“Operación Puerto”: reflexiones sobre el conflicto competencial entre tribunales y administración deportiva

La sentencia de la “Operación puerto”  ha sido objeto de una viva polémica, aireada en los medios de comunicación, por muchos aspectos. Uno de ellos es que dicha  sentencia no se refiere a los deportistas  que accedieron a doparse , no los sanciona de ninguna forma. El presidente del Consejo Superior de Deportes solicita del juzgado las bolsas de sangre incautadas para descubrir a estos deportistas “tramposos” y sancionarlos en vía administrativa. La juez del caso se niega a la entrega y el Consejo Superior de Deportes anuncia un recurso contra esta decisión.
 
Probablemente  este conflicto se plantea,   porque la legislación española actual omite  una regulación expresa de las relaciones entre la administración deportiva y los tribunales de justicia, cuya actuación en estos casos es  siempre concurrente y complementaria. El objetivo del presente post es únicamente reflexionar públicamente y en términos comprensibles  sobre  las razones de esta controversia. No deberá interpretarse el contenido de mis palabras como una valoración jurídica de la referida resolución judicial. Bajo ningún concepto  constituye tampoco la opinión oficial de la Fiscalía.
 
En primer lugar creo que debe explicarse el contexto, esto es, cuáles son las razones por las que los poderes públicos están implicados activamente en la represión del dopaje deportivo:
 
Tanto a nivel nacional, artículo 43.3 de nuestra Constitución, como a nivel internacional; la Unión Europea, el Consejo de Europa, o en el ámbito de la Unesco, se han articulado políticas activas de fomento y protección del deporte.  Su interés para la sociedad contemporánea  radica en  su efecto beneficioso para la educación  de los ciudadanos en  valores positivos como la solidaridad y la integración social de quienes los practican;   porque contribuye a desarrollar la salud de los ciudadanos ,   y porque  la competición deportiva  favorece el entendimiento internacional y la paz  entre los pueblos
 
Por estas razones,   debe protegerse el “ espíritu deportivo” , esto es, la excelencia en el rendimiento de las capacidades humanas físicas e intelectuales,  como se menciona en la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte de 2005, en el seno de la Unesco. Debe perseguirse el dopaje porque vulnera las reglas del “ juego limpio “ en la competición deportiva . De ahí que no sólo en el Derecho Internacional,  sino también los  distintos Derechos nacionales de los Estados modernos contienen normas jurídicas e instituciones que persiguen el dopaje.
 
En  nuestro Derecho también   existe un completo sistema institucional que persigue y sanciona el dopaje deportivo.  El marco legal es la vigente Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, que entró en vigor en febrero de 2007. Existe también una  compleja y completa red de organismos administrativos que abarca desde las distintas federaciones deportivas, hasta los organismos competentes en el ámbito autonómico. A nivel estatal existe el Consejo Superior de Deportes, y la Agencia Estatal Antidopaje (AEA), que es un organismo público interministerial.
 
Este profusa organización administrativa tiene encomendada, entre otras funciones, la realización de controles periódicos antidoping a los deportistas, conforme al procedimiento previsto en los artículos 5 y ss. de la referida ley orgánica 7/2006, así como la imposición de sanciones disciplinarias cuando se descubra que  se ha suministrado una sustancia prohibida a un deportista para incrementar su rendimiento deportivo. En el ámbito disciplinario o administrativo,  en caso de dopaje,  la responsabilidad recae tanto en el deportista como en su entorno;  club deportivo, facultativo que la suministra etc. ( artículos 13 a 22 de la L.O 7/2006). El procedimiento aplicable está previsto en los artículos 22 y siguientes de la referida norma.
 
Aunque a este sector de la Administración Pública  le incumbe desarrollar una actividad investigadora para mejorar la salud de los deportistas,  no obstante su actividad disciplinaria está primordialmente destinada a proteger el “ juego limpio” en  la actividad deportiva. Por ello los deportistas “ tramposos” son infractores de la ley y están sujetos a responsabilidad.  En el ámbito administrativo  también se sanciona, por ejemplo,  al médico del club que suministrara la sustancia, o al propio club que, por ejemplo,  facilitara la instalación   o los medios materiales para dopar al deportista
 
Junto a  este sistema administrativo, la L.O 7/2006 de 21 de noviembre introduce  el delito de dopaje en un nuevo artículo en nuestro Código Penal, el artículo 361bis. A diferencia de la infracción administrativa, el delito de dopaje no sólo protege  la ética deportiva,  sino también la salud  y la vida de los deportistas. Por ello,  sólo se castiga  a la persona que, actuando con la finalidad de incrementar el rendimiento de un deportista,  le  suministra una sustancia dopante, que  ponga en riesgo su salud o su vida. El deportista nunca puede ser responsable penal, sólo perjudicado por el delito.
 
El procedimiento administrativo sancionador y el procedimiento penal pueden concurrir ante una misma conducta. Su ámbito de actuación será diferente en cada caso, según lo expuesto.  El desenvolvimiento  simultáneo de ambos procedimientos , administrativo y penal, no puede explicarse sin  la aplicación de dos principios generales de Derecho: El principio de intervención mínima del Derecho Penal y el principio de proporcionalidad en el proceso penal:
 
El principio de intervención mínima del Derecho Penal resulta imprescindible para conjugar adecuadamente la libertad personal y la seguridad . Según este principio, el Derecho Penal es el instrumento represor más severo que tiene el Estado para mantener el orden público  y la paz social,  por ello sólo deben castigarse las conductas más graves que lesionen el núcleo de los valores sociales esenciales para nuestra convivencia. El Derecho Penal sólo debe proteger el mínimo ético; sólo debe actuar subsidiariamente respecto de otros ordenamientos jurídicos sancionadores, por ejemplo el Derecho Administrativo sancionador.
 
El ordenamiento jurídico antidopaje es un ejemplo claro de este principio, según lo expuesto, el delito de dopaje sólo castiga el dopaje deportivo que pone en riesgo la salud  y la vida del deportista. El resto de las conductas se sancionan en vía administrativa
 
El principio de proporcionalidad del proceso penal.  Es frecuente en la práctica que una investigación criminal  colisione contra determinados derechos fundamentales. En estos casos,  la ley permite que, con ciertos requisitos de obligada observancia, la protección de estos derechos fundamentales  “ ceda” en favor del éxito del proceso penal porque se considera que la averiguación de un delito grave debe prevalecer sobre los derechos individuales. La libertad del ciudadano cede a favor de la seguridad ciudadana .
 
Este solución, empero, se concibe como  excepcional y sometida a rigurosos límites; debe estar previsto en una ley orgánica, debe acreditarse en cada caso que esta limitación de derechos fundamentales es imprescindible para los fines del proceso penal ,  porque no resulta posible averiguar un hecho por otros medios. Esta solución tiene que ser judicialmente autorizado en cada caso
 
Un ejemplo claro de este sacrificio excepcional de derechos fundamentales se produjo, precisamente, en la investigación de la “operación puerto”.  En este caso fue necesario practicar entradas y registros domiciliarios, que vulnera el derecho a la inviolabilidad  del domicilio y de las comunicaciones, para incautar las bolsas de sangre  y la información de los ordenadores de los imputados para acreditar el dopaje en las transfusiones a deportistas. También el éxito de la investigación criminal supuso una limitación al derecho a la intimidad de los deportistas porque su sangre y sus historias clínicas fueron incautadas.
 
Estos procedimientos tan “ agresivos” contra la libertad personal no están previstos en el procedimiento administrativo de la ley española contra el dopaje. La razón  es la operatividad del principio de proporcionalidad. Se considera adecuado que  limitar los derechos fundamentales de los ciudadanos cuando está en riesgo la salud o la vida humana, junto con la ética deportiva. Se considera excesivo esta limitación para proteger únicamente la competición deportiva  honesta.
 
La juzgadora de la “operación puerto” argumenta razones de “proporcionalidad ”  para denegar la entrega de la sangre que permita a la administración deportiva ejercer su potestad sancionadora  antidopaje en este caso concreto. En este caso ,  la opinión de la Juez en primera instancia prevalece sobre la de la Administración, porque ésta actúa en el proceso penal como una simple parte acusadora del procedimiento. Si se formaliza el recurso anunciado  por el Consejo Superior de Deportes, la decisión final corresponderá a la Audiencia Provincial.  No hay una previsión legal expresa al respecto, por lo que será inevitable acudir a estos principios generales del Derecho para resolver el conflicto.
 
En todo caso es probable que esta controversia no se produzca en el futuro ya que  el nuevo proyecto de ley antidopaje de 15 de marzo de 2013, en su artículo 33.5º párrafos 1 y 2,  prevé expresamente que la Administración podrá solicitar  del Juzgado de Instrucción o del Juzgado sentenciador que le sean remitidos aquellas diligencias de instrucción  practicadas  o pruebas que sean necesarias para la continuación de los procedimientos sancionadores. Dicha petición será resuelta por el Juez, previa audiencia de los interesados, en el plazo de 20 días. En dicha audiencia los interesados podrán solicitar que sean también remitidos los documentos que les puedan beneficiar. La resolución del Juez será plenamente respetuosa con el principio de proporcionalidad, entregando a la Administración, mediante resolución motivada, únicamente las diligencias que la aplicación de tal principio autorice.
 

18 comentarios
  1. KC
    KC Dice:

    Sra. Moya, el caso es que estamos ante uno de los supuesto de hecho más graves sobre estos temas en TODO EL MUNDO. Imagino que el principio de intervención mínima del derecho penal se da en otras circunstancias, no cuando la gravedad de los hechos es tal que llega a diversos países, dopando a diversos deportistas y alterando diversas competiciones. Vamos, que no es una cuestión menor, precisamente…
    En cuanto a la proporcionalidad, imagino que eso ya dependerá de lo que una sociedad esté dispuesta a hacer por tener unas competiciones válidas e igualitarias y no meras timbas domingueras.
    En lo único que ha acertado el Derecho, en este caso, es en la distinción subjetiva de los tipos, ya que no es lo mismo el deportista que “comprensiblemente” se dopa en casa con cuatro “juanolas” porque pongamos psicológicamente no está preparado para una carrera, y que “sufiente” tiene con que no le pillen, con los terceros ajenos a esa competición y que inducen y convencen al primero para que se dope.
    Pero es que además no estamos hablando de una competición o un evento en particular, además hablamos de todo un entramado/tinglado que aparte de tener como único fin el lucro- por encima del objeto esencial-, ha dejado muy tocada la visión que la gente pueda tener sobre el deporte -ya no digo internacionalmente- y la que los legos puedan tener por la Justicia. Porque ya no es que la Justicia tenga que generar sentencias ejemplares, es que dudo que haya supuestos de hechos tan graves/perjudiciales en el ámbito del caso concreto. Y si esos se resuelven tal y como se ha resuelto éste, lo esperable es que hayan muchos más, no tan graves, pero sí menores que se escuden en el “pues a este solo le han puesto 4000 euros de multa”.
    Sinceramente, cuando un supuesto de hecho es de tal gravedad que atenta claramente contra lo esencialmente lógico de un sistema, y además hay una reiteración clarísima, ni siquiera la irretroactividad penal debería ser un principio general. Porque no por el hecho de que los legisladores sean unos retrasados -por lo del retraso en el tiempo quiero decir…-, la gravedad del hecho va a ser menos objetiva. Porque si los limpios tienen que esperar que los legisladores prevean suciedades, quizás prefieran acabar siendo sucios…
    Cuestiones técnicas aparte, es absolutamente comprensible que un lego se eche las manos a la cabeza con la cuestión sancionatoria, porque eso sí que no ha sido nada proporcional al hecho probado. Lo ridículo y de mero aficionado es justificar la leve sanción de un delito en base a la temporalidad de la incapacidad del legislador, y quedarse tan tranquilo. Los hay que nos preguntamos para qué diantres sirve un legislador si no es para prever acontecimientos. Y si no debería de haber responsabilidades ante estas faltas de previsión que no eran tan complicadas.
    En realidad no es más que un síntoma de la enfermedad. Ya lo decía mi médico: “Mejor prevenir, que curar”. Frase jurídica donde las haya.

  2. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Como todos los que terminamos nuestra etapa educativa –y por tanto “juvenil”– antes de la Transición, vale recordar que no conocimos droga ilegal alguna durante nuestra crianza.
    Había que hacer la mili de voluntario en la Legión en Ceuta, Melilla, en Ifni o en Guinea, para tener algún contacto visual con una de ellas.
    Entre el Bachiller y la Universidad estuve un año largo en Suiza, con estancias breves en Bruselas, Génova y Marsella en pensiones de zonas poco recomendables de esas ciudades, –en Génova en Porto Vecchio, es decir, el corazón del hampa local–, y tampoco lo recuerdo.
    Aquel mundo estaba limpio de drogas en democracias y en dictaduras.
    Lo digo porque nadie vaya a pensar que la permisividad del Estado con el consumo de drogas es algo de toda la vida. En absoluto.
    Como en tantas otras cosas, en perfecta coordinación, los sistemas legales de occidente fueron despenalizando el consumo de drogas y a esta fecha me sigo preguntando ¿por qué?
    A finales de los años 80 coincidí en un desayuno con algunos líderes políticos, de prensa y judiciales en una reunión temprana en un club de Madrid.
    Surgió muy marginalmente el asunto. Me parece que fue Iñaki G. quién lanzó la pregunta al aire y recuerdo cómo me impresionó ver saltar a la “alta representación” (ya no recuerdo si del Ministerio o del CGPJ pero sí a la persona) lanzando una arenga emocional en favor de este sistema que hoy impera y que ha destrozado tantas vidas y sigue destrozándolas. Un…..”¿Cómo se le ocurre a usted plantear tal cosa?”
    La sensación que se formó en el aire fue que pisábamos una raya roja al tratar de cuestionar determinadas cosas. Inmediatamente se acabó el asunto, cambiamos de tema y a otra cosa.
    A mi, sin necesidad de palabras, se me grabó a fuego una muy mala sensación palpable por parte de los ocho o diez presentes.
    No me cabe la menor duda de que la legislación anterior estaba orientada al bien común y que esta que hoy rige cumple un diseño siniestro.
    En España y fuera de ella, naturalmente.
    En esta situación, hay que legislar y sentenciar de forma bastante ridícula y sospechosa pero previsible (en el sentido de proteger al consumidor que es la base del mercado) y también me parece percibir un “respeto” por la “línea roja”: el consumidor como base del mercado.
    Los sistemas jurídicos occidentales en este aspecto parecen diseñados por los planificadores estratégicos del los clanes de la droga. Sin la despenalización del consumo el mercado se reduce en más del 95% y se terminaría un monstruoso negocio del que nunca nadie se pregunta qué pasa con los beneficios que año tras año (y van más de 35 años) produce.
    Para colmo oficialmente tampoco se consideran parte de la economía sumergida.
    Buenos días

    • RC
      RC Dice:

      Francamente, Sr. Oquendo, no vio Ud. “drogas ilegales” antes de la transición? Pues quizás porque eran legales y abundaban! Si estudió Ud. allá por los sesenta, quizás se acuerde de las simpatinas y centraminas que, por lo que tengo entendido, se consumían en grandes cantidades en las facultades universitarias. Bajo esos nombres se escondían ni más ni menos las anfetaminas que hoy en día siguen estando entre las drogas sintéticas más populares entre la juventud…
      Por lo demás, me sorprende que Ud., que normalmente tanto protesta por la “extensión indiscriminada del Código Penal” y la proliferación legislativa, quiera volver a penalizar el simple consumo de droga. Estoy de acuerdo con Ud. en que la despenalización del consumo sin legalización del comercio no es la mejor solución, pero me parece que es mejor opción, para secar la marisma legal de la que se nutren las mafias, legalizar un comercio estrictamente regulado que intentar poner puertas al campo con sanciones penales al consumo que, en los países en los que se mantienen (que no son tan pocos), tampoco parecen ser tan efectivas, excepto para mantener una población carcelaria muy nutrida…

    • Ramón García
      Ramón García Dice:

      Apreciado Manu,
      Las drogas apenas se consumían porque no habían llegado. Sobre la legalización o no, no sobreestime usted la capacidad represora del Estado. Recuerde la nefasta experiencia de la ilegalización del alcohol en USA. Aunque tuvo efectos positivos en incidencia de enfermedades cardiovasculares, se creó una mafia muy difícil de controlar.
      Además, el caso del deporte es completamente diferente. Un deportista obtiene un beneficio individual dopándose, a costa de un perjuicio colectivo porque obliga a los demás a hacerlo. En USA el dopaje no se persigue con seriedad, pues forma parte del “libre mercado”.

    • KC
      KC Dice:

      Manu, la cuestión no es realmente trasladable, aunque sí parecida, porque en el caso del doping el objetivo último es vulnerar el sistema en sí mismo para beneficio propio, y además a costa de los demás. Eso no sucede, generalmente, en supuestos de hecho en los que un individuo decide “doparse” con unas copas o determinadas otras sustancias.
      Obviamente algunos supuestos sí podrían poner en peligro derechos de terceros, pero creo que se entiende la diferencia en la comparación y la diferencia entre el doping y las drogas sociales.

  3. Isidro
    Isidro Dice:

    Gracias por su post Sra Moya de actualidad, y que además agradezco pues nos permite a KC y a mí seguir debatiendo del tema y en el lugar adecuado y no offtopic. Razón ésta, junto al cansancio y varias falacias más por las que no seguí contestando al compañero forero.
    El problema en el dopping al igual que en otros delitos de nuevo cuño con un incremento intervencionista del Estado es su relatividad moral en ciertos “hard case”. Se castiga penalmente cuando se pone en peligro la vida y la salud del deportista. Pero el que una competición deportiva esté sujeta a unas reglas, su incumplimiento, ¿por qué ha de castigarse por la ley penal? ¿Qué trampas han de castigarse penalmente? ¿Todas? ¿En qué casos? ¿Por qué el Estado ha de intervenir en un incumplimiento de unas reglas deportivas que no son más que un contrato entre los participantes? ¿Por qué se castiga el uso de sustancias que ponen en peligro la vida y la salud de una forma mucho más indirecta que ciertos deportes que son mucho más intrinsecamente peligrosos, “deportes de riesgo”?
    KC argumentaba que es un caso distinto el del automovilismo, motociclismo o añado la hípica, también disciplinas deportivas donde influyen instrumentos o animales. Por qué si se permite a deportistas servirse de animales o instrumentos y de los avances tecnológicos en los mismos, por qué no se les podría permitir servirse de los avances médico-científicos como “máquina humana”. Se ve inaudito manipular el organismo de un atleta, ¿pero saben cómo es el día a día de un deportista profesional? Dietas milimétricas, batidos proteicos, masajes, electroshocks, cámaras de oxígeno, entrenamientos a grandes alturas (que por cierto pueden contribuir a enmascarar sustancias dopantes mientras los CAR ej. Sierra Nevada pertenecen a los Comités), pinchazos de plasma, complementos vitaminales… Son todas pequeñas manipulaciones, avances de la técnica, que permiten cuidar mejor el cuerpo, alargar la vida del deportista, disminuir lesiones, curarlas más rápidamente o dar más rendimientos, aunque en ocasiones ponen en peligro la vida o la salud. Y es algo que se debe a la ambición desmedida por ganar a cualquier precio y porque el alto rendimiento de un deportista de élite profesional es sobrehumano. El doping de mañana hoy es legal, igual que el de hoy ayer estaba permitido o se desconocía su existencia. Simple avance. El dopping del futuro se discute si podría ser una manipulación genética que haga que el organismo produzca por sí solo mayores cantidades de sustancias, y eso sería indetectable. Pero, a veces, la inseguridad y los avances científicos en un ámbito tan cambiante que hace necesaria una lucha y prevención constante contagia al Derecho de inseguridad jurídica. De ahí que, los juristas conviven mal cuando buscan en la ciencia la certeza de los elementos para, sobre ellos, establecer una represión razonable y segura.

    • KC
      KC Dice:

      No había tenido tiempo de responder a tu intervención Isidro. Veamos:
      Pero el que una competición deportiva esté sujeta a unas reglas, su incumplimiento, ¿por qué ha de castigarse por la ley penal? ?
      Básicamente porque de no ser así, la tendencia será no solucionar el problema, sino empeorarlo. Cuando una sanción no llega a cierto nivel, y por tanto la acción y el resultado salen efectivamente rentables -sobre todo en términos económicos-, usted va a tener continuamente este tipo de problemas. Se supone que la Ley quiere resolver problemas, sobre todos aquellos en los que hay una participación colectiva y en los que se fomenta la sociabilidad y, sobre todo, la limpieza de las competiciones. Porque aquí hay todo un ensayo sobre la competición, que enlazaría con Antropología, Biología Evolutiva, Psicobiología y demás. En España -y otros paises del estilo-, como no me cansaré de decir, el concepto de competencia es RIDÍCULO, por mucho que usted tenga catedráticos de Economía dando conferencias todos los días (como lamentables son algunas declaraciones de determinados economistas y juristas españoles). Le vuelvo a repetir que la objetividad de una competición es un requisito básico para el funcionamiento de un sistema. En otros ámbitos como el animal no humano evidentemente no, pero sí en organismos con un nivel de inteligencia que supone la consciencia de su propia existencia. Eso que le llaman Humanidad, y tal.
      ¿Podría explicarme, Isidro, para qué demonios quiere usted formar parte de un contrato de competición deportiva si en cualquier momento sabe que puede haber alguien que manipule los resultados, ya que al ser rentable el posible resultado con relación a la sanción, la cosa acabe siendo más un espejismo temporal que una competición real? ¿Para qué, entonces, estamos generando ese tipo de competiciones deportivas? ¿Simplemente por dinero o queríamos transmitir unos valores? Porque claro, para el mero entretenimiento tenemos los circos.
      ¿Qué trampas han de castigarse penalmente? ¿Todas? ¿En qué casos?
      Aquellas cuyos posibles resultados subvierten/pervienten de tal forma la competición que la hacen totalmente irreal y que únicamente tienen el claro objetivo de alterar la competición con métodos palmariamente ilícitos para beneficio de un competidor a costa de los otros. Ojo, y aquí viene lo interesante, yo no penaría penalmente al deportista -que por lo que dice la experiencia no es él quien suele tomar este tipo de decisiones-, sino a terceros que inducen a y usan como herramienta al deportista (aquí increíblemente acierta el legislador). Obviamente cuando hubiera reiteración y además una asociación de individuos que tienen estos objetivos comunes. Y, por encima de todo, cuando se trate de temas directamente relacionados con la salud, ya que entonces es obvia que la salud humana le interesa bien poco a estos sujetos.
      Sigo más abajo que se acaban los caracteres.

    • KC
      KC Dice:

      ¿Por qué el Estado ha de intervenir en un incumplimiento de unas reglas deportivas que no son más que un contrato entre los participantes?
      El contrato será todo lo privado que usted quiera, pero en el caso concreto al que nos referimos hay una asociación de individuos que juega directamente con la salud de las personas como si fueran naipes de una timba cualquiera. Sí eso pasara en una competición entre usted y sus primos, o vecinos, me parecería muy bien que lo resolvieran ustedes. Pero no cuando esa competición traspasa fronteras, hay millones de personas pendientes y además hay muchísimos jóvenes deportistas observando y tejiendo valoraciones, pues obviamente me va a parecer otra cosa. Aquí la publicidad y la difusión del esa competición es obviamente un asunto clave.
      Eso, por no ponernos muy jurídicos y comentar que el supuesto de hecho al que nos referimos tiene bastante de engaño, que es un elemento común en todos los supuestos de estafas, sino recuerdo mal.
      ¿Por qué se castiga el uso de sustancias que ponen en peligro la vida y la salud de una forma mucho más indirecta que ciertos deportes que son mucho más intrinsecamente peligrosos, “deportes de riesgo”?
      En el “deporte de riesgo” es el individuo el que libre y voluntariamente ejerce ese riesgo, y si no recuerdo mal, exceptuando algunos asuntos más moralistas, el individuo sigue teniendo derechos de elección. En los casos en que deportistas son inducidos al uso de sustancias -porque al final son más del 80%, debido a las presiones de sus propio entorno-, son eso: inducidos. Creo que la diferencia es bastante notable…
      Por qué si se permite a deportistas servirse de animales o instrumentos y de los avances tecnológicos en los mismos, por qué no se les podría permitir servirse de los avances médico-científicos como “máquina humana”.
      Esto ya es bastante más relativo. Nadie ha dicho que no se puedan usar los avances médico-científicos, lo que se dice es que no de tal forma que:
      1) Solo sean usables de forma subrepticia por unos, generando un desequilibrio en la competición esencial -porque entonces la competición no es realmente si usted corre más rápido los 100 lisos, sino la capacidad que tiene su entorno científico de que usted los corra-. Que el día de mañana hubiera una mayoría que pensara que eso debiera ser así, no lo haría objetivamente cierto, ni real, porque es bien claro que la competición de 100 lisos tiene como esencia premiar al organismo mejor entrenado de forma NATURAL.
      2) El hecho de intentar posicionarse mejor no rompa las barreras éticas de tal forma que “todo valga”. Porque una competición donde todo vale, no es una competición inteligente, sería otra cosa. Y acabaría siendo muy desequilibrada, pero no por factores naturales, sino por otros mucho más artificiales.
      Como ya le dije, el caso de las competiciones técnicas sería totalmente distinto, pero aún así se regulan diversos aspectos, por el bien de la competición.

  4. Isidro
    Isidro Dice:

    Continuación
    Y es que los principios que menciona la Fiscal en Derecho Penal son básicos, así como los que mencioné en los comentarios referidos. Y es ahí donde surge el problema. El último artículo de Caravallo, decía esto, “Fue el excelso Manuel Olivencia quien contó en una ocasión que, en tiempos, cayó en sus manos una copia de un Código Penal que se estaba elaborando en Guinea, acaso en los primeros años de dictadura de Teodoro Obiang, en el que se incluía un artículo curioso que decía así: “Serán objeto de pena de cadena perpetua aquellos que atentaran contra el Estado, cometieran asesinatos, fraudes, etcétera”. No hay más que imaginar el juego que puede dar ese etcétera en manos de un dictador para comprender la magnitud impresionante del desatino, esa enorme burrada legal. ¿Cuántos pobres guineanos podrían ser encarcelados de por vida por haber cometido una acción que un juez o un fiscal del régimen considerasen dentro del etcétera?”
    Está ahí el quid de la cuestión. Cuestión no sencilla.

    • KC
      KC Dice:

      Como le expliqué en mi primera intervención, referida a la suya sobre que la irretroactividad penal podía justificar de algún modo la sentencia y su resultado lógico-jurídico, y además justificar apelativos como Torquemada a los legos que se oponían a ella, en un Código en el que realmente hubiera una previsión, un supuesto de hecho que directamente manipula competiciones jugando con la vida y trabajo de otros podría subsumirse perfectamente en normas más “abiertas” que previeran sanción penal para aquellos supuestos no previstos por el legislador, sean cuales fueren las razones de esa falta de previsión.
      Porque, como le digo, visto y probado el objetivo de la manipulación, a sabiendas además de que era ilícita -es decir, que no fue un accidente sino totalmente dolosa-, el lego tiene todo el derecho a reprocharle al legislador que la alteración de toda una competición mundial salga tan rentable. Porque el legislador español es un perfecto inútil. Y el tiempo dará y quitará razones.
      Y ya no me refiero a cuestiones de previsibilidad deportiva.
      Saludos.

    • KC
      KC Dice:

      No hay más que imaginar el juego que puede dar ese etcétera en manos de un dictador para comprender la magnitud impresionante del desatino, esa enorme burrada legal. ¿Cuántos pobres guineanos podrían ser encarcelados de por vida por haber cometido una acción que un juez o un fiscal del régimen considerasen dentro del etcétera?”
      Se me olvidaba también comentarle que a lo que yo me refería era a un sistema en el que los aplicadores de lo que le estoy explicando no fueran dictadores ni aficionados. Creo que esto también se lo comenté en aquellos párrafos y me sale usted con el tema del dictador, que es básicamente el argumento preferido de los “irretroactivistas”. Yo me refiero a algo más adelantado y mucho más objetivo que subjetivo.
      Saludos.

    • maria jesus moya
      maria jesus moya Dice:

      Agradezco sinceramente tus palabras, Elisa
      Aunque disiento en un punto: no eres “lega ” en este tema, sino que te considero una jurista de reconocido prestigio con aptitud más que sobrada para este tema y para cualquier otro tema jurídico sin perjuicio de que cada profesional tiene un ámbito de especialidad

  5. maria jesus moya
    maria jesus moya Dice:

    Me alegro profundamente del debate entre Isidro y KC y de las reflexiones de Manu Oquendo, ya que la intención de mi post era precisamente plantear esta cuestión. Detrás del dopaje en la competición deportiva se esconde un entramado de oscuros intereses económicos , probablemente más poderosos que lo que podemos imaginar.
    Es la sociedad, y el legislador cómo su mandatario, quienes deben decidir la vía para su protección y la naturaleza y sanciones que merece. En mi opinión el sistema actual es el adecuado, el Derecho Penal debe ser siempre el último recurso. Ello no obsta para que la sanciones administrativas no tengan que ser lo suficientemente severas como para prevenir y reprimir eficazmente estas conductas. Precisamente el último proyecto de ley refleja que el legislador es de la misma opinión
    En cualquier caso este es el estado de la cuestión. El órgano judicial sentenciador no ha decidido el contenido de la ley, sólo la ha aplicado.
    Muchas gracias por el interés mostrado por el tema

  6. maria jesus moya
    maria jesus moya Dice:

    Me alegro profundamente del debate entre Isidro y KC y de las reflexiones de Manu Oquendo, ya que la intención de mi post era precisamente plantear esta cuestión. Detrás del dopaje en la competición deportiva se esconde un entramado de oscuros intereses económicos , probablemente más poderosos que lo que podemos imaginar.
    Es la sociedad, y el legislador cómo su mandatario, quienes deben decidir la vía para su protección y la naturaleza y sanciones que merece. En mi opinión el sistema actual es el adecuado, el Derecho Penal debe ser siempre el último recurso. Ello no obsta para que la sanciones administrativas no tengan que ser lo suficientemente severas como para prevenir y reprimir eficazmente estas conductas. Precisamente el último proyecto de ley refleja que el legislador es de la misma opinión

    En cualquier caso este es el estado de la cuestión. El órgano judicial sentenciador no ha decidido el contenido de la ley, sólo la ha aplicado.
    Muchas gracias por el interés mostrado por el tema

  7. Ramón García
    Ramón García Dice:

    El error de nuestra legislación, es que no se delito contra la salud pública que el deportista se dope. Lo comete, porque en un juego competitivo, al doparse, está induciendo a los demás jugadores a hacerlo si quieren poder competir. Por eso en otros países como Francia sí se considera delito el doparse.
    Así se resolverían todos los problemas y los deportistas serían juzgados en la misma causa con toda la severidad necesaria.

    • KC
      KC Dice:

      Ramón, no confundamos términos, por favor. Al deportista no se le puede aplicar la ley penal porque suficiente tiene ya con su carrera y saber lo que hay en juego. Sería como decir “vamos a meter en la cárcel al que decida fumarse un porro”. Está ya perfectamente comprobado por las instituciones deportivas que la gran mayoría de casos parten del entorno “profesional” del atleta (a excepción del dopping por dogas recreacionales/sociales, pero ese es otro asunto). Una sanción administrativa es una sanción perfectamente lógica para el deportista -que además, en el caso de que decidan doparse unilateralmente suele ser más por temas psicológicos que de otra índole-.
      Un deportista que se dopa no induce a nadie ni a nada, porque la gran mayoría de deportistas de élite son profesionales y entienden todos estos sucesos. Son los entornos los que intentan aprovechar sus aptitudes y muchos de ellos demuestran una absoluta falta de ética mínima a la hora de jugar con ellos como cartas en una timba de póquer (siento ser tan repetitivo en mis comparaciones, pero es que no veo una mejor). Son los entornos los que insinúan, ofrecen, convencen y generan una competición extradeportiva totalmente artificial -debido obviamente a temas económicos- y sobre ellos sí debe caer incluso la ley penal, porque vendrían a ser los camellos de los deportistas.
      El deportista con una sanción deportiva, y la vergüenza profesional que le genera el tema ya tiene suficiente, pero el tercero que lo ha manipulado únicamente para alterar, debería ser mucho más perseguido y criminalizado.
      Pero, como digo, todo esto es un reflejo de cosas muchísimo peores. Me río yo del deporte, sinceramente.
      Saludos.

  8. Ramón García
    Ramón García Dice:

    El error de nuestra legislación, es que no se delito contra la salud pública que el deportista se dope. Lo comete, porque en un juego competitivo, al doparse, está induciendo a los demás jugadores a hacerlo si quieren poder competir. Por eso en otros países como Francia sí se considera delito el doparse.

    Así se resolverían todos los problemas y los deportistas serían juzgados en la misma causa con toda la severidad necesaria.

  9. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Para RC y Ramón García.
    Agradezco los comentarios y para argumentar me gustaría saber más de ambos asuntos, –drogas ilegales y el papel coercitivo de la ley para ir orientando la sociedad hacia bienes privados y públicos. Un viejo debate para el que me faltan mimbres y tampoco son horas.
    En este blog, sin embargo, hay expertos en el segundo asunto: Es decir, si la ley puede o debe contribuir a la formación de una sociedad libre pero comprometida en la búsqueda de ciertos bienes privados y públicos.
    No cabe duda de que se usa la ley para los fines anteriores pero para bienes físicos: Por ejemplo la salud y con una cierta exclusión de la salud psíquica.
    Nos acaban de prohibir fumar en un movimiento coordinado occidental y, excepcionalmente, se persigue la difusión y el consumo de determinada pornografía.
    Creo que hay una línea roja con dicha pornografía simplemente porque el rechazo social todavía es muy fuerte pero que nuestra forma de estado, si pudiera, no tendría argumentos morales para frenar su difusión y consumo y si no lo hace es porque todavía quita más votos de los que da.
    Sin embargo las drogas ilegales causan un daño grave a la salud –primero psíquica y eventualmente física– y se permite su consumo creando incluso espacios para ello como las macrofiestas.
    Mucha gente se sorprendería de ver los niños y adolescentes que necesitan tratamiento psiquiátrico prolongado y no por droga dura. Episodios de fobias, desorientación espacial intermitente y aleatoria, pérdida de equilibrio físico, alucinaciones, etc. no son infrecuentes y nutren las consultas de especialistas)
    Las centraminas eran legales antes de 1971, se compraban en las farmacias, y se prohibieron en cuanto sus daños potenciales fueron conocidos (ver Wiki).
    Pero lo que resulta poco discutible es que la liberación del consumo y el nacimiento de un inmenso mercado sucede tras los movimientos en USA y Europa de los años 60.
    Mayo 68 y las protestas de Vietnam en plena guerra fría debieron crear alarmas importantes y remedios de gestión de masas implícitos. Coincide igualmente con el final de los “Golden years” económicos y el inicio del crecimiento del paro.
    El debate de si el escepticismo moral puede llegar a volver a impedir el consumo de drogas (Penal o Administrativamente) me parece un debate necesario. Pero en todo caso el daño físico está ahí.
    Por el motivo que fuere, los gobiernos occidentales han creado el Marco Jurídico y Sanitario (menudo coste) que hubiera elegido el Negocio de la Droga Ilegal para optimizar sus ingresos. No sólo eso, sino que han tratado de reducirles la competencia autóctona. Ellos sí han leído a Becker. Los gobiernos lo ignoran.
    ¿No es extraño que tengamos tanta mano ancha con las drogas ilegales y sin embargo el foco de los sucesivos gobiernos haya sido contra el tabaco y bebidas tradicionales?
    ¿Es creíble que nuestra corrupción ignore que somos el punto de mayor consumo de Europa?
    Saludos y buenos días.

  10. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Para RC y Ramón García.

    Agradezco los comentarios y para argumentar me gustaría saber más de ambos asuntos, –drogas ilegales y el papel coercitivo de la ley para ir orientando la sociedad hacia bienes privados y públicos. Un viejo debate para el que me faltan mimbres y tampoco son horas.

    En este blog, sin embargo, hay expertos en el segundo asunto: Es decir, si la ley puede o debe contribuir a la formación de una sociedad libre pero comprometida en la búsqueda de ciertos bienes privados y públicos.

    No cabe duda de que se usa la ley para los fines anteriores pero para bienes físicos: Por ejemplo la salud y con una cierta exclusión de la salud psíquica.

    Nos acaban de prohibir fumar en un movimiento coordinado occidental y, excepcionalmente, se persigue la difusión y el consumo de determinada pornografía.
    Creo que hay una línea roja con dicha pornografía simplemente porque el rechazo social todavía es muy fuerte pero que nuestra forma de estado, si pudiera, no tendría argumentos morales para frenar su difusión y consumo y si no lo hace es porque todavía quita más votos de los que da.

    Sin embargo las drogas ilegales causan un daño grave a la salud –primero psíquica y eventualmente física– y se permite su consumo creando incluso espacios para ello como las macrofiestas.

    Mucha gente se sorprendería de ver los niños y adolescentes que necesitan tratamiento psiquiátrico prolongado y no por droga dura. Episodios de fobias, desorientación espacial intermitente y aleatoria, pérdida de equilibrio físico, alucinaciones, etc. no son infrecuentes y nutren las consultas de especialistas)

    Las centraminas eran legales antes de 1971, se compraban en las farmacias, y se prohibieron en cuanto sus daños potenciales fueron conocidos (ver Wiki).

    Pero lo que resulta poco discutible es que la liberación del consumo y el nacimiento de un inmenso mercado sucede tras los movimientos en USA y Europa de los años 60.
    Mayo 68 y las protestas de Vietnam en plena guerra fría debieron crear alarmas importantes y remedios de gestión de masas implícitos. Coincide igualmente con el final de los “Golden years” económicos y el inicio del crecimiento del paro.

    El debate de si el escepticismo moral puede llegar a volver a impedir el consumo de drogas (Penal o Administrativamente) me parece un debate necesario. Pero en todo caso el daño físico está ahí.

    Por el motivo que fuere, los gobiernos occidentales han creado el Marco Jurídico y Sanitario (menudo coste) que hubiera elegido el Negocio de la Droga Ilegal para optimizar sus ingresos. No sólo eso, sino que han tratado de reducirles la competencia autóctona. Ellos sí han leído a Becker. Los gobiernos lo ignoran.

    ¿No es extraño que tengamos tanta mano ancha con las drogas ilegales y sin embargo el foco de los sucesivos gobiernos haya sido contra el tabaco y bebidas tradicionales?

    ¿Es creíble que nuestra corrupción ignore que somos el punto de mayor consumo de Europa?

    Saludos y buenos días.

  11. KC
    KC Dice:

    http://masdeporte.as.com/masdeporte/2013/05/16/polideportivo/1368669290_575474.html
    ¿Y respecto al consumo?
    Cuando se produce la modificación en 2006 y se aprueba el artículo 361 bis, se incluye el dopaje dentro de los delitos contra la salud pública, de una manera bastante similar al delito de sustancias prohibidas y la despenalización del consumo de las drogas sociales. De forma que esas conductas no están tipificadas para consumo propio. Pero yo creo que el dopaje va más allá, porque manipulas la competición y lesionas a terceros. Si te fumas un porro te perjudicas a ti mismo, mientras que las sustancias dopantes afectan a otras personas: hay engaño, hay fraude Los perjudicados son el resto de competidores. Y al que compite en desigualdad, ¿quién le protege? Por lo tanto, contemplar el consumo como delito no me parece descabellado.

    Otra aficionada de cargo muy largo metida a divagar sobre cuestiones jurídico-prácticas. ¿Alguien podría explicarle a la señora Muñoz Merino que el 85% -o más- de los deportistas que se han dopado han tenido como base su propio entorno o el de sus equipos? ¿Alguien le podría explicar que hay una GRAN diferencia entre que el Derecho Penal actúe contra terceros ajenos a una competición deportiva y los deportistas? ¿Alguien podría explicarle que la actuación dopante de los deportistas se podría atajar sin que el Derecho Penal entrara en juego explicándoles que si se dopan ya no podrán practicar ese deporte -sanción deportiva-, y que, en cambio, eso no es tan sencillo para los terceros ajenos que inducen a los deportistas (como es el caso de un médico al que le penan con 4 años de inhabilitación profesional y que le sale rentable seguir atentando contra cualquier tipo de competición usando la salud de los integrantes si es necesario).
    ¿Alguien podría explicarle a la señora Muñoz Merino que solo a un aficionado se le ocurre atajar el problema en ese sentido, sin ir directamente a la raíz?
    ¿Alguien le puede explicar a la señora Muñoz Merino sobre lo que significa la rentabilidad en términos sancionatorios/penales? ¿Alguien le puede explicar que una sanción deportiva y una penal podrían vulnerar el ne bis in idem y que al que hay que ir a penar con fuerza no es al joven “manipulado”, sino al viejo manipulador? Y ya, de paso, que le explique algún penalista que la participación en estos casos tiende a ser una participación viciada desde el momento en el que al atleta se le presiona para que “ganen todos”. Que aunque pueda parecer que así se arreglaría el problema, para lo único serviría es para meter en la cárcel a deportistas ignorantes que suficiente tendrían con la personal inhabilitación profesional -no como el caso de los terceros ajenos a la competición-.
    ¿O vamos a tocar una de las pocas cosas que el legislador parece haber entendido, para volver a cagarla? ¿Este tipo de personajes reflexiona antes de hablar o tienen una mandíbula automática o similar?

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