Ajustes y reforma fiscal (el caso español)

Los que hayan seguido los medios de comunicación este verano habrán constatado la solemnidad con la que el Gobierno de la nación –por boca de su Vicepresidenta y del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas ha anunciado la preparación de una reforma profunda de nuestro sistema tributario y la constitución a tal efecto de un comité o grupo de “sabios” encargado de inspirarla. Incluso se ha fijado ya la fecha límite (marzo de 2014) en que habrá de culminar su tarea y rendir el correspondiente informe. A su vez los partidos políticos y algunos medios de comunicación, se han hecho eco del anuncio y han reaccionado por su parte aireando los principios o grandes líneas que según su particular criterio deberían informar tal reforma.
 
Lo anterior no supone desconocer que desde hace tiempo se han venido adoptando medidas parciales de reforma, que han supuesto modificaciones relevantes (“incrementos”) en los distintos tributos, y que han afectado a la generalidad de los contribuyentes. Ocurre sin embargo que tal proceso se ha desarrollado bajo la apariencia discreta de meros “retoques” o “ajustes” fiscales, aunque en realidad consistan en reformas de carácter limitado o parcial.
 
Por eso, llegados a este punto conviene aclarar el uso ambivalente que suele hacerse de la expresión “reforma tributaria” puesto que con ella puede hacerse referencia a dos supuestos diferentes. Por una parte se utiliza para aludir a reformas “parciales”, consistentes en simples retoques o ajustes, sea de un tributo concreto o del sistema tributario, que suelen producirse en situaciones socio-económicas o financieras de normalidad,  por exigencias técnicas de perfeccionamiento o bien respondiendo a necesidades de política fiscal o a urgencias recaudatorias. De otra parte, también  se utiliza la expresión para referirse a reformas “de nueva planta”, que aparecen con pretensiones casi constituyentes y como intentos de reordenación global de los esquemas tributarios preexistentes, empujadas o coincidentes con situaciones de crisis financiera, muchas veces correlato de situaciones económicas o políticas también críticas.
 
Creo que esta distinción es útil para describir y comprender la evolución que ha experimentado nuestro sistema tributario -recientemente y la que se prevé en el inmediato futuro- sacudido por una crisis económico-financiera común a todos los países de nuestro entorno, pero afectado además por una situación de crisis política e institucional específica de nuestro país. Es claro que la referencia al sistema tributario español comprende el conjunto de los tributos aplicable en los tres niveles de gobierno del Estado: central, regional y local.
 
A mi entender pueden distinguirse dos fases en este proceso de reforma. La primera , que podría denominarse de “ajustes fiscales”, abarcaría el periodo 2010-2013,  coincide con la constatación oficial de una recesión de la economía española (iniciada a partir del 2008) y con la adopción de las primeras medidas para combatirla. La segunda fase “de reforma del sistema tributario” ahora se inicia cuando, transcurridos  cinco años desde el inicio de la crisis, se constata su gravedad y persistencia, la insuficiencia de las medidas fiscales adoptadas para combatirla centradas exclusivamente en la austeridad y la necesidad de combinarlas con políticas de estímulo al crecimiento económico y al empleo
 
Me atrevería a decir que en España el “pistoletazo de salida” y comienzo de la fase de ajuste fiscal se produjo en Mayo de 2010, con ocasión de la subida del IVA realizada por el gobierno del partido socialista. Dicha medida fue planteada, como ineludible, por la UE y otras instancias internacionales, con la finalidad de paliar la situación de déficit de nuestras cuentas públicas incompatible con el compromiso de estabilidad presupuestaria asumido por los países pertenecientes a la zona euro.
 
En tal ocasión el gobierno socialista tuvo que reconocer y aceptar por primera vez, la realidad y el alcance de una recesión económica cuya existencia había negado sistemáticamente hasta esa fecha. No cabe duda que, al tener que adoptar tal medida en los términos indicados, se hizo  patente- por primera vez, aunque no sería la última – que encontrarse en una posición deudora conlleva siempre una merma de libertad para los individuos o de soberanía para los Estados.
 
A finales del 2011, como resultado de elecciones anticipadas, accedió al gobierno el partido popular. En esta legislatura -a pesar de las promesas electorales de bajadas de impuestos- el nuevo Gobierno ha introducido un auténtico “rosario” de medidas fiscales de ajuste (nuevos incrementos ) más o menos urgentes y más o menos sugeridas o exigidas porla UE, el BCE y el FMI. Según manifestación del actual Presidente de Gobierno, la adopción de dichas medidas ha sido también insoslayable dada  la situación recibida de déficit de las cuentas públicas  y las exigencias derivadas de nuestros compromisos internacionales
 
Desafortunadamente, como confiesa el propio Ministro de Hacienda Sr. Montoro, las medidas adoptadas no han producido el efecto deseado de incrementar la recaudación, lo que ha de atribuirse a la gravedad de la crisis que aqueja a la economía española, con disminución de rentas, del consumo y de la base imponible de los principales impuestos, y sobre todo con una  caída dramática del empleo.
 
Llegados a este punto podemos preguntarnos ¿Por qué ahora se acepta y aparece  en el discurso oficial la idea y el proyecto de abordar una  reforma tributaria global, cosa que se venía ignorando cuando no rechazando durante mucho tiempo? Creo que son dos las circunstancias que lo explican.
 
En primer lugar así lo exige la UE. En efecto el Gobierno de España ha obtenido de la UE (Programa de Estabilidad del Reino de España correspondiente al período 2013-2016) un mayor margen de maniobra para cuadrar sus cuentas públicas, de tal modo  que debe cumplir unos objetivos de déficit global del 6,5% del PIB en 2013, que irá  disminuyendo en años sucesivos hasta llegar  al 2,8 % en 2016. Se obtienen así dos años más de plazo para reducir el desfase por debajo del 3%.
 
Ahora bien tal concesión está supeditada a contrapartida por parte de España consistente en el compromiso de asumir una serie de deberes sujetos a un calendario fijado por Bruselas. De entre ellos interesa destacar los dos siguientes  1) Antes del final de 2013, establecer un organismo presupuestario independiente. 2) Antes de Marzo de 2014, realizar una revisión del sistema tributario con el siguiente alcance: limitar el gasto fiscal relativo a la imposición directa, limitar la aplicación de tipos de IVA reducidos, adoptar medidas adicionales respecto de impuestos especiales y medioambientales, reducir la tendencia al endeudamiento en el impuesto de sociedades, intensificar la lucha contra la economía informal y el trabajo no declarado.
 
En segundo lugar la gravedad de la crisis económica, e institucional en España (que ya nadie puede desconocer) exige la adopción de diferentes medidas de gran calado político y, entre ellas, una profunda reforma fiscal. Esta reforma es de gran alcance y de   desarrollo complejo. Según manifestación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, ha de abarcar el conjunto del sistema tributario español en sus tres niveles de gobierno, central, regional y local. Además ha de acompasarse con el iniciado proceso de reforma de las diferentes Administraciones. Sin embargo  según el propio Ministro queda aplazada hasta el 2015 la prevista revisión del Sistema de Financiación del las Comunidades Autónomas.
 
 
La importancia y complejidad de la tarea reformadora suscita dudas e inquietudes acerca de sus posibilidades de éxito. Entre otras las siguientes:
 

  • No puede afrontarse con seriedad la reforma de las distintas Administraciones Públicas sin abordar la reforma dela Constitución española en cuanto al modelo territorial del Estado y especialmente en cuanto al reparto competencial entre diferentes niveles de gobierno. Ello condiciona a su vez la atribución y reparto de las competencias tributarias de cada una de ellas que son uno de los elementos básicos de su sistema de financiación.

 

  •  El nivel de presión fiscal que se estime necesaria o tolerable, vendrá condicionado por el nivel de gasto publico asumible. No es posible disociar los ingresos públicos de los gastos que queremos financiar. Recaudar sí, pero ¿cuánto? y ¿con qué fines? Además es políticamente inaceptable que se sigan elevando o creando nuevos impuestos sin que en los tres niveles de gobierno se acometa la que debería ser la mayor prioridad de una política de rigor presupuestario, esto es la imprescindible reducción de gastos superfluos y supresión de entidades administrativas duplicadas y/o innecesarias nacidas al calor de la burbuja inmobiliaria.

 

  •  La reforma del sistema tributario español ha de  afrontar el triple reto de conseguir la suficiencia financiera, repartir con equidad la carga fiscal y fomentar el crecimiento económico como único garante de un nivel de empleo suficiente y estable. Estos son los retos de una política fiscal ambiciosa y de una reforma tributaria que esté a su altura. Este ejercicio ha de asumirse y pilotarse por el Gobierno de la nación como responsable de la consecución y mantenimiento del bienestar social , sin perjuicio de los compromisos adquiridos por España antela UEy los mercados financieros. Sin embargo todo ello será difícilmente alcanzable sin un amplio respaldo y consenso social.

 

  • La consecución de una reforma del sistema tributario con el alcance que aquí se indica exige trabajos preparatorios, conversaciones e informes tendentes a la conformación de un consenso que vaya allanando el camino hacia un compromiso final consagrado en forma de ley en el Parlamento que es la representación de la soberanía popular. Por ello resulta aconsejable dar entrada en los trabajos previos y en la composición de los correspondientes grupos de trabajo o comisiones a representantes de las administraciones implicadas, de empresarios y trabajadores, de universidades, de expertos fiscales y de los contribuyentes. Sin embargo no parece que este haya sido el criterio seguido en la composición y selección de los participantes en el recientemente creado Comité o Grupo de “sabios” para el diseño de la reforma del sistema tributario, cuyas calidades personales y competencia profesional nadie pone en duda, pero en cuya procedencia y experiencia parece primar el aspecto puramente académico.

 

  • Si a lo anterior se añade de una parte el escaso margen temporal (marzo de 2014) acordado para el desarrollo de su tarea y, de otra parte , la multitud de medidas fiscales ya adoptadas en la presente legislatura – que afectan a diversos  impuestos – y algunas de las cuales entraran en vigor o prolongarán su vigencia hasta el 2015 -, cabe temer que se reserve a dicho Comité el mero papel de agregar, refundir y sistematizar lo ya existente. Pues bien si esto ocurriese no sería lo que la sociedad y los ciudadanos esperan y deben exigir del proceso de reforma que ahora se acomete

 
A este respecto no puede olvidarse que un sistema tributario debe ser el fruto o resultado integrado de necesidades financieras momentáneas y de esquemas doctrinales o científicos que juegan el papel de ideal. En otras palabras, un sistema tributario no puede quedar reducido a simple mecanismo para recaudar, sino que su papel esencial es constituir un marco adecuado para la convivencia.
 
 
 
 
 
 

10 comentarios
  1. Jaime de Nicolás
    Jaime de Nicolás Dice:

    Es obvio que no es lo que los ciudadanos esperan. Mejor dicho, es exactamente lo que los ciudadanos esperamos que hagan, porque esperamos muy poco de los políticos. Uno de los más grandes divorcios entre la España oficial y la real es que creemos que cualquier cosa que diga un político es mentira o algo peor, una media verdad, que tiene parte de cierto pero que acaba quedándose en nada. +
    Es claro que una parte de mentira hay siempre en toda actividad política, casi como en cualquier parte de la vida. Pero el problema es que aquí ya no pensamos que nuestros políticos mienten “lo normal”, sino que lo hacen sistemática, continua y desvergonzadamente. Y en concreto para no hacer lo que deben, lo que incluso saben que tienen que hacer, dado que eso significaría pisar muchos callos con la horrible posibilidad de perder el cargo, fin último de casi todos ellos.

    • Modesto Ogea
      Modesto Ogea Dice:

      A Jaime de Nicolas.
      Comprendo su escepticismo , que en parte comparto, acerca del sentido y alcance efectivo de la reforma tributaria anunciada por el actual gobierno, que en buena medida esta orientada hacia un ajuste fiscal “sugerido” por diversas instancias de la UE. No sólo lo comparto, sino que he apuntado en mi post las razones en que se basa mi reticencia al respecto.Este es el motivo por el que he manifestado la importancia que en este proceso tiene la consecución de un amplio consenso social previo incluso a la aprobación de la ley o leyes en que se concrete la reforma.
      Cuestión distinta y de mayor gravedad es la suspicacia que manifiesta sobre el quehacer de los políticos y quizás respecto de la política en general. Se trata de una desafección compartida por amplios sectores de la sociedad española, tal como reiteradamente vienen reflejando las encuestas de opinión y que trasciende de los individuos concretos al conjunto de los partidos políticos, con riesgo para nuestra todavía reciente democracia. Esta situación nos preocupa a muchos y nos debe exigir implicarnos en un proceso de regeneración social y política. No se trata sólo de seguir la invitación de Gramsci a “oponer al pesimismo de la inteligencia el optimismo de la voluntad,” sino que exige articular y apoyar una serie de medidas -una verdadera estrategia- a favor de la transparencia, la lucha contra la corrupción, la exigencia de responsabilidades políticas y, en suma, la regeneración democrática, tales como : la reforma de la ley electoral, la reforma de la ley de partidos políticos, la reforma de la Constitución española…Creo que afortunadamente este proceso, aunque recientemente iniciado, está ya en marcha en la sociedad civil y difícilmente ha de detenerse. No me cabe duda de que el sujeto actor del “cambio necesario” ha de ser una opinión ciudadana suficientemente informada.

    • Jaime de Nicolás
      Jaime de Nicolás Dice:

      Gracias por la contestación, señor Ogea. El problema es que en todo análisis jurídico de normas por venir o de anuncios legislativos, aparte de los análisis de todo tipo, las concordancias, las opiniones, etc, hay que añadir, me temo, una “constante consmológica” consistente en que nos están mintiendo. No se sabe si mucho o poco, si es en las intenciones o es en los resultados, pero lo hacen y lo van a hacer, y no, repito, nos mienten “lo normal en un político”, sino de manera burda, fatua, para luego negarse a dar cualquier tipo de explicación donde están obligados a hacerlo.
      Lo que no significa en absoluto que todo lo que se legisle esté mal, pero sí, en mi opinión, que nunca van a tocar a los poderosos y a los amigos, y que todo nuevo regulador, toda nueva institución, está perfectamente calculada para que no les pueda hacer ningçun daño a ellos mismos.

  2. Jaime de Nicolás
    Jaime de Nicolás Dice:

    Es obvio que no es lo que los ciudadanos esperan. Mejor dicho, es exactamente lo que los ciudadanos esperamos que hagan, porque esperamos muy poco de los políticos. Uno de los más grandes divorcios entre la España oficial y la real es que creemos que cualquier cosa que diga un político es mentira o algo peor, una media verdad, que tiene parte de cierto pero que acaba quedándose en nada. +

    Es claro que una parte de mentira hay siempre en toda actividad política, casi como en cualquier parte de la vida. Pero el problema es que aquí ya no pensamos que nuestros políticos mienten “lo normal”, sino que lo hacen sistemática, continua y desvergonzadamente. Y en concreto para no hacer lo que deben, lo que incluso saben que tienen que hacer, dado que eso significaría pisar muchos callos con la horrible posibilidad de perder el cargo, fin último de casi todos ellos.

  3. misnotas
    misnotas Dice:

    Se echa de menos entre las preocupaciones/criterios a tener en cuenta para el exito ¿? de la reforma una mención a la eliminación de trabas, papeleos y circuitos de trámites administrativos que son un auténtico laberinto para los contribuyentes. Quien haya tenido problemas con el recibo del IBI de su vivienda sabe perfectamente de lo que hablo….en el Ayuntamiento le dicen que vaya al Catastro, Mº de Hacienda ya que son ellos los que decidieron el valor catastral, el uso asignado, la superficie catastrada o la ubicación cartografica de la parcela. Entretanto pague Ud. que aunque lleve razón yo se lo pongo en ejecutiva. ¿Recurso de reposición obligatorio ante el Ayto? ¿Potestativo ante el Catastro?…o me voy directamente a una reclamación economico administrativa….. Y si el problema no es con su vivienda sino con su local comercial a lo peor tambien le he girado recibo del IAE pese a que el importe neto de su cifra de negocios es inferior al millon de €. Vaya a Ud. a quejarse a la delegación de hacienda pero vaya pagando que yo me enfrento a un acto administrativo firme como es la matricula del IAE y por tanto se lo pongo en ejecutiva y ya sabe para suspender presente Ud. garantía. Pagar u ordalia entre dependencias administrativas que sólo abren coincidiendo en horas de su trabajo….Elija Ud., elija.

    • Modesto Ogea
      Modesto Ogea Dice:

      A misnotas
      Gracias por sus comentarios y sugerencias con los que coincido plenamente. Si no he abordado en mi post el tema al que alude se debe a las limitaciones en cuanto a la extensión impuestas en el blog y no a que minusvalore su importancia.
      Estoy convencido de que la efectividad de un sistema tributario depende de que los contribuyentes conozcan el alcance de los diferentes tributos que les afectan y puedan cumplimentarlos con facilidad. Para conseguirlo debe exigirse al legislador mayor claridad y simplificación en la redacción de la normas tributarias y una difusión y divulgación de las mismas en forma asequible y facilmente asimilable, no sólo por los funcionarios que han de aplicarlas,sino por la generalidad de los contribuyentes,
      Por otra parte, tambien creo que debe limitarse la llamada “presión fiscal indirecta”, esto es los costes de cumplimentación por el contribuyente de las “obligaciones formales” anejas a la obligación principal de pago, esto es : facturación, libros-registros, retenciones fiscales…y un largo etc.
      Si no recuerdo mal Ortega y Gasset afirmaba que “la claridad es la cortesía del filosofo”. Considero que la claridad y la simplificación- al menos tratándos de los tributos- no es sólo una muestra de cortesía,. sino verdaderas exigencias ciudadanas a las que debe atender el legislador (reformador) tributario.

  4. misnotas
    misnotas Dice:

    Se echa de menos entre las preocupaciones/criterios a tener en cuenta para el exito ¿? de la reforma una mención a la eliminación de trabas, papeleos y circuitos de trámites administrativos que son un auténtico laberinto para los contribuyentes. Quien haya tenido problemas con el recibo del IBI de su vivienda sabe perfectamente de lo que hablo….en el Ayuntamiento le dicen que vaya al Catastro, Mº de Hacienda ya que son ellos los que decidieron el valor catastral, el uso asignado, la superficie catastrada o la ubicación cartografica de la parcela. Entretanto pague Ud. que aunque lleve razón yo se lo pongo en ejecutiva. ¿Recurso de reposición obligatorio ante el Ayto? ¿Potestativo ante el Catastro?…o me voy directamente a una reclamación economico administrativa….. Y si el problema no es con su vivienda sino con su local comercial a lo peor tambien le he girado recibo del IAE pese a que el importe neto de su cifra de negocios es inferior al millon de €. Vaya a Ud. a quejarse a la delegación de hacienda pero vaya pagando que yo me enfrento a un acto administrativo firme como es la matricula del IAE y por tanto se lo pongo en ejecutiva y ya sabe para suspender presente Ud. garantía. Pagar u ordalia entre dependencias administrativas que sólo abren coincidiendo en horas de su trabajo….Elija Ud., elija.

  5. Cruz
    Cruz Dice:

    “El nivel de presión fiscal que se estime necesaria o tolerable, vendrá condicionado por el nivel de gasto publico asumible”. Es decir, que si el sujeto pasivo tiene que dejar de comer para pagar impuestos seguirá siendo su problema. ¿Cómo se consigue así el “crecimiento económico” y de quién? Esperar consenso social en un momento en el que la crisis de liquidez tiene paralizada a una amplísima capa de población resulta más que improbable. ¿Van todas esas comisiones de sabios, que harán unos “papers” divinos y preciosos, a revisar los principios del sistema y estudiar su aplicación REAL en la práctica o seguiremos sin ligar el criterio de solvencia al principio de presunta capacidad económica, sin ver que es el propio sistema el que provoca la huida a la economía informal y el fraude por imponer obligaciones de pago objetiva y completamente inasumibles?
    La verdad es que dudas, lo que se dice dudas, sobre la eficacia y el éxito de la reforma, pocas o ninguna: Justificación de la voracidad depredadora de la Administración, desapego de la realidad e indefensión de los ciudadanos comunes. Vamos, lo de siempre. Otra cosa supondría acabar con demasiados privilegios de unos pocos.

  6. Cruz
    Cruz Dice:

    “El nivel de presión fiscal que se estime necesaria o tolerable, vendrá condicionado por el nivel de gasto publico asumible”. Es decir, que si el sujeto pasivo tiene que dejar de comer para pagar impuestos seguirá siendo su problema. ¿Cómo se consigue así el “crecimiento económico” y de quién? Esperar consenso social en un momento en el que la crisis de liquidez tiene paralizada a una amplísima capa de población resulta más que improbable. ¿Van todas esas comisiones de sabios, que harán unos “papers” divinos y preciosos, a revisar los principios del sistema y estudiar su aplicación REAL en la práctica o seguiremos sin ligar el criterio de solvencia al principio de presunta capacidad económica, sin ver que es el propio sistema el que provoca la huida a la economía informal y el fraude por imponer obligaciones de pago objetiva y completamente inasumibles?

    La verdad es que dudas, lo que se dice dudas, sobre la eficacia y el éxito de la reforma, pocas o ninguna: Justificación de la voracidad depredadora de la Administración, desapego de la realidad e indefensión de los ciudadanos comunes. Vamos, lo de siempre. Otra cosa supondría acabar con demasiados privilegios de unos pocos.

  7. Modesto Ogea
    Modesto Ogea Dice:

    A Cruz
    En realidad poco puedo añadir a mi comentario,dirigido a Jaime Nicolas , a proposito del alcance efectivo de la reforma tributaria anunciada y de la creciente desafección a los políticos. No obstante interesa recordar que en una democracia los ciudadanos, ante una situción injusta o con motivo de una discrepancia política, tienen instrumentos para reaccionar condicionando y a veces imponiendo su criterio ante el político o partido de turno. Cuestión didtinta es que en la realidad hagan suficiente uso de tales recursos.
    La opinión libremente expresada- tal como lo está Ud. haciendo ahora- la libertad de manifestación, el voto de castigo o la abstención de votar, pueden acabar influenciando y/o reorientando las políticas. Votar no es sólo manifestar una opinión o preferencia, es además y sobre todo decidir la elección entre personas y partidos que en representación de los ciudadanos acceden a gobernar.
    Pues bien, por mucho que se nos pretenda convencer de otra cosa, ni todos los políticos ni todos los partidos son iguales. No me cabe duda de que todavía existen en España, personas, partidos y movimientos sociales empeñados en conseguir la justicia tributaria mediante un reparto equitativo de la carga fiscal y empeñados también en una regeneración democrática. Por sus obras se han de conocer y deben ser juzgados por la ciudadania.

    • Cruz
      Cruz Dice:

      Muchas gracias por su amable respuesta, señor Ogea. Pero debo de haberme explicado fatal. No me refería ni a políticos ni a votantes, sino al Sistema Tributario en sí, sus principios rectores y la consecuencia práctica de su (no) aplicación cuando se encuentra dirigido a cumplir un único objetivo: Dotar de recursos a la Administración a costa de lo que sea, incluyendo la muerte financiera del sujeto pasivo.
      El principio de capacidad económica es uno de sus puntales y el que permitiría evitar el alcance confiscatorio que está teniendo la práctica tributaria, solo teniendo en cuenta el art. 12 LGT que se remite al art. 3 CC, ap.1: ” Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”.
      La realidad social, hoy, es que no hay acceso a financiación; Que los sueldos (si los hay) no alcanzan a cubrir el coste de suministros encarecidos de manera artificial; Que es casi imposible liquidar activos (sobre todo inmuebles) por mucho que se baje el precio; En este contexto sería imprescindible atender a la solvencia del sujeto pasivo, tener un criterio objetivo frente a las presunciones teóricas de riqueza de las que parte la normativa tributaria.
      Esta sería la primera reforma eficaz (no la única) del sistema, la que permitiese atender las obligaciones tributarias sin poner en riesgo la supervivencia futura de los ciudadanos. La que estimase como capacidad económica real la capacidad de pago. Lo que es frente a lo que la Administración supone. Lo que no se va a hacer, porque el principal problema de los análisis a nivel macro es que las magnitudes agregadas estandarizan los datos y se pierde la perspectiva de la realidad: Si comes dos huevos y yo ninguno, resulta que cada uno hemos comido uno. Eso sí, los grandes números permiten manipular las cifras. Ventajas de analizar desde arriba sin tomar en consideración ni la base ni los principios, solo las “necesidades del sistema”. Las propias, no las de todos.
      Espero haber aclarado algo…

  8. Modesto Ogea
    Modesto Ogea Dice:

    A Cruz
    En realidad poco puedo añadir a mi comentario,dirigido a Jaime Nicolas , a proposito del alcance efectivo de la reforma tributaria anunciada y de la creciente desafección a los políticos. No obstante interesa recordar que en una democracia los ciudadanos, ante una situción injusta o con motivo de una discrepancia política, tienen instrumentos para reaccionar condicionando y a veces imponiendo su criterio ante el político o partido de turno. Cuestión didtinta es que en la realidad hagan suficiente uso de tales recursos.
    La opinión libremente expresada- tal como lo está Ud. haciendo ahora- la libertad de manifestación, el voto de castigo o la abstención de votar, pueden acabar influenciando y/o reorientando las políticas. Votar no es sólo manifestar una opinión o preferencia, es además y sobre todo decidir la elección entre personas y partidos que en representación de los ciudadanos acceden a gobernar.
    Pues bien, por mucho que se nos pretenda convencer de otra cosa, ni todos los políticos ni todos los partidos son iguales. No me cabe duda de que todavía existen en España, personas, partidos y movimientos sociales empeñados en conseguir la justicia tributaria mediante un reparto equitativo de la carga fiscal y empeñados también en una regeneración democrática. Por sus obras se han de conocer y deben ser juzgados por la ciudadania.

  9. Modesto Ogea
    Modesto Ogea Dice:

    A Cruz . Agradezco haya concretado más las cuestiones planteadas
    La primera atañe los principios inspiradores del sistema tributario. La Constitución española artículo 31.1 establece que: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. Creo que aquí están recogidas y satisfechas sus preocupaciones. También el art. 3º de la Ley 58/2003, General Tributaria, destaca el carácter central del principio de capacidad económica a la hora de diseñar el sistema tributario , pero no a la hora de aplicarlo , ya que distingue entre la ordenación del sistema momento en que juega el principio de capacidad económica y el momento de su aplicación, en el que entran en juego el resto de los principios que menciona : proporcionalidad, eficacia, limitación de costes indirectos, derechos y garantías del ciudadano
    Ahora bien ¿qué se entiende por capacidad económica y cuales son sus manifestaciones concretas? Según el artículo 2.2.c) “Impuestos son los tributos … cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.”. Ello significa que hay negocios, actos o hechos que, según establece la ley, ponen de manifiesto la “capacidad económica” – no la solvencia o la capacidad de pago- del contribuyente. Como tales se consideran tradicionalmente: la obtención de rentas , la tenencia de patrimonio, el consumo de bienes o servicios y la transmisión de bienes y derechos.
    Se trata de hechos imponibles, imputables o imputados a un sujeto, que dan lugar al nacimiento de una obligación tributaria pendiente de liquidación y cuya cuantía va a depender del nivel de presión fiscal (tipos impositivos vigentes en cada momento ), del volumen de las bases imponibles de cada impuesto y de la aplicación al caso de exenciones, bonificaciones o regímenes fiscales específicos . Por el momento no se plantea la cuestión acerca de una divergencia entre capacidad económica y capacidad de pago
    La segunda cuestión que Ud. plantea es si la capacidad económica de cada contribuyente debe corregirse en función de su capacidad de pago o su solvencia económica, especialmente en tiempos de crisis. Ello nos aleja del diseño u ordenación del sistema tributario para penetrar en el campo de su aplicación a cada contribuyente y a su concreta situación económico-financiera. En principio la respuesta a tal sugerencia es negativa, pero reconozco que esta conclusión merece una reflexión adicional
    Desde una perspectiva jurídica y de técnica tributaria, no pude dejarse al albur de la pretendida capacidad de pago o solvencia económica del contribuyente, la efectividad de cada impuesto o del sistema tributario , arriesgando la cobertura del gasto público autorizado . Los únicos remedios a los que el contribuyente puede acudir (se utilizan ampliamente) son : el aplazamiento o fraccionamiento del pago de las deudas tributarias ( artículo 65 LGT), para los casos en que la situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos , o bien, a los procedimientos de revisión ( artículo 213 LGT), para los casos en que los actos y actuaciones de aplicación de los tributos no se ajusten a Derecho.
    Desde una perspectiva de política fiscal – en especial en una coyuntura de recesión y de déficit – la cuestión es diferente. Se trata de definir el nivel de presión fiscal deseable o posible y su distribución. Si conviene subir o bajar los impuestos y cuales. Si, manteniendo el nivel de presión fiscal, es necesario desplazar la carga fiscal global desde las rentas del trabajo a las del capital, al patrimonio o al consumo .Si son tolerables los niveles de economía oculta, fraude o evasión fiscal. Si son adecuados o sostenibles los actuales regímenes fiscales de excepción, geográficos o sectoriales.
    Creo muy probable que si, en el anunciado proceso de reforma tributario, se da una respuesta inteligente a estas cuestiones, con criterios de “austeridad selectiva “, podrían eliminarse o reducirse las divergencias entre capacidad económica y capacidad de pago a las que Ud. se refiere.

    • Cruz
      Cruz Dice:

      Gracias de nuevo, señor Ogea, por su explicación que me permite introducir más matices.
      Precisamente el origen de mis preocupaciones se encuentra en la diferencia que señala respecto a los principios inspiradores del diseño y los de la aplicación de los tributos. Porque hoy por hoy no se considera como desproporcionado o coste indirecto que una deuda tributaria de escasa cuantía (escasa en relación con un pretendido valor patrimonial) pueda suponer la pérdida de la vivienda o del negocio que sustenta a un sujeto pasivo, pese a la limitación objetiva que supone de los derechos constitucionales a la vivienda y el trabajo. O la pérdida de libertad de movimiento por carecer de recursos mínimos para poderla ejercitar. Especialmente cuando no se trata solo de un problema puntual de liquidez, sino que las perspectivas de obtención de una vía de ingresos o financiación sean nulas a corto y medio plazo. Por ese motivo, en la práctica, resulta especialmente difícil constituir las garantías u obtener los avales bancarios necesarios para solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de pago. Y más limitaciones contenidas, por ejemplo, en el RD 716/2009 de 24 de abril. La aplicación de tributos sigue regida por la visión cortoplacista de que es mejor cobrar hoy por un impuesto que estar cobrando por varios durante un tiempo.
      Si. a la hora de estimar la presión fiscal adecuada se tomara como referencia la renta real disponible y se evaluasen la totalidad de los gravámenes, en todos los niveles (del local al estatal) a los que se ve sometida una persona física o jurídica; Si hubiera transparencia en la organización, gestión y destino de la recaudación, llevándose a cabo las acciones pertinentes para ajustar la estructura administrativa a las necesidades reales del conjunto de la población y no a intereses partidistas, tal vez fuera posible determinar su nivel óptimo. Y en ese caso coincidiría con usted en que se ha dado una respuesta inteligente a las cuestiones planteadas y que permitirían reducir o eliminar las divergencias entre capacidades económicas y de pago.

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