Pues sí, existe el “derecho a no casarse”: la inacabada problemática acerca de las parejas de hecho

  “… la unión de hecho puede caracterizarse en principio como una relación estable de convivencia more uxorio, cuyo elemento definitorio común queda cifrado en la voluntad libremente configurada de permanecer al margen del Derecho en cuanto a las consecuencias jurídicas inherentes a la institución matrimonial a que se refiere el artículo 32 de la CE…”.
 
 He querido comenzar  mi primera colaboración a este blog (que espero y deseo no sea la última), transcribiendo una afirmación/definición que se contiene en la citada STC pues, a modo de introducción, sirve para centrar perfectamente la problemática de las parejas de hecho; tema recurrente, que aparece y desaparece con frecuencia, y en el que se entremezclan diversos aspectos que no siempre se diferencian adecuadamente a la hora de abordar su problemática, enturbiando así, hasta extremos insospechados, lo que debería de ser un enfoque correcto de la cuestión.
 
Y es que, en efecto, muchas veces olvidamos que ante un fenómeno como el de las parejas de hecho (o uniones estables si se prefiere), el  legislador actúa con ciertas dosis de perplejidad y aun mayores dosis de confusión: sí debe regularlas, o no, y cómo y con qué limitaciones, pues no en vano ya se había puesto de manifiesto  por estudiosos del tema, que regular estas situaciones suponía vulnerar el artículo 32 de la CE, si se le examinaba desde una perfectiva negativa, esto es, el derecho a no casarse por quienes no deseaban hacerlo, aunque tampoco habían faltado otras opiniones que defendían que sí que había un campo en el que cobraba pleno sentido regulación y por ende la posible equiparación entre pareja que convive y matrimonio, cual era el ámbito del derecho público, pues -se decía- para el derecho social o para el derecho fiscal es la situación económica de las personas y no la vestidura legal que las cobija la que debe ser tomada en consideración (el necesitar una mayor o menor asistencia social, o pagar más o menos impuestos no es cuestión que halla de depender del derecho civil)
 
El legislador estatal no ha querido regular estas situaciones desde la perspectiva del derecho civil, ni parece que tenga intención alguna de hacerlo por el momento; por lo demás, es un dato perfectamente conocido la profusa legislación que durante estos años ha ido emanando de la CC.AA. y no solo en aspectos propios del derecho público, sino también en el ámbito de las relaciones interprivativos que constituyen las reglas del derecho civil, para lo cual solo tienen competencia en nuestro ordenamiento jurídico algunas de ellas y no todas (algo que, por ejemplo, ha sido causa de la reciente anulación por parte del TC 11 de abril de 2013, que ha declarado inconstitucionales y nulos los arts. 4 y 5 de la Ley de la Asamblea de Madrid 11/2001, de 19 de diciembre, de uniones de hecho).
 
Pues bien, a la vista de STC de 23 de abril (y de la solo puedo ocuparme en sus aspectos más llamativos), que ha anulado importantes aspectos de naturaleza jurídico privado de la Ley Navarra, creo que ha llegado el momento de reflexionar de nuevo sobre estas situaciones y ver si conviene o no regularlas y de que manera, así como pensar si todos los posibles efectos jurídicos se atribuyen indiscriminadamente; cuestión esta última a  cuya respuesta no puede ser en modo alguno ajena la evolución de la propia jurisprudencia constitucional, una vez que ya se ha pronunciado sobre la ley que reformó la disciplina matrimonial eliminando el requisito de la diversidad de sexo, pues precisamente la imposibilidad que para contraer matrimonio existía para las parejas del mismo sexo fue una de las justificaciones esgrimidas “por los legisladores” para regular las uniones estables.
 
Así las cosas y ciñéndonos al campo estrictamente jurídico privado, el legislador tiene ante sí dos opciones: o bien optar por la no intervención y abstenerse de regular las relaciones jurídico privadas de quienes precisamente ha  querido organizar su vida eludiendo “las regulaciones”; o bien y si tiene competencia legislativa para ello, regularlas, pero de una manea que sea absolutamente respetuosa con principios constitucionales como el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad y, por que no decirlo, la autonomía privada. Acierta plenamente por ello el TC, cuando al examinar la adecuación a estos principios de la ley de parejas de hecho de dicha Comunidad Foral Navarra del año 2000 (que además del posible sometimiento voluntario de los convivientes a sus dictados, disponía imperativamente el sometimiento a dicha legislación, con independencia de la voluntad de los convivientes y por la simple concurrencia en ellos de determinadas circunstancias), nos dice que el problema queda cifrado en los límites que la propia esencia de la unión de hecho impone al legislador cuando éste decide supeditar su reconocimiento a ciertas condiciones o atribuir determinadas consecuencias jurídicas a tal unión, ya que el límite principal con el que se tropieza es la propia libertad de los integrantes de la pareja y su autonomía privada, por lo que una regulación detallada de los efectos, tanto personales como patrimoniales, que se pretendan atribuir a esa unión, puede colisionar con la citada libertad, si se impusieran a los integrantes de la pareja unos efectos que, precisamente, los sujetos quisieron excluir en virtud de su decisión libre y constitucionalmente amparada de no contraer matrimonio.  Por ello –proclama- “el régimen jurídico que el legislador puede establecer al efecto deberá ser eminentemente dispositivo y no imperativo, so pena de vulnerar la libertad consagrada en el art. 10.1 CE. De manera que únicamente podrán considerarse respetuosos de la libertad personal aquellos efectos jurídicos cuya operatividad se condiciona a su previa asunción por ambos miembros de la pareja.”
 
Poco más cabe añadir a tan juiciosos razonamientos; tan solo abrir un periodo de reflexión y abandonar esa perniciosa idea de “panreglamentación”, tan magistralmente definida y caracterizada como en tantas otras ocasiones por Vallet de Goytisolo, y permitir a las personas que en uso de su libertad personal -que obviamente conlleva iguales dosis de responsabilidad- regulen su vida privada y sean libre de adoptar sus propias decisiones, casándose, no casándose, o en mi modesta opinión y en tanto no se llevan a cabo las a mi juicio ineludibles reformas legislativas, acordando, lisa y llanamente, la exclusión voluntaria (algo perfectamente posible al amparo del artículo 6 del C.C.) del régimen legal que eventualmente pudiera regir su unión estable por la simple concurrencia de determinadas circunstancias objetivas que se les impondrían, pese a no haberse acogido a tal régimen legal voluntariamente.
 
Por cierto, y con esto concluyo, sigue siendo tan polémica y confusa la cuestión que nos ocupa, que en la STC de 23 de abril de 2013 hay dos votos particulares que entienden que al ser la unión estable de hecho una institución jurídica análoga al matrimonio, solo el Estado tendría competencia para legislar sobre ella, tal y como proclama el art. 149.1.8. de la CE (por lo que a su juicios debería haberse anulado la totalidad de la Ley recurrida).  Y como esto es un blog que recoge opiniones y busca el debate sobre cuestiones de actualidad, mi postura personal es que el legislador ha de optar, de una vez por todas, por la no regulación de las uniones estables en el ámbito jurídico privado (¿se acuerdan del caso de la compañera de StiegLarsson?), pues la tutela de otros posibles derechos fundamentales afectados (los hijos, por ejemplo), existe en la legislación y se impone por el mero hecho de la parentalidad (expresión últimamente en boga); y el remedio de las posibles situaciones injustas, o no deseables, que hayan podido originarse en el seno de la pareja, se puede alcanzar mediante el juego de instituciones que el derecho privado tiene perfectamente decantadas desde tiempo ha (enriquecimiento injusto, gestión de negocios ajenos…).
 

16 comentarios
  1. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Muy interesante el artículo y, como bien concluye el autor, polémico lo de si el estado debe regular cuestiones privadas comenzando por respetar la libertad de quienes han decidido no regularse.
    Esta pregunta también se la hacen estudiosos de otras disciplinas. Por ejemplo Sandel, Michael, en alguna de sus conferencias magistrales.
    El caso es que el poder político “Sufre si no Regula” y suele hacerlo con intensidad si lo regulado es susceptible de ventaja electoral e ideológica. Externalidades aparte.
    Esta es, en mi opinión, la principal razón tras la deriva legislativa de nuestras “Autoctonías” que siguen desarrollando su derecho a imponer arneses diferenciales a sus miembros a cambio de poder para la élite tribal.
    Como además los “legisladores de las reservas” tienen conocimientos e intereses cada vez más “estrechos”, el resultado es el que se cita en la sentencia de 23 de Abril: Un pan como unas tortas.
    ¿Qué sucede al otro lado del Charco, South of Tijuana?.
    Allí se casa poca gente.
    Como los Hispanos no fuimos tan aventajados en lo de exterminar como los Británicos, resulta que, de aquellas multitudes humanas, más del 90% son nativas y mestizas.
    Lo primero que observa un europeo viviendo en América Latina es que la estratificación social está bastante marcada por el matrimonio litúrgico.
    En países como Brasil, menos del 40% de la población adulta vive formalmente casada.
    El mundo de la favela, el sertao, mato-grosso o la amazonia, culturalmente son otra cosa y el aluvión urbano se agrupa en favelas o ranchitos de cientos de miles de familias casi nunca casadas. A veces son millones.
    Un universo en magma no imaginable desde aquí pero que se nos acerca “in more ways than one”.
    El caso es que El Derecho también tiene la función de ordenar la vida social y en casi todo lo sigue haciendo de forma cada vez más férrea.
    Con esto de que nos conceden libertad sexual de geometría variable, nos permiten consumir todo tipo de drogas y cualquier cosa es familia y matrimonio, no debemos confundirnos porque en el resto todo está cada día más regulado.
    Económicamente, empresarialmente, familiarmente, productivamente (se regulan los productos antes incluso de que existan y luego, lógicamente, ni siquiera nacen), fiscalmente, educativamente, logísticamente, funerariamente, médicamente, etc)
    Nuestros legisladores tienen clarísimo cómo debe ser cada aspecto de nuestra vida y la regulan una y otra vez, año tras año.
    Un dato: La incidencia de la violencia doméstica en uniones de hecho es 12 veces superior a la de las familias tradicionales. ¿Fracaso escolar por entorno familiar?
    Esto ni se investiga. No da votos.
    ¿Para qué legislan?
    ¿Es casual la degradación incentivada fiscalmente?
    Parece pura Entropía Dirigida a consolidar poder a nuestra costa.
    Buenos días

  2. Unaquepasaba
    Unaquepasaba Dice:

    Pues habría mucho que hablar en este aspecto; es verdad que estas parejas han decidido vivir al margen de las regulaciones y como tal habría que respetarlo, por no hablar del uso a veces torticero que se hace de ello (por ejemplo constar como madre soltera cuando en realidad se convive, para optar a ayudas sociales), pero cuando alguno de los convivientes fallece y se opta a una pensión de viudedad bien que se pide asimilarse al matrimonio…

  3. Javier Serra
    Javier Serra Dice:

    Completamente de acuerdo con el autor. Desde que el acceso al matrimonio no tiene barreras irrazonables (el divorcio es posible y los divorciados pueden contraer nuevas nupcias; los homosexuales pueden casarse entre sí), desde que se puede casar quien quiera, es obvio que el que no se casa es porque no quiere, porque no desea el régimen jurídico matrimonial, y no hay ninguna razón de orden público que justifique que se violente su voluntad imponiéndole dicho régimen. Y si alguno deja de casarse por error, pese a desear el régimen matrimonial, debería ser su problema: que se hubiera informado mejor. Si acaso, la duda, por ser provocativo, es si todavía hay obstáculos al matrimonio no ya por razón de los requisitos de entrada, sino por las características de dicho régimen. Por ejemplo, el art. 68 CC impone el deber de fidelidad, y a mí me parece magnífico, por la cuenta que me trae, pero puede haber personas cuya filosofía de vida, libremente consensuada, sea la de constituir una pareja “abierta”. ¿Pueden estas personas alegar que el ordenamiento les expulsa del matrimonio y que, por ende, tienen derecho o deber, aun sin haberse casado, a disfrutar de o padecer parte de su régimen jurídico, la que es coherente con su convivencia estable de socorro mutuo y no es incompatible con su ligereza de cascos en materia sexual? Para mi, sí, podrían, si no fuera porque parece que el deber de fidelidad es una obligación imperfecta, cuya infracción no tiene una sanción jurídica significativa (creo que alguien mencionó una vez en este Blog una consecuencia legal, que parecía menor; a lo mejor nos puede refrescar la memoria algún entendido).

  4. José Eladio
    José Eladio Dice:

    La regulación de las parejas de hecho, en mi opinión, tenía sentido cuando el matrimonio no cubría todas las posibilidades. Hoy en día, que los homosexuales pueden contraerlo, no tiene el menor sentido. El matrimonio, fuera de consideraciones religiosas, es otro “contrato” más del Código Civil, que los contrayentes pueden optar por llevarlo a cabo o no. Si lo hacen, están regulados por él. Si no, se quedan fuera. Lo de las uniones de hecho más me da la sensación de ley del embudo (para mí lo ancho y para ti lo estrecho) queriendo sólo recoger los efectos beneficiosos de la regulación sin los inconvenientes, algo por otro lado muy español. Es crear un “matrimonio B” o paralelo que no tiene sentido ninguno, al menos en mi opinión. Respecto de la obligación de fidelidad, no soy un experto en la materia, pero creo que con la última reforma del divorcio, no tiene consecuencias importantes. Basta con que uno de los dos cónyuges quiera disolver el vínculo para que se disuelva sin alegar causas específicas.

  5. Jaime de Nicolás
    Jaime de Nicolás Dice:

    Efectivamente, cabría pensar si ahora sigue teniendo sentido no ya la regulación sino las “regulaciones” autornómicas, y nacional de las uniones de hecho, que encima son diferentes, con una legislación matrimonial tan enormemente flexible.
    Existe como dice el autor el “derecho a no casarse”, pero debería ser también comprendido como el “deber de no quejarse si no te has casado”, y no poder reclamar nada de lo que corresponde. El que quiera derechos matrimoniales, que se case. El que no quiera nada, pero no de lo “malo” sino también de lo bueno, que no lo haga.

  6. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    ¿Y las parejas de hermanos, los parias de esta sociedad? Viven juntos toda la vida, en pacífica simbiosis (asexuada), y al faltar uno el otro se queda sin pensión. Castigados ¿por ser castos? Es una injusticia monumental.
    Aquí todo vale; la pareja “DE HECHO” regulada por el Derecho, claro que sí, hombre, no faltaba más; y nada de llamarla por su nombre, que siempre fue “concubinato”. Suena mal, que horror. Pareja “de hecho”, “amore sensa data, sensa carta bollata”, que cantaba Modugno y conmovía… pero al final con muchísima “carta bollata”, vaya. Nuestro amor SI necesita papeles.
    Sólo no valen los “matrimonios sin sexo”: que se casen dos hermanos. ¡No hay sexo! ¡Qué horror, qué desvergüenza, qué asco! ¿Cuál es el extraño y mágico poder que tiene el sexo para el Derecho? Antes el matrimonio giraba en torno a la generación; ahora, en torno al sexo. El sexo, el que sea, es la llave mágica que abre las puertas del Derecho.
    ¿Acaso las personas que sin sexo viven juntas no merecen protección? Si copularan ¿sí tendrían derecho? Y entonces, ¿en nombre de qué niega esta Sociedad el derecho al incesto, entre personas mayores de edad? Claro que es pecado, pero eso no importa; ¿por qué? ¿Riesgos en la prole? Vamos a reirnos un rato, si procede se aborta y mira que bien; pero es que si son pej homosexuales, ni tan siquiera hay ese riesgo. No hay prole.
    Tampoco “vale” el matrimonio indisoluble; otra aberración repugnante.
    Así nos va. Sembramos habas, recogemos habas. Qué cosa más rara.

    • Fermín Galán
      Fermín Galán Dice:

      Si es que desde que se derogó la Ley de Vagos y Maleantes España ya no ha vuelto a levantar cabeza…

      • Curro Arriola
        Curro Arriola Dice:

        No sabía yo que esa Ley (de Azaña, por cierto) se ocupase de las parejas de hecho. Todos los días se aprende algo.
        ¡Gracias!
        😉

    • David
      David Dice:

      Le comprendo. Pero no desespere: preséntenos a su hermano, explíquenos su historia y le apoyaremos en su lucha por el reconocimiento del amor fraternal que le profesa. Si por fortuna hubiera un tercero, no dude que le apoyaremos también y, quién sabe, ¡quizá consigamos que incluyan a su mascota!
      Por cierto, supongo que porque le parece una nimiedad poco digna de ser recordada, fue por el gobierno franquista en el año 54 que se incluyeron a los homosexuales como sujetos a reprimir en la infausta ley que menciona el señor Galán.

      • Fermín Galán
        Fermín Galán Dice:

        Continúo con la clase particular, Sr. Arriola, aunque sospecho que usted conoce el asunto perfectamente pero se lo calla como un pícaro para cargar el muerto a Azaña y no al idolatrado Franco.
        La ley de Vagos y Maleantes de 1933 fue modificada por el régimen franquista para incluir la represión de los homosexuales el 15 de julio de 1954, como sigue:
        «Artículo primero: (…) el número segundo del artículo segundo y el número segundo del artículo sexto de la Ley de Vagos y Maleantes, de cuatro de agosto de mil novecientos treinta y tres, queda redactados de la siguiente forma:
        Artículo segundo.- Número segundo.- Los homosexuales, rufianes y proxenetas. (…).
        Artículo sexto.-Número segundo.- A los homosexuales, rufianes y proxenetas, a los mendigos profesionales y a los que vivan de la mendicidad ajena, exploten menores de edad, enfermos o lisiados, se les aplicarán para que las cumplan todas sucesivamente, las medidas siguientes:
        a) Internado en un establecimiento de trabajo o colonia agrícola. Los homosexuales sometidos a esta medida de seguridad deberán ser internados en instituciones especiales y, en todo caso, con absoluta separación de los demás.
        b) Prohibición de residir en determinado lugar o territorio y obligación de declarar su domicilio.
        c) Sumisión a la vigilancia de los delegados.»[2]
        En 1970 fue sustituida y derogada por la ley sobre peligrosidad y rehabilitación social,[3] de términos muy parecidos, pero que incluía penas de hasta cinco años de internamiento en cárceles o manicomios para los homosexuales y demás individuos considerados peligrosos sociales para que se «rehabilitaran».
        Lo dicho, que tiempos aquellos en que los falangistas (conde de Mayalde entre otros) daban palizas a los mariquitas como el cantante Miguel de Molina que tuvo que emigrar ¿verdad?

      • Curro Arriola
        Curro Arriola Dice:

        Caray David, no se entusiasme, que en Derecho Penal me enseñó Rodríguez Devesa (qepd) lo poco elegante que resulta ponerse uno a sí mismo como ejemplo; ahora bien, al paso que van los tiempos, la inelegancia se ha extendido al Derecho de Familia. No hablaba de mi, por ahora no me ha dado por esos derroteros; aunque si me da esté Ud tranquilo, que prometo invitarle al jolgorio subsiguiente.
        Pero ahora en serio, pone ud el dedo en la llaga, David, con lo de las mascotas.
        Por ahora es prematuro pretender matrimoniar con ellas… pero hay esperanzas: el Parlamento aprobó la declaración de derechos de los “grandes simios”. Por algo se empieza.
        Hay que ver lo flexible que está resultando ser la institución matrimonial, liberada de irracionales y antinaturales barreras. Que el “hombre ” y la “mujer” tengan derecho a contraer matrimonio, no debe ser interpretado restrictivamente, sino con arreglo a lo que la Sociedad va viviendo. Pues en esa línea, los derechos del “hombre” y la “mujer” pueden muy bien extenderse a contraer matrimonio … con grandes simios. ¡Progreso puro!
        Mantengamos la esperanza, David, y sigamos haciendo lobby, que aquí todo se consigue por inconcebible que a primera vista parezca..

      • Curro Arriola
        Curro Arriola Dice:

        Fermin, no sé qué tal le trató a Ud el Franquismo… porque yo personalmente lo que le tengo que agradecer es una condena del TOP. Lo cual me da -creo yo- ciertos derechos para ser “incorrecto”.
        Como en este caso. Sí, hombre, sabía que Franco la amplió a los homosexuales, eso es notorio. Como también sabía que al nombrar al inventor (Azaña), la crítica iría solo contra el reformador (Franco), que fue el que atacó a los homosexuales. Porque en todo lo tocante al mundo gay, cualquier injusticia que PARALELAMENTE aparezca es automáticamente marginada y olvidada.
        Parece como si lograda la reivindicación gay, las demás ya no importasen.
        Como en el caso del matrimonio: conseguido para los gays… ahora nadie dice ni pío en favor de los hermanos. Que. a fin de cuentas, se quedan sin pensión y muchas veces en la miseria. Me sigue pareciendo una inmensa injusticia. De las más gordas.

  7. Luis Villameriel
    Luis Villameriel Dice:

    El tema es interesante, y el problema es que sobre él tenemos en España un cierto caos regulatorio por la pluralidad de legisladores.
    El legislador estatal no ha entrado en la materia, con lo cual el campo ha quedado abierto a la libre disposición de las CC AA., con el exclusivo control del Tribunal Constitucional. Entre ellas hay que distinguir entre las que tienen Derecho civil propio (Navarra) y las que carecen de él (Madrid). Sin embargo los perfiles no son muy nítidos, como en el caso de Valencia, cuya ley de uniones estables se impugna porque el derecho consuetudinario valenciano no ampararía esta regulación.
    Carecer de Derecho civil propio no impide regular, al menos parcialmente, las uniones de hecho. Es el caso de Madrid, cuya ley ha sido parcialmente anulada por el TC pero mantiene sus efectos jurídico-públicos de equiparar matrimonio y unión de hecho a efectos fiscales, subvenciones, derechos de los funcionarios, etc.
    Finalmente, y es el caso de la STC que comenta el post, tener Derecho foral como es el caso de Navarra no garantiza la constitucionalidad de la norma. En esta sentencia el TC fija los perfiles de una institución civil -la unión de hecho- sobre la cual el legislador estatal y común no ha dicho nada. El TC ha tardado 13 años en pronunciarse, lo cual es también muy significativo.

  8. Matilde Cuena Casas
    Matilde Cuena Casas Dice:

    Mi enhorabuena al autor del post con el que coincido. Yo desde luego soy partidaria de NO regular las parejas de hecho. El Estado no debe regularlas ni en una ley especial ad hoc ni hacer referencia a esta realidad en otras leyes estatales como la de arrendamientos urbanos o la ley concursal, por poner dos ejemplos. Si no hay ley estatal, la coherencia impone que tampoco se aluda a esta realidad en otras leyes estatales que brindan en cada caso concreto un concepto distinto, lo que crea inseguridad jurídica.
    El caos legislativo que tenemos en España de la mano de la regulación autonómica de esta materia es impresionante y, desde luego, que te veas sometido a un régimen jurídico no dispositivo, por el transcurso de dos años de convivencia marital o por haber tenido un hijo común es un auténtico contrasentido. Igual que el que se produjo con la Ley de 14 de junio de 2006 de Derecho Civil de Galicia que en su disposición adicional tercera y a los efectos de dicha ley equiparaba al matrimonio las relaciones maritales mantenidas con vocación de permanencia extendiendo a los miembros de la pareja los derechos y obligaciones que dicha ley reconocía a los cónyuges. Se consideraba relación marital la convivencia durante al menos un año. Vamos que el legislador “casó” a las parejas que llevaran conviviendo un año….., sin boda, ni banquete ni regalos…… Contrasentido que se corrigió con una reforma posterior que exigía para tal equiparación la inscripción de la pareja en el Registro de parejas de hecho de Galicia.
    Lo que está claro es que con el sistema de divorcio-repudio instaurado tras la reforma de 2005 y la legalidad del matrimonio de homosexuales, quedan ya pocas razones para no casarse. La ruptura es libre (incluso instada por el que incumplió el deber de fidelidad) y la herosexualidad no es un requisito. El que no se casa es porque no quiere y el legislador (estatal y autonómico) debe respetar esa libertad y no inmiscuirse. Cosa distinta es que las parejas de hecho solo quieran “las ventajas” del matrimonio y no los inconvenientes…., que es lo que de facto está sucediendo, lo que hace dudar acerca de la constitucionalidad de algunas normas (por vulneración del art. 32 CE) que tratan peor a los casados que a los que no lo están. Unos ejemplos:, la presunción de fraude entre cónyuges del artículo 78 de la Ley Concursal y toda la normativa del Código Civil en materia de reservas hereditarias.

  9. JÓSÉ-JAVIER CUEVAS
    JÓSÉ-JAVIER CUEVAS Dice:

    La paradoja que ha puesto de manifiesto CURRO ARRIOLA en cuanto al vacío legal de las situaciones de mutuo apoyo “asexuado”entre hermanos o parientes próximos, que están excluidos de todas las legislaciones autonómicas sobre parejas de hecho, es mas patente cuando leemos el artículo 3º de la Ley 22/2000 de la Generalitat de Catalunya, de acogida de personas mayores, y comprobamos que esos casos están excluidos incluso de esta ley, ya que “la acogida requiere que las personas acogedoras y las acogidas no tengan parentesco entre ellas etc…”
    De todas maneras por ese camino podría avanzarse para solucionar, a efectos sucesorios, fiscales y de seguridad social, el problema que ARRIOLA ha planteado, con los controles que, sin menoscabo de la libertad individual, evitasen fraudes y abusos.

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