El certificado de eficiencia energética

Hace once años la Unión Europea aprobó una Directiva (2009/91/CE del Parlamento y del Consejo de 16 de diciembre de 2002) en la que se indicaba (art. 7) que “los Estados miembros velarán por que, cuando los edificios sean construidos, vendidos o alquilados, se ponga a disposición del propietario o, por parte del propietario, a disposición del posible comprador o inquilino, según corresponda, un certificado de eficiencia energética. La validez del certificado no excederá de 10 años.” Modificada posteriormente, fue objeto de refundición por la Directiva 2010/31/UE de 19 de mayo.
 
Con estas Directivas se buscaba la promoción de la eficiencia energética a través de la obligación de proporcionar una información objetiva a compradores y usuarios en relación con las características energéticas de los edificios. Y ello tanto por razones medioambientales (como se indica expresamente en la Exposición de Motivos del Texto Refundido) como de ahorro energético; ahorro del que nuestro continente –y especialmente España- está tan necesitado.
 
Como no resulta del todo infrecuente, hemos sido de los últimos de la clase en implantar estas medidas (primero por el RD 47/2007 y por el art. 20 del Texto Refundido de la Ley del Suelo para las edificaciones nuevas, y luego por el reciente RD 235/2013 para las existentes y para la transmisión y alquiler de todas ellas) pero el tiempo de reflexión que nos hemos tomado tampoco nos ha servido para que la entrada en vigor de esta exigencia sea pacífica y ordenada. El caos y la confusión son absolutos. Tanto en la interpretación de los textos como en la ejecución administrativa, especialmente en relación al registro de certificaciones y a su diferente funcionamiento en las distintas CCAA. Qué raro.
 
Hasta para aplicar una norma europea de más de diez años reproducimos nuestro secular vicio de pensar que basta con poner las cosas negro sobre blanco para que la realidad se transforme automáticamente, sin propedéutica ni organización previa de ningún tipo. Pero como al fin y al cabo lo que está en juego es el interés superior del país, tendremos (técnicos, funcionarios, notarios y ciudadanos) que asumir nuestra responsabilidad e intentar que este esquema funcione lo mejor posible, por el bien de todos.
 
Lo primero sobre lo que habría que reflexionar es si este certificado es obligatorio en compraventas y alquileres y, en su caso, qué tipo de certificado hay que aportar y si cabe eximir de esta obligación.
 
Entregar el certificado al comprador (o exhibirlo al arrendatario) es obligatorio, por supuesto, pero su incumplimiento no es defecto que impida la autorización de la escritura. A diferencia de las declaraciones de obra nueva, en las que la Leyexige claramente este requisito para la correspondiente autorización (en el art. 20 del TRLS citado), el RD 235/2013 no exige nada al respecto (ni tampoco podría hacerlo por falta de rango normativo suficiente para ello). Es decir, si las partes demandan el otorgamiento de la escritura pese a no tener el certificado, el notario no puede negarse a ello. No obstante, el vendedor estaría incumpliendo una obligación, incumplimiento que puede generar una sanción administrativa (art. 18 RD 235/2013).
 
La siguiente cuestión, entonces, es si el comprador puede eximir al vendedor de esa obligación. Es decir, no sólo se otorga la escritura, sino que además se exime al vendedor de cualquier obligación ulterior de entrega y, en consecuencia, de la sanción administrativa. El tema es dudoso, pero sinceramente creo que no es posible. Debemos recordar cuáles son los intereses en juego (la protección del medioambiente y el ahorro energético). No estamos (al menos principalmente) ante una norma dirigida a proteger al adquirente. Es cierto que el certificado tiene un valor informativo, pero detrás de ello hay un interés general de promoción de la eficiencia energética que quedaría frustrado si las exoneraciones constituyeran la regla general. En este sentido es interesante citar una resolución de la DGRN de 2 de abril de 2013 que, aunque referida a una obra nueva realizada por un autopromotor, reitera en ese caso la exigencia del certificado por las mismas razones comentadas.
 
Creo, en consecuencia, que los notarios no deberíamos recoger esas renuncias en las escrituras (aunque estemos obligados a autorizarlas sin el certificado si así lo exigen los otorgantes). Si tratándose de ventas realizadas por el promotor se entiende generalmente que la exoneración vulneraría la legislación de consumidores y usuarios -por abusiva- cuánto más si entendemos que los intereses en juego en todo tipo de ventas trascienden de ese ámbito, como hemos comentado. Otra cosa es que esa exoneración se articule por la vía de la renuncia al saneamiento por vicios ocultos en materia energética, pero aún así pienso que subsistiría la obligación de entrega y la posible sanción administrativa.
 
Si queremos que esta iniciativa tan importante prospere pienso que los notarios tienen un papel importante que jugar, exigiendo ese certificado como regla general y negándonos a recoger las renuncias al respecto en el caso de que no sea aportado.
 
Ahora bien, ¿de qué tipo de certificado estamos hablando? ¿Basta el certificado emitido por el técnico competente? ¿O es preciso además registrarlo en la Comunidad Autónoma con la finalidad de obtener la correspondiente etiqueta?  Sin duda sería conveniente obtener la etiqueta y de hecho existe para el propietario una obligación de inscripción, pero a efectos de cumplir la obligación legal en el momento de la venta o el alquiler habría que entender que basta con entregar al comprador o exhibir al inquilino el certificado del técnico.
 
El contenido de ese certificado es variable, pues no resulta idéntico en una obra nueva que en un edificio existente (art. 6, f del RD 235/2013), lo que implica que el certificado que obtiene el comprador en una primera transmisión (en realidad una copia si ese certificado era único para todo el edificio), es diferente del que obtiene el comprador en el caso de un edifico existente. En este caso elaborarlo es mucho más complicado para el técnico, obviamente, pues sin hacer catas ni perforaciones de ningún tipo (qué propietario lo permitiría) tiene que certificar un determinado estado energético y hacer una serie de recomendaciones para la mejora de los niveles de eficiencia.
 
Esta información y esas recomendaciones, pese a su dificultad, son fundamentales si queremos que esta medida sea positiva para el país y no se convierta en un mero “sacaperras” para solucionar (bueno, para paliar muy moderadamente) la difícil situación por la que atraviesan nuestros técnicos como consecuencia del parón inmobiliario que padecemos. Paradójicamente, un certificado de 50 euros realizado sin previa visita es un completo sacaperras porque no aporta absolutamente nada. Un certificado hecho con seriedad, lógicamente, costará mucho más, pero sólo este añadirá valor y cumplirá los importantes fines dela Directiva y de su transposición.
 
Reconozco que mucho de lo que aquí se ha expuesto puede ser objeto de discusión, dada la deficiente técnica legislativa de la norma. Pero aunque nos quejemos de nuestro legislador, y lo hagamos con razón, ahora toca hacer buenos certificados, valorarlos, pagarlos y exigirlos, y eso nos corresponde a nosotros (técnicos, compradores y notarios). Es nuestra responsabilidad.
 

22 comentarios
  1. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Buenos días y muchas gracias, Rodrigo, por las detalladas aclaraciones.
    Según te leía me iba indignando porque parece bastante evidente que todo el montaje de Kyoto es una iniciativa de la UE para, –no osando cuestionar de frente el mandato imperial de “free trade” y deslocalización fabril–, crear barreras para el comercio asiático y más cargas fiscales a sus súbditos.
    Me remito a lo ya publicado por el gobierno Chino, entre otros, cuando la cumbre de Copenhague. (Copia disponible en archivos forales, autoría de Zhang Monan)
    El caso es que nuestras Cédulas de Habitabilidad ya no nos sirven y hemos de pasar otra vez por caja.
    Algo que nos irán obligando a hacer cada vez con más frecuencia. “A ver, la ITV de la catedral de Segovia….”.
    La UE es un Espacio Común de Reglamentos Sin Fin….. y una de las causas principales del desempleo rampante en todos los países así como de la degradación de la calidad de empleo en la mayoría incluyendo los millones de minijobs alemanes. ¿Cómo va a haber empleo productivo si sólo financiamos Costes de Gobierno?
    Me temo que nos hace falta una revisión a fondo de su necesidad, de su filosofía y de su coste.
    ¿Cuántos niveles de Gobierno y Fiscales hemos de pagar? ¿Quién quiere pagarlos? ¿Para qué?
    Nos guste o no nos guste hay que recordar que esta UE nace justo tras el plan Morgenthau.
    Es decir, cuando USA cae en la cuenta de que sin una Alemania fuerte no habría forma de tener un espacio de contención frente la URSS y sus promesas paradisíacas en la Tierra de por aquel entonces.
    Llevamos ya unos años sin la URSS y nos guste o no nos guste, Europa, nosotros, cada vez somos menos democráticos y vivimos un entorno Soviético en lo económico y con más Impuestos y más Reglamentos que nadie en el mundo.
    Es una Europa basada en una fiscalidad sin límite y en el buen rollito reglamentario que cada vez resulta más evidente que no puede funcionar.
    Por cierto, un globo financiero con un Banco Central Europeo cuyo capital desembolsado es menos del 0.25% (menos del 1%) de lo que alegremente financia mientras se cepillan el ahorro. Es decir, cuatro veces peor que la FED o seis veces peor que Lehman cuando quebró.
    No son sólo las ITV’s de las casas, es todo.
    Esto es otro abuso fiscal y fiscalizador. No se puede mover un dedo sin permiso ni control. ¿Qué mentalidad hemos de tener para aceptar vivir de esta forma?
    Así, me parece que Europa es un grave problema y hay que comenzar a decirlo. “Loud and Clear” porque la burocracia no conoce límites ni cuando los ha excedido.
    Al consentir estas cosas en silencio somos menos Europeos, no más.
    Buenos días y gracias.

    • Maceto
      Maceto Dice:

      Completamente de acuerdo con el comentario. Vivimos hiperregulados.
      Como tantas veces sucede, lo que se dice en la exposición de motivos del RD y lo que verdaderamente subyace en la regulación positiva, poco tienen que ver; así que no me creo el espíritu de preservación medioambiental y ahorro energético que se proclama. La chapuza normativa perpetrada es notable y traslada a los agentes del tráfico inmobiliario (compradores, vendedores, fedatarios…) un montón de problemas en vez de soluciones. Por una vez, y sin que sirva de precedente, no coincido con el redactor del artículo (odio eso del “post”). Buenos días.

  2. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    La exigencia tiene razón de ser en las viviendas nuevas, donde hace ya tiempo que se aplica; en las de segunda mano es sencillamente el sacacuartos aludido. El que se compra una casita en un pueblo con cien años a las espaldas, ya sabe que su eficiencia nergética es un desastre. No hace falta que venga ningún técnico a certificar obviedades. Basta echar un vistazo. Las excepciones (viviendas aisladas diminutas, etc.. se quedan cortísimas. Así NO se mejora el ahorro energético.
    Esto es como obligar al que se compre un coche de segunda mano a pasar una inspección de laboratorio, en profundidad. No sea que eche humo ¡Huy, estoy dando ideas…!
    De paso tenemos otra “Comisión Asesora”, evidentemente muy necesaria, como todas (para colocar amiguetes). ¿Cuánto tiempo al año, por matemáticas puras, dedica cada político a ser asesorado por cada “asesor”? ¿veinte segundos? ¿diez?
    ¿Luego se extrañarán de que las normas encuentren toda clase de resistencias?
    Ya he empezado a ver algún certificado de estos; se hacen (los que yo he visto al menos) con un formulario que se baja por internet. Se ponen cosillas técnicas que “hacen bonito” y el técnico firmante NO visita la edificación. Esto último me lo han contado los otorgantes y con acento de decir verdad.
    Las CCAA aprovechan, cómo no, para cobrar su barato. Se inscribe en un “Registro Administrativo” con su correspondiente tasa. ¡Albricias y batamos palmas! ¿No queríamos Administraciones “próximas al ciudadano”? Pues a disfrutarlas. ¡Qué gozada, otra RegistroAdministrativo, que son los que más pegas absurdas ponen!
    Ante este nuevo abuso, los ciudadanos comienzan a reaccionar de diversas maneras. Predomina la manifestación de que la compra se hace “para reforma de importancia”, con lo que se entra en la exención del art 2.2 de RD de marras. Bien facilito. Por supuesto, el notario no es quién para dudar de las afirmaciones del adquirente al respecto; basta con la mera afirmación. Claro está que luego, si la reforma NO se lleva a cabo, la Administración podrá sancionar. En teoría. A poco que se piense sobre el particular, se llega inmediatamente a esa conclusión: “EN TEORIA”. La sanción hará agua por todas partes. Piénsese un poco.
    “Si queremos que esta iniciativa tan importante prospere pienso que los notarios tienen un papel importante que jugar…” Exacto, Rodrigo; yo COMO NOTARIO cumpliré la norma escrupulosamente, pues es mi deber; pero COMO CIUDADANO deseo que este churro sea prontamente modificado (hay el precedente importante del seguro decenal) y se convierta en algo con pies y cabeza. Entonces mi colaboración será no solo obligada, sino entusiasta.
    Hasta entonces, ajo, agua y resina.

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      “En las de segunda mano es sencillamente el sacacuartos aludido. El que se compra una casita en un pueblo con cien años a las espaldas, ya sabe que su eficiencia energética es un desastre. No hace falta que venga ningún técnico a certificar obviedades. Basta echar un vistazo. Las excepciones (viviendas aisladas diminutas, etc.. se quedan cortísimas. Así NO se mejora el ahorro energético.”
      Curro, es cierto que sabías cuando la compraste que la eficiencia energética de tu casita en la sierra era un desastre, pero si en vez de racanear te hubieras gastado las perras en un buen certificado, con el contenido que indica el 6 f)…..
      “Art. 6 f) Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este, a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora de esa índole en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes. Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética abordarán:
      i. Las medidas aplicadas en el marco de reformas importantes de la envolvente y de las instalaciones técnicas de un edificio, y
      ii. Las medidas relativas a elementos de un edificio, independientemente de la realización de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio.
      Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética serán técnicamente viables y podrán incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil.
      Contendrá información dirigida al propietario o arrendatario sobre dónde obtener información más detallada, incluida información sobre la relación coste-eficacia de las recomendaciones formuladas en el certificado. La evaluación de esa relación se efectuará sobre la base de una serie de criterios estándares, tales como la evaluación del ahorro energético, los precios subyacentes de la energía y una previsión de costes preliminar. Por otro lado, informará de las actuaciones que se hayan de emprender para llevar a la práctica las recomendaciones. Asimismo se podrá facilitar al propietario o arrendatario información sobre otros temas conexos, como auditorías energéticas o incentivos de carácter financiero o de otro tipo y posibilidad de financiación. Para ello se podrán aplicar los criterios correspondientes del Reglamento Delegado (UE) n.º 244/2012 de la Comisión, de 16 de enero de 2012 que permite calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos.”
      …. sabrías cómo arreglar el desastre a un precio módico y quizá ahora no te helarías en invierno mientras observas como tus euros tan costosamente ganados en estos tiempos de crisis salen volando por el marco de la ventana o perecen consumidos por una caldera ineficiente…..

    • Curro Arriola
      Curro Arriola Dice:

      Razón llevas, Rodrigo, mea culpa. Aunque el frío no me preocupa en exceso, ya que -como buen catalán que soy- si hace mucho me acerco a la estufa; y si muchísimo, hasta la enciendo.
      Ciertamente, si hubiera hecho una “auditoría energética” como la que propone la norma, ahora sería mucho más feliz. La tendría en un marco y decoraría bastante. O lo de la financiación; aunque total, para irme a Leroymerlín y comprar unos rollos de burlete de ventanas, ya me llega con los rendimientos de la notaría.
      Lo grave es el calor, ahora que empieza el verano; con los berrinches que me agarro con normas como esta, necesitaré como mínimo un ventilador chino (con “certificado de eficiencia energética”, por supuesto).

  3. Imelda Kaufman
    Imelda Kaufman Dice:

    La etiqueta deberá aparecer en todos los anuncios, ofertas, promociones y publicidad dirigida a la venta o alquiler de cualquier inmueble. Lo clasificará con un código de color y una letra –del verde al rojo y de la “A” a la “G”-, según su consumo energético. Siendo “A” la calificación más alta (mayor ahorro) y la “G”, la más baja (mayor gasto). Aunque no será obligatorio tener una calificación mínima para poder vender o alquilar el inmueble, lo cierto es que este certificado jugará un papel muy importante en la decisión del potencial comprador o inquilino de la vivienda.

  4. Alcides Bergamota
    Alcides Bergamota Dice:

    A mi me preocupa ver como con carácter general entramos (a la fuerza) en el juego de razonar sobre esta clase de normativa (aunque agradezco mucho la ayuda que el articulo ofrece para interpretar la norma). Mi impresión es siempre la misma, hay un grave problema de fondo, que informa todas la legislación (excesiva, inasumible, ilegible muy a menudo): Nuevas cargas administrativas y nuevo intervencionismo, esta vez proveniente de una institución como la Unión Europea desde mi modesto punto de vista tan falta de rumbo como lo están los estados que la componen que sirven a sus ciudadanos (o deberíamos decir súbditos), tecnocracia, burocracia, estatismo y social democracia sustentados sobre una presión fiscal cada vez mayor, una regresión general de las libertades y de la iniciativa privada, un completo desconcierto social dominado por el pesimismo y generadores una corrupción galopante, que empieza a aproximarnos a situaciones como las que viven países tan próximos al nuestro como pueda ser Argentina. Se enseñaba en la carrera que las tres formas de gobierno posibles según Aristóteles tenían cada una de ellas su vertiente extrema o perversa: Monarquía y Tiranía, Aristocracia y Oligarquía; Democracia y Demagogia. No hace falta, me parece, extenderse en indicar en cuál de esas situaciones nos encontramos, al servicio del mantenimiento de la casta que gobierna con el único y exclusivo fin de mantenerse en el sitio, a costa de lo que sea, si no lo remediamos los ciudadanos.

  5. Verónica del Carpio Fiestas
    Verónica del Carpio Fiestas Dice:

    Hay una cuestión qu echo en falta que e analice seriamente por cualquiera, y si existe bibliografía, agradecería la referencia. ¿De verdad la Directiva europea exige ese certificado a edificios YA construidos de toda índole y no para futuros edificios? Porque si no lo exige, el Estado ha aprovechado,como tantas veces hace, una Directiva europea como pretexto para varias cosaa, en este caso para ayudita a los técnicos, en un momento en que lo que menos se necesita es entorpecer el mercado.
    Segunda cuestión. Se exige el certificado para alquileres. Incluyendo alquileres en los que el inquilino NO paga gastos de calefacción y refrigeración porque va todo incluido en la renta. Por tanto, muy escasa información relevante aporta al inquilino, y se está facilitando un pretexto para impagos. Porque se supone que el certificado proporciona información de GASTOS futuros, y por eso se hace, como en las lavadoras, y aquí no hay gasto alguno.
    Tercera cuestión. Consecuencias inter partes. ¿Tengo que exigirle a los clientes, cuando redacto contratos de arrendamiento, que adjuten el certificado, como Hacienda me obliga a indicar el nº de referencia catastral pese a que hay casas que NO tienen ese número porque no tienen división horizontal? ¿Y qué sucede con los contratos que en breve entren en tácita reconducción, en sl que se puede discutir si son contratos nuevos o distintos en interminable discusión jurídica? ¿Y los que sean claramente distintos, pero con el mismo arrendatario, plenamente conocedor pues de la realidad? Igual, por cierto, que si el comprador es un arrendatario, sea o no por vía de retracto o adquisición preferente. ¿Y qué consecuencias se derivan de no incorporarse?
    Cuarta cuestión. ¿Por qué a día de la fecha no se sabe seguro, s.e.u.o., en todas las CCAA si se va a cobrar o no en las CCAA por ese “registro”, que, por otra parte, resulta que requiere desarrollo normativo inexistente pero el cerrtificado está vigente ya. Si en unas se cobra y en otras no, o con importes distintos, apaga y vámonos.
    Quinta cuestión. Consumo. Si el vendedor y el comprador, o arrendador y arrendatario, son particulares ¿qué pinta aquí Consumo? Si el arrendatario o comprador no es un consumidor ¿qué pinta aquí Consumo?
    Sexta cuestión. Precios. Es evidente que a medio plazo esto tendrá consecuencias en los precios de los inmuebles y en las rentas. Porque en igualdad de condiciones uno se irá al inmueble de eficiencia energética A y no al G. Para los inmuebles del centro de las ciudades, naturalmente son eficiencia energética mínima, demoledor en el sentido literal del términos.
    Séptima cuestión. Edificios protegidos. ¿Cómo se acredita lo de edificio protegido a efecto de exención del cerrtificado?
    Octava cuestión. Limitaciones urbanísticas. Hay edificios en los que el Ayuntamiento no deja cambiar unas ventanas de madera en mal estado para sustituirlas por unas ventanas de aluminio.
    Hay más cuestiones, pero mejor no me alargo, que bastante hay con estas.

    • SantiArq
      SantiArq Dice:

      Según mi leal saber y entender:
      1. Creo que la Directiva lo exige para inmuebles que se pongan a disposición de usuarios, lo que abarca autoconstrucción, venta y alquiler, de viviendas y locales nuevos o preexistentes.
      2. En el peor de los casos, si el inquilino sí paga consumos, y el nivel de eficiencia certificado es claramente inferior al real (cosa que habría de acreditarse pericialmente) estaríamosante cierta responsabilidad del propietario (que también habría que justificar y cuantificar) pero nunca se justificaría el impago; yo creo que similar a la de indicar una superficie útil algo superior a la real.
      3. Todo inmueble catastrado tiene referencia catastral; si no hay división horizontal es común para todos los elementos y es la que debe consignarse. No puede exigirle a los clientes que adjunten el certificado; es responsabilidad del arrendador poseerlo y mostrarlo al arrendatario. En casos de arrendamiento, no es necesario si hay continuidad real del inquilino en el inmueble, sea por prórroga, reconducción o nuevo contrato. Si el inquilino compra el mismo inmueble, entiendo que no es el caso de la excepción, por tanto es necesario, estavez entregando copia al comprador. Las consecuencias del incumplimiento son una infracción administrativa del arrendador o vendedor. Es importante señalar que la infracción se comete desde el momento en que se ofrece el inmueble al mercado, que se agrava por la difusión o publicidad, por la competencia o profesionalidad del autor y por el volumen o repetición del hecho. Esto incluye a los intermediarios y proveedores de servicios inmobiliarios o publicitarios que participen en la comercialización (un escaparate de agencia con 30 cartelitos de viviendas en alquiler sin etiqueta supone una multa de 5 ó 6 cifras).
      4. Cada CA gestiona su registro, que funcionan desde que hace unos años se implantó el certificado para nueva construcción.

    • SantiArq
      SantiArq Dice:

      5. El legislador ha decidido remitirse a un régimen existente en vez de redactar otro ad hoc. Economía de esfuerzos. Pero en el caso de empresas y profesionales intervinientes (Apis, agencias, plataformas, comerciales, asesores, etc.) no son particulares y ese es su ámbito “natural”. Su responsabilidad es paralela a la del propietario, cada cual con su infracción y sanción.
      6. Parece bueno que se pague por las cosas según su calidad y rendimiento conocidos, y no sin distinción. La información es una de las exigencias de cualquier mercado digno de ese nombre. En el centro de las ciudades los inmuebles tienen mucha menor superficie en contacto con el exterior que en los nuevos barrios, factor esencial -favorable- en el cálculo de la eficiencia.
      7. La protección se da por la inclusión en un catálogo o conjunto público de fincas con alguna protección, a título individual o por pertenecer a una zona o entorno. Se aprueban públicamente y contienen la relación de fincas o la indicación gráfica de pertenencia.
      8. No hay obligación de alcanzar ningún nivel de eficiencia; sólo de certificar el existente. Las ventanas nuevas de madera (siempre pueden renovarse reproduciendo la geometría y apariencia de las antiguas) pueden ser más aislantes que las de aluminio.

  6. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    http://www.boe.es/boe/dias/2013/06/27/pdfs/BOE-A-2013-6938.pdf
    Ley sobre “rehabilitación, regeneración y renovación urbanas”. ¿Más de lo mismo? ¿Eficiencia energética, pero ya a tutta orchestra? Pues no. Como va siendo costumbre, se recogen aquí normas absolutamebnte heterogéneas, incluyendo lo que dice el nombre, pero además cuestiones relativas a los accidentes aéreos, al tabaco, y a mil cosas más incluída la veda del berberecho de agua dulce en el pantano de Cijara (esto último no lo aseguro, pero con lo mareado que me he quedado tras la lectura de la Ley, me parece a mí haber visto algo de eso).
    ¿Será por la globalización que el contenido de nuestra normas se parece cada vez más a un bazar chino de todo a cien?
    Ahora que no tenemos un real, es el momento oportuno para “dar la batalla de la eficiencia energética”. Ahora, al parecer, toca rehacer nuestras ciudades, que están muy “obsoletas”.
    Dios nos coja confesados

  7. JJGF
    JJGF Dice:

    No sé si cabe estar de acuerdo a la vez con el autor del post y con el escepticismo (justificado) y la ironía de C. Arriola. Yo lo estoy.
    El tiempo demostrará cuál es la intención real y los resultados de este nuevo certificado.
    Lo que sí es cierto es que muchas entidades de certificación, sean las que gestionan las ITV de los coches, las ITE de los edificios, los certificados urbanísticos que se han de acompañar a las licencias/comunicaciones previas/declaraciones responsables… no actúan, digamos, de una manera REGLADA.
    LLevas un coche a la ITV de las Rozás y te lo echan para atrás, pero llevas ese mismo coche a otras ITV y “cuela”.
    Cuántos edificios, en Madrid y en tantos otros sitios, hay que, cuando tienen que pasar la ITE, la pasan sin que el aparejador o arquitecto de turno ni siquiera visite en persona el edificio para una inspección ocular??? Muchísimos.
    Y cuántos administradores de fincas le dicen al Pte. de la Comunidad: no os preocupéis que conozco una persona que nos pasa la revisión sin problemas?? Muchísimos también. O sea, que al final, el asunto se convierte en un puro trámite, en pagar por un papelito, pero el fin de la norma ni se logra ni remotamente se pretende.
    Y qué decir de las famosas ECLUs que ahora se ocupan de certificar que un inmueble o una actividad cumple con determinados requisitos técnicos? Pues según vayas a una ECLU o a otra, en las ciudades donde ese sistema se ha implantado, tendrás más facilidades para que te den la licencia o no te la den. Porque no todas las ECLUS tienen la misma “mano” en el Ayuntamiento. No. Algunas saben cómo manejarse con los funcionarios y autoridades que tienen en su mano la concesión final de la licencia, o las inspecciones a posteriori…. Por eso, cuando ese sistema se implantó en Madrid, tras el escándalo del caso GuATEQUE, los políticos dijeron que así se acabaría la corrupción… Y otros más escépticos dijeron que las ECLUS eran una forma de “externalizar” la corrupción. Imagino yo que las ECLUS con más “mano” en conseguirte las cosas, irán ganando clientela, y las que tengan menos “mano” más rigurosas en advertirte de todos los defectos, la perderán por puntillosos.
    Y todo esto en una actividad esencialmente reglada.

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      “En las de segunda mano es sencillamente el sacacuartos aludido. El que se compra una casita en un pueblo con cien años a las espaldas, ya sabe que su eficiencia energética es un desastre. No hace falta que venga ningún técnico a certificar obviedades. Basta echar un vistazo. Las excepciones (viviendas aisladas diminutas, etc.. se quedan cortísimas. Así NO se mejora el ahorro energético.”

      Curro, es cierto que sabías cuando la compraste que la eficiencia energética de tu casita en la sierra era un desastre, pero si en vez de racanear te hubieras gastado las perras en un buen certificado, con el contenido que indica el 6 f)…..

      “Art. 6 f) Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este, a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora de esa índole en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes. Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética abordarán:
      i. Las medidas aplicadas en el marco de reformas importantes de la envolvente y de las instalaciones técnicas de un edificio, y
      ii. Las medidas relativas a elementos de un edificio, independientemente de la realización de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio.
      Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética serán técnicamente viables y podrán incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil.
      Contendrá información dirigida al propietario o arrendatario sobre dónde obtener información más detallada, incluida información sobre la relación coste-eficacia de las recomendaciones formuladas en el certificado. La evaluación de esa relación se efectuará sobre la base de una serie de criterios estándares, tales como la evaluación del ahorro energético, los precios subyacentes de la energía y una previsión de costes preliminar. Por otro lado, informará de las actuaciones que se hayan de emprender para llevar a la práctica las recomendaciones. Asimismo se podrá facilitar al propietario o arrendatario información sobre otros temas conexos, como auditorías energéticas o incentivos de carácter financiero o de otro tipo y posibilidad de financiación. Para ello se podrán aplicar los criterios correspondientes del Reglamento Delegado (UE) n.º 244/2012 de la Comisión, de 16 de enero de 2012 que permite calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos.”

      …. sabrías cómo arreglar el desastre a un precio módico y quizá ahora no te helarías en invierno mientras observas como tus euros tan costosamente ganados en estos tiempos de crisis salen volando por el marco de la ventana o perecen consumidos por una caldera ineficiente…..

    • Imelda Kaufman
      Imelda Kaufman Dice:

      La etiqueta deberá aparecer en todos los anuncios, ofertas, promociones y publicidad dirigida a la venta o alquiler de cualquier inmueble. Lo clasificará con un código de color y una letra –del verde al rojo y de la “A” a la “G”-, según su consumo energético. Siendo “A” la calificación más alta (mayor ahorro) y la “G”, la más baja (mayor gasto). Aunque no será obligatorio tener una calificación mínima para poder vender o alquilar el inmueble, lo cierto es que este certificado jugará un papel muy importante en la decisión del potencial comprador o inquilino de la vivienda.

    • Alcides Bergamota
      Alcides Bergamota Dice:

      A mi me preocupa ver como con carácter general entramos (a la fuerza) en el juego de razonar sobre esta clase de normativa (aunque agradezco mucho la ayuda que el articulo ofrece para interpretar la norma). Mi impresión es siempre la misma, hay un grave problema de fondo, que informa todas la legislación (excesiva, inasumible, ilegible muy a menudo): Nuevas cargas administrativas y nuevo intervencionismo, esta vez proveniente de una institución como la Unión Europea desde mi modesto punto de vista tan falta de rumbo como lo están los estados que la componen que sirven a sus ciudadanos (o deberíamos decir súbditos), tecnocracia, burocracia, estatismo y social democracia sustentados sobre una presión fiscal cada vez mayor, una regresión general de las libertades y de la iniciativa privada, un completo desconcierto social dominado por el pesimismo y generadores una corrupción galopante, que empieza a aproximarnos a situaciones como las que viven países tan próximos al nuestro como pueda ser Argentina. Se enseñaba en la carrera que las tres formas de gobierno posibles según Aristóteles tenían cada una de ellas su vertiente extrema o perversa: Monarquía y Tiranía, Aristocracia y Oligarquía; Democracia y Demagogia. No hace falta, me parece, extenderse en indicar en cuál de esas situaciones nos encontramos, al servicio del mantenimiento de la casta que gobierna con el único y exclusivo fin de mantenerse en el sitio, a costa de lo que sea, si no lo remediamos los ciudadanos.

    • Curro Arriola
      Curro Arriola Dice:

      Razón llevas, Rodrigo, mea culpa. Aunque el frío no me preocupa en exceso, ya que -como buen catalán que soy- si hace mucho me acerco a la estufa; y si muchísimo, hasta la enciendo.
      Ciertamente, si hubiera hecho una “auditoría energética” como la que propone la norma, ahora sería mucho más feliz. La tendría en un marco y decoraría bastante. O lo de la financiación; aunque total, para irme a Leroymerlín y comprar unos rollos de burlete de ventanas, ya me llega con los rendimientos de la notaría.
      Lo grave es el calor, ahora que empieza el verano; con los berrinches que me agarro con normas como esta, necesitaré como mínimo un ventilador chino (con “certificado de eficiencia energética”, por supuesto).

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      Hay una cuestión qu echo en falta que e analice seriamente por cualquiera, y si existe bibliografía, agradecería la referencia. ¿De verdad la Directiva europea exige ese certificado a edificios YA construidos de toda índole y no para futuros edificios? Porque si no lo exige, el Estado ha aprovechado,como tantas veces hace, una Directiva europea como pretexto para varias cosaa, en este caso para ayudita a los técnicos, en un momento en que lo que menos se necesita es entorpecer el mercado.

      Segunda cuestión. Se exige el certificado para alquileres. Incluyendo alquileres en los que el inquilino NO paga gastos de calefacción y refrigeración porque va todo incluido en la renta. Por tanto, muy escasa información relevante aporta al inquilino, y se está facilitando un pretexto para impagos. Porque se supone que el certificado proporciona información de GASTOS futuros, y por eso se hace, como en las lavadoras, y aquí no hay gasto alguno.

      Tercera cuestión. Consecuencias inter partes. ¿Tengo que exigirle a los clientes, cuando redacto contratos de arrendamiento, que adjuten el certificado, como Hacienda me obliga a indicar el nº de referencia catastral pese a que hay casas que NO tienen ese número porque no tienen división horizontal? ¿Y qué sucede con los contratos que en breve entren en tácita reconducción, en sl que se puede discutir si son contratos nuevos o distintos en interminable discusión jurídica? ¿Y los que sean claramente distintos, pero con el mismo arrendatario, plenamente conocedor pues de la realidad? Igual, por cierto, que si el comprador es un arrendatario, sea o no por vía de retracto o adquisición preferente. ¿Y qué consecuencias se derivan de no incorporarse?

      Cuarta cuestión. ¿Por qué a día de la fecha no se sabe seguro, s.e.u.o., en todas las CCAA si se va a cobrar o no en las CCAA por ese “registro”, que, por otra parte, resulta que requiere desarrollo normativo inexistente pero el cerrtificado está vigente ya. Si en unas se cobra y en otras no, o con importes distintos, apaga y vámonos.

      Quinta cuestión. Consumo. Si el vendedor y el comprador, o arrendador y arrendatario, son particulares ¿qué pinta aquí Consumo? Si el arrendatario o comprador no es un consumidor ¿qué pinta aquí Consumo?

      Sexta cuestión. Precios. Es evidente que a medio plazo esto tendrá consecuencias en los precios de los inmuebles y en las rentas. Porque en igualdad de condiciones uno se irá al inmueble de eficiencia energética A y no al G. Para los inmuebles del centro de las ciudades, naturalmente son eficiencia energética mínima, demoledor en el sentido literal del términos.

      Séptima cuestión. Edificios protegidos. ¿Cómo se acredita lo de edificio protegido a efecto de exención del cerrtificado?

      Octava cuestión. Limitaciones urbanísticas. Hay edificios en los que el Ayuntamiento no deja cambiar unas ventanas de madera en mal estado para sustituirlas por unas ventanas de aluminio.

      Hay más cuestiones, pero mejor no me alargo, que bastante hay con estas.

    • Curro Arriola
      Curro Arriola Dice:

      http://www.boe.es/boe/dias/2013/06/27/pdfs/BOE-A-2013-6938.pdf
      Ley sobre “rehabilitación, regeneración y renovación urbanas”. ¿Más de lo mismo? ¿Eficiencia energética, pero ya a tutta orchestra? Pues no. Como va siendo costumbre, se recogen aquí normas absolutamebnte heterogéneas, incluyendo lo que dice el nombre, pero además cuestiones relativas a los accidentes aéreos, al tabaco, y a mil cosas más incluída la veda del berberecho de agua dulce en el pantano de Cijara (esto último no lo aseguro, pero con lo mareado que me he quedado tras la lectura de la Ley, me parece a mí haber visto algo de eso).
      ¿Será por la globalización que el contenido de nuestra normas se parece cada vez más a un bazar chino de todo a cien?
      Ahora que no tenemos un real, es el momento oportuno para “dar la batalla de la eficiencia energética”. Ahora, al parecer, toca rehacer nuestras ciudades, que están muy “obsoletas”.
      Dios nos coja confesados

    • JJGF
      JJGF Dice:

      No sé si cabe estar de acuerdo a la vez con el autor del post y con el escepticismo (justificado) y la ironía de C. Arriola. Yo lo estoy.

      El tiempo demostrará cuál es la intención real y los resultados de este nuevo certificado.

      Lo que sí es cierto es que muchas entidades de certificación, sean las que gestionan las ITV de los coches, las ITE de los edificios, los certificados urbanísticos que se han de acompañar a las licencias/comunicaciones previas/declaraciones responsables… no actúan, digamos, de una manera REGLADA.

      LLevas un coche a la ITV de las Rozás y te lo echan para atrás, pero llevas ese mismo coche a otras ITV y “cuela”.

      Cuántos edificios, en Madrid y en tantos otros sitios, hay que, cuando tienen que pasar la ITE, la pasan sin que el aparejador o arquitecto de turno ni siquiera visite en persona el edificio para una inspección ocular??? Muchísimos.

      Y cuántos administradores de fincas le dicen al Pte. de la Comunidad: no os preocupéis que conozco una persona que nos pasa la revisión sin problemas?? Muchísimos también. O sea, que al final, el asunto se convierte en un puro trámite, en pagar por un papelito, pero el fin de la norma ni se logra ni remotamente se pretende.

      Y qué decir de las famosas ECLUs que ahora se ocupan de certificar que un inmueble o una actividad cumple con determinados requisitos técnicos? Pues según vayas a una ECLU o a otra, en las ciudades donde ese sistema se ha implantado, tendrás más facilidades para que te den la licencia o no te la den. Porque no todas las ECLUS tienen la misma “mano” en el Ayuntamiento. No. Algunas saben cómo manejarse con los funcionarios y autoridades que tienen en su mano la concesión final de la licencia, o las inspecciones a posteriori…. Por eso, cuando ese sistema se implantó en Madrid, tras el escándalo del caso GuATEQUE, los políticos dijeron que así se acabaría la corrupción… Y otros más escépticos dijeron que las ECLUS eran una forma de “externalizar” la corrupción. Imagino yo que las ECLUS con más “mano” en conseguirte las cosas, irán ganando clientela, y las que tengan menos “mano” más rigurosas en advertirte de todos los defectos, la perderán por puntillosos.

      Y todo esto en una actividad esencialmente reglada.

  8. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    La política energética de la UE se basa en un objetivo último: Proteger los intereses de la industria nuclear francesa (AREVA). Recordemos que la UE se constituyó como CEE y EURATOM para evitar las guerras europeas y la solución consistió en que Alemania pague, vía UE a Francia, con Italia como convidado especial.
    Hoy en día “disfrutamos” de una política energética que produce como resultados la electricidad más cara del mundo, una dependencia brutal del petróleo y del gas, producido mayoritariamente por países políticamente inestables o que pueden cerrar el grifo en cualquier momento (al mayor coste mundial para el consumidor) y un abandono, al menos sobre el papel, del carbón como fuente energética, fuertemente penalizado por el Protocolo de Kyoto, firmado por Aznar-Matas y que hace de España el mayor pagador mundial per capita por emisiones de CO2.
    Nos tragamos sin pestañear que el CO2 es un gas contaminante, cuando en realidad la vida orgánica consiste en CO2+H2O, la cantidad de carbono del planeta es constante, el CO2 es el alimento de las plantas (fotosíntesis solar), sin efecto invernadero la vida en la tierra desaparecería y sólo con una proporción de CO2 en la atmósfera muchísimo más alta que la actual fue posible la explosión de la vida en el Cámbrico.
    Afortunadamente, la tecnología avanza y ya es posible explotar con costes reducidísimos yacimientos de gas y petróleo de esquisto mediante las técnicas de fragmentación hidráulica (fracking). Gracias a estos desarrollos, los USA se han convertido en el primer país productor de gas y en dos o tres años serán autosuficientes en petróleo y gas.
    En Europa hay mucho gas de esquisto. Francia ha prohibido la explotación en su territorio, por razones eco-ilógicas (recordemos que tiene casi 60 centrales nucleares en funcionamiento) y trata de imponerlo para toda la UE. En Cantabria, por unanimidad, el Parlamento regional ha prohibido su explotación (que no exploración), alegando títulos competenciales muy discutibles. En el País Vasco, donde las reservas comprobadas en Álava darían para todo el consumo energético actual de la C.A. Vasca en 60 años, se duda acerca de su prohibición, reclamada insistentemente por Bildu. El gobierno canario se niega a explotar los yacimientos petrolíferos de la costa hispano-marroquí por intereses inconfesables disfrazados de ecologismo (sólo se oponen a la explotación por España, no por Marruecos).
    Seguimos dependiendo del gas de Argelia (contrato de Alfonso Guerra). Del petróleo de Oriente Medio (de esto sabe mucho Roberto Centeno). Y pagamos a precio de oro las primas a las renovables (energía verde). Ya que estamos con la Ley de Transparencia, sería interesante conocer quién financia las actividades de las organizaciones ecologistas, aparte de los gobiernos.
    Pongo el enlace a un blog políticamente incorrecto de un experto a quien conozco personalmente y que sólo utiliza datos oficiales:
    http://antonuriarte.blogspot.com.es/

  9. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    La política energética de la UE se basa en un objetivo último: Proteger los intereses de la industria nuclear francesa (AREVA). Recordemos que la UE se constituyó como CEE y EURATOM para evitar las guerras europeas y la solución consistió en que Alemania pague, vía UE a Francia, con Italia como convidado especial.

    Hoy en día “disfrutamos” de una política energética que produce como resultados la electricidad más cara del mundo, una dependencia brutal del petróleo y del gas, producido mayoritariamente por países políticamente inestables o que pueden cerrar el grifo en cualquier momento (al mayor coste mundial para el consumidor) y un abandono, al menos sobre el papel, del carbón como fuente energética, fuertemente penalizado por el Protocolo de Kyoto, firmado por Aznar-Matas y que hace de España el mayor pagador mundial per capita por emisiones de CO2.

    Nos tragamos sin pestañear que el CO2 es un gas contaminante, cuando en realidad la vida orgánica consiste en CO2+H2O, la cantidad de carbono del planeta es constante, el CO2 es el alimento de las plantas (fotosíntesis solar), sin efecto invernadero la vida en la tierra desaparecería y sólo con una proporción de CO2 en la atmósfera muchísimo más alta que la actual fue posible la explosión de la vida en el Cámbrico.

    Afortunadamente, la tecnología avanza y ya es posible explotar con costes reducidísimos yacimientos de gas y petróleo de esquisto mediante las técnicas de fragmentación hidráulica (fracking). Gracias a estos desarrollos, los USA se han convertido en el primer país productor de gas y en dos o tres años serán autosuficientes en petróleo y gas.

    En Europa hay mucho gas de esquisto. Francia ha prohibido la explotación en su territorio, por razones eco-ilógicas (recordemos que tiene casi 60 centrales nucleares en funcionamiento) y trata de imponerlo para toda la UE. En Cantabria, por unanimidad, el Parlamento regional ha prohibido su explotación (que no exploración), alegando títulos competenciales muy discutibles. En el País Vasco, donde las reservas comprobadas en Álava darían para todo el consumo energético actual de la C.A. Vasca en 60 años, se duda acerca de su prohibición, reclamada insistentemente por Bildu. El gobierno canario se niega a explotar los yacimientos petrolíferos de la costa hispano-marroquí por intereses inconfesables disfrazados de ecologismo (sólo se oponen a la explotación por España, no por Marruecos).

    Seguimos dependiendo del gas de Argelia (contrato de Alfonso Guerra). Del petróleo de Oriente Medio (de esto sabe mucho Roberto Centeno). Y pagamos a precio de oro las primas a las renovables (energía verde). Ya que estamos con la Ley de Transparencia, sería interesante conocer quién financia las actividades de las organizaciones ecologistas, aparte de los gobiernos.

    Pongo el enlace a un blog políticamente incorrecto de un experto a quien conozco personalmente y que sólo utiliza datos oficiales:

    http://antonuriarte.blogspot.com.es/

  10. Rosemarie H. Camacho
    Rosemarie H. Camacho Dice:

    No. El certificado de eficiencia energética debe estar incluido en la información que el vendedor o arrendador debe facilitar al comprador o inquilino, por lo que este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación.

  11. Ark
    Ark Dice:

    A vueltas con el certificado.
    Hoy en día que supuestamente existe una cierta concienca ecológica creo que el certificado energético es un avance para el ahorro de la energía, sí, ese bien del que España es un país completamente dependiente. Digo supuestamente porque entiendo que si alguien ve cómo una persona tira basura al monte, o vierte cianuro a una laguna, o la chimenea de la fábrica lanza humo cancerígeno…….pondria el grito en el cielo y sin embargo parece que el ahorro en la viviendas sea un tema baladí.
    Tenemos un parque inmobiliario muy envejecido y energéticamente hablando muy similar al tipo que tira la basura al monte.
    Un certificado energético no es un mero papelajo y si el técnico no va a visitar y tomar datos de la vivienda o edificio es directamente una estafa.
    Un buen certificado se basa en una buena toma de datos, una correcta introducción en interpretación de los mismos, un análisis de las sombras arrojadas sobre tu edificio con un buen estudio de los materiales y de las instalaciones que componen el elemento a certificar.
    Además se proponen una medidas de mejora que sean viables y que orientan al propietario a que su vivienda o local sean más eficientes energéticamente, así cuando vaya a realizar reformas puede saber con más precisión hacia dónde debe orientarse cuando rehabilite su vivienda.
    Además dentro de unos años empezarán a funcionar las passivhaus con lo cual si no se acomenten reformas en esas viviendas quedarán como elementos totalmente obsoletos.
    Un comprador puede valorar perfectamente que a un mismo precio una vivienda calentada por efecto joule o por una caldera estanca o por una caldera de condensación….verá su fatura energética más reducida y por tanto optará por la que sea más eficiente.
    O dicho de manera más sencilla, si por una lavadora me piden 300 euros y por otra el mismo precio pero la primera consume menos que la segunda es obvio que me iré por la primera; la segunda me están estafando.
    Uno ya no sólo se tiene que fijar en si la vivienda está bien ubicada, está nuevecita, tiene gastos de comunidad “imprevistos”… además el ahorro energético, que se traduce en cientos de euros al año, será un peso más en la balanza para inclinarse por uno u otro producto.
    Estamos concienciados con el reciclaje, que si salvar las ballenas, que si la capa de ozono, que si tal o cual industria no nos tire sus malos humos…..y cuando sale algo de este tipo nos parece un atraco a mano armada.
    Algo que no entiendo porque el certificado te vale para 10 años y ronda por los 150 eurillo de media, barato para la información tan valiosa que aporta….si se hace con seriedad.

  12. Ark
    Ark Dice:

    A vueltas con el certificado.
    Hoy en día que supuestamente existe una cierta concienca ecológica creo que el certificado energético es un avance para el ahorro de la energía, sí, ese bien del que España es un país completamente dependiente. Digo supuestamente porque entiendo que si alguien ve cómo una persona tira basura al monte, o vierte cianuro a una laguna, o la chimenea de la fábrica lanza humo cancerígeno…….pondria el grito en el cielo y sin embargo parece que el ahorro en la viviendas sea un tema baladí.
    Tenemos un parque inmobiliario muy envejecido y energéticamente hablando muy similar al tipo que tira la basura al monte.
    Un certificado energético no es un mero papelajo y si el técnico no va a visitar y tomar datos de la vivienda o edificio es directamente una estafa.
    Un buen certificado se basa en una buena toma de datos, una correcta introducción en interpretación de los mismos, un análisis de las sombras arrojadas sobre tu edificio con un buen estudio de los materiales y de las instalaciones que componen el elemento a certificar.
    Además se proponen una medidas de mejora que sean viables y que orientan al propietario a que su vivienda o local sean más eficientes energéticamente, así cuando vaya a realizar reformas puede saber con más precisión hacia dónde debe orientarse cuando rehabilite su vivienda.
    Además dentro de unos años empezarán a funcionar las passivhaus con lo cual si no se acomenten reformas en esas viviendas quedarán como elementos totalmente obsoletos.
    Un comprador puede valorar perfectamente que a un mismo precio una vivienda calentada por efecto joule o por una caldera estanca o por una caldera de condensación….verá su fatura energética más reducida y por tanto optará por la que sea más eficiente.
    O dicho de manera más sencilla, si por una lavadora me piden 300 euros y por otra el mismo precio pero la primera consume menos que la segunda es obvio que me iré por la primera; la segunda me están estafando.

    Uno ya no sólo se tiene que fijar en si la vivienda está bien ubicada, está nuevecita, tiene gastos de comunidad “imprevistos”… además el ahorro energético, que se traduce en cientos de euros al año, será un peso más en la balanza para inclinarse por uno u otro producto.

    Estamos concienciados con el reciclaje, que si salvar las ballenas, que si la capa de ozono, que si tal o cual industria no nos tire sus malos humos…..y cuando sale algo de este tipo nos parece un atraco a mano armada.
    Algo que no entiendo porque el certificado te vale para 10 años y ronda por los 150 eurillo de media, barato para la información tan valiosa que aporta….si se hace con seriedad.

  13. Álvaro
    Álvaro Dice:

    El artículo es muy interesante, y el esfuerzo que hay que hacer para escribirlo es para aplaudir, enhorabuena.
    Pero a mi lo del certificado de marras me parece algo MUY sencillo: otra forma de robar, pues… la política sale muy cara, sencillamente, y si ya es complicado vender algo, todo lleno de impuestos, abogados, notarios, más impuestos y ahora el remate, un certificado que por mucho que se explique, si fuera sólo para informar de algo, pues vale, pero que pueda costarte hasta 300 euros… me parece lisa y llanamente un robo.
    Un saludo

  14. RIVERCER
    RIVERCER Dice:

    Estoy de acuerdo en que los notarios exijan el certificado energético para poder realizar la escritura, ya que así lo establece la ley. Pero es mán, el futuro comprador debería tener a su disposición el certificado energético para poder decidirse, la compra de un inmueble es una inversión importante y si adem´s es un inmueble gastoso, pues es un cubo de tirar dinero.
    Respecto a la guerra de precios y a las prácticas de realización de los certificados, pienso que con los tiempos que corren, los propietarios obligados a realizar los certificados, piensan en un papelito, y si el papelito es barato mejor, mejor. De esto se aprovechan esos “profesionales” para estafar, haciendo certificados sin visitar los inmuebles. Las superofertas no existen, un buen certificado exige una visita al inmueble, con toma de datos y mediones, un volcado de esos datos en un programa específico, que no tiene porqué ser demasiado complicado, una toma de decisiones sobre materiales, porque un propietario no te dejará abrir sus muros para ver exactamente qué materiales tiene la casa, y un estudio de medidas de mejora. Esto suele llevar: 1 hora de visita, en el mejor de los casos y 1 hora de trabajo de gabinete. Señores, calculen el precio/hora del profesional + gastos + impuestos (el que los esté pagando).
    ¿creen ustedes que por menos de 150€ se puede hacer un buen certificado?

  15. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    El campo, el eterno olvidado. Mucho CEE para las ciudades; pero, ¿y el campo? Nadie piensa en él.
    A diario se escrituran fincas con absoluto desconocimiento de su “eficiencia energética”. Que la tienen, vaya si la tienen. La forma de estar valladas, roturadas, regadas -o no-, y cómo, todo influye en la energía que se ha de emplear para su cultivo. Y más aún si su aprovechamiento es pecuario: que haya sombra para el ganado o no la haya, por ejemplo. Que tengan uno u otro tipo de cerca.
    Pero, ¿cómo han podido los agricultores y los ganaderos sobrevivir sin su correspondiente CEE?
    Ya está bien de discriminar al campo. Aproveche la UE y extienda sus Directivas Energéticas al mundo rural.
    Y más pasta para las CCAAs.

  16. mariano
    mariano Dice:

    esto lo veo la gran estupidez, del siglo o una sangria para los de siempre ,es para reflexionar ,el medio ambiente de que ? si los que de verdad contaminan se van de rositas,y siempre multan y persiguen a los que vamos en el carro de la economia por detras,pero somos la que tiramos de ella,un condenado “impuesto”

  17. juan
    juan Dice:

    Utilizar la misma solucion que hacen las constructoras en sus contratos de adjudicacion de partidas,
    la renuncia del contratante al cobro por ley dentro de los 60 dias,
    osea que te pueden pagar otra vez a 180 dias , y tragas si te interesa
    pues eso tambien vale, para los contratos de alquiler y compraventa de la vivienda.
    solo inlcuir un apartado mas en el contrato donde diga,
    que el comprador o arrendatario es conocedor de la deficiencia y la falta del certificado y que el mismo se encarga de su tramitacion y regularizacion, y que renuncia a cualquier accion judicial por tal motivo.
    mejor redactado, pero asi de simple.

  18. juan
    juan Dice:

    Utilizar la misma solucion que hacen las constructoras en sus contratos de adjudicacion de partidas,
    la renuncia del contratante al cobro por ley dentro de los 60 dias,
    osea que te pueden pagar otra vez a 180 dias , y tragas si te interesa
    pues eso tambien vale, para los contratos de alquiler y compraventa de la vivienda.
    solo inlcuir un apartado mas en el contrato donde diga,
    que el comprador o arrendatario es conocedor de la deficiencia y la falta del certificado y que el mismo se encarga de su tramitacion y regularizacion, y que renuncia a cualquier accion judicial por tal motivo.

    mejor redactado, pero asi de simple.

  19. Pilar Piquer
    Pilar Piquer Dice:

    Es obvio que los profesionales del sector deberíamos esforzarnos por mentalizar a nuestros clientes sobre la necesidad de realizar/exigir certificados “serios” (que realmente mejoren la eficiencia energética) ya que tiene un fin positivo para todos. Pero viendo la situación tan dramática de muchas familias, no puede criticarse la contratación de un certificado por 50 euros o la inexistencia de éste. Hay mucha gente que ya no se les puede apretar más.

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