Deficiente calidad legislativa. El Estado como causante de litigiosidad y las tasas judiciales

Los pleitos son caros, se nos dice repetidamente, y hay que evitarle al Estado, es decir, a los contribuyentes, ese coste mediante la búsqueda de mecanismos disuasorios y alternativos no gratuitos y obligando a los justiciables a pagar al propio Estado por hacer uso de los Tribunales con elevadas tasas, inasumibles para la gran masa de la población y por tanto inconstitucionales. Pero con frecuencia acudir a los tribunales no es un lujo o un capricho, sino un derecho constitucional de primer orden, por definición garantía de todos los demás derechos, y no puede reprocharse que se haga uso de los mecanismos que la Constitución y los convenios internacionales prevén y protegen.
 
Pero en todo esto sorprende que el legislador no reflexione sobre hasta qué punto SU PROPIA ACTUACIÓN causa muchos conflictos innecesarios entre los particulares y con el mismo Estado que ahora pretende que no lleguen a los tribunales esquivando sus propias responsabilidades.
 
Las continuas afirmaciones sobre el gran número de juicios en comparación con otros países, además de estar fundados con frecuencia en datos numéricos y comparativos inexactos (o si se prefiere, manipulados; ver post del Prof. De la Oliva), provocan consternación por la ligereza con la que se reprocha al justiciable el verse en la ingrata situación de reclamar lo que se considera suyo, o de defenderse de los ataques de otros, y por la absoluta falta de autocrítica de los propios legisladores.
 
Es obvio que quien demanda porque su inquilino no le paga o porque quiere divorciarse ejerce su derecho irreprochablemente, pero para alguien que cree en la Justicia y en el Estado de social y democrático de Derecho, ya resulta descorazonador tener que recordar que

  • si un consumidor recibe un  servicio defectuoso de una empresa de telefonía
  • si unos vecinos se   desesperan por el ruido insufrible de una discoteca sin licencia
  • si explota un avión por no  haberse efectuado las revisiones técnicas pertinentes
  • o si se lleva la riada las  casas construidas en el antiguo lecho de un río

mucho tiene que ver la falta de controles administrativos idóneos o de una actuación efectiva por parte del Estado. De los pequeños contratistas arruinados por los Ayuntamientos que no pagan sus facturas, o del silencio administrativo negativo que obliga a demandar ya ni hablamos.
 
Pero además con impactante frecuencia son LAS PROPIAS LEYES EN SÍ MISMAS las que provocan la inseguridad jurídica que obliga a iniciar un pleito, al ser innumerables, permanentemente cambiantes y de muy deficiente técnica legislativa. A lo que se añade el ser complementadas por la jurisprudencia, la cual por sí sola es no solo masiva, sino impredecible y por esencia cambiante. La propia legislación procesal establece mecanismos para el recurso cuando, como es frecuente, existe jurisprudencia no unánime, y prevé recursos para interpretar normas que ha dado lugar a dudas interpretativas. En este panorama es claro que perder un pleito NO significa necesariamente que se trate de un pleito temerario que hubiera sido lógico evitar.
 
Por supuesto, no existe nadie, insisto, absolutamente nadie, que tenga la más remota posibilidad de conocer todas las normas de toda índole y rango; El jurista más dedicado y avezado puede, tal vez, llegar a conocer tan solo un insignificante porcentaje de ellas. El Código Civil, al establecer que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento, parte de una ficción, por lo que ni hay obligación en sentido estricto de conocer las leyes, ni tiene relevancia legal si se conoce o no. Pero si tiene relevancia, y MUCHÍSIMA, si consideramos el elevado número de pleitos que derivan del desconocimiento de la ley, por ser imposible conocerla y no digamos ya interpretarla, ni por los propios profesionales del Derecho. Y la inseguridad jurídica derivada de esa abundancia y falta de claridad repercute de forma directa en la litigiosidad.
 
Que ni los propios juristas podamos tener claro siquiera qué es lo vigente, ni sobre la interpretación de una norma, tras analizar exhaustivamente un punto litigioso, es algo tan cotidiano que ya se da por inevitable. Pero si en vez de tener pocas leyes y buenas, tenemos muchas -una marea abrumadora- y malas, la situación de perplejidad interpretativa que deriva en un conflicto que acaba en los juzgados no es imputable al ciudadano, sino al legislador, el mismo legislador que reprocha que se haga uso de los tribunales para dirimir los conflictos.
 
La famosa aceleración legislativa no es indispensable ni inevitable, pero la tenemos encima. Sobre que las leyes son innumerables, expresivo es que el BOE haya dejado de publicarse en papel, por motivos de coste, y a esa legislación nacional y inabarcable haya que añadir la dictada por las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos;
 
Es algo tan habitual en los últimos años que ya ni se comenta entre los profesionales que se modifiquen normas sobre unos temas dentro de leyes sobre otros temas absolutamente ajenos y sin que ni siquiera figure tal modificación, no ya en el título de la ley, sino ni siquiera en las exposiciones de motivos, de forma tal que es imposible saber que se ha modificado una ley sin leer todas las que van saliendo de cabo a rabo. Saltan al recuerdo casos clamorosos pero habituales como la reforma de la legislación sobre arrendamientos en una ley de venta de bienes muebles a plazos.
 
El sistema del Código Civil de que las leyes entren en vigor a los 20 días de su publicación está cada vez más en desuso; lo habitual es ahora que entren en vigor al día siguiente e incluso hay casos del mismo día de la publicación. Y ello a pesar de lo indicado en el punto anterior. Los ciudadanos sujetos a la Ley al parecer deben ser verdaderos supermanes.
 
Es muy habitual que las leyes nuevas ya no incluyan una relación detallada de las normas previas a las que deroga. Se soluciona el “problemilla” con una disposición derogatoria genérica de un tenor similar al siguiente: “quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta norma”. Para saber qué es lo vigente, allá se las apañe el jurista para saber cuáles son esa normas derogadas, y para intentar determinar si existe o no contradicción y hasta qué punto.
 
Que esto es así se comprueba cuando en las revistas para los profesionales del Derecho se publican “encuestas jurídicas” entre expertos y especialistas, incluyendo por supuesto jueces [clásicas las de la editorial jurídica SEPIN] sobre puntos de las leyes susceptibles de interpretación; y respecto cualquier punto al azar, considerando diez opinantes, es habitual que cuatro opinen A, tres B y el resto cada cual opine otra cosa, y todos ellos con fundamento. ¿Es un temerario o un despilfarrador de recursos públicos quien demanda o recurre siguiendo cualquiera de esas múltiples posturas de serios juristas?
 
Y además tenemos, claro, las leyes de Presupuestos, o de acompañamiento a los mismos que año tras año se aprovecha por tirios y troyanos para modificar una interminable lista de normas de toda índole, por la única razón de que resulta cómodo al partido de turno con mayoría parlamentaria evitar discusiones individualizadas y conseguir aprobaciones en bloque con “leyes omnibus”. Y no solo la ley de presupuestos estatal: también algunas autonómicas.
 
La confusión es ya indescriptible cuando el legislador se dedica día sí y día no a anunciar en los medios de comunicación, en entrevistas, declaraciones o ruedas de prensa, a modo o no de globo sonda, la inminente aprobación de leyes que finalmente son aprobadas o no lo son, o lo son de forma distinta; cualquier abogado de cualquier sector puede contar casos de consultas cotidianas sobre leyes inexistentes que se creen ya en vigor, no ya por legos en Derecho, sino por profesionales jurídicos. Usted, lector, jurista o no, ¿cree que ya está en vigor la normativa sobre arrendamientos urbanos de la que tanto se ha hablado, que permitirá alquilar pisos por plazos más breves y al arrendador recuperar el piso si lo necesita? No lo está.
 
Cuando tantas veces ni siquiera recurriendo al asesoramiento de profesionales se aclara nada, se pretende que ello no genere conflictos, se llama querulantes a los ciudadanos y el legislador tirio y troyano no se molesta en hacer autocrítica, ni en rectificar esta tendencia. La influencia DIRECTA del caos legislativo en el número de conflictos que acaban en pleitos resulta evidente; es muy escasamente admisible que se reproche al justiciable el resultado, y se cercene el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva con ese pretexto.
 
Y sí, estoy hablando de la inconstitucional Ley de Tasas judiciales.
 

58 comentarios
  1. jurista
    jurista Dice:

    Totalmente de acuerdo, la calidad del sistema judicial de un país y la calidad de las decisiones judiciales depende, en buena parte, de la calidad y claridad de sus normas. Es algo obvio, pero no está de más recalcar que se encuentra consagrado en textos internacionales, como en este AVIS nº 11 del CCJE, que extracto:
    ” 10. La calidad de las resoluciones judiciales depende no sólo de cada juez que ha de dictarlas , sino también de una serie de variables ajenas al sistema concreto procesal de administración de justicia, como pueden ser : la calidad de la legislación, los recursos económicos atribuidos para el funcionamiento del sistema judicial, la calidad de la formación jurídica.
    1. La legislación
    11. Las resoluciones judiciales se basan, en primer lugar, en las leyes adoptadas por los Parlamentos o en los sistemas de la common law, en tales leyes o en principios establecidos por la regla del precedente. Estas fuentes del derecho determinan no sólo cuáles son los derechos de los que disponen los justiciables y cuáles son los actos sancionados por la ley penal, sino que delimitan el marco procesal en el que las resoluciones judiciales han de pronunciarse. Por consiguiente, las opciones por las que se decidan los Parlamentos respectivos determinan el tipo y el volumen de los asuntos que se podrán plantear ante los tribunales, así como el modo en que se desarrollarán procesalmente. La calidad de las resoluciones judiciales puede verse afectada por cambios demasiado frecuentes en la legislación, por una redacción poco adecuada o un contenido impreciso de las leyes o por un marco procesal deficiente.
    12. Por este motivo, el CCJE considera que los Parlamentos nacionales deberían evaluar y controlar el impacto de las leyes existentes y en proceso de elaboración sobre el sistema judicial e introducir disposiciones transitorias y procesales adecuadas con el fin de garantizar que los jueces puedan aplicarlas pronunciando resoluciones judiciales de calidad. El legislador ha de contribuir a que la legislación sea clara y fácil de utilizar y que sea conforme al CEDH. Con el fin de facilitar la interpretación, los trabajos preparatorios de de las leyes han de ser accesibles en un lenguaje comprensible. Cualquier proyecto de legislación relativo a la administración de la justicia y las leyes procesales debería ser objeto de un Informe del Consejo de Justicia o de un órgano equivalente antes de que el Parlamento delibere sobre el texto proyectado .
    13. Con el fin de garantizar el pronunciamiento de resoluciones de calidad adecuadas a la satisfacción de los intereses en litigio, los jueces deben actuar en el seno de estructuras legales que les permitan decidir libremente y disponer efectivamente, a título de ejemplo, del tiempo necesario para el examen correcto de la causa. El CCJE recuerda el debate relativo a la “gestión de los asuntos » que aborda en su Informe n.º 6 (2004)4.”

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      Sí, legislación clara y fácil de utilizar, es lo que se propugna.
      Pues que alguien se lo diga al Sr. Ministro de Justicia, que por lo visto no lo sabe.
      Porque la propia Ley de Tasas Judiciales, una ley que no solo impide el acceso a la jurisdicción a innumerables ciudadanos, resulta que además ha dado lugar a una tal inseguridad jurídica sin precedentes por su redacción carente de un mínimo rigor técnico,
      que más que rigor técnico
      parece rigor mortis.
      Para entender el caos que una deficiente calidad legislativa -deficiente es quedarse de MUY corto- puede causar, sugiero
      encarecidamente
      que se lea este artículo de Miguel Guerra, abogado y profesor universitario, director de Procesal de la revista jurídica SEPIN, de gran difusión entre juristas prácticos, una persona cuyos conocimientos teóricos y prácticos y la información de la realidad de los Juzgados de que dispone que no pueden ser puestos en duda. El artículo no tiene desperdicio, y su título bien claro que lo refleja lo que aquí se está tratando:
      “Tasas judiciales en procesos de Familia: SOS”:
      http://blog.sepin.es/2013/01/tasas-judiciales-en-los-procesos-de-familia-sos/

  2. Ignacio H
    Ignacio H Dice:

    el problema lo veo en la derogación tácita, hoy en día contraria al principio de seguridad jurídica y publicidad de las normas.

  3. Ignacio H
    Ignacio H Dice:

    si todos los ciudadanos tenemosla pesada carga de conocer las normas sea del emisor que sea, que los hay a miles, las cuales se nis aplican las conozcamos o no, sería lógico y ponderado el siguiente razonamiento: el legislador, más que nadie, ha de conocer sus propias normas, y por ello si no las deroga expresamente es porque las desea mantener vigentes. Un principio así que podría establececerse incluso por via jurisprudencial, obligaría a todo legilador a considerar el derecho vigente y pensar en lo que deroga o mantiene, no como ahora.

  4. Cruz
    Cruz Dice:

    Felicidades por el valiente artículo, Verónica.
    Solo me gustaría señalar otra cuestión: La cada vez mayor ausencia de contacto de las normas con la realidad, agravada por un exceso de rigor formalista. A menudo me pregunto si los artículos 3, 4 y 13 del Código Civil son una entelequia o se han derogado tácitamente, especialmente si la Administración es parte. Las valoraciones inmobiliarias pueden ser un ejemplo evidente en este tiempo de crisis, pero hay más, sobre todo en el ámbito Tributario, con repercusiones en el resto.
    He ahí la Ley de Tasas, paradigma perfecto del problema que tan certeramente has expuesto. Bravo.

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      La legislación tributaria ya ha ido más o menos derogando y más o menos tácitamente una pila de normas civiles; y muchos civilistas siguen sin enterarse. Que se lo pregunten a los ingenuos que creen que para ser considerado herederos hace falta aceptar la herencia, porque es lo que dice el Código Civil que resulta que es de aplicicón general y subsidiaria en nuestro ordenamiento jurídico, cuando resulta que el impuesto de sucesiones es OBLIGADO liquidarlo en seis meses desde el fallecimiento del causante, se haya aceptado la herencia O NO, e incluso aunque uno DESCONOZCA que ha sido designado heredero testamentario. Y si uno no paga, recargos y sanciones. Tengo ahora mismo un caso así.

  5. FBR
    FBR Dice:

    El dardo en la diana, marasmo legislativo. A todo ello hay que añadir los “bandazos” interpretativos de los órganos administrativos, llámense DGRyN, DGT (tributos), o cualquier otro que se nos ocurra. Y ya si el estado considera que el recurso encarece la administración de la justicia, debería renunciar a él, que dispara con polvora ajena y despilfarra (en sus propias palabras) el dinero de todos.
    Se os ha olvidado el caso de que un kamikaze mate a tu marido y lo indulten a las primeras de cambio, en contra de la opinión de los tribunales de justicia. Aunque sobre esto ya tenéis otra entrada, pero no venía mal aquí su enumeración, por ilustrativa de la injusticia.
    Infumable lo de esta ley de tasas.

  6. Cruz
    Cruz Dice:

    Siento que no me salga la opción de “responder” para situar este comentario bajo el de Verónica al mío anterior.
    En el campo de Sucesiones es donde mejor, como en el ejemplo que has puesto, se ve la fractura entre la “lógica jurídica” y la, digamos, “lógica a secas”, así como esa ausencia de referencias a la realidad e incluso a normas que deberían ser aplicables. Me juego un café a que hay casos sangrantes para aburrir y que todos tenemos algún ejemplo. Lo malo es que resulta muy dificil hacer algo para evitar o corregir los problemas creados por la propia Ley sobre todo si se asumen como “normales” o de imposible solución situaciones que atentan contra el más elemental sentido común.

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      Sí, y cuando uno pide amparo a los tribunales, llega el Sr. Ministro de Justicia y le dice que demanda por gusto o por vicio, y zas, le cobra por rectificar los propios errores del Estado. ¿Tiene usted el dinero? Bueno, veremos, que ya le darán la razón -o no- de aquí a cuando se pueda. ¿No lo tiene? Pues, hala, adiós, que así se queda la cosa.

  7. Francisco de la Torre
    Francisco de la Torre Dice:

    Verónica: Enhorabuena por el artículo, es francamente bueno y muy claro. Un detalle, más que de “El Legislador”, habría que hablar de los 17+1 centros motorizados de producción legislativa.
    Sin justicia, no hay derecho, y exigir el cumplimiento de leyes que no se conocen, ni se pueden razonablemente conocer no sólo es una forma de tiranía, es simplemente exigir algo imposible.
    Por cierto, la ley de tasas me parece el inicio de un regreso al Antiguo Régimen, con dos clases de justicia, la civil para ricos y el código penal para el resto…
    Saludos,

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      Hace tiempo, Francisco, que vengo pensando exactamente lo mismo: que vamos de nuevo a una justicia civil para ricos y penal para el resto, como en el Antiguo Régimen, y hasta tengo por ahí un borrador de post que alguna vez acabaré…Y gracias por el elogio.

  8. Isaac Ibáñez García
    Isaac Ibáñez García Dice:

    Verónica, tratas hoy un tema muy candente e importante, al que el profesor García de Enterría dedicó en el año 1999 (Cuadernos Civitas) su obra “Justicia y seguridad jurídica en un mundo de leyes desbocadas”. Asimismo, en el año 2004 (THOMSON/CIVITAS) se publicó otra obra colectiva muy importante: “La proliferación legislativa: un desafío para el Estado de Derecho”. Mientras tanto, poco o nada –importante- se ha hecho en serio desde los poderes públicos para atajar el grave problema que comentas.
    Ahora parece que se incluye este asunto en la agenda política. En el proyecto de ley de transparencia se dedica un precepto a la “revisión y simplificación normativa” y algo de esto también hay en el anteproyecto de ley de unidad de mercado. Y me dicen desde el Ministerio de la Presidencia que “ya están trabajando en ello”, en un Plan de Calidad y Simplificación Normativa.
    Comparto la opinión mayoritaria de que es necesario –como en los países más avanzados en esto- un órgano de alto nivel que de forma permanente se dedique a estas cuestiones de la calidad normativa y he propuesto, sin éxito, que el Consejo de Estado –que entiende mucho de esto- elabore un informe completo sobre la técnica legislativa, con las oportunas recomendaciones.
    No obstante soy escéptico y parto de una premisa. Como señala hoy en Expansión la Presidenta del Círculo de Empresarios: Los políticos no escuchan la calle”. Y puede que este asunto se aborde, como diría Elisa de la Nuez, de forma gatopardesca.
    Gracias por tu artículo.

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      Gracias. Y disculpa, Isaac, que discrepe de un punto. Desde 1999 no es que no se haya hecho nada. Se ha hecho mucho y malo. Mi impresión no cuantificada es que hay todavía muchas más leyes, leyecillas y leyecetas ahora, anualmente, y multiplicando, en efecto 1+17, que en 1999; mñas las norma europeas, claro. Y será que voy para mayor, pero las leyes que nos perpetran en el BOE, la verdad, cada vez me parecen peores, no ya de planteamiento, que, en fin, sino de pura técnica legislativa.
      La ley de tasas y su orden ministerial de desarrollo, objeto de tratamiento en otros posts en este foro, son ejemplos paradigmáticos, pero todos podemos señalar de carrerilla media docena de normas que, sencillamente, son un desastre técnico. Voy a recordar la fallida ley de jurisdicción voluntaria, que fue retirada por el entonces partido en el poder, el PSOE, cuando ya estaba si no recuerdo mal en el Senado, y con votos suficientes para aprobarla, porque era tal el batiburrillo jurídico que se había montado con enmiendas y contraenmiendas, que no quedó otra que retirar el proyecto voluntariamente.
      En cuando a la simplificación normativa, la idea es buena, pero miedo me da. Hace unos años se publicó en los medios que nada menos que el Sr. Berlusconi creó una comisión en Italia para hacer los mismo: para eliminar no se cuántas miles, o centenares, o centeranes de miles de leyes. Me quedé con la copla, y desafortunadamente no con el recorte de prensa, y no volví a saber nada del tema, y bien que me gustaría saber en qué acabó la cosa, dada la enjundia -es un decir- del Sr. Berlusconi. Agradeceré por cierto muy sinceramente si alguien nos facilita la información
      Porque si se simplifican leyes, o se suprime. o se codifican -qué sensación me da de estar en el Antiguo Régimen, con eso de tener que volver a las compilaciones-, resulta que hay un problema previo: a quién se encarga ese delicado trabajo.
      Y es que así, de primeras me daría no sé qué que en España se encargara de eso el equivalente de una comisión creada por el Sr. Berlusconi.

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      Otra cosa. Del Consejo de Estado forman parte los expresidentes de Gobierno. Es posible, no lo sé, que el Sr. González, el Sr. Zapatero o el Sr. Aznar serán los finos juristas que se necesita para esta labor delicada de informar de técnica legislativa, por conocimientos y experiencia; puede ser. Y tampoco sabría bien qué decir del Sr. Rajoy, cuya formación jurídica no es discutible, cuando pase alguna vez a engrosar la lista, él, que ha promovido, precisamente, la Ley de Tasas y ha apoyado reiteradamente al Sr. Ministro de Justicia. .

  9. VP
    VP Dice:

    Una pregunta aparte… ¿Como veriais endurecer las penas a los políticos corruptos? ¿Podrían tomarse medidas para que se lo pensaran 2000 veces antes de delinquir?

    • jurista
      jurista Dice:

      Totalmente de acuerdo, la calidad del sistema judicial de un país y la calidad de las decisiones judiciales depende, en buena parte, de la calidad y claridad de sus normas. Es algo obvio, pero no está de más recalcar que se encuentra consagrado en textos internacionales, como en este AVIS nº 11 del CCJE, que extracto:
      ” 10. La calidad de las resoluciones judiciales depende no sólo de cada juez que ha de dictarlas , sino también de una serie de variables ajenas al sistema concreto procesal de administración de justicia, como pueden ser : la calidad de la legislación, los recursos económicos atribuidos para el funcionamiento del sistema judicial, la calidad de la formación jurídica.

      1. La legislación

      11. Las resoluciones judiciales se basan, en primer lugar, en las leyes adoptadas por los Parlamentos o en los sistemas de la common law, en tales leyes o en principios establecidos por la regla del precedente. Estas fuentes del derecho determinan no sólo cuáles son los derechos de los que disponen los justiciables y cuáles son los actos sancionados por la ley penal, sino que delimitan el marco procesal en el que las resoluciones judiciales han de pronunciarse. Por consiguiente, las opciones por las que se decidan los Parlamentos respectivos determinan el tipo y el volumen de los asuntos que se podrán plantear ante los tribunales, así como el modo en que se desarrollarán procesalmente. La calidad de las resoluciones judiciales puede verse afectada por cambios demasiado frecuentes en la legislación, por una redacción poco adecuada o un contenido impreciso de las leyes o por un marco procesal deficiente.

      12. Por este motivo, el CCJE considera que los Parlamentos nacionales deberían evaluar y controlar el impacto de las leyes existentes y en proceso de elaboración sobre el sistema judicial e introducir disposiciones transitorias y procesales adecuadas con el fin de garantizar que los jueces puedan aplicarlas pronunciando resoluciones judiciales de calidad. El legislador ha de contribuir a que la legislación sea clara y fácil de utilizar y que sea conforme al CEDH. Con el fin de facilitar la interpretación, los trabajos preparatorios de de las leyes han de ser accesibles en un lenguaje comprensible. Cualquier proyecto de legislación relativo a la administración de la justicia y las leyes procesales debería ser objeto de un Informe del Consejo de Justicia o de un órgano equivalente antes de que el Parlamento delibere sobre el texto proyectado .

      13. Con el fin de garantizar el pronunciamiento de resoluciones de calidad adecuadas a la satisfacción de los intereses en litigio, los jueces deben actuar en el seno de estructuras legales que les permitan decidir libremente y disponer efectivamente, a título de ejemplo, del tiempo necesario para el examen correcto de la causa. El CCJE recuerda el debate relativo a la “gestión de los asuntos » que aborda en su Informe n.º 6 (2004)4.”

    • Ignacio H
      Ignacio H Dice:

      el problema lo veo en la derogación tácita, hoy en día contraria al principio de seguridad jurídica y publicidad de las normas.

    • Ignacio H
      Ignacio H Dice:

      si todos los ciudadanos tenemosla pesada carga de conocer las normas sea del emisor que sea, que los hay a miles, las cuales se nis aplican las conozcamos o no, sería lógico y ponderado el siguiente razonamiento: el legislador, más que nadie, ha de conocer sus propias normas, y por ello si no las deroga expresamente es porque las desea mantener vigentes. Un principio así que podría establececerse incluso por via jurisprudencial, obligaría a todo legilador a considerar el derecho vigente y pensar en lo que deroga o mantiene, no como ahora.

    • Cruz
      Cruz Dice:

      Felicidades por el valiente artículo, Verónica.

      Solo me gustaría señalar otra cuestión: La cada vez mayor ausencia de contacto de las normas con la realidad, agravada por un exceso de rigor formalista. A menudo me pregunto si los artículos 3, 4 y 13 del Código Civil son una entelequia o se han derogado tácitamente, especialmente si la Administración es parte. Las valoraciones inmobiliarias pueden ser un ejemplo evidente en este tiempo de crisis, pero hay más, sobre todo en el ámbito Tributario, con repercusiones en el resto.

      He ahí la Ley de Tasas, paradigma perfecto del problema que tan certeramente has expuesto. Bravo.

    • FBR
      FBR Dice:

      El dardo en la diana, marasmo legislativo. A todo ello hay que añadir los “bandazos” interpretativos de los órganos administrativos, llámense DGRyN, DGT (tributos), o cualquier otro que se nos ocurra. Y ya si el estado considera que el recurso encarece la administración de la justicia, debería renunciar a él, que dispara con polvora ajena y despilfarra (en sus propias palabras) el dinero de todos.
      Se os ha olvidado el caso de que un kamikaze mate a tu marido y lo indulten a las primeras de cambio, en contra de la opinión de los tribunales de justicia. Aunque sobre esto ya tenéis otra entrada, pero no venía mal aquí su enumeración, por ilustrativa de la injusticia.
      Infumable lo de esta ley de tasas.

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      La legislación tributaria ya ha ido más o menos derogando y más o menos tácitamente una pila de normas civiles; y muchos civilistas siguen sin enterarse. Que se lo pregunten a los ingenuos que creen que para ser considerado herederos hace falta aceptar la herencia, porque es lo que dice el Código Civil que resulta que es de aplicicón general y subsidiaria en nuestro ordenamiento jurídico, cuando resulta que el impuesto de sucesiones es OBLIGADO liquidarlo en seis meses desde el fallecimiento del causante, se haya aceptado la herencia O NO, e incluso aunque uno DESCONOZCA que ha sido designado heredero testamentario. Y si uno no paga, recargos y sanciones. Tengo ahora mismo un caso así.

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      Sí, legislación clara y fácil de utilizar, es lo que se propugna.

      Pues que alguien se lo diga al Sr. Ministro de Justicia, que por lo visto no lo sabe.

      Porque la propia Ley de Tasas Judiciales, una ley que no solo impide el acceso a la jurisdicción a innumerables ciudadanos, resulta que además ha dado lugar a una tal inseguridad jurídica sin precedentes por su redacción carente de un mínimo rigor técnico,

      que más que rigor técnico

      parece rigor mortis.

      Para entender el caos que una deficiente calidad legislativa -deficiente es quedarse de MUY corto- puede causar, sugiero

      encarecidamente

      que se lea este artículo de Miguel Guerra, abogado y profesor universitario, director de Procesal de la revista jurídica SEPIN, de gran difusión entre juristas prácticos, una persona cuyos conocimientos teóricos y prácticos y la información de la realidad de los Juzgados de que dispone que no pueden ser puestos en duda. El artículo no tiene desperdicio, y su título bien claro que lo refleja lo que aquí se está tratando:

      “Tasas judiciales en procesos de Familia: SOS”:

      http://blog.sepin.es/2013/01/tasas-judiciales-en-los-procesos-de-familia-sos/

    • Cruz
      Cruz Dice:

      Siento que no me salga la opción de “responder” para situar este comentario bajo el de Verónica al mío anterior.

      En el campo de Sucesiones es donde mejor, como en el ejemplo que has puesto, se ve la fractura entre la “lógica jurídica” y la, digamos, “lógica a secas”, así como esa ausencia de referencias a la realidad e incluso a normas que deberían ser aplicables. Me juego un café a que hay casos sangrantes para aburrir y que todos tenemos algún ejemplo. Lo malo es que resulta muy dificil hacer algo para evitar o corregir los problemas creados por la propia Ley sobre todo si se asumen como “normales” o de imposible solución situaciones que atentan contra el más elemental sentido común.

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      Sí, y cuando uno pide amparo a los tribunales, llega el Sr. Ministro de Justicia y le dice que demanda por gusto o por vicio, y zas, le cobra por rectificar los propios errores del Estado. ¿Tiene usted el dinero? Bueno, veremos, que ya le darán la razón -o no- de aquí a cuando se pueda. ¿No lo tiene? Pues, hala, adiós, que así se queda la cosa.

    • Francisco de la Torre
      Francisco de la Torre Dice:

      Verónica: Enhorabuena por el artículo, es francamente bueno y muy claro. Un detalle, más que de “El Legislador”, habría que hablar de los 17+1 centros motorizados de producción legislativa.
      Sin justicia, no hay derecho, y exigir el cumplimiento de leyes que no se conocen, ni se pueden razonablemente conocer no sólo es una forma de tiranía, es simplemente exigir algo imposible.
      Por cierto, la ley de tasas me parece el inicio de un regreso al Antiguo Régimen, con dos clases de justicia, la civil para ricos y el código penal para el resto…
      Saludos,

    • Isaac Ibáñez García
      Isaac Ibáñez García Dice:

      Verónica, tratas hoy un tema muy candente e importante, al que el profesor García de Enterría dedicó en el año 1999 (Cuadernos Civitas) su obra “Justicia y seguridad jurídica en un mundo de leyes desbocadas”. Asimismo, en el año 2004 (THOMSON/CIVITAS) se publicó otra obra colectiva muy importante: “La proliferación legislativa: un desafío para el Estado de Derecho”. Mientras tanto, poco o nada –importante- se ha hecho en serio desde los poderes públicos para atajar el grave problema que comentas.

      Ahora parece que se incluye este asunto en la agenda política. En el proyecto de ley de transparencia se dedica un precepto a la “revisión y simplificación normativa” y algo de esto también hay en el anteproyecto de ley de unidad de mercado. Y me dicen desde el Ministerio de la Presidencia que “ya están trabajando en ello”, en un Plan de Calidad y Simplificación Normativa.

      Comparto la opinión mayoritaria de que es necesario –como en los países más avanzados en esto- un órgano de alto nivel que de forma permanente se dedique a estas cuestiones de la calidad normativa y he propuesto, sin éxito, que el Consejo de Estado –que entiende mucho de esto- elabore un informe completo sobre la técnica legislativa, con las oportunas recomendaciones.

      No obstante soy escéptico y parto de una premisa. Como señala hoy en Expansión la Presidenta del Círculo de Empresarios: Los políticos no escuchan la calle”. Y puede que este asunto se aborde, como diría Elisa de la Nuez, de forma gatopardesca.

      Gracias por tu artículo.

    • VP
      VP Dice:

      Una pregunta aparte… ¿Como veriais endurecer las penas a los políticos corruptos? ¿Podrían tomarse medidas para que se lo pensaran 2000 veces antes de delinquir?

  10. Isaac Ibáñez García
    Isaac Ibáñez García Dice:

    Prueba del escepticismo referido respecto a este asunto es lo siguiente. Dada la complejidad cada vez más acusada de la normativa sobre Seguridad Social, se propone a la Ministra de Empleo y de Seguridad Social que impulse, en aras de la seguridad jurídica, una normativa similar a la establecida en los artículos 88 y 89 de la Ley General Tributaria, que regulan las consultas vinculantes.
    La rápida y pueril respuesta del Ministerio fue la siguiente:
    “En cuanto a la segunda propuesta, acerca de los efectos de las contestaciones a las consultas escritas, indicando que, dado que el ordenamiento de la Seguridad Social adquiere cada día mayor complejidad, sería deseable que “se impulsara una normativa -en lo relativo a la Seguridad Social- similar a la establecida en los artículos 88 y 89 de la Ley General Tributaria, se significa que la normativa específica de la Seguridad Social no tiene un régimen de contestaciones a las consultas formuladas de carácter vinculante, tal y como se establece para la materia de tributos en la Ley General Tributaria, sino que en el ámbito de la Seguridad Social la información se presta en virtud del derecho que asiste al ciudadano, de conformidad con el artículo 35, g), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, y dicha información no es vinculante y no produce más efectos que los puramente ilustrativos y de orientación”.
    Esto, realmente, es reírse de los ciudadanos, no es una contestación seria, es de risa.

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      De un tiempo a esta parte me acuerdo mucho del poema de Mario Benedetti “De qué se ríe, señor ministro”.

  11. Isaac Ibáñez García
    Isaac Ibáñez García Dice:

    Verónica. Creo que se puede ser escéptico, como lo soy yo, pero hay que tener cierta esperanza en que las cosas cambien algún día, pues de lo contrario estaríamos haciendo el tonto o perdiendo el tiempo –y a veces el dinero- en tratar sobre estos temas.
    Respecto al Consejo de Estado, para mí es una institución importante y de primer orden desde el punto de vista jurídico, con unos grandes profesionales jurídicos –sus letrados- que no hay que confundir -ni meter en el mismo saco- con otras personas que entran en la institución por la puerta trasera.
    Parece que en otros países se están haciendo cosas interesantes, como en EEUU, según relata Pablo Salvador Coderch en el último número de InDret: “El legado de un zar: Cass Sunstein, la Oficina de Información y Asuntos Regulatorios estadounidense y la mejora de la calidad de las leyes en España”.
    http://www.indret.com/es/

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      Muchas gracias por el interesantísimo enlace. Cuando escribí este post hace cuatro meses ese artículo del ilustre catedrático de Derecho Civil de la Pompeu Fabra D. Pablo Salvador Coderch no se había publicado.
      Por cierto, una observación para los que siguen habitualmente este blog. El prof. Salvador Coderch, es casualmente uno de los cuatro catedráticos que NO fueron elegidos entre los cinco finalistas a magistrado de la Sala 1ª del Tribunal Supremo. Como quizá recordarán, fue elegido por el CGPJ el único profesor titular, categoría académica inmediatmente inferior, que había entre los cinco finalistas: el jefe de la asesoría jurídica de la Caixa, Sr. Sastre Papiol.

  12. Luisa
    Luisa Dice:

    La inseguridad jurídica provocada por la deficiente calidad de las leyes, se ve incrementada por las discrepancias entre los tribunales, que en muchas ocasiones no son susceptibles de unificación jurisprudencial por el Tribunal Supremo. Son muchos los asuntos que no tienen acceso a la casación, por ejemplo en materia penal, donde para que se unifique la doctrina en delitos menores es necesario que éstos sean perpetrados por un aforado (diputado, senador o ministro), pues de otro modo no tienen acceso a la casación. El recurso de casación debe estar basado, no en la cuantía, sino en la existencia de fallos contradictorios, al modo de la unificación de doctrina que rige en lo civil y en lo cont-advo, pero sin las restricciones que también en estos ámbitos presenta dicho recurso.

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      Pero es que ahora, ADEMÁS desaparecen las casaciones y apelaciones, por ejemplo, civiles, porque las cuantías de tasas son inasumibles.
      Hasta tal punto sin inasumibles que según los primeros datos fragmentarios y provisionales que van llegando de aquí y allá, ha caído el número de apelaciones civiles más de un 30%. Lo cual significa mucho más en términos absolutos para la clase media, los que pagan tasa, porque en el sesenta y tantos por ciento que sigue apelando están lógicamente los justiciables de oficio.
      Y recordemos que la tasa por apelar en civil (800€ más el 0,5% de la cuantía procesal, que p.e.. si es una indemnización se calcula sobre la suma reclamado y si se trata de una compraventa, del precio) NO es susceptible legalmente de reembolso vía costas. Aunque el Sr. Ministro, qjue al parecer no se ha leído la Ley de Enjuciamiento Civil, diga lo contrari+o.
      En cuanto a recursos al Tribunal Supremo, son una especia evidentemente a extinguir, y con mayor motivo No solo proque en vez de 800€ más o.5% sea 1.200€ más o.5%. Es que por motivos de técnica procesal raro el recurso de casación civil que no lleva a la vez el de infracción procesal. Y ambos tributan separadamente, a razón de 1.200€ cada uno, más en AMBOS casos sumándose el 0.5% de la cuantía procesal.
      Sí, la jurisprudencia del Tribunal Supremo queda ahora para los pleitos de los ricos, únicos que en sus interesantes casos gozarán de las ventajas de una unidad jurisprudencial, y los de las empresas -de ciertos medios, claro- las cuales, además de poder pagar se podrán deducir la tasa como gasto deducible. Y ante el TS de nuevo sucede lo mismo: tasa no reembolsable, com el agravante, en este caso, de que no se devuelve un euro en el caso de que el recruso sea inadmitido en la fase de admisión, como sucede en un altísimo porcentaje de casos, y no llegue ni siquiera a tramitarse.
      Por tanto, como consecuencia directa e inmediata de la Ley de Tasas, vamos a MÁS en inseguridad jurídica.
      No, vamos a decirlo claramente, vamos a más inseguridad jurídica para las clases medias y trabajadores (no me gusta esta expresión, que las clases medias trabajan bastante, cuando hay trabajo, claro), y más seguridad jurídica para los poderosos, las empresas y el Estado.
      Porque el Estado, a todo esto, no paga tasas por recurrir (ni por demandar). Para los demás, el propio Estado considerra que el recurso es un lujo que no nos merecemos.

  13. FBR
    FBR Dice:

    El verdadero problema es llegar a plantearse la involuntariedad de esta situación, pues más bien parece que se ha alcanzado intencionadamente. Es lo que ocurre cuando el poder ejecutivo legisla por RD, en busca, no de la justicia, sino de particulares intereses puntuales. Aquí se puede citar desde la normativa que permitió a las Cajas de Ahorros acojerse a la Ley de Modificaciones Estructurales de Sociedades de Capital, hasta cuantas leyes se han promulgado en temas bancarios, energéticos, de comunicaciones…..
    Es difícil encontrar hoy en día una ley promulgada en los últimos 20 años, que persiga la justicia con mayúsculas, en lugar de un “interés”, sea este el económico o cualquier otro (eso sí, siempre buscando la obtención de poder).
    Así estamos como estamos, a bandazos con los lobbies.
    Es fácil igualmente vislumbrar lo que digo, viendo las reacciones legislativas del Gobierno, ante las injerencias de la legislación europea contrarias a intereses sectoriales españoles.
    No se va a acabar con ello, porque significaría ceder poder.

  14. Luisa
    Luisa Dice:

    Se me olvidaba añadir que en social también hay recurso de casación para unificación de doctrina, pero todos los laboralistas saben que el TS es súper-restrictivo para admitirlo a trámite, exigiendo una coincidencia total de hechos entre la sentencia recurrida y la sentencia de contraste, y además se requiere que la sentencia de contraste (que puede haber sido emitida por cualquier TSJ) sea firme, lo que dificulta y retrasa aún más la admisibilidad del recurso. De hecho, la Sala Cuarta del TS dispone de un plantel de Letrados (secretarios judiciales) que se pasan el día redactando autos de inadmisión. Con ello, cuando el TS por fin unifica doctrina, ya se han seguido infinidad de pleitos sobre el mismo asunto en los tribunales inferiores.
    Se me ocurre que quizá habría que ir a una especie de cuestión prejudicial ante el TS, de modo que, cuando se trate de interpretar un precepto legal y el TS admita el recurso unificador, todos los asuntos en los que sea de aplicación ese precepto y de él dependa la solución del litigio, queden en suspenso hasta que resuelva el TS.

    • Isaac Ibáñez García
      Isaac Ibáñez García Dice:

      De nuevo para Luisa:
      Acabo de leer una interesante Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (ponente Don Manuel Vicente Garzón Herrero), de fecha 28 de noviembre de 2012. Recurso nº 4184/2011), recaída en un recurso para la unificación de doctrina.
      La STS reprocha a la sentencia de instancia que desconozca la doctrina del TS, “debiendo, insistimos, por razones temporales, conocerla y sin dar una explicación que justifique el separarse de ella”.
      En su fundamento jurídico Cuarto, el TS hace una muy importante reflexión. “Tenemos que poner de relieve la importancia práctica que estos desconocimientos jurisprudenciales tienen.
      Por un lado, porque el sistema de recursos es insuficiente para reparar los efectos que de decisiones contrarias a la doctrina establecida se derivan, pues hay decisiones que por su cuantía no pueden ser impugnadas”.
      Esta es, en mi opinión, una reflexión muy relevante que pone de manifiesto la necesidad de introducir en nuestro ordenamiento la cuestión prejudicial ante el TS.
      Asimismo, por si es de tu interés:
      http://www.sepin.es/visor/default.asp?imprimir=1&referencia=SP/DOCT/16769

  15. Luis Villameriel
    Luis Villameriel Dice:

    Quería hacer una puntualización. Las leyes de acompañamiento a la ley anual de presupuestos generales del Estado ya no existen actualmente. Estas leyes surgieron como respuesta a la prohibición por el TC de que las leyes anuales presupuestarias contuvieran materias ajenas a su contenido propio.
    Muy criticadas por la doctrina jurídica, las leyes de acompañamiento desaparecieron en la primera legislatura de Rodríguez Zapatero, con lo cual creo que la última debió de promulgarse en el año 2003. El actual Gobierno de Rajoy ha continuado esta práctica y tampoco ha remitido leyes de acompañamiento al Parlamento.
    El panorama cambia en las CC AA., que no se han sometido a la misma disciplina. Muchas de ellas siguen aprobando leyes de acompañamiento a las de presupuestos. Saludos.

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      Sí, realmente pensaba sobre todo en las de las CCAA. Hubo un caso curioso de hace unos meses. Se trataba de averiguar si al final se había aprobado o no una norma, que iba a salir, se suponía, probablemente incorporada a una ley de acompañamiento de una CCAA. A día de la fecha no tengo la seguridad absoluta de si al final esa norma fue al final aprobada o no, cómo y cuándo. Encontrarla no la he encontrado, pero unos cuantos decían que estaba en vigor, eso sí, sin decir datos; incluyendo los que tenían que aplicarla.

  16. Sito
    Sito Dice:

    Enhorabuena por el post Verónica y por abordar un problema que cada vez es más grande y que por cada voz y cada vez que se repita no dejará de ser insuficiente mientras no se solucione esa superproducción legislativa inabordable y cada día más monstruosa.
    Añadir tres cosas, un ejemplo, una pregunta y una cita.
    El ejemplo es que recientemente salió el acuerdo de convocatoria para la Carrera Judicial y Fiscal por el CGPJ. En la publicación posterior en el BOE tuvieron que modificarlo puesto que en el primer acuerdo se refirieron en el programa a una ley derogada.
    La pregunta es, ¿este leviatán legislativo es causa o efecto de la corrupción? ¿Ese marasmo legislativo inabarcable para incluso los juristas no favorece un “sistema paralelo”? Si con tal cantidad de leyes estatales, autonómicas, ordenanzas, sanciones administrativas, … que habría que leer diariamente 10 boletines para estar al tanto de todo, ¿no es verdad que casi siempre pudieran pillar a casi todo el mundo por cualquier cosa? ¿no es una total indefensión e inseguridad jurídica? ¿No favorece eso, que a cambio de una mordida o un sobrecito nos olvidamos, porque sabes que si te busco te encuentro?
    Y por último la cita que me ha recordado con sus palabras “Por supuesto, no existe nadie, insisto, absolutamente nadie, que tenga la más remota posibilidad de conocer todas las normas de toda índole y rango; El jurista más dedicado y avezado puede, tal vez, llegar a conocer tan solo un insignificante porcentaje de ellas. ”
    “A la vista de todo ello, se ha dicho que la posición del operador jurídico español en el momento actual es sencillamente alucinante, porque conocer todo el derecho positivo y su complemento jurisprudencial desborda con mucho la capacidad de asimilación de cualquier inteligencia media”. González Navarro

  17. Isaac Ibáñez García
    Isaac Ibáñez García Dice:

    Desde 1978 se han elaborado en España unas 100.000 normas estatales y autonómicas (puede verse el artículo de John Müller en El Mundo, del 26 de enero: “La inflación legal debe parar”).
    En mi opinión las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas no deberían ser permanentes, pues siéndolo ocurre que les entra la manía de legislar. De hecho (y no es la única noticia de este tenor) en el diario El País, del 18 de abril de 2004, apareció la noticia: “El Gobierno catalán sólo ha tramitado dos leyes en cuatro meses de legislatura. El Ejecutivo tripartito, el menos prolífico de la historia de la autonomía”. En la entradilla se incidía en la baja producción legislativa de dicho gobierno y se hacía referencia, para comparación, a la quinta legislatura, “la mejor marca hasta ahora”. Este tipo de información me parece sinceramente un despropósito.
    Como escribiera Alejandro Nieto (La Organización del desgobierno, Ariel, 1984), “la abundancia de decretos se ve fomentada por el amor propio de los ministros. Porque parece que la actividad de un ministerio se mide por el número de decretos que consigue sean aprobados, y dicho número es también el índice de la importancia política de quien los propone”.
    Es decir, hay quién se extraña erróneamente de que los parlamentos no legislen o legislen “poco”. Deberían reflexionar, pues este estado de cosas lo único que favorece es la corrupción política. Como ha escrito Mario Vargas Llosa (La civilización del espectáculo, Alfaguara, 2012), “las malas leyes no sólo van en contra de los intereses de los ciudadanos comunes y corrientes; además, desprestigian el sistema legal y fomentan ese desapego a la ley que, como un veneno, corroe el Estado de derecho…”

    • Isaac Ibáñez García
      Isaac Ibáñez García Dice:

      Prueba del escepticismo referido respecto a este asunto es lo siguiente. Dada la complejidad cada vez más acusada de la normativa sobre Seguridad Social, se propone a la Ministra de Empleo y de Seguridad Social que impulse, en aras de la seguridad jurídica, una normativa similar a la establecida en los artículos 88 y 89 de la Ley General Tributaria, que regulan las consultas vinculantes.

      La rápida y pueril respuesta del Ministerio fue la siguiente:

      “En cuanto a la segunda propuesta, acerca de los efectos de las contestaciones a las consultas escritas, indicando que, dado que el ordenamiento de la Seguridad Social adquiere cada día mayor complejidad, sería deseable que “se impulsara una normativa -en lo relativo a la Seguridad Social- similar a la establecida en los artículos 88 y 89 de la Ley General Tributaria, se significa que la normativa específica de la Seguridad Social no tiene un régimen de contestaciones a las consultas formuladas de carácter vinculante, tal y como se establece para la materia de tributos en la Ley General Tributaria, sino que en el ámbito de la Seguridad Social la información se presta en virtud del derecho que asiste al ciudadano, de conformidad con el artículo 35, g), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, y dicha información no es vinculante y no produce más efectos que los puramente ilustrativos y de orientación”.

      Esto, realmente, es reírse de los ciudadanos, no es una contestación seria, es de risa.

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      Gracias. Y disculpa, Isaac, que discrepe de un punto. Desde 1999 no es que no se haya hecho nada. Se ha hecho mucho y malo. Mi impresión no cuantificada es que hay todavía muchas más leyes, leyecillas y leyecetas ahora, anualmente, y multiplicando, en efecto 1+17, que en 1999; mñas las norma europeas, claro. Y será que voy para mayor, pero las leyes que nos perpetran en el BOE, la verdad, cada vez me parecen peores, no ya de planteamiento, que, en fin, sino de pura técnica legislativa.

      La ley de tasas y su orden ministerial de desarrollo, objeto de tratamiento en otros posts en este foro, son ejemplos paradigmáticos, pero todos podemos señalar de carrerilla media docena de normas que, sencillamente, son un desastre técnico. Voy a recordar la fallida ley de jurisdicción voluntaria, que fue retirada por el entonces partido en el poder, el PSOE, cuando ya estaba si no recuerdo mal en el Senado, y con votos suficientes para aprobarla, porque era tal el batiburrillo jurídico que se había montado con enmiendas y contraenmiendas, que no quedó otra que retirar el proyecto voluntariamente.

      En cuando a la simplificación normativa, la idea es buena, pero miedo me da. Hace unos años se publicó en los medios que nada menos que el Sr. Berlusconi creó una comisión en Italia para hacer los mismo: para eliminar no se cuántas miles, o centenares, o centeranes de miles de leyes. Me quedé con la copla, y desafortunadamente no con el recorte de prensa, y no volví a saber nada del tema, y bien que me gustaría saber en qué acabó la cosa, dada la enjundia -es un decir- del Sr. Berlusconi. Agradeceré por cierto muy sinceramente si alguien nos facilita la información

      Porque si se simplifican leyes, o se suprime. o se codifican -qué sensación me da de estar en el Antiguo Régimen, con eso de tener que volver a las compilaciones-, resulta que hay un problema previo: a quién se encarga ese delicado trabajo.

      Y es que así, de primeras me daría no sé qué que en España se encargara de eso el equivalente de una comisión creada por el Sr. Berlusconi.

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      Otra cosa. Del Consejo de Estado forman parte los expresidentes de Gobierno. Es posible, no lo sé, que el Sr. González, el Sr. Zapatero o el Sr. Aznar serán los finos juristas que se necesita para esta labor delicada de informar de técnica legislativa, por conocimientos y experiencia; puede ser. Y tampoco sabría bien qué decir del Sr. Rajoy, cuya formación jurídica no es discutible, cuando pase alguna vez a engrosar la lista, él, que ha promovido, precisamente, la Ley de Tasas y ha apoyado reiteradamente al Sr. Ministro de Justicia. .

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      De un tiempo a esta parte me acuerdo mucho del poema de Mario Benedetti “De qué se ríe, señor ministro”.

    • Isaac Ibáñez García
      Isaac Ibáñez García Dice:

      Verónica. Creo que se puede ser escéptico, como lo soy yo, pero hay que tener cierta esperanza en que las cosas cambien algún día, pues de lo contrario estaríamos haciendo el tonto o perdiendo el tiempo –y a veces el dinero- en tratar sobre estos temas.

      Respecto al Consejo de Estado, para mí es una institución importante y de primer orden desde el punto de vista jurídico, con unos grandes profesionales jurídicos –sus letrados- que no hay que confundir -ni meter en el mismo saco- con otras personas que entran en la institución por la puerta trasera.

      Parece que en otros países se están haciendo cosas interesantes, como en EEUU, según relata Pablo Salvador Coderch en el último número de InDret: “El legado de un zar: Cass Sunstein, la Oficina de Información y Asuntos Regulatorios estadounidense y la mejora de la calidad de las leyes en España”.

      http://www.indret.com/es/

    • Luisa
      Luisa Dice:

      La inseguridad jurídica provocada por la deficiente calidad de las leyes, se ve incrementada por las discrepancias entre los tribunales, que en muchas ocasiones no son susceptibles de unificación jurisprudencial por el Tribunal Supremo. Son muchos los asuntos que no tienen acceso a la casación, por ejemplo en materia penal, donde para que se unifique la doctrina en delitos menores es necesario que éstos sean perpetrados por un aforado (diputado, senador o ministro), pues de otro modo no tienen acceso a la casación. El recurso de casación debe estar basado, no en la cuantía, sino en la existencia de fallos contradictorios, al modo de la unificación de doctrina que rige en lo civil y en lo cont-advo, pero sin las restricciones que también en estos ámbitos presenta dicho recurso.

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      Hace tiempo, Francisco, que vengo pensando exactamente lo mismo: que vamos de nuevo a una justicia civil para ricos y penal para el resto, como en el Antiguo Régimen, y hasta tengo por ahí un borrador de post que alguna vez acabaré…Y gracias por el elogio.

    • FBR
      FBR Dice:

      El verdadero problema es llegar a plantearse la involuntariedad de esta situación, pues más bien parece que se ha alcanzado intencionadamente. Es lo que ocurre cuando el poder ejecutivo legisla por RD, en busca, no de la justicia, sino de particulares intereses puntuales. Aquí se puede citar desde la normativa que permitió a las Cajas de Ahorros acojerse a la Ley de Modificaciones Estructurales de Sociedades de Capital, hasta cuantas leyes se han promulgado en temas bancarios, energéticos, de comunicaciones…..
      Es difícil encontrar hoy en día una ley promulgada en los últimos 20 años, que persiga la justicia con mayúsculas, en lugar de un “interés”, sea este el económico o cualquier otro (eso sí, siempre buscando la obtención de poder).
      Así estamos como estamos, a bandazos con los lobbies.
      Es fácil igualmente vislumbrar lo que digo, viendo las reacciones legislativas del Gobierno, ante las injerencias de la legislación europea contrarias a intereses sectoriales españoles.
      No se va a acabar con ello, porque significaría ceder poder.

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      Pero es que ahora, ADEMÁS desaparecen las casaciones y apelaciones, por ejemplo, civiles, porque las cuantías de tasas son inasumibles.

      Hasta tal punto sin inasumibles que según los primeros datos fragmentarios y provisionales que van llegando de aquí y allá, ha caído el número de apelaciones civiles más de un 30%. Lo cual significa mucho más en términos absolutos para la clase media, los que pagan tasa, porque en el sesenta y tantos por ciento que sigue apelando están lógicamente los justiciables de oficio.

      Y recordemos que la tasa por apelar en civil (800€ más el 0,5% de la cuantía procesal, que p.e.. si es una indemnización se calcula sobre la suma reclamado y si se trata de una compraventa, del precio) NO es susceptible legalmente de reembolso vía costas. Aunque el Sr. Ministro, qjue al parecer no se ha leído la Ley de Enjuciamiento Civil, diga lo contrari+o.

      En cuanto a recursos al Tribunal Supremo, son una especia evidentemente a extinguir, y con mayor motivo No solo proque en vez de 800€ más o.5% sea 1.200€ más o.5%. Es que por motivos de técnica procesal raro el recurso de casación civil que no lleva a la vez el de infracción procesal. Y ambos tributan separadamente, a razón de 1.200€ cada uno, más en AMBOS casos sumándose el 0.5% de la cuantía procesal.

      Sí, la jurisprudencia del Tribunal Supremo queda ahora para los pleitos de los ricos, únicos que en sus interesantes casos gozarán de las ventajas de una unidad jurisprudencial, y los de las empresas -de ciertos medios, claro- las cuales, además de poder pagar se podrán deducir la tasa como gasto deducible. Y ante el TS de nuevo sucede lo mismo: tasa no reembolsable, com el agravante, en este caso, de que no se devuelve un euro en el caso de que el recruso sea inadmitido en la fase de admisión, como sucede en un altísimo porcentaje de casos, y no llegue ni siquiera a tramitarse.

      Por tanto, como consecuencia directa e inmediata de la Ley de Tasas, vamos a MÁS en inseguridad jurídica.

      No, vamos a decirlo claramente, vamos a más inseguridad jurídica para las clases medias y trabajadores (no me gusta esta expresión, que las clases medias trabajan bastante, cuando hay trabajo, claro), y más seguridad jurídica para los poderosos, las empresas y el Estado.

      Porque el Estado, a todo esto, no paga tasas por recurrir (ni por demandar). Para los demás, el propio Estado considerra que el recurso es un lujo que no nos merecemos.

    • Luisa
      Luisa Dice:

      Se me olvidaba añadir que en social también hay recurso de casación para unificación de doctrina, pero todos los laboralistas saben que el TS es súper-restrictivo para admitirlo a trámite, exigiendo una coincidencia total de hechos entre la sentencia recurrida y la sentencia de contraste, y además se requiere que la sentencia de contraste (que puede haber sido emitida por cualquier TSJ) sea firme, lo que dificulta y retrasa aún más la admisibilidad del recurso. De hecho, la Sala Cuarta del TS dispone de un plantel de Letrados (secretarios judiciales) que se pasan el día redactando autos de inadmisión. Con ello, cuando el TS por fin unifica doctrina, ya se han seguido infinidad de pleitos sobre el mismo asunto en los tribunales inferiores.

      Se me ocurre que quizá habría que ir a una especie de cuestión prejudicial ante el TS, de modo que, cuando se trate de interpretar un precepto legal y el TS admita el recurso unificador, todos los asuntos en los que sea de aplicación ese precepto y de él dependa la solución del litigio, queden en suspenso hasta que resuelva el TS.

    • Luis Villameriel
      Luis Villameriel Dice:

      Quería hacer una puntualización. Las leyes de acompañamiento a la ley anual de presupuestos generales del Estado ya no existen actualmente. Estas leyes surgieron como respuesta a la prohibición por el TC de que las leyes anuales presupuestarias contuvieran materias ajenas a su contenido propio.

      Muy criticadas por la doctrina jurídica, las leyes de acompañamiento desaparecieron en la primera legislatura de Rodríguez Zapatero, con lo cual creo que la última debió de promulgarse en el año 2003. El actual Gobierno de Rajoy ha continuado esta práctica y tampoco ha remitido leyes de acompañamiento al Parlamento.

      El panorama cambia en las CC AA., que no se han sometido a la misma disciplina. Muchas de ellas siguen aprobando leyes de acompañamiento a las de presupuestos. Saludos.

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      Muchas gracias por el interesantísimo enlace. Cuando escribí este post hace cuatro meses ese artículo del ilustre catedrático de Derecho Civil de la Pompeu Fabra D. Pablo Salvador Coderch no se había publicado.

      Por cierto, una observación para los que siguen habitualmente este blog. El prof. Salvador Coderch, es casualmente uno de los cuatro catedráticos que NO fueron elegidos entre los cinco finalistas a magistrado de la Sala 1ª del Tribunal Supremo. Como quizá recordarán, fue elegido por el CGPJ el único profesor titular, categoría académica inmediatmente inferior, que había entre los cinco finalistas: el jefe de la asesoría jurídica de la Caixa, Sr. Sastre Papiol.

    • Sito
      Sito Dice:

      Enhorabuena por el post Verónica y por abordar un problema que cada vez es más grande y que por cada voz y cada vez que se repita no dejará de ser insuficiente mientras no se solucione esa superproducción legislativa inabordable y cada día más monstruosa.

      Añadir tres cosas, un ejemplo, una pregunta y una cita.

      El ejemplo es que recientemente salió el acuerdo de convocatoria para la Carrera Judicial y Fiscal por el CGPJ. En la publicación posterior en el BOE tuvieron que modificarlo puesto que en el primer acuerdo se refirieron en el programa a una ley derogada.

      La pregunta es, ¿este leviatán legislativo es causa o efecto de la corrupción? ¿Ese marasmo legislativo inabarcable para incluso los juristas no favorece un “sistema paralelo”? Si con tal cantidad de leyes estatales, autonómicas, ordenanzas, sanciones administrativas, … que habría que leer diariamente 10 boletines para estar al tanto de todo, ¿no es verdad que casi siempre pudieran pillar a casi todo el mundo por cualquier cosa? ¿no es una total indefensión e inseguridad jurídica? ¿No favorece eso, que a cambio de una mordida o un sobrecito nos olvidamos, porque sabes que si te busco te encuentro?

      Y por último la cita que me ha recordado con sus palabras “Por supuesto, no existe nadie, insisto, absolutamente nadie, que tenga la más remota posibilidad de conocer todas las normas de toda índole y rango; El jurista más dedicado y avezado puede, tal vez, llegar a conocer tan solo un insignificante porcentaje de ellas. ”

      “A la vista de todo ello, se ha dicho que la posición del operador jurídico español en el momento actual es sencillamente alucinante, porque conocer todo el derecho positivo y su complemento jurisprudencial desborda con mucho la capacidad de asimilación de cualquier inteligencia media”. González Navarro

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      Sí, realmente pensaba sobre todo en las de las CCAA. Hubo un caso curioso de hace unos meses. Se trataba de averiguar si al final se había aprobado o no una norma, que iba a salir, se suponía, probablemente incorporada a una ley de acompañamiento de una CCAA. A día de la fecha no tengo la seguridad absoluta de si al final esa norma fue al final aprobada o no, cómo y cuándo. Encontrarla no la he encontrado, pero unos cuantos decían que estaba en vigor, eso sí, sin decir datos; incluyendo los que tenían que aplicarla.

    • Isaac Ibáñez García
      Isaac Ibáñez García Dice:

      Desde 1978 se han elaborado en España unas 100.000 normas estatales y autonómicas (puede verse el artículo de John Müller en El Mundo, del 26 de enero: “La inflación legal debe parar”).

      En mi opinión las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas no deberían ser permanentes, pues siéndolo ocurre que les entra la manía de legislar. De hecho (y no es la única noticia de este tenor) en el diario El País, del 18 de abril de 2004, apareció la noticia: “El Gobierno catalán sólo ha tramitado dos leyes en cuatro meses de legislatura. El Ejecutivo tripartito, el menos prolífico de la historia de la autonomía”. En la entradilla se incidía en la baja producción legislativa de dicho gobierno y se hacía referencia, para comparación, a la quinta legislatura, “la mejor marca hasta ahora”. Este tipo de información me parece sinceramente un despropósito.

      Como escribiera Alejandro Nieto (La Organización del desgobierno, Ariel, 1984), “la abundancia de decretos se ve fomentada por el amor propio de los ministros. Porque parece que la actividad de un ministerio se mide por el número de decretos que consigue sean aprobados, y dicho número es también el índice de la importancia política de quien los propone”.

      Es decir, hay quién se extraña erróneamente de que los parlamentos no legislen o legislen “poco”. Deberían reflexionar, pues este estado de cosas lo único que favorece es la corrupción política. Como ha escrito Mario Vargas Llosa (La civilización del espectáculo, Alfaguara, 2012), “las malas leyes no sólo van en contra de los intereses de los ciudadanos comunes y corrientes; además, desprestigian el sistema legal y fomentan ese desapego a la ley que, como un veneno, corroe el Estado de derecho…”

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      Muy acertado el comentario en todo, Isaac. Y hace tiempo que tengo pensado escribir algo titulado como “BOE y magia”. Legisladores y periodistas se creen que basta con que algo salga en el BOE para que exista y pase a ser real, sin necesidad, claro, de gastarse un euro.

  18. Concha Jiménez Shaw
    Concha Jiménez Shaw Dice:

    Verónica, creo que has puesto el dedo en la llaga que tiene nuestro ordenamiento jurídico, o mejor dicho en las dos llagas. Por un lado esta el problema de la inflación normativa, que trae consigo una dificultad cada vez mayor para determinar cual es el derecho aplicable, lo que unido a la superposición de competencias estatal, autonómica, e incluso local para regular las materias convierte la tarea en francamente compleja.
    Las Administraciones que preparan los proyectos de leyes y reglamentos teóricamente tendrían que tomar en consideración el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo, en el que se establece expresamente que dicha memoria previa debe recoger el listado pormenorizado de las normas que quedarán derogadas como consecuencia de la entrada en vigor de la norma. Incluso se ha aprobado una Guía metodológica para la evaluación del impacto normativo, en la que se hace hincapie en el listado de normas derogadas, en aras de la seguridad jurídica. Y existen, desde antes incluso, unas prolijas Directrices de Técnica Normativa aprobadas por el Consejo de Ministros en julio de 2005.
    Pero claro está, aunque se disponga de estos instrumentos, es necesario aplicarlos. Y si se prepara una norma deprisa y corriendo puede salir tan rematadamente mal como la Ley de Tasas.
    Los problemas que plantea esta maldita ley en su intepretación son innumerables, pero por centrarnos en los relativos a la exención objetiva prevista en el artículo 4 a), a los que se refiere magníficamente el Prof. Miguel Guerra en el artículo al que te remites más arriba, me parecen un buen exponente de que en muchas ocasiones, el legislador verdaderamente… no sabe lo que hace!

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      La cuestión es, ¿cuáles son las consecuencias de incumplir total y absolutamente las normas técnicas, puesto que es evdiente que las icumple una norma que vulnera técnicamente hasta el sentido común? ¿Consecuencias legales? ¿Consecuencias constitucionales? ¿Ambas? ¿Ninguna de las dos?

  19. Concha Jiménez Shaw
    Concha Jiménez Shaw Dice:

    Verónica, creo que has puesto el dedo en la llaga que tiene nuestro ordenamiento jurídico, o mejor dicho en las dos llagas. Por un lado esta el problema de la inflación normativa, que trae consigo una dificultad cada vez mayor para determinar cual es el derecho aplicable, lo que unido a la superposición de competencias estatal, autonómica, e incluso local para regular las materias convierte la tarea en francamente compleja.

    Las Administraciones que preparan los proyectos de leyes y reglamentos teóricamente tendrían que tomar en consideración el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo, en el que se establece expresamente que dicha memoria previa debe recoger el listado pormenorizado de las normas que quedarán derogadas como consecuencia de la entrada en vigor de la norma. Incluso se ha aprobado una Guía metodológica para la evaluación del impacto normativo, en la que se hace hincapie en el listado de normas derogadas, en aras de la seguridad jurídica. Y existen, desde antes incluso, unas prolijas Directrices de Técnica Normativa aprobadas por el Consejo de Ministros en julio de 2005.
    Pero claro está, aunque se disponga de estos instrumentos, es necesario aplicarlos. Y si se prepara una norma deprisa y corriendo puede salir tan rematadamente mal como la Ley de Tasas.
    Los problemas que plantea esta maldita ley en su intepretación son innumerables, pero por centrarnos en los relativos a la exención objetiva prevista en el artículo 4 a), a los que se refiere magníficamente el Prof. Miguel Guerra en el artículo al que te remites más arriba, me parecen un buen exponente de que en muchas ocasiones, el legislador verdaderamente… no sabe lo que hace!

  20. Matilde Cuena Casas
    Matilde Cuena Casas Dice:

    Totalmente de acuerdo con las consideraciones que hace la autora del post a la que doy la enhorabuena. Suscribo plenamente sus palabras.
    La complejidad de la normas, auténticos rompecabezas normativos, la deficiente técnica legislativa son los principales enemigos de la seguridad jurídica. Por parte de los letrados es indispensable la especialización y, a pesar de ello, en ocasiones, es complicado estar al día. Si a ello unimos las graves carencias que a mi juicio, presenta la formación jurídica en las universidades con el famoso “plan Bolonia”, el resultado es un sistema jurídico cada vez más complejo y unos juristas cada vez peor preparados. Hay que hacer un esfuerzo por la simplificación normativa: pocas normas y bien hechas y, por supuesto, como ya se ha tratado largo y tendido en este blog, mejorar la formación.

    • Matilde Cuena Casas
      Matilde Cuena Casas Dice:

      Totalmente de acuerdo con las consideraciones que hace la autora del post a la que doy la enhorabuena. Suscribo plenamente sus palabras.
      La complejidad de la normas, auténticos rompecabezas normativos, la deficiente técnica legislativa son los principales enemigos de la seguridad jurídica. Por parte de los letrados es indispensable la especialización y, a pesar de ello, en ocasiones, es complicado estar al día. Si a ello unimos las graves carencias que a mi juicio, presenta la formación jurídica en las universidades con el famoso “plan Bolonia”, el resultado es un sistema jurídico cada vez más complejo y unos juristas cada vez peor preparados. Hay que hacer un esfuerzo por la simplificación normativa: pocas normas y bien hechas y, por supuesto, como ya se ha tratado largo y tendido en este blog, mejorar la formación.

  21. Ignacio H.
    Ignacio H. Dice:

    Como señala Verónica la creencia mágica de que al escribir un deseo se convierte en realidad no es privativa de algunas culturas primitivas… la vemos día a día en el BOE y en esos rimbombantes títulillos que las adornan como “ley de economía sostenible” , etc.
    Pero tampoco es tan nuevo, esta técnica digna del más cutre contrato de adhesión con letra pequeña la tenemos en la propia Constitución, que alegremente parece que nos regala a todos un pisito con eso del “derecho a una vivienda digna” pero luego, cuando se lee la letra pequeña, el 53.3 nos damos cuenta de que era broma, que ya se verá en la ley. Vamos, que yo constituyente ya te doy el pisito sobre plano y si no te lo entregaron todavía es porque los políticos estos no hicieron una buena ley.
    Bueno a lo que iba, no entiendo tanto rasgarse las vestiduras porque el legislador haga uso de la derogación tácita y luego no criticar el art. 2.2 CC, que es donde se establece la derogación tácita, de la que luego usan y abusan. Pero no dejan de ser leyes que no pueden vulnerar el principio de seguridad jurídica, ni el de publicidad de las normas que sí son principios constitucionales.
    Acaso no atenta contra la seguridad jurídica que el legislador no tenga que molestarse en saber qué normas hay vigentes? Lo de las tablas de vigencias no vale, el incumplimiento por el legislador no tiene consecuencia alguna, y si la tabla está mal tampoco las hay. La única solución, creo, pasa por no aceptar la derogación tácita, así se obligaría a todo legislador a saber muy bien lo que hay antes de dictar norma alguna, ya que se arriesga a que la nueva norma no sirva para nada y haga el más espantoso ridículo si no deroga expresamente el derecho anterior contradictorio.

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      Más razón que un santo. Dos observaciones:
      * La Constitución tiene su parte programática, es decir, su parte de bueno me gustaría que fuera así pero no tengo por qué mover un dedo en ese sentido,
      pero es que también hay otras leyes que además cambian mágicamente la realidad, como, qué sorpresa, la Ley de Tasas, que establece una rebajita en las tasas del 10% para quines usen mediso telemáticos, para animar al justiciable a usarlos en las comunicaciones con los juzgados, se dice, cuando resulta que los juzgados NO disponen de medios de comunicación telemática en casi niguna parte, pero el legislador parte de un concepto mágico del Derecho. Lo pongo, y existe, y suted no lo usa porque no quiere.
      Me permito remitirme a mi post sobre ese tema de rebaja del 10% en tasas intrudicido en la ley para “incentivar” es uso de medios telemáticos (¿a quién?) , y sobre las consecuencias que de ello se derivan:
      http://veronicadelcarpio.wordpress.com/2013/01/08/uso-y-en-su-caso-boicot-de-la-ley-de-tasas-rebaja-del-10-por-medios-telematicos-si-o-si/
      * El más espantoso ridículo con leyes ya se hace con cierta frecuencia (¿es necesario que mencione la Ley de Tasas Judiciales otra vez y su normativa de, en fin, “desarrollo”?) y como pasar, resulta que no pasa nada, ni legal ni políticamente.
      O por usar la otra acepción, pasa que pasan.

  22. Javier Gómez Taboada
    Javier Gómez Taboada Dice:

    Enhorabuena, Verónica, por tu brillante exposición. Creo que este asunto es más grave de lo que parece pues, además de su innata trascendencia, es un extremo al que hasta fechas recientes apenas se le ha prestado la debida atención. Me permtio apuntar variias fuentes que abundan en la necesidad de atajar este serio problema.
    -. Gomá Lanzón, Javier (sobre la proliferacion normativa)
    Súbdito por fuera, libertario por dentro | Edición impresa | EL PAÍS
    -. Laporta, Francisco (idem)
    La ingravidez de la ley | Edición impresa | EL PAÍS
    -. Laporta, Francisco (sobre la saturación judicial)
    La cuestión de Estado | Edición impresa | EL PAÍS
    Más datos: i) En España hay censadas más de 200.000 normas vigentes (Dorrego de Carlos); ii) Los BBOO (Estado + CCAA) publican más de 1 millón de páginas/año (Del Pino Calvo-Sotelo); iii) ya sólo entre 2009/2012, y respecto a un solo tributo (el Impuesto sobre Sociedades), se publicaron más de 60 normas (Consejo General de Economistas); y todo esto no es gratuito pues iv) por cada crecimiento del 100% de la normativa, las patentes caen un 80% y la productividad un 3´5% (Marcos y Santaló; IE).
    En lo específicamente relativo al ámbito fiscal, me remito a algunas de las observaciones recogidas en el blog “Espacio Tributario” (www.fiscal.blogsiga.net), por ejemplo en el “post” titulado “No es esto, no es esto”.
    Javier Gómez Taboada

    • Ignacio H.
      Ignacio H. Dice:

      Como señala Verónica la creencia mágica de que al escribir un deseo se convierte en realidad no es privativa de algunas culturas primitivas… la vemos día a día en el BOE y en esos rimbombantes títulillos que las adornan como “ley de economía sostenible” , etc.

      Pero tampoco es tan nuevo, esta técnica digna del más cutre contrato de adhesión con letra pequeña la tenemos en la propia Constitución, que alegremente parece que nos regala a todos un pisito con eso del “derecho a una vivienda digna” pero luego, cuando se lee la letra pequeña, el 53.3 nos damos cuenta de que era broma, que ya se verá en la ley. Vamos, que yo constituyente ya te doy el pisito sobre plano y si no te lo entregaron todavía es porque los políticos estos no hicieron una buena ley.

      Bueno a lo que iba, no entiendo tanto rasgarse las vestiduras porque el legislador haga uso de la derogación tácita y luego no criticar el art. 2.2 CC, que es donde se establece la derogación tácita, de la que luego usan y abusan. Pero no dejan de ser leyes que no pueden vulnerar el principio de seguridad jurídica, ni el de publicidad de las normas que sí son principios constitucionales.

      Acaso no atenta contra la seguridad jurídica que el legislador no tenga que molestarse en saber qué normas hay vigentes? Lo de las tablas de vigencias no vale, el incumplimiento por el legislador no tiene consecuencia alguna, y si la tabla está mal tampoco las hay. La única solución, creo, pasa por no aceptar la derogación tácita, así se obligaría a todo legislador a saber muy bien lo que hay antes de dictar norma alguna, ya que se arriesga a que la nueva norma no sirva para nada y haga el más espantoso ridículo si no deroga expresamente el derecho anterior contradictorio.

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      Más razón que un santo. Dos observaciones:

      * La Constitución tiene su parte programática, es decir, su parte de bueno me gustaría que fuera así pero no tengo por qué mover un dedo en ese sentido,

      pero es que también hay otras leyes que además cambian mágicamente la realidad, como, qué sorpresa, la Ley de Tasas, que establece una rebajita en las tasas del 10% para quines usen mediso telemáticos, para animar al justiciable a usarlos en las comunicaciones con los juzgados, se dice, cuando resulta que los juzgados NO disponen de medios de comunicación telemática en casi niguna parte, pero el legislador parte de un concepto mágico del Derecho. Lo pongo, y existe, y suted no lo usa porque no quiere.

      Me permito remitirme a mi post sobre ese tema de rebaja del 10% en tasas intrudicido en la ley para “incentivar” es uso de medios telemáticos (¿a quién?) , y sobre las consecuencias que de ello se derivan:

      http://veronicadelcarpio.wordpress.com/2013/01/08/uso-y-en-su-caso-boicot-de-la-ley-de-tasas-rebaja-del-10-por-medios-telematicos-si-o-si/

      * El más espantoso ridículo con leyes ya se hace con cierta frecuencia (¿es necesario que mencione la Ley de Tasas Judiciales otra vez y su normativa de, en fin, “desarrollo”?) y como pasar, resulta que no pasa nada, ni legal ni políticamente.

      O por usar la otra acepción, pasa que pasan.

    • Javier Gómez Taboada
      Javier Gómez Taboada Dice:

      Enhorabuena, Verónica, por tu brillante exposición. Creo que este asunto es más grave de lo que parece pues, además de su innata trascendencia, es un extremo al que hasta fechas recientes apenas se le ha prestado la debida atención. Me permtio apuntar variias fuentes que abundan en la necesidad de atajar este serio problema.

      -. Gomá Lanzón, Javier (sobre la proliferacion normativa)

      Súbdito por fuera, libertario por dentro | Edición impresa | EL PAÍS

      -. Laporta, Francisco (idem)

      La ingravidez de la ley | Edición impresa | EL PAÍS

      -. Laporta, Francisco (sobre la saturación judicial)

      La cuestión de Estado | Edición impresa | EL PAÍS

      Más datos: i) En España hay censadas más de 200.000 normas vigentes (Dorrego de Carlos); ii) Los BBOO (Estado + CCAA) publican más de 1 millón de páginas/año (Del Pino Calvo-Sotelo); iii) ya sólo entre 2009/2012, y respecto a un solo tributo (el Impuesto sobre Sociedades), se publicaron más de 60 normas (Consejo General de Economistas); y todo esto no es gratuito pues iv) por cada crecimiento del 100% de la normativa, las patentes caen un 80% y la productividad un 3´5% (Marcos y Santaló; IE).

      En lo específicamente relativo al ámbito fiscal, me remito a algunas de las observaciones recogidas en el blog “Espacio Tributario” (www.fiscal.blogsiga.net), por ejemplo en el “post” titulado “No es esto, no es esto”.

      Javier Gómez Taboada

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      Gracias por su comentario. Lo más indignante de todo esto no es que haya normas a centenares de miles, sino que el Sr. Ministro de Justicia dice que si hay en España muchos, demasiados pleitos -cosa que,insisto, es incierta- resulta que es no porque la leyes sean malas, muchas, innecesarias y contradictorias, y porque el Estado origine conflictos con su pasividad, con su actuación o con su normativa y no solo en el orden administrativo, sino en todos, sino por algo mucho más fácil: porque hay muchos abogados. El Sr. Ministro de Justicia ha dicho públicamente que la causa de que haya muchos pleitos en España -muchos desde su punto de vista- es que el número de abogados es demasiado alto. Nosotros los abogados somos por lo visto los causante del atasco judicial, no todo lo anteriormente descrito unida a la circunstancia de que lso juzgados carezcan de medios y sean insuficientes.
      Y no quiero decir nombres, pero a la cabeza me viene una publicación española de hace unos años que entre los factores de litigiosidad no menciona en absoluto la actuación del propio Estado, pero a cambio incluye el número de abogados.
      O, sea hemos topado con los clásicos chistes de abogados, que los describen como aves de rapiña. Qué bonito.
      Y por cierto que el Sr. Ministri, con flagrante desconocimiento del Estatuto de la Abogacía (y con lo que sinceramente me parece un evidente provocación), se describe a sí mismo como abogado en la web oficial de La Moncloa. Hagamos la lista de los abogados que sobran, porque si son muchos, será porque hay que quitarlos de enmedio de la profesión, ¿no?, y habrá que empezar a hacer las listas. ¿A alguien se le ocurre alguno concreto?

  23. CMaruenda
    CMaruenda Dice:

    Magnífico post una vez más Sra. del Carpio, y gracias por su incansable labor en el asunto de las Tasas Judiciales, sólo quería añadir, y por lo que a mí respecta, pues el 75% del volumen del trabajo que manejo es del ámbito contencioso-administrativo, una observación a título personal. Usted habla de “la falta de controles administrativos idóneos o de una actuación efectiva por parte del Estado” y me parece acertadísima la observación, por lo que explico a continuación.
    No he encontrado a una Administración que resuelva en favor del Administrado, ni a unas alegaciones ni a un recurso de reposición, a pesar de que la Administración comete verdaderas barbaridas, con lo que voilá, ya puede usted tener más razón que un santo, así que vaya usted a la Justicia a que se la den. Le piden al administrado (posterior justiciable) que conozca la ley, pero la administración se dedica a no motivar gran parte de sus resoluciones, y a contestar en vía administrativa con los mismos argumentos una y otra vez, con lo que uno se encuentra “jugando al frontón” con la administración. Y cuídese de argumentar bien, no vayamos a alegarle posteriormente la desviación procesal (aunque hay sentencia del TC que interpreta la desviación procesal en “nuevas cuestiones”, no en “nuevos argumentos”, por lo que alegando simplemente la nulidad de la resolución en via administrativa ya podrá usted pedir la nulidad por prescripción, por falta de motivación, o por lo que le de la gana, aunque es otro tema y me desvío del asunto).
    Volviendo a lo que aquí nos atañe, me gustaría que se instrumentase (al igual que debería ocurrir en la judicatura) el control de las actuaciones de la Administración, una valoración anual para revisar las actuaciones de determinados órganos, y depurar responsabilidades para aquellos que se dedican a dejar en indefensión a los administrados y a los que posteriormente el poder judicial les ha tenido que dar la razón. ¿Estamos entonces en la situación que aquí se comenta? El volumen de los juzgados contenciosos-administrativos se debe en GRAN parte a la actuación de las propias administraciones en abuso de derecho. Le piden al administrado que conozca la ley, que se busque abogado y procurador, puesto que yo le voy a girar liquidaciones sin motivación, actas de inspección sin cumplir los requisitos, etc, y no se preocupe que voya llegar hasta el final para intentar cobrarle. Que bonito es disparar con pólvora de rey.

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      Gracias por su comentario. Porque eso es exactamente como usted dice no me gusta el ejercicio de la abogacía en Derecho Administrativo, y he tenido ocasión profesional como abogada de la Administración Pública. Que a la posición de superioridad que he tenido ocasión de comprobar desde dentro, se añada ahora la circunstancia de que el Estado no pague tasas ni por demandar ni por recurrir, es que ya la cosa da grima.

  24. CMaruenda
    CMaruenda Dice:

    Magnífico post una vez más Sra. del Carpio, y gracias por su incansable labor en el asunto de las Tasas Judiciales, sólo quería añadir, y por lo que a mí respecta, pues el 75% del volumen del trabajo que manejo es del ámbito contencioso-administrativo, una observación a título personal. Usted habla de “la falta de controles administrativos idóneos o de una actuación efectiva por parte del Estado” y me parece acertadísima la observación, por lo que explico a continuación.
    No he encontrado a una Administración que resuelva en favor del Administrado, ni a unas alegaciones ni a un recurso de reposición, a pesar de que la Administración comete verdaderas barbaridas, con lo que voilá, ya puede usted tener más razón que un santo, así que vaya usted a la Justicia a que se la den. Le piden al administrado (posterior justiciable) que conozca la ley, pero la administración se dedica a no motivar gran parte de sus resoluciones, y a contestar en vía administrativa con los mismos argumentos una y otra vez, con lo que uno se encuentra “jugando al frontón” con la administración. Y cuídese de argumentar bien, no vayamos a alegarle posteriormente la desviación procesal (aunque hay sentencia del TC que interpreta la desviación procesal en “nuevas cuestiones”, no en “nuevos argumentos”, por lo que alegando simplemente la nulidad de la resolución en via administrativa ya podrá usted pedir la nulidad por prescripción, por falta de motivación, o por lo que le de la gana, aunque es otro tema y me desvío del asunto).
    Volviendo a lo que aquí nos atañe, me gustaría que se instrumentase (al igual que debería ocurrir en la judicatura) el control de las actuaciones de la Administración, una valoración anual para revisar las actuaciones de determinados órganos, y depurar responsabilidades para aquellos que se dedican a dejar en indefensión a los administrados y a los que posteriormente el poder judicial les ha tenido que dar la razón. ¿Estamos entonces en la situación que aquí se comenta? El volumen de los juzgados contenciosos-administrativos se debe en GRAN parte a la actuación de las propias administraciones en abuso de derecho. Le piden al administrado que conozca la ley, que se busque abogado y procurador, puesto que yo le voy a girar liquidaciones sin motivación, actas de inspección sin cumplir los requisitos, etc, y no se preocupe que voya llegar hasta el final para intentar cobrarle. Que bonito es disparar con pólvora de rey.

  25. antonio
    antonio Dice:

    Estoy totalmente de acuerdo con la autora. Ahora mismo tengo que interponer un par de recursos contencioso-administrativos, previo pago de la tasa correspondiente. La actuación de la Administración y de la Abogacía del Estado en uno de ellos, fue la siguiente:
    1er. caso: Formulo una reclamación previa a la vía judicial laboral, por tratarse de un asunto de cotización a la seguridad social y fecha de baja indebida. Me “derivan” a la contencioso-administrativa. Varios años después, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo correspondiente celebra el juicio, donde el Abogado del Estado dice que no hay reclamación previa en vía administrativa, y la Juez le da la razón, por razones procedimentales, no de fondo, de forma que puedo hacer una reclamación previa y demandar de nuevo. Hecha hace meses la reclamación previa, el Ministerio -de Justicia, para más inri-, ha dado la callada por respuesta, por lo que me obliga a acudir de nuevo a los Tribunales, previo pago de las tasas. Espero que ahora no aleguen que la acción ha prescrito, que no me extrañaría nada…
    2º. caso: También del Ministerio de Justicia. Presento reclamación previa, hace ya meses, a la que, por supuesto, no se dignan ni contestar. Resultado: tengo que pagar la tasa e iniciar un pleito. ¿Quién tiene la culpa de que tenga que ir a juicio? Lógicamente la Administración, que no se ha molestado en contestar nada, bien dándome la razón, total o parcialmente, o explicándome los motivos por los que consideran que estoy en un error y no tengo razón.
    Como siempre, a pagar el justiciable, más bien ajusticiado.

  26. antonio
    antonio Dice:

    Estoy totalmente de acuerdo con la autora. Ahora mismo tengo que interponer un par de recursos contencioso-administrativos, previo pago de la tasa correspondiente. La actuación de la Administración y de la Abogacía del Estado en uno de ellos, fue la siguiente:
    1er. caso: Formulo una reclamación previa a la vía judicial laboral, por tratarse de un asunto de cotización a la seguridad social y fecha de baja indebida. Me “derivan” a la contencioso-administrativa. Varios años después, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo correspondiente celebra el juicio, donde el Abogado del Estado dice que no hay reclamación previa en vía administrativa, y la Juez le da la razón, por razones procedimentales, no de fondo, de forma que puedo hacer una reclamación previa y demandar de nuevo. Hecha hace meses la reclamación previa, el Ministerio -de Justicia, para más inri-, ha dado la callada por respuesta, por lo que me obliga a acudir de nuevo a los Tribunales, previo pago de las tasas. Espero que ahora no aleguen que la acción ha prescrito, que no me extrañaría nada…
    2º. caso: También del Ministerio de Justicia. Presento reclamación previa, hace ya meses, a la que, por supuesto, no se dignan ni contestar. Resultado: tengo que pagar la tasa e iniciar un pleito. ¿Quién tiene la culpa de que tenga que ir a juicio? Lógicamente la Administración, que no se ha molestado en contestar nada, bien dándome la razón, total o parcialmente, o explicándome los motivos por los que consideran que estoy en un error y no tengo razón.
    Como siempre, a pagar el justiciable, más bien ajusticiado.

  27. CMaruenda
    CMaruenda Dice:

    Antonio, el artículo 4.1f) de la Ley de Tasas Judiciales le exime del pago de la misma para el segundo caso que usted formula.
    Artículo 4. Exenciones de la tasa.
    1. Las exenciones objetivas de la tasa están constituidas por:
    f) La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
    Respecto a lo que dice la Sra. del Carpio; a eso me refería, deberían pagar las tasas y con el vencimiento objetivo que se convirtiese en cuantía de costas, y al final del año poder hacer balance de cuantas administraciones actúan con diligencia, y cuánto dinero les está costando dejar en indefensión día sí día también a los administrados. Cuando estas cifras se tradujesen en cuantía económica, puede que entonces se depurasen responsabilidades.

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      Lo de la exención de tasas en caso de silencio negativo tengo constancia de que hay juzgado de lo contencioso que están exigiendo que se acredite, para que s eaplique la exención, pero sin decir por qué medio ha de acreditarse, y acabando ya de marear la perdiz. ¿Será con ese contradictorio certificado negativo, seguramente? Quién sabe.

  28. CMaruenda
    CMaruenda Dice:

    Antonio, el artículo 4.1f) de la Ley de Tasas Judiciales le exime del pago de la misma para el segundo caso que usted formula.

    Artículo 4. Exenciones de la tasa.
    1. Las exenciones objetivas de la tasa están constituidas por:
    f) La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.

    Respecto a lo que dice la Sra. del Carpio; a eso me refería, deberían pagar las tasas y con el vencimiento objetivo que se convirtiese en cuantía de costas, y al final del año poder hacer balance de cuantas administraciones actúan con diligencia, y cuánto dinero les está costando dejar en indefensión día sí día también a los administrados. Cuando estas cifras se tradujesen en cuantía económica, puede que entonces se depurasen responsabilidades.

  29. Cruz
    Cruz Dice:

    Al hilo de la cuestión sobre la creciente indefensión del ciudadano, la falta de motivación de las resoluciones, las complicaciones procedimentales y normativas (calidad menguando, cantidad creciendo) no puedo dejar de preguntarme hasta qué punto responden a una estrategia pensada para someter al administrado o son consecuencia de una mentalidad que ve a la Administración como un ente omnipotente que nunca se equivoca (por lo que nadie le puede enmendar la plana y sus decisiones son perfectas per se. Además de implicar meterse en jaleos caros, lentos y solo por esos motivos costosos en exceso) o de una deficiente formación jurídica que impide ver la debilidad argumental de resoluciones no ajustadas a Derecho y sus graves consecuencias.
    También me pregunto cuántos ingresos “gratis” supone este estado de cosas para la Administración a costa de sus administrados.
    Dos ejemplos para tratar de ilustrar la idea: TPO e IRPF. Paralelas o propuestas de liquidación que suponen un pago adicional asumible (al menos teóricamente, por ser de cuantía relativamente escasa). La reacción mayoritaria del ciudadano es pagar y callar por creer que es correcto o aún sabiendo que es injusto, sea porque piense (no siempre acertadamente) que le va a salir más caro el collar que el galgo o porque no sepa que, jurídicamente hablando, no siempre la Administración acierta. ¿Se hacen para ver si cuela, son verdaderos errores o se dictan sobre la base de premisas inadecuadas?

  30. Verónica del Carpio Fiestas
    Verónica del Carpio Fiestas Dice:

    Creo que no deben ustedes dejar de leer este post que acaba de salir enel blog de Derecho Público de Sevach titulado “El Boletín Oficial enseña, el Boletín entretiene…”
    http://contencioso.es/2013/02/05/el-boletin-oficial-ensena-el-boletin-entretiene/
    Les copio la primera frase:
    Dado el frenazo a las actividades públicas de fomento cultural en tiempos de austeridad, parece que la sensibilidad de las autoridades lleva a aprovechar la publicación en Boletines Oficiales para ofrecer de forma universal y gratuita sudokus, juegos de palabras y entretenimientos que distraigan al ciudadano de la aridez legislativa. Diríase que en vez de aquello de “la letra con sangre entra”, se aplicaría lo de “la ley con errores entra”.
    Sevach, por cierto, es un ilustre magistrado de lo contencioso-administrativo, y autor del post de hoy “Estafados”.

  31. Isaac Ibáñez García
    Isaac Ibáñez García Dice:

    LA DEFENSORA DEL PUEBLO ENTREGA AL MINISTRO DE JUSTICIA RECOMENDACIONES PARA MODIFICAR LA LEY DE TASAS JUDICIALES.
    Nota de Prensa de hoy de la Defensora del Pueblo:
    http://www.defensordelpueblo.es/es/Prensa/Notas/Documentos/NdP_tasas_judiciales.pdf
    ¿Espera que le hagan caso?, ¿Es un último intento -de buena voluntad- antes de presentar el oportuno recurso de inconstitucionalidad? ¿No será una coartada gatopardiana para no hacer nada más?

  32. Isaac Ibáñez García
    Isaac Ibáñez García Dice:

    LA DEFENSORA DEL PUEBLO ENTREGA AL MINISTRO DE JUSTICIA RECOMENDACIONES PARA MODIFICAR LA LEY DE TASAS JUDICIALES.

    Nota de Prensa de hoy de la Defensora del Pueblo:

    http://www.defensordelpueblo.es/es/Prensa/Notas/Documentos/NdP_tasas_judiciales.pdf

    ¿Espera que le hagan caso?, ¿Es un último intento -de buena voluntad- antes de presentar el oportuno recurso de inconstitucionalidad? ¿No será una coartada gatopardiana para no hacer nada más?

  33. Luisa
    Luisa Dice:

    Leído en cadenaser.com
    Gallardón da marcha atrás y modificará parcialmente la ley de tasas judiciales
    El ministro de Justicia atiende las recomendaciones de la Defensora del Pueblo y reducirá la cuantía de algunas tasas
    El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha anunciado que el Ejecutivo asume las recomendaciones del informe de la Defensora del Pueblo y, por tanto, reducirá, como sugiere esta institución, la cuantía de algunas tasas judiciales que ya están en vigor.
    En concreto, se introducirán “modulaciones a la baja” en las cuantías fijas y variables en primera instancia, civil y contencioso administrativo; se rebajarán las tasas en función de la capacidad económica para personas jurídicas y en ejecuciones arbitrales de consumo, y se suprimirán en procesos de ejecución hipotecaria cuando afecten a la vivienda habitual.
    Gallardón, en declaraciones a los periodistas en el Congreso, ha considerado “muy enriquecedora” la labor de la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, que ha recabado la opinión de expertos, y “ha visto más y mejor” que el Ministerio de Justicia. El Gobierno estudia ahora la fórmula que se utilizará para introducir los cambios que pide la Defensora del Pueblo, y para anticipar la entrada en vigor de algunas de las modificaciones que ya contemplaba la Ley de Justicia Gratuita, que se está tramitando en el Congreso.
    Las modificaciones previstas, a su juicio, son acordes con los principios de ese nuevo proyecto en tramitación, que avala la Defensora del Pueblo y que persiguen que el sistema de financiación de la justicia gratuita no sea soportado sólo por los contribuyentes, sino que también recaiga en los litigantes. Tras insistir en la importante del “papel institucional” de la Defensora del Pueblo, Gallardón ha explicado que se articularán los procedimientos legales adecuados para introducir las modificaciones que propone para supuestos concretos y situaciones determinadas.
    Unos cambios que, en su opinión no deslegitiman el proyecto del Ejecutivo, sino que lo mejoran y consolidan el sistema de tasas aprobado en la ley que entró en vigor el pasado mes de noviembre y que estableció una subida generalizada de las mismas de entre 50 y 750 euros.
    …..
    Hasta aquí la noticia. Primero hizo aprobar una ley que no pudo entrar en vigor porque no se preocupó de aprobar los modelos de liquidación. Luego suspende la Ley mediante una circular, con clara quiebra de la jerarquía normativa (art. 9 Const). Después la modifica con la nueva ley de justicia gratuita. Ahora, esto.
    Este señor trae loco a todo el mundo: a los jueces, a los secretarios judiciales, a los abogados y procuradores, a los ciudadanos… Nadie sabe lo que tiene que hacer. Y este señor es el ministro de Justicia. Qué vergüenza.
    Me dicen que los asesores que tiene Gallardón en el Ministerio son pésimos, y probablemente sea cierto, pero Gallardón se basta y sobra él solito para hacer brocegadas. No necesita malos asesores, aunque parece ser que los tiene.

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      El Sr. Ministro ha considerado necesario aclarar que en ningún caso las “modulaciones” serán al alza.

  34. Luisa
    Luisa Dice:

    Leído en cadenaser.com

    Gallardón da marcha atrás y modificará parcialmente la ley de tasas judiciales
    El ministro de Justicia atiende las recomendaciones de la Defensora del Pueblo y reducirá la cuantía de algunas tasas

    El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha anunciado que el Ejecutivo asume las recomendaciones del informe de la Defensora del Pueblo y, por tanto, reducirá, como sugiere esta institución, la cuantía de algunas tasas judiciales que ya están en vigor.

    En concreto, se introducirán “modulaciones a la baja” en las cuantías fijas y variables en primera instancia, civil y contencioso administrativo; se rebajarán las tasas en función de la capacidad económica para personas jurídicas y en ejecuciones arbitrales de consumo, y se suprimirán en procesos de ejecución hipotecaria cuando afecten a la vivienda habitual.

    Gallardón, en declaraciones a los periodistas en el Congreso, ha considerado “muy enriquecedora” la labor de la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, que ha recabado la opinión de expertos, y “ha visto más y mejor” que el Ministerio de Justicia. El Gobierno estudia ahora la fórmula que se utilizará para introducir los cambios que pide la Defensora del Pueblo, y para anticipar la entrada en vigor de algunas de las modificaciones que ya contemplaba la Ley de Justicia Gratuita, que se está tramitando en el Congreso.

    Las modificaciones previstas, a su juicio, son acordes con los principios de ese nuevo proyecto en tramitación, que avala la Defensora del Pueblo y que persiguen que el sistema de financiación de la justicia gratuita no sea soportado sólo por los contribuyentes, sino que también recaiga en los litigantes. Tras insistir en la importante del “papel institucional” de la Defensora del Pueblo, Gallardón ha explicado que se articularán los procedimientos legales adecuados para introducir las modificaciones que propone para supuestos concretos y situaciones determinadas.

    Unos cambios que, en su opinión no deslegitiman el proyecto del Ejecutivo, sino que lo mejoran y consolidan el sistema de tasas aprobado en la ley que entró en vigor el pasado mes de noviembre y que estableció una subida generalizada de las mismas de entre 50 y 750 euros.
    …..

    Hasta aquí la noticia. Primero hizo aprobar una ley que no pudo entrar en vigor porque no se preocupó de aprobar los modelos de liquidación. Luego suspende la Ley mediante una circular, con clara quiebra de la jerarquía normativa (art. 9 Const). Después la modifica con la nueva ley de justicia gratuita. Ahora, esto.

    Este señor trae loco a todo el mundo: a los jueces, a los secretarios judiciales, a los abogados y procuradores, a los ciudadanos… Nadie sabe lo que tiene que hacer. Y este señor es el ministro de Justicia. Qué vergüenza.

    Me dicen que los asesores que tiene Gallardón en el Ministerio son pésimos, y probablemente sea cierto, pero Gallardón se basta y sobra él solito para hacer brocegadas. No necesita malos asesores, aunque parece ser que los tiene.

  35. Lucía de las Heras
    Lucía de las Heras Dice:

    Pues esos asesores que tiene Gallardón en el Ministerio son, al menos una parte de ellos, jueces en excedencia. Y al haberse suprimido los jueces sustitutos, el trabajo judicial de esos señores (asesores del ministro) ahora lo van a tener que hacer sus propios compañeros jueces, que van a tener que sacar su propio trabajo y además el de los jueces excedentes (que no excelentes) asesores de Gallardón.

  36. Lucía de las Heras
    Lucía de las Heras Dice:

    Pues esos asesores que tiene Gallardón en el Ministerio son, al menos una parte de ellos, jueces en excedencia. Y al haberse suprimido los jueces sustitutos, el trabajo judicial de esos señores (asesores del ministro) ahora lo van a tener que hacer sus propios compañeros jueces, que van a tener que sacar su propio trabajo y además el de los jueces excedentes (que no excelentes) asesores de Gallardón.

  37. jurista
    jurista Dice:

    Una más del caos legislativo : ayer mismo se publicó en el BOE la modificación de las Tasas, por Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. Pese a su título, resulta que modifica normas tan dispares como la de los presupuestos y hasta la misma Ley de Enjuiciamiento Criminal, que nada tienen que ver. Desde luego, que esta última modificación puede pasar desapercibida para los ciudadanos pero también para los profesionales en la justicia penal. No es serio. No es propio del legislador.¿ Es que no tienen ninguna responsabilidad?.
    Es hora, de verdad, de poner en entredicho incluso derogar, los prinicipios consagrados de ” la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento” y hasta el mismo “iura novit curia”.

  38. Luisa
    Luisa Dice:

    Además, el Real Decreto-Ley es presumiblemente inconstitucional, al faltar el presupuesto de la “extraordinaria y urgente necesidad”, exigido por el art. 86 de la Constitución.

    • jurista
      jurista Dice:

      Una más del caos legislativo : ayer mismo se publicó en el BOE la modificación de las Tasas, por Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. Pese a su título, resulta que modifica normas tan dispares como la de los presupuestos y hasta la misma Ley de Enjuiciamiento Criminal, que nada tienen que ver. Desde luego, que esta última modificación puede pasar desapercibida para los ciudadanos pero también para los profesionales en la justicia penal. No es serio. No es propio del legislador.¿ Es que no tienen ninguna responsabilidad?.
      Es hora, de verdad, de poner en entredicho incluso derogar, los prinicipios consagrados de ” la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento” y hasta el mismo “iura novit curia”.

    • Luisa
      Luisa Dice:

      Además, el Real Decreto-Ley es presumiblemente inconstitucional, al faltar el presupuesto de la “extraordinaria y urgente necesidad”, exigido por el art. 86 de la Constitución.

  39. jurista
    jurista Dice:

    Una más de la ineficacia del Tc y la mala calidad de las leyes, en este caso, la STC de 28-01-2013, en que tras anular una disposición de de la Ley de Presupuesto 51/07, relativa a la titulación exigible a los cuerpos de auditores del T.Cuentas, por ser cuestión ajena la ley presupuestaria, se desculega con este pronunciamiento : “Debemos, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y la nulidad de la disposición adicional sexagésima de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2008, por traspasar los límites constitucionales de contenido para esta modalidad legal al dar una nueva redacción al segundo párrafo de la disposición adicional cuarta de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Hay que tener presente que pueden haberse celebrado procesos selectivos al amparo de la norma que ahora declaramos inconstitucional durante el tiempo trascurrido entre la interposición del recurso de inconstitucionalidad y esta Sentencia. Nuestra declaración de inconstitucionalidad y nulidad no deberá afectar a estos procesos, pues, en estas circunstancias, el principio constitucional de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) reclama salvaguardar la intangibilidad de las situaciones jurídicas consolidadas, es decir, no sólo las decididas con fuerza de cosa juzgada, sino también las situaciones administrativas firmes, según hemos decidido en casos similares (recientemente, STC 27/2012, de 1 de marzo, FJ 10, con cita de las SSTC 45/1989, de 20 de febrero, FJ 11; 180/2000, de 29 de junio, FJ 7; y 54/2002, de 27 de febrero, FJ 9).
    Pues, estupendo, normas inconstitucionales aplicadas durante cinco años o más, ¿de qué vale ya un pronunciaminto de nulidad e incostitucionalidad??? El legislador y el Ejecutivo pueden hacer lo que quieran.

  40. jurista
    jurista Dice:

    Una más de la ineficacia del Tc y la mala calidad de las leyes, en este caso, la STC de 28-01-2013, en que tras anular una disposición de de la Ley de Presupuesto 51/07, relativa a la titulación exigible a los cuerpos de auditores del T.Cuentas, por ser cuestión ajena la ley presupuestaria, se desculega con este pronunciamiento : “Debemos, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y la nulidad de la disposición adicional sexagésima de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2008, por traspasar los límites constitucionales de contenido para esta modalidad legal al dar una nueva redacción al segundo párrafo de la disposición adicional cuarta de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Hay que tener presente que pueden haberse celebrado procesos selectivos al amparo de la norma que ahora declaramos inconstitucional durante el tiempo trascurrido entre la interposición del recurso de inconstitucionalidad y esta Sentencia. Nuestra declaración de inconstitucionalidad y nulidad no deberá afectar a estos procesos, pues, en estas circunstancias, el principio constitucional de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) reclama salvaguardar la intangibilidad de las situaciones jurídicas consolidadas, es decir, no sólo las decididas con fuerza de cosa juzgada, sino también las situaciones administrativas firmes, según hemos decidido en casos similares (recientemente, STC 27/2012, de 1 de marzo, FJ 10, con cita de las SSTC 45/1989, de 20 de febrero, FJ 11; 180/2000, de 29 de junio, FJ 7; y 54/2002, de 27 de febrero, FJ 9).
    Pues, estupendo, normas inconstitucionales aplicadas durante cinco años o más, ¿de qué vale ya un pronunciaminto de nulidad e incostitucionalidad??? El legislador y el Ejecutivo pueden hacer lo que quieran.

  41. Luisa
    Luisa Dice:

    Desde que Mª Emilia Casas Bahamonde dejó de presidir el Tribunal Constitucional, los tiempos de respuesta se han alargado exponencialmente. La ley del matrimonio homosexual se declaró constitucional seis años después de su promulgación. Durante todo ese tiempo miles de parejas vivieron con la espada de Damocles de su anulación. Otras leyes de gran calado, incluso orgánicas, aguardan su turno, también desde hace varios años. Y lo que rondaré, morena. Aunque sea cierta la saturación del Tribunal, éste debería cribar los asuntos para resolver de modo urgente y prioritario los más relevantes o decisivos.

  42. Luisa
    Luisa Dice:

    Desde que Mª Emilia Casas Bahamonde dejó de presidir el Tribunal Constitucional, los tiempos de respuesta se han alargado exponencialmente. La ley del matrimonio homosexual se declaró constitucional seis años después de su promulgación. Durante todo ese tiempo miles de parejas vivieron con la espada de Damocles de su anulación. Otras leyes de gran calado, incluso orgánicas, aguardan su turno, también desde hace varios años. Y lo que rondaré, morena. Aunque sea cierta la saturación del Tribunal, éste debería cribar los asuntos para resolver de modo urgente y prioritario los más relevantes o decisivos.

  43. Lucía de las Heras
    Lucía de las Heras Dice:

    Es cierto que el T. Const. últimamente viene tardando la intemerata para resolver, y no siempre debería ser así porque cuando quiere sí resuelve rápido, por ejemplo en materia electoral (candidaturas de Herri Batasuna y sus “marcas blancas”) . Toda la maraña del Estatut de Catalunya podría haberse reconducido si el T. Const. hubiera resuelto con urgencia, evitando que el referéndum se celebrase antes de la decisión del Tribunal, con lo cual después el T Const vino a anular preceptos que en teoría habían sido ratificados por referéndum del pueblo catalán, con el consiguiente choque de legitimidades.

  44. Lucía de las Heras
    Lucía de las Heras Dice:

    Es cierto que el T. Const. últimamente viene tardando la intemerata para resolver, y no siempre debería ser así porque cuando quiere sí resuelve rápido, por ejemplo en materia electoral (candidaturas de Herri Batasuna y sus “marcas blancas”) . Toda la maraña del Estatut de Catalunya podría haberse reconducido si el T. Const. hubiera resuelto con urgencia, evitando que el referéndum se celebrase antes de la decisión del Tribunal, con lo cual después el T Const vino a anular preceptos que en teoría habían sido ratificados por referéndum del pueblo catalán, con el consiguiente choque de legitimidades.

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