Los concejales “no electos”: Otro ejemplo que muestra la necesidad de la reforma de la ley de partidos políticos

Es innecesario apuntar a muchos lectores de este blog argumentos para modificar la ley de partidos políticos cuando han sido eficaces promotores del “Manifiesto”. Sin embargo, en el amplio patio de Monipodio del que disfrutamos, se ha oído algún eco de quienes se asombran de tal propuesta que califican de elemental. Sorprende que reclamemos, ante la multitud de problemas que hay en escena, la reparación de una tramoya tan deteriorada. Pero es que resulta indispensable empezar por lo más básico. No como divertimento de jurista, sino porque tiene gran trascendencia práctica en las relaciones cotidianas que afectan a los ciudadanos. De ahí que me atreva a comparecer en esta ventana trayendo otra muestra de la necesidad de la reforma con motivo de una reciente sentencia del Tribunal Constitucional y dando noticia de problemas actuales y graves en el funcionamiento de algunas Corporaciones locales.
 
Fue el pasado 23 de mayo cuando la Sala primera del Constitucional acordó estimar el amparo solicitado por varios concejales del Ayuntamiento asturiano de Cudillero. Lo cual condujo a anular el acuerdo de esa Corporación mediante el que se había elegido al Alcalde y retrotraer las actuaciones para que se procediera a una nueva convocatoria del correspondiente Pleno municipal. Y es que se había producido esa votación porque el anterior Alcalde había renunciado a principios de este año a su cargo y a su acta de concejal. También habían desistido de asumir la representación los siguientes candidatos de la lista, así como los suplentes. Por ello, como ahora prescribe la Ley orgánica del régimen electoral general tras su modificación en marzo de 2003, correspondía al “partido, coalición, federación o agrupación de electores” designar al nuevo concejal (art. 182).
 
Con anterioridad a esa reforma, la Ley establecía que, si no quedaban otros posibles candidatos o suplentes, los quórums de asistencia y votación se deberían adaptar al número de hecho de miembros de la Corporación y sólo en el caso de que ese número fuera inferior a los dos tercios iniciales, se constituiría una gestora integrada por esos concejales y otras personas idóneas y con arraigo que designara la Diputación provincial o la Comunidad autónoma, teniendo en cuenta los resultados electorales. La modificación del año 2003, como fácilmente se advierte, fue de calado. La anterior regulación trataba, primero de acomodar el funcionamiento del Ayuntamiento a los corporativos existentes salidos de las elecciones sin mayores costes y sólo, en segundo lugar, ante la falta de un número suficiente que diera legitimidad a los acuerdos y, sobre todo, impidiera la apropiación por unos pocos de las decisiones municipales, que otra Administración (provincial o autonómica) designara nuevos representantes “de adecuada idoneidad o arraigo” para atender a la gestión meramente ordinaria del Ayuntamiento. La reforma del año 2003, suprimió esos pasos y evidenció el poder más directo del dedo del partido político para designar nuevos concejales.
 
Y eso es lo que está ocurriendo en varios Ayuntamientos. Ante la renuncia de los concejales electos, son los partidos políticos los que están designando sin mayores exigencias de idoneidad o arraigo a los nuevos corporativos. También en la provincia de León han ocupado muchas páginas  -y siguen ocupando porque el conflicto no se ha resuelto- las noticias sobre la falta de gobierno local en el Ayuntamiento de Valderas. Se han designado cinco nuevos concejales para sustituir a otros anteriores, sin acreditar tampoco arraigo en la localidad, aunque quizás sí ofrezcan fidelidad a los designios del partido político. La composición de la actual Corporación todavía sin Alcalde, cuando escribo estas líneas, poco tiene que ver con el reparto de fuerzas surgido de la cita electoral.
 
Pero volvamos al conflicto de Cudillero porque me interesa difundir el criterio del Tribunal Constitucional. La nueva Corporación, en la que se integra un concejal que no ha comparecido en el proceso electoral, es la que se constituye en Pleno y elige como Alcalde a este novel. Todos los concejales del mismo partido, que habían concurrido en la correspondiente lista, renunciaron a ser elegidos. El acuerdo es recurrido por otros concejales y llega hasta la sede del Constitucional.
 
La argumentación de la sentencia de amparo es, a mi juicio, suficientemente clara. Que se puedan incorporar a la Corporación para cubrir vacantes concejales no electos es algo muy distinto a que se pueda elegir a un Alcalde que no ha comparecido en la contienda electoral. La Ley exige que la votación a Alcalde se realice sobre quienes encabecen las listas, esto es, sobre quienes se han presentado ya como primera cara visible en la campaña electoral y, si hubieran renunciado, se sigue el orden de la candidatura (arts. 196 y 198 LOREG).
 
Aparentemente, como expone el Prof. Ollero en el voto particular que formula a esta sentencia, resulta un poco incoherente la situación a la que se llega porque esas Corporaciones locales se integrarán por dos clases distintas de concejales. A saber, los electos y los designados con posterioridad, y sólo los primeros podrán optar a la Alcaldía, cuando todos proceden de la decisión del partido político. Sin embargo, a mi juicio, en la situación actual de un funcionamiento tan enclaustrado de los partidos mayoritarios, permitir que concejales que no hayan contado con ningún refrendo ciudadano lleguen a sostener el bastón de mando, supone retorcer en exceso las reglas del Estado democrático, ya que se elude cualquier expresión de la voluntad de los vecinos. De ahí que me parezca correcto el fallo de la Sala.
 
Es cierto que hay que admitir que, ante una renuncia, pueda ser el partido político el que designe el sustituto, pues en las elecciones damos nuestra confianza a una lista. Pero es indispensable que esos partidos mantengan un comportamiento vital y democrático y que los vecinos afectados transmitan la savia de sus inquietudes e inclinaciones a esas nuevas designaciones. Otra cosa es consolidar un auténtico poder feudal de los partidos sobre ese territorio local, sin mayor consideración ya a los vecinos.
 
El “Manifiesto” bien explicita relevantes razones que justifican la urgencia de promover la reforma para sanear la democracia y cambiar la Ley de los partidos políticos. Pero junto a ellas existen otras muchas que advertimos en el día a día, como estos conflictos locales donde se prescinde del parecer de los vecinos. Sólo unos partidos, ciertamente abiertos y con buen espíritu democrático, pueden amparar una regulación que evite situaciones tan pintorescas como las descritas.

6 comentarios
  1. Rodrigo Tena Arregui
    Rodrigo Tena Arregui Dice:

    Interesantísimo tema el que nos plantea Mercedes en este post. Afortunadamente el TC ha salido al paso de esta deriva, que dejada a su inercia natural nos llevaría a la lógica conclusión de que lo racional sería votar siglas, sin más. Una vez computado el voto general, cada sigla tendría un voto ponderado correspondiente al resultado obtenido en cada Ayuntamiento o Cámara legislativa. Éstas ya no necesitarían ni reunirse, pues desde los centros de mando donde residen las cúpulas de cada sigla se procederían a realizar las votaciones o pactos (en su caso) que fueran procedentes, siempre sin tener en cuenta (como recalca la autora) la opinión de militantes, vecinos o electores. Imagínense el ahorro de costes, desde los carteles electorales con las fotos de los candidatos hasta las sedes de los Parlamentos, que podríamos convertir en jardines públicos, ahora que tan difícil es vender pisos.

  2. Mucius Severus
    Mucius Severus Dice:

    Los partidos invaden el CGPJ, el TC y todas las demás instituciones del Estado, y ahora también ya sustituyen directamente las elecciones. Es necesario atacar de una vez esta lacra.

  3. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Interesantísimo tema que yo al menos desconocía, aunque sí he leído noticias acerca de la recolocación de los concejales pero no conocía el tema de fondo. Lo que nos faltaba, la supresión de los electores y su sustitución por la cúpula de los partidos..:-(

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      Interesantísimo tema el que nos plantea Mercedes en este post. Afortunadamente el TC ha salido al paso de esta deriva, que dejada a su inercia natural nos llevaría a la lógica conclusión de que lo racional sería votar siglas, sin más. Una vez computado el voto general, cada sigla tendría un voto ponderado correspondiente al resultado obtenido en cada Ayuntamiento o Cámara legislativa. Éstas ya no necesitarían ni reunirse, pues desde los centros de mando donde residen las cúpulas de cada sigla se procederían a realizar las votaciones o pactos (en su caso) que fueran procedentes, siempre sin tener en cuenta (como recalca la autora) la opinión de militantes, vecinos o electores. Imagínense el ahorro de costes, desde los carteles electorales con las fotos de los candidatos hasta las sedes de los Parlamentos, que podríamos convertir en jardines públicos, ahora que tan difícil es vender pisos.

    • Mucius Severus
      Mucius Severus Dice:

      Los partidos invaden el CGPJ, el TC y todas las demás instituciones del Estado, y ahora también ya sustituyen directamente las elecciones. Es necesario atacar de una vez esta lacra.

    • Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
      Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

      Interesantísimo tema que yo al menos desconocía, aunque sí he leído noticias acerca de la recolocación de los concejales pero no conocía el tema de fondo. Lo que nos faltaba, la supresión de los electores y su sustitución por la cúpula de los partidos..:-(

  4. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    De la provicia en la que hemos nacido la autora del post y quien suscribe cualquier cosa es posible, a la vista del Presidente del Gobierno que hemos dado a Estepaís, así qua tanto da Valderas como Cudillero, si bien los dos ejemplos son de concejos astures, ya sea cismontanos o trasmontanos y tal vez es que, si lo unimos al caso de Ponferrada (con permiso de los partidos pro autodeterminación de El Bierzo, que haberlos haylos), no tenemos remedio: a polemizar por quién manda mientras nos hundimos en la nada más absoluta por pérdida de población, porcentaje de personas mayores de 65 años, falta de oportunidades, etc. Por lo demás, ¿importa mucho, dado el sistema existente, elegir a un concejal o a diez? ¿No se vota a u “ticket electoral” como dicen los modernos? Los ayutamiento nos ahorraría mucho dinero si hubiera voto ponderado y un concejal por partido en porcentaje de votos. Mucho más democrático qe la Ley D’Hont, y más ecómico. Aunque a la Sra.Fuertes no puedo llevarla la contraria, por motivos históricos, esta frase “Es cierto que hay que admitir que, ante una renuncia, pueda ser el partido político el que designe el sustituto, pues en las elecciones damos nuestra confianza a una lista” no puedo compartirla. Uno puede confiar en seres humanos, pero en listas de partidos no. Claro, que si somtieran avotacón algo en un ayuntamiento, como ya ha sucedido, saldría que mejor celebrar la fiesta correspondiente. Los concejales electos se dan de baja, se nombra para cargos de concejales habilitados a personas no electas (pendiente de aclaracon desentencia por el TC) y los ciudadanos, pues eso, pagando tasas e IBI. Acabará siendo que uno ya no puede perderse ni en Babia…

    • Jesús Casas
      Jesús Casas Dice:

      Siento que falten letras y palabras, o es cosa de mi ordenador o que los editores me han puesto en la lista negra…

  5. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    De la provicia en la que hemos nacido la autora del post y quien suscribe cualquier cosa es posible, a la vista del Presidente del Gobierno que hemos dado a Estepaís, así qua tanto da Valderas como Cudillero, si bien los dos ejemplos son de concejos astures, ya sea cismontanos o trasmontanos y tal vez es que, si lo unimos al caso de Ponferrada (con permiso de los partidos pro autodeterminación de El Bierzo, que haberlos haylos), no tenemos remedio: a polemizar por quién manda mientras nos hundimos en la nada más absoluta por pérdida de población, porcentaje de personas mayores de 65 años, falta de oportunidades, etc. Por lo demás, ¿importa mucho, dado el sistema existente, elegir a un concejal o a diez? ¿No se vota a u “ticket electoral” como dicen los modernos? Los ayutamiento nos ahorraría mucho dinero si hubiera voto ponderado y un concejal por partido en porcentaje de votos. Mucho más democrático qe la Ley D’Hont, y más ecómico. Aunque a la Sra.Fuertes no puedo llevarla la contraria, por motivos históricos, esta frase “Es cierto que hay que admitir que, ante una renuncia, pueda ser el partido político el que designe el sustituto, pues en las elecciones damos nuestra confianza a una lista” no puedo compartirla. Uno puede confiar en seres humanos, pero en listas de partidos no. Claro, que si somtieran avotacón algo en un ayuntamiento, como ya ha sucedido, saldría que mejor celebrar la fiesta correspondiente. Los concejales electos se dan de baja, se nombra para cargos de concejales habilitados a personas no electas (pendiente de aclaracon desentencia por el TC) y los ciudadanos, pues eso, pagando tasas e IBI. Acabará siendo que uno ya no puede perderse ni en Babia…

  6. viernes
    viernes Dice:

    Totalmente de acuerdo con la exposición – no con la última frase -, a pesar de la amable objeción de JC se votan listas no personas, esto son lentejas .. habas contadas .. no hay más.
    Sigo sin ver porqué se soslaya la solución al problema principal, que es la desafección de los electores con los ‘listos’.
    Primera causa: listas cerradas y bloqueadas. Solución: eliminarlas, no hay que marearse buscando tres pies al gato. O sea, condición sinequanon.

  7. viernes
    viernes Dice:

    Totalmente de acuerdo con la exposición – no con la última frase -, a pesar de la amable objeción de JC se votan listas no personas, esto son lentejas .. habas contadas .. no hay más.
    Sigo sin ver porqué se soslaya la solución al problema principal, que es la desafección de los electores con los ‘listos’.
    Primera causa: listas cerradas y bloqueadas. Solución: eliminarlas, no hay que marearse buscando tres pies al gato. O sea, condición sinequanon.

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