El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo y la doctrina “Parot” (una reflexión política final)

Con este mismo título escribí un post el 12 de julio de 2012, con ocasión de la sentencia dictada dos días antes por la sección tercera de ese Tribunal. Ayer, la Gran Sala la ha confirmado íntegramente. Ya manifesté en su momento mi conformidad con esa sentencia (no confundamos el Derecho con la moral ni con la política, por favor) y las escasas posibilidades de éxito del recurso. Por ese motivo, a cualquier interesado en su argumentación técnica le recomiendo leer simplemente ese primer post. Tampoco me parece procedente hablar ahora sobre el alcance ejecutivo de la sentencia ni de la posible “ingeniería jurídica” –en palabras de algún ministro- al objeto de mitigar sus efectos. En este blog nos creemos de verdad el Estado de Derecho y nos repugnan los subterfugios para eludirlo todavía más que los efectos de este fallo.
Sin embargo, lo que nos debe interesar mucho más en este momento es la lectura política del caso, porque de este escándalo -y sin duda lo es el que salgan a la calle terroristas sin cumplir apenas un año por asesinato- no tiene la culpa el TEDH, pese que así nos lo quieran presentar. En realidad, este bochornoso caso no es más que otro a añadir a una larguísima cadena (Faisán, Sortu, Bárcenas…) que ha caracterizado y sigue caracterizando la vida política española, y que responde siempre al mismo principio: la huida de la responsabilidad política.
Y ustedes se preguntarán: ¿y qué tiene que ver esta sentencia con el caso Faisán, con el caso Bárcenas, con el caso Sortu, y con tantos otros con los que nos encontramos todos los días en los periódicos? Muchísimo, y explicarlo es la finalidad de este post.
En el primero de la serie escribía lo siguiente:
“Mientras se mantenía este régimen penitenciario, que ahora se considera tan liviano y escandaloso, y se rechazaban las reclamaciones para endurecer las penas a los terroristas como demagógicas, los gobiernos de turno de la UCD y del PSOE se implicaban en una guerra sucia contra ETA por el que les aplicaban la pena de muerte sin reforma legal ni juicio previo. Y me interesa destacarlo porque esa actitud, que bajo otra forma menos grave persiste hoy en día, es exactamente lo que esconde este caso: conviene evitar la responsabilidad política que implica actuar conforme a las reglas del Estado de Derecho si puedes arreglar el asunto de otro modo menos comprometido. El problema es que, si bien mientras todo eso quedaba en casa, donde las reglas están contaminadas, no pasaba casi nada, cuando sales fuera y te sometes al juicio de uno que se las cree de verdad, te dan para el pelo. Efectivamente, cuando después de muchas horas de esforzado trabajo resultó que esos terroristas habían redimido un montón de días y que estaban a punto de salir a la calle sin llegar a ver cumplidos ni veinte años de prisión, pese a toda la sangre derramada, saltaron las alarmas en la opinión pública. Así que, primero el TS (STS 28-2-2006), variando su doctrina anterior, y luego el TC (STC 69/2012, entre otras) preocupándose más por la política que por el Derecho, como desgraciadamente suele ser aquí habitual, quisieron evitar ese escándalo del que la clase política española era la única responsable, e hicieron una interpretación forzada de las normas con la finalidad de evitarlo.”
La semejanza es evidente, porque en todos esos casos que hemos citado el modus operandi es siempre el mismo: actuar al margen de las normas para no pagar el coste político y, cuando el escándalo estalla, como suele ser inevitable, mirar para otro lado confiando en que alguna otra institución del Estado, especialmente la judicatura, asuma la responsabilidad de arreglar decorosamente el desaguisado.
El caso Faisán reveló la intención del Gobierno del PSOE de negociar con ETA a espaldas de la opinión pública para no pagar el coste político. Pero como se estaba actuando en completo secreto fue necesario infringir las normas organizando un chivatazo para evitar detenciones que pudiesen perjudicar esa negociación. Todo ello en la confianza de que, en el peor de los casos, los tribunales ya se encargarán de cerrar el círculo sancionando levemente a los testaferros policiales (bajo la presuposición de que había efectivamente una negociación) como así ha ocurrido. El caso Bárcenas ha revelado la intención del Gobierno del PP de subir el sueldo a sus políticos e incrementar la financiación de su partido, pero como no se quiere asumir el coste político de plantearlo abiertamente, se actúa discretamente vulnerando las normas por la vía de pagar en B y financiarse ilegalmente. La idea, por supuesto, es que los tribunales serán incapaces de probar nada, para lo que destruir pruebas impunemente siempre ayuda. Hacer política por otros medios, evitando así el coste político correspondiente, está en el corazón de la sentencia del TC en el caso Sortu, como comentamos en su momento.
Todos estos casos tienen siempre el mismo común denominador: la total negativa a asumir la responsabilidad política. Es decir, si no hay condena penal a un político, no hay responsabilidad de ningún tipo. Da igual que todo el mundo sepa que la responsabilidad de mantener esa legislación penal mientras se organizaba una guerra sucia, o de negociar en secreto mientras se informaba a los terroristas de su detención, o de bajar el sueldo a los empleados públicos mientras ellos se los pagaban en B, fuera de los políticos de turno. Da igual, ¡incluso aunque la veracidad de esos datos se deduzca claramente de las sentencias, como ocurre meridianamente en la del caso Faisán! El tribunal dice que condena levemente porque los policías no querían perjudicar la negociación que estaban realizando sus jefes, ¡pero los políticos que estaban al cargo no se dan por aludidos! En definitiva, si en España un juez no condena en firme al correspondiente político, no pasa nada de nada.
Por eso resulta tan importante para nuestra partitocracia controlar políticamente esas instituciones teóricamente independientes, y de ahí la colonización que hace de todas ellas: en primer lugar, para evitar que esa actuación al margen de las normas sea sancionada; en segundo término, para conseguir de una manera torticera lo que no se quiso afrontar de forma pública y transparente. Dos manifestaciones de la huida de la propia responsabilidad –jurídica la primera y política la segunda- pero muy ligadas entre sí y con un efecto común devastador: sin control a posteriori, la responsabilidad a priori degenera y tiende a desaparecer; siempre en perjuicio de los sufridos ciudadanos, claro, porque como consecuencia de todo ello no existe ningún incentivo para actuar conforme a las reglas del Estado de Derecho.
Por ese motivo, el perjuicio existe en todo caso, pero se aprecia especialmente cuando fracasan los medios de huida de la responsabilidad (por ejemplo, porque esas instituciones auxiliares no se controlan al estar fuera de alcance) y el consiguiente resultado práctico es desastroso, como ha ocurrido ahora con la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación a la doctrina “Parot” y la consiguiente puesta en libertad de tantos criminales.
Ayer afirmó el PSOE en un comunicado oficial “que le repugnan las consecuencias que la aplicación de la sentencia puede tener”; “acatamos esta sentencia como también lo hicimos con la interpretación que hizo el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional”, ha dicho Oscar López, para cuyo partido “no puede costar lo mismo matar a una persona que a 24”. El PP se remite a los Tribunales a la hora de aplicar el fallo, y recuerda que siempre ha estado a favor de la doctrina “Parot”. Muy bien, entonces, ¿quién es el responsable de este desaguisado? Ah, se me olvidaba: el TEDH.

67 comentarios
  1. Josef K.
    Josef K. Dice:

    Este tipo de sentencias nos deja muy claro qué tipo de políticos y qué tipo de jueces tenemos en España. Se habla mucho de responsabilidades políticas, ¿y responsabilidades judiciales? ¿no hay?

  2. Ignacio Gomá Lanzón
    Ignacio Gomá Lanzón Dice:

    Lo grave de no querer coger el camino largó y dificultoso del Estado de Derecho es que, además, moralmente no te diferencias de aquellos de quienes te quieres diferenciar, porque ellos también usan el atajo para fines que. consideran lícitos. Y es que la diferencia no está sólo en los fines: sobre todo está en los medios.

    • CMaruenda
      CMaruenda Dice:

      “Y es que la diferencia no está sólo en los fines: sobre todo está en los medios.” Para mí ésta es precisamente la máxima más importante del Estado de Derecho. Porque en el procedimiento hallamos los caminos adecuados, y sólo por ello, el fin es el adecuado. Cualquier otro sucedáneo sólo responde al fin político. Es una lógica de niños, si no respetas las reglas del juego, no hay juego. Podrás pensar que al comerte una deberías contarte 30 y no 20, pero si efectivamente te cuentas 30, ahí estará el TEDH, que parece ser que sí sabe cómo se juega.

    • Javier
      Javier Dice:

      Lo malo del iter jurídico o procesal no es que sea largo y dificultoso -cuarenta años anduvimos por el desierto y valió la pena- sino que, a menudo, nos lleva de vuelta a Egipto.

  3. Deus ex Machina
    Deus ex Machina Dice:

    No seré yo quien trare de exculpar a los políticos, pero creo que en este caso los jueces también han jugado un papel importante. Primero, realizando una lectura e interpretación laxa del código del 73 y, segundo, por cambiar la interpretación por injerencia política

  4. Isidro Elhabi
    Isidro Elhabi Dice:

    Como bien argumenta Rodrigo este asunto va de responsabilidades políticas, no de responsabilidades judiciales. Por mucho que haya quien aprovecha, como siempre, para cargar contra los jueces, cuando en este caso pusieron una solución (la única posible en sus manos) que los legisladores negaron para acallar una alarma social. La otra solución habría sido dejar en libertad a los presos mucho antes. A lo mejor hubiera sido recomendable y dejar en mal lugar la ley antes.
    Responsabilidades políticas de UCD y PSOE, que desde 1978 a 1995 no hicieron la reforma del Código Penal que debieran, cuando desde entonces llevan más de 30 reformas, y tres importantes en los 3 últimos años. 20 años sin reformar y luego aproximadamente 30 reformas en 18 años. Ahí se ve la coherencia de nuestro legislador.
    Y en vez de dedicarse a eso, se dedicaron a cometer crímenes de Estado y guerra sucia.
    Pero responsabilidad política del PSOE de Zapatero, que parece haber utilizado esta sentencia y esta teoría como parte de la negociación con ETA para su rendición, y con un nombramiento de un magistrado cuestionado y que ha votado a favor de la sentencia.
    Y por último, responsabilidad política del PP de Rajoy. Fracaso porque no ha sido capaz de defender su Gobierno la posición española y lograr el éxito que lograron otros como en Hogben o Kaftaris. Por muy cuestionable que pudiera ser, el TEDH es un tribunal meramente declarativo, no vinculante, y parece que el Gobierno ni se cuestiona el acatamiento por fundamentos de seguridad nacional y que podría plantearse.
    En fin, como dice hoy Zarzalejos en El Confidencial, con un cúmulo de errores, quienes ganan son los malos.

    • CMaruenda
      CMaruenda Dice:

      Pocas veces disiento de Rodrigo (aunque en este caso no haya exculpado a la judicatura expresamente, no mencionarla en este asunto equivale a ello desde mi punto de vista), pero en este caso he de hacerlo, al igual que discrepo en su argumento. Que la política sea la mano que instrumente no obligaba a esta connivencia de los magistrados del TS y del TC. Si les hubiesen dado donde debieron, igual se habría depurado alguna responsabilidad. Tanto monta. Su argumento “la única solución posible en sus manos”, implica que deben ser los jueces los que propongan soluciones para las alarmas sociales. Pensaba que su único cometido era hacer cumplir la ley. Y la interpretación del 73 no es laxa, es “de laxante”. Dicho sea desde el máximo respeto a la judicatura, tan sufrida en estos tiempos, y bajo mi óptica, de los pocos sectores que aún intentan hacer valer el Derecho. Ni todos moros ni todos cristianos.

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      CMaruenda, estamos de acuerdo. No pretendía exculpar a los jueces españoles, pero está claro que tampoco son los principales responsables. Los políticos delegan su responsabilidad en los jueces y éstos muchas veces cogen el guante. Y no sólo por presiones e influencias políticas en los principales tribunales, sino porque tradicionalmente en España los jueces (como pasa exactamente igual con el resto de la sociedad) valoran más la justicia material que la formal. Si tienen que llegar a un resultado que ellos consideran justo aun a costa de ser poco respetuosos con las leyes, lo hacen sin dudar mucho. Esto es debido a que en nuestro país existe una comprensión escasa del verdadero sentido del Estado de Derecho, que en el fondo es un procedimiento para que cada uno cargue exclusivamente con su responsabilidad y de esta manera se le puedan pedir cuentas.
      En este tema, probablemente, los jueces españoles han hecho un favor a los políticos pensando que se lo hacían a la sociedad. Y lo que he pretendido demostrar con este post es que ese no es el camino adecuado.

  5. Alfonso
    Alfonso Dice:

    Solo puedo decir: amén. Hace tiempo escribí lo que viene a ser el manual de gestión de crisis políticas básico que se sigue en este país: 1- Es mentira, 2- Y tú más, 3- Hasta que la justicia no lo diga, no hay nada, eso si respetamos profundamente lo que hace (mientras lo saboteamos). Ahora habría que añadir un elemento que está siempre detrás de todo que es “y mientras tanto ya nos aseguraremos de que lo que diga la justicia es lo que queremos”
    Menos cuando, como bien señala el artículo, la justicia no la controlan.
    Qué triste. Triste por tener asesinos en la calle que ni siquiera hacen el gesto (y sólo es un gesto, luego allá cada uno con su conciencia) de arrepentirse de la barbaridad que han hecho.
    Triste por tener políticos que no son capaces de dar la cara y asumir sus errores y responsabilidades. Ojalá, y no se si ocurrirá, llegue un día en que valoremos más la sinceridad que la eficacia. Prefiero un incompetente honrado a un hábil estafador. Por lo menos el primero no actúa de mala fe y sabe reconocer cuando algo que ha hecho no estaba bien.
    Triste porque además esto tiene implicaciones profundas: ¿dónde está la proporcionalidad de la ley con la gravedad del acto que castiga?

  6. Javier
    Javier Dice:

    Este como tantos artículos que leo, está cortado ideológicamente. Así, podría aludir a que el Partido Popular que tanto persiguió el GAL cuando estaba en la oposición, ahí está Álvarez Cascos prometiendo en la radio la publicación de las actas del GAL una vez que el PP llegará al poder, lo olvido todo cuando alcanzaron el Gobierno de España. De tantos que criticaban como crimen de Estado la creación del GAL y, sin embargo, alababan a Bush cuando inicia una guerra con el argumento de acabar el terrorismo, de cuando un presidente de Gobierno llamaba a los terrorista de ETA movimiento de liberación nacional era un valiente paso hacia la paz y exigían que la oposición no criticase que las negociaciones se llevaran en secreto, de un código penal de 1973 que era el concedía esos permisos, igual, solo por eso, ya hay un motivo para condenar el franquismo, etc. Podría seguir, pero no merece la pena. Prefiero decir, cuando se continuó con el GAL era la única solución que se entendía útil dado que entonces Francia era el refugió de ETA y países con más tradición democrática habían recurrido a esos medios, que cuando el PP llegó al poder, prefirió olvidar el GAL por entender que así se evitaba fortalecer a ETA, que cuando Aznar llamó a ETA movimiento de liberación nacional, lo hizo porque las noticias llegadas de los infiltrados en ETA era de que había una intención verdadera de disolver ETA, de que cuando se aprobó el código penal de 1973 era porque se seguían las tendencias imperantes en el Penal de que redimir las penas, etc. Nos guste o no, hay que reconocer una cosa al mundo de ETA, han mantenido una mayor coherencia, para ellos, protestan siempre unidos gobierne PP o PSOE y eso es lo que más pena me da de todo esto, que siempre han tenido más coherencia y unión.

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      Puf, nada, por mucho que leo el comentario no atino a adivinar por qué lado estoy cortado ideológicamente, qué le voy a hacer….

      • Josef K.
        Josef K. Dice:

        Este tipo de sentencias nos deja muy claro qué tipo de políticos y qué tipo de jueces tenemos en España. Se habla mucho de responsabilidades políticas, ¿y responsabilidades judiciales? ¿no hay?

      • Ignacio Gomá Lanzón
        Ignacio Gomá Lanzón Dice:

        Lo grave de no querer coger el camino largó y dificultoso del Estado de Derecho es que, además, moralmente no te diferencias de aquellos de quienes te quieres diferenciar, porque ellos también usan el atajo para fines que. consideran lícitos. Y es que la diferencia no está sólo en los fines: sobre todo está en los medios.

      • Deus ex Machina
        Deus ex Machina Dice:

        No seré yo quien trare de exculpar a los políticos, pero creo que en este caso los jueces también han jugado un papel importante. Primero, realizando una lectura e interpretación laxa del código del 73 y, segundo, por cambiar la interpretación por injerencia política

      • Isidro Elhabi
        Isidro Elhabi Dice:

        Como bien argumenta Rodrigo este asunto va de responsabilidades políticas, no de responsabilidades judiciales. Por mucho que haya quien aprovecha, como siempre, para cargar contra los jueces, cuando en este caso pusieron una solución (la única posible en sus manos) que los legisladores negaron para acallar una alarma social. La otra solución habría sido dejar en libertad a los presos mucho antes. A lo mejor hubiera sido recomendable y dejar en mal lugar la ley antes.

        Responsabilidades políticas de UCD y PSOE, que desde 1978 a 1995 no hicieron la reforma del Código Penal que debieran, cuando desde entonces llevan más de 30 reformas, y tres importantes en los 3 últimos años. 20 años sin reformar y luego aproximadamente 30 reformas en 18 años. Ahí se ve la coherencia de nuestro legislador.

        Y en vez de dedicarse a eso, se dedicaron a cometer crímenes de Estado y guerra sucia.

        Pero responsabilidad política del PSOE de Zapatero, que parece haber utilizado esta sentencia y esta teoría como parte de la negociación con ETA para su rendición, y con un nombramiento de un magistrado cuestionado y que ha votado a favor de la sentencia.

        Y por último, responsabilidad política del PP de Rajoy. Fracaso porque no ha sido capaz de defender su Gobierno la posición española y lograr el éxito que lograron otros como en Hogben o Kaftaris. Por muy cuestionable que pudiera ser, el TEDH es un tribunal meramente declarativo, no vinculante, y parece que el Gobierno ni se cuestiona el acatamiento por fundamentos de seguridad nacional y que podría plantearse.

        En fin, como dice hoy Zarzalejos en El Confidencial, con un cúmulo de errores, quienes ganan son los malos.

      • Alfonso
        Alfonso Dice:

        Solo puedo decir: amén. Hace tiempo escribí lo que viene a ser el manual de gestión de crisis políticas básico que se sigue en este país: 1- Es mentira, 2- Y tú más, 3- Hasta que la justicia no lo diga, no hay nada, eso si respetamos profundamente lo que hace (mientras lo saboteamos). Ahora habría que añadir un elemento que está siempre detrás de todo que es “y mientras tanto ya nos aseguraremos de que lo que diga la justicia es lo que queremos”
        Menos cuando, como bien señala el artículo, la justicia no la controlan.
        Qué triste. Triste por tener asesinos en la calle que ni siquiera hacen el gesto (y sólo es un gesto, luego allá cada uno con su conciencia) de arrepentirse de la barbaridad que han hecho.
        Triste por tener políticos que no son capaces de dar la cara y asumir sus errores y responsabilidades. Ojalá, y no se si ocurrirá, llegue un día en que valoremos más la sinceridad que la eficacia. Prefiero un incompetente honrado a un hábil estafador. Por lo menos el primero no actúa de mala fe y sabe reconocer cuando algo que ha hecho no estaba bien.
        Triste porque además esto tiene implicaciones profundas: ¿dónde está la proporcionalidad de la ley con la gravedad del acto que castiga?

      • Javier
        Javier Dice:

        Este como tantos artículos que leo, está cortado ideológicamente. Así, podría aludir a que el Partido Popular que tanto persiguió el GAL cuando estaba en la oposición, ahí está Álvarez Cascos prometiendo en la radio la publicación de las actas del GAL una vez que el PP llegará al poder, lo olvido todo cuando alcanzaron el Gobierno de España. De tantos que criticaban como crimen de Estado la creación del GAL y, sin embargo, alababan a Bush cuando inicia una guerra con el argumento de acabar el terrorismo, de cuando un presidente de Gobierno llamaba a los terrorista de ETA movimiento de liberación nacional era un valiente paso hacia la paz y exigían que la oposición no criticase que las negociaciones se llevaran en secreto, de un código penal de 1973 que era el concedía esos permisos, igual, solo por eso, ya hay un motivo para condenar el franquismo, etc. Podría seguir, pero no merece la pena. Prefiero decir, cuando se continuó con el GAL era la única solución que se entendía útil dado que entonces Francia era el refugió de ETA y países con más tradición democrática habían recurrido a esos medios, que cuando el PP llegó al poder, prefirió olvidar el GAL por entender que así se evitaba fortalecer a ETA, que cuando Aznar llamó a ETA movimiento de liberación nacional, lo hizo porque las noticias llegadas de los infiltrados en ETA era de que había una intención verdadera de disolver ETA, de que cuando se aprobó el código penal de 1973 era porque se seguían las tendencias imperantes en el Penal de que redimir las penas, etc. Nos guste o no, hay que reconocer una cosa al mundo de ETA, han mantenido una mayor coherencia, para ellos, protestan siempre unidos gobierne PP o PSOE y eso es lo que más pena me da de todo esto, que siempre han tenido más coherencia y unión.

      • CMaruenda
        CMaruenda Dice:

        “Y es que la diferencia no está sólo en los fines: sobre todo está en los medios.” Para mí ésta es precisamente la máxima más importante del Estado de Derecho. Porque en el procedimiento hallamos los caminos adecuados, y sólo por ello, el fin es el adecuado. Cualquier otro sucedáneo sólo responde al fin político. Es una lógica de niños, si no respetas las reglas del juego, no hay juego. Podrás pensar que al comerte una deberías contarte 30 y no 20, pero si efectivamente te cuentas 30, ahí estará el TEDH, que parece ser que sí sabe cómo se juega.

      • CMaruenda
        CMaruenda Dice:

        Pocas veces disiento de Rodrigo (aunque en este caso no haya exculpado a la judicatura expresamente, no mencionarla en este asunto equivale a ello desde mi punto de vista), pero en este caso he de hacerlo, al igual que discrepo en su argumento. Que la política sea la mano que instrumente no obligaba a esta connivencia de los magistrados del TS y del TC. Si les hubiesen dado donde debieron, igual se habría depurado alguna responsabilidad. Tanto monta. Su argumento “la única solución posible en sus manos”, implica que deben ser los jueces los que propongan soluciones para las alarmas sociales. Pensaba que su único cometido era hacer cumplir la ley. Y la interpretación del 73 no es laxa, es “de laxante”. Dicho sea desde el máximo respeto a la judicatura, tan sufrida en estos tiempos, y bajo mi óptica, de los pocos sectores que aún intentan hacer valer el Derecho. Ni todos moros ni todos cristianos.

      • Manu Oquendo
        Manu Oquendo Dice:

        Buenos días.
        Estoy muy de acuerdo con las conclusiones de Rodrigo Tena y creo que es bueno recapitular.

        Nuestro Derecho Penal (y nuestra Constitución actual) incentiva ciertos delitos y el terrorismo en particular. Sin la menor duda porque con un coste marginal decreciente por delito refuerza el poder del crimen en determinados casos y tipos de delitos con incentivos muy grandes o fuera de la comprensión del sistema social.
        El premio Nobel a Gary Becker se le otorga por apuntar el efecto en las conductas de los incentivos legales establecidos por el sistema político.
        El resultado es una sociedad indefensa ante grupos capaces de establecer sus propios valores (a veces metafísicos como es el caso con los nacionalismos identitarios o con el mártir islámico)

        Es importante tener muy claro que el Sistema pacta con ellos total o parcialmente. Cualquier cosa antes que perder el poder.
        A las Élites Extractivas les supone menos coste integrarlos en el sistema de dominación que plantarles cara con riesgo.
        Por esto el negocio de la droga funciona como nunca en todo occidente y en España podemos ver a una organización terrorista y sus asociados en ayuntamientos y hasta en la Agencia Tributaria. Consumo despenalizado y tráfico perseguido lo que optimiza el precio creando un mercado pujante y creciente.
        Lo anterior no es una ocurrencia, es lo que dos sociólogos globales (John Hall y Michael Mann) dan por sabido en sus conversaciones más rutinarias. Ortodoxia pura en la gestión pública. “Power in the 21st century”, 2011, Polity press.

        Es interesante la perspectiva del anterior juez español del TEDH, Javier Borrego.
        http://www.ivoox.com/analizamos-javier-borrego-exjuez-del-tedh-la-audios-mp3_rf_2468945_1.html

        Saludos

      • Rodrigo Tena Arregui
        Rodrigo Tena Arregui Dice:

        CMaruenda, estamos de acuerdo. No pretendía exculpar a los jueces españoles, pero está claro que tampoco son los principales responsables. Los políticos delegan su responsabilidad en los jueces y éstos muchas veces cogen el guante. Y no sólo por presiones e influencias políticas en los principales tribunales, sino porque tradicionalmente en España los jueces (como pasa exactamente igual con el resto de la sociedad) valoran más la justicia material que la formal. Si tienen que llegar a un resultado que ellos consideran justo aun a costa de ser poco respetuosos con las leyes, lo hacen sin dudar mucho. Esto es debido a que en nuestro país existe una comprensión escasa del verdadero sentido del Estado de Derecho, que en el fondo es un procedimiento para que cada uno cargue exclusivamente con su responsabilidad y de esta manera se le puedan pedir cuentas.
        En este tema, probablemente, los jueces españoles han hecho un favor a los políticos pensando que se lo hacían a la sociedad. Y lo que he pretendido demostrar con este post es que ese no es el camino adecuado.

      • Rodrigo Tena Arregui
        Rodrigo Tena Arregui Dice:

        Puf, nada, por mucho que leo el comentario no atino a adivinar por qué lado estoy cortado ideológicamente, qué le voy a hacer….

  7. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Buenos días.
    Estoy muy de acuerdo con las conclusiones de Rodrigo Tena y creo que es bueno recapitular.
    Nuestro Derecho Penal (y nuestra Constitución actual) incentiva ciertos delitos y el terrorismo en particular. Sin la menor duda porque con un coste marginal decreciente por delito refuerza el poder del crimen en determinados casos y tipos de delitos con incentivos muy grandes o fuera de la comprensión del sistema social.
    El premio Nobel a Gary Becker se le otorga por apuntar el efecto en las conductas de los incentivos legales establecidos por el sistema político.
    El resultado es una sociedad indefensa ante grupos capaces de establecer sus propios valores (a veces metafísicos como es el caso con los nacionalismos identitarios o con el mártir islámico)
    Es importante tener muy claro que el Sistema pacta con ellos total o parcialmente. Cualquier cosa antes que perder el poder.
    A las Élites Extractivas les supone menos coste integrarlos en el sistema de dominación que plantarles cara con riesgo.
    Por esto el negocio de la droga funciona como nunca en todo occidente y en España podemos ver a una organización terrorista y sus asociados en ayuntamientos y hasta en la Agencia Tributaria. Consumo despenalizado y tráfico perseguido lo que optimiza el precio creando un mercado pujante y creciente.
    Lo anterior no es una ocurrencia, es lo que dos sociólogos globales (John Hall y Michael Mann) dan por sabido en sus conversaciones más rutinarias. Ortodoxia pura en la gestión pública. “Power in the 21st century”, 2011, Polity press.
    Es interesante la perspectiva del anterior juez español del TEDH, Javier Borrego.
    http://www.ivoox.com/analizamos-javier-borrego-exjuez-del-tedh-la-audios-mp3_rf_2468945_1.html
    Saludos

    • Aloe
      Aloe Dice:

      El coste marginal por delito SIEMPRE es decreciente. Solo puedes pagar con una vida en la cárcel o con una vez en la sala de la inyección letal. Por dos asesinatos o por doce.
      No hay ni ha habido nunca más lenidad o más incentivo para cometer asesinatos por motivos terroristas que por otros motivos. Tal parecería lo contrario, porque asesinos comunes y otros delincuentes graves pagan habitualmente penas efectivas desproporcionadamente bajas comparando con delitos contra la propiedad, delitos de tráfico de drogas y otros. Y eso no parece levantar alarma alguna.
      Me sigue maravillando por qué matar por motivos privados es menos grave y menos importante que matar por rebelión contra el Estado. Yo no veo diferencia en el daño real -que es la vida de las personas.
      Suele haber coincidencia en que España tiene un Código Penal duro, y una población presa muy alta para el bajo nivel de delincuencia en comparación con otros países. Y sin embargo, las cárceles deben estar llenas de chorizos de poca monta y camellos de medio pelo, porque los asesinos están fuera a los ocho años o poco más, y los prevaricadores y delincuentes de cuello blanco ni suelen pisar la cárcel.
      Y esa desproporción entre las penas por delitos contra bienes jurídicos tan desproporcionadamente distintos no parece importar. Y las víctimas de los demás delitos de homicidio no le importan a nadie.Y esos otros homicidas tampoco. Y tranquilamente nos escandalizamos de que los enemigos del Estado salgan a los veinte años (y hay que retorcer la ley para que eso no ocurra), mientras los enemigos de los ciudadanos particulares, habiendo hecho lo mismo, pueden salir con la mitad y no hay campaña alguna al respecto.

  8. CMaruenda
    CMaruenda Dice:

    Gracias por la aclaración Rodrigo, ¡ni intentándolo puedo discrepar con ud! Ese recoger el guante es la responsabilidad a la que me refería.
    Un saludo.

  9. Abogado Madrid
    Abogado Madrid Dice:

    Gracias a este artículo mejor el funcionamiento del código penal y la función de nuestros políticos, sin olvidar el papel de los jueces en casos tan importantes. Las consecuencias no se harán esperar en nuestra sociedad, ya de por si crispada por tantas injusticias que suceden de forma reiterada.

  10. Patricia
    Patricia Dice:

    Hablando en general, soy de la opinión de que cualquier sentencia del TJUE o del TEDH condenando a España pone en evidencia al TS y al TC españoles. Estas cosas no deberían llegar a Europa, sino que los altos tribunales españoles tendrían que pronunciarse como harían esos otros tribunales, teniendo en cuenta los convenios internacionales, las directivas comunitarias, etc.
    No es que en España no haya juristas tan buenos como el TJUE y el TEDH, claro, los hay iguales (o mejores). Lo que ocurre es que, en mi modesta opinión, por esa institución de la “repartija” en nuestro TC y TS no están los mejores juristas de España, los que harían que no tuviésemos que abochornarnos. No digo que los que hay sean malos, lo que digo es que no son los mejores.

  11. Ignacio García de Leániz
    Ignacio García de Leániz Dice:

    Enhorabuena, Rodrigo, por la lucidez en tan grave tema. De un tiempo a esta parte, nuestra patología política viene recibiendo fuertes “golpes de realidad” de nuestro entorno occidental. Que muestran la extrañeza europea ante los usos y costumbres tan normalizados aquí, y que dan cuenta del fracaso de nuestra incorporación a la UE. Y que hoy como ayer hacen que el pensar ilustrado nuestro siga teniendo a Europa como aspiración política. No es mala meta, aunque sí muy ardua. Gracias por recordarlo.

  12. KC
    KC Dice:

    Aquí la única clasificación que hay es la de quienes realmente creen en un Estado de Derecho y los que llevan toda su vida viviendo en una pantomima. Sobre este tema de la doctrina no hay mejor artículo que el de Ruiz Soroa, que no sé qué hace de abogado teniendo el criterio jurídico que tiene, y más sabiendo la cantidad de ineptos que hay en la magistratura/judicatura española.
    Para quienes no entiendan el artículo de Soroa, se lo explico rápidamente de una forma más entendible: hasta el mayor hijo de p. tiene que tener unas garantías jurídicas, porque el Derecho no se basa en emociones ni casos particulares, sino en otras cosas más “científicas”. Y científicamente cualquier jurista con criterio sabe que había una mala aplicación de la doctrina en los casos anteriores a 2006 y que fue una mala chapuza en su momento, motivada muy posiblemente por elementos que de jurídicos poco tenían. El que no entienda esto, de jurista no tiene nada. Más bien de parlanchín de barra de bar, que es lo que sobra en España -y cualquiera de sus comunidades-. Es muy típico que en España la gente juzgue por el ojo o con el corazón, pero el juzgador tiene que hacerlo con la cabeza, no con otra cosa. Todo lo demás es pura basura argumental, ilógica, chapucera y tan absurda como la del que defiende la condena de pena de muerte porque el otro ha matado. ¿Tenemos que cambiar nuestro respeto a la vida porque otros estén tan enfermos que no lo tengan?
    Si en su momento se hubiera previsto todo como se debería haber previsto, a día de hoy no tendríamos este embrollo. Pero tenemos un país en el que “prever” no existe en el diccionario. No hay más misterios.
    http://elpais.com/elpais/2013/10/21/opinion/1382370061_599652.html

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      Me parece muy buen artículo este de Soroa, aunque no comparta mucho lo de la alegría. Yo no estoy nada alegre. Nada.

  13. Miguel
    Miguel Dice:

    Su artículo, y el anterior de referencia, me suscitan infinidad de dudas. Señalaré algunas.
    1ª ¿De verdad el Tribunal Supremo queda vinculado por su propia línea jurisprudencial y no puede alterarla por más que los criterios hermenéuticos del art. 3 del Código Civil (especialmente “la realidad social…”) hayan cambiado?
    2ª ¿De verdad el artículo 70.2 del Código Penal de 1973 resulta tan inequívoco como se pretende? ¿No es más bien un precepto absolutamente farragoso necesitado de interpretación? ¿Y en esa interpretación no han de pesar las nuevas realidades sociales? ¿Estaba pensando el legislador de 1973 en el asesino en serie? (Sólo aquí me atrevo a responder: evidentemente no. Para ese la reacción legal era la pena de muerte. O sea: que en la doctrina “de toda la vida” se aplica un precepto a un supuesto de hecho que no tiene nada que ver con el previsto por el legislador ). Y ya puestos: ¿son lo mismo… o menos modestamente, tienen algo siquiera que ver los conceptos pena, condena y tiempo de cumplimiento?
    3ª ¿Afecta en algo al principio de retroactividad de la norma menos favorable en el orden penal un cambio de interpretación?
    Insisto: son dudas para las que modestamente solicito alguna “iluminación”
    Gracias.

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      La idea clave sobre la que insiste el TEDH, en base a su anterior jurisprudencia, es que la legislación y la manera en la que los tribunales la interpretan constituye un todo único conforme al cual debe de enjuiciarse el principio de legalidad penal, que se extiende no solo al tipo, sino también a la pena. Cuando se sentencia un caso imponiendo una determinada pena de privación de libertad, no es posible que por actos posteriores del legislador o de los tribunales a la hora de aplicar el Derecho (aunque ese Derecho sea anterior) esa pena se vea incrementada.
      Cuando esta terrorista comete sus crímenes y cuando es enjuiciada y condenada, el alcance de la pena está perfectamente determinada por la legislación aplicable tal como está siendo interpretada por el Tribunal Supremo en ese momento. ¿Qué la podía haber interpretado desde el principio de otra manera? Sin duda alguna. ¿Que esa otra interpretación hubiera sido también perfectamente razonable? Sin duda alguna. El TEDH no discute esto, simplemente le importa tres pimientos, porque ahí no está el problema. Es decir, con la interpretación del TS pasa exactamente lo mismo que con la legislación aplicable. Esa legislación podía haber sido diferente, claro. Podía imponer cadena perpetua para estos casos. Sin problemas. Seguirían en la cárcel y al TEDH le hubiera parecido fetén. PERO EL CASO ES QUE NO LO ERA. ¿Quiere usted cambiar su linea jurisprudencial porque le parece más adecuada a los tiempos que corren? De nuevo sin problemas, PERO PARA EL FUTURO. Porque una cosa son las modalidades de ejecución y otra interpretar de manera diferente una norma para que le caigan al recluso nueve años más de los que estaban determinados cuando fue condenado.

    • Patricia
      Patricia Dice:

      Respondo a la tercera: 3ª ¿Afecta en algo al principio de retroactividad de la norma menos favorable en el orden penal un cambio de interpretación?
      En mi modesta opinión, sí. La norma incluye la “aplicación e interpretación de la norma” en el momento de comisión del delito. Si un artículo se entendía y aplicaba de una manera más favorable al reo en el momento de la comisión del hecho, no puedes aplicar retroactivamente, contra reo, un entendimiento posterior. Me parece elemental Derecho penal.
      Igual alguien debería explicar por qué, habiendo un muy buen proyecto de Código Penal del año 1980, ninguno de los sucesivos parlamentos tuvo a bien dictar un Código penal de la democracia hasta 1995.

    • Miguel
      Miguel Dice:

      Siento decirle, Patricia, que aunque su opinión se presenta como “modesta” luego resulta serlo bastante poco, ya que acaba por presentarla como avalada por el “elemental Derecho penal”.
      Y mire por dónde, el artículo que publica hoy en “El Mundo” el magistrado Sánchez Melgar demuestra, por sí solo, que de “elemental Derecho penal” nada. Cuestión, la que yo planteaba, discutible y muy discutida. Como mínimo eso.
      Pero es que lo que dice el Magistrado me parece de cajón. La norma jurídica, por su propia estructura lógica, no es correcta ni incorrecta, acertada o equivocada. Lo que será en todo caso es interpretable. Y la interpretación, esa sí, puede resultar (otra cosa es que esto sea más o menos objetivable) acertada o equivocada. Y si la norma resulta de algún modo “alterada” por la interpretación, ¿cómo va a petrificarse la interpretación o la norma interpretada? Sería absurdo. La interpretación puede cambiar en cualquier dirección. Y si lo hace, respecto de una línea jurisprudencial anterior, siempre lo hará con carácter retroactivo, sin que ello afecte al principio de legalidad en caso de que la nueva interpretación resulte desfavorable para alguien. ¿No es de cajón?
      En general me parece que ha habido estos días entre juristas una especie de “prurito de chamán”; eso de decirle a la gente: “vosotros no lo entendéis; es absurdo, injusto, ilógico y contradice cualquier visión mínimamente sensata de la realidad, pero ese Derecho que vosotros no entendéis es así”. No estoy de acuerdo. El Estado de Derecho puede y debe defenderse frente al desafuero material y conceptual sin alterar sus principios, pero sin resultar incompatible con sus fines últimos. Y uno de ellos reside en la Justicia, con mayúsculas.

  14. Lexuri
    Lexuri Dice:

    La doctrina Parot es una chapuza de ley, lo que vulgarmente se conoce como un “parche”. Aunque nos duela en el alma (y os aseguro que a mí me duele y mucho), la culpa no la tienen los magistrados del TEDH. Las cosas se hicieron mal desde el principio.
    La justicia en España es muy blanda con los asesinos múltiples, etarras o no-etarras. Lo que hay que hacer si queremos no volver a pasar por esto es cambiar el Código Penal. El Estado debe cambiar las leyes, endurecerlas, ablandarlas, lo que sea, pero por el cauce legal y NO poniendo parches y haciendo las cosas de una manera poco decorosa.
    Una modificación en el Código Penal podría obligar a los etarras (todavía no condenados) a estar más tiempo en prisión. Las cosas hay que hacerlas bien y no empezar a construir la casa por el tejado, sino pasa lo que pasa.

    • Isidro Elhabi
      Isidro Elhabi Dice:

      El CP ya se cambió hace mucho tiempo para que esto no ocurriera. No hay que volverlo a cambiar, ni hacerlo más duro. Pero se cambió tarde, y de esos barros vienen estos lodos

  15. Vergüenza de país
    Vergüenza de país Dice:

    Siendo la razón primigenia del derecho el garantizar la convivencia entre ciudadanos, la decisión del TEDH es razonable. El sistema judicial no puede estar mirándose el ombligo en temas como este. En otras palabras: cuando una ley (por muy legal que sea) deja de ayudar a la sociedad, lo normal es cambiarla o suprimirla. ¿De lo contrario, qué sentido tiene?
    *Les invito a leer mi último post sobre Albert Rivera y su Movimiento Ciudadano: http://yestheycan.blogspot.com/2013/10/albert-rivera-ingravido.html

  16. Antonio
    Antonio Dice:

    Señor Tena, ¿qué opina de la argumentación de los dos votos disidentes? Me permito traducir un fragmento, porque me parece que apuntan a un cambio de criterio del tribunal (sin que este lo reconozca por cierto) sobre la aplicación del artículo 7 no sólo a la pena (entendida como pena impuesta por el tribunal sentenciador) sino también a las medidas de ejecución de la pena, ya sea condiciones para el acceso a la libertad condicional, remisiones de pena, beneficios penitenciarios, etc. A mi modesto juicio creo que vale la pena leerlo:
    ” En el caso temprano de Hogben vs. El Reino Unido, (no. 11653/85, (DR) 46, p. 231), el demandante era un preso condenado que[u][b], de resultas de un cambio de política en relación con la libertad condicional tuvo que cumplir un tiempo de prisión sustancialmente más prologado [/b][/u]. En esta decisión que rechazó la demanda, la Comisión Europea de Derechos Humanos razonó como sigue:
    “La Comisión recuerda que el demandante fue condenado a cadena perpetua en 1969 por cometer un asesinato en el curso de un robo. Es claro que la pena para este delito en el momento en que fue cometida era la cadena perpetua y por lo tanto no se plantea duda alguna por lo que respecta al Artículo 7.
    Además, a juicio de esta Comisión, la “pena” a los efectos del artículo 7.1 que debe ser tomada en consideración es la Cadena Perpetua.[b] No obstante es cierto que como resultado de un cambio en la política de la libertad condicional el demandante no tendrá la posibilidad de acceder a la libertad condicional hasta que haya cumplido al menos 20 años de prisión. [/b]Aunque esto pueda dar lugar al resultado de que su encarcelamiento es de hecho más riguroso que si hubiera podido acceder con anterioridad a la libertad condicional, tales [b]cuestiones conciernen a la ejecución de la sentencia y no a la “pena” que sigue siendo cadena perpetua.[/b] Por lo tanto, no puede decirse que la “pena” impuesta sea más rigurosa que la impuesta por el tribunal sentenciador”.
    Me resulta difícil ver diferencia alguna de principio entre las circunstancias de ese caso y del que nos ocupa, donde la condena que al fin recayó sobre el demandante por la comisión de una serie de delitos en España sigue siendo la misma, es decir, 30 años de prisión, aunque entre tanto la fecha para poder acceder a la libertad condicional ha cambiado en la práctica de modo desfavorable para él”,

  17. Panóptico
    Panóptico Dice:

    Considero D. Rodrigo, que en este caso esta viendo “politicos” por todos lados y me parece que no ha leído antes como deberia ser lo normal, las resoluciones judiciales que cuestionamos.
    1º) No todos los Jueces (del Supremo) votaron a favor de esta “doctrina jurisprudencial” tan novedosa.
    2º) Los Votos Particulares de 3 de ellos (Martin Pallin, Delgado y Perfecto Andres) son un calco y utilizan la misma argumentacion que ahora emplea el TEDH (2012) y confirman por unanimidad (Gran Sala TEDH en 2013) en relacion a la vulneracion del derecho a la libertad de una persona presa -sin causa legal que lo avale- desde la fecha del 02-07-2008, que fue la que fijaron numerosos actos anteriores de Jueces de Vigilancia en su Hoja de Liquidacion de Condena y asi figuraba en la Propuesta del Director de la prision de Murcia donde estaba.
    3º) Es mas que NOTORIO, que la “jurisprudencia” del Tribunal Supremo solo COMPLEMENTARA el ordenamiento pero en ningun caso es FUENTE del Derecho. Asi de claro que la llamada “Doctrina Parot” no es fuente del derecho y carece de la cobertura necesaria para limitar el derecho fundamental a la libertad (art. 17 C.E). Otra cosa bien distinta, es la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (art. 5 LOPJ y art.161 CE) que si obliga al resto de los organos judiciales a interpretarlo del modo en que lo hace las resoluciones del TC.
    4º) Ciertamente estos casos acudieron via Recurso de Amparo al TC, pero por tecnica procesal y sin entrar en el fondo la mayoria -excepto algun caso concreto (STC 40/2012) que fue concedido- fueron desestimados y por ello se posibilito acudir al TEDH en demanda de la “justicia de derechos humanos” aqui no concedida.
    5º) Recuerde el primer Caso de condena a España del TEDH por el famoso Caso Bulto (bomba en el pecho) y los 3 condenandos (Messeguer y Jabato) que ha sido el UNICO CASO, donde el justiciable no pedia el amparo de derechos humanos VULNERADOS, sino que como estaban PRESOS, pedia la libertad por que CONTINUABAN vulnerandose sus derechos. Hay esta la clave de la EJECUTORIA de la Sentencia del TEDH, en el hecho unico que estos CONTINUABAN presos cuando el TEDH se pronuncia y anula sus procesos penales (torturas, etc) y supuso una autentica revolucion -desde entonces- de nuestro actual Derecho Procesal Penal.
    6º) Puede ver la STC 245/1991 en el BOE del 12-03-1992, que ordeno la EJECUTORIA de la Sentencia TEDH y por ello, la puesta en libertad de estos “supuestos” terroristas de Terra Iurre.
    Conclusion, estamos en este debate juridico, que tiene poca enjundia dado que la Constitucion es clara y no ofrece lugar a dudas, (arts. 9 y 25) respecto del principio de legalidad (en estos casos Ley Organica) y el de irretroactividad de disposiciones penales, y el HECHO CIERTO, de con anterioridad al 28-02-2006, NUNCA antes la jurisprudencia del TS y TC lo entendieron asi.
    http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/17/pdfs/A51856-51856.pdf
    http://estaticos.elmundo.es/documentos/2010/06/11/sentencia_motril.pd

  18. Panóptico
    Panóptico Dice:

    Por razones de espacio, no le podido hablar de un “precedente” que fue bien notorio, donde una Magistrada de lo Penal de Motril (Granada) resulta que SE OLVIDO de un preso y continuo en la carcel -sin causa legal- un gran numero de meses, resultando que despues hubo que indemnizarle a razon de 235 Euros diarios, hasta la suma de 103.000 Euros, pese a que algun periodo le fue computable para otra condena pendiente.
    Le adjunto la Sancion que el propio CGPJ impuso -en via administrativa- a la Magistrada, de EXPULSIÓN de la carrera por ser unos hechos graves y lo que dijo el Tribunal Supremo en aquel caso.
    http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/17/pdfs/A51856-51856.pdf EXPULSION DE LA JUEZ
    http://estaticos.elmundo.es/documentos/2010/06/11/sentencia_motril.pdf TRIBUNAL SUPREMO
    Asi que por las razones anteriores, considero que no lleva razon, simple y llanamente hubo un EXCESO de unos Magistrados del Supremo, que el 28-02-2006, dictaron una resolucion razonada y motivada, pero se olvidaron que en este supuesto -interpretar en contra del reo- no podian unificar criterios, cambiando a mitad de partido la forma de computar los (legales) beneficios penitenciarios. Hacer trampas con el solitario, no siempre sale bien.
    Saludos cordiales.

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      Panóptico, ha debido ser el TEDH el que no ha leído las resoluciones, como debería haber hecho. Sólo así se explica que diga:
      “By a decision of 17 February 2009 the Constitutional Court declared the appeal inadmissible on the grounds that the applicant had not demonstrated the constitutional relevance of her complaints.”
      Claro que, seguramente, el amparo se rechazó por un bedel y no por unos magistrados.
      Y claro, tres magistrados del TS dijeron lo contrario, pero lo cierto es que la mayoría no, y que yo sepa en los órganos colegiados no hay tantas decisiones como jueces.
      Y, por cierto, el que creo que no ha leído la sentencia del TEDH es usted, porque entonces no afirmaría lo del sentido de la jurisprudencia, conforme al Convenio, claro, que es lo que ese Tribunal aplica. Me remito al comentario a Miguel.

  19. Jose Eladio
    Jose Eladio Dice:

    Enhorabuena, Rodrigo, magnífico artículo que suscribo plenamente. Por cierto que por más vueltas que le doy yo tampoco veo ningún sesgo ideológico.
    Solo tengo una duda: ¿realmente afecta a un derecho fundamental un cambio en la jurisprudencia en la interpretación de la aplicación de la pena? EL TEDH no es una última instancia, la vulneración de la ley le es ajena, salvo que se conculque un derecho fundamental. ¿Vulnera realmente la doctrina Parot el articulo 25? Dejando claro que es una chapuza (por qué no se reforma la ley mucho antes…), y estoy de acuerdo en que somos el país de Pepe Gotera y Otilio (o Manolo y Benito) también en lo jurídico, como mi francés es muy pobre no he podido leer la sentencia, pero tengo mis dudas de que un cambio jurisprudencial afecte a un derecho fundamental en este caso.
    Patricia tiene razón, un fallo así es una vergüenza para nuestro país. Muchas gracias a todos y un saludo.

  20. Panóptico
    Panóptico Dice:

    D. Rodrigo, lo que paso en este caso concreto es que NO FUE ADMITIDO el Recurso de Amparo de la justiciable, que es de lo mas NORMAL (de unos 7000 que se presentan admiten como sabe unos 250/300 cada año), asi que el TEDH, como garante de los arts. 5 y 7 del Convenio Europeo de 1950, solo comprueba si en este caso, los organos del Estado Español -a los que correspondia hacerlo- aplicaron o no los principio y derechos comunes que todos los firmantes del Convenio nos hemos dado.
    Le adjunto, una STC 62/2012 publicada en el BOE del 27-04-2012 que -a diferencia- de otras parecidas dictadas ese mismo dia, creo que hasta 45 Sentencias se han pronuniado sobre la “intangibilidad” de las sentencias firmes y la mas que evidente cosa juzgada, que no puede ser afectada RETROACTIVAMENTE por una SIMPLE doctrina no unanime de un Pleno de la Sala Penal del Supremo, que conforme al art. 1.6 del Codigo Civil, no son fuente del derecho y vulneran el principio de legalidad (Ley Ordinaria minimo) y menos interpretar en perjuicio del reo.
    Vea la Sentencia del Tribunal Constitucional 62/2012 aqui y curiosamente en este caso igual, OTORGA el amparo.
    http://www.boe.es/boe/dias/2012/04/27/pdfs/BOE-A-2012-5664.pdf
    De eso, estamos hablando y no de otra cosa, ni de politica, ni de terroristas (afecta a otros penados) ni de nada parecido, recuerde lo que proclama el art. 4 del Codigo Penal que es muy pero que muy ilustrativo.
    No me recuerde lo que son decisiones colegiadas, sino hablemos de decisiones ACERTADAS pese a ser como fue en este caso, MINORITARIA la postura de los 3 Magistrados discrepantes. Sobre las mayorias y sus aciertos o no puede recordar lo que paso en Alemania y precisamente de ello, surge nuestro sistema de derechos humanos, para que las “mayorias” pese a votar legitimamente, respeten nuestros principio y derechos fundamentales.
    El legislador (con mayoria absoluta) puede cambiar y a partir de entonces -salvo que beneficie al reo- sera aplicable a los que casos que SUCEDAN, no a toro pasado y en mitad del partido cambiamos las reglas segun nos plazca, por mucha mayoria y muchos Magistrados del Supremo que se sea, ellos tambien se equivocan y en este caso, el revolcon juridicamente hablando es memorable. Recuerdo uno parecido, que se dio en este caso a la Sala Penal de la Audiencia Nacional, en el caso de nuestro taliban español preso en Guantanamo, si quiere le pongo la sentencia, para que vea como el Supremo cuando quiere aplica correctamente los derechos humanos.
    Si quiere le pongo las dos Sentencias (Gran Sala y la de 2012) del TEDH en español (traduccion no oficial) para que compruebe, que aqui solo se puede hablar de fallo garrafal del parte del Pleno del Tribunal Supremo.
    Sobre lo malo que son los terroristas, las penas que deberian cumplir y todo lo politicamente correcto, no creo que estemos en contradiccion, defender la validez del CEDH y los derechos humanos no esta en contradiccion con la condena de losque toman la justicia por su mano.

    • CMaruenda
      CMaruenda Dice:

      Gracias por la aclaración Rodrigo, ¡ni intentándolo puedo discrepar con ud! Ese recoger el guante es la responsabilidad a la que me refería.

      Un saludo.

    • Abogado Madrid
      Abogado Madrid Dice:

      Gracias a este artículo mejor el funcionamiento del código penal y la función de nuestros políticos, sin olvidar el papel de los jueces en casos tan importantes. Las consecuencias no se harán esperar en nuestra sociedad, ya de por si crispada por tantas injusticias que suceden de forma reiterada.

    • Patricia
      Patricia Dice:

      Hablando en general, soy de la opinión de que cualquier sentencia del TJUE o del TEDH condenando a España pone en evidencia al TS y al TC españoles. Estas cosas no deberían llegar a Europa, sino que los altos tribunales españoles tendrían que pronunciarse como harían esos otros tribunales, teniendo en cuenta los convenios internacionales, las directivas comunitarias, etc.
      No es que en España no haya juristas tan buenos como el TJUE y el TEDH, claro, los hay iguales (o mejores). Lo que ocurre es que, en mi modesta opinión, por esa institución de la “repartija” en nuestro TC y TS no están los mejores juristas de España, los que harían que no tuviésemos que abochornarnos. No digo que los que hay sean malos, lo que digo es que no son los mejores.

    • Ignacio García de Leániz
      Ignacio García de Leániz Dice:

      Enhorabuena, Rodrigo, por la lucidez en tan grave tema. De un tiempo a esta parte, nuestra patología política viene recibiendo fuertes “golpes de realidad” de nuestro entorno occidental. Que muestran la extrañeza europea ante los usos y costumbres tan normalizados aquí, y que dan cuenta del fracaso de nuestra incorporación a la UE. Y que hoy como ayer hacen que el pensar ilustrado nuestro siga teniendo a Europa como aspiración política. No es mala meta, aunque sí muy ardua. Gracias por recordarlo.

    • KC
      KC Dice:

      Aquí la única clasificación que hay es la de quienes realmente creen en un Estado de Derecho y los que llevan toda su vida viviendo en una pantomima. Sobre este tema de la doctrina no hay mejor artículo que el de Ruiz Soroa, que no sé qué hace de abogado teniendo el criterio jurídico que tiene, y más sabiendo la cantidad de ineptos que hay en la magistratura/judicatura española.

      Para quienes no entiendan el artículo de Soroa, se lo explico rápidamente de una forma más entendible: hasta el mayor hijo de p. tiene que tener unas garantías jurídicas, porque el Derecho no se basa en emociones ni casos particulares, sino en otras cosas más “científicas”. Y científicamente cualquier jurista con criterio sabe que había una mala aplicación de la doctrina en los casos anteriores a 2006 y que fue una mala chapuza en su momento, motivada muy posiblemente por elementos que de jurídicos poco tenían. El que no entienda esto, de jurista no tiene nada. Más bien de parlanchín de barra de bar, que es lo que sobra en España -y cualquiera de sus comunidades-. Es muy típico que en España la gente juzgue por el ojo o con el corazón, pero el juzgador tiene que hacerlo con la cabeza, no con otra cosa. Todo lo demás es pura basura argumental, ilógica, chapucera y tan absurda como la del que defiende la condena de pena de muerte porque el otro ha matado. ¿Tenemos que cambiar nuestro respeto a la vida porque otros estén tan enfermos que no lo tengan?

      Si en su momento se hubiera previsto todo como se debería haber previsto, a día de hoy no tendríamos este embrollo. Pero tenemos un país en el que “prever” no existe en el diccionario. No hay más misterios.

      http://elpais.com/elpais/2013/10/21/opinion/1382370061_599652.html

    • Miguel
      Miguel Dice:

      Su artículo, y el anterior de referencia, me suscitan infinidad de dudas. Señalaré algunas.

      1ª ¿De verdad el Tribunal Supremo queda vinculado por su propia línea jurisprudencial y no puede alterarla por más que los criterios hermenéuticos del art. 3 del Código Civil (especialmente “la realidad social…”) hayan cambiado?

      2ª ¿De verdad el artículo 70.2 del Código Penal de 1973 resulta tan inequívoco como se pretende? ¿No es más bien un precepto absolutamente farragoso necesitado de interpretación? ¿Y en esa interpretación no han de pesar las nuevas realidades sociales? ¿Estaba pensando el legislador de 1973 en el asesino en serie? (Sólo aquí me atrevo a responder: evidentemente no. Para ese la reacción legal era la pena de muerte. O sea: que en la doctrina “de toda la vida” se aplica un precepto a un supuesto de hecho que no tiene nada que ver con el previsto por el legislador ). Y ya puestos: ¿son lo mismo… o menos modestamente, tienen algo siquiera que ver los conceptos pena, condena y tiempo de cumplimiento?

      3ª ¿Afecta en algo al principio de retroactividad de la norma menos favorable en el orden penal un cambio de interpretación?

      Insisto: son dudas para las que modestamente solicito alguna “iluminación”

      Gracias.

    • Javier
      Javier Dice:

      Lo malo del iter jurídico o procesal no es que sea largo y dificultoso -cuarenta años anduvimos por el desierto y valió la pena- sino que, a menudo, nos lleva de vuelta a Egipto.

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      La idea clave sobre la que insiste el TEDH, en base a su anterior jurisprudencia, es que la legislación y la manera en la que los tribunales la interpretan constituye un todo único conforme al cual debe de enjuiciarse el principio de legalidad penal, que se extiende no solo al tipo, sino también a la pena. Cuando se sentencia un caso imponiendo una determinada pena de privación de libertad, no es posible que por actos posteriores del legislador o de los tribunales a la hora de aplicar el Derecho (aunque ese Derecho sea anterior) esa pena se vea incrementada.
      Cuando esta terrorista comete sus crímenes y cuando es enjuiciada y condenada, el alcance de la pena está perfectamente determinada por la legislación aplicable tal como está siendo interpretada por el Tribunal Supremo en ese momento. ¿Qué la podía haber interpretado desde el principio de otra manera? Sin duda alguna. ¿Que esa otra interpretación hubiera sido también perfectamente razonable? Sin duda alguna. El TEDH no discute esto, simplemente le importa tres pimientos, porque ahí no está el problema. Es decir, con la interpretación del TS pasa exactamente lo mismo que con la legislación aplicable. Esa legislación podía haber sido diferente, claro. Podía imponer cadena perpetua para estos casos. Sin problemas. Seguirían en la cárcel y al TEDH le hubiera parecido fetén. PERO EL CASO ES QUE NO LO ERA. ¿Quiere usted cambiar su linea jurisprudencial porque le parece más adecuada a los tiempos que corren? De nuevo sin problemas, PERO PARA EL FUTURO. Porque una cosa son las modalidades de ejecución y otra interpretar de manera diferente una norma para que le caigan al recluso nueve años más de los que estaban determinados cuando fue condenado.

    • Lexuri
      Lexuri Dice:

      La doctrina Parot es una chapuza de ley, lo que vulgarmente se conoce como un “parche”. Aunque nos duela en el alma (y os aseguro que a mí me duele y mucho), la culpa no la tienen los magistrados del TEDH. Las cosas se hicieron mal desde el principio.

      La justicia en España es muy blanda con los asesinos múltiples, etarras o no-etarras. Lo que hay que hacer si queremos no volver a pasar por esto es cambiar el Código Penal. El Estado debe cambiar las leyes, endurecerlas, ablandarlas, lo que sea, pero por el cauce legal y NO poniendo parches y haciendo las cosas de una manera poco decorosa.

      Una modificación en el Código Penal podría obligar a los etarras (todavía no condenados) a estar más tiempo en prisión. Las cosas hay que hacerlas bien y no empezar a construir la casa por el tejado, sino pasa lo que pasa.

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      Me parece muy buen artículo este de Soroa, aunque no comparta mucho lo de la alegría. Yo no estoy nada alegre. Nada.

    • Vergüenza de país
      Vergüenza de país Dice:

      Siendo la razón primigenia del derecho el garantizar la convivencia entre ciudadanos, la decisión del TEDH es razonable. El sistema judicial no puede estar mirándose el ombligo en temas como este. En otras palabras: cuando una ley (por muy legal que sea) deja de ayudar a la sociedad, lo normal es cambiarla o suprimirla. ¿De lo contrario, qué sentido tiene?

      *Les invito a leer mi último post sobre Albert Rivera y su Movimiento Ciudadano: http://yestheycan.blogspot.com/2013/10/albert-rivera-ingravido.html

    • Antonio
      Antonio Dice:

      Señor Tena, ¿qué opina de la argumentación de los dos votos disidentes? Me permito traducir un fragmento, porque me parece que apuntan a un cambio de criterio del tribunal (sin que este lo reconozca por cierto) sobre la aplicación del artículo 7 no sólo a la pena (entendida como pena impuesta por el tribunal sentenciador) sino también a las medidas de ejecución de la pena, ya sea condiciones para el acceso a la libertad condicional, remisiones de pena, beneficios penitenciarios, etc. A mi modesto juicio creo que vale la pena leerlo:

      ” En el caso temprano de Hogben vs. El Reino Unido, (no. 11653/85, (DR) 46, p. 231), el demandante era un preso condenado que[u][b], de resultas de un cambio de política en relación con la libertad condicional tuvo que cumplir un tiempo de prisión sustancialmente más prologado [/b][/u]. En esta decisión que rechazó la demanda, la Comisión Europea de Derechos Humanos razonó como sigue:

      “La Comisión recuerda que el demandante fue condenado a cadena perpetua en 1969 por cometer un asesinato en el curso de un robo. Es claro que la pena para este delito en el momento en que fue cometida era la cadena perpetua y por lo tanto no se plantea duda alguna por lo que respecta al Artículo 7.

      Además, a juicio de esta Comisión, la “pena” a los efectos del artículo 7.1 que debe ser tomada en consideración es la Cadena Perpetua.[b] No obstante es cierto que como resultado de un cambio en la política de la libertad condicional el demandante no tendrá la posibilidad de acceder a la libertad condicional hasta que haya cumplido al menos 20 años de prisión. [/b]Aunque esto pueda dar lugar al resultado de que su encarcelamiento es de hecho más riguroso que si hubiera podido acceder con anterioridad a la libertad condicional, tales [b]cuestiones conciernen a la ejecución de la sentencia y no a la “pena” que sigue siendo cadena perpetua.[/b] Por lo tanto, no puede decirse que la “pena” impuesta sea más rigurosa que la impuesta por el tribunal sentenciador”.

      Me resulta difícil ver diferencia alguna de principio entre las circunstancias de ese caso y del que nos ocupa, donde la condena que al fin recayó sobre el demandante por la comisión de una serie de delitos en España sigue siendo la misma, es decir, 30 años de prisión, aunque entre tanto la fecha para poder acceder a la libertad condicional ha cambiado en la práctica de modo desfavorable para él”,

    • Panóptico
      Panóptico Dice:

      Considero D. Rodrigo, que en este caso esta viendo “politicos” por todos lados y me parece que no ha leído antes como deberia ser lo normal, las resoluciones judiciales que cuestionamos.

      1º) No todos los Jueces (del Supremo) votaron a favor de esta “doctrina jurisprudencial” tan novedosa.

      2º) Los Votos Particulares de 3 de ellos (Martin Pallin, Delgado y Perfecto Andres) son un calco y utilizan la misma argumentacion que ahora emplea el TEDH (2012) y confirman por unanimidad (Gran Sala TEDH en 2013) en relacion a la vulneracion del derecho a la libertad de una persona presa -sin causa legal que lo avale- desde la fecha del 02-07-2008, que fue la que fijaron numerosos actos anteriores de Jueces de Vigilancia en su Hoja de Liquidacion de Condena y asi figuraba en la Propuesta del Director de la prision de Murcia donde estaba.

      3º) Es mas que NOTORIO, que la “jurisprudencia” del Tribunal Supremo solo COMPLEMENTARA el ordenamiento pero en ningun caso es FUENTE del Derecho. Asi de claro que la llamada “Doctrina Parot” no es fuente del derecho y carece de la cobertura necesaria para limitar el derecho fundamental a la libertad (art. 17 C.E). Otra cosa bien distinta, es la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (art. 5 LOPJ y art.161 CE) que si obliga al resto de los organos judiciales a interpretarlo del modo en que lo hace las resoluciones del TC.

      4º) Ciertamente estos casos acudieron via Recurso de Amparo al TC, pero por tecnica procesal y sin entrar en el fondo la mayoria -excepto algun caso concreto (STC 40/2012) que fue concedido- fueron desestimados y por ello se posibilito acudir al TEDH en demanda de la “justicia de derechos humanos” aqui no concedida.

      5º) Recuerde el primer Caso de condena a España del TEDH por el famoso Caso Bulto (bomba en el pecho) y los 3 condenandos (Messeguer y Jabato) que ha sido el UNICO CASO, donde el justiciable no pedia el amparo de derechos humanos VULNERADOS, sino que como estaban PRESOS, pedia la libertad por que CONTINUABAN vulnerandose sus derechos. Hay esta la clave de la EJECUTORIA de la Sentencia del TEDH, en el hecho unico que estos CONTINUABAN presos cuando el TEDH se pronuncia y anula sus procesos penales (torturas, etc) y supuso una autentica revolucion -desde entonces- de nuestro actual Derecho Procesal Penal.

      6º) Puede ver la STC 245/1991 en el BOE del 12-03-1992, que ordeno la EJECUTORIA de la Sentencia TEDH y por ello, la puesta en libertad de estos “supuestos” terroristas de Terra Iurre.

      Conclusion, estamos en este debate juridico, que tiene poca enjundia dado que la Constitucion es clara y no ofrece lugar a dudas, (arts. 9 y 25) respecto del principio de legalidad (en estos casos Ley Organica) y el de irretroactividad de disposiciones penales, y el HECHO CIERTO, de con anterioridad al 28-02-2006, NUNCA antes la jurisprudencia del TS y TC lo entendieron asi.

      http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/17/pdfs/A51856-51856.pdf

      http://estaticos.elmundo.es/documentos/2010/06/11/sentencia_motril.pd

    • Panóptico
      Panóptico Dice:

      Por razones de espacio, no le podido hablar de un “precedente” que fue bien notorio, donde una Magistrada de lo Penal de Motril (Granada) resulta que SE OLVIDO de un preso y continuo en la carcel -sin causa legal- un gran numero de meses, resultando que despues hubo que indemnizarle a razon de 235 Euros diarios, hasta la suma de 103.000 Euros, pese a que algun periodo le fue computable para otra condena pendiente.

      Le adjunto la Sancion que el propio CGPJ impuso -en via administrativa- a la Magistrada, de EXPULSIÓN de la carrera por ser unos hechos graves y lo que dijo el Tribunal Supremo en aquel caso.

      http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/17/pdfs/A51856-51856.pdf EXPULSION DE LA JUEZ

      http://estaticos.elmundo.es/documentos/2010/06/11/sentencia_motril.pdf TRIBUNAL SUPREMO

      Asi que por las razones anteriores, considero que no lleva razon, simple y llanamente hubo un EXCESO de unos Magistrados del Supremo, que el 28-02-2006, dictaron una resolucion razonada y motivada, pero se olvidaron que en este supuesto -interpretar en contra del reo- no podian unificar criterios, cambiando a mitad de partido la forma de computar los (legales) beneficios penitenciarios. Hacer trampas con el solitario, no siempre sale bien.

      Saludos cordiales.

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      Panóptico, ha debido ser el TEDH el que no ha leído las resoluciones, como debería haber hecho. Sólo así se explica que diga:
      “By a decision of 17 February 2009 the Constitutional Court declared the appeal inadmissible on the grounds that the applicant had not demonstrated the constitutional relevance of her complaints.”
      Claro que, seguramente, el amparo se rechazó por un bedel y no por unos magistrados.
      Y claro, tres magistrados del TS dijeron lo contrario, pero lo cierto es que la mayoría no, y que yo sepa en los órganos colegiados no hay tantas decisiones como jueces.
      Y, por cierto, el que creo que no ha leído la sentencia del TEDH es usted, porque entonces no afirmaría lo del sentido de la jurisprudencia, conforme al Convenio, claro, que es lo que ese Tribunal aplica. Me remito al comentario a Miguel.

    • Jose Eladio
      Jose Eladio Dice:

      Enhorabuena, Rodrigo, magnífico artículo que suscribo plenamente. Por cierto que por más vueltas que le doy yo tampoco veo ningún sesgo ideológico.
      Solo tengo una duda: ¿realmente afecta a un derecho fundamental un cambio en la jurisprudencia en la interpretación de la aplicación de la pena? EL TEDH no es una última instancia, la vulneración de la ley le es ajena, salvo que se conculque un derecho fundamental. ¿Vulnera realmente la doctrina Parot el articulo 25? Dejando claro que es una chapuza (por qué no se reforma la ley mucho antes…), y estoy de acuerdo en que somos el país de Pepe Gotera y Otilio (o Manolo y Benito) también en lo jurídico, como mi francés es muy pobre no he podido leer la sentencia, pero tengo mis dudas de que un cambio jurisprudencial afecte a un derecho fundamental en este caso.
      Patricia tiene razón, un fallo así es una vergüenza para nuestro país. Muchas gracias a todos y un saludo.

    • Panóptico
      Panóptico Dice:

      D. Rodrigo, lo que paso en este caso concreto es que NO FUE ADMITIDO el Recurso de Amparo de la justiciable, que es de lo mas NORMAL (de unos 7000 que se presentan admiten como sabe unos 250/300 cada año), asi que el TEDH, como garante de los arts. 5 y 7 del Convenio Europeo de 1950, solo comprueba si en este caso, los organos del Estado Español -a los que correspondia hacerlo- aplicaron o no los principio y derechos comunes que todos los firmantes del Convenio nos hemos dado.

      Le adjunto, una STC 62/2012 publicada en el BOE del 27-04-2012 que -a diferencia- de otras parecidas dictadas ese mismo dia, creo que hasta 45 Sentencias se han pronuniado sobre la “intangibilidad” de las sentencias firmes y la mas que evidente cosa juzgada, que no puede ser afectada RETROACTIVAMENTE por una SIMPLE doctrina no unanime de un Pleno de la Sala Penal del Supremo, que conforme al art. 1.6 del Codigo Civil, no son fuente del derecho y vulneran el principio de legalidad (Ley Ordinaria minimo) y menos interpretar en perjuicio del reo.

      Vea la Sentencia del Tribunal Constitucional 62/2012 aqui y curiosamente en este caso igual, OTORGA el amparo.

      http://www.boe.es/boe/dias/2012/04/27/pdfs/BOE-A-2012-5664.pdf

      De eso, estamos hablando y no de otra cosa, ni de politica, ni de terroristas (afecta a otros penados) ni de nada parecido, recuerde lo que proclama el art. 4 del Codigo Penal que es muy pero que muy ilustrativo.

      No me recuerde lo que son decisiones colegiadas, sino hablemos de decisiones ACERTADAS pese a ser como fue en este caso, MINORITARIA la postura de los 3 Magistrados discrepantes. Sobre las mayorias y sus aciertos o no puede recordar lo que paso en Alemania y precisamente de ello, surge nuestro sistema de derechos humanos, para que las “mayorias” pese a votar legitimamente, respeten nuestros principio y derechos fundamentales.

      El legislador (con mayoria absoluta) puede cambiar y a partir de entonces -salvo que beneficie al reo- sera aplicable a los que casos que SUCEDAN, no a toro pasado y en mitad del partido cambiamos las reglas segun nos plazca, por mucha mayoria y muchos Magistrados del Supremo que se sea, ellos tambien se equivocan y en este caso, el revolcon juridicamente hablando es memorable. Recuerdo uno parecido, que se dio en este caso a la Sala Penal de la Audiencia Nacional, en el caso de nuestro taliban español preso en Guantanamo, si quiere le pongo la sentencia, para que vea como el Supremo cuando quiere aplica correctamente los derechos humanos.

      Si quiere le pongo las dos Sentencias (Gran Sala y la de 2012) del TEDH en español (traduccion no oficial) para que compruebe, que aqui solo se puede hablar de fallo garrafal del parte del Pleno del Tribunal Supremo.

      Sobre lo malo que son los terroristas, las penas que deberian cumplir y todo lo politicamente correcto, no creo que estemos en contradiccion, defender la validez del CEDH y los derechos humanos no esta en contradiccion con la condena de losque toman la justicia por su mano.

  21. Panóptico
    Panóptico Dice:

    Perdonde D. Rodrigo, pero que el enlace sale mal, en lugar de la STC 62-2012 sale otra, lo pongo de nuevo:
    Vease en el BOE del 27-04-2012 (ademas hay algo asi como otras 40 Sentencias del mismo asunto):
    http://www.boe.es/boe/dias/2012/04/27/pdfs/BOE-A-2012-5659.pdf
    La doctrina para OTORGAR el Amparo y no aplicar la Doctrina Parot, puede resumirse aqui:
    (FJ3º) “Como antes se ha señalado, el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) impiden a los Jueces y Tribunales, fuera de los casos expresamente previstos en la ley, revisar el juicio efectuado en un caso concreto, incluso si entendieran con posterioridad que la decisión no se ajusta a la legalidad, pues la protección judicial carecería de efectividad si se permitiera reabrir el debate sobre lo ya resuelto por una resolución judicial firme en cualquier circunstancia. Del examen de las resoluciones judiciales señaladas y conforme a la doctrina expuesta, sólo cabe concluir que se ha modificado una resolución judicial firme, sin mediar recurso legal, por lo que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente al haberse lesionado el derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes.”
    Tambien tenia el recurrente en amparo varias condenas por terrorismo unificadas hasta el maximo de 30 años…
    Saludos.

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      Panóptico, vamos a centrar el problema porque nos estamos dispersando un poco. Lo que usted critica es mi afirmación de que los jueces españoles han actuado por motivos “políticos”, ya sea porque han recibido presiones o porque -como más bien creo yo en este caso- han considerado oportuno hacer prevalecer la “justicia” sobre el “Derecho”, utilizando la expresión de Jesús Casas que luego comentaré.
      Para demostrar su crítica me alega una serie de argumentos, como que hubo votos discrepantes en la sentencia del Tribunal Supremo o que el Tribunal Constitucional sólo rechazó un amparo, que además es “lo normal”, o que en una sentencia de mayo de 2012 afirmó lo contrario.
      Estos argumentos me parecen muy débiles. Es evidente que todos los jueces no actúan en bloque, pero lo que está meridianamente claro es que el sistema judicial español no supo/quiso dar respuesta a este problema a lo largo de todas sus variadas instancias y que por eso, sólo por eso, llegó al TEDH, que nos ha dado un revolcón importante.
      Pero lo que más me choca de su argumento es su insistencia en que el TC se pronunció simplemente por vía de rechazar un amparo, que es “lo normal”. Dice usted lo normal como quién dice que llueve en primavera, como si fuese un acontecimiento físico inexorable. El caso es que los amparos se rechazan por algo y por alguien. Y en este caso se rechazaron por unos magistrados que no vieron relevancia constitucional en la queja. ¿Eso es lo normal? No, el TEDH ha dicho que no es nada normal que no lo vieran, por 27 a 0 más o menos.

  22. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Estaba dando vueltas al argumento de este post y de José María Ruiz-Soroa, antes de leerlos. Al leerlos me doy cuenta de que esta no es la óptica de la Justicia, sino del Derecho positivo. Poco puede importar a las víctimas que se trate de un error o un atajo interpretativo. Los errores políticos, legislativos, jurisprudenciales o administrativos (han redimido realmente penas por estudio o trabajo???) no son una cuestión que deba afectar al derecho de las víctimas al resarcimiento moral y económico. No soy lo bastante buen abogado para ponerme a disposición de las víctimas y convertir en un infierno de embargos y de infamia a los asesinos y violadores que se beneficien de esta situación, pero seguro que hay buenos juristas en las asociaciones de víctimas que puedan hacer que esta gentuza prefiriese no haber salido del penal. Hay más errores políticos en este asunto y el último es el que propicia esta Sentencia, formalmente impecable, pero de resultado aberrante, del TEDH. Este proceso es parte de un acuerdo como el de Irlanda del Norte. Así que ya me explicaréis qué fin justifica qué medios.

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      En esta ocasión, sin que sirva de precedente, no estoy de acuerdo con Jesús. El post está escrito desde la óptica del Derecho = Justicia, pero no, claro, desde la óptica de la moral o de la política, como advierto expresamente al principio. La liberación de estos terroristas me parece moralmente despreciable y políticamente escandaloso, pero creo que es justa. La justicia es un valor independientemente de la moral, y se rige por sus propios parámetros. Si el legislador (que nos representa a todos) fue durante un tiempo irresponsable e imprudente, somos nosotros los que debemos sufrir las consecuencias (y pedirles cuentas a ellos, claro). Entender otra cosa socava los cimientos del Estado de Derecho y pone en riesgo la convivencia democrática entre los ciudadanos, que es a lo que el valor justicia atiende fundamentalmente.
      La divergencia entre Derecho y Justicia no se produce en este caso porque el Derecho positivo, tal como ha sido interpretado por el TEDH coincide perfectamente con la justicia: irretroactividad de la norma penal.
      A las victimas se les ha agraviado moral y políticamente (y lo hemos hecho nosotros, no el TEDH) y nuestra responsabilidad es resarcirlas como podamos, que no es manteniendo a estos terroristas en la cárcel. Habrá que buscar otro modo.

  23. Juan
    Juan Dice:

    Totalmente de acuerdo con el post. No se puede atacar la sentencia del TEDH. La culpa es nuestra. Y muy especialmente del Partido Socialista que en los años en que pudo hacerlo se negó a cambiar un código penal, el franquista, en el que a los asesinos múltiples no procedía aplicarles la redención de penas por trabajo, porque con total seguridad se les aplicaría la pena de muerte. Ese hueco ha servido para que 3000 años de cárcel se conviertan en la práctica en 20 (tarifa plana como lo han llamado). “Como la ley dura no sirve para justificar mi ideología buenista, y no creo en ella , organizo el GAL”. Lamentable, pero ahora por fin vemos claramente el resultado de la política penal de los años ochenta y noventa. Y al magistrado español del TEDH le ha cabido el dudoso honor de dejar con el culo al aire al Tribunal Supremo y al T. Constitucional de su pais, que intentaron remediar las injusticias de la inacción, más dolosa que culposa, de sus políticos “progresistas”.

  24. Manuel Conthe
    Manuel Conthe Dice:

    Querido Rodrigo:
    Concuerdo plenamente contigo con el análisis jurídico que hiciste en 2012 y ahora reiteras del pronunciamiento del TEDH sobre el caso Inés del Río y la doctrina Parot (en realidad, la lectura de tus entradas me ha ahorrado hacer una análisis de la sentencia en mi propio blog en Expansión). La sentencia del TEDH está bien fundada, aunque, por desgracia, acorte la condena de muchos sanguinarios terroristas no arrepentidos.
    Pero creo que exageras al sacar de ella conclusiones políticas y, sobre todo, al aprovechar para criticar como “política” la decisión del Tribunal Constitucional del año pasado sobre Sortu. A mí aquella decisión me pareció, como la de ahora del TEDH, jurídicamente también legítima, aunque tuviera que pronunciarse sobre una cuestión que encierra un viejo dilema filosófico -el “dilema del barco de Teseo”- sobre el que nunca podrá existir una solución definitiva y pacífica (desarrollé tales ideas enhttp://www.expansion.com/blogs/conthe/2012/06/26/errores-y-lagrimas.html y http://www.expansion.com/blogs/conthe/2011/03/26/la-escoba-de-trigger.html).
    La “doctrina Parot” la aprobó el Supremo en 2006, 3 años después de que ese criterio interpretativo se plasmara en la Ley 7/2003. Las sentencias condenatorias de la terrorista se dictaron a partir de 1989, us detención había tenido lugar en 1987 y sus asesinatos y tropelías aún antes. En suma, para que el TEDH no hubiera considerado retroactivo la aplicación de la “doctrina Parto” de la imputación de la redención de penas a las penas (brutas, de 3.000 años) no a la condena máxima (30 años), ese criterio habría tenido que haber sido consagrado por una Ley, jurisprudencia del Supremo o práctica administrativa a principios de la democracia, antes de las fechorías de la terrorista Del Río (si no, como dice el TEDH, estaba podría haber previsto, al cometer sus asesinatos, que como máximo le caerían 30 años, y podría reducirlos sacándose un título universitario y haciendo otros trabajos en la cárcel).
    Al cambiar en 2006 su anterior criterio interpretaba y abrazar la “doctrina Parot”, el Tribunal Supremo y, más tarde, el Constitucional hicieron una interpretación dudosa, pero, a mi juicio, admisible de un asunto: la irretroactividad de las normas desfavorables se aplica, sin duda alguna, a las Leyes y normas; pero esa irretroactividad ¿debe aplicarse también a una interpretación jurídica -como la relativa a la distinción entre “pena” bruta y “condena” máxima?
    El TEDH argumenta, con razones de peso, que esa aplicación retroactiva de un criterio jurisprudencial de una norma (ya derogada) violó el artículo 7 de la Convención de Derechos Humanos. Pero creo legítimo que los Tribunales españoles adoptaran una posición distinta. Era una cuestión ambigua -como reconocer el propio TEDH- y al seguir un criterio de “mano dura” con los terroristas los Tribunales españoles no tomaron una decisión “política”, sino que idearon una interpretación “agresiva” que buscaba la justicia material

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      Querido Manuel: me ha encantado tu post sobre el barco de Teseo, aunque, en relación a la duda sobre cuál es el auténtico barco de Teseo (si el original que se va renovando con el viaje o el que viene detrás construido con los desechos del primero) yo diría que el genuino barco de Teseo es precisamente aquél en el que viaja el propio Teseo. Tesis, por cierto, que creo que compartiría Federico de Castro (al que citas en tu post) siempre preocupado con el sustrato real y causal de las instituciones y que es, a la postre, la del Tribunal Supremo en el caso Sortu: dígame quién viaja en el barco y yo le diré si es el de Teseo o no.
      Pero reconozco que es discutible, sin duda alguna. Podía haber dicho otra cosa y no habría por qué haber calificado esa sentencia de escandalosa. Lo que, sin embargo, no me parece nada defendible, y así intenté explicarlo en el post, es la postura del Tribunal Constitucional al reconocer el amparo, porque al hacerlo se estaba extralimitando técnicamente de sus competencias. El TC no es una tercera instancia. No está legitimado para revisar toda la argumentación del TS, ni entrar otra vez en la valoración de las pruebas, sino sólo para comprobar si de las pruebas ya declaradas se deducían consecuencias irracionales.
      En cuanto al caso “Parot” mi crítica está más dirigida a los políticos que a los jueces y a su permanente vocación de delegar su responsabilidad política en estos últimos. En cuanto a los jueces, como ya indiqué en un comentario anterior, el problema es que tienden demasiado a resolver por criterios “políticos” de justicia material (es una tradición española) forzando normas y principios, y con ello les hacen, a veces sin quererlo, un gran favor a los políticos, al sacarles las castañas del fuego. Pero, por el contrario. el favor es escaso para el Estado de Derecho, al ocultar de esta manera la responsabilidad de los primeros. Creo que este caso es paradigmático de esa tendencia. Sin duda el argumento era defendible, pero el haber sido triturado de una forma tan contundente, primero por la sala pequeña y luego por la grande, nos da una pista también de su debilidad.

  25. Panóptico
    Panóptico Dice:

    D. Rodrigo, los recursos extraordinarios en via judicial y mas en amparo ante el TC o ante el TEDH, no son mas que el resultado de una criba donde tras los filtros pertinentes el Tribunal “florea” y admite aquellos casos que pueden servir para apoyar una doctrina en un sentido u otro.
    No creera Vd., que todos, todos los casos que acuden al Supremo y muchisimo menos al Tribunal Constitucional, son estudiados en profundidad. Cuando digo “lo normal” es precisamente eso la practica habitual diaria, con que solo vea las Estadisticas Oficiales (que creo podrian ser inferiores) observara que desde 1981 a 2012, en ninguno de esos años el Tribunal Constitucional ha dictado por ejemplo 400 Sentencias en un año (a dividir entre los 12 Magistrados) y la prueba la tiene facil en este web http://hj.tribunalconstitucional.es/ teclee por ejemplo 399/ el año que Vd., quiere entre 1981 y 2012, haber si se le sale alguna sentencia con esa numeracion.
    El Tribunal Constitucional, de los 7.000 Recurso de Amparo, que se ponen cada año, CASI TODOS, los resuelve por una SIMPLE PROVIDENCIA, que no tiene que ser motivada y que como decia, la puede hacer perfectamente el bedel del TC, o un funcionario, un becario o un Letrado del TC, contra la que ademas -por si no lo sabe- resulta que NO CABE RECURSO, solo puede interponerlo en 3 dias el Ministerio Fiscal (art. 50.3 LOTC).
    Asi que en este caso, FUE NORMAL, no entrar en el fondo del asunto y ahora tras la nueva Reforma de 2007, es mas dificil, sino tiene lo que se llama TRASCENDENCIA constitucional, es decir “florear y escoger” el caso que se quiera, para con el hacer doctrina, la que se quiera evidentemente. Pero justicia constitucional, es otra cosa.
    De todos modos, me reitero que aqui solo ha ocurrido un “acuerdo tacito” de todas las instituciones judiciales al mas alto nivel (Sala Penal del TS y Pleno de TC) para “alargar” motivando unas resoluciones judiciales el hecho de que continuen privadas de libertad, personas por cometer hechos MUY GRAVES, hasta el tope de 30 años. Pero evidentemente se ha vulnerado el derecho vigente y hemos aplicado un derecho penal de AUTOR para estos casos sin amparo en la LEY y vulnerando todos los principios penales aceptados (desde Beccaria) por toda la comunidad juridica y todos los ordenamientos juridicos democraticos.
    Saludos

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      Panóptico, ¿por qué dice que las admisiones de amparo las resuelve el bedel? No dice eso la LOTC. Su artículo 50 dice que los resuelve una sección, integrada por tres magistrados del TC (art. 8).
      Puede ocurrir que usted tenga información interna y nos confirme que en esta ocasión un bedel, o seamos más optimistas, un letrado, sin encomendarse a Dios o al diablo, sin consultar a nadie y sin pensárselo dos veces, pese a la trascendencia política del caso, decide inadmitir este recurso porque no le ve sustancia constitucional (la negativa hay que justificarla en base al art. 50,3). Pudo ocurrir, sin duda, pero si esto es así -y es usted el que tiene la carga de la prueba-entonces la cosa todavía es más grave, aunque sea, efectivamente, por otros motivos.

  26. Panóptico
    Panóptico Dice:

    Un analisis muy fundamentado de este asunto, donde se explica -donde surgio y porque aparecio- esta doctrina que tan mal nos ha dejado ante el TEDH, puede leerse aqui (publicado hoy 23-10-2013):
    http://www.cuartopoder.es/acotadeperiscopio/son-tontos-o-ignorantes-los-magistrados-del-supremo/111
    Considero un analisis certero el que hace este periodista -especializado en Tribunales y en materia terrorista- que como quien suscribe, condena la violencia, pero no admito que los que tienen que respetar y hacer valer las leyes sean los primeros en olvidarse -en este caso concreto de la Doctrina Parot- que no valen atajos en la justicia.

  27. Marisol
    Marisol Dice:

    El domingo, en la plaza de Colón, vuelven las concentraciones y ya son muchas las conciencias meditando acerca de una sociedad dirigida por partidos que no saben el sentido de la palabra ignominia y traspasan sus omisiones a los tribunales.
    Alguien lo ha citado ya, Pedro, Lexuri u Oquendo. El PSOE que ahora gime tramposo escribió el guión en Suresnes. Hay que legislar bien y esta Constitución nació torcida de la mano que mece la cuna.

    • Panóptico
      Panóptico Dice:

      Perdonde D. Rodrigo, pero que el enlace sale mal, en lugar de la STC 62-2012 sale otra, lo pongo de nuevo:

      Vease en el BOE del 27-04-2012 (ademas hay algo asi como otras 40 Sentencias del mismo asunto):

      http://www.boe.es/boe/dias/2012/04/27/pdfs/BOE-A-2012-5659.pdf

      La doctrina para OTORGAR el Amparo y no aplicar la Doctrina Parot, puede resumirse aqui:

      (FJ3º) “Como antes se ha señalado, el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) impiden a los Jueces y Tribunales, fuera de los casos expresamente previstos en la ley, revisar el juicio efectuado en un caso concreto, incluso si entendieran con posterioridad que la decisión no se ajusta a la legalidad, pues la protección judicial carecería de efectividad si se permitiera reabrir el debate sobre lo ya resuelto por una resolución judicial firme en cualquier circunstancia. Del examen de las resoluciones judiciales señaladas y conforme a la doctrina expuesta, sólo cabe concluir que se ha modificado una resolución judicial firme, sin mediar recurso legal, por lo que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente al haberse lesionado el derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes.”

      Tambien tenia el recurrente en amparo varias condenas por terrorismo unificadas hasta el maximo de 30 años…

      Saludos.

    • Jesús Casas
      Jesús Casas Dice:

      Estaba dando vueltas al argumento de este post y de José María Ruiz-Soroa, antes de leerlos. Al leerlos me doy cuenta de que esta no es la óptica de la Justicia, sino del Derecho positivo. Poco puede importar a las víctimas que se trate de un error o un atajo interpretativo. Los errores políticos, legislativos, jurisprudenciales o administrativos (han redimido realmente penas por estudio o trabajo???) no son una cuestión que deba afectar al derecho de las víctimas al resarcimiento moral y económico. No soy lo bastante buen abogado para ponerme a disposición de las víctimas y convertir en un infierno de embargos y de infamia a los asesinos y violadores que se beneficien de esta situación, pero seguro que hay buenos juristas en las asociaciones de víctimas que puedan hacer que esta gentuza prefiriese no haber salido del penal. Hay más errores políticos en este asunto y el último es el que propicia esta Sentencia, formalmente impecable, pero de resultado aberrante, del TEDH. Este proceso es parte de un acuerdo como el de Irlanda del Norte. Así que ya me explicaréis qué fin justifica qué medios.

    • Patricia
      Patricia Dice:

      Respondo a la tercera: 3ª ¿Afecta en algo al principio de retroactividad de la norma menos favorable en el orden penal un cambio de interpretación?
      En mi modesta opinión, sí. La norma incluye la “aplicación e interpretación de la norma” en el momento de comisión del delito. Si un artículo se entendía y aplicaba de una manera más favorable al reo en el momento de la comisión del hecho, no puedes aplicar retroactivamente, contra reo, un entendimiento posterior. Me parece elemental Derecho penal.
      Igual alguien debería explicar por qué, habiendo un muy buen proyecto de Código Penal del año 1980, ninguno de los sucesivos parlamentos tuvo a bien dictar un Código penal de la democracia hasta 1995.

    • Juan
      Juan Dice:

      Totalmente de acuerdo con el post. No se puede atacar la sentencia del TEDH. La culpa es nuestra. Y muy especialmente del Partido Socialista que en los años en que pudo hacerlo se negó a cambiar un código penal, el franquista, en el que a los asesinos múltiples no procedía aplicarles la redención de penas por trabajo, porque con total seguridad se les aplicaría la pena de muerte. Ese hueco ha servido para que 3000 años de cárcel se conviertan en la práctica en 20 (tarifa plana como lo han llamado). “Como la ley dura no sirve para justificar mi ideología buenista, y no creo en ella , organizo el GAL”. Lamentable, pero ahora por fin vemos claramente el resultado de la política penal de los años ochenta y noventa. Y al magistrado español del TEDH le ha cabido el dudoso honor de dejar con el culo al aire al Tribunal Supremo y al T. Constitucional de su pais, que intentaron remediar las injusticias de la inacción, más dolosa que culposa, de sus políticos “progresistas”.

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      Panóptico, vamos a centrar el problema porque nos estamos dispersando un poco. Lo que usted critica es mi afirmación de que los jueces españoles han actuado por motivos “políticos”, ya sea porque han recibido presiones o porque -como más bien creo yo en este caso- han considerado oportuno hacer prevalecer la “justicia” sobre el “Derecho”, utilizando la expresión de Jesús Casas que luego comentaré.
      Para demostrar su crítica me alega una serie de argumentos, como que hubo votos discrepantes en la sentencia del Tribunal Supremo o que el Tribunal Constitucional sólo rechazó un amparo, que además es “lo normal”, o que en una sentencia de mayo de 2012 afirmó lo contrario.
      Estos argumentos me parecen muy débiles. Es evidente que todos los jueces no actúan en bloque, pero lo que está meridianamente claro es que el sistema judicial español no supo/quiso dar respuesta a este problema a lo largo de todas sus variadas instancias y que por eso, sólo por eso, llegó al TEDH, que nos ha dado un revolcón importante.
      Pero lo que más me choca de su argumento es su insistencia en que el TC se pronunció simplemente por vía de rechazar un amparo, que es “lo normal”. Dice usted lo normal como quién dice que llueve en primavera, como si fuese un acontecimiento físico inexorable. El caso es que los amparos se rechazan por algo y por alguien. Y en este caso se rechazaron por unos magistrados que no vieron relevancia constitucional en la queja. ¿Eso es lo normal? No, el TEDH ha dicho que no es nada normal que no lo vieran, por 27 a 0 más o menos.

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      En esta ocasión, sin que sirva de precedente, no estoy de acuerdo con Jesús. El post está escrito desde la óptica del Derecho = Justicia, pero no, claro, desde la óptica de la moral o de la política, como advierto expresamente al principio. La liberación de estos terroristas me parece moralmente despreciable y políticamente escandaloso, pero creo que es justa. La justicia es un valor independientemente de la moral, y se rige por sus propios parámetros. Si el legislador (que nos representa a todos) fue durante un tiempo irresponsable e imprudente, somos nosotros los que debemos sufrir las consecuencias (y pedirles cuentas a ellos, claro). Entender otra cosa socava los cimientos del Estado de Derecho y pone en riesgo la convivencia democrática entre los ciudadanos, que es a lo que el valor justicia atiende fundamentalmente.
      La divergencia entre Derecho y Justicia no se produce en este caso porque el Derecho positivo, tal como ha sido interpretado por el TEDH coincide perfectamente con la justicia: irretroactividad de la norma penal.
      A las victimas se les ha agraviado moral y políticamente (y lo hemos hecho nosotros, no el TEDH) y nuestra responsabilidad es resarcirlas como podamos, que no es manteniendo a estos terroristas en la cárcel. Habrá que buscar otro modo.

    • Manuel Conthe
      Manuel Conthe Dice:

      Querido Rodrigo:

      Concuerdo plenamente contigo con el análisis jurídico que hiciste en 2012 y ahora reiteras del pronunciamiento del TEDH sobre el caso Inés del Río y la doctrina Parot (en realidad, la lectura de tus entradas me ha ahorrado hacer una análisis de la sentencia en mi propio blog en Expansión). La sentencia del TEDH está bien fundada, aunque, por desgracia, acorte la condena de muchos sanguinarios terroristas no arrepentidos.

      Pero creo que exageras al sacar de ella conclusiones políticas y, sobre todo, al aprovechar para criticar como “política” la decisión del Tribunal Constitucional del año pasado sobre Sortu. A mí aquella decisión me pareció, como la de ahora del TEDH, jurídicamente también legítima, aunque tuviera que pronunciarse sobre una cuestión que encierra un viejo dilema filosófico -el “dilema del barco de Teseo”- sobre el que nunca podrá existir una solución definitiva y pacífica (desarrollé tales ideas enhttp://www.expansion.com/blogs/conthe/2012/06/26/errores-y-lagrimas.html y http://www.expansion.com/blogs/conthe/2011/03/26/la-escoba-de-trigger.html).

      La “doctrina Parot” la aprobó el Supremo en 2006, 3 años después de que ese criterio interpretativo se plasmara en la Ley 7/2003. Las sentencias condenatorias de la terrorista se dictaron a partir de 1989, us detención había tenido lugar en 1987 y sus asesinatos y tropelías aún antes. En suma, para que el TEDH no hubiera considerado retroactivo la aplicación de la “doctrina Parto” de la imputación de la redención de penas a las penas (brutas, de 3.000 años) no a la condena máxima (30 años), ese criterio habría tenido que haber sido consagrado por una Ley, jurisprudencia del Supremo o práctica administrativa a principios de la democracia, antes de las fechorías de la terrorista Del Río (si no, como dice el TEDH, estaba podría haber previsto, al cometer sus asesinatos, que como máximo le caerían 30 años, y podría reducirlos sacándose un título universitario y haciendo otros trabajos en la cárcel).

      Al cambiar en 2006 su anterior criterio interpretaba y abrazar la “doctrina Parot”, el Tribunal Supremo y, más tarde, el Constitucional hicieron una interpretación dudosa, pero, a mi juicio, admisible de un asunto: la irretroactividad de las normas desfavorables se aplica, sin duda alguna, a las Leyes y normas; pero esa irretroactividad ¿debe aplicarse también a una interpretación jurídica -como la relativa a la distinción entre “pena” bruta y “condena” máxima?

      El TEDH argumenta, con razones de peso, que esa aplicación retroactiva de un criterio jurisprudencial de una norma (ya derogada) violó el artículo 7 de la Convención de Derechos Humanos. Pero creo legítimo que los Tribunales españoles adoptaran una posición distinta. Era una cuestión ambigua -como reconocer el propio TEDH- y al seguir un criterio de “mano dura” con los terroristas los Tribunales españoles no tomaron una decisión “política”, sino que idearon una interpretación “agresiva” que buscaba la justicia material

    • Panóptico
      Panóptico Dice:

      D. Rodrigo, los recursos extraordinarios en via judicial y mas en amparo ante el TC o ante el TEDH, no son mas que el resultado de una criba donde tras los filtros pertinentes el Tribunal “florea” y admite aquellos casos que pueden servir para apoyar una doctrina en un sentido u otro.

      No creera Vd., que todos, todos los casos que acuden al Supremo y muchisimo menos al Tribunal Constitucional, son estudiados en profundidad. Cuando digo “lo normal” es precisamente eso la practica habitual diaria, con que solo vea las Estadisticas Oficiales (que creo podrian ser inferiores) observara que desde 1981 a 2012, en ninguno de esos años el Tribunal Constitucional ha dictado por ejemplo 400 Sentencias en un año (a dividir entre los 12 Magistrados) y la prueba la tiene facil en este web http://hj.tribunalconstitucional.es/ teclee por ejemplo 399/ el año que Vd., quiere entre 1981 y 2012, haber si se le sale alguna sentencia con esa numeracion.

      El Tribunal Constitucional, de los 7.000 Recurso de Amparo, que se ponen cada año, CASI TODOS, los resuelve por una SIMPLE PROVIDENCIA, que no tiene que ser motivada y que como decia, la puede hacer perfectamente el bedel del TC, o un funcionario, un becario o un Letrado del TC, contra la que ademas -por si no lo sabe- resulta que NO CABE RECURSO, solo puede interponerlo en 3 dias el Ministerio Fiscal (art. 50.3 LOTC).

      Asi que en este caso, FUE NORMAL, no entrar en el fondo del asunto y ahora tras la nueva Reforma de 2007, es mas dificil, sino tiene lo que se llama TRASCENDENCIA constitucional, es decir “florear y escoger” el caso que se quiera, para con el hacer doctrina, la que se quiera evidentemente. Pero justicia constitucional, es otra cosa.

      De todos modos, me reitero que aqui solo ha ocurrido un “acuerdo tacito” de todas las instituciones judiciales al mas alto nivel (Sala Penal del TS y Pleno de TC) para “alargar” motivando unas resoluciones judiciales el hecho de que continuen privadas de libertad, personas por cometer hechos MUY GRAVES, hasta el tope de 30 años. Pero evidentemente se ha vulnerado el derecho vigente y hemos aplicado un derecho penal de AUTOR para estos casos sin amparo en la LEY y vulnerando todos los principios penales aceptados (desde Beccaria) por toda la comunidad juridica y todos los ordenamientos juridicos democraticos.
      Saludos

    • Panóptico
      Panóptico Dice:

      Un analisis muy fundamentado de este asunto, donde se explica -donde surgio y porque aparecio- esta doctrina que tan mal nos ha dejado ante el TEDH, puede leerse aqui (publicado hoy 23-10-2013):

      http://www.cuartopoder.es/acotadeperiscopio/son-tontos-o-ignorantes-los-magistrados-del-supremo/111

      Considero un analisis certero el que hace este periodista -especializado en Tribunales y en materia terrorista- que como quien suscribe, condena la violencia, pero no admito que los que tienen que respetar y hacer valer las leyes sean los primeros en olvidarse -en este caso concreto de la Doctrina Parot- que no valen atajos en la justicia.

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      Panóptico, ¿por qué dice que las admisiones de amparo las resuelve el bedel? No dice eso la LOTC. Su artículo 50 dice que los resuelve una sección, integrada por tres magistrados del TC (art. 8).
      Puede ocurrir que usted tenga información interna y nos confirme que en esta ocasión un bedel, o seamos más optimistas, un letrado, sin encomendarse a Dios o al diablo, sin consultar a nadie y sin pensárselo dos veces, pese a la trascendencia política del caso, decide inadmitir este recurso porque no le ve sustancia constitucional (la negativa hay que justificarla en base al art. 50,3). Pudo ocurrir, sin duda, pero si esto es así -y es usted el que tiene la carga de la prueba-entonces la cosa todavía es más grave, aunque sea, efectivamente, por otros motivos.

    • Isidro Elhabi
      Isidro Elhabi Dice:

      El CP ya se cambió hace mucho tiempo para que esto no ocurriera. No hay que volverlo a cambiar, ni hacerlo más duro. Pero se cambió tarde, y de esos barros vienen estos lodos

    • Marisol
      Marisol Dice:

      El domingo, en la plaza de Colón, vuelven las concentraciones y ya son muchas las conciencias meditando acerca de una sociedad dirigida por partidos que no saben el sentido de la palabra ignominia y traspasan sus omisiones a los tribunales.
      Alguien lo ha citado ya, Pedro, Lexuri u Oquendo. El PSOE que ahora gime tramposo escribió el guión en Suresnes. Hay que legislar bien y esta Constitución nació torcida de la mano que mece la cuna.

  28. Javier
    Javier Dice:

    Rodrigo, lo que dice Panóptico es las providencias del Tribunal Constitucional al no tener que ser motivadas “la puede hacer perfectamente el bedel del TC, o un funcionario, un becario o un Letrado del TC” y no que las resuelve el bedel.

  29. KC
    KC Dice:

    Rodrigo, a ver si te crees tú que Soroa, o yo, u otros, por ejemplo, tocamos las castañuelas cuando un preso, el que sea, de un crimen atroz, es excarcelado. Sería esa una interpretación bastante errónea del tema, que ya digo que no tiene base emocional (por lo que aquí alegría, tristeza y demás se lo guarda cada uno), sino jurídica.
    Lo que hay que empezar a entender es que por mucho que nos duela, el objetivo del Derecho Penal no es hacer una comparación pasional entre el destino de las víctimas y sus verdugos. Esa argumentación no se basa en el Derecho, sino en la Psicología (de la cual el Derecho, ni la Economía tienen la menor idea, por cierto).
    Lo que yo creo es que hay determinados perfiles humanos que son muy impresionables, y que cuando piensan que algo no es como ellos desearían que sea, se sobreemocionan. Pero es que el Derecho no es lo que yo desearía que fuera, eso es otra cosa, y ese tipo de juristas no son juristas, sino leguleyos (cosa que también abunda en España).
    Es muy sencillo pesar que 26 años en un presidio no son nada si lo comparamos con el resultado de una víctima, pero oiga, eso no es verdad. Es su cabeza desinformada, y llevada por emociones, la que le hace pensar que 26 años es una pena risible. Pase usted la cuarta parte en un penal y luego veremos si cambia o no de opinión. Que para concretos casos de asesinatos múltiples debería haber habido un límite mayor (40 en vez de 30, por ejemplo) pues seguramente, pero eso ya es otro debate para los cuales el lego y el populismo no son los mejores ingredientes.
    Como decía Cicerón, “para ser libres, habrá que ser muchas veces esclavos de la Ley”.
    Una pena que el 65% de la gente no entienda el cariz de esa frase y hagan las leyes en base a cosas que de jurídicas no tienen nada. Pero si eso lo hace un magistrado de un tribunal, cómo no lo va a hacer un lego.

  30. Panóptico
    Panóptico Dice:

    D. Rodrigo, lo de “un bedel” sabe que es una ironia y quien lo dijo primero fue Vd., vea su comentario de ayer:
    “grounds that the applicant had not demonstrated the constitutional relevance of her complaints.”
    Claro que, seguramente, el amparo se rechazó por un bedel y no por unos magistrados.
    Y claro, tres magistrados del TS dijeron lo contrario, pero lo cierto es que la mayoría no, y que yo..”
    Para que tenga una vision completa de este caso y se asombre, vea lo que dice aqui el Tribunal Constitucional:
    BOE del 20-06-2012 del PLENO del TC en Sentencia 113/2012 sobre la doctrina Parot (Estima el Amparo)
    http://www.boe.es/boe/dias/2012/06/20/pdfs/BOE-A-2012-8321.pdf
    Y el propio Tribunal Supremo en Sentencia 746/2013 de 11-10-2013 (Pte. Maza Martin) que puede ver aqui:
    http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6862458&links=&optimize=20131022&publicinterface=true
    En fin, los propios CULPABLES, es decir la Sala Penal del TS (algunos otros no) y el TC han rectificado antes
    de que el TEDH les enmedara la plana, pero el daño ya estaba hecho.
    Saludos

  31. Arturo Muñoz
    Arturo Muñoz Dice:

    Estimado Rodrigo:
    Me parece muy agudo el análisis que haces de las dos sentencias del TEDH sobre la doctrina “Parot”, pero tras haberlas leído con calma –también los votos particulares-, parece claro que el propio Tribunal tenía dudas sobre cómo delimitar en la práctica los conceptos de imposición de la pena y ejecución de la misma (apartado 85). No creo, por tanto, que debamos ser tan duros con los jueces españoles, que efectivamente se vieron en la tesitura de resolver una cuestión que debió haberse resuelto por el legislador muchos años antes. La postura del TS y del TC me parece, desde un punto de vista estrictamente jurídico, perfectamente defendible, máxime con los precedentes de las sentencias de los casos “Hogben” o “Kafkaris”, cuya diferencia con el caso “Inés del Río” no acabo de discernir (que la remisión de la pena por días trabajados no fuera discrecional no me parece una diferencia relevante). Es una interpretación cuestionable, ciertamente, pero creo que en esta sentencia el TEDH va más allá de lo que hasta ahora había ido en su interpretación del art. 7 CEDH –lo que los magistrados españoles no podían haber previsto, lógicamente-, como certeramente apunta uno de los votos particulares. La sentencia del TEDH, además, contiene algún error lógico, como afirmar en su apartado 117 que en el momento en que fue condenada Inés del Río no había ningún indicio de que el TS cambiaría su doctrina progresivamente hasta dictar la sentencia de 28-2-2006…cuando ese precedente del TS es de 1994, fecha posterior a la mayoría de sus condenas y a todos sus crímenes. Por tanto, la utilización constante que hace de la sentencia del TS de 1994, a efectos de declarar la falta de previsibilidad del cambio jurisprudencial es, al menos, en el caso Del Río, improcedente. Otra cosa es la acreditaba practica administrativa hasta entonces, pero no estoy tan seguro de que esos precedentes administrativos queden cubiertos bajo el manto de la irretroactividad. Me parece que estábamos ante un “caso difícil”, en la terminología de profesar Atienza, o al menos a mí me lo ha parecido ( aunque quizá mi juicio esté condicionado por tantos años de terrorismo). No nos fustiguemos más de lo necesario. Al menos, no por este caso.

  32. Isaac Ibáñez García
    Isaac Ibáñez García Dice:

    Parafraseando a Antonio Muñoz Molina, que en este caso se refiere al Informe PISA sobre la educación en España ( http://www.elmundo.es/cultura/2013/10/23/5267b1cc68434118568b4583.html?a=8356b3ed9cc423ae41d1175afe8a78ad&t=1382536788 ) con la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: “Acto seguido, los políticos se indignan, O HACEN COMO QUE SE INDIGNAN…”.
    Le trasladan la culpa a los jueces europeos o a los españoles, cuando la tienen ellos. Dedicados a otras cosas, no son capaces de respetar los compromisos internacionales suscritos por España. Puede leerse la noticia de 23 de septiembre de 2011:
    “La Defensora del Pueblo pide cambios legislativos para que se cumplan las sentencias del Tribunal Europeo de DDHH.
    MADRID, 23 Sep. (EUROPA PRESS) –
    La Defensora del Pueblo en funciones, María Luisa Cava de Llano, pedirá al Ministerio de Justicia que introduzca las modificaciones legislativas necesarias que “den plena efectividad interna a las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuando dichas decisiones supongan una condena a España por violación de la Convención Europea de Derechos y Libertades Fundamentales”.
    En concreto, Cava de de Llano solicitará que esos cambios legislativos recojan los cauces procesales específicos que den cumplimiento estricto a las sentencias del Alto Tribunal. Con esta petición, se pretende acabar con el actual vacío legal que impide que las sentencias del Tribunal con sede en Estrasburgo se ejecuten de manera efectiva, según ha informado la Oficina del Defensor del Pueblo de España.
    La Defensora anunció esta medida en la clausura de unas jornadas de trabajo organizadas por la Institución que dirige y por el Consejo de Europa, que han reunido los días 21 y 22 de septiembre en el Senado a representantes de los Defensores del Pueblo y de las Comisiones Nacionales de Derechos Humanos de todos los Estados miembros del Consejo de Europa (CE), así como a altos funcionarios del CE y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
    A lo largo de estas jornadas, Cava de Llano reclamó también reformas que “faciliten la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que posibiliten una rápida respuesta a los casos presentados que estén bien fundados, a fin de fortalecer la posición institucional y la credibilidad social del Alto Tribunal Europeo”.
    Además, lamentó las actitudes de los distintos gobiernos de España, de diferente color político que, en su opinión, “no han dado una solución satisfactoria a la hora de acatar debidamente las decisiones vinculantes de la Corte de Derechos Humanos.
    Según la institución, en la actualidad, el 90 por ciento de las demandas individuales presentadas ante el TEDH son declaradas inadmisibles. Por otra parte, una vez dictadas las sentencias, su ejecución por parte de los Estados no siempre se cumple como debiera. A 31 de diciembre de 2010, un total de 9.922 casos estaban estaban pendientes de resolver ante el ante el Comité de Ministros para la supervisión de su ejecución”.

  33. sir_lancelot_71
    sir_lancelot_71 Dice:

    Otras preguntas quedan detrás del telón:
    ¿Qué jueces españoles dictaron Sentencia en España? TS y TC.
    ¿Son estos jueces independientes?
    ¿Existe separación de poderes en España?
    ¿Porque no se vuelve a la designación de jueces anterior a 1985?
    Siendo la separación de poderes consustancial a la democracia, ¿hay una dictadura o pseudodictadura en España?
    Siendo el carácter democrático consustancial a la UE, ¿debería España ser expulsada de la UE?
    Cada cuál, mentes inteligentes que leen este foro, saque sus propias conclusiones.

  34. Jurista
    Jurista Dice:

    Pero nadie se ha parado a pensar que ese artículo 7 del Convenio nada tiene que ver?. M e explico ese artículo se titula No hay pena sin ley. No es un problema el resuelto ahora por el TEDH de una condena, la condena o las condenas estaban bien, esto es pura ejecución de las penas /condenas, estas se ajustaron a la ley. Lo ocurrido con posterioridad pertenece a la fase de ejecución. Y la ejecución no esta en ese Convenio. Hay demasiado guirigay y este no nos deja leer bien y detenidamente el Convenio.

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      Querido Manuel: me ha encantado tu post sobre el barco de Teseo, aunque, en relación a la duda sobre cuál es el auténtico barco de Teseo (si el original que se va renovando con el viaje o el que viene detrás construido con los desechos del primero) yo diría que el genuino barco de Teseo es precisamente aquél en el que viaja el propio Teseo. Tesis, por cierto, que creo que compartiría Federico de Castro (al que citas en tu post) siempre preocupado con el sustrato real y causal de las instituciones y que es, a la postre, la del Tribunal Supremo en el caso Sortu: dígame quién viaja en el barco y yo le diré si es el de Teseo o no.
      Pero reconozco que es discutible, sin duda alguna. Podía haber dicho otra cosa y no habría por qué haber calificado esa sentencia de escandalosa. Lo que, sin embargo, no me parece nada defendible, y así intenté explicarlo en el post, es la postura del Tribunal Constitucional al reconocer el amparo, porque al hacerlo se estaba extralimitando técnicamente de sus competencias. El TC no es una tercera instancia. No está legitimado para revisar toda la argumentación del TS, ni entrar otra vez en la valoración de las pruebas, sino sólo para comprobar si de las pruebas ya declaradas se deducían consecuencias irracionales.
      En cuanto al caso “Parot” mi crítica está más dirigida a los políticos que a los jueces y a su permanente vocación de delegar su responsabilidad política en estos últimos. En cuanto a los jueces, como ya indiqué en un comentario anterior, el problema es que tienden demasiado a resolver por criterios “políticos” de justicia material (es una tradición española) forzando normas y principios, y con ello les hacen, a veces sin quererlo, un gran favor a los políticos, al sacarles las castañas del fuego. Pero, por el contrario. el favor es escaso para el Estado de Derecho, al ocultar de esta manera la responsabilidad de los primeros. Creo que este caso es paradigmático de esa tendencia. Sin duda el argumento era defendible, pero el haber sido triturado de una forma tan contundente, primero por la sala pequeña y luego por la grande, nos da una pista también de su debilidad.

    • Javier
      Javier Dice:

      Rodrigo, lo que dice Panóptico es las providencias del Tribunal Constitucional al no tener que ser motivadas “la puede hacer perfectamente el bedel del TC, o un funcionario, un becario o un Letrado del TC” y no que las resuelve el bedel.

    • KC
      KC Dice:

      Rodrigo, a ver si te crees tú que Soroa, o yo, u otros, por ejemplo, tocamos las castañuelas cuando un preso, el que sea, de un crimen atroz, es excarcelado. Sería esa una interpretación bastante errónea del tema, que ya digo que no tiene base emocional (por lo que aquí alegría, tristeza y demás se lo guarda cada uno), sino jurídica.

      Lo que hay que empezar a entender es que por mucho que nos duela, el objetivo del Derecho Penal no es hacer una comparación pasional entre el destino de las víctimas y sus verdugos. Esa argumentación no se basa en el Derecho, sino en la Psicología (de la cual el Derecho, ni la Economía tienen la menor idea, por cierto).

      Lo que yo creo es que hay determinados perfiles humanos que son muy impresionables, y que cuando piensan que algo no es como ellos desearían que sea, se sobreemocionan. Pero es que el Derecho no es lo que yo desearía que fuera, eso es otra cosa, y ese tipo de juristas no son juristas, sino leguleyos (cosa que también abunda en España).

      Es muy sencillo pesar que 26 años en un presidio no son nada si lo comparamos con el resultado de una víctima, pero oiga, eso no es verdad. Es su cabeza desinformada, y llevada por emociones, la que le hace pensar que 26 años es una pena risible. Pase usted la cuarta parte en un penal y luego veremos si cambia o no de opinión. Que para concretos casos de asesinatos múltiples debería haber habido un límite mayor (40 en vez de 30, por ejemplo) pues seguramente, pero eso ya es otro debate para los cuales el lego y el populismo no son los mejores ingredientes.

      Como decía Cicerón, “para ser libres, habrá que ser muchas veces esclavos de la Ley”.

      Una pena que el 65% de la gente no entienda el cariz de esa frase y hagan las leyes en base a cosas que de jurídicas no tienen nada. Pero si eso lo hace un magistrado de un tribunal, cómo no lo va a hacer un lego.

    • Panóptico
      Panóptico Dice:

      D. Rodrigo, lo de “un bedel” sabe que es una ironia y quien lo dijo primero fue Vd., vea su comentario de ayer:

      “grounds that the applicant had not demonstrated the constitutional relevance of her complaints.”
      Claro que, seguramente, el amparo se rechazó por un bedel y no por unos magistrados.
      Y claro, tres magistrados del TS dijeron lo contrario, pero lo cierto es que la mayoría no, y que yo..”

      Para que tenga una vision completa de este caso y se asombre, vea lo que dice aqui el Tribunal Constitucional:

      BOE del 20-06-2012 del PLENO del TC en Sentencia 113/2012 sobre la doctrina Parot (Estima el Amparo)
      http://www.boe.es/boe/dias/2012/06/20/pdfs/BOE-A-2012-8321.pdf

      Y el propio Tribunal Supremo en Sentencia 746/2013 de 11-10-2013 (Pte. Maza Martin) que puede ver aqui:
      http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6862458&links=&optimize=20131022&publicinterface=true

      En fin, los propios CULPABLES, es decir la Sala Penal del TS (algunos otros no) y el TC han rectificado antes
      de que el TEDH les enmedara la plana, pero el daño ya estaba hecho.

      Saludos

    • Arturo Muñoz
      Arturo Muñoz Dice:

      Estimado Rodrigo:
      Me parece muy agudo el análisis que haces de las dos sentencias del TEDH sobre la doctrina “Parot”, pero tras haberlas leído con calma –también los votos particulares-, parece claro que el propio Tribunal tenía dudas sobre cómo delimitar en la práctica los conceptos de imposición de la pena y ejecución de la misma (apartado 85). No creo, por tanto, que debamos ser tan duros con los jueces españoles, que efectivamente se vieron en la tesitura de resolver una cuestión que debió haberse resuelto por el legislador muchos años antes. La postura del TS y del TC me parece, desde un punto de vista estrictamente jurídico, perfectamente defendible, máxime con los precedentes de las sentencias de los casos “Hogben” o “Kafkaris”, cuya diferencia con el caso “Inés del Río” no acabo de discernir (que la remisión de la pena por días trabajados no fuera discrecional no me parece una diferencia relevante). Es una interpretación cuestionable, ciertamente, pero creo que en esta sentencia el TEDH va más allá de lo que hasta ahora había ido en su interpretación del art. 7 CEDH –lo que los magistrados españoles no podían haber previsto, lógicamente-, como certeramente apunta uno de los votos particulares. La sentencia del TEDH, además, contiene algún error lógico, como afirmar en su apartado 117 que en el momento en que fue condenada Inés del Río no había ningún indicio de que el TS cambiaría su doctrina progresivamente hasta dictar la sentencia de 28-2-2006…cuando ese precedente del TS es de 1994, fecha posterior a la mayoría de sus condenas y a todos sus crímenes. Por tanto, la utilización constante que hace de la sentencia del TS de 1994, a efectos de declarar la falta de previsibilidad del cambio jurisprudencial es, al menos, en el caso Del Río, improcedente. Otra cosa es la acreditaba practica administrativa hasta entonces, pero no estoy tan seguro de que esos precedentes administrativos queden cubiertos bajo el manto de la irretroactividad. Me parece que estábamos ante un “caso difícil”, en la terminología de profesar Atienza, o al menos a mí me lo ha parecido ( aunque quizá mi juicio esté condicionado por tantos años de terrorismo). No nos fustiguemos más de lo necesario. Al menos, no por este caso.

    • Isaac Ibáñez García
      Isaac Ibáñez García Dice:

      Parafraseando a Antonio Muñoz Molina, que en este caso se refiere al Informe PISA sobre la educación en España ( http://www.elmundo.es/cultura/2013/10/23/5267b1cc68434118568b4583.html?a=8356b3ed9cc423ae41d1175afe8a78ad&t=1382536788 ) con la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: “Acto seguido, los políticos se indignan, O HACEN COMO QUE SE INDIGNAN…”.

      Le trasladan la culpa a los jueces europeos o a los españoles, cuando la tienen ellos. Dedicados a otras cosas, no son capaces de respetar los compromisos internacionales suscritos por España. Puede leerse la noticia de 23 de septiembre de 2011:

      “La Defensora del Pueblo pide cambios legislativos para que se cumplan las sentencias del Tribunal Europeo de DDHH.

      MADRID, 23 Sep. (EUROPA PRESS) –

      La Defensora del Pueblo en funciones, María Luisa Cava de Llano, pedirá al Ministerio de Justicia que introduzca las modificaciones legislativas necesarias que “den plena efectividad interna a las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuando dichas decisiones supongan una condena a España por violación de la Convención Europea de Derechos y Libertades Fundamentales”.

      En concreto, Cava de de Llano solicitará que esos cambios legislativos recojan los cauces procesales específicos que den cumplimiento estricto a las sentencias del Alto Tribunal. Con esta petición, se pretende acabar con el actual vacío legal que impide que las sentencias del Tribunal con sede en Estrasburgo se ejecuten de manera efectiva, según ha informado la Oficina del Defensor del Pueblo de España.

      La Defensora anunció esta medida en la clausura de unas jornadas de trabajo organizadas por la Institución que dirige y por el Consejo de Europa, que han reunido los días 21 y 22 de septiembre en el Senado a representantes de los Defensores del Pueblo y de las Comisiones Nacionales de Derechos Humanos de todos los Estados miembros del Consejo de Europa (CE), así como a altos funcionarios del CE y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

      A lo largo de estas jornadas, Cava de Llano reclamó también reformas que “faciliten la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que posibiliten una rápida respuesta a los casos presentados que estén bien fundados, a fin de fortalecer la posición institucional y la credibilidad social del Alto Tribunal Europeo”.

      Además, lamentó las actitudes de los distintos gobiernos de España, de diferente color político que, en su opinión, “no han dado una solución satisfactoria a la hora de acatar debidamente las decisiones vinculantes de la Corte de Derechos Humanos.

      Según la institución, en la actualidad, el 90 por ciento de las demandas individuales presentadas ante el TEDH son declaradas inadmisibles. Por otra parte, una vez dictadas las sentencias, su ejecución por parte de los Estados no siempre se cumple como debiera. A 31 de diciembre de 2010, un total de 9.922 casos estaban estaban pendientes de resolver ante el ante el Comité de Ministros para la supervisión de su ejecución”.

    • sir_lancelot_71
      sir_lancelot_71 Dice:

      Otras preguntas quedan detrás del telón:
      ¿Qué jueces españoles dictaron Sentencia en España? TS y TC.
      ¿Son estos jueces independientes?
      ¿Existe separación de poderes en España?
      ¿Porque no se vuelve a la designación de jueces anterior a 1985?
      Siendo la separación de poderes consustancial a la democracia, ¿hay una dictadura o pseudodictadura en España?
      Siendo el carácter democrático consustancial a la UE, ¿debería España ser expulsada de la UE?

      Cada cuál, mentes inteligentes que leen este foro, saque sus propias conclusiones.

    • Jurista
      Jurista Dice:

      Pero nadie se ha parado a pensar que ese artículo 7 del Convenio nada tiene que ver?. M e explico ese artículo se titula No hay pena sin ley. No es un problema el resuelto ahora por el TEDH de una condena, la condena o las condenas estaban bien, esto es pura ejecución de las penas /condenas, estas se ajustaron a la ley. Lo ocurrido con posterioridad pertenece a la fase de ejecución. Y la ejecución no esta en ese Convenio. Hay demasiado guirigay y este no nos deja leer bien y detenidamente el Convenio.

  35. KC
    KC Dice:

    He aquí una profesional de la filosofía jurídica española dando lecciones sobre el fundamento de los delitos y la penalidad de los mismos.
    http://www.andalucesdiario.es/politica/me-parece-muy-fuerte-que-por-estos-temas-se-pueda-empapelar-a-alguien-mientras-los-etarras-salen-a-la-calle/
    Ojo, a mí las siglas me dan igual. La comparación no es sólo chapucera, muestra lo más rancio de un tipo de reflexión que roza la calaña más esperpéntica. Lo que no se puede es hacer este tipo de comparaciones con finalidades que van más allá de lo jurídico, como estamos viendo en el espectáculo mediático en el que se ha convertido el tema. El criterio del lego y del no lego con respecto al tema está siendo bastante lamentable. Por mucho que al señor Arturo Muñoz le parezca excusable y derive responsabilidades a antiguos legisladores, que también tendría parte de razón.
    Por cierto, ¿estos señores, como la del enlace, cobran por decir semejantes memeces? Porque entonces debo de estar perdiendo el tiempo…

  36. KC
    KC Dice:

    He aquí una profesional de la filosofía jurídica española dando lecciones sobre el fundamento de los delitos y la penalidad de los mismos.

    http://www.andalucesdiario.es/politica/me-parece-muy-fuerte-que-por-estos-temas-se-pueda-empapelar-a-alguien-mientras-los-etarras-salen-a-la-calle/

    Ojo, a mí las siglas me dan igual. La comparación no es sólo chapucera, muestra lo más rancio de un tipo de reflexión que roza la calaña más esperpéntica. Lo que no se puede es hacer este tipo de comparaciones con finalidades que van más allá de lo jurídico, como estamos viendo en el espectáculo mediático en el que se ha convertido el tema. El criterio del lego y del no lego con respecto al tema está siendo bastante lamentable. Por mucho que al señor Arturo Muñoz le parezca excusable y derive responsabilidades a antiguos legisladores, que también tendría parte de razón.

    Por cierto, ¿estos señores, como la del enlace, cobran por decir semejantes memeces? Porque entonces debo de estar perdiendo el tiempo…

  37. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Buenos días, Aloe.
    En cierto sentido tienes razón. Pero no es cierto que siempre lo sea. Depende de la escala de valores de la víctima y de la sociedad.
    Si el valor social de una vida es limitado, finito, no cabe duda de que, cuanto más mates, menor es el coste marginal unitario.
    Lo cual no obsta para que incluso dentro de esa progresión decreciente haya grados.
    Esta Constitución española y nuestras leyes penales parecen tener una percepción sumamente degradada, utilitaria y aleatoria del valor de la vida. Es decir, para esta sociedad la vida humana vale pero nunca mucho.
    Realmente lo que desde la perspectiva del derecho positivo se valora de las vidas está orientado con bastante nitidez hacia su contribución fiscal y su efecto en el voto. Esta es la ecuación motora.
    Pero si crees que la vida es de valor infinito porque, por ejemplo, es la fuerza regenerativa del universo, por un motivo religioso o por lo que sea, entonces la cosa cambia y el coste marginal, al límite, se hace indeterminado y muy posiblemente el límite es mayor que 1.
    Tanto para quien pierde su “función de onda concreta”, su vida, como para quien priva al universo de su plena realización.
    Sobre el segundo asunto, –matar por motivos terroristas– creo que al acto siempre degradante de destruir una vida hay que añadir que el terrorismo es el ejercicio del chantaje y la coacción sobre toda la sociedad que es el destinatario real. Se mata a la víctima directa y se coacciona a todos.
    Es un intento de subvertir el orden social por la violencia física y psicológica y para ello se aterroriza.
    Me parece distinto de un simple asesinato y no digamos de un homicidio y no sólo cuestión de una indeseable Asimetría de las personas en su relación con la sociedad y el Estado.
    La población reclusa española es alta porque somos lugar de transito y consumo de droga y el estado se lleva mucho tiempo metiendo en el CP delitos –como el conducir a 180 sin causar daño a nadie en autopista vacía–,
    Es decir delitos e imposiciones cuya función real es transmitir el peso del poder para someter mejor a toda la población indignada.
    Esto seguirá aumentando por la célebre ley de Ashby.
    Un saludo cordial y buenos días.
    PD. Hablando de esto, este viernes 25 en el CEPC hay una mesa redonda sobre la pena de muerte con gente conocida e interesante.
    http://www.cepc.gob.es/actividades/agenda/2013/10/18/mesa-redonda-la-pena-de-muerte-en-el-mundo-

  38. Alcides Bergamota
    Alcides Bergamota Dice:

    Muy interesantes el artículo y la discusión jurídica aunque yo tengo claro que el fondo del asunto no es jurídico ni legal, sino puramente político. Todo está preparado y cocinado por la política, la sentencia del TEDH es la pantalla necesaria para seguir con la rendición ante la ETA decidida por nuestra clase política (ya sé que la expresión es muy dura):
    Nuestra clase política, postmoderna relativista, tiene poca formación (aunque pueda tenerla técnica), distingue a duras penas entre el bien y el mal, no tiene un concepto claro de lo que libertad significa, ninguna tradición en su defensa –ninguna- y desconoce los mecanismos básicos que deben caracterizar a un sistema democrático liberal (por estar centrado en la libertad) basado en un estado de derecho; o los conoce pero no los evita conscientemente, o no cree en ese sistema ni en la sociedad abierta ni en España.
    La clase política española considera que determinadas regiones de España en las que no se aplica el ordenamiento jurídico en su totalidad pertenecen en exclusiva a grupos violentos minoritarios que imponen su voluntad mediante la coacción violenta, con o sin armas, ante la pasividad de la autoridad, desde hace ya muchos años (véase en este blog el artículo sobre la banderas en las rotondas de Gerona como botón de muestra significativo).
    Las características de la clase política y su reconocimiento de que las regiones pertenecen a quien las reclama por la fuerza, conduce a la clase política a reconocer como interlocutor válido y legítimo a la ETA, legitimando el asesinato como forma de hacer política. Frente a libertad y estado de derecho, la doctrina de que el fin justifica los medios. Si el fin es la paz, podemos llegar a ella rindiéndonos ante quien empuña la pistola, a cualquier precio. La sentencia del TEDH permite seguir cumpliendo con la ETA echando la culpa a otro.
    Hemos pasado de ir impartiendo lecciones de democracia a diestro y siniestro a esto.

  39. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Rodrigo, es necesario discrepar, y no por excepción. Verás que acabé con una pegunta, como tantas veces. Por si sirve para que se me entienda mejor: a/ es Justicia aplicar el principio nulla poena sine lege; b/ No es Justicia que veintitantos asesinatos con premeditación y alevosía más no sé cuántos heridos cuesten menos que la pena máxima establecida en ese Código penal para un asesinato, cuando la persona no se ha reinsertado (la penano ha cumplido el fin constitucionalmente establecido) y los motivos por los que se solicitay obtiene la reducción de penas son (para ser exactos, pues no tengo acceso al expediente penintenciario de la asesina múltiple en libertad a la que se refiere el caso de autos) bastant dudosos. Como decía, mi pensamiento coincidía contigo y con Jose Mari Ruiz-Soroa, exactamente hasta que os leí. Estamos ante una cuestión de injusticia por recta aplicación del Derecho positivo, por la existencia de una Lex inusta, si el efecto que produce su recta aplicación es el que hemos visto. Si me respondo la pregunta que hice, tengo que decir que si la recta aplicación del Derecho positivo supone que esta asesina múltiple debe estar en libertad, pues tiene que estar en libertad. Pero es una injusticia material provocada por la correcta aplicación del Dereco positivo. ¿Que son responsables los políticos, legisladores, togados y funcionario de prisiones y hasta de universidades qe firmaro certificados si no sonverdaderos, vale, pero déjame ir más allá: la lex inusta no debe ser cumplida y no digo por las autoridades y jueces, que están obligados porqe de otro modo se adueñarían más todavía de nuestras vidas y haciendas, pero no por nosotros. Digo más, mentras exista un solo ciuddano al que se le deba una indemnización establecida en sentencia, que pongan a la cola la indemnización de 30.000 Euros y que la embarguen a petición del fiscal “ipso facto”, pues es derecho de sus víctimas recibirla. Eso digo. Si alguno de los hijos de alguna de las víctimas hace algo tipificado contra uno de los que deban ser excarcelados, que no se extrañe nadie. Cuando el Derecho no es justo, los ciudadanos se autotutelan,lo puedes llamar Derecho natural o psicología evolutiva, pero es así. Y digo que detrás de todo este lío hay política aundante manejando el Derecho en un sentido y en el otro, como en Irlanda del Norte y que repugna mi conciencia. Se puede leer hoy n prensa lo que se danunció por quien tuvo acceso a los pactos secretros con ETA que dirían los amigos de los terroristas cuando se obtuviera la inaplicación (todo lo justa que quieras) de la “Doctrina Parot”. ¿Tiene que ser así para que acabe? Acaso pero… no es Justo…

  40. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Rodrigo, es necesario discrepar, y no por excepción. Verás que acabé con una pegunta, como tantas veces. Por si sirve para que se me entienda mejor: a/ es Justicia aplicar el principio nulla poena sine lege; b/ No es Justicia que veintitantos asesinatos con premeditación y alevosía más no sé cuántos heridos cuesten menos que la pena máxima establecida en ese Código penal para un asesinato, cuando la persona no se ha reinsertado (la penano ha cumplido el fin constitucionalmente establecido) y los motivos por los que se solicitay obtiene la reducción de penas son (para ser exactos, pues no tengo acceso al expediente penintenciario de la asesina múltiple en libertad a la que se refiere el caso de autos) bastant dudosos. Como decía, mi pensamiento coincidía contigo y con Jose Mari Ruiz-Soroa, exactamente hasta que os leí. Estamos ante una cuestión de injusticia por recta aplicación del Derecho positivo, por la existencia de una Lex inusta, si el efecto que produce su recta aplicación es el que hemos visto. Si me respondo la pregunta que hice, tengo que decir que si la recta aplicación del Derecho positivo supone que esta asesina múltiple debe estar en libertad, pues tiene que estar en libertad. Pero es una injusticia material provocada por la correcta aplicación del Dereco positivo. ¿Que son responsables los políticos, legisladores, togados y funcionario de prisiones y hasta de universidades qe firmaro certificados si no sonverdaderos, vale, pero déjame ir más allá: la lex inusta no debe ser cumplida y no digo por las autoridades y jueces, que están obligados porqe de otro modo se adueñarían más todavía de nuestras vidas y haciendas, pero no por nosotros. Digo más, mentras exista un solo ciuddano al que se le deba una indemnización establecida en sentencia, que pongan a la cola la indemnización de 30.000 Euros y que la embarguen a petición del fiscal “ipso facto”, pues es derecho de sus víctimas recibirla. Eso digo. Si alguno de los hijos de alguna de las víctimas hace algo tipificado contra uno de los que deban ser excarcelados, que no se extrañe nadie. Cuando el Derecho no es justo, los ciudadanos se autotutelan,lo puedes llamar Derecho natural o psicología evolutiva, pero es así. Y digo que detrás de todo este lío hay política aundante manejando el Derecho en un sentido y en el otro, como en Irlanda del Norte y que repugna mi conciencia. Se puede leer hoy n prensa lo que se danunció por quien tuvo acceso a los pactos secretros con ETA que dirían los amigos de los terroristas cuando se obtuviera la inaplicación (todo lo justa que quieras) de la “Doctrina Parot”. ¿Tiene que ser así para que acabe? Acaso pero… no es Justo…

  41. KC
    KC Dice:

    Jesús Casas,
    ¿podría ud. decirme cuál debería ser la pena “justa” para una asesina múltiple teniendo en cuenta la finalidad del Derecho Penal? Porque claro, otra pregunta: ¿quién dice qué es una pena “justa” si tenemos en cuenta la esencia del Derecho? Ya han pasado muchos siglos, Jesús, para que toda la “ciencia” (lo digo porque los de los números se me ríen cuando les digo que el Derecho es una ciencia) del Derecho se esfume de repente porque vemos que sucede algo que no deseamos o va contra nuestro concepto de “Justicia”. Insisto, yo creo que el Estado tiene que dar ejemplo y ser consecuente con lo que regula. Sí que podría haber habido alguna regulación más específica en ese sentido, para que ahora no nos parezca que los concursos no son efectivos en temas de asesinatos múltiples. Pero es que el legislador español lo que es prever ya he dicho muchas veces que bien poco. Más bien es de parches.
    Repito la frase de Cicerón: “Si queremos ser libres, alguna vez deberemos ser esclavos de las leyes”.
    Por otro lado, Jesús, para saber si una persona se ha rehabilitado habría que saber qué piensa. ¿Tú crees que la mentalidad de alguien que sale con 55 años es la misma que la que entró con 29? Podría ser, pero también podría ser que hubiera cambiado de forma de pensar y que no traspase ese virus mental que tenía con 29. Aunque eso es pura casuística y el Derecho, ni mucho menos los juristas, son los más apropiados para meterse en esos berenjenales hipotéticos sobre lo psicológico. ya han hecho demasiado el ridículo, desde mi punto de vista.
    Yo creo que más bien pensamos de una forma porque vemos a la susodicha salir de la cárcel y pensamos que ha estado dos días. Pero no, ha estado unos pocos más. Que podría haber estado toda la vida, pues también. Pero habrá que ver si eso hubiera sido mejor o peor para lo que todos queremos y que son tres “simples” letras. Porque esto no va de si tú o yo estaremos más felices con una ley u otra, sino de que funcionen para regular cosas.
    Un saludo.

  42. KC
    KC Dice:

    Jesús Casas,

    ¿podría ud. decirme cuál debería ser la pena “justa” para una asesina múltiple teniendo en cuenta la finalidad del Derecho Penal? Porque claro, otra pregunta: ¿quién dice qué es una pena “justa” si tenemos en cuenta la esencia del Derecho? Ya han pasado muchos siglos, Jesús, para que toda la “ciencia” (lo digo porque los de los números se me ríen cuando les digo que el Derecho es una ciencia) del Derecho se esfume de repente porque vemos que sucede algo que no deseamos o va contra nuestro concepto de “Justicia”. Insisto, yo creo que el Estado tiene que dar ejemplo y ser consecuente con lo que regula. Sí que podría haber habido alguna regulación más específica en ese sentido, para que ahora no nos parezca que los concursos no son efectivos en temas de asesinatos múltiples. Pero es que el legislador español lo que es prever ya he dicho muchas veces que bien poco. Más bien es de parches.

    Repito la frase de Cicerón: “Si queremos ser libres, alguna vez deberemos ser esclavos de las leyes”.
    Por otro lado, Jesús, para saber si una persona se ha rehabilitado habría que saber qué piensa. ¿Tú crees que la mentalidad de alguien que sale con 55 años es la misma que la que entró con 29? Podría ser, pero también podría ser que hubiera cambiado de forma de pensar y que no traspase ese virus mental que tenía con 29. Aunque eso es pura casuística y el Derecho, ni mucho menos los juristas, son los más apropiados para meterse en esos berenjenales hipotéticos sobre lo psicológico. ya han hecho demasiado el ridículo, desde mi punto de vista.

    Yo creo que más bien pensamos de una forma porque vemos a la susodicha salir de la cárcel y pensamos que ha estado dos días. Pero no, ha estado unos pocos más. Que podría haber estado toda la vida, pues también. Pero habrá que ver si eso hubiera sido mejor o peor para lo que todos queremos y que son tres “simples” letras. Porque esto no va de si tú o yo estaremos más felices con una ley u otra, sino de que funcionen para regular cosas.

    Un saludo.

  43. KC
    KC Dice:

    Se me olvidó decir: yo entiendo que lo emocionalmente lógico sea comparar los destinos de víctimas y verdugos, y que eso nos produzca pensar en una especie de injusticia material y que nos produzca cierta y absolutamente normal repugnancia, pero si hiciéramos las leyes con emociones igual aquí ya no quedaba nadie. Tampoco creo que la susodicha vaya a ser tan feliz como quizás pensemos. Más bien apostaría por lo contrario.
    Otro saludo, Jesús.

  44. KC
    KC Dice:

    Se me olvidó decir: yo entiendo que lo emocionalmente lógico sea comparar los destinos de víctimas y verdugos, y que eso nos produzca pensar en una especie de injusticia material y que nos produzca cierta y absolutamente normal repugnancia, pero si hiciéramos las leyes con emociones igual aquí ya no quedaba nadie. Tampoco creo que la susodicha vaya a ser tan feliz como quizás pensemos. Más bien apostaría por lo contrario.
    Otro saludo, Jesús.

  45. Josef K.
    Josef K. Dice:

    Vergüenza siento que nuestro Tribunal Supremo tengan que recurrir a las páginas de opinión de la prensa (cuando ellos tanto critican a los periodistas por los juicios mediáticos) para defender su tesis ante la opinión pública. No habéis podido convencer a jueces verdaderamente independientes. Os duele, verdad, que otro tribunal corrija vuestras sentencia. VERGUENZA, la que muchos ciudadanos sentimos con las sentencias de nuestros tribunales.
    http://paralalibertad.org/no-hubo-irretroactividad/

  46. Josef K.
    Josef K. Dice:

    Vergüenza siento que nuestro Tribunal Supremo tengan que recurrir a las páginas de opinión de la prensa (cuando ellos tanto critican a los periodistas por los juicios mediáticos) para defender su tesis ante la opinión pública. No habéis podido convencer a jueces verdaderamente independientes. Os duele, verdad, que otro tribunal corrija vuestras sentencia. VERGUENZA, la que muchos ciudadanos sentimos con las sentencias de nuestros tribunales.
    http://paralalibertad.org/no-hubo-irretroactividad/

  47. Patricia
    Patricia Dice:

    En el Diario La Ley de 25 de octubre se ha publicado “Las tribulaciones de la doctrina Parot” de José Luis MANZANARES SAMANIEGO, Ex-Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Consejero Permanente de Estado, y viene a dar un repaso de la cuestión, desde 1870. El resumen es: “El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional trataron de corregir en aras de la justicia material las consecuencias de nuestra lamentable legislación, pero en su empeño violaron el principio de la legalidad penal que es irrenunciable en todo Estado de Derecho”. Y esa es la pena y por eso este tipo de resoluciones europeas deja en evidencia a estos altos tribunales españoles.
    Y el final: “Aconsejable sería aceptar con todas sus consecuencias el pronunciamiento del TEDH sobre la doctrina Parot en lugar de recurrir a maniobras dilatorias o de irresponsable ingeniería jurídica que desembocaría muy probablemente en nuevas y dolorosas frustraciones. Cuestión distinta es la aplicación del art. 578 del Código Penal a quienes aprovechen el fin de la doctrina Parot para justificar los delitos de terrorismo, enaltecer a sus responsables o humillar a las víctimas. Lo ocurrido en definitiva es que el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional —no sin elocuentes votos en contra— trataron de corregir en aras de la justicia material las consecuencias de nuestra lamentable legislación, pero en su empeño violaron el principio de la legalidad penal que es irrenunciable en todo Estado de Derecho”.
    Recomiendo la lectuta a quien quiera profundizar un poco más en el sistema de ejecución penal y la redención de penas.

  48. CRISTINA
    CRISTINA Dice:

    ¿No seria posible poner una demanda ante el “alto” Tribunal a través de
    nuestro Fiscal General del Estado u órgano competente por la indefensión que
    provoca su sentencia sobre los Derechos Humanos de los ciudadanos de bien de
    España???
    ¿No provoca dicha sentencia un grave riesgo de nuevos delitos
    contra hombres, mujeres y niños indefensos???
    ¿No está la sentencia obviando los Derechos Humanos del pueblo español y de los ciudadanos que respetamos
    la Ley????
    ¿Acaso los Derechos Humanos solo existen para los asesinos????
    ¿No sería conveniente en ese caso que en lugar de soltar al lobo en medio del rebaño…. que encierren al rebaño en “la carcel” y dejen en libertad a los lobos????

  49. CRISTINA
    CRISTINA Dice:

    ¿No seria posible poner una demanda ante el “alto” Tribunal a través de
    nuestro Fiscal General del Estado u órgano competente por la indefensión que
    provoca su sentencia sobre los Derechos Humanos de los ciudadanos de bien de
    España???
    ¿No provoca dicha sentencia un grave riesgo de nuevos delitos
    contra hombres, mujeres y niños indefensos???
    ¿No está la sentencia obviando los Derechos Humanos del pueblo español y de los ciudadanos que respetamos
    la Ley????
    ¿Acaso los Derechos Humanos solo existen para los asesinos????
    ¿No sería conveniente en ese caso que en lugar de soltar al lobo en medio del rebaño…. que encierren al rebaño en “la carcel” y dejen en libertad a los lobos????

  50. Alcides Bergamota
    Alcides Bergamota Dice:

    Hay argumentos para defender y atacar la doctrina Parot. Ni la sentencia del TEDH parece especialmente sólida ni tampoco la actuación de la audiencia nacional a continuación. No nos perdamos en los aspectos jurídicos. Ya sé lo importante que es la correcta aplicación del derecho y de sus principios para el Estado de Derecho. Pero esos escrúpulos y ese purismo sólo y siempre aparecen en un sentido, y desde luego no suele ser a favor de justicia ni de las víctimas. Seamos realistas, el estado de derecho en España está tremendamente quebrantado. Asi que un poco de ingeniería más o menos, precisamente en este caso, no iba a dañarlo más y en cambio hubiera evitado el escándalo y el escarnio a la justicia que se está produciendo. El jucio por el Prestige sigue pendiente, la sentencia del TEDH sobre Rumasa no se cumplió, el retraso de los tribunales es el que todos conocemos en la mayoría de casos, en cambio, a la la hora de liberar a esta gente hay una celeridad que sorprende. Aquí no hay más que política y cocina en la trastienda y todo esto es de una gravedad que va mucho más allá de los principios del derecho penal. Si me permiten recordarles un caso extremo, piensen en los juiciosde Nuremberg. Eso si fue retroactividad. Aquí no hay más que la más sucia política y la completa cesión ane un grupo totalitario, por una casta política comprada con la cual Fernando VII sería Julio César. . El principio general que se consagra hoy en España es que el fin justifica los medios.

  51. Alcides Bergamota
    Alcides Bergamota Dice:

    Hay argumentos para defender y atacar la doctrina Parot. Ni la sentencia del TEDH parece especialmente sólida ni tampoco la actuación de la audiencia nacional a continuación. No nos perdamos en los aspectos jurídicos. Ya sé lo importante que es la correcta aplicación del derecho y de sus principios para el Estado de Derecho. Pero esos escrúpulos y ese purismo sólo y siempre aparecen en un sentido, y desde luego no suele ser a favor de justicia ni de las víctimas. Seamos realistas, el estado de derecho en España está tremendamente quebrantado. Asi que un poco de ingeniería más o menos, precisamente en este caso, no iba a dañarlo más y en cambio hubiera evitado el escándalo y el escarnio a la justicia que se está produciendo. El jucio por el Prestige sigue pendiente, la sentencia del TEDH sobre Rumasa no se cumplió, el retraso de los tribunales es el que todos conocemos en la mayoría de casos, en cambio, a la la hora de liberar a esta gente hay una celeridad que sorprende. Aquí no hay más que política y cocina en la trastienda y todo esto es de una gravedad que va mucho más allá de los principios del derecho penal. Si me permiten recordarles un caso extremo, piensen en los juiciosde Nuremberg. Eso si fue retroactividad. Aquí no hay más que la más sucia política y la completa cesión ane un grupo totalitario, por una casta política comprada con la cual Fernando VII sería Julio César. . El principio general que se consagra hoy en España es que el fin justifica los medios.

  52. KC
    KC Dice:

    Alcacides, lo único “normal” (o lógico) que ha escrito es lo del quebranto del Estado de Derecho. Llamar retroactividad al proceso de Nüremberg, por muy extremo que usted haya querido poner el caso, está fuera de todo contexto, porque aquello tenía que ver con sujetos que ni habían sido imputados, ni procesados ni legalmente condenados, que no ha sido el caso al que usted se refiere. No sé usted percibe la sutil diferencia, pero la hay y es bastante grande.
    En cuanto al purismo jurídico, eso poco tiene que ver con “víctimas” o “justicia” en el modo en al que usted alude, porque aunque los juristas sean bastante catetos desde el punto de vista de la Psicología, su función es otra, y la de los legisladores también. Me refiero a una que no tenga que ver con casos concretos a la hora de establecer penas a diferentes supuestos de hecho típicos. El purismo y los escrúpulos tienen que ver más con cuestiones éticas, y sí, sabemos que algunos tienen muy pocas. Pero un Estado de Derecho no puede ser una herramienta para poner un poco más o poner un poco menos según a mí me apetezca, eso tiene otro nombre, y se parece más al Chicago de los 30′ que a otra cosa.
    El principio general es que en realidad no lo ha habido más que en los manuales de cocineros que escriben sobre cómo hacer un huevo frito sin haber hecho uno en su vida, como por ejemplo los teóricos de Derecho Administrativo, que parece ser que teorizaban sobre algún otro país, porque lo que se escribía en sus manuales no lo ha cumplido ni el Tato y ya hemos visto que la mecánica era otra, mucho más perfeccionada, obviamente.
    Usted todavía no se ha enterado de que los juristas de su país dejan bastante que desear en muchos sentidos. Comience por ahí e igual encuentra Roma.

  53. KC
    KC Dice:

    Alcacides, lo único “normal” (o lógico) que ha escrito es lo del quebranto del Estado de Derecho. Llamar retroactividad al proceso de Nüremberg, por muy extremo que usted haya querido poner el caso, está fuera de todo contexto, porque aquello tenía que ver con sujetos que ni habían sido imputados, ni procesados ni legalmente condenados, que no ha sido el caso al que usted se refiere. No sé usted percibe la sutil diferencia, pero la hay y es bastante grande.

    En cuanto al purismo jurídico, eso poco tiene que ver con “víctimas” o “justicia” en el modo en al que usted alude, porque aunque los juristas sean bastante catetos desde el punto de vista de la Psicología, su función es otra, y la de los legisladores también. Me refiero a una que no tenga que ver con casos concretos a la hora de establecer penas a diferentes supuestos de hecho típicos. El purismo y los escrúpulos tienen que ver más con cuestiones éticas, y sí, sabemos que algunos tienen muy pocas. Pero un Estado de Derecho no puede ser una herramienta para poner un poco más o poner un poco menos según a mí me apetezca, eso tiene otro nombre, y se parece más al Chicago de los 30′ que a otra cosa.

    El principio general es que en realidad no lo ha habido más que en los manuales de cocineros que escriben sobre cómo hacer un huevo frito sin haber hecho uno en su vida, como por ejemplo los teóricos de Derecho Administrativo, que parece ser que teorizaban sobre algún otro país, porque lo que se escribía en sus manuales no lo ha cumplido ni el Tato y ya hemos visto que la mecánica era otra, mucho más perfeccionada, obviamente.

    Usted todavía no se ha enterado de que los juristas de su país dejan bastante que desear en muchos sentidos. Comience por ahí e igual encuentra Roma.

  54. Alcides Bergamota
    Alcides Bergamota Dice:

    En Nuremberg se juzgó a los encausados por delitos que no estaban tipificados cuando se cometieron. Es la crítica principal formulada contra los juicios. Hubo que acudir a principios de derecho natural. He querido decir que cuando es necesario se hace, pero que en todo caso hay muchos argumentos para defender que en España no se ha producido tal aplicación retroactiva de la ley penal.
    No creo que sean los juristas de nuestro país los que dejan bastante que desear. Son una simple coartada para los manejos de la clase política, fruto probable de la ausencia de separación de poderes.
    De todas formas veo que el tono sube y es mejor dejarlo aquí.

  55. KC
    KC Dice:

    Alcides, ¿delitos no tipificados dónde? Porque claro, si caemos en el cinismo de “como no estaba previsto, se podía hacer”, empiezo a entender la lógica de algunos… Como comprenderá, los delitos de Nüremberg tenían una trascendencia jurídica que va más allá de si están o no previstos por el ramillete de legisladores -que también supongo que comprenderá que no eran precisamente muy objetivos-. Porque como usted mismo bien apunta, el derecho natural es universal y está por encima del derecho positivo -que muchas veces son meras ocurrencias del deber ser, más que del ser-. Ahí no es que hubiera una retroactividad en el sentido de modicar lo que ya se hubiera establecido legalmente, sino que obviamente ese tipo de hechos no podían quedar impunes, como tampoco han quedado los de los sujetos a los que se les aplicó la Parot. No hay retroactividad, simplemente se aplica la legalidad universal, que es algo así como la física (que me perdonen los físicos): llega a todas partes.
    Pero si las condenas de Nüremberg hubieran sido unas, y posteriormente otro Tribunal las hubiera modificado por cuestiones meramente emocionales en relación a las víctimas (para mejor o para peor, me da lo mismo) obviamente no hubiera sido válido desde ningún punto de vista de cualquier principio del Derecho (si es que realmente existe esto), a no ser que hubiera habido algún tipo de causa de nulidad o similar, a poder ser probada y comprobada.
    ¿Comprende usted la diferencia? Por cierto, yo no subo el tono, sucede simplemente que me sacan de quicio determinadas afirmaciones.
    Y sí, los juristas españoles son REMATADAMENTE malos. Pero no de ahora, de hace ya bastante tiempo. Y en toda la amplitud del término.

  56. KC
    KC Dice:

    Para evitar malinterpretaciones: Cuando me he referido a “como no estaba previsto, se podía hacer”, me refiero a que la esencia del hecho tiene transcendencia jurídica. No es lo mismo que las grandes empresas tipo Google/Amazon puedan evadir impuestos continuamente porque los legisladores nacionales e internacionales sean unos ignorantes que no saben como funciona la tecnología y como eso puede afectar a la competencia de un sistema económico -o no quieren entenderlo porque así les va mejor-, a que unos señores cojan a otros, los metan en campos de concentración y los pasen por el matadero como se hace con los cerdos.
    Lo primero tendría un pase (sería legal), porque tiene como causa que usted tiene unos legisladores que son unos chapuceros, ignorantes o interesados. Lo segundo no tendría pase porque el derecho natural ya lo regula desde muy amplios ámbitos, aunque el legislador tampoco lo hubiera tenido en cuenta.
    Creo que la diferencia de lo que quiero decir se entiende, pero por si las moscas, que uno ya se cansa de malinterpretaciones.

  57. Jose Suárez
    Jose Suárez Dice:

    ¿Lo que nos dice la sentencia del TEDH es que las interpretaciones de normas penales solo se pueden aplicar a futuro? Los tribunales interpretan en función de los recursos de los ciudadanos, luego si toda interpretación es “a futuro”, al justiciable, al que pide le dará igual, porque para él, será lo mismo. Así por ejemplo un tribunal diría: “Tiene usted razón y eso se ha de interpretar así, peeeeeeeeeero lo sentimos, en su caso no puede ser, lo haremos así en el futuro” o bien “No tiene usted razón, la interpretación correcta es ésta, peeeeeeeeeero como solo lo puedo interpretar a futuro, me veo obligado a darle la razón”. Lo veo absurdo y una insensatez. Las interpretaciones jurídicas no pueden petrificarse. Una cosa es que una norma penal no se pueda interpretar retroactivamente cuando es desfavorable, y otra cosa es la interpretación que los tribunales hagan de las normas penales, nos gusten más o nos gusten menos.

  58. Jose Huete
    Jose Huete Dice:

    Mas allá de que el código penal español sea totalmente pro culpables y no pro victimas (las penas y beneficios que se cumplen son simplemente ridículas) si hay culpa del TEDH. Una cosa es defender los derechos humanos y otra muy distinta meterse en jurisprudencia de cumplimiento de penas. Si la reclamación fuese que a los presos los tratan mal en las carceles, o que despues de darle una pena de 10 años se la suben a 20 años si es un tema de DDHH. Esto no lo és y lo que logran con ello es manchar la función de este tribunal. Adicionalmente, la actitud del representante español fue simplemente vergonzosa, solo le faltó salir con una pancarta pidiendo que le paguen indemnisaciones a los excarcelados

  59. Jose Huete
    Jose Huete Dice:

    Mas allá de que el código penal español sea totalmente pro culpables y no pro victimas (las penas y beneficios que se cumplen son simplemente ridículas) si hay culpa del TEDH. Una cosa es defender los derechos humanos y otra muy distinta meterse en jurisprudencia de cumplimiento de penas. Si la reclamación fuese que a los presos los tratan mal en las carceles, o que despues de darle una pena de 10 años se la suben a 20 años si es un tema de DDHH. Esto no lo és y lo que logran con ello es manchar la función de este tribunal. Adicionalmente, la actitud del representante español fue simplemente vergonzosa, solo le faltó salir con una pancarta pidiendo que le paguen indemnisaciones a los excarcelados

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