supuestos? Mejor que no hagan más leyes, mejor que la sociedad civil implicada, asistida por expertos dispuestos a regalar su tiempo a una causa noble como esta, desde los – incluso!- la AEB hasta – incluso!- la plataforma Stop Desahucios lleguen a acuerdos sobre cómo debe procederse y que apliquen la Ley de Mediación, ya que está vigente, y, cuando no quede más remedio, la Ley Concursal y no estas normas producidas ad libitum y con crasos errores, que torpedean la seguridad jurídica en la línea de flotación y hace que los políticos sigan apareciendo como nuestros salvadores (hasta convocando a los alcaldes para que intervengan). Es porque no hacemos nosotros lo que debemos por lo que estamos siempre mirando a Moncloa, San Jerónimo o la Pza. de la Marina Española.

  15. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

    Pues Jesús, efectivamente la norma tiene un ámbito de aplicación pequeño y leyendo con atención el RDL, creo que tiene un pequeño “truco”. En el art. 1 establece una serie de requisitos para ser considerado persona de especial vulnerabilidad (p2), así como unas circunstancias económicas determinadas (p3). Pero luego, en el artículo 2 establece de manera muy concreta cómo se habrá de acreditar los requisitos y las circunstancias.

     

    En primer lugar enumera una serie de documentos muy específicos para acreditar tres cosas:

     

    La percepción de ingresos de la unidad familiar

    El número de personas que habitan la vivienda

    Y que se trata de la única vivienda propiedad del deudor, que es su vivienda habitual.

     

    Sin embargo, en el RDL hay otros requisitos que no son probados por este listado de tres:

     

    Unidad familiar en la que hay un discapacitado superior al 33%  con situación que le impida trabajar

    Ser víctima de violencia de género

    Parientes hasta el tercer grado que estén en la unidad familiar con una situación personal que les incapacite temporal o permanentemente para realizar una actividad laboral

     

    Y también otras circunstancias económicas:

    Que la cuota hipotecaria sea superior al 50% de los ingresos netos de la unidad familiar (en los documentos previos no se acredita cuál es la cuota)

    La alteración significativa de los últimos cuatro años de las circunstancias económicas (por la misma razón).

     

    Todo eso y más cosas que no he citado ¿cómo se acreditan? Pues por una “declaración responsable” del deudor. Es decir, no se van a acreditar, solamente a declarar. Y es complicado que alguien se vaya a poner a investigar si esa declaración es correcta o no.

     

    Otra cosa reseñable: el RDL no es aplicable, sea cual sea el deudor, cuando un tercero que no tenga nada que ver con el banco haya adquirido el inmueble en pública subasta.

  16. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

    Pues Jesús, efectivamente la norma tiene un ámbito de aplicación pequeño y leyendo con atención el RDL, creo que tiene un pequeño “truco”. En el art. 1 establece una serie de requisitos para ser considerado persona de especial vulnerabilidad (p2), así como unas circunstancias económicas determinadas (p3). Pero luego, en el artículo 2 establece de manera muy concreta cómo se habrá de acreditar los requisitos y las circunstancias.

     

    En primer lugar enumera una serie de documentos muy específicos para acreditar tres cosas:

     

    La percepción de ingresos de la unidad familiar

    El número de personas que habitan la vivienda

    Y que se trata de la única vivienda propiedad del deudor, que es su vivienda habitual.

     

    Sin embargo, en el RDL hay otros requisitos que no son probados por este listado de tres:

     

    Unidad familiar en la que hay un discapacitado superior al 33%  con situación que le impida trabajar

    Ser víctima de violencia de género

    Parientes hasta el tercer grado que estén en la unidad familiar con una situación personal que les incapacite temporal o permanentemente para realizar una actividad laboral

     

    Y también otras circunstancias económicas:

    Que la cuota hipotecaria sea superior al 50% de los ingresos netos de la unidad familiar (en los documentos previos no se acredita cuál es la cuota)

    La alteración significativa de los últimos cuatro años de las circunstancias económicas (por la misma razón).

     

    Todo eso y más cosas que no he citado ¿cómo se acreditan? Pues por una “declaración responsable” del deudor. Es decir, no se van a acreditar, solamente a declarar. Y es complicado que alguien se vaya a poner a investigar si esa declaración es correcta o no.

     

    Otra cosa reseñable: el RDL no es aplicable, sea cual sea el deudor, cuando un tercero que no tenga nada que ver con el banco haya adquirido el inmueble en pública subasta.

  17. Verónica del Carpio Fiestas
    Verónica del Carpio Fiestas Dice:

    Un detallito: el Real Decreto se aprueba a la vez que la ley de tasas judiciales. La tasa que por el procedimiento pague el banco -el cual, por cierto, se deduce fiscalmente además la tasa como gasto-, será repercutida a los desahuciados vía costas, engrosando la deuda. El ejecutado tendrá que pagar, además, por oponerse a la ejecución. Sobre esto no dice nada el Real Decreto, ni nadie.

  18. Verónica del Carpio Fiestas
    Verónica del Carpio Fiestas Dice:

    Un detallito: el Real Decreto se aprueba a la vez que la ley de tasas judiciales. La tasa que por el procedimiento pague el banco -el cual, por cierto, se deduce fiscalmente además la tasa como gasto-, será repercutida a los desahuciados vía costas, engrosando la deuda. El ejecutado tendrá que pagar, además, por oponerse a la ejecución. Sobre esto no dice nada el Real Decreto, ni nadie.

  19. JAVIER TRILLO GARRIGUES
    JAVIER TRILLO GARRIGUES Dice:

    Al hilo de lo que Fernando refiere y tras una primera lectura rápida del RD-ley 27/2012, coincidiendo con los comentaristas en la precipitación -forzada por la presión social y mediática y la alarma social generada por los últimos acontecimientos- quisiera añadir lo siguiente:
    1.- Como reconoce la propia Exposición de Motivos “sin perjuicio de la necesidad de abordar una reforma más en profundidad (sic) del marco jurídico de tratamiento a las personas físicas en situación de sobreendeudamiento…analizar mejoras sobre los mecanismos de ejecución hipotecaria, en éste momento…”, se trata de una intervención pública inmediata que palie las circunstancias de mayor gravedad social que se vienen produciendo (sic). O sea, que habrá que esperar a ver si de una vez por todas atacamos la raíz del problema: el sobreendeudamiento de las personas físicas y los mecanismos de ejecución hipotecaria, no sea que la torika se mosquee y no libere la asistencia financiera..
    2.- Si de lo que se trata es de evitar el desahucio de los colectivos más desfavorecidos por problemas financieros, por qué sólo se aplica a los procedimientos de ejecución hipotecaria? O es que nadie recuerda los casos de préstamos personales y hasta hipotecarios en los que los padres, ya jubilados y sin más patrimonio que su propia vivienda, han tenido (moralmente hablando y por exigencias del banco) que avalar o afianzar a sus hijos y han perdido o van a perder su vivienda, previo embargo y en ejecución ordinaria (no hipotecaria)?
    3.- Y por qué, como dice Fernando, no merece el deudor esa protección cuando es un tercero (salvo que actúe por cuenta (sic) del banco acreedor) el que se adjudica la vivienda? Entonces sí puede quedarse en la calle con una mano delante y otra detrás? No quiero ni pensar en los más que probables acuerdos del banco con terceros (subasteros) que “actuando por su propia cuenta” se adjudiquen el inmueble para poder desalojar al deudor y luego de venderlo pasen por caja. Ojo con eso!!
    4.- Muchos requisitos pero en ningún momento, que yo sepa, se dice cuando deben concurrir en el tiempo (tan sólo en el art. 2.b.2º se hace una referencia a los seis meses anteriores), aunque sí se hable de que pueden acreditarse en cualquier momento del procedimiento y antes de la ejecución del lanzamiento, lo que, nuevamente, puede dar lugar a innumerables picarescas para evitar el desahucio preconstituyendo supuestos de especial vulnerabilidad “de conveniencia” (vgr., casarse o arrejuntarse, separarse o divorciarse de común acuerdo para no sumar rentas, despedirse del trabajo precario previo acuerdo con el empleador, etc, ect.). Hay un caso que, por no ser políticamente correcto, casi no me atrevo a imaginar, pero convendrán ustedes conmigo en que más de uno o una podría de buen grado dejarse pegar un buen mamporro, con la consiguiente denuncia y reconocimiento de la situación de violencia de género. Ya sé que es un juego peligroso (puede uno pasar un tiempo entre rejas) pero les aseguro que hay gente muy desesperada… o con muy pocos escrúpulos!
    En fin, como siempre digo, demasiadas incertidumbres y poca previsión!

    • JAVIER TRILLO GARRIGUES
      JAVIER TRILLO GARRIGUES Dice:

      Se me olvidaba algo: ¿el plazo de dos años desde la entrada en vigor del RD (art.1.1), no debería computarse desde que se produzca la adjudicación de la vivienda al acreedor? O sea, que si el procedimiento empieza el año que viene y dura seis meses, ya sólo le quedarían otros seis para el lanzamiento…qué guay!!
      Eso no es una suspensión por un plazo de dos años!! 

  20. Salva
    Salva Dice:

    Por favor a ver si alguien puede sacarme de dudas.

    No percibo ingresos ni prestaciones .no estoy casado pero vivimos juntos(siempre esta la posibilidad de formar una pareja legal a todos los efectos) y tengo una hipoteca (el niño ni lo nombro porque ya tiene 13 años y eso no come se supone que vive del aire y los libros y ropa son gratis)).estamos viviendo de la caridad de mis padres; e incluso así es apurada
    Me encuentro a todos los efectos en el punto de deudor hipotecario sin ingresos ni prestaciones,pero me asaltan dudas que me ha generado mi banco esta mañana,explico a continuación:
    1-al parecer me dicen que al tener avales ,en mi caso mis padres.Sugieren a mi entender, que ellos forman parte de mi familia y que son la suma de las dos hipotecas las que no tienen que sumar el 60% de los ingresos.(en este caso seria el de mis padres claro).yo les digo que bueno,que yo soy una persona física independiente y que así puedo demostrarlo.y si hace falta formalizo la pareja y presento un empadronamiento en el cual en el hogar yo figuraría como hipotecado.

    Una vez; si me aclarara alguien esta duda y yo pudiera acogerme; porque para nada especifica el decreto todo esto,se me presenta la siguiente duda.

    2-Por circunstancias de la vida la casa de mis padres en el registro figura también a mi nombre ,aunque la hipoteca ,va al de ellos.y todos los gastos corren por supuesto a su cargo.entonces la pregunta seria ,¿si puede ser negativo para cogerse a una de las circunstancias anteriores a llegar al punto de? ,deudor hipotecario sin ingresos ni prestaciones.Como refleja el paso necesario como préstamo hipotecario de vivienda única(tampoco tengo claro que esto exista ,en el boletín no hace mención).

    pd- se que son muchas preguntas y que cada uno tiene sus problemas,pero … me lo estoy jugando todo ,si alguien pudiera ayudarme se lo agradecería.

    Muchas gracias y un saludo
     

    • Jesús M. Morote
      Jesús M. Morote Dice:

      A  mi modo de ver, si es usted propietario de dos viviendas, como me parece que es el caso, eso le excluye del ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley, que exige “que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma” (art. 1.3.d).

  21. Salva
    Salva Dice:

    Yo tambien me temo lo peor.aunque seguiré indagando en el punto de que la hipoteca recae sobre mis padres .Aunque pienso en el fondo que mi pregunta esta zanjada .
    gracias
     

    • Salva
      Salva Dice:

      Por favor a ver si alguien puede sacarme de dudas.

      No percibo ingresos ni prestaciones .no estoy casado pero vivimos juntos(siempre esta la posibilidad de formar una pareja legal a todos los efectos) y tengo una hipoteca (el niño ni lo nombro porque ya tiene 13 años y eso no come se supone que vive del aire y los libros y ropa son gratis)).estamos viviendo de la caridad de mis padres; e incluso así es apurada
      Me encuentro a todos los efectos en el punto de deudor hipotecario sin ingresos ni prestaciones,pero me asaltan dudas que me ha generado mi banco esta mañana,explico a continuación:
      1-al parecer me dicen que al tener avales ,en mi caso mis padres.Sugieren a mi entender, que ellos forman parte de mi familia y que son la suma de las dos hipotecas las que no tienen que sumar el 60% de los ingresos.(en este caso seria el de mis padres claro).yo les digo que bueno,que yo soy una persona física independiente y que así puedo demostrarlo.y si hace falta formalizo la pareja y presento un empadronamiento en el cual en el hogar yo figuraría como hipotecado.

      Una vez; si me aclarara alguien esta duda y yo pudiera acogerme; porque para nada especifica el decreto todo esto,se me presenta la siguiente duda.

      2-Por circunstancias de la vida la casa de mis padres en el registro figura también a mi nombre ,aunque la hipoteca ,va al de ellos.y todos los gastos corren por supuesto a su cargo.entonces la pregunta seria ,¿si puede ser negativo para cogerse a una de las circunstancias anteriores a llegar al punto de? ,deudor hipotecario sin ingresos ni prestaciones.Como refleja el paso necesario como préstamo hipotecario de vivienda única(tampoco tengo claro que esto exista ,en el boletín no hace mención).

      pd- se que son muchas preguntas y que cada uno tiene sus problemas,pero … me lo estoy jugando todo ,si alguien pudiera ayudarme se lo agradecería.

      Muchas gracias y un saludo
       

    • Jesús M. Morote
      Jesús M. Morote Dice:

      A  mi modo de ver, si es usted propietario de dos viviendas, como me parece que es el caso, eso le excluye del ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley, que exige “que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma” (art. 1.3.d).

    • Salva
      Salva Dice:

      Yo tambien me temo lo peor.aunque seguiré indagando en el punto de que la hipoteca recae sobre mis padres .Aunque pienso en el fondo que mi pregunta esta zanjada .
      gracias
       

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