Hacienda, el indulto fiscal y el blanqueo de capitales (I)

 
A raíz del “caso Bárcenas” se ha convertido en asunto de importancia social el papel que puede estar desempeñando, o va a desempeñar, la “declaración tributaria especial” (DTE), implementada en marzo de 2012 mediante el Real Decreto-ley 12/2012, como herramienta al servicio de ciertos delincuentes para encubrir sus fechorías y salirse de rositas en ciertos asuntos turbios, especialmente algunos que guardan relación con la corrupción política en España.
 
Es comprensible que el sistema tributario, en prevención de elusiones en el gravamen sobre la renta (valor-flujo), el IRPF o IS, ponga también sus ojos sobre los valores-fondo en que se materializa la riqueza. En efecto, la renta, como continuo temporal que es, no siempre se detecta fácilmente, pero sí el valor-fondo en que, tarde o temprano, se acabará materializando. Por eso existe en el IRPF lo que se denominaba antes “incremento de patrimonio no justificado”, hoy “ganancias de capital no justificadas”. Se trata de una forma antinatural de gravamen, pues se grava como “renta” lo que, en realidad, es una “riqueza patrimonial”; pero es evidente para cualquiera que si alguien detenta cierto elemento patrimonial cuya adquisición no puede justificarse con su renta declarada fiscalmente, lo habrá tenido que adquirir mediante una renta no declarada. Se trata de una presunción iuris tantum, que admite la prueba en contrario, bien de que las rentas con las que se adquirió el elemento patrimonial han sido declaradas, o bien que están prescritas, o bien que no han sido declaradas pero se ponen de manifiesto ante la Inspección de Hacienda, pasando entonces a tributar como tales rentas (según la naturaleza que tengan) pero no como ganancia patrimonial no justificada. Si no estamos ante ninguno de estos tres casos, la Inspección levantará la correspondiente acta liquidando como renta del ejercicio en que se descubra el valor del elemento patrimonial de origen desconocido.
 
El contribuyente sabe de dónde ha salido el dinero para adquirir el elemento patrimonial no justificado; es “no justificado” sólo para Hacienda, no para él. Pero prefiere no dar justificaciones a la Inspección tributaria. Eso puede suceder porque el origen de los recursos es ilícito, producto de una actividad delictiva. Pero no siempre; de hecho en la mayoría de los casos no será así. Por un lado, porque la puesta de manifiesto del origen de los recursos conllevará con frecuencia revelar otro fraude en las declaraciones relativas a la imposición indirecta (IVA o ITP), lo que incrementaría el importe a pagar en la regularización inspectora. En segundo lugar, porque el dinero declarado es cosa de dos, y el contribuyente puede querer guardar silencio para no comprometer a otros con los que mantiene relaciones económicas. Y, en tercer lugar, porque la puesta de manifiesto de los recursos con los que se financió la adquisición del elemento patrimonial, desvelará información sobre sus actividades que la Inspección puede utilizar en el futuro para evaluar la limpieza de sus declaraciones en ejercicios posteriores; el contribuyente puede proyectar seguir ocultando sus fuentes de ingresos haciéndose el propósito de, la próxima vez, ocultar mejor sus adquisiciones patrimoniales.
 
Pero ¿qué pasa si el origen de los ingresos es delictivo? En estos casos, la institución puede convertirse en una enorme máquina de blanquear dinero, aunque en condiciones normales la operación de blanqueo presenta obstáculos que la hacen poco apetecible como herramienta. En primer lugar, está la dificultad técnica de que la institución de la ganancia no justificada de capital no es, en principio, susceptible de declaración por el contribuyente; es una herramienta de la Inspección tributaria, pero no es un concepto de renta declarable. No obstante, no es imposible que se hagan regularizaciones declarando “ganancias de capital no justificadas”, y Hacienda las admite, pues no está en la naturaleza de ésta rechazar un ingreso, venga éste como venga.
 
Además de esa dificultad técnica existe un obstáculo económico: la declaración de un incremento de patrimonio no justificado sale carísima, pues tributa al tipo marginal del ejercicio y, normalmente, estaremos hablando de cantidades tan importantes como para tener que aplicar al tipo más alto de la escala. Y no está en la naturaleza de un delicuente económico el pagar tantos impuestos y hacer partícipe al Estado de más de la mitad de sus ganacias ilícitas.
 
A pesar de estas dos dificultades, técnica y económica, este parece haber sido el caso de varios imputados en el caso Gürtel, según informó el Ministro de Hacienda “acusando” al anterior Gobierno de haber permitido lo mismo que después haría él mediante la implementación de la DTE del Real Decreto-ley 12/2012.
 
Sin embargo, son patentes las diferencias entre ambas vías de blanqueo. En la DTE el coste es irrisorio: basta con pagar un 10%, que es menos de lo que tributa cualquier trabajador con rendimientos del trabajo bastante modestos. Y no sólo no resulta dudoso técnicamente que se pueda declarar una “ganancia no justificada”, sino que se habilita un procedimiento ad hoc y se incita a ello al titular de los elementos patrimoniales financiados con rentas no declaradas, prometiendo que la Inspección de Hacienda no va a entrometerse en averiguar el origen de los fondos. De eso se encargó la Dirección General de Tributos haciendo público un informe de fecha 27 de junio de 2012  resaltando en su último párrafo que “no resulta procedente la comprobación aislada de la declaración tributaria especial”, reconociéndole una naturaleza de declaración sui generis. En resumen: la DTE se concibe como un salvoconducto que el declarante podrá utilizar como y cuando quiera. Se guardará la carta en la mano y, si algún día la Inspección de Hacienda descubriese rentas no declaradas por el contribuyente, éste sacará su salvoconducto (la DTE) que le eximirá de tributar por el importe correspondiente hasta donde alcance en valor de los bienes aflorados mediante dicha DTE. Y, por otro lado, el asunto se ha planteado con tal laxitud que no sólo se podía generar “salvoconducto” mediante bienes y activos más o menos rastreables, como en principio dice el Real Decreto-ley, sino incluso mediante el dinero en metálico, como estableció la Orden HAP sin ninguna cobertura legal, pero que acabará teniendo plena efectividad jurídica por aquello de la irrevocabilidad por la Administración de los actos favorables al administrado. Nada de esto se produce en posibles regularizaciones mediante declaraciones complementarias anteriores a la implementación de la DTE, por lo que las manifestaciones del Ministro de Hacienda están viciadas de una falacia de falsa analogía, pues pretende establecer un paralelismo entre dos situaciones entre las que evidentemente, no existe identidad de razón.

7 comentarios
  1. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Como siempre, muy claro Jesús. Por lo que dices, el que tantos delincuentes se haya acogido a esta DTE no es ninguna casualidad, se ve que les venía pero que muy bien. La pregunta es si no llega a saltar el escándalo de Barcenas me imagino que todo esto hubiera “colado” sin ningún problema, dada la dificultad técnica de entender estas cuestiones por el común de los mortales y la .”discreción” de la AEAT.

    • Jesús M. Morote
      Jesús M. Morote Dice:

      Es lo que tiene el principio político maquiavélico de que “el fin justifica los medios”. Que tarde o temprano la inmoralidad de los medios acaba echando por tierra el fin presuntamente “moral” y justificado como tal (en este caso la lucha contra el déficit público).

    • Isidro
      Isidro Dice:

      Lo dije en otro post, los empresarios españoles y aristócratas implicados en la trama de blanqueo de Gao Ping son unos palurdos y unos avariciosos. Les daba el dinero en metálico y estos blanqueaban el suyo desde paraísos fiscales. Transferían dinero negro desde Panamá, Mónaco o Paraguay a cuentas del líder de la red a cuentas en China. Cobraba una comisión del 3%, un fraude fiscal en el que todos salían beneficiados.
      Lo mismo te hace el estado a un 10% cada 10 años y encima todo 100% legal, conforme a derecho y encima eres un buen ciudadano que regulariza la situación tributaria. Tercera amnistía fiscal en 30 años, siéntate a esperar que en la próxima crisis podrás volver a blanquear. Y todo legal. Esa es la moral estatal. Hasta que llegue ese momento, a freír a impuestos a todo aquel pobre e infeliz que mantenga su dinero en España. Que hay que sostener la partitocracia y todo su aparato.

  2. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Como siempre, muy claro Jesús. Por lo que dices, el que tantos delincuentes se haya acogido a esta DTE no es ninguna casualidad, se ve que les venía pero que muy bien. La pregunta es si no llega a saltar el escándalo de Barcenas me imagino que todo esto hubiera “colado” sin ningún problema, dada la dificultad técnica de entender estas cuestiones por el común de los mortales y la .”discreción” de la AEAT.

  3. Jesús M. Morote
    Jesús M. Morote Dice:

    Los enlaces en el texto aparecen “rotos”. Los facilito aquí para quien esté interesado en acceder a ellos:
    según informó el ministro de Hacienda:
    http://politica.elpais.com/politica/2013/02/13/actualidad/1360752855_361281.html
    “Informe” de fecha 27 de junio de 2012:
    http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/Tributos/Informes/Informe_Regularizacion_Declaracion_Tributaria_Especial.pdf
    Orden HAP/1182/2012:
    http://www.boe.es/boe/dias/2012/06/04/pdfs/BOE-A-2012-7391.pdf
    Disculpen las molestias.

  4. Jesús M. Morote
    Jesús M. Morote Dice:

    Los enlaces en el texto aparecen “rotos”. Los facilito aquí para quien esté interesado en acceder a ellos:

    según informó el ministro de Hacienda:
    http://politica.elpais.com/politica/2013/02/13/actualidad/1360752855_361281.html

    “Informe” de fecha 27 de junio de 2012:
    http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/Tributos/Informes/Informe_Regularizacion_Declaracion_Tributaria_Especial.pdf

    Orden HAP/1182/2012:
    http://www.boe.es/boe/dias/2012/06/04/pdfs/BOE-A-2012-7391.pdf

    Disculpen las molestias.

  5. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Enhorabuena por la calidad del artículo.
    En algún momento agradecría que el autor nos ilustrase sobre el ámbito espacial y temporal de nuestras obligaciones fiscales con el estado. A estas alturas me encuentro confundido porque ya no sabe uno si nos pueden aplicar el artículo que quieran cuando quieran.
    Dudas cómo:
    ¿Un español no residente es sujeto tributario del Estado aunque no tenga activos aquí?
    ¿Cuántos años hemos de guardar la pertinente documentación? Ya no parece servir lo de los 5 años.
    ¿Resulta conveniente poseer activos domiciliados en España con esta legislación o ya no tiene sentido hacerlo?
    Lo pregunto porque cada día veo más gente trasladando su residencia. Ayer mismo otro vecino se traslada forever a Santo Domingo.
    Lo que se ha ido configurando es un entorno extractivo hasta límites inconcebibles y, fuera de lo sentimental, resulta muy difícil ver las razones concretas para residir en España, iniciar una actividad legal o tener activos domiciliados en este territorio.
    Además la seguridad jurídica es ínfima y sujeta a todo tipo de arbitrariades mudables.
    España era un país más atractivo, más estable y más serio. Así no hay quien pueda planificar nada y sólo medran los que se arriesgan al crimen.
    Esta seguridad es un componente principal de cualquier decisión inversora seria. Es decir, productiva, no especulativa ni cercana al hampa.
    Gracias de nuevo.

  6. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Enhorabuena por la calidad del artículo.

    En algún momento agradecría que el autor nos ilustrase sobre el ámbito espacial y temporal de nuestras obligaciones fiscales con el estado. A estas alturas me encuentro confundido porque ya no sabe uno si nos pueden aplicar el artículo que quieran cuando quieran.

    Dudas cómo:
    ¿Un español no residente es sujeto tributario del Estado aunque no tenga activos aquí?
    ¿Cuántos años hemos de guardar la pertinente documentación? Ya no parece servir lo de los 5 años.
    ¿Resulta conveniente poseer activos domiciliados en España con esta legislación o ya no tiene sentido hacerlo?
    Lo pregunto porque cada día veo más gente trasladando su residencia. Ayer mismo otro vecino se traslada forever a Santo Domingo.

    Lo que se ha ido configurando es un entorno extractivo hasta límites inconcebibles y, fuera de lo sentimental, resulta muy difícil ver las razones concretas para residir en España, iniciar una actividad legal o tener activos domiciliados en este territorio.
    Además la seguridad jurídica es ínfima y sujeta a todo tipo de arbitrariades mudables.

    España era un país más atractivo, más estable y más serio. Así no hay quien pueda planificar nada y sólo medran los que se arriesgan al crimen.

    Esta seguridad es un componente principal de cualquier decisión inversora seria. Es decir, productiva, no especulativa ni cercana al hampa.

    Gracias de nuevo.

  7. robespierre
    robespierre Dice:

    Si ya era inmoral la amnistía fiscal a pelo, no te digo ahora que nos enteramos de que la flor y nata de la mafia nacional ha regularizado su situación gracias a Montoro. Si es que no nos privamos de nada..Por cierto,.espero que el sr. Tena dedique también uno de sus posts a la aparición estelar de la entrañable amiga del Rey en un periódico de tirada nacional. Se requiere mucho talento para retratar esta España de traca.

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