Una ley no aplicada es peor que la ausencia de ley. Sobre la Ley de lucha contra la Morosidad.

 La Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, concretamente en su Capítulo segundo, Artículo 33 “Modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales” ha introducido diversos cambios relevantes en la legislación antimorosidad.
La mencionada Ley 11/2013 ha incorporado a nuestro derecho interno diversas normas dictadas por la Directiva 2011/7/UE de 16 de febrero de 2011, y que han supuesto una serie de cambios sustanciales en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La nueva norma que versa sobre el Artículo 4 la “Determinación del plazo de pago” establece que el plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Por otro lado, la nueva legislación ratifica que los plazos de pago no podrán ser ampliados mediante pacto de las partes por encima de los 60 días naturales, tal como estableció la Ley 15/2010, de 5 de julio. No obstante, estudios recientes de la  Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) revelan que el plazo medio de pago en España se encuentra en torno a los 94 días y que en los últimos cuatro años apenas ha disminuido. El motivo es que muchos compradores siguen imponiendo plazos de pago de 90 días a sus proveedores ya que no existe control estatal a estas prácticas abusivas.
El filosofo René Descartes, que era matemático, físico y licenciado en derecho por la Université de Poitiers, escribió: “Los Estados mejor organizados son los que dictan pocas leyes, pero de rigurosa observancia”. En otro orden de cosas el insigne jurista Federico de Castro y Bravo expresó en una ocasión la siguiente máxima: “En España, la abundancia de leyes se mitiga con su incumplimiento”. La profundidad y sutileza de los textos del profesor de Castro han influido a varias generaciones de juristas. Sus teorías han sido objeto de amplios trabajos por parte de la doctrina jurídica. La mayoría de su pensamiento jurídico está ya tan asumido por la doctrina y la jurisprudencia que se ha convertido en cultura legal común de la mayoría de letrados.
El hecho de que uno de los primeros juristas españoles del siglo XX pronunciara esta lapidaria sentencia nos lleva a pensar que el profesor Federico de Castro estableció una irónica regla no escrita de derecho; las leyes se publican en el BOE pero luego nadie se encarga de realizar una función coercitiva para asegurar el cumplimiento de la norma jurídica.  En nuestro siglo el Estado Español legisla cada vez más sobre cuestiones implicadas en la actividad empresarial. Cada año en España se produce un aluvión legislativo imposible de asimilar incluso para el jurista más docto, a menos que tenga memoria fotográfica para recordar la apabullante cantidad de normas promulgadas. Como muestra un botón: solamente a lo largo del año 2012 se promulgaron 7 leyes, 29  Reales Decretos Leyes, 1.744 Reales Decretos, casi 3.000 órdenes y decenas de millares de normas de rango menor. Así las cosas, en España hay en vigor unas 100.000 leyes y normas.
Otro punto es que el preclaro político Álvaro de Figueroa y Torres –más conocido como Conde de Romanones–, que fue  Presidente del Congreso de los Diputados, ministro y tres veces Presidente del Consejo de Ministros durante el reinado de Alfonso XIII, dijo en una ocasión : “Señorías, hagan ustedes las leyes y déjenme a mí los reglamentos”. El célebre político liberal sabía por experiencia que el poder legislativo tiene su espacio haciendo las leyes pero el ejecutivo puede reservarse la última palabra mediante los reglamentos. Un Reglamento bien redactado es decisivo para que se pueda implementar en la práctica una ley promulgada.
En 1540 el escritor galo François Rabelais escribió: “las leyes son como las telas de araña, puesto que las mosquitas y las pequeñas mariposas quedan atrapadas pero los grandes tábanos dañinos las rompen y atraviesan”. El mismo pensamiento fue expresado por Jonathan Swift, que escribió la siguiente máxima: “Las leyes son como las telas de araña, que atrapan a las moscas pequeñas, pero dejan pasar a través de ellas las avispas y abejorros”.  Honoré de Balzac manifestó la misma idea a través de este adagio: “Las leyes son como las telas de araña, a través de las cuales pasan libremente las moscas grandes y quedan enredadas las pequeñas”.
Ahora bien nuestra legislación antimorosidad vigente padece el síndrome de la tela de araña y además el acuñado por el profesor de Castro; nos encontramos ante una importante carencia jurídica que impide que se implante el plazo máximo de pago de sesenta días; en particular para las grandes corporaciones empresariales.
Para solucionar esta situación de incumplimiento de la Ley, y parafraseando al Conde de Romanones, hay que hacer un reglamento para que se cumpla la Ley, ya que una norma jurídica no aplicada es sin duda algo peor que la ausencia de norma. Por tanto, un punto de vital importancia para combatir la morosidad en la práctica empresarial es la promulgación de un Régimen Sancionador que penalice el incumplimiento de la Ley. Los estudios realizados por la PMcM han llegado a la conclusión de que sin penalizaciones administrativas a las empresas insumisas, será imposible conseguir el cumplimiento efectivo de la legislación antimorosidad. Consecuentemente, sería deseable que cuanto antes el Gobierno plasme en un reglamento el régimen sancionador.

11 comentarios
  1. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Sr. Brachfield, aunque su comentario verse sobre la Legislación de morosidad, si quitamos toda referencia a la misma y dejamos el título y todo lo demás, estamos ante un texto de filosofía normativa de primer orden. Las sucesivas reformas y contrarreformas, novelas y cuentos de la ley del comercio minorista y de las leyes contra la morosidad son solo un ejemplo de lo mal y mucho que se legisla sin intencion de aplicar la norma, a pesar de que casi 3 millones de funcionarios y contratados públicos (16,2 millones de españoles de población activa según datos de ayer, para una población total de unos 45). Debe añadir a Catón y a Cicerón y a otros juristas romanos entre quienes se pronunciaron en contra de la “diarrea legislativa” como la llamaba ya en los 80 en las aulas mi maestro, amigo del Prof. De Castro. El principal moroso en España es el Estado (que incluye a todas las administraciones públicas, desde en municipio para arriba), y luego las grandes empresas, principalmente las de “distribución”. La morosidad de otros ni debe ser mal negocio para los bancos, aunque ahora la sufren ellos también. La reclamación del tipo de interés de estas normas y el correcto funcionamiento del proceso monitorio son herramientas útiles, aunque insuficientes, porque el proveedor pequeño no está en condición de reclamar al débil. Con todo, ya digo, lo esencial de su Post es lo referente a la promulgación de menos normas que sí se apliquen. Si Ud., como yo, no cree en los poderes ciegos y menos en los poderes idiotas, se dará cuenta de que la falta de calidad normativa es causa de falta de calidad democrática, todo lo cual trae causa, según mi modesto parecer, de la patente falta de sociedad civil.

  2. Javier Gonzalez Martin
    Javier Gonzalez Martin Dice:

    Estimado Sr. Brachfiel. Estoy totalmente de acuerdo con Ud. He tenido la oportunidad de sufrir en mis carnes la inaplicación de la normativa antimorosidad en múltiples aspectos. Plazos, intereses gastos que se pueden reclamar etc. Al final los Juzgados aplican el Código Civil y hacen caso omiso a la Legislación antimorisidad, tanto en la Jurisdicción civil como en la Contencioso administrativa. En realidad lo que pasa es que la Ley, a mi entender esta mal “encajada” en nuestro ordenamiento jurídico y no deroga la normativa contradictoria. Al existir normas distintas los Tribunales aplican el CC y la Legislación anterior.Es terrible porque muchas de las medidas de la ley son imprescindibles para prevenir la morosidad.

    • elena
      elena Dice:

      Lo que manifiesta no es cierto. Cuando se invoca en la demanda la aplicación de la normativa de antimorosidad por el demandante a quien se le debe, y la misma es de aplicación (que no siempre lo es, especialmente cuando se trata de demandas contra personas físicas), dicha ley se aplica.
      Le puedo asegurar que son los propios jueces los que se suelen sorprender de que prácticamente nadie invoque esas normas (al menos ante la jurisdicción civil, que es la que yo conozco) y los beneficios que para el acreedor comportan. Pero si hay pacto expreso de un plazo de pago o un interés (o no lo hay pero no se alega que sea de aplicación la normativa antimorosidad), como los tribunales civiles actúan bajo el principio de rogación, a instancia de parte, pues no se aplica. Son los Letrados de este país los que no deben conocer la normativa, que no invocan. O simplemente, los proveedores simplemente aceptan la dilación en los pagos y que se les pague cuando y lo que quiera su cliente, y no llegan siquiera a reclamar judicialmente.

  3. Javier Gonzalez Martin
    Javier Gonzalez Martin Dice:

    Estimado Sr. Brachfiel. Estoy totalmente de acuerdo con Ud. He tenido la oportunidad de sufrir en mis carnes la inaplicación de la normativa antimorosidad en múltiples aspectos. Plazos, intereses gastos que se pueden reclamar etc. Al final los Juzgados aplican el Código Civil y hacen caso omiso a la Legislación antimorisidad, tanto en la Jurisdicción civil como en la Contencioso administrativa. En realidad lo que pasa es que la Ley, a mi entender esta mal “encajada” en nuestro ordenamiento jurídico y no deroga la normativa contradictoria. Al existir normas distintas los Tribunales aplican el CC y la Legislación anterior.Es terrible porque muchas de las medidas de la ley son imprescindibles para prevenir la morosidad.

  4. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

    Para un seminario jurídico de hace años escribí esto, como propuesta en relación a la morosidad de la administración:
    La administración debe tener, es indudable, una posición predominante y de superioridad frente al ciudadano, de otro modo le sería imposible actuar y desarrollar su actividad. Sin embargo hay ocasiones que esta relación desequilibrada entre los dos no tiene tanta razón de ser, y puede acercarse peligrosamente a un privilegio no admisible. En concreto me estoy refiriendo a la imposibilidad que existe para el contribuyente de compensar las deudas que tiene la administración a su favor con todos aquellos pagos fiscales – IVA, IRPF, impuesto de sociedades…- que tenga que hacer aquél. El ciudadano tiene que pagar al contado, y si no lo hace, o bien lo aplaza, con intereses y avales, o bien ha de afrontar una multa. En cambio, el Estado puede retrasarle sus pagos; ciertamente que le abonará intereses, pero esta no es una solución aceptable. De nuevo hay que reiterar que estamos en tiempos de crisis, y que muchas empresas están en riesgo de desaparecer o desapareciendo de hecho entre otras razones porque la administración no les paga . Esto no es admisible ni democrático. De hecho, los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han solicitado que las empresas puedan compensar los pagos del IVA e Impuesto de Sociedades con las deudas de las administraciones públicas para aliviar sus dificultades de liquidez . Lo que entiendo es que la causa para hacerlo no debe ser solamente la falta de liquidez, sino que la imposibilidad de compensar es un privilegio injustificado de la administración, y además que debe extenderse a todas las deudas que ésta tenga con el contribuyente -por cualquier concepto, no solamente por los dos impuestos indicados- acogiéndose a estos efectos al concepto de “administración única” .

  5. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

    Para un seminario jurídico de hace años escribí esto, como propuesta en relación a la morosidad de la administración:
    La administración debe tener, es indudable, una posición predominante y de superioridad frente al ciudadano, de otro modo le sería imposible actuar y desarrollar su actividad. Sin embargo hay ocasiones que esta relación desequilibrada entre los dos no tiene tanta razón de ser, y puede acercarse peligrosamente a un privilegio no admisible. En concreto me estoy refiriendo a la imposibilidad que existe para el contribuyente de compensar las deudas que tiene la administración a su favor con todos aquellos pagos fiscales – IVA, IRPF, impuesto de sociedades…- que tenga que hacer aquél. El ciudadano tiene que pagar al contado, y si no lo hace, o bien lo aplaza, con intereses y avales, o bien ha de afrontar una multa. En cambio, el Estado puede retrasarle sus pagos; ciertamente que le abonará intereses, pero esta no es una solución aceptable. De nuevo hay que reiterar que estamos en tiempos de crisis, y que muchas empresas están en riesgo de desaparecer o desapareciendo de hecho entre otras razones porque la administración no les paga . Esto no es admisible ni democrático. De hecho, los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han solicitado que las empresas puedan compensar los pagos del IVA e Impuesto de Sociedades con las deudas de las administraciones públicas para aliviar sus dificultades de liquidez . Lo que entiendo es que la causa para hacerlo no debe ser solamente la falta de liquidez, sino que la imposibilidad de compensar es un privilegio injustificado de la administración, y además que debe extenderse a todas las deudas que ésta tenga con el contribuyente -por cualquier concepto, no solamente por los dos impuestos indicados- acogiéndose a estos efectos al concepto de “administración única” .

  6. Alcides Bergamota
    Alcides Bergamota Dice:

    Por supuesto que esta ley no se cumple en muchos casos. En otros, se entrega un instrumento de pago dentro de los sesenta días, quien lo recibe puede descontarlo cuando transcurre dicho plazo, asumiendo el gasto financiero. En otros casos, el proveedor consigue que sea el cliente quien asuma los gastos financieros del cobro, en cuyo caso, se estaría de alguna manera cumpliendo con la ley. En la práctica esta última posibilidad no la he visto aplicada.
    La promulgación de un reglamento tiene su miga, pues cualquier sanción que necesite de la iniciativa del proveedor, significaría para él la inmediata pérdida del cliente.
    Por otra parte, la cuestión sobre el incumplimiento de las leyes tiene un muy hondo calado, pues toca muy de cerca a la de la legitimidad del sistema, cuanto más retrocede la libertad y más avanzan el abuso y la coacción mayor es la deslegitimación del sistema y mayor la infracción de las normas. Esto es así con las normas fiscales, disminuye la recaudación cuanto mayor es la presión fiscal (y si nos poneos demagógicos, “desde luego para no entregar el dinero a corruptos y despilfarradores cualquier cosa parece buena…”). Pero también sucede con otras normas. Teníamos en España una ley sobre fumar tabaco en lugares público que era muy buena y podía haber servido de ejemplo de tolerancia y buen hacer al resto de Europa, dónde la libertad tiende también a recular. Y esa ley se cumplía, los fumadores fumaban en los espacios reservados para ellos y los no fumadores disponían de espacio libre de humos, eso sí, en locales con una cierta superficie mínima. Para los que estuvieran por debajo, decidían dueño y clientes o viceversa. Llego la prohibición de fumar y con ella el incumplimiento sistemático de la ley que la impone. Yo soy un incumplidor activo y consciente, y también un poco avergonzado. Simplemente se cierra el local y se pregunta a los asistentes que quedan si les molesta, momento que todos estaban esperando para sacar cajetillas de tabaco, pipas y pureras. En otros lugares, los que quieren fumar pasan a una sala habilitada para ello, dejando que los que no quieren disfruten de un espacio libre de humos. Esto que a mí me parece (y perdonen los fanáticos adoradores de la salud) en extremo razonable, cortés, civilizado y fruto de un acuerdo entre las partes, se hace a escondidas y puerta cerrada, incumpliendo la mala legislación.

  7. Edurne
    Edurne Dice:

    Alcides, me alarma y duele su comentario sobre el tabaco. La legislación de cambió porque España tenía ese imperativo, por vía de Directiva Europea y por vía del Convenio Marco de la OMS. Porque es un acto de civilización. Ha sido la Ley más importante en términos de salud pública desde que en el Siglo XVII se creó el alcantarillado público, y ya mismo ha descendido un 20% el número de infartos agudos en las urgencias de todo el país. Es una Ley indiscutible, buena para todos. Y se ha hecho prohibitiva en todos los espacios públicos porque el tabaquismo pasivo no tiene “dosis mínimas”, ni sirve aislamiento alguno, ni tampoco aires acondicionados que extraigan el aire (es una mentira de los lobbies tabaqueros) y décadas de papers científicos así lo afirman rotundamente. Estamos hablando de la primera causa de muerte en occidente, señor. No es baladí. Si consintiéramos ese nivel de muertos al año en España (50.000 por tabaco), por ejemplo en el transporte aéreo, sería un Airbus estrellándose cada día en Barajas sin supervivientes. El transporte aéreo desaparecería en 48 horas del país por inaceptable ¿Por qué lo aceptamos del tabaco? Cuando ustedes vulneran la Ley están lesionando la salud de los trabajadores hosteleros que les sirven en forzoso chantaje. Cuando la Ley vigente anterior, estaban expuestos al humo del tabaco y morían MIL de ellos al año (exclusivamente trabajadores de la hostelería, exclusivamente por ser fumadores pasivos). Algo atroz e inaceptable. Si a usted su adicción le parece que está por encima de los derechos de los demás (la cortesía es respetar la salud y no dañar al prójimo, y le recuerdo que no existe “derecho del fumador” alguno, como no existen “derechos del adicto”, pero sí un Derecho a la Salud constitucional y en los Derechos del Hombre). Me temo que usted piensa como un adicto, y su cuadro psicológico es claro: sólo le importa USTED y PODER FUMAR donde sea, y los demás no importan: leyes, camareros… Con un adicto no se puede negociar. Un adicto está enfermo y ciego a lo que no sea su adicción y hasta que no lo acepte no habrá nada que hacer. Sólo comentarle una cosa más: El tabaco mata a 50.000 Españoles al año, como le digo antes. A usted hay un 50% de posibilidades de que le mate según la evidencia científica, un riesgo inaceptable. Sin embargo usted juega a la lotería, con unas posibilidades infinitesimales de ganar (casi cero), pero tiene ganada la lotería de una muerte atroz, a no ser que tenga buen juicio y lo deje. Por favor, si no es capaz de pensar por usted, piense en ese camarero al que usted, con su egoísmo de adicto está haciendo daño, y que se calla y no denuncia a su jefe por violentar la ley porque le despedirían y pasaría hambre. Eso para mí es esclavitud. Eso para mí es un acto de vileza por parte de usted hacia su prójimo, algo horrible e incalificable. Usted mismo con su conciencia. Pero si quiere matarse, hágalo solo, por favor. Usted, y sus amigotes. Gracias.

  8. Edurne
    Edurne Dice:

    Alcides, me alarma y duele su comentario sobre el tabaco. La legislación de cambió porque España tenía ese imperativo, por vía de Directiva Europea y por vía del Convenio Marco de la OMS. Porque es un acto de civilización. Ha sido la Ley más importante en términos de salud pública desde que en el Siglo XVII se creó el alcantarillado público, y ya mismo ha descendido un 20% el número de infartos agudos en las urgencias de todo el país. Es una Ley indiscutible, buena para todos. Y se ha hecho prohibitiva en todos los espacios públicos porque el tabaquismo pasivo no tiene “dosis mínimas”, ni sirve aislamiento alguno, ni tampoco aires acondicionados que extraigan el aire (es una mentira de los lobbies tabaqueros) y décadas de papers científicos así lo afirman rotundamente. Estamos hablando de la primera causa de muerte en occidente, señor. No es baladí. Si consintiéramos ese nivel de muertos al año en España (50.000 por tabaco), por ejemplo en el transporte aéreo, sería un Airbus estrellándose cada día en Barajas sin supervivientes. El transporte aéreo desaparecería en 48 horas del país por inaceptable ¿Por qué lo aceptamos del tabaco? Cuando ustedes vulneran la Ley están lesionando la salud de los trabajadores hosteleros que les sirven en forzoso chantaje. Cuando la Ley vigente anterior, estaban expuestos al humo del tabaco y morían MIL de ellos al año (exclusivamente trabajadores de la hostelería, exclusivamente por ser fumadores pasivos). Algo atroz e inaceptable. Si a usted su adicción le parece que está por encima de los derechos de los demás (la cortesía es respetar la salud y no dañar al prójimo, y le recuerdo que no existe “derecho del fumador” alguno, como no existen “derechos del adicto”, pero sí un Derecho a la Salud constitucional y en los Derechos del Hombre). Me temo que usted piensa como un adicto, y su cuadro psicológico es claro: sólo le importa USTED y PODER FUMAR donde sea, y los demás no importan: leyes, camareros… Con un adicto no se puede negociar. Un adicto está enfermo y ciego a lo que no sea su adicción y hasta que no lo acepte no habrá nada que hacer. Sólo comentarle una cosa más: El tabaco mata a 50.000 Españoles al año, como le digo antes. A usted hay un 50% de posibilidades de que le mate según la evidencia científica, un riesgo inaceptable. Sin embargo usted juega a la lotería, con unas posibilidades infinitesimales de ganar (casi cero), pero tiene ganada la lotería de una muerte atroz, a no ser que tenga buen juicio y lo deje. Por favor, si no es capaz de pensar por usted, piense en ese camarero al que usted, con su egoísmo de adicto está haciendo daño, y que se calla y no denuncia a su jefe por violentar la ley porque le despedirían y pasaría hambre. Eso para mí es esclavitud. Eso para mí es un acto de vileza por parte de usted hacia su prójimo, algo horrible e incalificable. Usted mismo con su conciencia. Pero si quiere matarse, hágalo solo, por favor. Usted, y sus amigotes. Gracias.

  9. Emili X Barba
    Emili X Barba Dice:

    Felicidades Pere, porque con tu comentario has conseguido despertar tan variopintas reacciones. Realmente estoy convencido de que en el fondo es un tema que todos compartimos, pero algunos comentarios personales en materias sin duda “sensibles” nos distraen de la línea argumental que tu habías planteado.
    He visto con interés tu entrada principal, que comparto al 100% (¿y quien no?). Entre la abundancia y el exceso hay una línea muy fina, muchas veces no por prácticamente imperceptible menos peligrosa. Estamos hartos de las señales de prohibido parar (con un nivel coercitivo muy superior al prohibido estacionar…) en lugares en que habitualmente se permite estacionar, hasta el día de la “redada” que los afortunados del momento pringan todos… Estamos hartos de leyes en materia de medio ambiente y seguridad, con unos niveles de exigencia muy superiores a los de los países donde se hacen cumplir las leyes, muchas veces rayando lo racionalmente incumplible, que nos mantienen permanentemente con la espada de Damocles sobre la cabeza, porque siempre estaremos obligados y amenazados por alguna de las 100.000 normas que en un momento determinado podemos estar incumpliendo. En resumen, necesitamos leyes claras, objetivas (que se puedan cumplir) y con un criterio coercitivo (régimen sancionador) claro para quién no las asuma.
    Respondiendo a algunos de los comentarios que he encontrado a seguido del tuyo, mi entender personal es el siguiente:
    – Respondiendo a Jesús Casas, comparto totalmente la expresión: “…son solo un ejemplo de lo mal y mucho que se legisla sin intención de aplicar la norma…”, que habla por sí sola.
    – Javier González: Los problemas “de encaje” a los que haces mención son ciertos y se deben principalmente a lo “mal y mucho que se legisla” que ha comentado Jesús. Con la propia improvisación y poco rigor que comporta el legislar mucho y mal.
    – Elena: sin ninguna duda tienes toda la razón (teórica), pero en la práctica entiendo que la realidad debería ser otra. ¿Has pensado alguna vez en que para que la autoridad penalice al que nos adelanta a 200 km/h, sea preciso que vayamos a un juzgado a denunciarlo?. Cuando se dictan leyes, si realmente el legislador pretende que se cumplan, hay que poner un régimen sancionador para los infractores, que no dependa de la denuncia del resto de los ciudadanos, en general, pero cuando nos encontramos ante una situación que el denunciante puede salir gravemente dañado por el hecho de haber denunciado, entiendo que esta reflexión adquiere especial interés. Por tanto debemos introducir en nuestro ordenamiento jurídico los mecanismos de información obligatoria en Cuentas Anuales, tanto de cobros como de pagos (sin plazos medios ni otras trampas que desvirtúen la realidad), para que la propia Administración pueda cruzar la información necesaria e imponer sanciones a los que incumplan.

  10. Emili X Barba
    Emili X Barba Dice:

    Felicidades Pere, porque con tu comentario has conseguido despertar tan variopintas reacciones. Realmente estoy convencido de que en el fondo es un tema que todos compartimos, pero algunos comentarios personales en materias sin duda “sensibles” nos distraen de la línea argumental que tu habías planteado.

    He visto con interés tu entrada principal, que comparto al 100% (¿y quien no?). Entre la abundancia y el exceso hay una línea muy fina, muchas veces no por prácticamente imperceptible menos peligrosa. Estamos hartos de las señales de prohibido parar (con un nivel coercitivo muy superior al prohibido estacionar…) en lugares en que habitualmente se permite estacionar, hasta el día de la “redada” que los afortunados del momento pringan todos… Estamos hartos de leyes en materia de medio ambiente y seguridad, con unos niveles de exigencia muy superiores a los de los países donde se hacen cumplir las leyes, muchas veces rayando lo racionalmente incumplible, que nos mantienen permanentemente con la espada de Damocles sobre la cabeza, porque siempre estaremos obligados y amenazados por alguna de las 100.000 normas que en un momento determinado podemos estar incumpliendo. En resumen, necesitamos leyes claras, objetivas (que se puedan cumplir) y con un criterio coercitivo (régimen sancionador) claro para quién no las asuma.

    Respondiendo a algunos de los comentarios que he encontrado a seguido del tuyo, mi entender personal es el siguiente:
    – Respondiendo a Jesús Casas, comparto totalmente la expresión: “…son solo un ejemplo de lo mal y mucho que se legisla sin intención de aplicar la norma…”, que habla por sí sola.
    – Javier González: Los problemas “de encaje” a los que haces mención son ciertos y se deben principalmente a lo “mal y mucho que se legisla” que ha comentado Jesús. Con la propia improvisación y poco rigor que comporta el legislar mucho y mal.
    – Elena: sin ninguna duda tienes toda la razón (teórica), pero en la práctica entiendo que la realidad debería ser otra. ¿Has pensado alguna vez en que para que la autoridad penalice al que nos adelanta a 200 km/h, sea preciso que vayamos a un juzgado a denunciarlo?. Cuando se dictan leyes, si realmente el legislador pretende que se cumplan, hay que poner un régimen sancionador para los infractores, que no dependa de la denuncia del resto de los ciudadanos, en general, pero cuando nos encontramos ante una situación que el denunciante puede salir gravemente dañado por el hecho de haber denunciado, entiendo que esta reflexión adquiere especial interés. Por tanto debemos introducir en nuestro ordenamiento jurídico los mecanismos de información obligatoria en Cuentas Anuales, tanto de cobros como de pagos (sin plazos medios ni otras trampas que desvirtúen la realidad), para que la propia Administración pueda cruzar la información necesaria e imponer sanciones a los que incumplan.

  11. Emili X Barba
    Emili X Barba Dice:

    sigo con el resto de comentarios que no me cabian en la ientrada anterior:
    – Fernando Gomá: De todo lo interesante que dices hay un tema que me ha llamado especialmente la atención y me hace pensar: En los temas que realmente es obvio que le interesan a la prepotente administración (recaudación de Impuestos, Seguridad Social, tenencia de armas y explosivos, etc), ¿hay alguno que no haya dictado en paralelo con la Norma, el código sancionador por el que se busque garantizar su cumplimiento?.
    – Alcides Bergamota: en la primera parte del comentario, veo que estamos absolutamente de acuerdo. Como comentaba sobre la intervención de Elena, no se nos puede exigir a todos el ejercicio de una labor de policía, si pretendemos que se cumplan las leyes. Para ello debe haber gente preparada, con oficio y sin los riesgos colaterales inherentes al hecho de denunciar que tienen los comerciantes en el caso de la morosidad, para que las leyes se cumplan. En relación a la segunda parte de tu comentario, aun cuando pueda entender el fondo del mensaje, sinceramente creo que en ningún caso se justifica el hecho de efectuar una apología del incumplimiento de la ley (ni en el caso de que pudiéramos llegar a presuponer que la ley fuera errónea).
    – Edurne: sinceramente, personalmente creo que el comentario anterior (de Alcides) no era del todo afortunado y así lo he manifestado, pero la defensa, sin duda encomiable, de unas ideas, cuando se traslada a métodos y/o razonamientos fundamentalistas, amparándose en unos datos y cifras no siempre científicamente demostrables, creo que no contribuye a lo que realmente pretendemos, que es contribuir entre todos a mejorar el mundo en que vivimos. Sin duda el mejor método es el de perseguir el CONVENCIMIENTO de nuestro prójimo en los ideales que consideramos correctos y ello tendrá plena validez tanto en el tema del tabaco, al que ha derivado el origen principal del debate y sobre el que creo que, sin ofender a nadie, todos estaremos de acuerdo en que no es un hábito saludable, aun cuando pueda llegar a comprender algunos de los razonamientos versados por Alcides en cuanto al respeto dentro de una legalidad preestablecida y en espacios debidamente señalizados, del derecho a fumar de quienes deleiten de este hábito, como debe tenerlo también en el aspecto de la utilización de unos plazos de pago que sean racionales y que no vayan directamente encaminados a perjudicar al pequeño en beneficio del más poderoso. En ambos casos debemos conseguir una reglamentación que sea clara, objetiva y respetuosa con todas las sensibilidades racionalmente aceptables y acompañar esta reglamentación con los necesarios mecanismos coercitivos para su aplicación efectiva.

  12. Emili X Barba
    Emili X Barba Dice:

    sigo con el resto de comentarios que no me cabian en la ientrada anterior:

    – Fernando Gomá: De todo lo interesante que dices hay un tema que me ha llamado especialmente la atención y me hace pensar: En los temas que realmente es obvio que le interesan a la prepotente administración (recaudación de Impuestos, Seguridad Social, tenencia de armas y explosivos, etc), ¿hay alguno que no haya dictado en paralelo con la Norma, el código sancionador por el que se busque garantizar su cumplimiento?.
    – Alcides Bergamota: en la primera parte del comentario, veo que estamos absolutamente de acuerdo. Como comentaba sobre la intervención de Elena, no se nos puede exigir a todos el ejercicio de una labor de policía, si pretendemos que se cumplan las leyes. Para ello debe haber gente preparada, con oficio y sin los riesgos colaterales inherentes al hecho de denunciar que tienen los comerciantes en el caso de la morosidad, para que las leyes se cumplan. En relación a la segunda parte de tu comentario, aun cuando pueda entender el fondo del mensaje, sinceramente creo que en ningún caso se justifica el hecho de efectuar una apología del incumplimiento de la ley (ni en el caso de que pudiéramos llegar a presuponer que la ley fuera errónea).
    – Edurne: sinceramente, personalmente creo que el comentario anterior (de Alcides) no era del todo afortunado y así lo he manifestado, pero la defensa, sin duda encomiable, de unas ideas, cuando se traslada a métodos y/o razonamientos fundamentalistas, amparándose en unos datos y cifras no siempre científicamente demostrables, creo que no contribuye a lo que realmente pretendemos, que es contribuir entre todos a mejorar el mundo en que vivimos. Sin duda el mejor método es el de perseguir el CONVENCIMIENTO de nuestro prójimo en los ideales que consideramos correctos y ello tendrá plena validez tanto en el tema del tabaco, al que ha derivado el origen principal del debate y sobre el que creo que, sin ofender a nadie, todos estaremos de acuerdo en que no es un hábito saludable, aun cuando pueda llegar a comprender algunos de los razonamientos versados por Alcides en cuanto al respeto dentro de una legalidad preestablecida y en espacios debidamente señalizados, del derecho a fumar de quienes deleiten de este hábito, como debe tenerlo también en el aspecto de la utilización de unos plazos de pago que sean racionales y que no vayan directamente encaminados a perjudicar al pequeño en beneficio del más poderoso. En ambos casos debemos conseguir una reglamentación que sea clara, objetiva y respetuosa con todas las sensibilidades racionalmente aceptables y acompañar esta reglamentación con los necesarios mecanismos coercitivos para su aplicación efectiva.

  13. Matilde Cuena Casas
    Matilde Cuena Casas Dice:

    Bienvenido al blog Pere. Totalmente de acuerdo contigo. En España ser moroso sale “gratis” por culpa de una normativa tolerante y una justicia lenta, que provoca una tasa de mora intencional extraordinariamente alta. Además del régimen sancionador que propones, sería adecuado el establecimiento con carácter obligatorio de ficheros de solvencia positivos y negativos. El buen comportamiento crediticio debe tener “premio” en términos de tipos de interés, la información financiera debe circular sin restricciones y el precio de acceso debe ser necesariamente bajo.

  14. Matilde Cuena Casas
    Matilde Cuena Casas Dice:

    Bienvenido al blog Pere. Totalmente de acuerdo contigo. En España ser moroso sale “gratis” por culpa de una normativa tolerante y una justicia lenta, que provoca una tasa de mora intencional extraordinariamente alta. Además del régimen sancionador que propones, sería adecuado el establecimiento con carácter obligatorio de ficheros de solvencia positivos y negativos. El buen comportamiento crediticio debe tener “premio” en términos de tipos de interés, la información financiera debe circular sin restricciones y el precio de acceso debe ser necesariamente bajo.

  15. Alcides Bergamota
    Alcides Bergamota Dice:

    Edurne,
    Gracias por el comentario, pero por lo que yo he leído no está demostrada la causa efecto. Es decir, fumar es muy malo no hay duda, pero no está demostrado que sea el causante único de la muerte o del cáncer. De ser así no habría fumadores longevos, de noventa años y más. En cuanto al resto, (i) por una parte se habrá dado cuenta de que hay una parte de “boutade” en la segunda parte de mi texto; y (ii) a mi la moralina y el fanatismo me desagradan tanto en los adictos como en los meapilas de la salud, dicho sea con todo respeto. En nombre de la salud podría justificarse cualquier cosa, por ejemplo multar a los gordos o perseguir los huevos fritos con chistorra que también matan a mucha gente, via colesterol. Si yo quiero poner un bar para fumadores debería tener derecho a ello, puesto que fumar es legal. Y si no que se prohiba del todo y el Estado renuncie a los impuestos que cobra sobre el tabaco. Moralina, doble moral. Un fumador no chantejea a nadie. El trabajador que no quiea determinadas condiciones de trabajo que se busque otras. Lo último que deseo es que fanáticos de su especie decidan que me van a proteger, porque primero será del tabaco y luego quien sabe de que. Resígnese, la muerte, la gran igualadora nos espra a todos al final del camino, con habitos sanos o no, gordos o gimnastas, vigoréxicos o de panza prominente, anes o después y uno no sabe nunca cuando le tocará, eso es lo terrible para los adictos a la salud. Y ahora iré a comer un bocadillo de panceta y a fumar una pipa, al aaire libre. eso si.

  16. Alcides Bergamota
    Alcides Bergamota Dice:

    Edurne,

    Gracias por el comentario, pero por lo que yo he leído no está demostrada la causa efecto. Es decir, fumar es muy malo no hay duda, pero no está demostrado que sea el causante único de la muerte o del cáncer. De ser así no habría fumadores longevos, de noventa años y más. En cuanto al resto, (i) por una parte se habrá dado cuenta de que hay una parte de “boutade” en la segunda parte de mi texto; y (ii) a mi la moralina y el fanatismo me desagradan tanto en los adictos como en los meapilas de la salud, dicho sea con todo respeto. En nombre de la salud podría justificarse cualquier cosa, por ejemplo multar a los gordos o perseguir los huevos fritos con chistorra que también matan a mucha gente, via colesterol. Si yo quiero poner un bar para fumadores debería tener derecho a ello, puesto que fumar es legal. Y si no que se prohiba del todo y el Estado renuncie a los impuestos que cobra sobre el tabaco. Moralina, doble moral. Un fumador no chantejea a nadie. El trabajador que no quiea determinadas condiciones de trabajo que se busque otras. Lo último que deseo es que fanáticos de su especie decidan que me van a proteger, porque primero será del tabaco y luego quien sabe de que. Resígnese, la muerte, la gran igualadora nos espra a todos al final del camino, con habitos sanos o no, gordos o gimnastas, vigoréxicos o de panza prominente, anes o después y uno no sabe nunca cuando le tocará, eso es lo terrible para los adictos a la salud. Y ahora iré a comer un bocadillo de panceta y a fumar una pipa, al aaire libre. eso si.

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