La huida de la responsabilidad en el Derecho Penal: el caso de los enfermos mentales

 

El caso de Ariel Castro, el depredador sexual que ha sometido a vejaciones y torturas a tres chicas durante diez años, ha traído a la actualidad una cuestión no siempre bien resuelta en nuestro Derecho penal, tan bien intencionado, ¿y si estuviera loco?, ¿sería responsable penalmente? Y es que según el paradigma dominante en nuestra doctrina y jurisprudencia los enfermos mentales son considerados irresponsables, aunque también es cierto que ese planteamiento se modula en función de la repulsa social del delito, lo que no deja de esconder una cierta hipocresía. Así, en el caso del noruego Anders Behring, que asesinó a 77 personas en 2011, un primer informe psiquiátrico señalaba que padecía de esquizofrenia paranoide, que le hubiera librado de la cárcel, aunque rápidamente se encargaron otros informes que señalaron lo contrario.

 
Por su  parte, en la  sentencia  348/2011, de 25 de abril de 2011, de nuestro Tribunal Supremo, se apreció “atenuante analógica muy cualificada a la eximente incompleta de enfermedad mental” a un asesino que salió un día con una carabina del calibre 22 disparando a la gente que se encontraba al paso. La pena por delito consumado de asesinato le salió a 14 años y 10 meses. Antes ya había disparado a una puerta de un centro deportivo cercano a su casa. Y ello que tenía permiso de armas, es decir que había pasado los correspondientes exámenes y tests psicotécnicos que hace la administración.
 
Dicho planteamiento exculpatorio tiene una base científica e incluso filosófica, y sin embargo, ¿tenemos claro donde acaba la locura y empieza la normalidad? Aunque la ciencia y la filosofía tratan de operar con reglas y conclusiones generales que se aplicarían por igual a todos, lo que facilita su análisis y discurso, lo que toca al ser humano esto dista de ser cierto. Todos nacemos en parte iguales a otros (formamos parte de la misma especie), pero también distintos e individuales: “Like our faces, our brains are extremely similar in terms of the grammatical rules according to which the parts are arranged in space. And yet brains are quite individual. Each brain is unique” (Cfr. A. Damasio). Tanto para Goethe como para Kierkegaard este carácter diferenciado del individuo era un misterio pero al mismo tiempo algo que lo hacía único, aunque esto hoy no esté tan claro en términos biológicos, y si no que se lo digan a los dueños de animales si están dispuestos a intercambiar sus mascotas.
 
Aunque presumimos de ser iguales, los individuos se comportan de forma diferente, principalmente, en función de su carácter y su posición frente al mal y a la violencia. Así, A. MacIntyre definió al carácter del ser humano como “el conjunto de las disposiciones que sistemáticamente le llevan a actuar de un modo antes que de otro, a llevar una determinada clase de vida”. Y desde el campo de la neuropsicología, el estadounidense Howard Gardner, Premio Príncipe de Asturias de Ciencias Sociales 2011,ha planteado que cada persona tiene en potencia, por lo menos, siete inteligencias o siete habilidades cognoscitivas que tendrían en cada persona un distinto desarrollo. La neurociencia habla de la singularidad de cada cerebro pues determinados segmentos de ADN –denominados transposones- se copian a sí mismos y se insertan en nuevos lugares del genoma, con mayor frecuencia en el cerebro, dando lugar a rasgos y comportamientos distintos incluso entre individuos estrechamente emparentados. Somos por tanto diferentes aunque las razones de estas diferencias no estén del todo claras [D.P. Barash, psicólogo y experto en biología evolutiva, “¿Por qué somos diferentes?”, Redes para la ciencia, nº 20 (2011) pp. 42-47]. Por ejemplo, las diferencias en huellas dactilares, apariencia física o personalidad no parecen darnos ventajas evolutivas.
 
Desde el campo de la psicología del lenguaje, Steven Pinker ha defendido que el ser humano es un organismo biológico y que como tal nace “programado” en muchos aspectos de su carácter y capacidades, lo que hace que algunas personas puedan estar mejor dotadas y otras hayan podido nacer con ciertos rasgos innobles, como una predisposición especial a la violencia. El ya famoso estudio de P. Zimbardo de la Universidad de Standford demuestra que no todas las personas (formal y mentalmente sanas) reaccionan de la misma manera frente al mal, que siempre hay una minoría, a los que no duda de calificar como héroes y heroínas, que consiguen resistirse a la influencia del ambiente. Y es que “[D]espués de todo hay algo en el mundo que permite que un hombre robe un caballo mientras otro ni siquiera puede mirar un ronzal” (Joseph Conrad).
 
Por tanto, parece cierto que no todos reaccionamos igual ante las dificultades o las facilidades, la violencia o el amor, o ante el mal (exceso) o el bien… tampoco las personas catalogadas oficialmente como enfermos mentales pues unos acaban degenerando, con la misma enfermedad, comportamientos violentos mientras que otros no. Conviene profundizar en el hecho de que no todos los locos matan, aun teniendo idéntica calificación mental, aunque sean psicópatas, o en el hecho de que todos los asesinos (sobre todo os múltiples) de alguna manera padecen algún tipo de desvío mental (hay que estar algo loco para acabar matando a otro ser humano). Del mismo modo frente al estado de contaminación etílica no todos reaccionamos igual, aunque todos pierdan más o menos el control, unos dan lugar al yo histérico, otro a un yo melancólico, otro a un yo divertido y otros… a un yo violento.
 
Este planteamiento podría llevar a cuestionar la presunción dominante en nuestra doctrina legal de que el calificado como loco sería irresponsable en términos penales por no saber diferenciar entre bien y el mal, aunque esta presunción venga cargada, aparentemente, de las mejores intenciones. Cabe recordar a este respecto, el caso de Louis Althousser, uno de los filósofos marxistas más influyentes, quein asesinó a su mujer Hélèle Rythman mediante estrangulamiento en lo que fue calificado como brote psicótico. Como consecuencia, en parte también por la presión de destacadas figuras intelectuales francesas, fue declarado oficialmente irresponsable. Años después el propio Althousser escribiría (L’avenir dure longtemps) que hubiera preferido haber sido declarado culpable del crimen pues la irresponsabilidad es lo que peor que puede pasarle a un hombre ya que le priva de la condición de sujeto y le aliena sin posibilidad de redención.
 
Cuando un padre (el monstruo de Amsteten) encierra a su hija en un sótano durante veinticinco años, la viola repetidamente, tiene varios hijos con ella que a su vez conviven encerrados, nadie en su sano juicio puede defender que no haya en ese hecho algo oscuro y perverso esencial, mucho más cuando ese padre mantenía una vida “normal” con el resto de la gente, es decir cuando ni siquiera podría argumentarse que había perdido la razón o que fuera presa de una locura momentánea.
 
Incluso hay alguna enfermedad mental que permite progresar socialmente y tener éxito tanto en el mundo de los negocios como en la política, porque se le da bien acceder al poder: la psicopatía social. El psicópata es incapaz de empatizar con los sentimientos o problemas de los demás, carece de miedo o ansiedad, es impulsivo y amante de la vida y los placeres fáciles. ¿Esto lo hace irresponsable? Al menos, algunos neuropsicólogos lo niegan, llegando a sostener que aunque el psicópata tenga una afectación en el cerebro, ello no les exime de responsabilidad (J. Tirapu).
 
Por su parte, en Estados Unidos son varios los casos de asesinatos donde el encausado ha quedado absuelto por alegar que cometió el crimen “dormido”. Así, Kenneth Parks, en 1987 quedo absuelto por alegar que condujo sonámbulo e inconsciente durante 20 km, aunque fuera para matar a su suegra. La Revista de neurociencias Brain hacía en 2010 un recuento de 21 casos, con absolución del acusado en torno a un tercio de ellos. No obstante, nadie ha contestado a la pregunta de por qué no todos los sonámbulos se convierten en asesinos o de si este hecho debe ser tomado como irrelevante a efectos de la determinación de la responsabilidad penal. De hecho, algunos científicos defienden que el sonámbulos no está del todo dormido, al menos para los defensores de la “teoría del sueño local” (James Krueger y cía.)
 
No se trata de abogar por una responsabilidad objetiva, sin matices, pues la enfermedad mental o el sonambulismo podrían operar como atenuantes. Lo que sostenemos sin embargo es que no deben ser tenidos como eximentes. De hecho, si la sociedad debe intentar curar al enfermo mental otro tanto ocurre con el delincuente “normal o enfermo “social”.  Si no, ¿a cuento de qué se les llena la boca a algunos con lo del “efecto re-educador de la pena”?
 
Nuestra cultura post-moderna se caracteriza por la huída de la responsabilidad, la culpa siempre es de los otros o de lo otro, sea esto la sociedad, los padres, la propia cultura, el capital, el Estado o… el inconsciente. Y sin embargo, en algunas de estas cuestiones nos movemos más por apriorismos que por constataciones serías, y en el derecho penal las buenas intenciones no deben sobreponerse a los hechos. Son muchas las preguntas sin respuesta: ¿es el inconsciente el mismo en cada individuo?, ¿hay una responsabilidad penal de lo inconsciente? Creo que al menos el debate debe quedar abierto.

24 comentarios
  1. Rodrigo Tena Arregui
    Rodrigo Tena Arregui Dice:

    Interesantísimo tema el que nos plantea hoy Alberto.
    A finales de los noventa, un americano adulto sin antecedentes por ningún delito y menos por alguno de ese tipo, empezó a coleccionar pornografía infantil y a propasarse con los niños del vecindario. El día antes de ser sentenciado a prisión se le detectó un tumor cerebral. Una vez extirpado, sus tendencias pedófilas desaparecieron. Cuando el tumor empezó otra vez a crecer, volvieron, y cuando el brote fue nuevamente extirpado, desaparecieron por segunda vez.
    Mucho más conocido todavía es el caso de Phineas Gage. Gage era un empleado ferroviario que, en septiembre de 1848, trabajaba abriendo una vía cerca de Cavendish, en Vermont. Estaba utilizando una barra de hierro de un metro de largo para apisonar la pólvora introducida en un agujero en la roca cuando una chispa saltó, la prendió, e hizo que la barra le entrara por el pómulo, le atravesara el cerebro y saliera disparada por la parte superior del cráneo. Phineas sobrevivió y llegó a recuperarse completamente. Su percepción, su memoria y su actividad motora llegaron a ser como antes del accidente, pero había algo que no recuperó: su identidad. Como afirmó uno de sus compañeros de trabajo, “Gage ya no era Gage”. Su cuerpo era el mismo, pero la persona había cambiado completamente. Antes había sido un trabajador serio, formal, respetado, ambicioso, destinado a prosperar. Pero ahora era informal, holgazán y bocazas. Un fracaso total. Un cínico podría pensar que la experiencia le había convencido de la precariedad de la vida y de la futilidad del trabajo duro; en definitiva, de la conveniencia de apostar por el gratificante corto plazo, pero no parece el caso. El que la barra le atravesase precisamente la corteza prefrontal ventromedial, y no otra parte, tuvo su importancia.
    Desengañémonos, somos seres determinados por un big bang en el que no tuvimos arte ni parte. La única solución al rompecabezas es distinguir entre la culpa personal y la responsabilidad política. La culpa -de verdad- sólo la conoce uno mismo, pero la responsabilidad es cosa de todos. Si el pederasta se ve enfrentado a una pena de prisión hará lo imposible por controlar unos impulsos que (vaya injusticia moral) los demás no sentimos. Pese a la hipocresía reinante, no es muy distinto lo que hacemos con los que decidimos llamar enfermos mentales-criminales: les metemos en residencias-cárceles para el resto de su vida.

  2. Ignacio Gomá Lanzón
    Ignacio Gomá Lanzón Dice:

    Desde luego, es interesantísimo el tema. Parece que hay razones para pensar que hay determinaciones físicas en nuestras acciones, como las hay sociales o educativas. Esta es una cuestión que quizá la investigación científica irá aclarando. También lo es que, como dice Alberto, ahora hay una cierta tendencia a atribuir nuestras responsabilidades a otros, y en este caso a nuestras determinaciones.
    Sin embargo, en lo que atañe a las cuestiones que toca este blog, las sociales y jurídicas, lo que quizá debe importarnos es cuál es el fundamento de la aplicación del Derecho en estos casos. Quizá debamos plantearnos que las funciones del Derecho penal deben enfocarse de otra manera. Antiguamente se decía que este Derecho podía tener una función de retribución del mal causado (normalmente rechazada), de prevención especial (para que el individuo no lo volviera a repetir); de prevención general (para que la sociedad viera lo que pasaba, el ejemplo); y de reinserción social (que es el que últimamente más se ponía de manifiesto).
    A lo mejor esta perspectiva está un tanto pasada de moda, y lo que más cuenta es la autoprotección de la sociedad ante conductas antisociales que puedan ser provocadas bien por malas personas o bien por enfermos mentales. Quizá importa menos la causa que el efecto y lo importante es que esas personas quedan apartadas de la sociedad, sea en una prisión, sea en una clínica, en tanto no puedan regresar a ella, para lo cual deberían ponerse los medios necesarios (caso de haberlos). Esto podría también enfocar mejor el problema de personas que a pesar de haber cumplido la pena siguen siendo antisociales (vgr. ciertos delitos sexuales) y también la posibilidad de que personas totalmente reinsertadas puedan volver a la sociedad antes de tiempo, sin perjuicio de que las responsabilidades civiles, la reparación del daño causado, deban ir por otro sitio y quizá condicionar la salida.

  3. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

    Desde luego, gran tema y gran exposición que requiere lectura sosegada, y también la de los comentarios que me preceden. Me interesa sobremanera las menciones que hace Alberto a lo que dice Althusser sobre que el que te consideren irresponsable te aliena en realidad, te convierte en un “no-sujeto”, añado yo. Y la mención posterior en el sentido de que en esta cultura posmoderna los culpables son todos los demás, personas o instituciones, menos nosotros mismos y la cual en cierto modo es una curiosa variante de la frase “el infierno son los otros” de Sartre. Y dentro de esos otros está también nuestra propia e incomprensible mente, caso supremo de alienación.
    La sociedad del bienestar parece consistir en parte, pues, en contar con una especie de “mayordomo social” (Estado, instituciones públicas, incluso las propias entidades bancarias respecto de su actividad) que, del mismo modo que el mayordomo tradicional se ocupa que a su señor no le falte de nada en lo material, aquél tiene como misión protegerle, sin que el ciudadano esté obligado a hacer esfuerzos, a protegerse individualmente, sin asumir responsabilidad en el ciudado de sus propios intereses. Esa irresponsabilidad nos aliena y nos vuelve débiles y dependientes.

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      Interesantísimo tema el que nos plantea hoy Alberto.

      A finales de los noventa, un americano adulto sin antecedentes por ningún delito y menos por alguno de ese tipo, empezó a coleccionar pornografía infantil y a propasarse con los niños del vecindario. El día antes de ser sentenciado a prisión se le detectó un tumor cerebral. Una vez extirpado, sus tendencias pedófilas desaparecieron. Cuando el tumor empezó otra vez a crecer, volvieron, y cuando el brote fue nuevamente extirpado, desaparecieron por segunda vez.

      Mucho más conocido todavía es el caso de Phineas Gage. Gage era un empleado ferroviario que, en septiembre de 1848, trabajaba abriendo una vía cerca de Cavendish, en Vermont. Estaba utilizando una barra de hierro de un metro de largo para apisonar la pólvora introducida en un agujero en la roca cuando una chispa saltó, la prendió, e hizo que la barra le entrara por el pómulo, le atravesara el cerebro y saliera disparada por la parte superior del cráneo. Phineas sobrevivió y llegó a recuperarse completamente. Su percepción, su memoria y su actividad motora llegaron a ser como antes del accidente, pero había algo que no recuperó: su identidad. Como afirmó uno de sus compañeros de trabajo, “Gage ya no era Gage”. Su cuerpo era el mismo, pero la persona había cambiado completamente. Antes había sido un trabajador serio, formal, respetado, ambicioso, destinado a prosperar. Pero ahora era informal, holgazán y bocazas. Un fracaso total. Un cínico podría pensar que la experiencia le había convencido de la precariedad de la vida y de la futilidad del trabajo duro; en definitiva, de la conveniencia de apostar por el gratificante corto plazo, pero no parece el caso. El que la barra le atravesase precisamente la corteza prefrontal ventromedial, y no otra parte, tuvo su importancia.

      Desengañémonos, somos seres determinados por un big bang en el que no tuvimos arte ni parte. La única solución al rompecabezas es distinguir entre la culpa personal y la responsabilidad política. La culpa -de verdad- sólo la conoce uno mismo, pero la responsabilidad es cosa de todos. Si el pederasta se ve enfrentado a una pena de prisión hará lo imposible por controlar unos impulsos que (vaya injusticia moral) los demás no sentimos. Pese a la hipocresía reinante, no es muy distinto lo que hacemos con los que decidimos llamar enfermos mentales-criminales: les metemos en residencias-cárceles para el resto de su vida.

    • Ignacio Gomá Lanzón
      Ignacio Gomá Lanzón Dice:

      Desde luego, es interesantísimo el tema. Parece que hay razones para pensar que hay determinaciones físicas en nuestras acciones, como las hay sociales o educativas. Esta es una cuestión que quizá la investigación científica irá aclarando. También lo es que, como dice Alberto, ahora hay una cierta tendencia a atribuir nuestras responsabilidades a otros, y en este caso a nuestras determinaciones.

      Sin embargo, en lo que atañe a las cuestiones que toca este blog, las sociales y jurídicas, lo que quizá debe importarnos es cuál es el fundamento de la aplicación del Derecho en estos casos. Quizá debamos plantearnos que las funciones del Derecho penal deben enfocarse de otra manera. Antiguamente se decía que este Derecho podía tener una función de retribución del mal causado (normalmente rechazada), de prevención especial (para que el individuo no lo volviera a repetir); de prevención general (para que la sociedad viera lo que pasaba, el ejemplo); y de reinserción social (que es el que últimamente más se ponía de manifiesto).

      A lo mejor esta perspectiva está un tanto pasada de moda, y lo que más cuenta es la autoprotección de la sociedad ante conductas antisociales que puedan ser provocadas bien por malas personas o bien por enfermos mentales. Quizá importa menos la causa que el efecto y lo importante es que esas personas quedan apartadas de la sociedad, sea en una prisión, sea en una clínica, en tanto no puedan regresar a ella, para lo cual deberían ponerse los medios necesarios (caso de haberlos). Esto podría también enfocar mejor el problema de personas que a pesar de haber cumplido la pena siguen siendo antisociales (vgr. ciertos delitos sexuales) y también la posibilidad de que personas totalmente reinsertadas puedan volver a la sociedad antes de tiempo, sin perjuicio de que las responsabilidades civiles, la reparación del daño causado, deban ir por otro sitio y quizá condicionar la salida.

    • Fernando Gomá Lanzón
      Fernando Gomá Lanzón Dice:

      Desde luego, gran tema y gran exposición que requiere lectura sosegada, y también la de los comentarios que me preceden. Me interesa sobremanera las menciones que hace Alberto a lo que dice Althusser sobre que el que te consideren irresponsable te aliena en realidad, te convierte en un “no-sujeto”, añado yo. Y la mención posterior en el sentido de que en esta cultura posmoderna los culpables son todos los demás, personas o instituciones, menos nosotros mismos y la cual en cierto modo es una curiosa variante de la frase “el infierno son los otros” de Sartre. Y dentro de esos otros está también nuestra propia e incomprensible mente, caso supremo de alienación.

      La sociedad del bienestar parece consistir en parte, pues, en contar con una especie de “mayordomo social” (Estado, instituciones públicas, incluso las propias entidades bancarias respecto de su actividad) que, del mismo modo que el mayordomo tradicional se ocupa que a su señor no le falte de nada en lo material, aquél tiene como misión protegerle, sin que el ciudadano esté obligado a hacer esfuerzos, a protegerse individualmente, sin asumir responsabilidad en el ciudado de sus propios intereses. Esa irresponsabilidad nos aliena y nos vuelve débiles y dependientes.

  4. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Tiendo a simplicar las cosas muy complejas, seguramente porque yo mismo soy un simple. A los monstruos esos secuestradores del post yo les aplicaría el “in dubio pro reo” (en la duda, te arreo).
    Rodríguez Devesa nos enseñaba en la facultad el poquísimo Penal que se; y decía que la responsabilidad criminal (en los delitos dolosos, que son los que aquí interesan, la comisión culposa, la imprudencia, son otra cosa) exige dos requisitos en el sujeto:
    -Saber lo que hace.
    -Querer hacerlo.
    Si el tío está mal de la cabeza es otra historia. En sí eso no importa: lo que importa es si su dolencia modifica (o excluye ) su capacidad de saber y de querer.
    ¿Que no? Pues el loco a la estero, como todo el mundo.
    ¿Que sí? Pues no merece castigo ninguno, o merece menos castigo..
    Rodrigo, claro que no tuvimos parte en el big bang; ni siquiera los que -como yo- somos viejos; no habíamos nacido entonces. (Curiosísimo big bang, que según Hawkins salió de “la nada”, eso sí que es como para volverse loco). Pero de ahí a que nos “determine” hay mucho trecho. Gracias a Dios, tenemos nuestra libertad.
    Que no es absoluta ni blindada frente a tumores o daños cerebrales como el que has descrito (conviene aclarar que la barra en cuestión se la sacaron al inglés, no iba por ahí con el piercing puesto). Pero en general la libertad existe. Y la sociedad ha de juzgar al delincuente en base a esa libertad, a si existe o no, y cómo la ejerce.
    Recuerda el argumento de Lewis ante sus colegas deterministas en Oxford; siempre se sorprendía cuando le pedían que les pasara el salero… ¿para qué, si todo está determinado?
    Tampoco -necesariamente- hay injusticia moral en que unos sientan malas inclinaciones y otros no. Eso es desigualdad; y si sólo hubiera eso, claro que no sería justo. En la moral sin Dios, imagino que es injustísimo. Pero en una moral con Dios, se admite que éste, igual que el entrenador a su deportista, lponga encima de algunos cargas especialmente duras. Quizá para que logren mayores éxitos. Cualquiera sabe. Pero siempre para nuestro bien. Siempre.
    Saludos

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      Por aclarar sólo alguna cosilla. Con los ejemplos que he puesto, el pederasta y el ferroviario, quería destacar el hecho de que esos cambios afectaban a las mismas personas. No se trata de dos personas que, padeciendo la misma dolencia, una se porta bien y otra mal, sino de la misma persona (antes de la dolencia se porta bien y luego mal). Si esa dolencia genera una tentación leve, moderada, grave o absolutamente irresistible, es, me temo, un tema particular de difícil o imposible elucidación, pero es que ese es precisamente el tema de la moral. Porque estaremos de acuerdo en que sin un mínimo de libertad no hay moralidad (culpa) que valga, y que cuanto menos libertad menos reproche. Sin embargo, a efectos de la responsabilidad (política-penal) esa diferenciación es irrelevante (al menos en la mayoría de los casos): a ese sujeto hay que encerrarle, en la cárcel o en una institución mental.
      Por eso cuando hablaba de determinismo no me refería al determinismo metafísico (por cierto, Spinoza no negaba la libertad a efectos prácticos), sino a que cada uno venimos al mundo (por el big bang, por designio divino o por ambas cosas) con un cóctel particular que determina que en cuestiones de culpa sólo tu (y tu creador, en su caso) tienes la última palabra. Por eso cuando hablo de “injusticia” también lo hago en un sentido práctico. Dos personas se portan bien (no le meten mano a los niños por la calle) pero una tiene mucho más mérito que la otra. El enfermo pederasta de mi ejemplo sufre un gran reproche moral, pero el justo sin tentaciones ninguno, incluso si expide facturas sin IVA (o no comparable). A eso me refería por “injusticia”. Porque esta claro que tanto un verdadero cristiano como un determinista deben abstenerse de emitir juicios morales precipitados y demostrar una gran tolerancia moral, cosa que por otro lado ha sido infrecuente (tanto en un caso como en el otro). Pero ello no les debería impedir en ningún caso denunciar a los “culpables” para que vayan a la cárcel.

  5. FBR
    FBR Dice:

    En mi opinión, hay un principio de protección de inocentes que debería presidir todas las decisiones penales. En base a él, los atenuantes deberían servir para cambiar penas de prisión por “penas” médicas (encierros bajo custodia psiquiátrica, sin límite de tiempo y revisables pericialmente), pero nunca para dejar en libertad a un individuo potencialmente peligroso. No puede ser que se dictamine una enfermedad mental potencialmente peligrosa, y se deje en libertad al individuo precisamente por ello. La compasión hacia el reo no debe estar reñida con la obligada protección del Estado a sus gobernados.

  6. RC
    RC Dice:

    Es un tema complicado, en el que considero que conviene matizar. Hay trastornos mentales que aíslan al enfermo de la realidad. El mundo en el que vive un esquizofrénico paranoide es muy diferente (e infinitamente más amenazador) que aquel en el que vivimos los demás. Resultaría ajeno a la justicia más básica juzgarle como responsable de las consecuencias en nuestro mundo de los actos que él ha cometido en el suyo.
    Dicho esto, intereses espurios han llevado a extender de manera absurda el campo de lo que consideramos trastornos psiquiátricos. En particular, la industria farmacéutica se beneficia si puede proponer sus productos como soluciones a lo que, en otros tiempos, se hubiesen considerado como dificultades normales de la vida: dificultades para concentrarse, por ejemplo, falta de empatía o simple timidez. No es sorprendente que, en consecuencia, haya defensas penales que intenten explotar esta medicalización de la sociedad para defender a los acusados, alegando por ejemplo, síndrome de Asperger para disputar una solicitud de extradición en Gran Bretaña.
    Lo más importante, por lo tanto, es si se puede considerar al acusado como consciente y responsable de sus actos y de las consecuencias de sus actos, tenga o no algún trastorno mental. Eso es algo muy difícil de disputar en crímenes prolongados y/o largamente premeditados, como los de Castro o Breivik…

  7. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Ciertamente la entrada plantea un cuestión espinosa desde el punto de vista de la conducta en general y el reproche social de las coductas no aceptadas socialmente. Que un varón adulto mantenga relaciones sexuales con un menor no es aceptable en muchas sociedades (como la nuestra) hoy, pero lo ha sido hasta el siglo XX y lo es en otras sociedades, donde los matrimonios no son válidos dependiendo de la maoría de edad legal, sino de la edad núbil. El avance de las “neurociencias”, que tal documentadamente ilustra el Sr. Gil, es notabilísimo. Los lobros de Damasio y de Pinker nos sitúan ante casos concretos como los que han citdo los comentaristas que me preceden. Searle, Dennet y otros muchos nos situaron ante el poblema de la conciencia, y creo haber citado ya en este Blog la obra de Robert Wright “El Animal Moral” y su corolario “Non-Zero”, del mismo autor. Sinceramente, creo que Rodríguez Devesa lo explicaba muy clarito, pero qué es acto voluntario o no depende de nuestra concepcíón de “voluntariedad” quedepende de nuestro conocimiento del cerebro. En artillería existía un reglamento de penas para los asnos y acémilas que transportaban los morteros;cualquiera de nsotros enseñamo a nuestros querids animales domésticos mdiante premios o castigos qué deben y no hacer. En todo caso, e nngún situo he visto el tema planteado de una forma tan profunda y bella como en “Crimen y Castigo” de Dostoievski. Da gusto leer posts com este en lluviosas mañanas de mayo.

    • Jesús Casas
      Jesús Casas Dice:

      Perdonad los errores tipográficos (son fruto e que la Web se ha vuelto “bailarina” lo que imagino es un recurso tecnológico contra comentarios extensos.

  8. JJGF
    JJGF Dice:

    Al decir de neurocientificos españoles como Rubia, Yuste o Mora Teruel, el experimento más importante sobre el tema del libre albedrío es el de B.Libet, basado a su vez En los trabajos de Kornhüber.
    Os dejo un enlace:
    http://www.philosophy.ox.ac.uk/__data/assets/pdf_file/0018/21870/free_will_web.pdf
    Y una frase de Spinoza que el gusta mucho hablando de estos temas al Prof. Rubia:
    “Los hombres se equivocan si se creen libres; su opinión está hecha de la consciencia de sus propias acciones y de la ignorancia de las causas que las determinan. Su idea de libertad, por tanto, es simplemente su ignorancia de las causas de sus acciones”.
    Otro tema es el de la capacidad de VETO de las propias decisiones e impulsos, en el cual varios de los neurocientificos citados sitúan el ámbito de la responsabilidad personal.

  9. KC
    KC Dice:

    El tema es del de siempre: cuando el Derecho sale de su ámbito e intenta comprender otros campos, queda en evidencia su cortedad. Que aquí un señor escriba hoy sobre Neurobiología, Psicología evolutiva o del lenguaje, siendo jurista, no ha sido lo normal estas décadas, pues el Derecho siempre ha pensado que con su lógica jurídica iba a desentrañar la realidad del mundo (risas). Tampoco el hecho de que hoy, en este blog, un jurista escriba sobre determinados campos científicos extrajurídicos significa que no haya cantidad de juristas para quienes su única realidad sea:” es la Ley, porque está escrita”.
    El problema del Derecho, en el debate esencial de esta entrada, es que desconoce la variabilidad de los supuestos prácticos, porque de Psicología entiende lo que yo de tendencias de moda. El concepto de enfermedad mental tiene muchas entonaciones y tonalidades como para regular todos los supuestos en un único tipo (aunque tenga infinidad de puntos). Y como todas esas enfermedades mentales son tan diversas como colores hay en el arcoiris, aunque todos sean colores, no puede uno decir que todos son blancos o negros.
    Conviene profundizar en el hecho de que no todos los locos matan, aun teniendo idéntica calificación mental
    Esto es clave, ya que da a entender que no es la naturaleza de la enfermedad la que genera sobre el sujeto la disposición automática de su acción, y por tanto queda un umbral de decisión subjetiva, independientemente de que esta haya sido influida por ambiente endógeno o exógeno. No todos los sujetos con X condicionamiento mental van a acabar produciendo el resultado Y. Dicho a modo de praxis: individuos como el asesino de Utoya hay, por unos factores u otros, muchos más de los que podríamos pensar. Eso no significa que todos ellos acaben asesinando a 77 personas a sangre fría, por lo que debe deducirse que en la acción no solo influye la esencia de la enfermedad -si la hubiere-, sino un acto de decisión totalmente voluntario, que diferencia a ese sujeto de otros con una calificación psicológica de la misma naturaleza. Aquí se podrá decir que ese acto voluntario es relativo porque el sujeto no puede distinguir entre el bien y el mal, lo cual podría ser cierto en determinadas enfermedades mentales. Pero es bastante curioso que alguien tenga entendimiento para preparar un asesinato múltiple en base a unas ideologías concretas y pensemos que no tiene entendimiento cuando ejecuta la preparación.
    De la misma forma, es bastante curioso que alguien piense que otro no puede distinguir el bien del mal, o lo correcto de lo incorrecto -esencial/objetiva/naturalmente hablando) cuando encierra a unas niñas durante años para tener una especie de harén particular, cuando el mismo acto de encerrar ya significa que el sujeto entiende que los demás (vecinos, por ejemplo) no verían bien su acción ya que, obviamente, no es correcto desde ningún tipo de lógica natural.

  10. KC
    KC Dice:

    Somos por tanto diferentes aunque las razones de estas diferencias no estén del todo claras [D.P. Barash, psicólogo y experto en biología evolutiva, “¿Por qué somos diferentes?”, Redes para la ciencia, nº 20 (2011) pp. 42-47]. Por ejemplo, las diferencias en huellas dactilares, apariencia física o personalidad no parecen darnos ventajas evolutivas.
    Por supuesto que están claras. La diferencia de los organismos se basa en combinaciones y adaptaciones a los diferentes ambientes. La vida no es tan tonta como para hacernos a todos iguales y arriesgarse a que todos desapareciéramos por los mismos “problemas”. La última frase es relativa; las huellas dactilares tal vez no, pero la apariencia -o la morfología física en animales- y la personalidad -inteligencia en animales-, por supuesto que generan ventajas de muy distintos tipos y en muy distintas circunstancias. Lo curioso es que, llegado a cierto punto de inteligencia y consciencia, lo que son ventajas podrían también pasar a ser desventajas. Por ejemplo, en los animales no humanos la inteligencia -.concepto ambiguo de por sí- sirve como herramienta adaptativa de supervivencia, pero en humanos la personalidad -entendida como conjunto de elementos inteligentes que conforman la psicología de la persona y no con el concepto jurídico civilista de persona- puede derivar en situaciones de inadaptación social que teóricamente, de no ser una civilización, no favorecerían la supervivencia del sujeto.
    En cuanto al tema del alcohol y otras sustancias, estoy totalmente de acuerdo. Ya los preglosadores entendían que el hecho de que una persona bebiera siendo consciente de que no le sentaba bien, merecía un reproche culposo. Pero vamos, que ya deberíamos tener claro que el dolo aparece en la preconcepción y preparación y no en la ejecución, por mucho que nos podamos usar a nosotros mismos colocándonos en estados de incapacidad psíquica. En los casos en los que no hay actos previos, el alcohol/sustancias podrían, como mucho, atenuar un resultado gravoso, pero nunca eximir, porque entonces caemos en una paradoja jurídica que genera inseguridad absoluta y en la que el Derecho comienza a devorarse a sí mismo.
    En fin, estoy bastante de acuerdo con el artículo.
    Saludos.

  11. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Interesantísimo post y comentarios. Enhorabuena Alberto. Efectivamente, habrá que ir poniendo al día el Derecho Penal y las nociones básicas de culpabilidad y responsabilidad a la vista de los avances de la ciencia en el ámbito del cerebro. Sin perder de vista la protección a la sociedad, parece que algunos conceptos vamos a tener que revisar.

  12. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    “había pasado los correspondientes exámenes y tests psicotécnicos que hace la administración.”
    Perdona, Alberto, si meto una cuña con algo que no es en sí el objeto de tu excelente post.
    Esos “exámenes y tests”, en España, son un desastre.
    No los hace todos la Administración; apenas hace ninguno. Que yo sepa, tan solo en la primera concesión de las licencias tipo D y E (rifle y escopeta, para simplificar) te examinas con la Guardia Civil a ver si eres capaz de darle a un cerro o no. Más o menos. En las renovaciones, ni eso. Peor son las pruebas de tiro para segurata armado, donde te ruegan que no tires a la vez que ellos en el polígono, porque “si oyen otros tiros se ponen nerviosísimos…” (me ha pasado).
    Los examenes psicológicos, que son los que aquí interesan, los hacen en unos gabinetes privados, los mismos del carné de conducir. En la práctica es una cosa de risa. Son preguntas tipo test, en plan:
    – ¿Cree Ud que la gente se cita por las noches para hablar mal de Ud?
    -¿Cree que la muerte es una buena solución para muchos problemas?
    Así.
    Es un magnífico ejemplo de lo que sucede cuando entra la idolatrada “libre competencia” en asuntos de Policía. En funciones de control. Cuando esos centros, o las ITVs… o algún Cuerpo de funcionarios jurídicos, están en “libre competencia… ¿controlan, o abren la mano para mejor “competir”?
    Si queremos prevenir “utoyas” en España, convendría eliminar de una vez la libre competencia por lo menos en este tipo de tests para licencias de armas, y que los realice la Administración. En plan serio, es decir, la Administración del Estado y no las CCAA

  13. Maria Revelles
    Maria Revelles Dice:

    Muy interesante el artículo. Aunque desde un punto de vista penal se mezclan diversos conceptos. El sonambulismo es una causa de ausencia de acción, ya que el comportamiento penalmente relevante es consecuencia de la voluntad. Y el trastorno mental es un supuesto de inmputabilidad. El fundamento de la pena es la culpabilidad y el fundamento de la medida de seguridad es la peligrosidad postdelictual. Al enfermo mental se le aplicará una medida de seguridad, en se caso, que es doblemente más gravosa que la pena porque no tiene ningún beneficio penitenciario y debe cumplirse en su totalidad.

    • KC
      KC Dice:

      María, el objeto del debate no es la descripción jurídica en sí, sino la revisión de los conceptos psicológicos de determinados supuestos y si realmente están bien regulados los casos de eximente, o inimputabilidad, en esos determinados supuestos que calificamos de “trastornos”.
      Las descripciones/calificaciones jurídicas nos las sabemos, la cuestión es: ¿tenemos la seguridad de que son las correctas?

      • Maria Revelles
        Maria Revelles Dice:

        Muy interesante el artículo. Aunque desde un punto de vista penal se mezclan diversos conceptos. El sonambulismo es una causa de ausencia de acción, ya que el comportamiento penalmente relevante es consecuencia de la voluntad. Y el trastorno mental es un supuesto de inmputabilidad. El fundamento de la pena es la culpabilidad y el fundamento de la medida de seguridad es la peligrosidad postdelictual. Al enfermo mental se le aplicará una medida de seguridad, en se caso, que es doblemente más gravosa que la pena porque no tiene ningún beneficio penitenciario y debe cumplirse en su totalidad.

      • elena
        elena Dice:

        Es un tema que me preocupa. Con independencia de las psicopatías puras, la reincidencia y desprecio a las consecuencias de sus actos que comportan los delitos contra la libertad sexual -contra personas desconocidas, no aislados contra personas conocidas objeto de una obsesión- y de fuerte carga de violencia contra las personas a los que suelen referirse este tipo de post a mí siempre me ha parecido -sin ser psiquiatra ni psicóloga- que tenían como origen enfermedades mentales que impedían el normal control de sus acciones en los sujetos actores (más cuanto más crueles, además) y que dichas personas, incluso aunque parecieran totalmente normales no lo son, y están enajenadas. El problema es que la repugnancia de la sociedad ante sus acciones provoca una exigencia de la más fuerte reacción penal posible y de que no “escapen” de la pena por la vía de la exención de la responsabilidad criminal.

        Pero lo cierto es que la responsabilidad criminal, la prisión, no es la reacción adecuada, a mi entender, a sus comportamientos, a su problema y a su a mi juicio evidente enfermedad mental. La pena se extiguirá cuando corresponda, aunque sigan siendo enfermos (y las tasas de reincidencia parecen demostrar que de prácticamente imposible duración) y saldrán en libertad; la pena debe aplicarse en condiciones de igualdad para todos los presos, por lo que debe respetarse su derecho a disfrutar de permisos al igual que el resto de los penados o a entrar en un programa de reinserción que comience con un tercer grado y comporte un periodo de libertad condicional (pero en la realidad se les acaba discriminando en este sentido porque se parte, precisamente porque son enfermos, de que no podrán reinsertarse, de que no existe un pronóstico favorable de reinserción, y en consecuencia acabarán saliendo de prisión sólo cuando cumplan íntegramente la pena -los únicos presos que tendrán esta “sobresanción” contraria a la finlaidad consticucional de reinserción del penado.

        Sin embargo si se les diera el tratamiento procedente (y si hubiera en España centros adecuados para el tratamiento de estos enfermos) debería reconocerse sin ambagues que son enfermos mentales, declarar su irresponsabilidad penal o la aplicación de eximentes o atenuantes penales y pasar a darles el tratamiento que de verdad corresponde: el tratamiento que su enferemedad mental merezca, que pude suponer un internamiento en centros de salud mental de una duración mucho mayor a la de la pena (incluso de por vida) y que en todo caso comportará el tratamiento médio más adecuado para sus dolencias (por decirlo a lo bruto: si hay que darles bromuro como tratamiento se les da, lo que no se puede hacer en la prisión a quien no se ha considerado enfermo mental sólo para poder “castigarle” a cambio de que no se le pueda tampoco imponer el tratamiento que su caso precisa, que es el médico, no el penitenciario.

        A mi juicio es un problema de sed de venganza e hipocresía social.

      • KC
        KC Dice:

        María, el objeto del debate no es la descripción jurídica en sí, sino la revisión de los conceptos psicológicos de determinados supuestos y si realmente están bien regulados los casos de eximente, o inimputabilidad, en esos determinados supuestos que calificamos de “trastornos”.

        Las descripciones/calificaciones jurídicas nos las sabemos, la cuestión es: ¿tenemos la seguridad de que son las correctas?

  14. elena
    elena Dice:

    Es un tema que me preocupa. Con independencia de las psicopatías puras, la reincidencia y desprecio a las consecuencias de sus actos que comportan los delitos contra la libertad sexual -contra personas desconocidas, no aislados contra personas conocidas objeto de una obsesión- y de fuerte carga de violencia contra las personas a los que suelen referirse este tipo de post a mí siempre me ha parecido -sin ser psiquiatra ni psicóloga- que tenían como origen enfermedades mentales que impedían el normal control de sus acciones en los sujetos actores (más cuanto más crueles, además) y que dichas personas, incluso aunque parecieran totalmente normales no lo son, y están enajenadas. El problema es que la repugnancia de la sociedad ante sus acciones provoca una exigencia de la más fuerte reacción penal posible y de que no “escapen” de la pena por la vía de la exención de la responsabilidad criminal.
    Pero lo cierto es que la responsabilidad criminal, la prisión, no es la reacción adecuada, a mi entender, a sus comportamientos, a su problema y a su a mi juicio evidente enfermedad mental. La pena se extiguirá cuando corresponda, aunque sigan siendo enfermos (y las tasas de reincidencia parecen demostrar que de prácticamente imposible duración) y saldrán en libertad; la pena debe aplicarse en condiciones de igualdad para todos los presos, por lo que debe respetarse su derecho a disfrutar de permisos al igual que el resto de los penados o a entrar en un programa de reinserción que comience con un tercer grado y comporte un periodo de libertad condicional (pero en la realidad se les acaba discriminando en este sentido porque se parte, precisamente porque son enfermos, de que no podrán reinsertarse, de que no existe un pronóstico favorable de reinserción, y en consecuencia acabarán saliendo de prisión sólo cuando cumplan íntegramente la pena -los únicos presos que tendrán esta “sobresanción” contraria a la finlaidad consticucional de reinserción del penado.
    Sin embargo si se les diera el tratamiento procedente (y si hubiera en España centros adecuados para el tratamiento de estos enfermos) debería reconocerse sin ambagues que son enfermos mentales, declarar su irresponsabilidad penal o la aplicación de eximentes o atenuantes penales y pasar a darles el tratamiento que de verdad corresponde: el tratamiento que su enferemedad mental merezca, que pude suponer un internamiento en centros de salud mental de una duración mucho mayor a la de la pena (incluso de por vida) y que en todo caso comportará el tratamiento médio más adecuado para sus dolencias (por decirlo a lo bruto: si hay que darles bromuro como tratamiento se les da, lo que no se puede hacer en la prisión a quien no se ha considerado enfermo mental sólo para poder “castigarle” a cambio de que no se le pueda tampoco imponer el tratamiento que su caso precisa, que es el médico, no el penitenciario.
    A mi juicio es un problema de sed de venganza e hipocresía social.

    • KC
      KC Dice:

      Coincido en la mayor parte de tu exposición. Ahora, la cuestión a la que parece referirse la entrada, por poner un ejemplo: ¿es el autor de la masacre de Utoya un enfermo mental o un mero asesino? ¿Dónde está la línea entre enfermedad mental y un condicionamiento psicológico? Yo creo que los penalistas deberían leer un poquito más sobre psicología, porque es ya bastante curioso que alguien que quiera hablar de estos temas no se haya leído en su vida un libro de ese tema -lo sé de buena tinta, confesado por algún penalista-.
      ¿Deberíamos catalogar a todos los terroristas, por ejemplo, como enfermos mentales? A nadie se le ocurre poner una bomba en unos trenes o coger un avión y estrellarlo contra un edificio. Los “normales” diríamos que esa persona está “enferma mental”, pero… ¿sabemos qué es una enfermedad mental? ¿Sabemos que son causas exógenas y las sabemos diferenciar de las endógenas? ¿Sabemos diferenciar entre una enfermedad mental y un sobreexposición a un condicionamiento psicológico?
      Y la pregunta más importante… ¿Debería ser la Ley quien se encargara de estos asuntos particulares o más bien un juez en el caso concreto, tomando como referencia lo que dice la Ley, de forma que pudiera analizar cada casuística y modelar la Ley -que ya de por sí debería tener en cuanta la amplia gama de supuestos- al supuesto de hecho y al actor?
      ¿El asesino de Utoya era un enfermo mental? ¿Tiene algo que ver otro tipo de enfermos mentales con este sujeto, un esquizofrénico, un pederasta o alguien con Síndrome de Down? ¿Deberíamos eximir a quien mata a otro porque le sienta mal el alcohol?
      Creo que la respuesta no es tan sencilla como la que propones, aunque esté bien encaminada. Lo primero, que el Derecho coja un libro de Psicología y se ponga a leer.
      Saludos.

  15. Joane
    Joane Dice:

    No todas las enfermedades mentales excluyen responsabilidad criminal. El psicópata, por ejemplo, en la medida en que entiende lo que está mal y es capaz de dominar sus actos, es plenamente responsable. Creo que aparte de demostrar los muchos seguidores que tienen Punset y amigos, no deberíamos pensar que cuando algo se sale de lo normal, el criminal es que está loco. O que el mero hecho de tener una enfermedad mental excluye la responsabilidad. El C.P sólo lo hace cuando está totalmente anulada la capacidad de entender o de dirigir la acción conforme a lo que tú entiendes.

  16. Joane
    Joane Dice:

    No todas las enfermedades mentales excluyen responsabilidad criminal. El psicópata, por ejemplo, en la medida en que entiende lo que está mal y es capaz de dominar sus actos, es plenamente responsable. Creo que aparte de demostrar los muchos seguidores que tienen Punset y amigos, no deberíamos pensar que cuando algo se sale de lo normal, el criminal es que está loco. O que el mero hecho de tener una enfermedad mental excluye la responsabilidad. El C.P sólo lo hace cuando está totalmente anulada la capacidad de entender o de dirigir la acción conforme a lo que tú entiendes.

  17. KC
    KC Dice:

    ¿Son los dos sujetos de Londres que han asesinado a una persona, en nombre de vaya usted a saber quién, unos locos? ¿Unos psicópatas? ¿Tienen la corteza cerebral más ancha? ¿Menos? ¿O el ambiente circunstancial les ha condicionado de forma tal que les hace actuar así? ¿Supone ello inimputabilidad? ¿Debe suponer atenuante? Es muy posible que hayan actuado así por una especie de ciclo vengativo psicológico, probablemente debidas a acciones que indirectamente generan condicionamientos de este tipo, pero… ¿desaparece por ello la responsabilidad? ¿Desaparecería si antes de la acción deciden colocarse hasta las cejas? ¿Desaparecería si su abogado dijera mañana que han actuado sonámbulos? ¿Tiene algo que ver el sonambulismo real con estos temas o suele ser más un argumento de defensa?
    Me parece a mí que la conducta de estos individuos tiene mucho más que ver con circunstancias que con caracteres biológicos, independientemente de que haya sujetos que efectivamente sí se vean condicionados por meras cuestiones genéticas. Porque, como parece ser, una cosa no tiene que ver con la otra, y los casos concretos son eso: concretos.
    Ahora, la pregunta bonus para juristas: ¿hubieran actuado estos sujetos concretos de la misma forma de haberse desarrollado en ambientes diversos? ¿Son esquizofrénicos o están meramente condicionados? ¿Podría haber sido uno de ellos Lebron James?

  18. elena
    elena Dice:

    Los terroristas, a pesar de la brutalidad de sus crímenes, no son los personajes objeto de este post. Sí pueden serlo los que se tiran a un colegio o a una calle de modo espontáneo a disparar a todo el que encuentran a su paso (comportamiento que recuerda el de la doctora del Hospital Puerta de Hierro con el cuchillo, que tenía una esquizofrenia no diagnosticada). Pero en la exposición (y en relación con el ejemplo que se ponía para iniciar el post) me refería sobre todo a delitos de base sexual, en sujetos con una compulsión sexual irracional e irrazonable (no me refiero tampoco al hombre obsesionado con una mujer concreta sino al que abusa sexualmente de cuantos encuentra a su paso con determinados perfiles -o mujeres jóvenes, o niños, o adolescentes, o ancianos o incluso muertos-. Son a mi entender enfermos por mucho que se les quiera calificar como psicópatas capaces de conocer y querer en condiciones semejantes al resto de los sujetos.
    Y desde luego lo que no se puede es pretender que son personas plenamente imputables y luego discriminarles en el tratamiento penitenciario precisamente porque éste no es adecuado para ellos y porque muchos de ellos nunca serán “reinsertables” porque la enfermedad que padecen no tiene pronóstico favorable de curación y por el contrario el riesgo de reincidencia en delitos de la misma naturaleza es enorme.
    Si se les trata como imputables tendrán los mismos derechos que el resto de los penados (entre ellos permisos, tercer grado, libertad condicional, etc…); pero todos sabemos que no es así, que nunca se les conceden permisos, que incluso cuando tengan un excelente comportamiento en prisión no se les concede normalmente el tercer grado o la libertad condicional y que cuando finalmente salen de prisión todos están temblando porque tienen la certeza o una razonable previsión de que reincidirán. Y que si estuvieran en un centro de internamiento de salud mental probablemente o no llegarían a tener de nuevo libertad o de tenerla sería controlada y vigilada (en pisos tutelados y con control de tratamiento médico externo) Como el gerontófilo de Santander, o el necrófilo de Zaragoza (que cuando por fin disfrutó de algún permiso al parecer profanó alguna otra tumba).
    No se trata de “librar” a los que cometen estos hechos sino de afrontar sus hechos y su problema con las herramientas adecuadas.

  19. elena
    elena Dice:

    Los terroristas, a pesar de la brutalidad de sus crímenes, no son los personajes objeto de este post. Sí pueden serlo los que se tiran a un colegio o a una calle de modo espontáneo a disparar a todo el que encuentran a su paso (comportamiento que recuerda el de la doctora del Hospital Puerta de Hierro con el cuchillo, que tenía una esquizofrenia no diagnosticada). Pero en la exposición (y en relación con el ejemplo que se ponía para iniciar el post) me refería sobre todo a delitos de base sexual, en sujetos con una compulsión sexual irracional e irrazonable (no me refiero tampoco al hombre obsesionado con una mujer concreta sino al que abusa sexualmente de cuantos encuentra a su paso con determinados perfiles -o mujeres jóvenes, o niños, o adolescentes, o ancianos o incluso muertos-. Son a mi entender enfermos por mucho que se les quiera calificar como psicópatas capaces de conocer y querer en condiciones semejantes al resto de los sujetos.
    Y desde luego lo que no se puede es pretender que son personas plenamente imputables y luego discriminarles en el tratamiento penitenciario precisamente porque éste no es adecuado para ellos y porque muchos de ellos nunca serán “reinsertables” porque la enfermedad que padecen no tiene pronóstico favorable de curación y por el contrario el riesgo de reincidencia en delitos de la misma naturaleza es enorme.
    Si se les trata como imputables tendrán los mismos derechos que el resto de los penados (entre ellos permisos, tercer grado, libertad condicional, etc…); pero todos sabemos que no es así, que nunca se les conceden permisos, que incluso cuando tengan un excelente comportamiento en prisión no se les concede normalmente el tercer grado o la libertad condicional y que cuando finalmente salen de prisión todos están temblando porque tienen la certeza o una razonable previsión de que reincidirán. Y que si estuvieran en un centro de internamiento de salud mental probablemente o no llegarían a tener de nuevo libertad o de tenerla sería controlada y vigilada (en pisos tutelados y con control de tratamiento médico externo) Como el gerontófilo de Santander, o el necrófilo de Zaragoza (que cuando por fin disfrutó de algún permiso al parecer profanó alguna otra tumba).

    No se trata de “librar” a los que cometen estos hechos sino de afrontar sus hechos y su problema con las herramientas adecuadas.

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