Informe Greco: a examen la financiación de los partidos políticos españoles (II). El “pay to play”

Como continuación de nuestro post anterior examinaremos a continuación como nuestra partitocracia (que claramente no cree en las bondades del sistema de control de la financiación de los partidos salvo de boquilla) elude las principales recomendaciones del Consejo de Europa en cuanto al “pay to play”, es decir, el pago a los partidos a cambio de favores públicos (contratos, subvenciones o regulación más favorable). Todo siguiendo el informe GRECO cuyas sucesivas ediciones pueden encontrar aquí.
Ya hemos hablado en el post anterior de la posibilidad legal de eludir la prohibición de donaciones de contratistas de las AAPP de financiar a los partidos que las controlan por el sencillo método de hacer las aportaciones a las   fundaciones y asociaciones vinculadas con ellos dado que la Ley Orgánica 5/2012, deja  claro que las empresas contratistas con la Administración pueden efectuar donaciones sin restricción alguna  (pues no se les aplica el límite de 100.000 € anuales) a las fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos políticos (Disposición Adicional Séptima. aptdoTres.a). Eso sí, cuando sean en metálico (no en especie) y superiores a 120.000 euros anuales deberán ser aprobadas por el órgano o representante competente (del donante) en cada caso y habrán de formalizarse en documento público. En todo caso, sólo se consideran donaciones a las que liberalidades destinadas a financiar genéricamente los gastos generales de la fundación o de la asociación.
Así, por ejemplo, cumpliendo con la estricta legalidad, una empresa que pretende contratar con la Administración puede efectuar donaciones a una fundación o asociación vinculada al partido político que controle la Administración contratante; esa donación además puede ser del importe que estime oportuno, se supone que el importe estará en consonancia con el “premio” que se espera recibir a cambio. Eso sí, si se el donante es una persona jurídica y la donación supera los 120.000 euros anuales, donante y donatario deben documentar la donación en escritura pública y el donante debe acreditar con el consentimiento del órgano social competente, lo cual es un avance, por lo menos los consejeros no pueden decir que ignoraban que su empresa se dedica a jugar al “pay to play” . Pero si, como es habitual -según nos hemos enterado por los papeles de Bárcenas- el donante fracciona la donación en varias anualidades por importe inferior al límite de los 120.000 euros no pasaría nada, no teniendo ningún reflejo en los Informes del Tribunal de Cuentas.
Además lo que haga la fundación o asociación con esos fondos es otro misterio, pues no tendrá reflejo en los Informes del Tribunal de Cuentas, dado que  las fundaciones y asociaciones vinculadas no consolidan sus cuentas con las de los partidos políticos. Los informes de tan digno Tribunal se limitan a efectuar un análisis de regularidad (esto es, que se ajustan a los límites legales y que tienen reflejo en la contabilidad) de las aportaciones que reciben estas asociaciones y  fundaciones, pero no analizan sus gastos. Aún así hay que observar un pequeño “avance” en el hecho de que la Ley Orgánica 5/2012 amplía la fiscalización del Tribunal a las aportaciones, esto es a todo tipo de ingresos y no sólo a las donaciones como señalaba la Ley Orgánica 8/2007.
También es interesante destacar en relación a las cuentas de las fundaciones y asociaciones vinculadas que la Ley no contempla la consolidación, apartándose nuevamente con ello de la Recomendación 2003(4), que en su artículo 11 señala específicamente que los partidos políticos presentarán cuentas consolidadas con sus entidades dependientes. En todo caso, con la legislación vigente resultaría imposible la consolidación de cuentas pues las fundaciones y asociaciones ni están obligadas a consolidar sus cuentas con la de los partidos, ni a presentar sus cuentas anuales al Tribunal, ya que este órgano sólo está obligado por la Ley a fiscalizar las aportaciones que reciben las fundaciones y asociaciones (antes de la reforma de 2012 tan sólo de las donaciones) por lo que dichas entidades sólo estarían obligadas a presentar una relación de dichas aportaciones. Adicionalmente, el Tribunal podría pedirles que presenten sus cuentas anuales y demás documentación contable, así como el informe de auditoría externa solo si tuvieran legalmente la obligación de auditar sus cuentas.
Menos problema tiene  una empresa que pretenda contratar con la Administración pero que no tenga en ese momento ningún contrato vigente con la administración puede efectuar donaciones directamente a un partido político, inferiores a 100.000 euros anuales, cumpliendo igualmente con la más estricta legalidad.
Conviene aclarar que en ninguno de estos casos las donaciones citadas serían objeto de especial mención en un Informe del Tribunal de Cuentas que simplemente se limitaría a sumar su importe al de otras donaciones que se pudieran haber recibido para ofrecer un dato global. Es más, en el caso de tratarse de una donación que no se ajusta a los límites legales se haría constar simplemente esa circunstancia en el Informe de Fiscalización, pero no se publicaría la identidad del donante. Si que daría lugar a la imposición de la correspondiente sanción, pues aceptar donaciones que contravengan los límites legales se configura como infracción. El problema es que la Ley Orgánica 8/2007 “se olvidó” de establecer un plazo legal de prescripción de la infracción, lo que tiene su miga porque el establecimiento de un plazo de prescripción para las infracciones conviene a la seguridad jurídica y ha de ser considerado un elemento esencial en la regulación de las infracciones; este olvido fue solventado por la Ley Orgánica de marzo de 2012 que establece un plazo general de prescripción de 4 años (como el de las infracciones tributarias, para entendernos).
De todas formas visto el ritmo que lleva actualmente el Tribunal de Cuentas (se ha aprobado en 2013 el Informe sobre la contabilidad de los partidos políticos de 2008) no parece que esta sea una cuestión que deba preocupar demasiado a los responsables de los partidos políticos y entidades vinculadas a los mismos. Cuando el Tribunal de Cuentas llega, ya está todo prescrito, ya nos lo ha explicado el Presidente del Tribunal de Cuentas (Vocal durante muchos años a propuesta del PP) como si la cosa no fuera con él.   ¿Se imaginan la que se organizaría si a la Agencia Tributaria le prescribieran todas las infracciones tributarias? Ah, pero es que estamos hablando de ciudadanos, no de partidos.
Otra cuestión interesante que se suscita es que las Fundaciones vinculadas a los partidos políticos (lógicamente sólo a los partidos que “tocan poder”, pues las donaciones efectuadas a fundaciones de partidos minoritarios o son inexistentes o de muy escasa cuantía) son muy proclives a firmar “convenios de colaboración” con entidades privadas, de las cuales desconocemos todo (si son entidades financieras,  constructoras, empresas del IBEX, etc, etc). Así se pone de relieve en el último Informe de Fiscalización aprobado  en lo referente a Fundaciones vinculadas al PP (FAES, FUNDESCAM) o al PSOE (Fundación Jaime Vera, Fundación Perspectiva para Castilla y León) o Unió Democrática de Cataluña (Fundación INEHCA). En estos casos el propio Tribunal de Cuentas considera que, ante la falta de equivalencia de las prestaciones, dichos convenios encubren donaciones y así se les ha tratado.  En plata, se trata de otra fórmula de “pay to play” absolutamente opaca y fuera de control. Y que es bastante utilizada, por cierto.
Con relación a la otra importante cuestión de  la transparencia de las donaciones percibidas a fin de ofrecer a la ciudadanía información útil para “ayudar a identificar vínculos económicos cuestionables y la posible corrupción en el sistema de financiación de partidos”, que es propósito esencial de la Recomendación firmada en 2003 por España, cabe señalar que ni la reforma de la Ley de Financiación de marzo de 2012 ni el Proyecto de Ley de Transparencia actualmente en tramitación ante el Senado contemplan la publicidad de las donaciones efectuadas a los partidos políticos y a sus entidades vinculadas como ya explicamos en el post anterior. Tampoco los Informes del Tribunal de Cuentas, que son de regularidad, ofrecen información significativa para identificar a los donantes, aún en el caso de donaciones que no se ajustes a los límites legales. Como hemos visto en el post anterior la excusa es la “seguridad” de los donantes, aunque más bien parece una excusa para consagrar la seguridad de que no se va a saber quien está jugando al pay to play…aunque realmente parece que en España toda empresa importante que aspire a contratar con el sector público tiene que jugar con estas reglas so pena de quedarse sin cuota de mercado.
En resumen, las previsiones contenidas en la Recomendación 2003(4) que tienen por objeto ofrecer a la ciudadanía información útil respecto a la eventual existencia de vínculos económicos discutibles entre los partidos políticos y las empresas donantes resultan, conforme a la Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos, de imposible cumplimiento en nuestro país y no parece que, de momento, la situación pueda cambiar. A la vista de la regulación legal y del escaso interés de las autoridades españolas en este asunto, GRECO, si bien mostró su preocupación tal y como consta en los epígrafes 71 y 76 del  Informe de Evaluación sobre Transparencia en la Financiación de Partidos Políticos en España de 2009,prescindió de efectuar recomendación alguna al respecto.
Nos dejan por imposibles.

6 comentarios
  1. RAFF
    RAFF Dice:

    Los informes de fiscalización externos deberían ser muy valorados en España por la sociedad civil, dado que los sistemas internos de control están tomados por los partidos, y no digamos nada los sistemas de AUTOcontrol de los mismos partidos, es de esperar que la verdad esté mucho más cerca de lo que dicen esos informes que lo que puedan alegar para consumo interno las autoridades españolas. cuya propensión a la mentira está, me temo bastante por encima de la media europea (si bien justo es reconocer que otros países europeos pueden incluso sobrepasar esta tendencia a mentir).

  2. KC
    KC Dice:

    #1 Tiene usted varios ejemplos: Portugal, Italia y Grecia, que van de la mano de España en muchos asuntos, entre ellos el poner 45 jardineros en nómina para un solo seto, por ejemplo (caso real en Grecia) y llamar a eso milagro de empleo. Parece ser que sus administrativistas tampoco se enteran de lo que pueda ser la realidad práctica de las cosas de esas zonas concretas… El Derecho Administrativo allí es igual de fantasmagórico y está teorizado por “ilustres” de la misma división que la de España -cualquiera bien alejada de la primera-.
    Le informo de que es usted un “pigs”, que es como llaman al grupo en otros países de la granja (Portugal, Italy, Grecee and Spain). Este humor nórdico, ya sabe… Lo malo es que no tiene nada de humor. Es totalmente válido como realidad descriptiva.

  3. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Aunque comprendemos que esta serie de posts no son fáciles de leer, creemos que es nuestra obligación difundir los negativos resultados del informe GRECO sobre financiación de partidos y corrupción, absolutamente silenciados por los medios de comunicación generalistas, ya no sabemos si por falta de interés, porque obedecen a otros intereses o sencillamente por incapacidad, lo que después de tanto ERE y tanto recorte de periodistas bien podría ser. El caso es que en el GRECO salimos como en el PISA o peor, para que se hagan una idea. Y encima todo son artificios y triquiñuelas de nuestros políticos para hacerle ver a la UE que cumplen unas normas que significarían la muerte de la partitocracia, tal y como hoy está concebida.

  4. Panóptico
    Panóptico Dice:

    Pues en el BOE de hoy 21 de Octubre de 2013, se aprueba por el Tribunal de Cuentas un Plan General de Contabilidad aplicable y con entrada en vigor a partir del proximo año 2014 y con obligacion de presentar las Cuentas Anuales a partir del ejercicio 2016, en fin “un poquito” de mas control.
    Puede verse pinchando aqui, esta resolucion del BOE
    http://www.boe.es/boe/dias/2013/10/21/pdfs/BOE-A-2013-10982.pdf
    Sobre las FUNDACIONES proximas a los Partidos Politicos, esta normativa dice algo esclarecedor:
    “A efectos del ejercicio de la competencia fiscalizadora atribuida al Tribunal de Cuentas, éste ha estimado necesario establecer diversos criterios para determinar dicha vinculación orgánica, criterios que fueron adoptados por Acuerdo del Pleno de 28 de mayo de 2009. En particular, se considerarán vinculadas a un partido político aquellas fundaciones que hayan sido constituidas con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del mismo; aquéllas, cuyo patrimonio fundacional, con carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por el partido; o aquéllas cuyo Patronato sea controlado por el partido en términos similares a los que se regula para la sociedad mercantil la vinculación en el artículo 42 del Código de
    Comercio.
    Sin perjuicio de la naturaleza jurídica de las fundaciones y de su peculiar régimen de funcionamiento, se considera que, a efectos de la representatividad de los estados financieros de los partidos políticos, las cuentas anuales consolidadas son las que mejor reflejan, en todos los aspectos significativos, la actividad económico-financiera del partido político, con independencia de la información que deba incorporarse en la Memoria sobre las fundaciones vinculadas y la naturaleza de las relaciones económico-financieras con ellas mantenidas”
    De todos modos, considero que la Ley de Transparencia, debe ampliarse y hacerse publico en el BOE todas las donaciones de particulares y sobre todo de Sociedades, las cuales para poder realizarlas evidentemente tienen que haberlo acordado en un Consejo de Administracion previo y sometido a debate de los accionistas, siendo una consideracion necesaria el hecho de que en el Ejercicio Fiscal anterior, tengan Beneficios y tributen por el Impuesto de Sociedades, porque faltaria mas -y estos han sido los casos hasta ahora- que su resulta fiscal-contable sea Negativo en el impuesto de sociedades, no reparta beneficios y sin embargo hagan donaciones que por Ley, no deberan ser finalistas.
    Saludos.

  5. Maximilien Robespierre
    Maximilien Robespierre Dice:

    La frase siguiente será a incorporada por la RAE en la nueva edición que se prepara de la “Segunda parte de la vida de Guzmán de Alfarache, atalaya de la vida humana”. Su autor: Mateo Alemñán (lo de teuton es pura casualidad)
    “Y encima todo son artificios y triquiñuelas de nuestros políticos para hacerle ver a la UE que cumplen unas normas que significarían la muerte de la partitocracia, tal y como hoy está concebida.”
    Esa forma de retorcer y esquivar todo tipo de normas(juridicas, eticas, de verguenza taurina), cuando se trata de asuntos que entran dentro de las mas pura lógica.
    !!!Oiga, es que no esta tipificado penalmente !!
    !!! Oiga, es que ha transcurrido el tiempo de prescripción!!
    !!!Oiga, es que no disponemos de personal suficiente para desarrollar nuestra labor de fiscalización!!!

  6. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Como aclaración a Panóptico, el Plan contable que se publica hoy en el BOE dice, en su D.Transitoria Segunda.3, que a partir del año 2016 las fundaciones presentarán información contable que se agregará a la de los partidos políticos. No dice que en 2016 estén obligadas a consolidar, lo cual sólo sucederá cuando lo acuerde el Pleno del Tribunal de Cuentas. Si no hay consolidación no se ven los flujos entre partidos y fundaciones. Contrariamente a lo que dice el articulo 11 de la Recomendación .Los Estados deberían exigir que los partidos políticos y las entidades asociadas con los partidos políticos mencionados en el artículo 6 lleven registros contables completos yadecuados. Las cuentas de los partidos políticos deberían consolidarse a fin de incluir las cuentas de las entidades mencionadas en el artículo 6, según convenga.
    Así que aquí, como siempre hay truco del almendruco. ¿Quien es el TCu para decidir sobre si se aplica y cuando se aplica esa Recomendación? …oh wait, el Tribunal de Cuentas está controlado por los partidos políticos. .
    Disposición Transitoria Segunda.3 “Asimismo, las formaciones políticas procederán a integrar en sus
    cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2016, mediante agregación, la información relativa a las fundaciones vinculadas. La decisión final para la entrada en vigor de la obligación de consolidación será adoptada por el Pleno del Tribunal de Cuentas a la vista del estado de avance del desarrollo de las normas de
    consolidación correspondientes a las fundaciones.

  7. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Como aclaración a Panóptico, el Plan contable que se publica hoy en el BOE dice, en su D.Transitoria Segunda.3, que a partir del año 2016 las fundaciones presentarán información contable que se agregará a la de los partidos políticos. No dice que en 2016 estén obligadas a consolidar, lo cual sólo sucederá cuando lo acuerde el Pleno del Tribunal de Cuentas. Si no hay consolidación no se ven los flujos entre partidos y fundaciones. Contrariamente a lo que dice el articulo 11 de la Recomendación .Los Estados deberían exigir que los partidos políticos y las entidades asociadas con los partidos políticos mencionados en el artículo 6 lleven registros contables completos yadecuados. Las cuentas de los partidos políticos deberían consolidarse a fin de incluir las cuentas de las entidades mencionadas en el artículo 6, según convenga.

    Así que aquí, como siempre hay truco del almendruco. ¿Quien es el TCu para decidir sobre si se aplica y cuando se aplica esa Recomendación? …oh wait, el Tribunal de Cuentas está controlado por los partidos políticos. .

    Disposición Transitoria Segunda.3 “Asimismo, las formaciones políticas procederán a integrar en sus
    cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2016, mediante agregación, la información relativa a las fundaciones vinculadas. La decisión final para la entrada en vigor de la obligación de consolidación será adoptada por el Pleno del Tribunal de Cuentas a la vista del estado de avance del desarrollo de las normas de
    consolidación correspondientes a las fundaciones.

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