La “doctrina Gallardón” sobre un derecho fundamental a la participación política: el derecho de petición (II)

La Sentencia 242/1993 del Tribunal Constitucional (ponente: DE MENDIZÁBAL ALLENDE), junto con el Auto del Tribunal 46/1.980 y la Sentencia161/1.988, conforman la principal doctrina constitucional sobre el derecho de petición que recoge el artículo 29 dela Constitución. La trayectoria del derecho de petición, según el ponente, puede rastrearse hasta los albores de nuestro constitucionalismo y aun más allá, prolongado sin desmayo alguno hasta nuestros días a través de los sucesivos textos donde se les reconoce a los españoles ese derecho de petición “en la forma y con los efectos que determinela Ley”.
 
El núcleo de la doctrina constitucional sobre el artículo 29 es el siguiente:
– Este derecho recibe la más intensa protección.
– El derecho tiene un mucho de instrumento para la participación ciudadana, aun cuando lo sea por la via de sugerencia, y algo del ejercicio de la libertad de expresión como posibilidad de opinar.
– La petición, en suma, vista ahora desde su anverso, puede incorporar una sugerencia o una información, una iniciativa, “expresando súplicas o quejas”, pero en cualquier caso ha de referirse a decisiones discrecionales o graciables, sirviendo a veces para poner en marcha ciertas actuaciones institucionales, como la del Defensor del Pueblo o el recurso de inconstitucionalidad de las leyes.
– El derecho no incorpora una exigencia vinculante para el destinatario.
– Se trata de un derecho uti cives, del que disfrutan por igual todos los españoles en su condición de tales, que les permite dirigirse a los poderes públicos.
– Las Cámaras legislativas han estado siempre entre las instituciones receptoras: las Cortes y el Rey, señalaban las Constituciones de 1.837 y1.845, a quienes desde 1.969 se añaden “las autoridades” o éstas y los Poderes Públicos en la de 1.931.
– La petición cumple también con la singular exigencia formal, su formulación escrita, característica de este derecho que exige una vestidura documental.
– El contenido de este derecho como tal es mínimo y se agota en la mera posibilidad de ejercitarlo, formulando la solicitud sin que de ello pueda derivarse perjuicio alguno para el interesado, garantía o cautela que está en el origen histórico de este derecho y ha llegado a nuestros días.
 
Pero hoy el contenido del derecho comprende algo más, aun cuando no mucho más, e incluye la exigencia de que el escrito al cual se incorpore la petición sea admitido, le dé el curso debido o se reexpida al órgano competente si no lo fuera el receptor y se tome en consideración.  Las obligaciones del destinatario son exteriorizar el hecho de la recepción y comunicar al interesado la resolución que se adopte. Eso sí, el derecho no incluye obtener una respuesta favorable a lo solicitado.
 
Sin perjuicio de otras acciones que pueda ejercitar el peticionario (incluida la de dirigirse al Defensor del Pueblo), dispone el artículo 12 (protección jurisdiccional) de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento especial para la tutela de los derechos fundamentales de la persona, contra la declaración de inadmisibilidad de la petición, la omisión de la obligación de contestar y la ausencia en la contestación de los requisitos mínimos de la misma.
 
El requisito fundamental de la contestación es, obviamente, el establecido en el artículo 11 de dicha Ley Orgánica según el cual:
 
“1. Una vez admitida a trámite una petición, la autoridad u órgano competente vendrán obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación. Asimismo podrá, si así lo considera necesario, convocar a los peticionarios en audiencia especial. 2. Cuando la petición se estime fundada, la autoridad u órgano competente para conocer de ella, vendrá obligado a atenderla y a adoptar las medidas que estime oportunas a fin de lograr su plena efectividad, incluyendo, en su caso, el impulso de los procedimientos necesarios para adoptar una disposición de carácter general. 3. La contestación recogerá, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración por parte de la autoridad u órgano competente e incorporará las razones y motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo. En caso de que, como resultado de la petición, se haya adoptado cualquier acuerdo, medida o resolución específica, se agregará a la contestación. (…)
 
Sobre el siguiente párrafo:
 
“En otro orden de cosas, esta resolución de inadmisión de la petición del interesado se emite no obstante, señalando que habrá de presentarla en su caso ante el Congreso de los Diputados o el Senado en la forma prevista en sus respectivos Reglamentos (artículo 49 del Reglamento del Congreso de los Diputados y artículo 192 y ss. del Reglamento del Senado) conforme a la disposición adicional primera dela Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición y el artículo 9 del mismo texto legal, dado que al existir una norma especial no procede acordar con la inadmisión su remisión al órgano competente –Las Cortes Generales- tal y como prevé para los casos generales la Ley Orgánica 4/2001”.
 
Este último párrafo supone, a mi entender, un desconocimiento del significado dela Disposición Adicional primera citada (en relación con el artículo 8 anteriormente transcrito)  según la cual las peticiones dirigidas al Congreso de los Diputados, al Senado o a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas se tramitarán de conformidad a lo establecido en sus respectivos Reglamentos (…)
Pues es facultad del peticionario dirigirse a cualquiera de los poderes públicos con iniciativa legislativa (bien Gobierno, bien Cámaras Legislativas, según el art.87.1 de la Constitución). En ese sentido, el  artículo 2º de la Ley Orgánica 4/2001,  que “El derecho de petición podrá ejercerse ante cualquier institución pública, administración, o autoridad, así como ante los órganos de dirección y administración de los organismos y entidades vinculados o dependientes de las Administraciones públicas, respecto de las materias de su competencia, cualquiera  que sea el ámbito territorial o funcional de ésta”.
 
Parece meridianamente claro que si el Gobierno tiene la iniciativa legislativa es destinatario de peticiones que contengan propuestas de reformas normativas; lo que es, además, habitual. Debería conocerse, pues es básico, que cuando se presenta una petición ante las Cámaras Parlamentarias éstas acuerdan remitirla al Gobierno. Y, en cualquier caso, exige la Ley que el destinatario debe motivar las respuestas a las peticiones en cuanto al fondo, lo que no quiere decir que deba, necesariamente, hacerse lo que el peticionario solicita, pero sí una motivación o explicación sobre por qué no se accede a lo solicitado.
 
Lo peor de todo esto es que la “doctrina Gallardón” ha sido avalada por la Defensora del Pueblo, que considera que se ha respetado el derecho de petición porque: a) se ha contestado en el plazo establecido; b) se ha motivado la declaración de inadmisibilidad, ya que se declara la misma porque la iniciativa legislativa corresponde efectuarla al poder legislativo, etc. En definitiva, se ha cumplido con los requisitos formales.
 
Bonita manera de entender los derechos fundamentales de participación política por una institución, la del Defensor del Pueblo, que está llamada a protegerlos y promover su efectividad. Lo que más nos puede doler de todo esto es que lleguemos a la conclusión de que no se trata de desconocimiento del contenido y alcance de los derechos ciudadanos, sino de mala educación democrática, de puro desprecio a los derechos ciudadanos.
 

3 comentarios
  1. Hackbogado
    Hackbogado Dice:

    Este enlace contiene el texto simplificado de una petición realizada en junio de 2010. Abajo, en la misma página, se encuentra un pdf con el original. Se encuentra sin contestar dicha petición. Y, aunque se dice que no es obligatorio acceder al contenido de la petición, en este caso, mediante la misma petición se planteo un problema de primer orden, pues no acceder al contenido de la petición destruye la legitimidad del órgano. Desde la fecha de su presentación hasta ahora, todo lo sucedido inclina la balanza a favor del peticionario. Echen un vistazo y cambiarán sus consideraciones. http://demo4punto0.net/es/node/4

  2. Hackbogado
    Hackbogado Dice:

    Este enlace contiene el texto simplificado de una petición realizada en junio de 2010. Abajo, en la misma página, se encuentra un pdf con el original. Se encuentra sin contestar dicha petición. Y, aunque se dice que no es obligatorio acceder al contenido de la petición, en este caso, mediante la misma petición se planteo un problema de primer orden, pues no acceder al contenido de la petición destruye la legitimidad del órgano. Desde la fecha de su presentación hasta ahora, todo lo sucedido inclina la balanza a favor del peticionario. Echen un vistazo y cambiarán sus consideraciones. http://demo4punto0.net/es/node/4

  3. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    El modelo de democracia basado en el sufragio universal para la elección de partidos y determinados programas ha ejercido un gran atractivo a lo largo de la historia.
    Representa el espejismo de la liberación, el maná del desierto hacia la tierra prometida –pero sin pastor o con un pastor a nuestras órdenes. La Gloria.
    Un horizonte difícilmente mejorable como refuerzo del ego individual y colectivo.
    El paradigma que debiera sucederle es el de una sociedad adulta, de democracia directa que ya es técnicamente factible con el voto electrónico de un parlamento total, sin necesidad de representantes a la hora de decidir.
    Como apuntaba esta mañana Hackbogado técnicamente ya no es necesario un parlamento como órgano decisorio.
    Antes o después se establecerá en las mentes lo primitivo del sistema que hemos heredado de las asambleas del XIX y siglos anteriores.
    Ambos paradigmas, además de su indudable atractivo psicológico, presentan contradicciones y problemas funcionales graves.
    Una de las más importantes es que a medida que aumenta el tamaño del colectivo decrece hasta desaparecer el valor del voto individual.
    El voto de un elector de Torrelodones en unas municipales tiene 120 veces más poder decisorio que el de uno en Madrid. Y esto sin incluir el factor de pérdida de valor que va implícito en una delegación de poderes tan amplia como la que se estila.
    Estamos viviendo el absurdo de que el electo puede hacer lo contrario de aquello por lo que se le eligió.
    Es decir, nuestro modelo de democracia trata a la ciudadanía como menores de edad perpetuos. Y a pesar de esta evidencia aritmética algo hay en la manada que nos atrae cuanto mas grande es.
    Para remediar este problema nacieron las constituciones que establecen Cartas de Derechos y zonas en las que el Poder está obligado a hacer determinadas cosas (proteger derechos) y otras zonas en las cuales está impedido de actuar (infringir derechos).
    Sin embargo es bastante evidente que el sistema ya ha sobrepasado ampliamente sus límites de efectividad y opera en zona de desastre recurrente.
    Los electos han aprendido a manipular el sistema y hacer lo que alguien quiere aunque los electores se opongan.
    Hay otras deficiencias igual de graves como el hecho de que nosotros no somos seres muy racionales ni muy sabios.
    Hasta tal punto que lo normal en la historia humana es que las mayorías hayan estado equivocadas y que los encargados de decidir pongan siempre por delante sus propios intereses y terminen siempre “capturados” por sus mejores “Sirvientes”.
    La Película de Joseph Losey, “The Servant”, debiera ser obligatoria durante el bachiller.
    Quizas sea un error intentar salvar el sistema reclamando para el futuro cosas que los suizos llevan haciendo cientos de años.
    Quizás debamos plantear un nuevo paradigma: una drástica reducción de la capacidad decisoria de los gobiernos y un mayor grado de responsabilidad individual por la propia vida. Y “tele-consulta” directa inexcusable.
    Saludos

  4. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    El modelo de democracia basado en el sufragio universal para la elección de partidos y determinados programas ha ejercido un gran atractivo a lo largo de la historia.

    Representa el espejismo de la liberación, el maná del desierto hacia la tierra prometida –pero sin pastor o con un pastor a nuestras órdenes. La Gloria.
    Un horizonte difícilmente mejorable como refuerzo del ego individual y colectivo.

    El paradigma que debiera sucederle es el de una sociedad adulta, de democracia directa que ya es técnicamente factible con el voto electrónico de un parlamento total, sin necesidad de representantes a la hora de decidir.

    Como apuntaba esta mañana Hackbogado técnicamente ya no es necesario un parlamento como órgano decisorio.
    Antes o después se establecerá en las mentes lo primitivo del sistema que hemos heredado de las asambleas del XIX y siglos anteriores.

    Ambos paradigmas, además de su indudable atractivo psicológico, presentan contradicciones y problemas funcionales graves.

    Una de las más importantes es que a medida que aumenta el tamaño del colectivo decrece hasta desaparecer el valor del voto individual.
    El voto de un elector de Torrelodones en unas municipales tiene 120 veces más poder decisorio que el de uno en Madrid. Y esto sin incluir el factor de pérdida de valor que va implícito en una delegación de poderes tan amplia como la que se estila.
    Estamos viviendo el absurdo de que el electo puede hacer lo contrario de aquello por lo que se le eligió.

    Es decir, nuestro modelo de democracia trata a la ciudadanía como menores de edad perpetuos. Y a pesar de esta evidencia aritmética algo hay en la manada que nos atrae cuanto mas grande es.

    Para remediar este problema nacieron las constituciones que establecen Cartas de Derechos y zonas en las que el Poder está obligado a hacer determinadas cosas (proteger derechos) y otras zonas en las cuales está impedido de actuar (infringir derechos).

    Sin embargo es bastante evidente que el sistema ya ha sobrepasado ampliamente sus límites de efectividad y opera en zona de desastre recurrente.

    Los electos han aprendido a manipular el sistema y hacer lo que alguien quiere aunque los electores se opongan.

    Hay otras deficiencias igual de graves como el hecho de que nosotros no somos seres muy racionales ni muy sabios.
    Hasta tal punto que lo normal en la historia humana es que las mayorías hayan estado equivocadas y que los encargados de decidir pongan siempre por delante sus propios intereses y terminen siempre “capturados” por sus mejores “Sirvientes”.
    La Película de Joseph Losey, “The Servant”, debiera ser obligatoria durante el bachiller.

    Quizas sea un error intentar salvar el sistema reclamando para el futuro cosas que los suizos llevan haciendo cientos de años.

    Quizás debamos plantear un nuevo paradigma: una drástica reducción de la capacidad decisoria de los gobiernos y un mayor grado de responsabilidad individual por la propia vida. Y “tele-consulta” directa inexcusable.

    Saludos

  5. Marisol
    Marisol Dice:

    No conocía su faceta de soñador, Sr. Oquendo. Aunque no se alcance, ese sueño me gusta como objetivo. Ya llegaremos. Lo importante es saber hacia dónde movernos.

  6. Marisol
    Marisol Dice:

    No conocía su faceta de soñador, Sr. Oquendo. Aunque no se alcance, ese sueño me gusta como objetivo. Ya llegaremos. Lo importante es saber hacia dónde movernos.

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