Tasas judiciales, Bruselas se lava las manos ¿de momento?

El 11 de febrero de 2013 se puso en conocimiento de la Comisión Europea el siguiente escrito:
 
“La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia… (BOE nº 280, 21 de noviembre de 2012), generaliza la aplicación de las referidas tasas y las aumenta de forma desaforada.
 
Dicha Ley ha sido contestada por todos los operadores jurídicos, al considerarse contraria al Derecho a la tutela judicial efectiva. Puede verse la información facilitada por el Consejo General de la Abogacía Española.
 
Según el Derecho de la UE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el control de la aplicación del derecho comunitario descansa, primariamente, en los órganos jurisdiccionales nacionales. Por tanto, los impedimentos que de orden económico puedan establecerse para el acceso a la justicia nacional, en los casos en los que esté en cuestión la aplicación del Derecho de la UE no son ajenos a los derechos fundamentales reconocidos por la Unión, especialmente en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales.
 
Constante jurisprudencia del Tribunal de Justicia (entre otras la reciente Sentencia, de 15 de enero de 2013, TJ recaída en el Asunto C-416/10) declara que “según reiterada jurisprudencia no puede admitirse que normas de Derecho nacional, aunque sean de rango constitucional, menoscaben la unidad y la eficacia del Derecho de la Unión”.
 
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia se refiere también a los principios de efectividad y equivalencia.
 
Por tanto, nada tienen que ver los procedimientos de control de la referida Ley de tasas que puedan haberse instado hasta la fecha en el orden interno (recursos de inconstitucionalidad, etc) con los procedimientos de control que, en su caso, puedan iniciarse en el orden comunitario: procedimiento de infracción. Un procedimiento interno no puede relegar un procedimiento comunitario.
 
Hay un primer pronunciamiento comunitario al respecto, el de la Comisaria Reding:
 
“Bruselas admite que tasa judicial excesiva puede restringir el acceso a la justicia y vigilará el caso español.
 
La vicepresidenta de la Comisión Europea y responsable de Justicia, Viviane Reding, ha dejado claro que  “el carácter excesivo” de las tasas judiciales “puede constituir una restricción que vulnere la propia esencial del derecho fundamental de una persona a ser oída por un tribunal” aunque “el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado que el requisito de pagar tasas a los tribunales por la tramitación de una causa no constituye en sí mismo una violación del derecho fundamental de acceso a la justicia” y ha prometido hacer seguimiento del caso español”.
 
En opinión del que suscribe, no se trata de “vigilar el caso español”, sino de abrir, formalmente, el necesario procedimiento de infracción, a fin de dilucidar si la referida Ley vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en cuanto pueda perjudicar la aplicación, por los órganos jurisdiccionales nacionales, del Derecho de la Unión Europea.
 
“…Por tanto, solicito la apertura del correspondiente procedimiento de infracción del Derecho de la UE”.
 
El 26 de abril se le amplió la información a la Comisión  en los siguientes términos:
 
“Por si fuera de interés para el asunto de referencia, les remito al siguiente enlace en Internet  sobre la noticia que reproduzco al final de este escrito.
 
En el referido enlace aparecen otros en los que se pueden leer las cartas dirigidas por dicha institución de la abogacía europea a distintas autoridades españolas.
 
“La Federación de Colegios de Abogados de Europa pide al Rey y a Rajoy la derogación de la Ley de Tasas Judiciales”.
 
El 29 de abril se puso en conocimiento de la Comisión lo siguiente:
 
“El CGPJ detecta un descenso en los asuntos del ámbito civil y contencioso-administrativo tras la Ley de Tasas.
 
 
El vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Fernando de Rosa, ha señalado este viernes que se ha detectado un descenso en la entrada de asuntos judiciales en los ámbitos civil y contencioso-administrativo desde la entrada en vigor el pasado mes de enero de la Ley de Tasas Judiciales, aunque ha señalado que “aún es pronto” para valorar el impacto de la nueva norma” (ver http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1112723)
 
Indicando que, “de dicha noticia se infiere que, al menos indiciariamente, la Ley de Tasas judiciales está provocando la disminución del número de demandas judiciales, lo que podría afectar negativamente a la defensa de los Derechos que confiere el Derecho de la Unión Europea y que han de ventilarse ante los tribunales nacionales”.
 
Por último, el 12 de junio se le notificó lo siguiente:
 
“El CGPJ detecta un “apreciable efecto” de las tasas judiciales en la rebaja de contenciosos contra la Administración. La crisis económica ha reducido la actividad de los juzgados, aunque aún es pronto para valorar el impacto de la medida”.
 
“Pese a todo ello, en la jurisdicción contenciosa sí se ha observado un apreciable efecto de las tasas, “pues en todos los tipos de procedimientos que se han comparado se ha observado una reducción entre los valores observados y los que eran previsibles antes de la entrada en vigor de las nuevas tasas”.
 
Así, en los juzgados de lo contencioso se esperaba el ingreso de más de 56.000 asuntos y se observó la entrada de casi un 15 por ciento menos, un total de 48.164 euros”. (ver http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1114443)
 
Indicando a la Comisión  por último que, “debe tenerse en cuenta que la jurisdicción contencioso-administrativa conoce de los asuntos en los que se dilucida la incompatibilidad del Derecho nacional contrario al Derecho de la Unión Europea”.
 
Pues bien, la Comisión Europea, finalmente, se ha despachado con la siguiente respuesta de 14 de junio de 2013, de la Dirección General de Justicia:
 
“Me gustaría agradecerle la carta que envió a la Comisión el 11 de febrero de 2013, registrada con la referencia CHAP (2013)00500. El motivo de su carta fue la aprobación por parte de las autoridades españolas a finales del año pasado de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Esta reforma efectuó una ampliación sustancial de las tasas judiciales (tanto de los hechos imponibles como de los sujetos pasivos, que alcanzan también ahora a las personas físicas). En su carta, solicitaba la apertura de un procedimiento de infracción contra el Reino de España por infracción del derecho comunitario, especialmente por una supuesta vulneración del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
 
Como ya señaló la Comisión en su respuesta a preguntas parlamentarias[1], el derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho fundamental reconocido en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En este sentido, es importante recordar que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea no se aplica a todas las situaciones de supuesta violación de los derechos fundamentales. De acuerdo con su artículo 51(1), la Carta se aplica a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión Europea. Por otra parte, (1) el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea establece que “las disposiciones de la Carta no ampliarán en modo alguno las competencias de la Unión tal como se definen en los Tratados.” Para más información relativa a la Carta y las circunstancias en las que se aplica, puede consultar la sección sobre derechos fundamentales de la página web de la Dirección General de Justicia de la Comisión Europea. En los elementos que se han presentado no se ha podido establecer que haya existido vínculo directo con el derecho de la Unión Europea en asuntos concretos en los que deba analizarse una supuesta violación.
 
Por lo demás, la Comisión ya indicó en su respuesta a las preguntas parlamentarias antes citadas que a la hora de analizar una posible violación del derecho a la tutela judicial efectiva es importante tener en cuenta que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya ha dictaminado en su jurisprudencia que el requisito de pagar tasas a los tribunales por la tramitación de una causa no constituye en sí mismo una violación del derecho fundamental de acceso a la justicia[2].
 
Si bien la existencia de tasas judiciales no constituye en sí misma una violación del derecho a una tutela judicial efectiva, el carácter excesivo de una tasa sí que podría constituir una restricción que vulnere la propia esencia del derecho fundamental de una persona a ser oída por un Tribunal[3]. La evaluación del carácter excesivo de una tasa debe hacerse a la luz de todos los elementos pertinentes de la legislación por la que se establece dicha tasa, incluidas las posibles excepciones que se apliquen a las personas que puedan acogerse a asistencia jurídica.
 
A la vista de la información pública, la Comisión entiende que tras la aprobación de dicha ley las autoridades españolas consideraron que en determinados casos concretos la cuantía fijada en la tasa podría resultar excesiva. La Defensora del Pueblo había entregado recomendaciones en este sentido al Ministro de Justicia español el pasado 12 de febrero[4]. Estos hechos parecen haber llevado a la aprobación del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, que ha introducido un tipo menor que el general para el cálculo del tramo variable de las tasas aplicables a las personas naturales, ha incorporado nuevos supuestos de exención del pago de tasas y ha ampliado las posibilidades de solicitar asistencia jurídica gratuita.
 
En sus escritos de 26 y 29 de abril y de 12 de junio de 2013 nos envía información adicional referente a reacciones a estas reformas y nos remite a un informe del Consejo General del Poder Judicial que señala que en los primeros meses del 2013 se habría observado en España un descenso de asuntos en algunos órdenes. Las fuentes citadas también indican la imposibilidad, con la información disponible a día de hoy, de imputar con certeza la causa del descenso observado a la modificación de las tasas.
 
Por consiguiente, y a la luz de los distintos elementos expuestos, el asunto CHAP con el número de referencia (2013) 00500 será cerrado en un plazo de cuatro semanas a partir del envío de la presente. No dude en contactarnos si tiene dudas o preguntas adicionales”.



[1] Respuesta de 7 de febrero de 2013 de la Vicepresidenta Reding a las preguntas E-011366/2012, E-011367/2012, E-011505/2012, P-011601/2012.
[2] Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 19 de junio de 2001, asunto Kreuz c. Polonia
(TEDH 28249/95), apartados 53 y 54.
[3] Véase jurisprudencia citada en la nota al pie 1, apartados 54 y 55.
[4] http://www.defensordelpueblo.eS/es/Prensa/Notas/Documentos/RecomendacionesJ:asasJudiciales.pdf
9 comentarios
  1. Isaac Ibáñez García
    Isaac Ibáñez García Dice:

    Les remito al estudio oficial del Consejo General del Poder Judicial (“Primera valoración del impacto de la modificación de las tasas en la entrada de los órganos judiciales en base a la Estadística Judicial”. Boletín Información Estadística, nº 34, junio 2013).
    http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/En_Portada/Primera_valoracion_estadistica_de_la_modificacion_de_las_tasas_judiciales#bottom
    (ver pdf adjunto a dicha Nota).
    En dicho Informe se puede leer claramente lo siguiente, respecto a la jurisdicción contencioso-administrativa:
    “Resumen de la jurisdicción Contencioso Administrativa.
    Con los datos disponibles, en la jurisdicción Contencioso Administrativa no podemos valorar el impacto de las nuevas tasas en los recursos, pues la estadística sólo facilita los elevados. Para los asuntos ingresados en los juzgados y en las Salas, de los que se han eliminado los de aquellas materias que presentan una gran volatilidad, se puede concluir que las nuevas tasas han tenido un efecto importante, observándose reducciones entre los valores previsibles antes de la implantación de las tasas y los observados para el conjunto de los trimestres cuarto de 2012 y primero de 2013 que oscilan entre el 6,4% para los asuntos en única instancia (sin contabilizar “Otras materias”) en la Sala de la Audiencia Nacional, y el 36,3% para los asuntos de Actividad administrativa sancionadora en los Juzgados Centrales de lo Contencioso”.
    “En la jurisdicción contenciosa si se ha observado un apreciable efecto de las tasas, pues en todos los tipos de procedimientos que se han comparado se ha observado una reducción entre los valores observados y los que eran previsibles antes de la entrada en vigor de las nuevas tasas”.
    A ello debe añadirse que, a día de hoy y según la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, para entrar por las puertas del Tribunal Supremo el asunto debe superar los 600.000 euros. No entrará por las puertas del Alto Tribunal ningún asunto que no supere dicha cuantía, aunque tenga interés casacional o afecte a la aplicación del Derecho de la Unión Europea.

  2. Anselmo D
    Anselmo D Dice:

    Creo que entre tantas cosas y crisis, está pasando algo desapercibida la operación Gallardón, el mayor ataque al Estado de derecho desde que volvimos a tener democracia. Hace tiempo un amigo me decía: ¿pero qué podemos hacer los ciudadanos para parar la escalada de corrupción y descomposición que está viviendo España? Entonces, no lo dudé: solo nos quedan los jueces. Hoy ya no sé si diría lo mismo. Los políticos parece que se han dado cuenta, ya hace tiempo que vienen acotando la independencia y la actuación de la justicia (limitación de la acusación particular..), pero la triple acción de este político amado por la progresía española (lo que habla a las claras de la inteligencia de la progresía española) que ya ha dejado en bancarrota al Ayuntamiento de la capital de España, con iniciativas tan populares como encargar a carísimos arquitectos el diseño de viviendas de protección social, lo que las hace invivibles e invendibles, ralla la cima de la perversión política:
    1º.- se introducen una serie de tasas disuasorias para que nadie pueda recurrir contra la Administración, se cambia el criterio de las costas para que de manera automática el ciudadano asuma el pago del Abogado del Estado si pierde, aunque no se aprecie mala fe.
    2º Se politiza todavía más el CGPJ para que nade escape del control de los partidos políticos: nombramientos del TS, de los TTSSJJ de las CCAA, etc…
    3º Se hace del fiscal, órgano nombrado por el gobierno sin ninguna independencia real, el centro del impulso de la acusación y de la instrucción. A nadie le sorprende que el fiscal anticorrupción se oponga a que se impute a Gallardón, pero ¿podría haber hecho otra cosa, siendo su jefe?
    En este contexto, ¿qué más da que algunos jueces valerosos metan en la cárcel a Bárcenas, algunos banqueros poderosos, o abran investigaciones sobre eres fraudulentos? Los afectados están tranquilos, ya lo pararán más arriba y si no, siempre nos queda el indulto.
    Esto sí que merece una manifestación, pero España sigue dormida…

  3. Anselmo D
    Anselmo D Dice:

    Creo que entre tantas cosas y crisis, está pasando algo desapercibida la operación Gallardón, el mayor ataque al Estado de derecho desde que volvimos a tener democracia. Hace tiempo un amigo me decía: ¿pero qué podemos hacer los ciudadanos para parar la escalada de corrupción y descomposición que está viviendo España? Entonces, no lo dudé: solo nos quedan los jueces. Hoy ya no sé si diría lo mismo. Los políticos parece que se han dado cuenta, ya hace tiempo que vienen acotando la independencia y la actuación de la justicia (limitación de la acusación particular..), pero la triple acción de este político amado por la progresía española (lo que habla a las claras de la inteligencia de la progresía española) que ya ha dejado en bancarrota al Ayuntamiento de la capital de España, con iniciativas tan populares como encargar a carísimos arquitectos el diseño de viviendas de protección social, lo que las hace invivibles e invendibles, ralla la cima de la perversión política:

    1º.- se introducen una serie de tasas disuasorias para que nadie pueda recurrir contra la Administración, se cambia el criterio de las costas para que de manera automática el ciudadano asuma el pago del Abogado del Estado si pierde, aunque no se aprecie mala fe.

    2º Se politiza todavía más el CGPJ para que nade escape del control de los partidos políticos: nombramientos del TS, de los TTSSJJ de las CCAA, etc…

    3º Se hace del fiscal, órgano nombrado por el gobierno sin ninguna independencia real, el centro del impulso de la acusación y de la instrucción. A nadie le sorprende que el fiscal anticorrupción se oponga a que se impute a Gallardón, pero ¿podría haber hecho otra cosa, siendo su jefe?

    En este contexto, ¿qué más da que algunos jueces valerosos metan en la cárcel a Bárcenas, algunos banqueros poderosos, o abran investigaciones sobre eres fraudulentos? Los afectados están tranquilos, ya lo pararán más arriba y si no, siempre nos queda el indulto.

    Esto sí que merece una manifestación, pero España sigue dormida…

  4. Verónica del Carpio Fiestas
    Verónica del Carpio Fiestas Dice:

    No sé si los lectores son consciente de un dato. O mejor dicho, de la inexistende de un dato: que “casualmente” las estadísticas que saca el Consejo Gneral del Poder Judicial
    que han tardado seis meses y siguen diciendo, así, tranquilamente, que aún no se puede hacer una valoración
    resulta que NO desglosan por tipo de justiciable.
    Es decir, NO RECOGEN EL DATO BÁSICO, constatado cotidianamente por cualquieir abogado, y que solo recogen noticias periodísticas, de que los que NO demandan o recurren son PERSONAS FÍSICAS,
    mientras que las personas JURÍDICAS, especialmente bancos y compañías aseguradores SIGUEN DEMANDANDO Y RECURRIENDO, y naturalmente,también el propio Estado, que no paga tasas, y demanda con sus servicios jurídicos a cuenta del dinero de todos.
    ¿Cuántos bancos han sido disuadidos de demandar por unas tasas que son gastos fiscalmente deducibles, además de estar a económicamente a su alcance?
    ¿Cuántos consumidores no han podido pagar las tasas, que además no son deducibles?
    No lo sabemos oficialmente, porque resulta que el Consejo General del Poder Judicial no ha tenido a bien hacer estadísticas desglosadas en funciónd el tipo de justiciable. ¿Curioso, verdad?
    ¿Y por qué se omite tal circunstancia, vital para interpretar cualquier dato de incidencia de una normativa que antes, y desde 2002 era ya aplicable a empresas de gran facturación, y desde 2012 es aplicable a todos? Naturalmente porque a NADIE de lo que mandan le interesa que se sepa la realidad:
    que siguen demandando y recurriendo los mismso, y los que han quedado fuera son lo que ya sabíamos que iban a quedar fuera y que, naturalmente, se quería que quedaran fuera. No lso que tiene menos razón, sino los que tiene menos dinero. Así de claro.
    Hablando con el miembro de la Junta de un Colegio de Abogados me comentaba datos extraoficiales de su zona: entre personas físicas, caída de apelaciones un 70%.
    La justicia es igual para todos, pero unos somos más iguales que otros.
    Y no se quiere que se sepa.

    • Próspero
      Próspero Dice:

      Ese dato no aparece porque los boletines estadísticos que trimestralmente remiten los Secretarios al CGPJ no lo recogen. Dicho de otra forma: el CGPJ no tiene ese dato, aunque sí dispone de un gran número de datos inútiles, con los que hacer bonitos gráficos de tarta.
      Aunque cualquier experiencia individual es poco representativa, la mía es que las demandas contencioso-administrativas interpuestas por personas físicas están en trance de desaparición. La mayor parte de las que todavía se presentan responden a supuestos de seguro de asistencia jurídica o de daños con franquicia, en los que demandan conjuntamente el asegurado y la compañía, con la defensa letrada de esta.

  5. Verónica del Carpio Fiestas
    Verónica del Carpio Fiestas Dice:

    No sé si los lectores son consciente de un dato. O mejor dicho, de la inexistende de un dato: que “casualmente” las estadísticas que saca el Consejo Gneral del Poder Judicial

    que han tardado seis meses y siguen diciendo, así, tranquilamente, que aún no se puede hacer una valoración

    resulta que NO desglosan por tipo de justiciable.

    Es decir, NO RECOGEN EL DATO BÁSICO, constatado cotidianamente por cualquieir abogado, y que solo recogen noticias periodísticas, de que los que NO demandan o recurren son PERSONAS FÍSICAS,

    mientras que las personas JURÍDICAS, especialmente bancos y compañías aseguradores SIGUEN DEMANDANDO Y RECURRIENDO, y naturalmente,también el propio Estado, que no paga tasas, y demanda con sus servicios jurídicos a cuenta del dinero de todos.

    ¿Cuántos bancos han sido disuadidos de demandar por unas tasas que son gastos fiscalmente deducibles, además de estar a económicamente a su alcance?

    ¿Cuántos consumidores no han podido pagar las tasas, que además no son deducibles?

    No lo sabemos oficialmente, porque resulta que el Consejo General del Poder Judicial no ha tenido a bien hacer estadísticas desglosadas en funciónd el tipo de justiciable. ¿Curioso, verdad?

    ¿Y por qué se omite tal circunstancia, vital para interpretar cualquier dato de incidencia de una normativa que antes, y desde 2002 era ya aplicable a empresas de gran facturación, y desde 2012 es aplicable a todos? Naturalmente porque a NADIE de lo que mandan le interesa que se sepa la realidad:

    que siguen demandando y recurriendo los mismso, y los que han quedado fuera son lo que ya sabíamos que iban a quedar fuera y que, naturalmente, se quería que quedaran fuera. No lso que tiene menos razón, sino los que tiene menos dinero. Así de claro.

    Hablando con el miembro de la Junta de un Colegio de Abogados me comentaba datos extraoficiales de su zona: entre personas físicas, caída de apelaciones un 70%.

    La justicia es igual para todos, pero unos somos más iguales que otros.

    Y no se quiere que se sepa.

  6. Isaac Ibáñez García
    Isaac Ibáñez García Dice:

    De la misma forma, Verónica, que el Supremo hoy en lo Contencioso-Administrativo es para las empresas del IBex-35.

  7. Isaac Ibáñez García
    Isaac Ibáñez García Dice:

    De la misma forma, Verónica, que el Supremo hoy en lo Contencioso-Administrativo es para las empresas del IBex-35.

  8. Verónica del Carpio Fiestas
    Verónica del Carpio Fiestas Dice:

    En mi blog personal acabo de publicar un post sobre la caída de número de pleitos derivada de las tasas judiciales.
    Invito a los lectores de este blog a leer mi post.. Hay unos cuantos datos.
    *Enlace a mi blog contra/sobre tasas:
    http://veronicadelcarpio.wordpress.com/
    *Enlace a este post concreto sobre caída de número de pleitos, y sobre los pleitos de QUIÉNES han caído, porque sobre tasas judiciales, llevo publicados en mi blog 41 posts desde que empecé con el blog en septiembre de 2012
    http://veronicadelcarpio.wordpress.com/2013/06/29/las-estadisticas-de-tasas-judiciales-del-consejo-general-del-poder-judicial-y-la-del-pueblo-corunes-de-ortigueira-de-6-550-habitantes/

  9. Verónica del Carpio Fiestas
    Verónica del Carpio Fiestas Dice:

    En mi blog personal acabo de publicar un post sobre la caída de número de pleitos derivada de las tasas judiciales.

    Invito a los lectores de este blog a leer mi post.. Hay unos cuantos datos.

    *Enlace a mi blog contra/sobre tasas:

    http://veronicadelcarpio.wordpress.com/

    *Enlace a este post concreto sobre caída de número de pleitos, y sobre los pleitos de QUIÉNES han caído, porque sobre tasas judiciales, llevo publicados en mi blog 41 posts desde que empecé con el blog en septiembre de 2012

    http://veronicadelcarpio.wordpress.com/2013/06/29/las-estadisticas-de-tasas-judiciales-del-consejo-general-del-poder-judicial-y-la-del-pueblo-corunes-de-ortigueira-de-6-550-habitantes/

  10. Alcides Bergamota
    Alcides Bergamota Dice:

    El asunto de las tasas judiciales es el de siempre en esta democracia nuestra: ¿Que no funciona la justicia? Pues que pague el de a pie, aunque se conculquen sus derechos, porque nosotros, la casta, no pensamos renunciar al despilfarro para mantener los pesebres abastecidos (vease la entrada en este blog sobre las subvenciones a la lectura de la prensa). Es decir, la justicia española no funciona porque no quiere la casta política socialdemócrata (PP y PSOE, en puridad no existe ya en España la derecha política) que funcione. La legitimidad de las tasas judiciales es un asunto ya tratado, analizado y resuelto hace más de doscientos años por Jeremías Bentham. Por supuesto, se pronunción en contra con argumentos demoledores. Existe una edición en español preparada por Andrés de la Oliva, con una magnífica traducción a nuestro idioma a cargo de Guadalupe Rubio de Urquía. El libro no tiene desperdicio. Es ardua la lectura, no por el texto, que es clarísimo, sino porque a medida que avanza la lectura, se comprueba la decidida involución de todo nuestro sistema político y legal. En fin.

  11. Jackie O. Campos
    Jackie O. Campos Dice:

    Una eurodiputada socialista española ha denunciado ante la Comisión Europea las nuevas tasas judiciales que ha decretado el ministerio de Justicia de España. La diputada María Irigoyen, dice que la nueva ley «fija cuantías desproporcionadas, vulnera el derecho de todos los ciudadanos a la tutela judicial efectiva», recogidos en el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea , que se refiere al derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial. Ya que la nueva ley «dificulta a las personas con menos recursos el acceso a la justicia».

  12. Jackie O. Campos
    Jackie O. Campos Dice:

    Una eurodiputada socialista española ha denunciado ante la Comisión Europea las nuevas tasas judiciales que ha decretado el ministerio de Justicia de España. La diputada María Irigoyen, dice que la nueva ley «fija cuantías desproporcionadas, vulnera el derecho de todos los ciudadanos a la tutela judicial efectiva», recogidos en el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea , que se refiere al derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial. Ya que la nueva ley «dificulta a las personas con menos recursos el acceso a la justicia».

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