Equilibrar el poder para limitarlo: sobre el CGPJ de Argentina

Presentación de los editores: El escándalo que supone la politización del CGPJ, continuada y acrecentada, a pesar de las promesas electorales, en la última reforma, nos ha llevado a los editores a interesarnos por cómo se ha tratado este problema en Argentina, y en ello nos ayuda hoy un escribano de Buenos Aires que glosa una sentencia anulatoria de una ley bastante similar a la nuestra. Tomen ustedes nota. (¡Y muchas gracias, Diego!).

————————————

“El hombre podrá resignarse ante el dolor, la miseria e incluso la muerte. Pero no llegará a conformarse jamás ante la injusticia”. (Andreé Lebond. 1859 – 1938).

El Consejo de la Magistratura (nota de los editores: equivalente al Consejo General del Poder judicial español) se encuentra establecido en el artículo 114 de la Constitución desde su reforma en 1994, y tiene, entre otras atribuciones:
–        Elaborar, a partir de concursos públicos, ternas para ocupar cargos de jueces nacionales y federales, a designarse por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.
–        Administrar los recursos de la justicia.
–        Ejercer facultades disciplinarias sobre los magistrados, incluso decidir la apertura del procedimiento de su remoción, formulando la acusación, pudiendo suspenderlos.
–        Asegurar la independencia de los jueces.
Debe regularse por una ley especial, y ser integrado periódicamente, de modo de procurar el equilibrio entre la representación de los órganos políticos electivos, los jueces de todas las instancias y los abogados de la matrícula federal. Debe también ser integrado por personas del ámbito académico y científico.
La regulación se dio por la ley 24.937 (sancionada el 10/12/1997), que fue objeto de reformas por las leyes 24.939, 25.669, 25.876, 26.080 y 26.855. Es esta última, sancionada el 8/5/2013 (y promulgada el 24/5/2013), la declarada parcialmente inconstitucional el 18/06/2013, en fallo que comentamos, junto con el Decreto 577/2013, que convocaba a elecciones para integrantes del Consejo, a efectos de designar:
–        3 jueces;
–        3 abogados; y
–        6 representantes de los ámbitos académico o científico.
Conforme la norma, la postulación de candidatos debía ser por agrupaciones políticas nacionales que, a su vez, postulasen precandidatos presidenciales, desde las elecciones internas P.A.S.O. (Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias).
El Consejo estaría integrado por 19 miembros, sumándose a los antedichos cargos electivos:
–        6 legisladores nacionales (3 por la Cámara de Diputados y 3 por la de Senadores).
–        1 representante del Poder Ejecutivo.
EL FALLO , “Rizzo, Jorge Gabriel (apoderado Lista 3 Gente de Derecho) s/. acción de amparo c/. Poder Ejecutivo Nacional, ley 26.855, medida cautelar (Expte. 3034/13)”, puede verse aquí.
La reforma fue cuestionada mediante la interposición de amparos, y el 11/06/2013 se declaró la inconstitucionalidad, anulándose el llamamiento a elecciones para Consejeros, en fallo recurrido por el Poder Ejecutivo, solicitando resolución de la Corte por salto de instancia (per saltum).
El 18/06/2013 la Corte, con voto favorable de 6 de sus 7 miembros (Dres. Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi y Carmen Argibay –disidencia del Dr. Eugenio Zaffaroni-), declaró la inconstitucionalidad parcial de la reforma en tanto determinaba la elección por el voto popular de los representantes de los jueces, abogados y académicos o científicos en el Consejo, en lugar de serlo por sus pares.
La inconstitucionalidad afecta los artículos 2, 4, 18 y 30 de la ley 26.855, y el decreto 577/13, manteniéndose la vigencia del régimen anterior en lo allí dispuesto. También declara inaplicables las modificaciones con relación al quorum previsto en el artículo 7, al régimen de mayorías y a la composición de las comisiones del Consejo, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la misma.
NUESTRA OPINION.
Resulta evidente que una reforma de la magnitud institucional de ésta, que sin lugar a dudas excede el marco de lo jurídico, tal como lo es la llamada “democratización de la justicia”, requiere del debido tiempo de análisis por parte de los legisladores, quienes deben además contar con el previo asesoramiento del caso, imponiéndose una profunda discusión entre ellos. También parece imprescindible fomentar la búsqueda de consensos políticos y sociales, de modo de poder sostener en el largo plazo modificaciones tales como las de organismos de la Constitución, y no basarlas en golpes de timón de una mayoría coyuntural. La reforma, además de ser legal, debe ser legítima. Sin embargo, ingresó al Congreso el 08/04/2013, dentro de un paquete de medidas para reformar la Justicia, tan solo un mes antes de su aprobación (08/05/2013).
Las críticas al Poder Judicial no son pocas, y ni siquiera desde su propio seno se sostiene que una reforma no resulte menester. Podemos pensar en diferentes cambios que necesita, tales como transparentar los concursos, que la carrera judicial esté basada en los principios de idoneidad y probidad, nombrar en forma definitiva a todos los jueces, modificar los Códigos de forma para agilizar y simplificar los procesos, multiplicar las instancias extrajudiciales, o brindar especialmente a los sectores más vulnerables un rápido y fácil acceso a la Justicia. También es preciso unificar criterios, particularmente en lo que hace a las acciones penalmente tipificadas (lo que trae aparejado un obligado cambio en las condiciones de detención), respecto de la reinserción de los condenados, y en cuanto a los procesos de investigación de los delitos. Pero ello no puede aceptarse en desmedro de su independencia y, en consecuencia, del mantenimiento del principio constitucional de la división de poderes.
La reforma implica que sólo los partidos políticos estarían en condiciones de proponer candidatos a integrantes del Consejero de la Magistratura. Es decir que los jueces, los abogados y los representantes de los ámbitos académico o científico deberían ser elegidos por sufragio universal a través del sistema político partidario, en lugar de serlo por sus pares en los estamentos técnicos involucrados. O, lo que es lo mismo, los representantes no serían electos por sus representados, echándose por tierra la idea de equilibrio entre dichos estamentos. Si la administración de justicia se partidiza, el sistema se debilita.
Por otro lado, siendo que la elección de los Consejeros sería en el futuro simultánea con la de Presidente, además de que la representación sería únicamente para las dos primeras fuerzas, el Consejo estaría integrado, por lógica, mayoritaria y hegemónicamente por candidatos del mismo partido que el Presidente de la Nación. El ganador podría tener 13 de los 19 Consejeros (el 68,00% de los cargos) aunque logre un menor porcentaje de votos, e incluso no teniendo mayoría en las Cámaras del Congreso logra mayoría absoluta. Los demás partidos no obtendrían representación, independientemente de la proporción de votos obtenidos o la cantidad de ellos
El partido gobernante tendría así amplísimas facultades para proponer, acusar, suspender y sancionar jueces, por lo que sería humanamente comprensible que los magistrados estuviesen incómodos al tener que fallar en causas con el Estado como parte. Su independencia perdería sustento, cuando en realidad los jueces deben poder decidir sin presiones, políticas ni económicas, para ser una garantía contra el poder de las mayorías, un freno y contrapeso a los otros poderes de turno (a lo que éstos deben colaborar, junto con la sociedad toda), y un reaseguro de los derechos de las minorías. El límite a su actuación está dado por la ley, aunque implique ir en contra de la voluntad popular. Es precisamente ésta una de las principales funciones del Poder Judicial, ejercida a través del control de constitucionalidad: lograr equilibrio frente al origen popular del poder, garantizando los derechos de todos. La manda constitucional es que la composición del órgano sea equilibrada.
En términos del fallo: “La actuación de los tres poderes del Estado Nacional encuentra como límite el respeto al proyecto de república democrática que establece la Constitución … Los mandatos de su texto han sido establecidos por el poder constituyente del pueblo, y por esa razón condicionan la actividad de los poderes constituidos. El obrar del Estado debe entonces estar dirigido al más amplio acatamiento de los principios, declaraciones, derechos y garantías reconocidos en el pacto fundacional de los argentinos Las decisiones de los poderes públicos, incluidas las del Poder Judicial, se encuentran sometidas y abiertas al debate público y democrático. Es necesario y saludable que exista ese debate. Pero ello no puede llevar a desconocer ni las premisas normativas sobre las que se asienta el control judicial de constitucionalidad, ni que este sistema está, en definitiva, destinado a funcionar como una instancia de protección de los derechos fundamentales de las personas y de la forma republicana de gobierno. En este marco los jueces deben actuar en todo momento en forma independiente e imparcial, como custodios de estos derechos y principios a fin de no dejar desprotegidos a todos los habitantes de la Nación frente a los abusos de los poderes públicos o fácticos”.
Tal poder en manos del partido triunfante en las elecciones daría al oficialismo la posibilidad de sesionar y decidir muchas cuestiones en el seno del Consejo sin participación de la minoría, dándole virtualmente al Ejecutivo el control del organismo de selección y remoción de los jueces. Esto, lejos de democratizar la justicia, la sometería, socavando el estado de derecho y avanzando sobre el principio de la división de poderes, uno de los pilares de la democracia, que, también es cierto, requiere de un sistema judicial eficaz, cuya legitimidad se asiente tanto en el acierto de sus decisiones como en el prestigio de sus integrantes.
No se trata de una defensa corporativa, sino de las instituciones democráticas y republicanas. La conclusión es positiva: los poderes están en equilibrio, el sistema funciona.

7 comentarios
  1. Mucius Severus
    Mucius Severus Dice:

    Gracias escribano por ilustrarnos sobre esta interesantísima decisión de la judicatura argentina que esta demostrando una independencia que para nosotros quisiéremos. Con ese control político lo que se consigue es la destrucción de la separación de poders y con ella la extinción del estado de derecho. Todavía queda alguna esperanza.

  2. Mucius Severus
    Mucius Severus Dice:

    Gracias escribano por ilustrarnos sobre esta interesantísima decisión de la judicatura argentina que esta demostrando una independencia que para nosotros quisiéremos. Con ese control político lo que se consigue es la destrucción de la separación de poders y con ella la extinción del estado de derecho. Todavía queda alguna esperanza.

  3. Jaime de Nicolás
    Jaime de Nicolás Dice:

    Pues enhorabuena a Argentina por tener jueces que cumplen su función, y gracias por compartir esta información. En muchas ocasiones las noticias que nos llegan de ese país en cuanto a la política o a la situación social no son positivas, de fallo institucional, pero está claro que en España nos conformaríamos de sobra con que nuestro TS dictara con esta nitidez una sentencia semejante, y que se comportara con esta independiencia en otros muchos temas.

  4. Jaime de Nicolás
    Jaime de Nicolás Dice:

    Pues enhorabuena a Argentina por tener jueces que cumplen su función, y gracias por compartir esta información. En muchas ocasiones las noticias que nos llegan de ese país en cuanto a la política o a la situación social no son positivas, de fallo institucional, pero está claro que en España nos conformaríamos de sobra con que nuestro TS dictara con esta nitidez una sentencia semejante, y que se comportara con esta independiencia en otros muchos temas.

  5. Páradox
    Páradox Dice:

    Ya inluso Argentina nos supera en este apecto. Aquí ya nada mantiene su independencia fuera del control de la partitocracia.

  6. Páradox
    Páradox Dice:

    Ya inluso Argentina nos supera en este apecto. Aquí ya nada mantiene su independencia fuera del control de la partitocracia.

  7. Isidro Elhabi
    Isidro Elhabi Dice:

    Esperemos que esta sentencia sea fuente de inspiración para el TC del recurso de inconstitucionalidad interpuesto a nuestra reforma del CGPJ. No estaría de más que el TC recordara la STC 108/86 que ha traido tan infames consecuencias a la independencia judicial. Y que si bien declaró la constitucionalidad de la ley, aconsejó su modificación y ya anticipó el riesgo que existía:
    «Existe el riesgo de que las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olviden el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste, atiendan sólo a la división de fuerzas existentes en su propio seno y distribuyan los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos. La lógica del estado de partidos empuja hacia actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder» (F.J. 13).
    Así este riesgo se ha cumplido, y las Cámaras y el CGPJ no han estado a la altura provocando un detrimento de la independencia judicial. De acuerdo al estado de las cosas, la actuación ilógica y partidista, ojalá este TC llegue a tener la valentía de modificar su doctrina constitucional. Sería muy aconsejable para el propio Tribunal, para el Poder judicial, la credibilidad institucional y los españoles en general.

    • Patricia
      Patricia Dice:

      ¿De verdad? ¿Un TC presidido por un señor con carné del partido y en el que ha entrado alguien como D. Enrique López? Difícilmente va a ser “valiente”, no en este país en el que todas las instituciones acaban siendo como el Congreso de los Diputados ¿qué tengo que votar, 1 o 2 dedos, a ver que no veo bien? ¡Ah, toca votar sí! o “toca votar no”.
      En qué momento de los últimos años abandoné ya toda esperanza -cual Dante al entrar en el infierno-, no sabría decirlo con seguridad. Posiblemente fue con el esperpento de la ley de violencia de género. Una sentencia técnicamente incomprensible, que parecía una sentencia… ¿cómo se llama, “interpretativa di rigetto”… pero sin dar la interpretación que sí es constitucional? Los votos particulares, al menos sí los entendi. No espero ver que el TC alguna vez declare inconstitucional nada que salga del Parlamento. Las Tasas las echarán para atrás sólo si para entonces le sirve políticamente a alguien contra el Sr. Ruiz-Gallardón. Si no, hasta ellas pasarán el filtro holgadamente. El esperpento actual no es más que el lógico heredero de un sistema degradado, en el que cada presidente del gobierno, cada ministro de justicia, cada CGPJ, cada TC…. es un poco peor que el anterior. Incluso el rey de ahora parece peor que el de hace 20 años, y eso que es el mismo.
      Sólo confío en leer, alguna vez, votos particulares de Xiol o de Encarna Roca que me enseñen algo de derecho, como han hecho estando en el Supremo.

  8. Juan Ciudadano
    Juan Ciudadano Dice:

    No dudo del nivel jurídico de Xiol Ríos, que es excelente, como lo acreditan sus sentencias, pero en lo político no veo diferencia con Pértez de los Cobos, porque aunque no tenga carnet del PSOE no se debe olvidar que fue Secretario de Estado en uno de los Gobiernos de Felipe González.

  9. Juan Ciudadano
    Juan Ciudadano Dice:

    No dudo del nivel jurídico de Xiol Ríos, que es excelente, como lo acreditan sus sentencias, pero en lo político no veo diferencia con Pértez de los Cobos, porque aunque no tenga carnet del PSOE no se debe olvidar que fue Secretario de Estado en uno de los Gobiernos de Felipe González.

Los comentarios están desactivados.